Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
30/03/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (CENTRO DE TRABAJO DE LA NUCIA) (03003691012003) de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S. A., centro de trabajo de La Nucia-Codigo de Convenio 0303691-. (Boletín Oficial de Alicante num. 59 de 27/03/2009)

Visto el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S. A. PARA LOS TRABAJADORES DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD DE LA NUCÍA

Capítulo I

Artículo 1. Disposiciones generales

Artículo 2. Ámbito territorial, funcional y personal

Artículo 4. Noabsorción y garantía ad personam

Artículo 5. Denuncia y prórroga

Artículo 6. Vinculación a la totalidad

Capítulo II

Artículo 7. Comisión paritaria

Capítulo III.- Empleo y contratación

Artículo 8. Consolidación de empleo

Artículo 9. Cambio de titularidad de la empresa

Artículo 10. Contratos de trabajo

Artículo 11. Periodo de prueba

Artículo 12. Asuntos propios

Capítulo IV

Artículo 13. Organización del trabajo.

Artículo 14. Clasificación profesional.

Artículo 15. Trabajo de categoría superior e inferior

Artículo 16. Capacidad disminuida

Artículo 17. Promoción interna

Capítulo V

Artículo 18. Situación de baja por enfermedad o accidente

Artículo 19. Asistencia a consultorios médicos

Artículo 20. Revisión médica

Artículo 21. Seguro colectivo e invalidez

Capítulo VI

Artículo 22. Derecho de asamblea

Artículo 23. Acción sindical en la empresa

Artículo 24. Garantía de los representantes de los trabajadores

Artículo 25. Secciones sindicales

Artículo 26. Jornada laboral

Artículo 27. Vacaciones

Artículo 28. Licencias

Artículo 29. Permisos no retribuidos

Capítulo VIII

Artículo 30. Condiciones económicas

Artículo 31. Salario base

Artículo 32. Antigüedad

Artículo 33. Plus de nocturnidad

Artículo 34. Penosidad, toxicidad y peligrosidad

Artículo 35. Plus puesto de trabajo

Artículo 36. Otros pluses

Artículo 37. Horas extraordinarias

Artículo 38. Pagas de junio y Navidad

Artículo 39. Paga de beneficios

Artículo 40. Plus de festivos

Artículo 41. Anticipos

Artículo 42. Prestamos reintegrables

Artículo 43. Ropa de trabajo

Artículo 44. Comité de seguridad y salud

Artículo 45. Retirada de carnet de conducir

Artículo 46. Excedencia

Artículo 47. Jubilación anticipada

Artículo 48. Jubilación anticipada parcial

Artículo 49. Plan de igualdad entre mujeres y hombres

Disposición final

Anexo I Tablas salariales y otras retribuciones

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S. A. PARA LOS TRABAJADORES DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD DE LA NUCÍA

Capítulo I

Artículo 1 Disposiciones generales El presente Convenio tiene por objeto la mejora de las condiciones laborales, económicas y de vida de los Trabajadores, así como obtener un nivel medio de productividad y rendimiento del conjunto de la empresa.

Artículo 2 Ámbito territorial, funcional y personal El presente Convenio colectivo es suscrito por la empresa Urbaser, S. A., concesionaria del servicio público de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de La Nucía y sus trabajadores.

A todos los efectos las partes firmantes se comprometen a asumir el conjunto de derechos y obligaciones que en el conjunto de articulado se pacten.

Artículo 3 Vigencia y duración

A.- Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, sin prejuicio de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante sus efectos económicos de la tabla salarial, se retrotraerán al día 01 de enero de 2008.

Finalizada la vigencia del presente Convenio y hasta que se haya producido una nueva negociación seguirá en vigor todo su Articulado.

B.- Duración. La duración del presente Convenio será hasta el 31 diciembre de 2009.

Artículo 4 Noabsorción y garantía ad personam Dadas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente convenio, estimadas en su conjun to, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o estipulaciones implantadas en la empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal en relación con las convenidas, subsistirán «garantía ad personal», para los que vengan gozando de ellas.

Artículo 5 Denuncia y prórroga Finalizada la vigencia del presente Convenio se considerará automáticamente denunciado una vez terminada la duración prevista en el artículo 3, sin necesidad de preaviso alguno.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su actuación práctica serán consideradas globalmente.

