Convenio Colectivo de Emp...Pontevedra

Última revisión
16/11/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de SAI AUTOMOTIVE LIGNOTOCK, S.A. (36002382011992) de Pontevedra

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Convenio colectivo da empresa ‘‘ SAI AUTOMOTIVE LIGNOTOCK, S. A. , con numero de codigo 3602382 (Boletín Oficial de Pontevedra num. 221 de 16/11/2004)

Visto o texto do convenio colectivo da empresa ‘‘ SAI AUTOMOTIVE LIGNOTOCK, S. A. ’’, con número de código 3602382, que tivo entrada no rexistro único do edificio administrativo da Xunta de Galicia en Vigo o día 22- 07- 2004, subscrito, en representación da parte económica por unha representación da empresa, e, da parte social, polo comité de empresa, en data 16- 07- 2004. De conformidade co disposto no artigo 90, 2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/ 1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta delegación provincial,

ACORDA:

Primeiro. Ordena- la súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta delegación provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo. Ordena- lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.

Terceiro. Dispoñe- la súa publicación no Boletín Oficial da provincia, e no Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 21 de setembro de dous mil catro. O Delegado Provincial, Joaquín Macías Sánchez. 8645

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SAI AUTOMOTIVE LIGNOTOCK S. A.

FABRICA DE PORRIÑO 2004– 2006 CAPÍTULO I

ÁMBITOS Y CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. AMBITO TERRITORIAL

El presente convenio será de aplicación exclusivamente en el centro de trabajo ubicado en el Polígono Industrial las Gándaras de Budiño, parcela 205, Porriño (Pontevedra), así como en cualquier otro centro de trabajo donde el personal de su plantilla preste servicios.

ARTÍCULO 2. AMBITO PERSONAL

El presente convenio será de aplicación a todo el personal de la plantilla existente en el momento de su firma y a todo aquel que se incorpore con posterioridad a la misma, con exclusión de los miembros del Comité de Dirección de la fábrica, que voluntariamente hayan aceptado dicha exclusión; la cual operará únicamente en cuanto a los aspectos económicos del mismo.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL

Este convenio entrará en vigor el día 01 de enero de 2004, con independencia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial correspondiente, finalizando el día 31 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 4. DENUNCIA

El presente convenio no precisará denuncia alguna, considerándose denunciado a su vencimiento de forma automática, siempre y cuando no exista modificación legislativa posterior en esta materia.

ARTÍCULO 5. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

Las condiciones establecidas en este convenio, serán compensables y absorbibles en cómputo anual con cualesquiera otras existentes en el momento de su entrada en vigor, disfrutadas tanto de forma colectiva, como individual.

ARTÍCULO 6. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las condiciones económicas disfrutadas individualmente que excedan por todos los conceptos y en cómputo anual de las previstas en el presente convenio se respetarán "ad personam", pasando a integrar el complemento personal del trabajador.

ARTÍCULO 7. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en términos anuales.

Para el caso de que la Autoridad Laboral considere que algún artículo del presente convenio vulnera el Derecho mínimo necesario y, consecuentemente, remita a la Jurisdicción Laboral el texto del convenio, no aprobando esta última alguno de sus artículos, únicamente se verá afectado el convenio en aquello que se hubiese alterado por la Autoridad Judicial.

Igualmente, las modificaciones legislativas que se produzcan con posterioridad a la firma del presente Convenio no surtirán efectos prácticos hasta la finalización de la vigencia del presente Convenio.

CAPÍTULO II

ORDENACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 8. ORGANIZACIÓN

La organización y dirección técnica del trabajo, es facultad exclusiva de la empresa. No obstante, la representación legal de los trabajadores (en adelante R. L. T) tendrá las competencias y facultades reconocidas legalmente o aquellas establecidas convencionalmente.

ARTÍCULO 9. PRODUCTIVIDAD Y ABSENTISMO

La dirección de la empresa y la R. L. T conscientes del perjuicio ocasionado a la productividad por el absentismo del personal, acuerdan establecer y verificar políticas progresivas y permanentes encaminadas a la reducción de los índices de absentismo actuales.

