Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
11/01/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de SOCIEDAD DE GESTION DE SERVICIOS URBANOS, S.A. (07000792011981) de Alicante

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Resolucion de la Jefatura de Area Territorial de Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad de Gestion de Servicios Urbanos, S.A. (SOGESUR) (Codigo Convenio 030152-2). (Boletín Oficial de Alicante num. 223 de 29/09/1998)

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Jefatura de Área Territorial de Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos.

Esta Área Territorial de Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 34/97, de 26 de febrero, Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, y Orden de 3 de marzo de 1997 del Conseller de Empleo, Industria y Comercio, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 29 de julio de 1998.

El Jefe de Área Territorial de Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO DE SOGESUR, S.A. (DÈNIA) AÑO 1998

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º .- Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula, a partir del 1 de enero de 1998, las relaciones laborales entre la empresa SOGESUR, S.A. (DÈNIA), y todo el personal de la plantilla de su Centro de trabajo en Dènia, tanto aquél que formaba parte de la Empresa Aguas de Dènia, S.A. y que, en su momento fue subrogado, como el personal ingresado con posterioridad.

ARTICULO 2º .- Ámbito personal.

Las normas del presente convenio afectarán a la totalidad del personal, cualquiera que sea la modalidad de su relación laboral. No obstante, el personal proveniente de Aguas de Dènia, S.A., que se cita en el Anexo III, dadas sus especiales características, conservarán todos y cada uno de los derechos de que disfrutaban en el momento de entrar en vigor el presente convenio, considerándose los mismos como condición más beneficiosa.

ARTICULO 3º .- Ámbito temporal.

Independientemente de la fecha de aprobación por la autoridad laboral, y de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrarán en vigor el 1 de enero de 1998 y su duración será de un año, a partir de dicha fecha, prorrogándose de año en año por tácita reconducción. La denuncia del convenio será a instancia de cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación a su vencimiento. En caso de revisión total ó parcial continuará rigiendo el convenio provisionalmente, mientras duren las deliberaciones y se pacte de nuevo.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DEL TRABAJO

ARTICULO 4º .- Organización del trabajo

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, quien la ejercitará de acuerdo con lo establecido en las leyes. Correspondiendo a la dirección la asignación y cambio de puestos de trabajo, establecer y modificar los sistemas de ejecución de los mismos, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 5º .- Jornada laboral.

La jornada laboral se establece en 40 horas semanales, que podrán ser distribuidas irregularmente a lo largo del año con los límites que establece la Ley. Para el personal subrogado de Aguas de Dènia citado en el Anexo III, se establece una jornada laboral de 35 horas semanales como condición más beneficiosa.

ARTICULO 6º .- Ascensos y readaptación del personal.

Se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

ARTICULO 7º .- Fiestas y horarios especiales.

Todos los años se expondrá en el tablón de anuncios un calendario oficial con las fiestas nacionales y locales. La fiesta de la empresa se fija el 2 de febrero, día de la Candelaria.

CAPITULO III

SALARIO Y SUS COMPLEMENTOS

ARTICULO 8º .- Tabla salarial.

Personal procedente de Aguas de Dènia, S.A.: La tabla salarial correspondiente al personal subrogado de Aguas de Dènia, S.A. es la fijada en el Anexo I. Los salarios base incluidos en la misma han sido incrementados en un 2,5% respecto a los de 1997.

Personal de nuevo ingreso: Para el personal de ingreso a partir del 1 de enero de 1995, se establece la tabla fijada en el Anexo II del presente convenio. Esta tabla permanecerá vigente durante todo el año 1998.

ARTICULO 9º .- Antigüedad.

1. Los importes que por este concepto perciban los trabajadores a 31 de diciembre de 1994 quedarán consolidados a nivel personal, y por tanto, fijos en su importe, incrementándose cada año, a partir de 1995 con el porcentaje de incremento que tenga el salario base.

2. La empresa no vendrá obligada a pagar por este concepto ningún importe al personal que haya ingresado en la misma a partir del 1 de enero de 1995. El personal que prestara sus servicios el 31 de diciembre de 1994, percibirá, a partir del 1 de enero de 1995, única y exclusivamente los importes por antigüedad señalados en el párrafo anterior.

3. Quedan sin aplicación todos y cada uno de los artículos de la Ordenanza Laboral para las industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de aguas; Convenio Sectorial; Convenio o Acuerdo marco; costumbre o pacto de cualquier tipo, presente o futuro, que se opongan y/o modifiquen lo dispuesto en este convenio.