Capítulo II

Artículo 7 Comisión paritaria Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras, para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente convenio a los que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.

Estará compuesta por representantes de la empresa y de los trabajadores, que en ningún caso superarán el número de tres y que preferentemente habrán sido miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo.

La comisión se reunirá en el plazo de 10 días desde la solicitud de una de las partes, indicando la motivación de la misma. La resolución se emitirá en el plazo de 7 días.

Capítulo III.- Empleo y contratación

Artículo 8 Consolidación de empleo La empresa se compromete a mantener el número de puestos de trabajo contratados por Excmo. Ayuntamiento de La Nucía en el momento de la firma del presente convenio.

Se acuerda mantener la estructura de empleo fijo e indefinido existente a la firma del convenio.

A partir de esta fecha las ampliaciones, y las vacantes definitivas, del servicio que se puedan producir y permanezcan durante la vigencia del contrato y que signifiquen incremento de plantilla, darán lugar a un incremento del personal fijo e indefinido, anteriormente citado en el mismo número de dicha ampliación.

En este caso y si existiera, pasará a indefinido el personal con al menos dos años de trabajo en la empresa, computándose para ello la suma de todos los periodos contratados, y haciéndose la ampliación real del número de trabajadores con personal eventual.

Artículo 9 Cambio de titularidad de la empresa El cambio de titularidad de la empresa o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.

El cambio de titularidad exigirá el conocimiento de la representación sindical de los trabajadores afectados.

Tanto el empresario cedente como el cesionario responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

Artículo 10 Contratos de trabajo El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.

Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, serán comunicadas previamente al Delegado de Personal.

Se observará lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el Convenio General del Sector, sobre derecho de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

En materia de finiquitos, la empresa se obliga a entregar, junto con la comunicación de cese cuando corresponda, una propuesta de finiquito. De no hacerlo así, el finiquito, aun firmado por el trabajador, no tendrá los efectos legales de rescisión total de la relación laboral, hasta transcurridos 7 días de la fecha de su firma.

Artículo 11 Periodo de prueba En los contratos de trabajo por escrito, podrán establecerse periodos de prueba para el personal de nuevo ingreso, que serán de 2 meses para el personal técnico y subalterno, de 1 mes para los conductores que necesiten un permiso de conducir de la clase C para la realización de su trabajo y de 15 días para las restantes categorías laborales contenidas en el presente convenio.

Artículo 12 Asuntos propios Todo el personal relacionado a continuación, procedente del Ayuntamiento de La Nucía, percibirá una prima mensual en la cuantía fija e invariable de 46,00 euros a partir del 1 de enero de 2008 por no utilizar los días de asuntos propios que venían disfrutando en el Ayuntamiento.

José Llorens Ortuño, Pedro Francisco Molla Consuelo, Luis Gómez Santiago, Antonio Devesa Timoner, Antonio Simón Lozano, Juan Pastor Llorens.

Capítulo IV

Artículo 13 Organización del trabajo.

A.- La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, ello no obstante, para la implantación de nuevos sistemas de trabajo, será preceptiva la consulta.

B.- Se reconoce el principio general de la preferencia de todo trabajador, a permanecer en el puesto de trabajo habitual, correspondiente a su categoría profesional reconocida, entendiendo por puesto de trabajo habitual el que corresponda según tabla salarial anexa.

Artículo 14 Clasificación profesional.

A.- Las categorías laborales serán especificadas en el anexo correspondiente a este convenio, o en su defecto, las contenidas en el Convenio Marco Estatal de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, publicado en el B. O. E. número 58, de 7 de marzo de 1996, en tanto no se opongan a normas de derecho necesario y al Estatuto de los Trabajadores.

B.- Al trabajador se le asignará la categoría correspondiente a las funciones realmente realizadas.

C.- Dentro de las funciones de la categoría de conductor están incluidas las revisiones del estado de la maquinaria (luces, niveles y entretenimiento general del vehículo) y en caso de incidencias comunicarlas al encargado.

D.- El delegado de personal, podrá, a la vista de la reclamación del trabajador solicitando cambio de categoría, negociar con la empresa. Caso de acuerdo, al trabajador se le otorgará de forma inmediata la categoría solicitada. Caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento reglamentario oportuno, estando 1 mes a prueba antes de consolidar la categoría.

