Convenio Colectivo de Emp... Salamanca

Última revisión
18/03/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PISZOLLA, S.L. de Salamanca

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

Tiempo de lectura: 24 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2011-03-18 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Salamanca
F. Vigor:
2011-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Correccion
F. Publicación:
2011-03-25 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Salamanca
F. Vigor:
2011-03-25 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 8-13)

Convenio Colectivo de la Empresa PISZOLLA SL (Boletín Oficial de Salamanca num. 55 de 18/03/2011)

Preambulo

Salamanca 4 de marzo de 2011 Relaciones Laborales y Recursos 16074

Visto el expediente de Convenio Colectivo de la Empresa PISZOLLA SL, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo por vía telemática el día 02 de febrero de 2011 y suscrito con fecha de 27 de enero de 2011, por los representantes de la Empresa y los representantes de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, esta Oficina Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.

SEGUNDO.-

Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.

TERCERO. -

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Salamanca a 4 de marzo de 2011.

-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Fernando Martín Caballero.

ACUERDO COLECTIVO MARCO PARA LA EMPRESA PISZOLLA SL

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. Partes firmantes

El presente convenio ha sido suscrito por la empresa PISZOLLA SL, su comité de empresa, y las centrales sindicales UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y COMISIONES OBRERAS (CCOO).

Artículo 2. Ambitoterritorial

El presente convenio será de aplicación para todos los centros de trabajo de la empresa radicados en Salamanca y su provincia.

Artículo 3. Ambitopersonal

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en los distintos centros de trabajo que PISZOLLA SL mantiene en la provincia de Salamanca, salvo aquellos que por sus características y régimen laboral se encuentren expresamente excluidos en la legislación vigente.

Artículo 4. Ambitotemporal

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2011 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2013.

Cumplida la vigencia en la que se hace referencia en el párrafo anterior, el convenio se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, en tanto no sea formalmente denunciado por alguna de las partes con al menos tres meses de antelación a su vencimiento o a la prorroga de estos.

Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores mientras no se negocie un nuevo texto de convenio.

Artículo 5. Denuncia del convenio

Estará legitimado para formular la revisión o denuncia vencida su vigencia, las mismas representaciones que lo estén para negociarlas de acuerdo con el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Absorción y compensación

El articulado del presente acuerdo constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que es aceptado en su totalidad, siendo por tanto nulos de pleno derecho los pactos que conlleven a la renuncia total o parcial del mismo.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal al entrar en vigor el presente acuerdo, las cuales serán absorbidas, compensadas y revalorizadas conforme establecen los artículos 21,22 y 26 del presente convenio colectivo.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, INGRESOS, CESES Y CLASIFICACION DEL PERSONAL.

 
Artículo 7. Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 8. Facultad de dirección.

Tal y como prevé el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, teniendo el plazo máximo improrrogable de 15 días para el inicio de consultas con los representantes de los trabajadores. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias

a) jornadade trabajo, b) distribución irregular del tiempo de trabajo y horario, c) régimen de trabajo a turnos, d) sistemas de remuneración, e) sistemas de trabajo y rendimiento y f) funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuyan a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Artículo 9. Contratación

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas generales existentes sobre colocación y empleo, vigentes en cada momento.

Las partes firmantes se comprometen a potenciar la contratación indefinida, contribuyendo a la mejora de la competitividad, a la mejora del empleo, reduciendo la temporalidad y respetando el principio de causalidad en la contratación.

Artículo 10. Clasificación profesional

El personal de la empresa se clasificará a través de tres secciones de trabajo distintas.

a) Sala - Encargado.

Es el trabajador que con capacidad profesional suficiente y a las ordenes del empresario, o del Director Técnico correspondiente con mando sobre el personal obrero dirige y vigila los trabajos, siendo responsable de la forma de su ejecución y de la disciplina del referido personal.

- Responsable de Area: Es el operario que a las órdenes de un superior y dirigiendo un grupo de trabajadores, ejecuta las operaciones que le son encomendadas en su especialidad.

- Supervisor: Es el operario que a las órdenes de un superior ejecuta las órdenes que le son encomendadas en su especialidad.

- Limpiador: Es el trabajador encargado de los servicios de aseo en general y de la limpieza y cuidado de los locales de la empresa.

- Oficial 2ª: Es el empleado que sin llegar a la especialización exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.

- Operario de estanque/almacenero: Es el empleado que tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabilidad, ejercida bajo la directriz del Jefe/a de Sala.

- Peón: Es el empleado que a las órdenes del Encargado, Supervisor o Responsable de Area, ayuda a éste en las funciones propias de su cargo.

b) Piscifactoría - Encargado: IdemEncargado de Sala.

- Supervisor: Es el operario que a las órdenes de un superior ejecuta las órdenes que le son encomendadas en su especialidad.

