Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
23/10/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SOCIETAT MUNICIPAL MEDIAMBIENTAL D IGUALADA, S.L. (08100142012012) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Conveni col lectiu de treball de l empresa Societat Municipal Mediambiental d Igualada, SL, per als anys 2016-2019. (Boletín Oficial de Barcelona num. 199 de 23/10/2017)

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

Generalitat de Catalunya. Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Serveis Territorials

RESOLUCIÓ de 22 d'agost de 2017, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Societat Municipal Mediambiental d'Igualada, SL (serveis de recollida d'escombraries i neteja viària del municipi d'Igualada) per als anys 2016-2019 (codi de conveni núm. 08100142012012)

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Societat Municipal Mediambiental d'Igualada, SL, subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 27 de gener de 2017, i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre, l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l'àmbit de competència dels departaments de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 86/2016, de 19 de gener, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, el Decret 98/2016, de 19 de gener, de reestructuració del Departament d'Empresa i Coneixement, i altres normes d'aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Societat Municipal Mediambiental d'Igualada, SL (serveis de recollida d'escombraries i neteja viària del municipi d'Igualada) per al període 2016-2019 (codi de conveni núm. 08100142012012) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SOCIETAT MUNICIPAL MEDIAMBIENTAL D'IGUALADA, SL (SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA DE IGUALADA) PARA LOS AÑOS 2016-2019.

Capítulo I.

Normas de trabajo.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación al personal de la empresa Societat Municipal Mediambiental d'Igualada, SL, que presta sus servicios en la recogida y transporte de basuras domiciliarias y limpieza de la red viaria de la ciudad de Igualada.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio, con independencia del día de su firma, tendrá vigencia y eficacia, tanto en los aspectos económicos y sociales desde el día 1 de enero de 2016.

Artículo 3. Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de 4 años, y su vigencia se extenderá desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Dicho Convenio se entenderá prorrogado de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie al menos con 2 meses de antelación a su terminación. Su denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo desde la fecha de recepción de aquella.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Las retribuciones del presente Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6. Garantías 'ad personam'.

El personal que a fecha 31 de diciembre de 1991 viniese percibiendo una cantidad fija en concepto de garantía ' ad personam' conservará la misma cantidad durante el presente y futuros convenios, quedando exenta de futuros incrementos.

Artículo 7. Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, compuesta por 3 representantes por parte de la empresa y 3 representantes por parte de los trabajadores, 1 por la Confederación General de Trabajo CGT, 1 por la Unión General de Trabajadores UGT y 1 por Comisiones Obreras CCOO, que se designarán dentro del primer mes de vigencia del Convenio, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios que tendrán voz pero no voto.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

El conocimiento y la resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de lo aquí pactado, así como el seguimiento sobre el cumplimiento del conjunto de los acuerdos adoptados en el Convenio colectivo.

Intervenir con carácter previo al planteamiento formal de un conflicto colectivo cuando se trate de la aplicación o interpretación del convenio colectivo conforme al art. 91 del ET.

Conocer sobre las medidas relativas a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y sobre la inaplicación del régimen salarial previsto en el convenio colectivo.

Conocer y resolver, si procede por mayoría de las partes, sobre las discrepancias surgidas entre las partes después de la finalización del periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de conformidad con lo establecido en el art. 41.6 ET y por la inaplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3 ET.

La adaptación del Convenio colectivo a la legislación vigente, o si procede, a la modificación del Convenio colectivo cuando así lo acuerden las partes legitimadas para la negociación colectiva por mayoría de cada una de ellas.

La Comisión Paritaria intervendrá preceptivamente en las cuestiones que se enumeran en el párrafo anterior, dejando a salvo la libertad de las partes para que, agotado este trámite, acudir a la solución extrajudicial de conflictos, autoridad laboral o jurisdicción competente.

Términos y procedimiento:

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario durante 1 vez al año.

Con carácter extraordinario se reunirá para los supuestos de intervención previa a la formalización de un conflicto colectivo, la resolución de las discrepancias surgidas durante los periodos de consultas a los que hace referencia los artículos 41.6 y 82.3 ET, y cuando así lo acuerden las partes.

La intervención de la Comisión Paritaria con carácter extraordinario conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá realizarse en un plazo máximo de 7 días a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. En el supuesto de no alcanzar un acuerdo en aquellas cuestiones planteadas según lo dispuesto en los artículos 41.6 y 82.3 ET, la discrepancia será sometida en el plazo máximo de 15 días al Tribunal Laboral de Cataluña (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.

Los acuerdos, en su caso, se tomaran por mayoría de cada una de las representaciones.

Artículo 8. Legislación supletoria.

En todo lo no previsto por el presente Convenio y de una forma expresa en lo referente a disciplina laboral, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, así como al Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones aplicables a este colectivo.

Capítulo II.

Condiciones de trabajo.

Artículo 9. Jornada laboral.

La jornada laboral, a partir del día de la firma del presente Convenio, queda establecida en 35 horas semanales de trabajo efectivo, distribuida de lunes a sábado o domingos en la forma y condiciones del siguiente cuadro horario:

Distribución de la jornada:

La jornada laboral de 35 horas semanales de trabajo efectivo, a partir del día 1 de abril de 2017 quedará distribuida de lunes a sábado o domingos con arreglo al siguiente cuadro horario:

Servicio de recogida de basuras:

- Personal del servicio de mañana:

De lunes a viernes desde las 07.00 hasta las 13.00 h.

Los sábados desde las 07.00 hasta las 13.40 h.

- Personal del servicio de tarde:

De lunes a sábado desde las 14.00 hasta las 20.00 h.

Los sábados desde las 14.00 hasta las 20.40 h.

- Personal del servicio de noche:

De lunes a sábado desde las 22.00 hasta las 04.00 h.

Los sábados desde las 22.00 hasta las 04.40 h.