ARTÍCULO 10. CALIDAD

La calidad de los productos obtenidos como consecuencia de la prestación de los servicios laborales de los trabajadores de la empresa, responderá a las condiciones fijadas por la misma y de acuerdo con las instrucciones que a tal fin se hayan instrumentado. La dirección de la empresa y la R. L. T, teniendo en cuenta la importancia vital que el concepto calidad tiene en el sector en que se encuentra encuadrada la empresa, convienen la implantación de políticas encaminadas a la consecución de una mejora continua de la calidad, en especial las derivadas de los principios del Sistema Excelencia Faurecia.

CAPÍTULO III

JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 11. DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

La jornada de trabajo de los años 2004 a 2006 será de 1756 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

A efectos de su distribución se considerarán no laborables los días 24 y 31 de diciembre de cada año.

El calendario laboral será elaborado anualmente por la dirección de la empresa y la R. L. T, pudiendo ambas partes, de común acuerdo, establecer las adaptaciones que consideren oportunas para la mejor organización del trabajo sobre el calendario oficial.

Esta jornada podrá distribuirse de forma irregular a lo largo de cada año natural, de forma que la jornada diaria y la jornada semanal pueda ampliarse hasta un máximo de diez y cincuenta horas, respectivamente, aplicándose la compensación dineraria prevista en el anexo 2 de este convenio o en el artículo16.5, según el caso. A tal fin, se dará  traslado a la R. L. T con la mayor antelación posible, de la necesidad de modificar la distribución horaria inicialmente establecida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de presentarse causas extraordinarias que hagan necesario modificar lo establecido en el mismo, de forma excepcional y por el tiempo que las partes acuerden, se llevará a cabo dicha modificación en los términos en que se suscriba.

La jornada nocturna tendrá la misma duración que la jornada diurna, teniendo en cuenta el sistema de trabajo a turnos rotativos establecido en la empresa. La adscripción al turno de noche será voluntaria para los mayores de 55 años, durante la vigencia del presente convenio, sin que la alteración de la rotación del resto de los trabajadores con motivo de dicha excepción se considere modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

ARTÍCULO 12. HORARIOS DE TRABAJO

La jornada anual de trabajo se realizará mediante la asignación del trabajador a las siguientes modalidades y turnos de trabajo:

a) Jornada partida: De lunes a jueves Primer turno: De 8,30 a 13,45 horas y De 14,15 a 17,30 horas Segundo turno De 8,30 a 14,15 horas y De 14,45 a 17,30 horas Viernes De 8,30 a 14,30 horas b) Jornada continuada:

De lunes a viernes, con rotación semanal y con el siguiente horario:

Primer turno (mañana): De 6,00 a 14,00 horas.

Segundo turno (tarde): De 14,00 a 22,00 horas.

Tercer turno (noche): De 22,00 a 6,00 horas Con independencia del horario indicado, al objeto de realizar la reunión de TOP 5, dichas bandas horarias se alterarán en cuanto al inicio de la jornada de trabajo, adelantando la entrada en cinco minutos que se compensarán con la entrada los lunes a las 7,10 horas y con la compensación dineraria prevista en el párrafo primero del artículo 16.6 de este convenio, en la parte proporcional correspondiente al tiempo acumulado en tales reuniones, abonable por meses y de acuerdo con la acumulación anual estimada.

Los descansos para el bocadillo y otras pausas industriales se mantendrán en los mismos términos que se venían realizando.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se establece un cuarto turno de trabajo al objeto de atender las necesidades de suministro a los clientes de la empresa, por el cual los sábados y domingos de cada semana podrán convertirse en laborables, modificándose los días de descanso semanal habituales. Dicha modificación precisará de un preaviso de 15 días de antelación.

d) Jornada para el personal de mantenimiento. El personal adscrito a mantenimiento prestará sus servicios en régimen de cuarto turno con carácter permanente, realizando su jornada laboral potencialmente de lunes a domingo, y, consecuentemente, mediante la rotación oportuna establecida en un calendario anual a tal efecto, no coincidiendo necesariamente el descanso semanal con el sábado y/o domingo de cada semana, percibiéndose la compensación dineraria a tal efecto establecida.