- Peón: Es el empleado que a las órdenes del Encargado o Supervisor ayuda a éste en las funciones propias de su cargo.

- Guarda/operario: Es el empleado que tiene como misión funciones de orden y vigilancia, careciendo del título de vigilante jurado, cuidando, principalmente, el acceso a la piscifactoría del personal extraño a la misma, y realizando, asimismo, labores de limpieza, cuida y salvaguarda de las instalaciones y los peces ubicados en la misma.

c) Oficios Varios - Conductor: Es el empleado que conduce los vehículos de la empresa, ocupándose de su cuidado y mantenimiento técnico bajo la supervisión y autorización del Técnico de Mantenimiento, colaborando y dirigiendo la carga y descarga de los mismos, y que durante el tiempo no dedicado a sus funciones específicas podrá realizar también diferentes tareas comunes de apoyo a los trabajos de la piscifactoría o de la sala.

- Comercial de ventas: Es el empleado que, con o sin vehículo de la empresa, recorre las zonas o regiones que se le indican, al objeto de controlar, vigilar y animar las operaciones de compras o ventas.

- Técnico: Es el empleado que en posesión de la correspondiente titulación académica y bajo la supervisión de la Dirección Técnica, realiza funciones propias de su profesión.

- Técnico de Mantenimiento: Es el empleado que realiza trabajos técnicos de mantenimiento general de las instalaciones, tales como mecánicos, electricistas, carpintería, fontanería, etc.

- Administrativo: Es el empleado que bajo la supervisión del Jefe Administrativo, y con autonomía suficiente realiza trabajos técnicos de oficina, utilizando habitualmente los correspondientes programas informáticos de gestión.

- Jefe Administrativo: Es el empleado que con autonomía suficiente, y asumiendo directa y exclusivamente órdenes del empresario las ejecuta, coordinando los distintos grupos de trabajo existentes.

CAPÍTULO III. JORNADA, HORARIO, DESCANSO

 
Artículo 11. Jornada laboral

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, o de 1800 horas anuales, con descansos establecidos de 25 minutos diarios, tiempo que se dedicará globalmente, tanto para el "bocadillo", como para ir al baño.

Dicho descanso se realizará en el momento de la jornada en que el ritmo de trabajo lo permita, sin que quede sometido a un horario específico, y con la previa obtención de la pertinente autorización verbal por parte del superior. El régimen horario anteriormente descrito no afectará a los trabajadores con la categoría profesional de "limpiador".

La empresa podrá establecer controles semanales, mensuales o anuales sobre el tiempo de descanso, de tal manera que el tiempo que exceda sobre el límite fijado en el párrafo precedente será necesariamente compensado y recuperado con tiempo de trabajo efectivo.

Para el caso de que, por razón de calendario, se produzca exceso sobre la jornada anual más arriba señalada, se compensará el mismo con periodos de descanso equivalentes, sin que los mismos puedan adherirse a los periodos vacacionales que se regulan en el artículo 18 del presente acuerdo. El señalamiento y disfrute de dichos periodos de descanso deberá de ser previamente autorizado por la Dirección de la empresa.

Dado el carácter perecedero de la materia prima y del producto, será facultad privativa de la empresa la organización de la tarea en los centros de trabajo en las jornadas más convenientes, estableciendo a tales efectos los horarios y turnos de trabajo. Por centro de trabajo se entiende la totalidad de las piscifactorías ubicadas en la provincia de Salamanca.

Dadas las especiales características de la actividad, cuando se produzcan problemas de tipo patológico, climatológico de excepcional gravedad, puntas de producción, pedidos imprevistos, ausencias imprevistas, o cualquier otro tipo de coyuntura relacionada con los planes de contingencias, se prolongará la jornada de trabajo hasta acabar con las tareas iniciadas.

A tales efectos, y como quiera que ante las circunstancias anteriormente descritas se deberá de actuar con suficiente premura con el ánimo de minorardaños, se establecerán anualmente una serie de equipos humanos de trabajo necesarios para la cobertura obligatoria de dichas contingencias, facilitando cada uno de los integrantes de estos grupos un número de teléfono móvil a la empresa para su localización. Los trabajadores que efectúen este tipo de tareas percibirán la cantidad de 8,00 euros por hora efectiva de trabajo, o se compensará con descanso equivalente. Igualmente se formará un "gabinete de emergencia" compuesto, a partes iguales, por la Dirección de la empresa, y la representación de los trabajadores, que determinen la gravedad de la situación y la necesidad de llamada al equipo de emergencia.

Artículo 12. Control de presencia.

Las horas señaladas en los horarios de trabajo como de comienzo de jornada deberán ser en condiciones de realizar el trabajo efectivo, es decir, con ropas, herramientas y demás útiles, y en el puesto de trabajo.

De la misma manera se procederá al finalizar la jornada.

