Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
09/10/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de RECOGIDA R.S.U. Y LIMPIEZA VIARIA DE GUIA DE ISORA (VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.) (38100101012015) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Tipo:
Revision , Modificacion/Interpretacion , Revision , Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-03-25
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2015-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 4-23)

Convenio Colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. (recogida de residuos solidos urbanos y limpieza viaria de Guia de Isora) [Codigo 38100101012015.] (Boletín Oficial de Tenerife num. 128 de 09/10/2015)

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. - PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE GUIA DE ISORA (TENERIFE)

PREAMBULO

El presente Convenio Colectivo en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores ha sido negociado por la Comisión Negociadora constituida por las partes a continuación relacionadas: Representantes de la empresa: Mª José Baute Gutiérrez Verónica de Frutos González Representantes de los trabajadores: Vicente González Évora El asesoramiento de la representación de los trabajadores ha sido realizado, por el Sindicato CCOO (Francisco Chinea Osorio). Todo ello de acuerdo con las actas de constitución de mesa negociadora y firma del presente Convenio Colectivo, las cuales se adjuntan.

CAPITULO I Disposiciones generales

ART. 1º.- Ámbitos funcional y temporal

A) Ámbito funcional: El presente Convenio será de aplicación para todo el personal que presta los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A..- en Guía de Isora (Tenerife).

B) Ámbito temporal: Su vigencia será de 5 años, comenzando el 01 de enero de 2015 y finalizando el 31 de diciembre de 2019.

Finalizada su vigencia o, en su caso, cualquiera de sus prórrogas, sus disposiciones seguirán siendo aplicables hasta que sea sustituido por un nuevo convenio.

ART. 2º.

Denuncia y revisión A) Denuncia: deberá realizarse por escrito y con una antelación mínima de quince días respecto al vencimiento de su vigencia o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.

De no producirse denuncia, el convenio se prorrogará de año en año.

B) Revisión salarial

' Para el año 2015 0% en todos los conceptos salariales y extrasalariales.

' Para el año 2016: 0% en todos los conceptos salariales y extrasalariales ' Para el año 2017: 0% en todos los conceptos salariales y extrasalariales.

' Para el año 2018: 0% en todos los conceptos salariales y extrasalariales.

' Para el año 2019: 0% en todos los conceptos salariales y extrasalariales.

ART. 3º.

Vinculación a la totalidad y normas supletorias A) Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación práctica, deberán ser consideradas globalmente.

B) En lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación la legislación social vigente y el Convenio General del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

ART. 4º Condiciones más beneficiosas La Empresa respetará aquellas condiciones más beneficiosas que individual o colectivamente, disfruten los trabajadores a la entrada en vigor del presente convenio.

ART. 5º Compensación y absorción Las retribuciones pactadas compensan todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor.

Las disposiciones futuras que, legal o convencionalmente, supongan variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrá eficacia si, globalmente, consideradas, superan lo pactado, y solo en el exceso sobre ello.

ART. 6º Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria estará compuesta por uno o dos miembros en representación de cada parte, siendo éstos, parte integrante en la negociación del mentado Convenio Colectivo, pudiendo contar cada una con un asesor que no tendrá derecho a voto.

La función de la Comisión Paritaria será la de contribuir a resolver los problemas derivados de la aplicación e interpretación del convenio.

El recurso a la Comisión Paritaria será preceptiva, debiendo realizarse, en su caso, mediante escrito razonado sobre la cuestión que se plantea.

La Comisión deberá resolver en el plazo de un mes a partir de su recepción.

Los acuerdos deberán ser adoptados por decisión conjunta y favorable de ambas partes.

Durante la vigencia del convenio, las partes podrán someter a la Comisión Paritaria la regulación de nuevas situaciones no previstas en aquel y que de ser acordada, se incorporaría a su texto.

CAPITULO II Jornada.

Descanso, horas Extras.

Vacaciones ART. 7º.- Organización del trabajo y productividad La organización del trabajo es facultad del empresario que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente convenio y demás normas aplicables.

El trabajador estará obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido de su competencia profesional.

Entre ella están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.

ART. 8º.- Jornada semanal La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo e incluirá un descanso de media hora diaria.

