Última revisión
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de OTELES ORANGE, S.A. de Castellón
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion y Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa HOTELES ORANGE S.A. en sus centros de la provincia de Castellon para los años 2014-2015-2016-2017 (Boletín Oficial de Castellón num. 139 de 19/11/2013)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa HOTELES ORANGE SA, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 25 de octubre de 2013, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
ACUERDA
PRIMERO.-
Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.-
Remitir el texto original del Convenio al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.
TERCERO.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón, 11 de noviembre de 2013
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA HOTELES ORANGE, S.A. EN SUS CENTROS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN PARA LOS AÑOS 2014-2015-2016-2017
CAPÍTULO I
Artículo 1. Determinación de las partes
El presente Convenio ha sido concertado por la Representación Unitaria de los Trabajadores de la Empresa Hoteles Orange, S.A. y los Representantes Legales de dicha Empresa. Ambas partes se tienen reconocida la legitimación y la capacidad necesaria para la negociación y firma del presente convenio como interlocutores válidos, y se concierta de acuerdo con lo establecido en el articulo 84.2 del Real Decreto Legislativo, 1/1995 de 24 Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios para la empresa Hoteles Orange, S.A. cualquiera que sea su localización geográfica en la provincia de Castellón, así como en cualquier otro centro de trabajo que se integrara en dicha empresa en la citada provincia de Castellón, extendiéndose a todos los trabajadores fijos, de temporada, eventuales o interinos que pertenezcan a sus plantillas en la actualidad o ingresen en las mismas durante el transcurso de su vigencia.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2014, aunque a efectos salariales entra en vigor a 1 de enero de 2013.
Su duración alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2017.
Se considerará prorrogada la vigencia del Convenio por espacio de año en año si no media denuncia expresa de alguna de las partes con tres meses de antelación como mínimo respecto a la fecha de terminación de la vigencia inicial o de alguna de sus prorrogas, en su caso.
Artículo 4. Absorción y compensación
Las retribuciones contenidas en el presente convenio serán compensables y absorbibles en cómputo anual por las mejoras que viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa.
Los aumentos de retribución que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales, sólo serán aplicables cuando, consideradas las nuevas retribuciones globalmente y en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y con las condiciones aquí pactadas
Artículo 5. Legislación Supletoria
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo previsto en la legislación de carácter general y en el texto del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería.
Artículo 6. Derechos Sindicales
En cuanto al ejercicio del Derecho de Libertad Sindical por parte de los trabajadores, se estará a lo regulado en la normativa vigente, en especial en la
El Crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, será el establecido por el artículo 68 e) del Texto Refundido de la Ley del
Salvo acuerdo expreso entre la Dirección de la Empresa y los representantes unitarios del personal, solo se permite la acumulación del crédito horario de dichos representantes, en cuanto no existan razones organizativas, técnicas y productivas que puedan desaconsejarlo. El disfrute del crédito horario deberá ser comunicado a la empresa con una antelación mínima de 48 horas, y la empresa podrá solicitar justificación del buen uso del crédito horario y su adecuación con las condiciones en que le fue comunicado.
CAPÍTULO II
Artículo 7. Comisión paritaria y procedimientos de solución de conflictos
Se crea una Comisión Paritaria de interpretación y aplicación de las cuestiones derivadas del presente Convenio.
Dicha Comisión estará constituida por tres miembros en representación de la empresa y tres miembros por parte de los trabajadores, eligiéndose entre ambas partes un Presidente y un Secretario, todos ellos, habrán sido miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio.
Las partes podrán acudir a las reuniones de la Comisión acompañadas por los asesores que estimen conveniente, con voz pero sin voto, adoptándose las decisiones de la Comisión por mayoría de cada una de sus partes. Cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio será sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la Comisión mixta paritaria.
La comisión se reunirá en plazo de quince días desde la solicitud de una de las partes que se dirigirá mediante escrito en el que conste el motivo de la reunión al Presidente. La resolución se emitirá en el plazo de diez días desde la reunión.