Servicio de limpieza viaria:

- Personal del servicio de mañana:

De lunes a viernes desde las 07.00 hasta las 13.00 h.

Los sábados desde las 07.00 hasta las 13.40 h.

- Personal del servicio de tarde:

De lunes a sábado desde las 14.00 hasta las 20.00 h.

Los sábados desde las 14.00 hasta las 20.40 h.

- Personal del servicio de noche:

De lunes a sábado desde las 22.00 hasta las 04.00 h.

Los sábados desde las 22.00 hasta las 04.40 h.

Servicio de la deixalleria:

- Personal de la deixalleria en horario de verano (de abril a octubre):

De lunes a viernes desde las 10.00 hasta las 13.00 y de las 17.00 hasta las 20.00 h.

Los sábados desde las 09.00 hasta las 14.00 horas y de las 16.00 hasta las 20.00 h.

- Personal de la deixalleria en horario de invierno (de noviembre a marzo):

De lunes a viernes desde las 10.00 hasta las 13.00 y de las 16.00 hasta las 19.00 h.

Los sábados desde las 09.00 hasta las 14.00 horas y de las 16.00 hasta las 19.00 h.

- Personal de la deixalleria móvil:

Los lunes desde 19.00 hasta las 20.00 h.

De martes a viernes desde las 18.00 hasta las 20.00 h.

Los sábados desde las 10.00 hasta las 11.00 h.

Servicio de la planta de transferencia:

- Personal de la planta en servicio de día:

Los lunes desde las 07.00 hasta las 13.00 h.

De martes a viernes desde las 08.00 hasta las 14.00 h.

Los sábados desde las 07.00 hasta las 13.40 h.

- Personal de la planta en servicio de noche:

De lunes a sábado de las 23.00 hasta las 05.00 h.

Los sábados desde las 23.00 hasta las 5.40 h.

La distribución de la jornada y el horario pactado para todo el personal que trabaja de lunes a sábados, se ha efectuado de forma que el personal por cada 3 sábados trabajados, pueda disfrutar de 1 sábado de descanso. Por este motivo se acuerda de manera expresa incrementar la jornada de lunes a viernes en 10 minutos diarios y la de los sábados de los sábados en 50 minutos respecto a la jornada de lunes a viernes jornada que se incrementa con el fin de que al personal que le corresponda trabajar cada sábado asuma, con éste incremento todos los servicios que corresponden al personal que disfruta el descanso cada sábado.

Para garantizar una adecuada prestación de éstos servicios en sábado, 1/4 de la plantilla de cada servicio descansará cada sábado, y los 3/4 restantes al incrementar su jornada de trabajo de lunes a viernes en 10 minutos diarios y la de los sábados en 50 minutos más respecto a la jornada de lunes a viernes, realizarán en su totalidad los servicios que correspondería realizar al 1/4 que descansa.

Excepciones a la distribución de jornada prevista en los apartados anteriores:

Personal del servicio de recogida de noche sistema 6/2:

De lunes a domingo desde las 22.00 hasta las 04.35 h. En ciclos de 6 días de trabajo y 2 días de descanso.

Disposiciones comunes a todos los servicios:

Todo el personal de los diferentes servicios que realicen una jornada de más de 5 horas continuadas de trabajo, dispondrá de 30 minutos para el bocadillo o la cena que se considerará a todos los efectos como de trabajo efectivo.

Los equipos de recogida de residuos sólidos estarán obligados a finalizar diariamente sus recorridos y a trasladar todos los residuos recogidos cada jornada a los vertederos controlados y legales o planta de transferencia, dentro de la jornada de trabajo prevista en este artículo, salvo supuestos de avería del vehículo.

Los horarios fijados en el presente artículo podrán ser modificados a petición del Ayuntamiento, sin prejuicio de la obligatoriedad de la realización del periodo de consultas legalmente previsto con los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 10. Descanso dominical y festivos.

Todo el personal adscrito al presente Convenio, salvo el personal que trabaja en sistema 6/2, realizará su fiesta semanal en domingo además de los días festivos y no recuperables que le corresponda del calendario laboral, de acuerdo con el calendario de fiestas que cada año fija el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, todo ello con las excepciones señaladas en el artículo 25.

La festividad de San Martín de Porres será considerada como fiesta abonable y no recuperable, salvo las excepciones fijadas en el artículo 25. En el supuesto de que esta festividad coincida en domingo, festivo, o día anterior o posterior a cualquiera de ellos, la citada festividad se trasladará a otro día de la semana que se determinará con los representantes de los trabajadores.

Artículo 11. Licencias y permisos.

El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) 15 días naturales en caso de matrimonio, y en el caso de que el matrimonio se celebrase fuera de Cataluña el permiso será de 20 días naturales.

B) En los casos de nacimiento de hijo, hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de parientes, o intervención quirúrgica sin hospitalización y que requiera reposo domiciliario, 4 días para el primer grado y 2 días hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia de Barcelona, el tiempo será de 5 y 4 días respectivamente.

C) 1 día por traslado del domicilio habitual.

D) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. En el caso de exámenes para obtención del carnet de conducir, se concederá permiso hasta un máximo de 3 convocatorias. Igualmente se concederá permiso por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes.

E) Por el matrimonio de hijos o de hermanos, 1 día.

F) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

G) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

H) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

I) Violencia de género: Las trabajadoras y/o trabajadores que sufran violencia de género, y que por estos motivos se hayan de ausentar de su puesto de trabajo para asistir a departamentos policiales o para consultas médicas o psiquiátricas, dispondrán de las horas necesarias para estos supuestos, sin perdida alguna de su salario. Toda ausencia para estos supuestos, han de estar perfectamente justificadas.

J) En todos los demás supuestos se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Los permisos reflejados en los apartados anteriores serán de aplicación a las parejas de hecho que estén registradas en cualquier registro público (Ayuntamiento, Generalidad, etc.).