Artículo 15 Trabajo de categoría superior e inferior Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, etc., un trabajador tuviese que realizar funciones superiores a la de su categoría profesional, el trabajador percibirá la diferencia salarial correspondiente. Para la cobertura de estas necesidades se establecerá una bolsa con los trabajadores que, cumpliendo los requisitos necesarios, deseen participar de forma rotativa de las mencionadas coberturas.

Por necesidades perentorias o imprevisibles tales como roturas, accidentes o ausencias imprevistas de trabajadores a la hora de iniciar el servicio, la empresa podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a la categoría inferior a la suya. Esta situación solo podrá mantenerse por el tiempo imprescindible, respetándosele la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo al delegado de personal.

Artículo 16 Capacidad disminuida El trabajador con capacidad disminuida por deficiencias psíquicas o físicas o por otras circunstancias que hayan sido objetivadas y apreciadas por la Comisión Técnica Calificadora, concediéndole un grado de invalidez, podrá ser trasladado a otro puesto de trabajo dentro del centro de trabajo y siempre y cuando la Comisión Técnica Calificadora lo capacite para este nuevo puesto de trabajo, con la retribución que le corresponda por la nueva categoría profesional, siempre que exista vacante en dicha categoría; caso de no existir tendrá preferencia para ocupar dicha vacante (durante dos años) cuando se produzca.

Artículo 17 Promoción interna

A.- Las vacantes definitivas que se produzcan en las categorías de conductor y peón, cuyos puestos no sean amortizables, serán ocupadas por personal propio de la empresa por medio de las promociones internas, siempre que exista personal propio con aptitudes y cualificación suficiente, estando un mes de prueba. En caso de no superar satisfactoriamente el periodo prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo cambio de categoría o puesto de trabajo que se conceda implicará la puesta a cero del contador de antigüedad de puesto, teniéndose este concepto como uno de los criterios para la elección en caso de vacante en los puestos de peón y conductor.

B.- Para facilitar la promoción interna, los trabajadores con cualificación suficiente, sustituirán voluntariamente las ausencias de larga duración, que no originen vacantes definitivas, en las categorías superiores señaladas en el apartado A), percibiendo el salario correspondiente a la categoría del puesto ocupado. Estas sustituciones, no darán derecho al reconocimiento de la nueva categoría aunque superase el tiempo establecido en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores.

C.- En lo no establecido en este convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General de Sector.

Capítulo V

Artículo 18 Situación de baja por enfermedad o accidente Baja por Accidente de Trabajo o enfermedad profesional, se cobrará desde el primer día el 100% de su salario según tabla, incluyendo el prorrateo de las pagas y la antigüedad. Asimismo, se abonará el mencionado 100% de su salario en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral que requiera hospitalización. Será inexcusable la comunicación y acreditación de la hospitalización para que se complementen las prestaciones reglamentarias.

Baja por Enfermedad común o accidente no laboral, para el año 2008 se cobrará desde el 4º al 20º día el 60% de su salario según tabla, incluyendo el prorrateo de las pagas y la antigüedad, y a partir del 21º, el 75%. A partir del 1 de enero de 2009 se cobrará el 75% del salario según tabla desde el 4º día de la baja.

Se elaborará un estudio anual de absentismo del personal, estableciéndose que en el caso de que el índice de absentismo superase el 5% durante los dos años de vigencia del presente convenio, ambas partes se comprometen de cara al próximo convenio de revisar la redacción actual cabiendo la posibilidad de volver a la fórmula establecida en el convenio inmediatamente anterior.

Artículo 19 Asistencia a consultorios médicos No dará lugar a perdida de retribución de los trabajadores, la asistencia por el tiempo indispensable, durante la jornada de trabajo y con justificación, a consultorios y clínicas de la Seguridad Social, siempre que los mismos no tengan establecido horario de consulta que permita acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.

Todo trabajador que una vez iniciada su jornada de trabajo y en el transcurso de la misma, se sintiera enfermo y tuviera que abandonar el trabajo, con posterior justificación de su médico de cabecera, percibirá el importa total de dicha jornada.