ARTÍCULO 13. HORAS EXTRAORDINARIAS

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas que excedan de la duración de la jornada ordinaria. La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponde a la empresa, siendo de libre aceptación por el trabajador, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.

Son horas extraordinarias de fuerza mayor, aquellas que se realicen motivadas por un acontecimiento extraordinario originado por causas ajenas a la propia actividad empresarial: incendio, inundación, explosión, derrumbamiento, etc.

Son horas extraordinarias estructurales, aquéllas que se realicen motivadas para atender pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad. Estas horas, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias. No obstante, la R. L. T. se compromete a que el personal necesario realice aquellas horas precisas para alcanzar la producción prevista de entrega al cliente en el período de que se trate.

Dichas horas se realizarán atendiendo al principio de igualdad de oportunidades de todos los trabajadores de la sección que deba prolongar su jornada, trasladando la información oportuna a tal fin a la R. L. T.

Dichas horas se compensarán según lo establecido en el anexo 2 o en tiempo equivalente de descanso, mediando o no la compensación económica establecida en el artículo 16.5. En el supuesto de  opción del trabajador al ejercitar el derecho de aplicación del artículo 16.5, deberá fijar en el plazo de seis meses la fecha para el descanso sustitutorio, que de no ser aceptado por la empresa, se retribuirán según lo establecido en el párrafo segundo del anexo 2. La no fijación de fecha en este plazo por el trabajador daría lugar a que la empresa determine la fecha para dicho descanso sustitutorio.

ARTÍCULO 14. VACACIONES

La duración de las vacaciones será de 22 días laborables. La empresa organizará los turnos de vacaciones en función de sus compromisos empresariales de suministro a los clientes, debiendo pactar con la R. L. T la realización de dichos turnos. Durante el período vacacional el trabajador devengará los siguientes conceptos retributivos: salario, antigüedad consolidada, plus de nocturnidad, el complemento de productividad y calidad, y complemento personal, más el plus de cuarto turno para el personal de mantenimiento, así como el plus de cuarto turno para el resto del personal si el disfrute vacacional coincide con el tiempo de trabajo a cuarto turno.

En ningún caso, la retribución variable indicada en el artículo 16.12 de este convenio formará parte de la retribución del período de vacaciones.

ARTÍCULO 15. LICENCIAS RETRIBUIDAS

En esta materia se estará a lo dispuesto en el actual contenido del artículo 20º del Convenio Colectivo Provincial supletorio, siempre y cuando este mantenga su actual contenido. A su vez, se establece una licencia retribuida por intervención quirúrgica del trabajador sin baja médica de un día de duración.

ARTÍCULO 16. RETRIBUCIONES

Las tablas salariales del presente convenio para el año 2004, se han incrementado en un 2,70% equivalente al I. P. C previsto de dicho año más un 0,7%. Con efectos del día 01.01.2005 las tablas salariales vigentes al 31.12.2004 se incrementarán en un 2,4%. Con efectos del día 01.01.2006 las tablas salariales vigentes al 31.12.2005 se incrementarán en un 2,3%.

No obstante lo anterior, conocido el I. P. C real de los años 2004, 2005 y 2006, en caso de haberse producido un incremento entre el aumento de los salarios realizado y el I. P. C. real, en cada uno de estos años; se realizará la oportuna revision por la diferencia entre dicho IPC real y el aumento realizado, con carácter retroactivo al día 1 del mes en que se hubiese superado el citado incremento de los salarios, practicandose la correspondiente liquidacion.