4. Los importes percibidos por antigüedad no podrán en ningún caso, suponer más del diez por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por ciento a los veinte años y del sesenta por ciento, como máximo, a los veinticinco o más años.

ARTICULO 10º .- Flexibilidad horaria y compensación de horas extraordinarias.

La empresa podrá flexibilizar la prestación laboral aumentando la jornada de trabajo diarios de los trabajadores por causas de ausencia por vacaciones o por asuntos propios, incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente laboral, reparación de averías, realización de trabajos urgentes o por causas organizativas o de producción.

Todas las horas extraordinarias realizadas por estas causas y hasta un máximo de 60 horas al año por trabajador, se compensarán por tiempo equivalente de descanso dentro de los seis meses siguientes a su realización, agrupándose el total de horas por grupos de trabajadores que puedan ser sustituidos sin afectar al correcto funcionamiento del Servicio.

Todo ello sin prejuicio de los derechos adquiridos y disfrutados a la entrada en vigor del presente convenio por el personal procedente de Aguas de Dènia, S.A. enumerado en el Anexo III.

ARTICULO 11º .- Horas extraordinarias.

Según lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria.

Ambas partes acuerdan, y así lo manifiestan, su intención de reducir al máximo las horas extraordinarias como incentivo a una mejor distribución del empleo existente.

A) Horas Estructurales

A los efectos previstos en la Orden 1 de Marzo de 1983, sobre cotización a la Seguridad Social por horas extraordinarias, se pactan y definen como horas extraordinarias estructurales y de fuerza mayor, las que a continuación de especifican, por considerar de carácter público el servicio que la Empresa presta.

Tendrán el carácter de horas estructurales las que se trabajen fuera de la jornada laboral. Asimismo, se considerarán como estructurales las horas derivadas de cualquier tipo de avería, las motivadas por cambio de turno y las que por circunstancias justificadas no permitan la suspensión de un trabajo al término de la jornada laboral.

Ambas partes reconocen y aceptan como válida, a los efectos de los artículos 3 y 4 de la Orden de 1 de marzo de 1983, la firma de uno de los miembros del Comité de Empresa ó Delegados del Personal, designado por los mismos, en lo que se refiere a la notificación mensual sobre el importe de las anteriores horas extraordinarias ala autoridad, a fin de evitar la comparecencia del Comité en pleno para la firma de dicha notificación.

Cualquier tipo de hora extraordinaria se pagará al precio de hora normal. El valor de las horas extraordinarias para el año 1998 será el fijado en la tabla salarial anexa, garantizándose «ad personam» el importe de horas extras, que a la entrada en vigor de este convenio, venían cobrando los trabajadores procedentes de Aguas de Dènia, S.A. según la tabla de precios de horas extras adjunta.

ARTICULO 12º .- Gratificaciones extraordinarias.

Se percibirán cuatro mensualidades, consistentes en el salario base más la antigüedad que pudiera corresponder según lo estipulado en el art. 9 del presente convenio. El pago de dichas mensualidades extraordinarias se realizará en los días 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre.

ARTICULO 13º .- Otros conceptos salariales.

PERSONAL FONTANERO

Para los fontaneros se fijará un precio de 63.279 ptas./semana desarrollando su trabajo por la tarde y disponibilidad nocturna, hasta el comienzo de la jornada siguiente. Los sábados, domingos y festivos estarán localizables y disponibles debiendo reparar las averías que surgieran. Por este concepto no librarán días alternativos entre semana.

Además, este plus incluye un máximo de 10 horas, es decir, se gratificará como hora extraordinaria, a partir de la undécima hora trabajada.

Rotación: Aquellos trabajadores que de forma sistemática realicen su trabajo en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche percibirán un plus de turnicidad de 558 pesetas diarias, por día efectivamente trabajado.

PERSONAL RED

Para el personal de red se fijará un precio de 17.619 ptas./semana desarrollando su trabajo por la tarde. Los sábados, domingos y festivos estarán localizables y disponibles debiendo reparar las averías que surgieran. Por este concepto no librarán días alternativos entre semana.

Además este plus incluye un máximo de 10 horas, es decir, se gratificará como hora extraordinaria a partir de la undécima hora trabajada.

No se gratificará por otros conceptos distintos a éste.

PERSONAL MOTORISTA

Se fijarán tres pluses:

- Plus festivos: 11.198.- ptas. por día festivo efectivamente trabajado.