El inicio de los citados permisos necesariamente deberá coincidir con el día en que se produzca el hecho causante que da origen al mismo, salvo en el caso del apartado A que podrá ser solicitado con 1 semana de antelación al día de la celebración del mismo. En todos los casos los permisos deberán ser justificados documentalmente.

Se establece el derecho a disfrutar de cuatro días de permiso para asuntos propios al año. A partir de 2017 el permiso para asuntos propios será de 5 días al año. Este permiso debe solicitarse con 8 días de antelación y se concederá siempre que las necesidades del servicio lo permitan; en este sentido no podrán disfrutar de este día más de 2 trabajadores de cada turno al mismo tiempo.

En el caso de coincidencia de varias solicitudes para el mismo día, disfrutarán el permiso aquella o aquellas que lo hayan pedido por escrito en primer lugar.

Artículo 12. Permisos recuperables.

La empresa concederá al personal que lo solicite con antelación y previa justificación, permiso especial, de un mínimo de 7 días naturales y un máximo de 21 días naturales de duración.

Los días disfrutados de permiso en esta situación, los recuperará el trabajador, realizando aquellos trabajos extraordinarios previstos por el artículo 25 del presente Convenio.

Durante el período que el trabajador permanezca en situación de permiso, percibirá las retribuciones que para su nivel y categoría se especifican en las tablas salariales anexas.

Artículo 13. Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán anualmente de 31 días naturales de vacaciones retribuidas. El salario a percibir durante el período de vacaciones será el correspondiente al salario real mensual que perciba cada trabajador. El personal que no tenga 1 año de antigüedad en la empresa disfrutará las vacaciones que le correspondan en proporción del tiempo de permanencia en la misma.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre la segunda quincena del mes de junio y la primera quincena del mes de septiembre, salvo que el trabajador y la empresa acuerden la celebración de las mismas en una fecha distinta. Las vacaciones se disfrutarán por el sistema de rotación. La Comisión Paritaria se reunirá para elaborar el calendario de vacaciones en el mes de febrero.

El personal del turno de tarde podrá solicitar en periodo vacacional pasar al turno de mañana, siempre que tenga la cualificación y formación necesaria y los carnets correspondientes para ocupar el puesto del trabajador que este de vacaciones durante dicho periodo.

El periodo de vacaciones se iniciará siempre en día laborable, salvo el personal que trabaje en régimen de turnos 6/2. En el supuesto de que al personal del 6/2, le coincida el inicio de sus vacaciones en su día de descanso de su ciclo, se le compensaran con descanso el día de coincidencia.

El período de cómputo de las mismas será desde el día 1 de septiembre al día 31 de agosto del año siguiente.

Artículo 14. Contratación, provisión de vacantes y ascensos.

A) Contratación por sustituciones:

Para las sustituciones del personal de las diferentes secciones motivadas por permisos, vacaciones, bajas de enfermedad, accidentes, sanciones, etc. la empresa utilizará la modalidad de contratación establecida en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, en el apartado de sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo.

En el caso de sustituciones de puestos de trabajo de conductor, se promocionará temporalmente a personal que reúna los requisitos de idoneidad y capacidad para el trabajo de conductor, contratando entonces a peones externos para la suplencia de éstos mientras dure la causa de la sustitución inicial.

El personal contratado con arreglo a esta modalidad de contratación, causará baja en la empresa cuando concluya la causa que ha dado origen a la sustitución o bien cuando finalice el contrato de trabajo de duración determinada del trabajador sustituido.

B) Contratación eventual:

Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores se procederá a la contratación de eventuales en aquellos supuestos de trabajos de temporada previstos por la contrata en vigor, así como para la realización de aquellos trabajos ocasionales que soliciten los servicios técnicos del Ayuntamiento, y supuestos de limpiezas extraordinarias que puedan ocasionarse con motivo de las prestaciones del servicio objeto de la concesión.

C) Contratación por cobertura de vacantes:

Cuando una plaza quede vacante por finalización de contrato, jubilación, cese, ampliación de plantilla o cualquier otra clase que no implique reserva del puesto de trabajo, se procederá a la cobertura de la misma, mediante la contratación de otro trabajador con arreglo a cualquiera de las modalidades de contratación que estén en vigor.

La cobertura de la vacante se producirá en las categorías inferiores de forma automática, siempre que el trabajador reúna los requisitos de idoneidad y capacidad para desempeñar el puesto de trabajo vacante. En la categoría de conductor, la cobertura se producirá una vez que el personal de categoría inferior haya promocionado a la categoría superior en los términos previstos en el apartado 'E)' del presente artículo.

D) Estabilidad en el empleo:

Con el fin de aumentar la profesionalidad y el conocimiento de las tareas a realizar por los trabajadores, se acuerda que las contrataciones que se realicen por cualquiera de los motivos señalados en los apartados B) y C) del presente artículo, se realizarán preferentemente entre aquellos trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa, mediante los motivos de contratación señalados en el apartado A) del presente artículo.

Para la contratación de personal por cualquiera de los motivos señalados en los apartados A), B) y C) del presente artículo se seguirán los siguientes criterios y requisitos:

1º. Se tendrán en cuenta los períodos en que el trabajador haya prestado servicios para la empresa mediante contrataciones realizadas con arreglos a los criterios establecidos en el apartado A).

2º. La persona o personas a contratar, deberán reunir los requisitos de idoneidad y capacidad para desempeñar el puesto de trabajo que se le asigne. Idoneidad y capacidad que se determinará mediante las oportunas pruebas de selección que designe la empresa.

3º. Durante la vigencia del presente Convenio la empresa se compromete a contratar, de forma indefinida, a 2 trabajadores que hayan estado vinculados a la misma por cualquiera de los motivos señalados en los apartados 'A)' y 'B)' del presente artículo. Contratación que se llevará a cabo al vencimiento de sus respectivos contratos de duración determinada.