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por los siguientes conceptos:

1. Salario: El asignado según su grupo y nivel profesional y por las cuantías indicadas en el anexo 1 de este convenio para el año 2004, con las evoluciones previstas para los años 2005 y 2006.

Este salario es el resultante de sumar, al salario base preexistente, el plus convenio igualmente existente con anterioridad a la firma de este convenio, más el incremento establecido para el año 2004.

2. Antigüedad consolidada: Los trabajadores mantendrán consolidadas las cantidades que por el concepto de antigüedad venían disfrutando el día 01.01.1998, con las adaptaciones realizadas en los convenios anteriores. Estos importes se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como complemento personal, no sufriendo modificaciones en ningún sentido, ni por ninguna causa, reflejándose en los recibos de salarios con la denominación de antigüedad consolidada.

3. Plus de cuarto turno: Importe de aplicación exclusivamente a aquellos trabajadores que en su contrato de trabajo no esté establecida la obligación de realizar dicho cuarto turno; devengable exclusivamente por el tiempo en que se realice el citado turno y por importe de 63,00 euros/mensuales, o su parte proporcional en caso de realizarse por períodos inferiores. Este concepto estará sometido a las revisiones previstas para los años 2005 y 2006, así como para las desviaciones por I. P. C. que puedan producirse.

4. Plus de cuarto turno para el personal de mantenimiento: Importe de aplicación exclusiva para el personal: mecánicos y eléctricos, devengable exclusivamente por el tiempo en que se realice el citado turno y por importe de 268,19 euros/mensuales, o su parte proporcional en caso de realizarse por períodos inferiores. Este concepto estará sometido a las revisiones previstas para los años 2005 y 2006, así como para las desviaciones por I. P. C. que puedan producirse.

5. Compensación jornada irregular: Importe a percibir por cada hora trabajada en exceso realizada de lunes a domingo o festivo, compensada con descanso sustitutorio en el plazo de seis meses, en la cuantía de 3,43 euros/ hora. En caso de compensarse exclusivamente con descanso sustitutorio, por cada hora de trabajo realizada de lunes a sábado, se descansará 1,5 horas. En caso de exceso de horas trabajadas realizadas en domingo o festivo, compensadas exclusivamente con descanso sustitutorio, por cada hora de trabajo se descansará 2 horas. Este concepto estará sometido a las revisiones previstas para los años 2005 y 2006, así como para las desviaciones por I. P. C. que puedan producirse.

6. Compensación jornada ordinaria realizada en sábados y/o domingos: Importe a percibir por cada hora ordinaria de trabajo realizada en sábado y/o domingo como consecuencia de la realización  de un cuarto turno de trabajo (desde las 6: 00 horas del sábado hasta las 6: 00 horas del lunes) en la cuantía de 6,71 euros/ hora. Este concepto estará sometido a las revisiones previstas para los años 2005 y 2006, así como para las desviaciones por I. P. C. que puedan producirse. Del devengo de dicho concepto se excluye expresamente al personal de mantenimiento a quién ya se le ha establecido su compensación correspondiente.

7. Plus de nocturnidad: Importe a percibir por cada hora ordinaria de trabajo realizada entre las 22: 00 horas y las 6: 00 del día siguiente, con independencia del grupo y nivel profesional de trabajador, en la cuantía de 1,48 euros/hora. Este concepto estará sometido a las revisiones previstas para los años 2005 y 2006, así como para las desviaciones por I. P. C. que puedan producirse.

8. Dietas y gastos por kilometraje: Importe a percibir en caso de desplazamientos ordenados por la empresa a poblaciones distintas del lugar habitual de trabajo, en las cuantías y circunstancias siguientes:

8.1 Dietas: a) Una comida y pernoctación en su domicilio:

12,34 euros. b) Dos comidas y pernoctación en su domicilio:

24,68 euros. c) Dos comidas y pernoctación fuera de su domicilio: 46,30 euros.