ART. 9º.- Descanso semanal El descanso semanal será, como mínimo, de día y medio ininterrumpido, debiendo mediar un mínimo de 36 horas continuadas de descanso entre la finalización de la jornada y el comienzo de la siguiente.

ART. 10ª.- Horas extras La iniciativa para realizar horas extraordinarias corresponde a la empresa, siendo éstas de libre aceptación por los trabajadores.

Las horas que en cómputo semanal superen la jornada pactada se considerarán extraordinarias y, dentro de los límites que la legislación establece, se retribuirán en las cuantías siguientes: 17,58 € para los conductores, 14,47 € euros para los peones y 20,57 € para los encargados, subsidiariamente y, en caso de llegar a un acuerdo entre las partes, éstas podrán ser compensadas mediante libranzas.

ART. 11.- Vacaciones Las vacaciones anuales se establecen en 32 días naturales y el inicio de las mismas se computará desde el primer día hábil siguiente a domingo o festivo.

Su disfrute se realizará por años naturales (enero-diciembre) y su derecho no es susceptible de compensación económica.

No obstante el personal que cese por fin de contrato, baja voluntaria o despido, podrá percibir la parte correspondiente a las vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de su liquidación final de haberes.

CAPITULO III Clasificación Profesional

ART. 12º.- Clasificación profesional El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales.

Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal.

La clasificación del personal, que se indica a continuación es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas.

Los cometidos profesionales y/o responsabilidades de cada grupo profesional, tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal, deben considerarse simplemente indicativos.

La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de las exigencias de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.

Todo el personal estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios.

ART. 13º.- Grupos profesionales El personal estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales: ' Grupo de mandos intermedios

' Grupo de administrativos ' Grupo de operarios

ART. 14º.- Definición de grupos profesionales A) Grupo de Mandos intermedios Encargado: Empleado que tiene a su cargo el mando sobre el personal perteneciente al grupo profesional de operarios, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena y tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

B) Grupo de Administrativos Auxiliar Administrativo: Personal que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.

C) Grupo de Operarios Conductor: En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller, cuidará especialmente de que el vehículo que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento; se responsabilizará del mantenimiento y adecuada conservación del vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores cuya realización no requiere ninguna especialización profesional ni técnica.

Puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, inexistiendo por ello modificación sustancial en esta materia, salvo que implique traslado de municipio.

Oficial de 1ª taller: Trabajador con la necesaria especialización profesional y con los conocimientos necesarios para ejecutar las labores de reparación, montaje y desmontaje de los vehículos de la Empresa con el mayor esmero, perfección y eficacia requerida.

CAPITULO IV Retribuciones

ART. 15º.- Estructura de las retribuciones.

Los trabajadores percibirán las percepciones económicas que a continuación se indican en la cuantía que figura en la tabla salarial anexa y sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes:

Salario Base

Antigüedad

Plus tóxico

§ Plus nocturno

Plus transporte

Plus de productividad

Pagas extraordinarias

Bolsa de vacaciones

Plus de calidad (exclusivamente para el subgrupo profesional de Encargado)

ART. 16º.- Salario base.

Es el que figura en la tabla, devengándose en doce mensualidades.

ART. 17º.- Antigüedad.

Este complemento personal se abonará en razón a un 4% del salario base por cada trienio cumplido.

ART. 18º.- Plus tóxico Es el que figura en la tabla salarial, devengándose en doce mensualidades.

ART. 19º.- Plus nocturno.

Los trabajadores que realicen su jornada entre las 21:00 y las 06:00 horas, percibirán este plus, consistente en el 25% de su salario base.

ART. 20º.- Plus de transporte.

Es el que figura en la tabla salarial, devengándose en once mensualidades puesto que no se abonará en el período de vacaciones.

ART.21º.- Plus de productividad Es el que figura en la tabla salarial, devengándose en doce mensualidades.

ART. 22º.- Pagas extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a tres pagas extraordinarias al año por le importe que figura en la tabla salarial más el complemento personal de antigüedad.

Tanto el devengo de la paga de verano como de la de navidad será semestral.