E) Ascensos:

Cuando una plaza de la categoría de conductor o de la categoría de peón quede vacante por cualquier circunstancia, será ocupada preferentemente por trabajadores de la empresa que ostenten una categoría inferior.

Los criterios a seguir para la promoción de personal de categoría inferior a categoría superior serán los siguientes:

1º. La capacidad e idoneidad del trabajador para ocupar el nuevo puesto de trabajo. Capacidad e idoneidad que se determinará mediante la realización de las pruebas de selección que determine la empresa, pruebas en que se valorará la experiencia profesional y los conocimientos del puesto de trabajo.

2º. Para el acceso de los peones a peones-conductores B o A la categoría de conductor, será requisito indispensable que el trabajador esté en posesión de los carnets de conducir de las clases correspondientes.

Artículo 15. Clasificación profesional. Grupos profesionales.

El sistema de clasificación profesional del presente convenio se estructura por grupos profesionales, de acuerdo con los criterios, funciones y grupos profesionales establecidos en los artículos 20, 21 y 22 del actual Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

A tal efecto, se establece una tabla de equivalencia de las actuales categorías profesionales con las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas a los trabajadores incluidas en el grupo profesional que corresponda.

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Para atender a una correcta prestación y ejecución de determinados servicios de RSU y L. viaria, se crea expresamente la función de peón-conductor B, que será de aplicación a aquel personal que estando en posesión del carnet de conducir clase B, realiza en su trabajo además de las funciones de peón las funciones o labores de conducción de un vehículo auxiliar, siempre que éste vehículo lo utilicen como mínimo el 60% de su jornada. El personal que realice éste servicio percibirá 1,90 EUR por día de trabajo. Se abonará el citado plus a prorrata, siempre que el tiempo trabajado con el vehículo sea igual o superior al 33% de la jornada e inferior al 60%, sin reconocimiento de categoría profesional. Al personal que realice tareas administrativas durante la totalidad de su jornada de trabajo, se le deberá reconocer la categoría administrativa reconocida en el Convenio.

Capítulo III.

Condiciones económicas.

Artículo 16. Salario base.

El salario base del personal afecto al presente Convenio, es el que se especifica para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas.

Artículo 17. Antigüedad.

Consistirá en 3 bienios a razón del 5% del salario base fijado en las tablas salariales anexas para cada nivel y categoría y posteriores quinquenios a razón del 7% del salario base fijado en las tablas salariales anexas para cada nivel y categoría.

El porcentaje de antigüedad en ningún caso podrá ser superior al 60% del salario base fijado para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas.

El porcentaje de antigüedad se devengará a partir del día 1 de enero del año en que se cumpla.

Artículo 18. Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.

Todo el personal afectado por el presente Convenio y en base a la actividad que se presta, percibirán un plus por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos cuya cuantía se fija para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas.

Artículo 19. Plus nocturno.

Los trabajadores que presten sus servicios entre las 21.00 y las 06.00 horas, percibirán un plus nocturno consistente en el 25% del salario base de su categoría profesional.

El derecho a la percepción del citado plus se mantendrá únicamente durante el tiempo que el trabajador preste sus servicios en horario nocturno.

Artículo 20. Plus convenio.

El personal afecto al presente Convenio percibirá durante la vigencia del mismo un complemento por cantidad y calidad de trabajo denominado plus convenio. Su cuantía es la que se fija para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas.

Artículo 21. Plus modificación.

El plus modificación, será de aplicación al personal del servicio de recogida de basuras, en sus fracciones convencional y carga lateral, cuyo servicio se presta durante los 365 días del año, de lunes a domingo, de los que 251 son días laborables al año, para cada trabajador, considerándose jornada ordinaria de trabajo para cada uno de los trabajadores afectados, todos los domingos y todos los festivos que coincidan en su calendario de días de trabajo de cada uno de los 41,71 ciclos de trabajo de 8 días de duración, ciclos de 8 días de los que 6 días son de trabajo y dos días son de descanso.

El citado plus se percibirá en la cuantía que se señala para cada categoría en las tablas salariales anexas.

Artículo 22. Plus transporte.

El plus transporte para el personal afecto al presente Convenio será el que se especifica para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas.

Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.

Todo el personal afecto al presente percibirá anualmente 2 pagas extraordinarias denominadas de verano y Navidad. Su cuantía es la que se especifica para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas. Incrementadas en su caso con la antigüedad correspondiente, calculada sobre 30 días de salario base.

Se descontarán de las mismas todas las ausencias correspondientes a períodos de enfermedad, accidente no laboral, permisos no retribuidos y faltas de asistencia injustificadas.

En el caso de ausencias por enfermedad o accidente no laboral, el primer proceso complementará ambas pagas hasta el 100%, el resto de procesos cuya duración de todos ellos no exceda de 30 días al año, se complementarán ambas pagas hasta un 100%.

La paga de verano se computará entre el día 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente y se abonará el 15 de junio.

La paga de Navidad se computará desde el día 1 de enero al 31 de diciembre y se abonará el día 15 de diciembre.

Artículo 24. Paga de beneficios.

Todo el personal afecto al presente Convenio percibirá anualmente una paga de beneficios, cuya cuantía es la que se fija para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas más la antigüedad que corresponda a 30 días de salario base a cada trabajador. Igualmente se deducirá de la citada paga las ausencias motivadas por enfermedad, accidente no laboral, faltas injustificadas y permisos no retribuidos.

El período de devengo será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y se abonará el día 15 de marzo del año siguiente al de su devengo.

Artículo 25. Horas extraordinarias.

Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio un servicio público esencial para la comunidad, que debe realizarse y terminarse inexcusablemente todos los días del año, los firmantes reconocen el carácter de 'estructurales' de las horas extraordinarias que se realicen motivadas por ausencias imprevistas, puntas de producción, cambios de turno, trabajos imprevistos, festivos y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello al amparo de lo dispuesto en el RD 92/83 de 19 de enero.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando fuera preciso por cualquier circunstancia, dado el carácter de servicio público del trabajo, las horas extraordinarias que se realicen, se compensarán de la forma siguiente:

A) Hasta un máximo de 60 horas anuales, el trabajador podrá optar por percibir las compensaciones económicas que para cada una de las categorías se fija en el anexo nº 1, o por acumularlas para disfrutar los días de descanso compensatorio que procedan.

B) En el supuesto de que algún trabajador realice horas extraordinarias que excedan de las 60 anuales, la compensación de las horas excedentes se realizará única y exclusivamente en descanso a razón de 1'-- hora extraordinaria por 1,20 horas de descanso.

C) Cuando el trabajador haya optado por el descanso compensatorio previsto en el apartado 'A)', o cuando se haya producido el supuesto previsto en el apartado 'B)', además de la compensación en descanso a razón de una hora extraordinaria por 1 hora de descanso, el trabajador percibirá un complemento económico que se especifica para cada categoría en el anexo nº 2 del presente Convenio.

D) El disfrute de los descansos compensatorios, se realizará de común acuerdo con la empresa con un preaviso mínimo de 7 días.

En base a lo indicado en los apartados anteriores y de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, el personal del servicio de recogida de basuras no incluido en el sistema 6/2 y el de la planta de transferencia vendrá obligado a trabajar en el supuesto de dos días de fiesta consecutivos, uno de ellos.

El personal de limpieza viaria realizará el servicio en domingos y festivos de 07.00 a 09.00 horas, por el sistema de rotación semanal. Con motivo de cualquier acto público o manifestación que se celebre en la ciudad (ejemplo fiesta mayor, feria de septiembre, feria y cabalgata de Reyes, carnaval, zonas de verbenas, fiestas de barrios, exposiciones y cualquier acto público organizado por el Ayuntamiento), el personal vendrá obligado a realizar el servicio de limpieza correspondiente.

A efectos de abono, o de compensación en descanso, las horas extraordinarias se clasificarán por servicios de la forma siguiente:

Servicio de limpieza viaria:

Primeras: Serán las horas extraordinarias que se realicen durante cualquier día de la semana que no sea domingo o festivo.

Segundas: Serán las horas extraordinarias que se realicen en domingos o festivos.

Servicio de recogida de basuras y planta de transferencia:

Primeras: Serán las horas extraordinarias que se realicen durante cualquier día de la semana que no sea domingo o festivo.

Segundas: Serán las horas extraordinarias que se realicen en domingos o festivos, en horario diurno y los días laborables en horario nocturno.

Terceras: Serán las horas extraordinarias que se realicen en domingos o festivos cuando la jornada sea nocturna.

Servicio especial de limpieza en domicilios (síndrome de Diógenes):

El personal que deba realizar el servició extraordinario y recogida de residuos en domicilios que por orden judicial deban ser limpiados como consecuencia del síndrome de Diógenes, percibirán por la realización de este servició extraordinario un plus de 180 EUR. El límite de horas de trabajo será equivalente al de una jornada ordinaria.

Artículo 26. Pago de nóminas.

Todo el personal afecto a este Convenio percibirá sus retribuciones por domiciliación bancaria. La empresa estará obligada a efectuar el ingreso de las nóminas en el banco correspondiente antes del día 1 del mes siguiente al de su devengo.

Las retribuciones anuales del personal se abonarán en 12 mensualidades iguales compuestas cada una de ellas por 30 días de salario base más antigüedad y 30 días de los pluses fijados en los artículos anteriores (equivalentes al salario mes comercial de 30,427 días), además de las pagas extraordinarias cuyas cuantías se fijan para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas.

Capítulo IV.

Mejoras asistenciales.

Artículo 27. Anticipos extraordinarios.

La empresa concederá anticipos extraordinarios de salarios, previa justificación del afectado, por un máximo individual de 1.200 EUR, salvo casos excepcionales en los que podrá ampliarse hasta 1.503 EUR y un montante máximo anual para toda la plantilla de 12.000 EUR. La devolución se efectuará en un plazo máximo de 24 meses.

Para el estudio y la concesión o denegación de los citados anticipos, se reunirán los delegados del personal con la empresa. A tal efecto el trabajador que solicite un anticipo deberá reunir los requisitos siguientes:

A) Que esté en situación de alta y sea fijo de plantilla. O bien sin ser fijo de plantilla, que tenga una antigüedad superior a 1 año.

B) Que la causa que origine su petición se corresponda con alguna de las siguientes circunstancias:

1ª. Que se acredite una causa de urgente necesidad económica.

2ª. Que no tenga como objeto el destino a la adquisición de vehículos (salvo que sea necesario para el desplazamiento hasta el centro de trabajo), electrodomésticos u otros bienes de características similares.

El trabajador que disfrute de un anticipo extraordinario, no podrá volver a solicitar otro hasta que no hayan transcurrido 12 meses desde que procedió a su devolución del mismo. Aquel trabajador que disponga de algún préstamo y cause baja de la empresa por cualquier causa, procederá a la amortización total del mismo, con cargo a los devengos mensuales y/o liquidación que por los diversos conceptos pudiera corresponderle.

El trabajador deberá solicitar la ayuda en modelo normalizado de solicitud, aportando los documentos necesarios que acrediten los requisitos exigidos y la información complementaria que se le solicite.

Artículo 28. Fondo social.

Se crea un Fondo social con cargo a la empresa cuya cuantía a partir del año 2016 será de 2.400 EUR, durante el año 2017 será de 2.600 EUR, durante 2018 será de 2.800 EUR y durante 2019 será de 3.000 EUR.