8.2 Kilometraje: Importe a percibir en caso de desplazamiento utilizando vehículo de su propiedad o uso legítimo del trabajador en la cuantía de 0,22 euros/kilometro, cantidad que compensará todos los factores de coste derivados del uso del vehículo, excepto el peaje de autopista.

Estos conceptos estarán sometidos a las revisiones previstas para los años 2005 y 2006, así como para las desviaciones por I. P. C. que puedan producirse.

No obstante, la empresa podrá determinar la compensación de los gastos derivados del desplazamiento, mediante la asunción de los mismos en su totalidad, garantizando en este caso el alojamiento del trabajador en establecimiento con categoría de tres estrellas.

9. Gratificaciones extraordinarias: Importe a percibir los meses de marzo (día 30), junio (día 30) y noviembre (día 30) en cuantía equivalente a 30 días de salario, antigüedad y complemento personal, devengables en la forma siguiente:

Marzo: del día uno de marzo al veintiocho de febrero del año siguiente.

Junio: del uno de julio al treinta de junio del año siguiente.

Diciembre: del uno de enero al treinta y uno de diciembre del mismo año.

10. Complemento personal: Importe resultante de restar al salario contractual individualizado que devengue el trabajador al día 1.01.2004, los conceptos retributivos fijos que este convenio establece.

11. Complemento productividad y calidad: Se establece una retribución de tal condición, al objeto de retribuir los factores de productividad y calidad. Para el año 2004, dicha retribución es establece en 19,96 euros al mes. Este concepto estará sometido a las revisiones previstas para los años 2005 y 2006, así como para las desviaciones por I. P. C. que puedan producirse.

12. Retribución variable: Sistema por el cual, mediante el cumplimiento del 90% del resultado previsto de la planta (% EBITDA) exigido conforme al presupuesto semestral de la misma (% RESULTADO = % EBITDA = % RESULTADO SOBRE VENTAS ANTES DE INTERESES, IMPUESTOS Y AMORTIZACIONES) y de acuerdo con el nivel de logro de objetivos según escala a tal fin establecida, se retribuye la participación de los trabajadores en la consecución de los referidos objetivos.

Los indicadores utilizados como soporte para el cálculo de esta retribución variable y su ponderación serán:

RESULTADO ECONÓMICO (% EBITDA) = 40% SEGURIDAD (FRO) = 30% CALIDAD (PPM CLIENTE) = 30% Los valores de referencia se establecerán por la empresa como objetivos en sus presupuestos, con revisión semestral en su caso, cuya información se trasladará al Comité de Empresa.

El cumplimiento de cada uno de dichos parámetros dará lugar al pago de la retribución variable correspondiente según la ponderación arriba indicada y por los importes en euros que seguidamente se indican:

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Para el seguimiento de estos indicadores, la R. L. T. nombrará a los representantes que asistirán a las reuniones que se convoquen al efecto y en especial en cuanto a las correspondientes a la fijación de los importes de retribución variable a liquidar en los meses de febrero y agosto de cada año.

Para la consecución de dicha mejora, la empresa se compromete a dar la formación adecuada para el uso de las herramientas del Sistema de Excelencia Faurecia, tales como Hoshin, SMED, TPM, Autocalidad, etc...

La estructura salarial determinada en los puntos precedentes, viene a sustituir íntegramente la prevista en el Convenio Colectivo Provincial, por lo que los conceptos no incluidos en este convenio y previstos en el C. C. P., no serán de aplicación alguna a los trabajadores afectados por este convenio colectivo de empresa.

ARTÍCULO 17. PAGO DE RETRIBUCIONES

El pago de las retribuciones se realizará mensualmente a través de las entidades bancarias que cada trabajador haya determinado. El día de cobro será el último laborable de cada mes. Los anticipos sobre el salario mensual se solicitarán al menos con 48 horas de antelación, procediéndose en la forma prevista en el ordenamiento legal.

CAPÍTULO V

ASPECTOS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 18. COMPLEMENTOS POR I. T.