Artículo 13. Licencias y permisos.

La empresa concederá, previa solicitud por parte de los trabajadores, las siguientes licencias:

a) Matrimonio del trabajador: quince días naturales

b) Dos días naturales en los casos de enfermedad grave (ingreso hospitalario) u operación quirúrgica con pernoctación hospitalaria de cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a cuatro días cuando se produzca fuera de la provincia.

Cuando no exista pernoctación hospitalaria, el permiso será de un día.

c) Dos días naturales en caso de muerte del cónyuge y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público e inexcusable. Será necesaria la presentación del oportuno justificante.

e) Un día por traslado del domicilio habitual

f) Un día por matrimonio de hijo/a, siempre que se celebre en día laborable

g) Tres días naturales ininterrumpidosen caso de paternidad, ampliables en caso de parto múltiple en dos días a partir del segundo hijo.

h) Asistencia a consultas médicas: máximo de dos horas cuando se trate de acudir al médico titular de atención primaria, y máximo de cuatro horas cuando se trate de acudir al médico especialista. Se deberá de justificar la misma con el oportuno justificante médico acreditativo del tiempo exacto de permanencia en la misma.

Artículo 14. Domingos y festivos.

Las horas trabajadas los domingos y festivos se compensaran con horas libres al 100% de la jornada trabajada.

Artículo 15. Periodo de prueba.

El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un periodo de prueba variable siempre que se concierte por escrito con arreglo a las siguientes escalas:

a) Técnicos titulados: Seis meses

b) Personal no cualificado: dos mes

c) Resto de personal: tres meses

Artículo 16.

Ceses

Los trabajadores que cesen voluntariamente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la empresa cumpliendo como mínimo los siguientes plazos de preaviso.

a) Técnicos titulados: un mes

b) Resto de personal: quince días En caso contrario se penalizará la falta de preaviso con un día de salario por cada día de retraso en el aviso de la liquidación que se practique.

Artículo 17. Incapacidad temporal.

En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo la empresa complementará hasta el 100% de su salario base mas complemento ad personam, en su caso, desde el momento del hecho causante hasta la alta médica.

En el resto de situación de incapacidades temporales la empresa abonará también el 100% de los conceptos antes mencionados a partir del día 15 del hecho causante hasta un máximo de cinco meses.

Artículo 18. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a un periodo anual de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, a razón de salario base y complemento ad personam.

El calendario de vacaciones será fijado de tal manera que no se impida el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES ECONOMICAS

 
Artículo 19. Conceptos salariales

Son aquellos que tenidos por devengo de las retribuciones quedan enumerados en el recibo salarial en el apartado I de este convenio.

Artículo 20. Salario convenio

Es la cantidad que figura en el anexo I del presente convenio

Artículo 21.

Complemento ad personam

Los trabajadores que a la firma del presente convenio vinieran percibiendo cantidades en concepto de antigüedad, consolidaran las mismas por el importe que cada uno de ellos percibiera a través de un nuevo concepto denominado "complemento ad personam". Dicho complemento será actualizado en los mismos términos que el salario base. Aquellos trabajadores que a la firma del presente convenio no percibieran cantidad alguna por este concepto nunca generaran derecho alguno al cobro de dicho complemento.

Artículo 22. Prima de producción

Todos los trabajadores que a la firma del presente convenio vinieran percibiendo alguna cantidad en concepto de participación en beneficios, plus voluntario, incentivos, plus de productividad, plus de nocturnidad, plus de transporte, etc, verán suprimidos los mismos y su suma, una vez restado del mismo el incremento que haya experimentado el salario base como consecuencia de la aplicación de este convenio colectivo, se cuantificara e incluirá en un solo nuevo concepto retributivo denominado "prima de producción", de tal manera que quede garantizado el salario bruto mensual que cada trabajador viniera percibiendo a la firma del presente convenio.

Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias.

Serán dos semestrales, pagaderas en los meses de julio y diciembre de cada año, y su cuantía será el equivalente a 30 días de salario base más el complemento ad personamconsolidado cada una de ellas.

Artículo 24. Horas extraordinarias

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año.

No se tendrán en cuenta a los efectos de la jornada ordinaria laboral las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, ni las reguladas en el artículo 11 del presente convenio. La retribución de cada hora extraordinaria será el de una hora normal incrementada en un 75%.

Artículo 25. Premio de permanencia en la empresa

Aquellos trabajadores que se jubilen reglamentariamente a los 65 años, y acrediten una permanencia en la empresa superior a los 25 años percibirán un premio de jubilación igual a la cuantía de dos mensualidades de su salario real.

Artículo 26. Clausulade revisión salarial

Los salarios establecidos en el Anexo I del presente convenio se consideran actualizados a 1 de enero de 2011, y se revisarán y actualizarán anualmente conforme señale el I.