El Fondo social se destinará a gastos del Comité de Empresa derivados de la realización de sus funciones sindicales previa justificación y a la concesión de ayudas a trabajadores de la empresa por alguno de los motivos siguientes:

A) Que se encuentren en situación de enfermedad cuya duración sea superior a 30 días ininterrumpidos.

El trabajador que se encuentre en esta situación deberá solicitar la ayuda antes de que hayan transcurrido 60 días desde que causó baja por IT. Será requisito necesario para la concesión de esta ayuda, acreditar por parte del trabajador la necesidad económica.

B) Adquisición de gafas oculares: Será requisito necesario para la concesión de esta ayuda la prescripción médica de las mismas.

C) La obtención de algún permiso de conducir.

D) Por causa familiar grave y urgente que comporte la realización de gastos extraordinarios.

Serán requisitos comunes a los apartados anteriores, para la concesión de las citadas ayudas, los siguientes:

1º. Que el trabajador esté en alta en la empresa.

2º. Que su solicitud sea aprobada por la empresa y los delegados de personal, una vez constatado que se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en los apartados anteriores.

3º. La cuantía máxima individual de ayuda por cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, será de 100 EUR anuales.

4º. Cuando un trabajador solicite ayudas por más de un supuesto, el límite de la ayuda no podrá superar los 200 EUR anuales.

Artículo 29. Ayuda escolar y ayuda guarderías.

Aquellos trabajadores que tengan hijos en una guardería con edad de entre 0 a 2 años, o hijos en edad escolar comprendida entre los 0 y los 16 años, y aquellos trabajadores e hijos de trabajadores que realicen estudios de bachiller, grado medio o superiores, percibirán en el mes de septiembre la cantidad de 102 EUR por cada hijo en edad escolar, como ayuda para el pago de libros o material escolar. Los trabajadores que cursen estudios superiores, percibirán la citada cantidad con el mismo fin.

El pago se efectuará previa presentación de la factura que acredite la compra de los libros, material escolar o matrícula.

Artículo 30. Incapacidad temporal.

El personal afecto al presente Convenio que se encuentre en situación de IT derivada de enfermedad común, percibirá durante la primera baja del año el 100% del salario real. Durante la segunda baja y sucesiva percibirá lo que fije en cada momento la normativa vigente de la Seguridad Social.

Artículo 31. Asistencia en caso de accidente de trabajo, y en caso de hospitalización derivada de enfermedad común.

El personal afecto al presente convenio que cause baja debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirá de la empresa un complemento que sumado a las prestaciones de la mutua le garantice el 100% de los ingresos diarios reales que para cada categoría se fija en las tablas salariales anexas. Este complemento se abonará a partir del día siguiente al del accidente y mientras el trabajador permanezca en situación de IT derivada de accidente.

En caso de IT derivada de enfermedad común, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social o de la mutua, al 100% durante el periodo que dure la hospitalización y hasta 40 días después si el trabajador permanece en IT.

Durante la primera baja del año el complemento del 100% del salario real será hasta el alta médica.

Artículo 32. Indemnización por muerte o invalidez derivada de accidente laboral.

La empresa suscribirá una póliza con una compañía de seguros que garantice, durante la vigencia del presente Convenio, al trabajador o a sus legítimos herederos una indemnización de 50.000 EUR, para los supuestos de muerte o invalidez derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional en los grados de absoluta o total.

En el supuesto de que la incapacidad sea parcial la indemnización será de 20.000 EUR.

Artículo 33. Invalidez permanente.

Las categorías de conductor y peones de recogida de basura, en aquellos supuestos en que se vean afectados por una invalidez permanente en los grados de parcial o total para la profesión que venían realizando, la empresa facilitará al trabajador o trabajadores afectados un puesto de trabajo de peón de limpieza viaria, siempre que el mismo se adecue a sus nuevas condiciones físicas, y siempre que exista una vacante dentro de la categoría de peón de limpieza viaria. A tal fin, el personal de limpieza viaria podrá optar a ocupar un puesto de trabajo de la categoría de peón de basura con objeto de dejar vacante la plaza de aquel trabajador que debido a sus condiciones físicas no pueda realizar los trabajos propios de la categoría que venía ocupando con anterioridad.

El salario y la categoría de estos trabajadores será la que marque el convenio de acuerdo con su nueva relación laboral con la empresa conservando su antigüedad.

Cuando ésta circunstancia se produzca se convocará al Comité de Empresa.

Artículo 34. Retirada del carnet de conducir y renovación del mismo.

En el supuesto de que a un conductor realizando un cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo con las funciones que le hayan sido encomendadas le fuera retirado por primera vez el permiso de conducir, la empresa le acoplará a otro puesto de trabajo y durante 1 año le respetará las retribuciones de la categoría de conductor. A partir de este período le retribuirá con arreglo a los salarios que correspondan al nuevo puesto de trabajo que ocupe.

Cuando la retirada del mismo sea debida a embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Convenio general del sector y por tanto no procederá la aplicación de lo establecido en el apartado anterior.

Se abonarán los gastos que se ocasionen al trabajador que realice funciones de conductor habitual en la empresa, por el psicotécnico y las tasas, para renovar el carnet de conducir.

Artículo 35. Salud laboral.

Se estará a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia y especialmente en lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 36. Ropa de trabajo.

A todo el personal afecto al presente Convenio se le darán los uniformes de trabajo siguientes:

A) Uniforme de invierno: El uniforme de invierno estará compuesto por 1 cazadora, 2 pantalones acolchados, 2 camisas, 1 gorra, 1 par de botas y un jersey. Este uniforme se entregará en la primera quincena de octubre de cada año.