La de verano se devengará desde el 01 de enero al 30 de junio del año en curso y se abonará el 15 de junio.

La paga de navidad se devengará desde el 01 de julio al 31 de diciembre del año en curso y se abonará el 15 de diciembre.

La paga de marzo se devengará anualmente y más concretamente desde el 01 de marzo del año anterior al 28 de febrero del año en que efectivamente se percibe, abonándose el 15 de marzo.

ART. 23º.- Bolsa de vacaciones.

Los trabajadores percibirán por este concepto, al inicio de sus vacaciones anuales, la cantidad que figura en la tabla salarial.

ART. 24º.- Plus festivos y plus de acumulación de residuos.

A) El Plus festivos se abonará en los importes correspondientes, según lo especificado a continuación: A.1 Cuando se preste servicio en domingo, Navidad, Año Nuevo, Reyes y San Martín de Porres: 110 € peones y 130 € conductores y 130 € encargados.

A.2.

Cuando se preste servicios el resto de festivos o un domingo víspera de las fiestas señaladas en el apartado anterior (A.1): 85,11 € peones, 96,11 € conductores y 110 € encargados.

B) El importe de la ampliación de la jornada consecuencia de la acumulación de residuos será: peones 21,47 €, conductores 28,63 € y encargados 28,63 €.

CAPITULO V Licencias y permisos ART.

25º.- Licencias y permisos Los trabajadores, previa notificación a la empresa con una antelación mínima de 24 horas, podrán disponer de las siguientes licencias retribuidas: ' Por matrimonio: 15 días naturales.

' Por nacimiento de hijo: 3 días

' Por fallecimiento de padre, esposa, conviviente e hijos: 5 días.

' Por ingreso enfermedad esposa, conviviente e hijos (-24 horas): 2 días.

Si es fuera de la isla: 4 días.

' Por ingreso enfermedad esposa, conviviente e hijos (+ 24 horas): 3 días.

Si es fuera de la isla: 5 días.

' Por enfermedad grave o fallecimiento de padre: 5 días.

' Por enfermedad grave o fallecimiento de suegro: 2 días.

Si es fuera de la isla: 4 días.

' Por enfermedad o fallecimiento de hermanos: 2 días.

Si es fuera de la isla: 4 días.

' Por enfermedad grave o fallecimiento de nietos: 2 días.

' Por enfermedad grave o fallecimiento de abuelos o hermanos políticos: 2 días.

' Por matrimonio de hijos o hermanos: 1 días.

Si es fuera de la isla: 2 días.

' Por cambio de domicilio o residencia 2 días si es a distinto municipio y, si es en el mismo municipio 1 día.

' Por traslado para revisión médica que deberá ser justificado por parte del trabajador: 1 día.

' Por adopción de hijos: 1 día.

' Carnet de conducir, DNI, Ayuntamiento o Catastro: el tiempo indispensable.

' Los trabajadores que cursen estudios en centros reglados, dispondrán de permiso el día del examen.

' Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

' Para la asistencia a cursos y/o exámenes relacionados con la promoción del trabajador, así como para asistir a congresos profesionales, el trabajador dispondrá de permiso por el tiempo de realización de aquéllos, debiendo contar con la conformidad del Jefe de Servicio y atendiendo a las necesidades que pudieran generarse en los servicios y siempre que la realización de éstos sea por iniciativa de la empresa.

' 4 días de asuntos propios.

' Por muerte de tío: 1 día.

En todos los casos señalados, el trabajador deberá, con carácter previo al disfrute, justificar y documentar convenientemente lo solicitado, siempre que ello sea posible; en caso contrario, se justificará a la reincorporación al trabajo dentro de las 24 horas siguientes.

Todos los permisos deberán ser disfrutados en el momento de producirse los hechos, no siendo acumulables.

Además de lo anterior, los trabajadores tendrán un día libre al mes como consecuencia del acuerdo alcanzado el 05 de octubre de 2.006 entre la plantilla y el Iltre.

Ayuntamiento de Guía de Isora.

La Empresa en función de las necesidades del servicio determinará el día concreto que cada uno de los trabajadores disfrutarán del día libre mensual.