Artículo 20 Revisión médica La empresa garantizará, a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud mediante una revisión médica anual en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y siguiendo los protocolos establecidos para ello.

Artículo 21 Seguro colectivo e invalidez La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones:

En caso de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional 18.000 euros.

En caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.000 euros.

A efectos de este artículo se considerará enfermedad profesional y accidente laboral la contraída y sufrida con ocasión de la prestación del servicio a esta empresa.

La empresa deberá suscribir la póliza en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio.

Capítulo VI

Artículo 22 Derecho de asamblea Los delegados de personal, podrán solicitar reunión en el centro de trabajo. También podrán solicitarlo el 20% de los trabajadores de dicho centro. Las asambleas se celebraran fuera de las horas de trabajo.

Artículo 23 Acción sindical en la empresa El delegado de personal, como representante de los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa, tiene como fundamental misión la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y representación de los trabajadores ante el empresario y en su caso ante la Administración del Estado.

Esto supone la intervención en las siguientes materias, acompañadas de técnicos de los sindicatos si así lo solicitaran:

1.- Contratación de trabajadores.

2.- Negociación colectiva.

3.- Sistema de trabajo.

4.- Seguridad y Salud

5.- Clasificación profesional.

6.- Movilidad de personal.

7.- Expediente de crisis.

8.- Medidas disciplinarias.

9.- Huelgas.

Artículo 24 Garantía de los representantes de los trabajadores El delegado de personal dispondrá de 20 horas mensuales retribuidas al mes. Su retribución será el salario real que uno devengue normalmente. Asimismo el delegado de personal, tendrá los siguientes derechos y garantías:

A.- Derecho de reunión

B.- Derecho de comunicación y publicación.

C.- Derecho de información a los trabajadores.

D.- Derecho a realizar colectas.

E.- Garantías frente a medidas disciplinarias. Todos estos derechos serán validos independientemente de posibles pactos, decretos y acuerdos.

Artículo 25 Secciones sindicales Los sindicatos podrán constituir secciones sindicales en los distintos centros de trabajo y en la empresa, siempre que cuentes, al menos, con 10 afiliados.

La sección sindical representara los intereses sindicales de sus afiliados ante la dirección de la empresa.

Estas secciones sindicales podrán transmitir por escrito información y propaganda. Por la empresa y previa conformidad por escrito de los interesados, se procederá al cobro de las cuotas sindicales, que les serán descontadas de su salario y entregadas a la sección sindical.

Las secciones sindicales dispondrán de tablón de anuncios en cada centro de trabajo. La empresa concederá excedencia forzosa, conservando el puesto de trabajo, a los trabajadores que hayan sido designados o elegidos para un cargo público que precise dedicación exclusiva.

Cualquier trabajador que sea cargo dirigente de una central sindical y sea citado para cumplir con la obligación de dicho puesto, con cargo a su crédito horario y siempre y cuando disponga de él, previa justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho al percibo de la retribución correspondiente.

Artículo 26 Jornada laboral Para el servicio de limpieza la jornada será de 37 horas semanales, trabajando 5 días y descansando 2 días, realizándose a tarea el trabajo de recogida.

No obstante lo mencionado anteriormente, se acuerda que en compensación por trabajar uno de los días de descanso semanal, se abonarán las cantidades fijas e invariables que figuran en la siguiente tabla:

 

AÑO

PLUS COMPENSACIÓN

2008

190,00 €

2009

200,00 €

Dicho plus se abonará mensualmente con la excepción del mes en que el trabajador se encuentre disfrutando de su periodo vacacional.

Artículo 27 Vacaciones Las vacaciones serán de 33 días naturales (incluido en estos días la parte proporcional de los festivos anuales) o la parte proporcional que corresponda en virtud del tiempo de alta en la empresa. El comienzo de las vacaciones será en día laborable y quedarán interrumpidas cuando se produzca I. T., disfrutando dentro del periodo asignado las que le resten del mismo y el resto de sus vacaciones fuera del cuadrante elaborado al efecto.

Para el establecimiento de los turnos de vacaciones se mantendrán los siguientes criterios y periodos:

- Conductores: los meses a disfrutar las vacaciones serán mayo, junio, julio, agosto y septiembre, siendo un conductor por mes.

- Peón de noche: un peón por mes y el disfrute en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre.