B) Uniforme de verano: El uniforme de verano estará compuesto por 2 pantalones, 2 camisas y 1 par de zapatillas o sandalias. Para el personal de nuevo ingreso, el uniforme de verano estará incrementado con otro pantalón. Este uniforme se entregará en la primera quincena de mayo de cada año.

Además de las prendas descritas, los trabajadores recibirán 1 anorak cada 2 años.

Artículo 37. Medidas de protección.

Se dotará a todo el personal de los equipos de protección individual necesaria, con arreglo a lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Se facilitará dentro del uniforme a los trabajadores de recogida de basuras 1 par de guantes, siendo su uso obligatorio.

El personal de jornada nocturna llevará en sus uniformes una banda reflectante, para ser identificados por toda clase de conductores y vehículos.

El personal dispondrá de impermeable para los días de lluvia.

Artículo 38. Revisión médica.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a que se les efectúe una revisión médica anual con cargo a la empresa, el resultado de la misma lo entregará la empresa al interesado y a petición del mismo. La empresa determinará el centro en la que la misma haya de realizarse.

La revisión médica, a título orientativo consistirá en: análisis de sangre y orina, examen de vista y oído, estudio clínico general, espirometría, electrocardiograma para mayores de 40 años y radioscopia en aquellos supuestos en que lo determine el facultativo que efectúe la revisión.

Se promocionará entre el personal, la vacunación contra la hepatitis B y la preventiva antigripal.

Artículo 39. Jubilación anticipada.

El personal adscrito al presente Convenio que pueda jubilarse anticipadamente percibirá con cargo a la empresa una gratificación de acuerdo con las tablas siguientes:

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Las mensualidades se abonarán a salario real.

Artículo 40. Jubilación parcial y contrato de relevo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo en todo lo no previsto en este artículo y hasta 31 de diciembre de 2018, en materia de jubilación parcial las partes se remiten al acuerdo colectivo suscrito entre la empresa y la representación de los trabajadores en fecha 26 de marzo de 2013.

Con la finalidad de promover la celebración de este contrato de trabajo en el sector, de conformidad con el artículo 12.6.b, del Estatuto de los trabajadores, y considerando que una forma de promoción es conferir, al menos, la necesaria seguridad jurídica a los contratantes del contrato de trabajo al que el de relevo sustituye y con la finalidad de superar las dificultades que este contrato pueda conllevar para la concertación del de relevo, en relación a la organización de las plantillas de las empresas y del trabajo, los firmantes del Convenio acuerdan:

A los trabajadores/as que reuniendo las condiciones legales para su jubilación parcial, salvo la edad que legalmente se determine, la soliciten y les sea reconocida, las empresas estarán obligadas a concedérsela, cuando la reducción de la jornada solicitada sea el máximo legalmente establecido en cada momento y el trabajador/a opte por prestar sus servicios de manera acumulada dentro de cada año natural, debiendo empresa y trabajador/a acordar el periodo o periodos del año en que deba trabajarse. Cuando se solicite por el trabajador otros porcentajes de reducción se tendrá que llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador/a.

El periodo o periodos del año en que el trabajador deba prestar sus servicios, será comunicado por la empresa al trabajador con al menos un mes de antelación a la fecha en que éste deba tener lugar. Si en el momento de ser llamado por la empresa el trabajador se encontrase impedido por estar enfermo, o incapacitado por otra causa, el trabajador vendrá obligado a prestar sus servicios para la empresa en otro periodo del año y una vez que haya cesado la causa que había motivado su impedimento.

De acuerdo con lo anterior, la obligatoriedad de la empresa de celebrar el contrato de relevo estará supeditada a que el trabajador/a que desea jubilarse parcialmente se vincule en el contrato a tiempo parcial a jubilarse plenamente a la edad ordinaria de jubilación y en consecuencia a la extinción del contrato a dicha fecha. Igualmente y de forma simultánea la empresa contratará a su vez a otro trabajador/a con objeto de sustituir, al menos, la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador/a que se jubila parcialmente, en las condiciones legalmente establecidas.

El contrato de relevo y el contrato a tiempo parcial tendrán una duración igual o equivalente al tiempo que falte al trabajador que se jubila parcialmente, para alcanzar la edad que legalmente se determine.

El puesto de trabajo a ocupar por el trabajador relevista, lo determinará la empresa y podrá ser cualquiera de los existentes en el centro de trabajo, dentro de los puestos que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.

Los complementos derivados de accidente de trabajo y/o enfermedad previstos por el convenio, sólo serán de aplicación cuando estas situaciones hayan ocurrido durante los periodos o días de prestación efectiva de servicios. Las indemnizaciones y o derechos de carácter social reconocido en el Convenio colectivo en vigor, sólo serán de aplicación al trabajador que se jubila parcialmente, cuando las situaciones y contingencias que las han originado, se hayan producido durante los días o periodos de prestación efectiva de servicios.

La regulación de esta jubilación parcial con el contrato de relevo, se mantendrá en vigor mientras no sea modificada o derogada por otra ley o norma.

Artículo 41. Excedencias.

A) Con carácter general:

Con carácter general se estará a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

B) Con carácter especial:

Con carácter especial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, se acuerda expresamente que, el trabajador que así lo solicite, y que tenga una antigüedad en la empresa de como mínimo 2 años, tendrá derecho a una excedencia de como mínimo 4 meses y un máximo de 5 años. El trabajador que desee acogerse a este derecho deberá comunicarlo por escrito a la empresa con 2 meses de antelación.

Finalizado el período de excedencia, el trabajador se reincorporará de forma inmediata, a su puesto de trabajo (si este existe, o a otro de la misma categoría si no existiese), siempre que lo solicite con 1 mes de antelación a la fecha de terminación de la misma.

Este derecho no podrá volver a ejercitarse hasta transcurridos 2 años desde el final de la anterior excedencia.