En el supuesto de que el día que le corresponda disfrutar del día libre el trabajador estuviera de baja por cualquier contingencia, vacaciones, permiso, licencia, etc.

no habrá lugar a un nuevo señalamiento.

Tampoco será posible la acumulación de estos días libres mensuales para su disfrute conjunto.

CAPITULO VI Incapacidad Temporal y seguro colectivo.

ART. 26º.- Incapacidad Temporal 1.

En los casos de enfermedad común, accidente y enfermedad profesional se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los casos de Enfermedad Común y cuando se trate de la primera baja dentro del año natural, la Empresa abonará la diferencia que hubiera entre la prestación por incapacidad temporal que corresponda al trabajador y el 75% de su retribución mensual ordinaria (total devengado), durante las tres primeras semana de baja.

En los casos de Accidente Laboral y Enfermedad Profesional, la empresa abonará la diferencia entra la prestación por incapacidad temporal y el 100% de su retribución mensual ordinaria.

3. La situación de IT no afectará a las pagas extras, a no ser que, el trabajador, durante el período de devengo de las mismas se encuentre en situación de IT por un período superior a 15 días, de darse este supuesto en cualquiera de los períodos de devengo de éstas, las pagas se percibirán con el descuento correspondiente.

ART. 27º.- Seguro colectivo e vida e incapacidad permanente.

La empresa concertará con una compañía aseguradora una póliza colectiva que garantice a los trabajadores o sus causahabientes la cantidad de 12.240 euros, en caso de fallecimiento o de reconocérsele una incapacidad permanente que determine la pérdida del empleo.

CAPITULO VII Excedencia voluntaria y ropa de trabajo.

ART. 28º.- Excedencia voluntaria El trabajador que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo.

La duración de la excedencia no será inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, debiendo el trabajador excedente notificar el reingreso en la empresa con la menos un mes de antelación a su término, en cuyo caso la reincorporación sería automática.

ART. 29º.- Ropa de trabajo 1.

Todo trabajador vendrá obligado al uso de la ropa de trabajo cuyas características vendrán determinadas por la evaluación de puesto de trabajo, que le será facilitada gratuitamente por la Empresa.

La inobservancia de esta obligación será considerada falta laboral.

2. La equipación estará formada por: 1 pantalón, 1 camisa y 1 par de zapatos (en verano) y 1 pantalón, 1 camisa y 1 par de zapatos (en invierno).

Igualmente les facilitará cada dos años una chaqueta o cazadora adecuada para la temporada de invierno.

CAPITULO VIII Subrogación

ART. 30.- Subrogación De personal Operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de entidad prestataria del servicio en cualquiera de las actividades reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio.

Dicha subrogación de personal se producirá, en los términos establecidos en el presente artículo, entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones para la explotación de los mismos, mediante contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo.

En lo sucesivo, el término «contrata» se refiere, con carácter genérico al conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del presente convenio, mediante cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, realizada por una determinada empresa, sociedad u organismo público, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de la contrata a cualquier administración u organismo público.

2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los miembros de la plantilla de la entidad saliente pasarán a ser adscritos a la nueva entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que viniesen disfrutando en aquella.

Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Personal en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

b) Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren en situación de IT, excedencia, vacaciones, jubilaciones parciales, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.

c) Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

d) Personal de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.

e) Personal que sustituya a otros que se jubilen dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata, siempre que estos últimos tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la finalización de dicha contrata.

3. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 32 en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, la entidad entrante comunique fehacientemente a la saliente el cambio en la adjudicación del servicio.

No obstante lo anterior, a falta de comunicación de la entidad entrante, por iniciativa propia la entidad saliente podrá remitir a aquélla los documentos anteriormente referidos a efectos de dar por cumplidas sus obligaciones de transmisión de información y documentación.

La falta de entrega en plazo y forma de dicha documentación a partir de la comunicación de la entidad entrante facultará a ésta para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento le haya podido acarrear.

4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y personal afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio.

En particular, la subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establece sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa o entidad que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de subrogación.

5. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo u otra circunstancia de carácter temporal que afecte a la contrata y obligue a su interrupción temporal por cualquier causa o suspensión administrativa del servicio por tiempo no superior a un año.