- Peón de día: como máximo dos peones por mes, siendo los mismos meses que para el peón de noche.

En años sucesivos dicho ciclo será rotativo con el mes que le haya correspondido. Si algún trabajador por cualquier necesidad solicitara otro mes que le haya correspondido, podrá cambiarlo con cualquier trabajador de su misma categoría, o bien cualquier otro mes que no se encuentre en el ciclo, solicitándolo previamente a la empresa.

Su retribución consistirá en la cantidad que figura en la tabla salarial más la antigüedad correspondiente.

La relación de las vacaciones quedara ultimada y expuesta durante el último mes del año anterior.

Artículo 28 Licencias El trabajador, con previo aviso y comunicación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo siguiente:

A.- 15 días naturales en caso de matrimonio.

B.- 3 días en caso de nacimiento de hijos, enfermedad grave con hospitalización o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesitase hacer un desplazamiento superior a 350 kilómetros de La Nucía, el plazo será de dos días más.

C.- 2 días en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

D.- 2 días por traslado de domicilio habitual.

E.- Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.

F.- Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, por parte de los delegados de empresa. G.- 1 día en caso de boda de hijo, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de dos días.

Artículo 29 Permisos no retribuidos La empresa concederá hasta un máximo de diez días de permiso al año sin retribución por trabajador, previa solicitud con un mínimo de cuatro días de antelación, salvo casos excepcionales.

En cualquier caso no podrá ser más de un trabajador el que este utilizando al mismo tiempo este permiso.

En todo caso, la empresa concederá el permiso de acuerdo a los motivos aducidos.

Capítulo VIII

Artículo 30 Condiciones economicas La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en la tabla salarial.

El incremento salarial para el año 2008 será el IPC real + 1,30%.

En el mes siguiente a la firma del presente convenio, para el año 2008 se efectuará una revisión salarial en el mismo porcentaje que registre el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2008 más 1,30%, aplicándose con efectos retroactivos al 1 de enero de dicho año.

En el año 2009 se aplicará un incremento salarial consistente en el porcentaje de previsión de inflación que se publique en el «Acuerdo Confederal para la Negociación Colectiva (ANC) para el año 2009» más el 1,90%.

Para el año 2009, se efectuará una revisión salarial por la desviación entre el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2009, respecto a la previsión de inflación del ANC 2009, aplicándose con efectos retroactivos al 1 de enero de dicho año.

Para resumir, el incremento salarial definitivo para el año 2009 será el IPC real + 1,90%.

Los mencionados incrementos saláriales y sus posibles revisiones serán únicamente de aplicación a los conceptos que se reflejan en la tabla salarial que figura como anexo al presente Convenio Colectivo y a los conceptos que no estén negociados con cantidades fijas.

Artículo 31 Salario base El salario base del personal afectado por este convenio, es el que se especifica para cada actividad y categoría en la tabla salarial.

Artículo 32 Antigüedad Se abonará un premio de antigüedad por cada trienio de antigüedad en la empresa, teniendo en cuenta que al personal traspasado del Ayuntamiento, su antigüedad será la de la fecha de entrada en el mismo. Los citados premios comenzaran a devengarse desde el primer día del mes que cumpla la antigüedad en que se produzca el vencimiento periódico, la fecha de antigüedad de la empresa deberá ir anotada en la casilla correspondiente del recibo oficial de salario.

El premio por antigüedad consistirá en las cuantías fijas e invariables siguientes: 16,00 euros para el año 2008, y 17,00 euros durante el año 2009.

Artículo 33 Plus de nocturnidad Se establece un plus de nocturnidad en la cuantía que para cada categoría se fija en la tabla salarial de este convenio y para todos aquellos trabajadores que realicen su trabajo entre las 21 y las 6 horas.

Artículo 34 Penosidad, toxicidad y peligrosidad El personal afecto al servicio de limpieza publica y recogida de basuras, percibirá como complemento al puesto de trabajo, un plus de penosidad, en la cuantía que se establece en la tabla salarial.

Artículo 35 Plus puesto de trabajo Será el fijado para cada categoría en la tabla salarial.

Artículo 36 Otros pluses Los pluses a continuación detallados serán retribuidos a razón de 1,71 euros por día efectivo trabajado.

Plus peón conductor: para el peón que deba utilizar vehículos de la empresa que no precisen carnet C, se devengará por día efectivamente trabajado, siempre y cuando se utilice durante la jornada y no como desplazamiento.

Artículo 37 Horas extraordinarias Ambas partes acuerdan suprimir, siempre y cuando el servicio lo permita, la realización de horas extraordinarias. No obstante, se podrán realizar aquellas que tengan el carácter de fuerza mayor o estructurales, a los efectos previstos en el artículo 2º del Real Decreto 1.858/1981 de 20 de Agosto (O. M. de 1 de marzo de 1983), se declaran estructurales las horas extraordinarias realizadas en caso de coincidencia de dos festivos consecutivos, para sustituir ausencias imprevistas, atender momentos punta de servicio y demás supuestos previstos en la mencionada disposición siendo su ejecución obligatoria para el trabajador.

Para aquellos trabajadores que su jornada sea a horario, las horas extraordinarias que realicen, cuando su retribución no esté fijada en otro artículo de este convenio, se abonarán en las cuantías fijas e invariables, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

AÑO €/H

DÍA LABORABLE €/H

DÍA FESTIVO O NOCTURNA

2008

13,50

16,60

2009

15,25

18,75

La realización de horas extraordinarias no estructurales será de libre aceptación por el trabajador.

Para todos aquellos trabajadores que voluntariamente deseen realizar horas extraordinarias se establecerá un cuadrante de tal forma que se reparta equitativamente el número de horas entre ellos.

Asimismo, se programará semanalmente y de forma rotativa, un retén de 1 conductor y 2 peones que deberán estar disponibles en caso de necesidad de realización de horas extraordinarias.

Artículo 38 Pagas de junio y Navidad Se establecen dos pagas de cuantía de 30 días de salario base mas antigüedad de cada categoría profesional, que se abonará el 15 de junio y el 15 de diciembre respectivamente, siendo el devengo de las mismas desde el 1 de enero al 30 de junio para la paga de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre para la de Navidad.

Artículo 39 Paga de beneficios Se establece una paga de cuantía de 15 días de salario base, más 50% de antigüedad, de cada categoría profesional, que se abonará el 15 de Marzo, siendo el devengo de la misma desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año anterior, siendo el inicio del primer devengo a partir del 01- 01- 2005.

A partir del 1 de enero de 2009 la paga de beneficios tendrá una cuantía de 30 días de salario base más antigüedad de cada categoría profesional, devengándose así desde esta fecha y teniendo lugar su percibo en esta cuantía en marzo de 2010. Los finiquitos que pudieran tener lugar a partir del 1 de enero de 2009, liquidarán la paga de beneficios correspondiente con la nueva cuantía.

Artículo 40 Plus de festivos La empresa abonara a cada trabajador que trabaje en festivos, las cantidades fijas e invariables que figuran en la siguiente tabla por cada festivo trabajado:

 

AÑO

CONDUCTOR

PEÓN

2008

106,50 €

94,50 €

2009

112,00 €

100,00 €

En caso de coincidencia de dos festivos consecutivos o bien de domingo y festivo consecutivos, se estará obligado a trabajar uno de ellos.

El día 3 de noviembre (festividad de San Martín de Porres) se considerará día laboral para toda la plantilla, abonando a cada trabajador que preste sus servicios este día, las cantidades fijas e invariables que figuran en la tabla anterior.

Artículo 41 Anticipos Se abonará a todo el personal previa solicitud un anticipo de 300,51 euros el día 15 de cada mes.

Artículo 42 Prestamos reintegrables Para todo trabajador que lo solicite, se le concederá un préstamo de 600 euros reintegrable en 10 mensualidades, estableciéndose un fondo para el mismo de 3.600 euros.

Artículo 43 Ropa de trabajo Las prendas quedan relacionadas en el presente artículo y se entregaran al personal de todas las categorías. Serán de uso obligatorio las siguientes prendas para las siguientes categorías y actividades:

Uniforme de invierno. Conductor: un anorak, un jersey, dos pantalones, dos camisas, una gorra y un par de botas.

Peón: un anorak, un jersey, dos pantalones, dos camisas, una gorra y un par de botas.

Uniforme de verano. Conductor: dos pantalones, dos camisas de tela ligera y un par de zapatos de verano.