- Disponibilidad: 784 .- ptas. por día efectivamente rotado.

- Plus rotación 558 .- ptas. por día efectivamente rotado.

La disponibilidad será desde el final de la jornada diaria hasta el comienzo de la jornada laboral siguiente.

La empresa se reserva el derecho a modificar la situación laboral de este colectivo, disponer y organizar el trabajo según convenga al funcionamiento del Servicio.

TRABAJOS EN DÍAS FESTIVOS

Independientemente de lo anterior, si el día trabajado fuera el de Navidad (noche del 24 al 25 de diciembre), Año Nuevo (el turno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero) y el turno de mañana de ambos días, percibirán un premio de 5.394 ptas.

De los 14 festivos anuales, se gratificará con un plus de 5.394 ptas./día festivo trabajado y turno para todo el personal fontanero.

Para el personal de red, los 14 festivos anuales, se gratificará con un plus de 4.100 ptas./día festivo efectivamente trabajado por turno.

ARTICULO 14º .- Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días anuales de vacaciones retribuidas, independientemente de la categoría laboral de cada trabajador. Si el periodo de vacaciones coincide con alguna fiesta de carácter local ó de Comunidad autónoma, no se contará a efectos de vacaciones el día o días que coincidan.

Las vacaciones anuales se concederán con arreglo a las siguientes normas:

1.- El personal de nuevo ingreso disfrutará en su primer año de trabajo en la empresa de un número de días de vacaciones proporcional al tiempo de trabajo.

2.- El trabajador con derecho a vacaciones que cese por cualquier causa en el transcurso del año tendrá derecho a percibir el importe de la parte proporcional de las mismas, contándose éste por doceavas partes, computándose la fracción de un mes como completo.

3.- Con objeto de que las vacaciones se disfruten a lo largo del año, todo el personal deberá solicitar la fecha en que desea disfrutarlas dentro de la segunda quincena del mes de diciembre anterior.

La dirección concretará las fechas a tal efecto, de acuerdo con las necesidades de la empresa y los deseos del personal.

4.- Cuando coincidan en fechas dos ó más empleados que a juicio de la dirección no puedan ausentarse simultáneamente, aquélla tratará de ponerlos de acuerdo, y, de no conseguirlo, tendrá preferencia el de mayor antigüedad, salvo que hubieran ejercido dicha preferencia con anterioridad. En caso de igualdad de categoría se tendrán en cuenta las mismas circunstancias.

5.- El cuadro de distribución de vacaciones formado por la empresa, será expuesto en todos los centros de trabajo, y, en caso de disconformidad, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social, que ordenará lo que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

6.- Las vacaciones anuales se iniciarán siempre en día laborable.

7.- Queda prohibido descontar del permiso de vacaciones reglamentarias cualquier permiso extraordinario concedido por la empresa al trabajador durante el año.

CAPITULO IV

DEVENGOS EXTRASALARIALES

ARTICULO 15.- Participación en beneficios.

Todo el personal de la empresa percibirá una participación en beneficios, consistente en el 15 por ciento del salario base más la antigüedad reconocida, y será pagadero en 12 mensualidades.

ARTICULO 16.- Ayuda escolar.

Las ayudas por estudios, de carácter anual, respecto a los hijos de los trabajadores, quedan establecidas en las siguientes cuantías:

Preescolar: 25 %

E.G.B. (1ª etapa) desde 1º a 5º: 30 %

E.G.B. (2ª etapa) desde 6º a 8º: 35 %

B.U.P., C.O.U. y F.P.: 40 %

Enseñanza técnica y asimilada: 45 %

Enseñanza superior: 50 %

Estos porcentajes girarán en torno al salario base de un oficial de primera administrativo mensual.

Dichas ayudas se abonarán a partir de la mensualidad de octubre, previa presentación de justificante oficial.

ARTICULO 17.- Ayudas a deficientes e inválidos absolutos.

A todos aquellos empleados que tengan hijos considerados como deficientes psíquicos ó inválidos absolutos, la empresa concederá una ayuda económica anual equivalente al 80 por ciento del salario base mensual de oficial de primera administrativo.

Dichas ayudas se abonarán en la mensualidad de octubre.

ARTICULO 18.- Seguros.

La Empresa concertará una póliza de seguro de accidentes 24 horas para cualquier tipo de accidente que cubra las contingencias de fallecimiento, invalidez permanente e invalidez temporal con un capital de hasta 2.000.000 de pesetas.