Los trabajadores que sufran baja por I. T derivada de Enfermedad común o Accidente no laboral, percibirán los siguientes complementos con cargo a la Empresa:

Del día 1 al 15 del proceso: sin complemento. Del día 16 hasta el día 100 del proceso, ambos inclusive: un complemento igual a la diferencia entre la prestación por I. T que legalmente corresponda y el 100% de su base reguladora. No obstante, en caso de hospitalización del trabajador, el complemento del 100% se aplicará desde el primer día de hospitalización.

Los trabajadores que sufran baja por I. T derivada de Accidente de trabajo o Enfermedad profesional, percibirán los siguientes complementos con cargo a la Empresa:

Del día 1 hasta la finalización del proceso: un complemento igual a la diferencia entre la prestación por I. T que legalmente corresponda y el 100% de su base reguladora.

ARTÍCULO 19. SEGURO DE ACCIDENTES

La empresa contratará con la Cía. de Seguros que estime oportuno, una póliza de accidentes que garantice las siguientes coberturas:

Fallecimiento por accidente: 19.232,00 euros. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 19.232,00 euros. Incapacidad permanente absoluta: 23.740,00 euros. Gran Invalidez: 28.247,00 euros. Estas coberturas son complementarias a las que pudieran devengarse en el sistema de la Seguridad Social, quedando sujetas a la calificación que en dicho sistema se declare en materia de invalidez.

Los beneficiarios de dicha póliza serán el propio trabajador o sus herederos legales, salvo que el trabajador designe otros.

CAPÍTULO VI

OTROS ASPECTOS SOCIALES Y LABORALES

ARTÍCULO 20. PRENDAS DE TRABAJO

La empresa dotará a su personal de dos conjuntos de prendas de trabajo y calzado al año, de obligada utilización. Su entrega se realizará antes del 15 de octubre y del 15 de abril (invierno- verano), adecuándolas a la climatología estacional. No obstante, en caso de que algún puesto de trabajo conlleve la necesidad de utilización de un mayor número de prendas por su desgaste, la Empresa procederá a su entrega. La R. L. T controlará la calidad del material y su entrega efectiva.

La Empresa gestionará por medio de la Mutua de accidentes la entrega al trabajador que lo precise de gafas graduadas de seguridad.

ARTÍCULO 21. FORMACIÓN

La asistencia a cursos de formación, previamente convocados por la Empresa y tras el control efectuado por la R. L. T, conllevará, en caso de que los mismos se celebren fuera del horario de trabajo excediendo de la jornada ordinaria, el devengo de 15,50 euros/día. A su vez, la Empresa abonará, el exceso de kilometraje que tuviera que realizar el trabajador para acudir a los mismos sobre el que habitualmente realiza para acudir al Centro de Trabajo, el importe de 0,22 euros/kilometro. Estos valores se mantendrán estables durante la vigencia del Convenio. No obstante, la empresa procurará que los citados cursos se realicen preferentemente durante la jornada laboral y que la duración de las asistencias a clase no exceda de 3 horas diarias.

ARTÍCULO 22. CONTRATACIÓN LABORAL

Serán de aplicación los contratos y sus condiciones de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Provincial de Carpintería, Ebanistería y actividades afines, en los términos establecidos en dicho convenio.

A tal fin, se establece singularmente la aplicación de lo previsto en el artículo 10.2. b) de dicho convenio, y, lo previsto en el artículo 9.2. b) del mismo, si bien, cambiando el término “centros de trabajo de una misma provincia” por el de “puestos de trabajo correspondientes a distintos proyectos”.

Las contrataciones futuras cuidarán de aprovechar la formación y experiencia de los trabajadores que hayan prestado servicios a la Empresa con anterioridad, formando estos una bolsa de contratación, a la cual tendrá acceso el Comité de Empresa, sin que ello suponga traba alguna al derecho de contratación de la Empresa.