Peón: dos pantalones, dos camisas de tela ligera, una gorra y un par de zapatos de verano.

Respecto a los guantes se entregaran un par para cada trabajador cuando lo necesite y serán impermeables.

La fecha de entrega será durante el mes de mayo para el uniforme de verano y durante el mes de octubre para el uniforme de invierno.

Cada trabajador tendrá un impermeable y un par de botas de agua para cuando lo necesite.

Artículo 44 Comité de seguridad y salud

A.- Composición: de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el comité de Seguridad y Salud estará formado por:

El delegado de prevención será el delegado de personal. El empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención.

B.- Funciones: Promover el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Realizar visitas a todos los locales de trabajo, detectar las deficiencias y proponer soluciones. Investigar la causa de los accidentes y enfermedades. Exigir la realización de reconocimientos médicos. Conocer los resultados de las investigaciones higiénicas y sanitarias. Cuidar de que todos los trabajadores reciban una información adecuada.

C.- Cuando se reúnen: Reunión trimestral obligatoria. Reunión a petición de cualquiera de las partes. Reunión semestral de todo el comité bajo la dirección del delegado de la empresa, con asistencia de Técnicos médicos y mandos intermedios.

En lo no previsto ni regulado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (B. O. E. número 269 de 10- 11- 95) de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 45 Retirada de carnet de conducir En el supuesto de que a un trabajador con la categoría de conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuera retirado su permiso de conducir, la empresa le asignará un nuevo puesto, respetándole los derechos económicos y de puesto de trabajo por el periodo de hasta 12 meses como máximo, siempre y cuando la retirada del permiso de conducir no se deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez, reincidencia o fuera de la jornada de laboral. Al termino de la suspensión del permiso de conducir, será reintegrado a su antigua categoría y puesto de trabajo.

En el supuesto de que a un trabajador con la categoría de conductor, le fuera retirado su permiso de conducir fuera de su jornada laboral, la empresa le asignará cuando la distribución del personal de la adjudicación así lo permita, solo por una vez y por el periodo máximo de seis meses, un nuevo puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones propias de la nueva categoría profesional y siempre y cuando la retirada del permiso de conducir no se deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito, embriaguez o reincidencia.

Artículo 46 Excedencia El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción de éste si es menor de cinco años. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia. En el caso de excedencia para atender al cuidado de un hijo, y durante el primer año a partir del inicio de la misma, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al computo de la antigüedad durante el tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia para atender al cuidado de un hijo.

Durante el periodo de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.

En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.

Artículo 47 Jubilación anticipada Se establece para el personal fijo que se jubile anticipadamente y al menos tenga cinco años de antigüedad el siguiente disfrute de vacaciones:

A los 60 años: 3,5 meses de vacaciones

A los 61 años: 3 meses de vacaciones

A los 62 años: 2,5 meses de vacaciones

A los 63 años: 2 meses de vacaciones

A los 64 años: 1,5 mes de vacaciones

El trabajador que desee jubilarse a los 64 años podrá acogerse a lo establecido en el R. D. 1194/85 de 17 de julio (B. O. E. 20- 7) sobre contratos de relevo.

Artículo 48 Jubilación anticipada parcial Al amparo de lo dispuesto por el artículo 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y las modificaciones introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causa de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente.

El trabajador que acceda a la jubilación anticipada parcial no tendrá derecho a percibir las cantidades estipuladas en el párrafo primero del artículo 47.

En materia de Incapacidad Temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este acuerdo, se establece que los trabajadores sólo tendrán derecho a los complementos establecidos en el artículo 18 del presente Convenio Colectivo, durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa.

Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente Convenio Colectivo para los casos en los que se produzca incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, le serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que hubiese sido el origen de dichas contingencias se produzca durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa.

Artículo 49 Plan de igualdad entre hombres y mujeres De conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres, ambas partes expresan la necesidad de hacer efectivo y real el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo.

La eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al:

a) Acceso al empleo

b) Acceso a la formación

c) Acceso a la formación profesional

Disposición final En lo no pactado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado publicado en el B. O. E. número 58 el 7 de marzo de 1996 y en normas de general aplicación.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Alicante, 12 de marzo de 2009. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

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