Como condición más beneficiosa para los trabajadores procedentes de Aguas de Dènia, S.A., la empresa contratará a su exclusivo cargo un plan de pensiones cuyos beneficiarios serán los trabajadores de la misma, con una prima individual inicial de 15.000 pesetas mensuales (45.000 Ptas. trimestrales).

Plantear un Rescate ó Reducción del Plan de Pensiones por parte de algún asegurado, necesariamente deberá contar con el Visto Bueno del tomador del Seguro.

ARTICULO 19.- Retribución por I.L.T.

La empresa abonará al trabajador en I.L.T. el 100 por 100 de sus haberes, desde el mismo día que el médico certifique la baja por I.L.T., derivada de accidente ó enfermedad.

Por otra parte, la empresa contratará, como condición más beneficiosa para los trabajadores procedentes de Aguas de Dènia, S.A., una póliza de seguros que garantice a cada trabajador en situación de I.L.T., como consecuencia de accidente, la cantidad de 2.034 pesetas por día de baja.

Asimismo, la empresa suscribirá, como condición más beneficiosa para los trabajadores procedentes de Aguas de Dènia, S.A., una póliza de seguro de hospitalización que garantice a los trabajadores que por enfermedad ó accidente precisen de dicho servicio, el reembolso de los gastos ocasionados en cualquier centro hospitalario no dependiente de la Seguridad Social, hasta un máximo de 1.525.500 pesetas anuales, así como una indemnización por día de hospitalización de 5.085 pesetas diarias, hasta el límite de 180 días.

CAPITULO V

ACCIÓN SINDICAL

ARTICULO 20.- Jubilación anticipada.

Gratificación por jubilación a partir de 60 años.

60 años = 10 x sueldo mensual bruto trabajador

61 años = 8 x sueldo mensual bruto trabajador

62 años = 6 x sueldo mensual bruto trabajador

63 años = 4 x sueldo mensual bruto trabajador

64 años = 2 x sueldo mensual bruto trabajador

ARTICULO 21º.- Derecho a reunión.

Los delegados de personal dispondrán de una reserva de hasta 15 horas mensuales retribuidas por faltar al trabajo que presten sus servicios en los siguientes casos, previa notificación a la empresa con 24 horas de antelación. Dichas horas serán acumulables, en el caso de necesidad de los delegados pueden cederse las horas de unos a otros.

a) Asistencia a congresos, asambleas y consejos en general, a cualquier clase de reuniones a que fueran convocados por sus centrales sindicales o por los órganos de la Administración, en atención a su condición sindical.

b) Participación en seminarios, cursos ó actividades de carácter funcional, promovidos por su central sindical, a que fueran convocados para su capacitación.

c) Actos de gestión que deban realizar por encargo de los órganos de gobierno sindicales ó por razón de sus obligaciones específicas.

d) No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones ó reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa, ni el empleado en las negociaciones del convenio de la empresa.

e) La empresa facilitará el uso del tablón de anuncios y, en la medida de sus posibilidades, un local donde puedan celebrar sus reuniones los representantes sindicales, previa comunicación a la empresa.

f) Con cargo a la reserva de horas señaladas en el presente capítulo, la empresa dará a los representantes sindicales las facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada laboral a los trabajadores, sobre asuntos de interés laboral ó sindical.

ARTICULO 22.- Derecho de asamblea.

Los trabajadores podrán celebrar asamblea en los centros de trabajo preavisando a dirección de la empresa con 24 horas de antelación a la fecha prevista para su celebración, fuera de las horas de trabajo.

CLÁUSULAS ESPECIALES

Primera.- Difusión del convenio.

Una vez aprobado el presente convenio, se entregará un ejemplar del mismo a cada uno de los trabajadores.

Segunda.- Legislación supletoria.

En todo lo no dispuesto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Legislación Complementaria.

Tercera.- Comisión de interpretación.

Para resolver cuantas dudas puedan surgir en la interpretación del presente convenio, se constituye una Comisión de Interpretación, formada por seis miembros, tres en representación de la Empresa y tres en representación de los Delegados de Personal. Esta Comisión deberá adoptar una decisión en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se presentó la cuestión. De no resolverse la controversia en dicho plazo, las partes interesadas tendrán expedita la vía judicial.

Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad de todos sus miembros.

1

salarial para 1.998 del personal subrogado de Aguas de Denia, S.A.

Salario Base

Salario Bruto

CATEGORIA

Mensual

Anual

Técnico Grado Sup.con jefatura

426.503

7.591.745

Técnico GradoSuperior A.

355.419

6.326.454

Técnico Grado Medio con jefatura

248.793

4.428.518

Técnico 2ª Categoría

155.850

2.774.134

Personal administrativo

Jefe de seción Negociado

150.370

2.676.578

Subjefe de Negociado

143.534

2.554.902

Oficial Primera

131.914

2.348.077

Oficial Segunda

118.244

2.104.743

Auxiliar administrativo

105.258

1.873.597

Personal obrero

Encargado General

167.456

2.980.722

Capataz

122.347

2.177.778

Subcapataz

119.612

2.129.100

Oficial Primera

116.878

2.080.423

Oficial Segunda

114.144

2.031.763

Peón Especialista

105.258

1.873.597

Peón

68.349

1.216.613

ANEXO 2

Tabla salarial para 1.998

Salario Base

Salario Bruto

CATEGORIA

Mensual

Anual

Técnico Grado Sup.con jefatura

119.546

2.127.914

Técnico Grado Medio con jefatura

113.568

2.021.510

Personal administrativo

Oficial Primera

116.092

2.066.429

Oficial Segunda

109.640

1.951.595

Auxiliar administrativo

93.517

1.664.601

Lector-cobrador

83.843

1.492.405

Personal obrero

Capataz

119.315

2.123.809

Oficial Primera

116.092

2.066.429

Oficial Segunda

109.640

1.951.595

Oficial Tercera

103.192

1.836.815

Peón Especialista

96.742

1.722.000

Peón

93.517

1.664.601

ANEXO 3

Personal procedente de Aguas de Denia,S.A.

APELLIDOS

NOMBRE

AHUIR BORONAT

ANDRÉS

BAIDAL RIERA

JUAN CARLOS

BALAGUER SERRA

VICENTE

CARBO PEREZ

JOSE PASCUAL

CASELLES RIPOLL

JAIME

CATENA LÓPEZ

TOMAS

CATENA LÓPEZ

MANUEL

CATENA LÓPEZ

JOSE BLAS

CATENA LÓPEZ

Mª CRISTINA

DEVESA BORDES

GABRIEL ANGEL

FEMENIA LLORCA

VICENTE

FERRER FORNES

ANTONIO

FERRER MESTRE

JOSEFA

FORNES ALMIÑANA

VICENTE

GARCÍA SAEZ

FLORENTINO

GARRIGUES VITORIA

Mª DEL CARMEN

GARRIGUES VITORIA

ADELA INMACULADA

GILABERT FERRER

JOSE ANTONIO

GUNTIÑAS CRUAÑES

ROGELIO

GUNTIÑAS CRUAÑES

JOSE LUIS

IVARS FERRANDIZ

JOSE

LÓPEZ GONZÁLEZ

MIGUEL

MALONDA PASTOR

VICENTE

MARTINEZ MOMPART

JOSE

MONCHO COLL

VICENTE

MORALES TORREGROSA

RITA

ORDINES MAURI

PEDRO

PIERA BORDES

MIGUEL

PUCHOL GRAU

VICENTE

QUIROS FALCON

MANUEL

RIPOLL GARCIA

JAIME EVARISTO

SEBASTIAN ALCANTARA

ANTONIO

SORIANO SANTAMARIA

JUAN ANTONIO

VENGUT LLADOSA

JOSE ENRIQUE

ANEXO 4

PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS DEL SERVICIO DE DENIA PARA 1.998

Personal procedente de Aguas de Denia, S.A.

H.E.

H.E.

H.E.

Categoria

75%

100%

140%

Jefe de sección Negociado

2.355

2.691

3.229

Oficial Primera

2.066

2.361

2.833

Oficial Segunda

1.852

2.116

2.539

Auxiliar administrativo

1.648

1.884

2.261

Capataz

1.916

2.190

2.628

Subcapataz

1.873

2.141

2.569

Oficial Primera

1.830

2.092

2.510

Oficial Segunda

1.787

2.043

2.451

Peón Especialista

1.648

1.884

2.261

Peón

1.070

1.223

1.468

Personal de nueva entrada

CATEGORIA

H. EXTRA

Oficial Primera Advo.

1.666

Oficial Segunda Advo.

1.589

Auxiliar administrativo

1.358

Lector-cobrador

1.204

Capataz

1.794

Oficial Primera

1.717

Oficial Segunda

1.666

Oficial Tercera

1.563

Peón Especialista

1.487

Peón

1.435