Durante el período de excedencia el trabajador causará baja en la empresa siendo dado de alta de nuevo en el momento de su reincorporación.

El período de excedencia no computará a los efectos de cuantificación económica por antigüedad.

Capítulo V.

Organización del trabajo.

Artículo 42. Dotación de vehículos.

No saldrá ningún camión de la nave que ponga en peligro la integridad física de los trabajadores. Los camiones irán provistos de los elementos de sujeción necesarios en la parte trasera del camión, igualmente, cada camión irá dotado del correspondiente botiquín para primeros auxilios. La conservación de los botiquines correrá a cargo de los conductores de cada vehículo.

Artículo 43. Lavado y mantenimiento del vehículo.

El personal de recogida de basuras y limpieza viaria que para la realización de los servicios utilice algún vehículo de la empresa o cualquier otro útil o herramienta estará obligado a mantener en perfecto estado de limpieza y mantenimiento del material a su cargo:

A) Los conductores en general, estarán obligados a efectuar el control y reposición de niveles de aceite, agua, hidráulico y presión de ruedas (siempre que cuenten con los medios adecuados para ello) y cualquier otro elemento propio del vehículo dentro de la jornada de trabajo.

B) Los peones de recogida y brigadas vendrán obligados a mantener en perfectas condiciones de limpieza los vehículos destinados al servicio de recogida de basura y brigada dentro de la jornada de trabajo.

C) Los peones de limpieza viaria estarán obligados a mantener en perfecto estado los carritos y material que se le asigne para la realización de su trabajo dentro de la jornada de trabajo.

Capítulo VI.

Derechos sindicales.

Artículo 44. Horas sindicales.

Los delegados sindicales dispondrán mensualmente de 20 horas para el ejercicio de sus funciones, que podrán acumular, de forma mensual, entre los delegados pertenecientes a la misma organización sindical.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Condiciones económicas para el año 2016.

Durante el año 2016, a todos los artículos con contenido económico y a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2015, se les aplicará un incremento equivalente al 0,9% y se aplicará una revisión salarial en lo que el IPC estatal del año 2016 exceda del 1 %.

Durante el año 2016, el plus convenio de todas las categorías se incrementará en 24 EUR en cómputo anual, dividido en 12 mensualidades.

Segunda. Condiciones económicas para el año 2017.

Durante el año 2017, a todos los artículos con contenido económico y a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2016, se les aplicará un incremento equivalente al 0,9% y se aplicará una revisión salarial en lo que el IPC estatal del año 2017 exceda del 1 %.

Durante el año 2017, el plus convenio de todas las categorías se incrementará en 24 EUR en cómputo anual, dividido en 12 mensualidades.

Tercera. Condiciones económicas para el año 2018.

Durante el año 2018, a todos los artículos con contenido económico y a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2017, se les aplicará un incremento equivalente al 0,9% y se aplicará una revisión salarial en lo que el IPC estatal del año 2018 exceda del 1 %.

Durante el año 2018, el plus convenio de todas las categorías se incrementará en 24 EUR en cómputo anual, dividido en 12 mensualidades.

Cuarta. Condiciones económicas para el año 2019.

Durante el año 2019, a todos los artículos con contenido económico y a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2018, se les aplicará un incremento equivalente al 0,9% y se aplicará una revisión salarial en lo que el IPC estatal del año 2019 exceda del 1 %.

Durante el año 2019, el plus convenio de todas las categorías se incrementará en 24 EUR en cómputo anual, dividido en 12 mensualidades.

Quinta.

La aplicación y la eficacia del presente Convenio, queda expresamente condicionada para los trabajadores a la ratificación de la asamblea y a garantizar en el futuro la paz social durante toda la vigencia del mismo.

Sexta. Medidas de igualdad.

En materia de igualdad ambas partes se remiten a los acuerdos alcanzados en el plan de igualdad 2008-2012 suscrito el 5 de diciembre de 2008 entre la empresa y las organizaciones sindicales más representativas, comprometiéndose a su difusión y aplicación entre los trabajadores vinculados por el presente Convenio. Referencia expresa al Protocolo para la prevención de situaciones de acoso laboral y sexual.

Séptima. Adopción del género neutro del convenio.

En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

Disposición final.

De acuerdo con lo establecido en el Convenio general del sector, pliego de condiciones vigente que dio origen a la contrata en vigor y doctrina del Tribunal Supremo, todos aquellos trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo de Igualada, deberán ser subrogados por la empresa que resulte adjudicataria de los servicios, una vez que la contrata actualmente en vigor haya concluido y no se otorgue la misma a la empresa que actualmente presta el servicio.

Los futuros pliegos de condiciones, deberán recoger expresamente la cláusula de subrogación del personal, con el objeto de garantizar la estabilidad y la seguridad de los trabajadores en el puesto de trabajo.

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ANEXO 1.

IMPORTE DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS PARA 2016. DEFINITIVAS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25, apartado A), cuando el trabajador opte por la compensación económica de las horas extraordinarias hasta el límite de 60 horas anuales, ésta queda fijada en las cuantías siguientes para 2016.

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ANEXO I.

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2016.

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ANEXO 2.

COMPENSACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS PARA 2016. DEFINITIVAS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 referente a las horas extraordinarias, las mismas quedarán compensadas de la siguiente manera durante 2016:

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ANEXO I.

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2017. PROVISIONALES.

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ANEXO 1.

IMPORTE DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS PARA 2017. PROVISIONALES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 apartado A), cuando el trabajador opte por la compensación económica de las horas extraordinarias hasta el límite de 60 horas anuales, ésta queda fijada en las cuantías siguientes para 2017:

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ANEXO 2.

COMPENSACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS PARA 2017. PROVISIONALES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 referente a las horas extraordinarias, las mismas quedarán compensadas de la siguiente manera durante 2017:

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Barcelona, 22 d'agost de 2017 El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès