Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
13/05/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERUNION, S.A. de Burgos

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Resolucion de fecha 22 de abril de 2014, del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripcion en el Registro de Convenios Colectivos dependiente de la autoridad laboral de Burgos, del acuerdo de mediacion CM/64/2014/BU, correspondiente a la empresa Serunion, S.A., obtenido en el ambito del sistema de mediacion o arbitraje del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y Leon. (Boletín Oficial de Burgos num. 89 de 13/05/2014)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo de mediación CM/64/2014/BU, correspondiente a la empresa Serunión, S.A., obtenido en el ámbito del sistema de mediación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León, el día 21 de marzo de 2014, entre la representación de los trabajadores y la representación empresarial y presentado en este Organismo, por medios electrónicos, el día 21 de abril de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 22 y 23 del II Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) (Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, BOCyLde 20 de mayo de 2005), artículo 2.1 del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010), R.D. 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCyL22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero:

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a las partes.

Segundo:

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Burgos, 22 de abril de 2014.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta

ACTA

* * * N.ºExpte.: CM/64/2014/BU

En Burgos a las 13:30 del día 08/04/2014, ante don Ricardo Elena Mariscal en su condición de conciliador-mediador del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, según nombramiento del SERLA de fecha 31/03/2014.

Presentada solicitud de conciliación-mediación registrada en Valladolid con fecha 21/03/2014 por doña Carmen Nebreda Blanco en su condición de Secretaria General del Sindicato de Servicios Privados de Comisiones Obreras de Burgos en solicitud de que la empresa Serunión, S.A. a los trabajadores que prestan el servicio de cocina y comedor en Productos Capilares L Oreal, respete las condiciones de trabajo que venían disfrutando en materia de descaso durante la jornada, computándolo como tiempo efectivo de trabajo.

Comparecen:

De una parte:

- Doña Carmen Nebreda Blanco en su condición de Secretaria General del Sindicato de Servicios Privados de Comisiones Obreras de Burgos. También comparece la Delegada Sindical D.ªAna Lourdes Rodríguez Sánchez y como Asesor Sindical don Miguel Angel Santilla Martínez (CC.OO.).

De otra parte, en representación de Serunión, S.A. comparece:

- Don Luis Gómez Mateos, Director Regional, con poder de representación otorgado ante el Notario de Barcelona D. José Luis Perales Sanz 21/09/2000, al n.º3.070 de su Protocolo. También comparece.

- D.ªSandra Alonso Alzaga, Jefa de Área de Burgos.

Todas las partes se reconocen capacidad y poder suficiente para la negociación objeto de este conflicto.

Concluido el procedimiento de conciliación-mediación entre las representaciones antes mencionadas, se levanta acta para hacer constar el siguiente acuerdo para los trabajadores de jornada completa:

Se establece 23 días laborales de vacaciones.

1 día laboral de libre disposición establecido en el Convenio Colectivo Provincial.

219 jornadas de trabajo efectivo anual.

Para los trabajadores de jornada completa, se acuerda 15 minutos diarios de tiempo de bocadillo no recuperables, ni compensables.

Este acuerdo alcanza al año 2014 y siguientes.

El acuerdo alcanzado entre las partes tendrá la eficacia de un Convenio Colectivo estatutario, según concurran, o no, los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman las partes junto con don Ricardo Elena Mariscal en su condición de conciliador-mediador del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.

Firma conciliador-mediador Firma partes en conflicto