ARTÍCULO 23. GRUPOS Y NIVELES PROFESIONALES

La clasificación profesional en la Empresa se determinará de acuerdo con la descripción de tareas y encuadramiento de puestos de trabajo previstos en el anexo III del presente convenio. Dicha clasificación se ha realizado tras un exhaustivo estudio de las partes negociadoras del presente convenio y supuso en el convenio anterior un importante esfuerzo económico de la Empresa.

No obstante, el personal de nuevo ingreso estará sometido transitoriamente a una escala salarial equivalente al 85% de la prevista para la categoría profesional de contratación, y ello en base a su menor experiencia profesional, por un período de tiempo de: 1 mes completo para los grupos I y II; 3 meses para grupos III y IV; y 6 meses para los grupos profesionales V y VI.

ARTÍCULO 24. TRABAJOS DE SUPERIOR GRUPO O NIVEL

Los trabajadores que circunstancialmente realicen trabajos de grupo o nivel superior al de su encuadramiento, tendrán derecho a las diferencias salariales correspondientes. A tal fin, acumularán días de trabajo en tal situación, liquidándose tales devengos cuando el número de días acumulados sea igual o superior a 15, y, en todo caso, al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 25. PLANTILLA

Teniendo en cuenta las previsiones del mercado del automóvil en general y su incidencia en la Empresa, durante los años de vigencia del presente convenio, sus signatarias consideran como criterio adecuado de relación entre volumen de contratos temporales y plantilla total de la Empresa, el de un 25% durante toda la vigencia del convenio. La determinacion del pase a fijos se hará en un 80% por antigüedad y en un 20% por libre decision de la Empresa.

ARTÍCULO 26. DESPIDOS OBJETIVOS

La Empresa, con carácter previo y en un plazo no inferior a 15 días de antelación a la determinación de efectuar despidos objetivos basados en causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, dará traslado a la representación legal de los trabajadores de un informe en el cual consten las causas que motivan dicha determinación, y ello con independencia de las obligaciones legalmente establecidas.

Dentro de dicho plazo la Empresa ofertará a los trabajadores afectados una relación de puestos de trabajo susceptibles de ocupar por el trabajador, en función de sus conocimientos y experiencia, que existan en la Empresa, vacantes u ocupadas por personal temporal. La aceptación por el trabajador

de alguno de los puestos ofertados podrá llevar el cambio de grupo profesional, si bien mantendrá, en su caso, el salario superior que viniese devengando, reestructurándose las condiciones laborales de acuerdo con las correspondientes al nuevo grupo, pasando el exceso salarial resultante a configurar el complemento personal del trabajador.

ARTÍCULO 27º. PROMOCIÓN PROFESIONAL

Las vacantes que se produzcan en los grupos I al IV de la clasificación profesional, se cubrirán de acuerdo con un sistema de igualdad de oportunidades, en la forma siguiente:

a) Se publicará en el tablón de anuncios y se remitirá copia al Comité de Empresa.

b) En el plazo de 15 días, se presentarán las candidaturas correspondientes.

c) Se creará una comisión paritaria de evaluación, compuesta por dos representantes de la Empresa y dos miembros del Comité de la misma, quienes valorarán las candidaturas presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

Titulación adecuada. Conocimiento del puesto. Conocimientos que faciliten el mejor desempeño del puesto: herramientas de calidad, conocimientos de mantenimiento, resolución de problemas, smed, etc...

Histórico de absentismo. En el caso de empate en la votación, la Empresa tendrá voto de calidad.

En cuanto a las vacantes que se produzcan en los grupos restantes, la Empresa se reserva el derecho de cubrirlas sin acudir al procedimiento precedente.

CAPÍTULO VII

CONDICIONES OBLIGACIONALES.

ARTÍCULO 28. COMISIÓN PARITARIA

Para todo aquello derivado de la aplicación del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros del Comité de Empresa y dos miembros en representación de la Empresa. A su vez, cada una de las partes podrá acudir con el asesoramiento que estime oportuno.

En caso de discrepancia entre ambas representaciones, se establece la obligatoriedad de acudir al sistema de mediación establecido en el A. G. A.