En tal caso, dicha circunstancia justificará un expediente de regulación de empleo temporal en los términos establecidos en la legislación vigente, para la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados, los cuales conservan, durante dicho año, el derecho a la reserva del puesto en la contrata en cuestión al que tendrán derecho a retomar desde el momento en que se reanude el servicio suspendido o se reabra el centro de trabajo cerrado, debiendo aplicarse la subrogación regulada en el presente convenio.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de finalización o rescisión de la contrata por cualquier causa, con cesación de la prestación de los servicios y actividades objeto de la misma, y posteriormente contratase de nuevo el servicio con otra empresa en el plazo de un año, la nueva concesionaria o contratista deberá incorporar a su plantilla el personal afectado de la anterior empresa que cumpliese los requisitos establecidos en el presente artículo al momento que finalización o rescisión y siempre que la empresa saliente cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo.

Igualmente, en el caso de rescisión de la contrata por cualquier causa, de forma que pase a realizarse el servicio de forma directa con personal propio, sea o no de nueva contratación, el personal afectado de la empresa saliente que venía prestando el servicio tendrá derecho a ser subrogado por la entidad que realice el servicio.

ART. 31º.- División de contratas En los supuestos de división o agrupación se aplicarán en particular las siguientes reglas: a.i.1.

En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquel personal que hubiera realizado su trabajo en la entidad o empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogará asimismo el personal que se encuentre en los supuestos b) a e), ambos inclusive, del apartado 2º artículo 30 y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

2. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos integrantes de la plantilla que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores, y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.

Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos b) a e), ambos inclusive, del apartado 2º del artículo 30 y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

3. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un miembro de la plantilla que realice su jornada en el mismo o distintos centros de trabajo, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del integrante de la plantilla, como consecuencia de la subrogación parcial producida.

ART. 32º.- Documentos a facilitar por la saliente a la entrante.

1. Para la tramitación de la subrogación la empresa o entidad saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal en formato electrónico de hoja de cálculo, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier otra modificación de estos datos que se haya producido en los cuatro meses anteriores junto con la justificación de las misma, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el integrante de la plantilla es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.

2. Asimismo, a efectos de comprobación de las retribuciones, jornada tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa o entidad saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia de su recepción: a) Fotocopia de los contratos de personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la entidad y contrata objeto de subrogación.

b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de todo el personal afectado.

c) Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses en que figure todo el personal afectado junto con el correspondiente certificado de estar al corriente de la seguridad social.

d) Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.

e) Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada miembro de la plantilla afectada en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa o entidad saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.

Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular y no más tarde de los tres días siguientes a dicho inicio.

3. Se aplicarán las siguientes reglas para el cálculo, distribución y abono de la liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto al personal entre la entidad saliente y la que se vaya a realizar el servicio: a) El personal percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa o entidad saliente.

b) El personal tendrá que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en período fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.

c) El personal que no hubiera disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutará con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

d) El personal que, con ocasión de la subrogación, hubiese disfrutado con la empresa saliente un período de vacaciones superior al que correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se le descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda.

La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del período vacacional que a cada integrante de la plantilla le quedará pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al mismo modo lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.

Artículo 33.

Prórroga provisional de contenido y efectos.

Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del presente capítulo se prorroga indefinidamente, incluso aunque se supere el plazo de un año al que hace referencia párrafo cuarto del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO IX Prevención de riesgos laborales.

ART. 34º.- Vigilancia de la salud Las empresas, en función de los riesgos inherente al puesto de trabajo, garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en los términos regulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, realizándose los reconocimientos médicos y pruebas analíticas, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de los años respectivos.

Será de carácter obligatorio para ambas partes, salvo que le personal afectado demuestre que la mencionada revisión, de similares características, ya se le ha efectuado a través de ente público o privado, en los últimos seis meses.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Las partes firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden la necesidad que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y, en su caso, acordar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

Asimismo, ambas representaciones se comprometen al escrupuloso cumplimiento de las normas establecidas respecto a igualdad de género, discapacidad, mobbing, acoso sexual en las relaciones de trabajo y violencia de género, habiendo formado esta cuestión parte destacada de las negociaciones del presente convenio al objeto de promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el ámbito laboral.