P. C. correspondiente a 31 de diciembre de cada anualidad, aplicándose desde el día 1 de enero siguiente.

Los atrasos que, en su caso, se puedan derivar del mencionado ajuste se abonarán antes del último día del segundo mes posterior a su aplicación. Excepcionalmente, y para el pago derivado de los atrasos que se pudieran derivar como consecuencia de la primera aplicación de este convenio colectivo, podrá la empresa diferir su abono durante las cuatro mensualidades siguientes a partir de la fecha de su publicación.

CAPÍTULO V. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

 
Artículo 27. Salud y seguridad laboral.

Se cumplirá la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, y las modificaciones habidas por la Ley 54/2004, de 14 de diciembre.

La empresa se compromete a informar específicamente a cada trabajador/a sobre los riesgos que pudieran existir en determinados puestos de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación.

Artículo 28. Reconocimientos médicos.

La empresa vendrá obligada a efectuar al personal afectado por este convenio una revisión médica anual, cuyos resultados serán entregados a los propios trabajadores de manera confidencial.

Artículo 29. Prendas y equipos de trabajo.

Las empresas entregarán al personal de mantenimiento y producción dos juegos completos de prendas de trabajo, compuesto, según los puestos de trabajo lo precisen, de mono, camisa, gorra, o sombrero, calzado adecuado y delantal en sala de manipulación, así como prenda de impermeable o de abrigo para los trabajadores que permanezcan en temperatura que así lo aconsejen tanto por frío como por lluvia.

Los trabajadores responderán del mal uso de las prendas, útiles y herramientas que se les entreguen.

La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo será a cargo de la empresa, a excepción de los productores de la sección de piscifactoría quienes se encargarán personalmente de tales obligaciones. La totalidad de los trabajadores de la empresa vendrán obliga dos a vestirlas durante las horas de trabajo. Los trabajadores que dejen de pertenecer a la plantilla estarán obligados a devolver toda la ropa que se les entregó al momento del percibo de su liquidación salarial.

Artículo 30. Ley 28/2005, de 26 de diciembre.

Se prohíbe terminantemente fumar dentro de las instalaciones de la empresa y en tiempo de trabajo.

CAPÍTULO VI. REGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 31. Régimen disciplinario

Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidos con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves o muy graves.

Tipificación de las faltas

A) Serán faltas leves las siguientes.

A. 1 La incorrección con el público y con los compañeros y subordinados

A. 2 El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas

A. 3 La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

A. 4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día.

A. 5 La falta repetida de puntualidad, sin causa justificada, de tres a cinco días al mes.

A. 6 El descuido en la conservación de los locales, material, útiles, herramientas, prendas de trabajo y documentos de la empresa.

A. 7 En general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

A. 8 Todas las que no consten como graves o muy graves

B) Serán faltas graves las siguientes:

B. 1 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido, por calificaciones o descalificaciones a los superiores, compañeros o subordinados.

B. 2 El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio o la seguridad de personas o bienes.

B. 3 La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

B. 4 El incumplimiento o abandono de las normas y medidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establecidos, cuando de los mismos puedan derivarse riesgo para la salud y la integridad física del trabajador, de otros trabajadores o de terceros.

B. 5 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos días al mes.

B. 6 Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco y menos de diez días al mes.

B. 7 El abandono del trabajo sin causa justificada.

B. 8 La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

B. 9 La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la empresa.

B. 10 La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

B. 11 El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del presente convenio colectivo.

B. 12 El incumplimiento de las normas relativas a la higiene y manipulación de productos, conforme establece la normativa de régimen interior implantada por la empresa y conocida por los trabajadores, así como el RD 109/2010, de 5 de febrero, o norma que le sustituya.

C) Serán faltas muy graves las siguientes

C. 1 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza por acción u omisión en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

C. 2 La manifiesta insubordinación individual o colectiva

C. 3 El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa.

C. 4 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

C. 5 Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al mes, durante más de veinte días al trimestre.

C. 6 La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

C. 7 La simulación de enfermedad o accidente.

C. 8 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

C. 9 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material de producción o documentos de la empresa.

C. 10 El acoso sexual.- Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

C. 11 El acoso moral.- Se entiende por acoso moral, el factor de riesgo psicosocialque se manifiesta por una conducta abusiva que atente por su repetición o sistematización contra la dignidad o integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo.

C. 12 Queda prohibido el facilitar o dar a conocer a personas ajenas a la empresa cualquier tipo de información que por sus características y confidencialidad pueda perjudicar los intereses de la empresa, tales como precios, clientes, etc.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

Sanciones

A) Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días B) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 15 días a un mes C) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día, a tres meses. Despido Las sanciones que se impongan por faltas graves y muy graves deberán ser notificadas por escrito, en el que han de figurar los hechos que las motivan y la fecha en que se produjeron.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí mismo, o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral

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