Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
01/11/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de UNISEGUROS VIDA Y PENSIONES, S.A. de Madrid

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Resolución de 27 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Uniseguros Vida y Pensiones, Sociedad Anónima, y sus trabajadores ( PCM 184/2000) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 211 de 05/09/2000)

En Madrid, a 27 de julio de 2000. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM 184/ 2000. En Madrid, a las doce y treinta horas del día 11 de julio de 2000. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Manuel Díaz Fernández, con documento nacional de identidad número 51607523P.

Vocal: Don José Baratas Crespo, con documento nacional de identidad número 51853315E.

Vocal: Don Carlos González López, con documento nacional de identidad número 10041964A.

Vocal: Don Antonio Díaz de LopeDíaz E, con documento nacional de identidad número 5117203W.

Secretaria: Doña Encarnación Cazorla A. , con documento nacional de identidad número 21295798Y.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en la sede del Instituto con fecha 6 de julio de 2000 y

De una parte, y consta como citado, comparece, y actúa en representación de los trabajadores:

Don Pedro López Ortiz, con documento nacional de identidad número 348223A, en calidad de Delegado de Personal.

Y de otra parte, y constan como citados, comparecem, y actúan en nombre de la empresa Uniseguros Vida y Pensiones, Sociedad Anónima :

Doña Inés Vázquez Juárez, con cargo de Directora de Informática y Organización, y documento nacional de identidad número 50397847V.

Don Francisco Javier de los Reyes Leoz, con cargo de Director de Administración, y documento nacional de identidad número 1916094X.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el Comité de Empresa

Se adjunta a esta Acta, como documento número 1, formando un todo la misma.

ABIERTO EL ACTO La representación de los trabajadores expone su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en su escrito presentado ante este Instituto Laboral.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan no entrar en el fondo de la discusión de si el 23 día laborable que los trabajadores pueden disfrutar como vacaciones, es o no período vacacional que deba ser añadido dentro de los tres períodos de turno de vacaciones.

2. Este día retribuido podrá ser solicitado por los trabajadores sin que necesariamente esté añadido a uno de esos períodos, siempre y cuando no sea un puente. Tampoco podrá ser solicitado un viernes del período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, o del período en que la Banca Privada abra los sábados conforme a los sucesivos Convenios Colectivos Sectoriales.

3. En todo caso la Empresa concederá o no ese día atendiendo a sus necesidades de trabajo, y teniendo en cuenta las personas que soliciten ese día libre.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de Madrid, y se entrega la correspondiente copia, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día de hoy. La Secretaria ( firmado) .