De igual modo serán valoradas por la dirección de la empresa, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, las situaciones especiales que necesitaran reducciones de jornada por motivos familiares, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, situaciones de violencia de género, excedencias especiales, y todas aquellas, debidamente justificadas que de forma coyuntural, se produjeran.

SEGUNDA.- BONIFICACION ANUAL NO CONSOLIDABLE POR OBJETIVOS Se acuerda el establecimiento de una bonificación anual única no consolidable por objetivos, para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, cuya percepción se producirá, siempre y cuando que se cumplan los objetivos especificados a continuación, durante el primer semestre del año siguiente siendo beneficiarios los trabajadores fijos y los trabajadores temporales, estos últimos en función del tiempo trabajado.

El objetivo del servicio es que en el año 2020 del total de los residuos generados, un mínimo de un 25% en peso relativo lo constituyan las fracciones siguientes: biorresiduo, residuos voluminosos, envases y papel cartón.

Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, considerando la generación anual total de residuos, debe alcanzarse, el primer año, que un 5% en peso relativo sean residuos separados, el segundo un 10%, el tercero un 15%, el cuarto un 20% y el quinto año un 25%.

La contribución del personal de la empresa a los objetivos se producirá a través de una mejora en el rendimiento general del servicio mediante la reorganización de las prestaciones objeto del contrato así como de una disposición que garantice la adecuada separación de los diferentes flujos de residuos depositados en vía pública en base a la cualificación aportada mediante formación.

La consecución de estos objetivo anual, llevará aparejada el primer año, una bonificación por importe de 394,44 Euros bruto trabajador, cantidad resultante de incrementar en un 2,5% el dato correspondiente al bruto anual medio sin antigüedad de la plantilla de trabajadores según tabla salarial de 2014.

Años Importe

Euros

2015

394,44

Para cada uno de los años siguientes, 2016 hasta 2019, su consecución llevará aparejada una bonificación por los importes anuales de la tabla subsiguiente, calculados respectivamente a partir del dato correspondiente a la bonificación del año anterior incrementada en un 5%.

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Serán solicitados al Cabildo Insular de Tenerife y a Ecoembes dentro del primer semestre de cada año los datos anuales de recepción de los siguientes flujos de residuos: residuos en masa, residuos voluminosos, envases y papel cartón, al objeto de obtener información en relación con los objetivos de incremento de recogidas selectivas fijados.

Dentro del primer semestre de cada año se desarrollará la reunión de trabajo entre la empresa y la representación social de los trabajadores con objeto de analizar dicha información.

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

PROMOCIÓN INTERNA

Para acceder a un subgrupo superior, se hará la correspondiente convocatoria y se establecerán las bases conjuntamente entre la Empresa y el representante de los trabajadores sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias: 1.

Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.

2. Titulación.

3. Conocimiento del puesto de trabajo.

4. Historial profesional.

5. Antigüedad y prestación de servicios.

Exponiéndose estas con 7 días de antelación en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo.

En dichas bases no se podrán discriminar a ningún trabajador por razones de antigüedad, sexo o ideología.

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido el periodo de prueba, que será de seis meses para el grupo profesional de Administrativos y dos meses para los grupos profesionales de Operarios y Mandos intermedios.

Durante este periodo el trabajador que acceda al subgrupo superior realizará las funciones pertenecientes al mismo percibiendo el salario correspondiente.

En caso de no superar satisfactoriamente el periodo de prueba o en el caso de que el trabajador, antes del transcurso del período de prueba, renuncie al subgrupo profesional obtenido, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su nivel anterior, percibiendo el salario propio de la mismo.

En estos casos de no superar el período de prueba o renuncia ocupará el puesto el siguiente en el orden de la lista.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.

La utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad y en evitación de una dificultad perturbadora para la lectura y comprensión del presente texto, mueve a puntualizar, expresamente, que toda expresión el presente convenio que defina una condición o actividad como trabajador, operario, etc.

es utilizada en sentido comprensivo de las personas de ambos sexos.

ANEXO I TABLAS SALARIALES TABLAS SALARIALES TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2.015

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ANEXO II PLAN DE JUBILACION PARCIAL

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