ARTÍCULO 29. PAZ LABORAL

Durante la vigencia del presente Convenio, los trabajadores de la Empresa se comprometen a mantener la paz laboral existente, sin que ello

obste para el ejercicio de los derechos que consideren oportunos.

CAPÍTULO VIII

DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 30. ACUMULACIÓN DE HORAS DE REPRESENTACIÓN

Se establece la posibilidad de acumular mensualmente en uno o más delegados de personal las horas destinadas a uso sindical de todos los delegados de una misma central sindical.

ARTÍCULO 31. REUNIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA

Cada dos meses se reunirá el Comité de Empresa y la Dirección de la misma al objeto de tratar aquellos asuntos que las partes consideren de su interés.

CAPÍTULO IX

DERECHO SUPLETORIO.

ARTÍCULO 32. DERECHO SUPLETORIO

Lo dispuesto en este Convenio tiene carácter prevalente sobre lo establecido en los convenios de carácter supletorio del mismo, tanto en cuanto a su estructura, como en cuanto a los importes económicos establecidos.

En lo no previsto en el presente Convenio de Empresa, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra, en aquellas materias reservadas a dicho ámbito negocial, y, a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de la Madera, en aquellas materias reservadas a dicho ámbito negocial, siempre que estos se encuentren en vigor. En lo no previsto en dichos acuerdos se estará a la normativa general de aplicación.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES ADICIONALES

ARTÍCULO 33. SUBCONTRATACIÓN DE PROCESOS DE FABRICACIÓN

La empresa durante la vigencia de este convenio, no subcontratará los trabajos propios de las líneas de producción de los fabricados que comprenden su actividad industrial, ni la gestion de los servicios soporte primarios: calidad, mantenimiento y logistica; salvo la inexistencia de medios adecuados que aconsejen su contratacion externa.

ARTICULO 34. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

En esta materia se estará exactamente a lo dispuesto en la legislación general de aplicación.

ANEXO I

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Se consideran horas extraordinarias festivas

las realizadas entre las seis horas del domingo y las seis horas del lunes, o día festivo y el siguiente, respectivamente.

Las horas derivadas de la aplicación de la jornada irregular, no disfrutadas antes de los seis meses desde su realizacion, serán abonadas a 15,00 euros/ hora.

ANEXO III

CLASIFICACION PROFESIONAL

NIVEL 1 NIVEL 2

GRUPO I DOBLADO DE CANTOS REPALETIZADO

LIJADO RECUPERACIÓN CARRETILLERO LOGISTICA EMBALAJE AYUDANTE DE COMEDOR ADHESIVADO OPERADOR DE ASTILLADORA GRUPO II TROQUELADO 1 PREPARADOR PROPES

CONTROL DE PRODUCTO TROQUELADO 2 CONDUX CARRETILLEROS (PRENSAS /MANTAS) PERIFERIA MANTENIMIENTO

MAQUINISTA PRENSAS MANTENIMIENTO MOLDES MAQUINISTA ACABADO SALA DE CONTROL GRUPO III CONDUCTOR PALA DE ASTILLA DESFIBRADOR

APILADERO LIQUIDOS COCINERA

MECÁNICOS CALDERA ELECTRICISTAS EXPEDICIONES GRUPO IV ALMACÉN MATRICERO 2

MATRICEROS 1 AUDITOR DE CALIDAD DE MANTAS GESTOR DE COMPRAS METROLOGIA AUDITOR DE CALIDAD DE PRENSAS

SECRETARIA (ADMINISTRAT.) TÉCNICO DE DISEÑO TÉCNICO RR. HH GRUPO V TÉCNICO DE LABORATORIO

SECRETARIA DE DIRECCIÓN SUPERVISOR PLANIFICACIÓN GRUPO VI INGENIERO DE PRODUCTO

PILOTO INDUSTRIAL MÉTODOS PROCESOS

GRUPO VII RESPONSABLE DEPARTAMENTO