Esta regulación se entiende sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del
CAPÍTULO III
Artículo 8. Vacaciones
El período de vacaciones retribuidas será de 30 días naturales o 22 hábiles, para todos los trabajadores a los que les es de aplicación el presente Convenio, y será disfrutado dentro del año natural negociándose los días concretos de su disfrute entre el propio trabajador y la Empresa.
Artículo 9. Festivos
La Empresa procurará que los trabajadores disfruten de los días festivos existentes de acuerdo con el calendario laboral vigente en el ámbito territorial.
Si por necesidades de trabajo hubiere que trabajar los días festivos, se podrán acumular al período de vacaciones anuales, o disfrutarlos como descanso en período distinto, al que se sumarán los correspondientes días de descanso semanal.
En caso de que existiera la imposibilidad de poder compensar por descanso los días festivos trabajados, éstos se abonarían en metálico, como horas ordinarias, junto al salario correspondiente.
Artículo 10. Licencias
Los trabajadores de la empresa a la que afecta el presente Convenio, sólo tendrán derecho a licencia retribuida, en los casos en que legalmente así se establezca, o a ausentarse del puesto de trabajo previa notificación y justificación, con la duración que seguidamente se establece, en los siguientes casos.
1. Por matrimonio del trabajador.- 20 días naturales.
2.- Por nacimiento o adopción de hijo/a.- 2 días ampliables a 4 si el trabajador/a necesita hacer un desplazamiento fuera de la provincia de su domicilio.
3.- Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, padres o padres políticos, nietos y abuelos, hijos e hijos políticos, hermanos y hermanos políticos, 2 días ampliables a 4 si el trabajador/a necesita realizar un desplazamiento fuera de la provincia de su domicilio.
4.- Durante 1 día por traslado de su domicilio habitual.
5.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal. Igualmente por concurrencia a exámenes en cuanto al tiempo indispensable para la realización de los mismos y en general por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales de formación profesional en los supuestos y en la forma regulados por la Ley.
6.- El día del matrimonio de un hijo/a o hermano/a del trabajador, así como de hermano/a político o padres, así como el día del bautizo o primera comunión del hijo/a o nieto/a.
7.- Acumulación de lactancia.
a petición del trabajador/a, el permiso por lactancia establecido en el art. 37.4 del TRET podrá acumularse en jornadas completas a razón de una hora diaria, a disfrutar a continuación del período de suspensión por maternidad/paternidad.
8.- Doce horas al año y con justificación del correspondiente visado del facultativo, cuando por razón de enfermedad el trabajador/a precise asistir o acompañar a familiares dependientes de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad al especialista médico.
9.- Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: el trabajador/a que desee hacer uso de los derechos reconocidos en el artículo 37.5 del Texto Refundido del
Estos derechos son extensibles a los integrantes de las parejas de hecho legalmente reconocidas en base a las normas jurídicas emanadas de la Generalitat Valenciana o normas de aplicación en estos supuestos de rango superior, previa certificación oficial administrativa.
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar las excedencias que marca el Texto Refundido de la Ley del
Artículo 11. Jornada Laboral
La jornada laboral para los años de vigencia de este convenio se establece en 1.784 horas anuales. Las pausas en la jornada para realizar los descansos obligatorios, comida, cena u otro tipo de pausa no se considerarán tiempo efectivo de trabajo, por lo que deberán recuperarse.
Para los establecimientos de temporada, y de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, se establece el descanso entre jornadas de 10 horas.
Se establece la posibilidad de distribuir irregularmente a lo largo del año un 10% de la jornada anual establecida en el presente Convenio de acuerdo con la legislación vigente.
Las horas extraordinarias que se realicen, serán compensadas por descanso en los términos establecidos en el artículo 35.1 del Texto Refundido del
Artículo 12. Contratación
Los trabajadores eventuales que trabajen de forma continuada al menos tres temporadas completas, adquirirán la condición de fijos discontinuos, a partir de la cuarta temporada.
Artículo 13. Preaviso para ceses de los trabajadores y terminación de contrato
Los trabajadores, cualquiera que sea la duración de su contrato, deberán preavisar con 15 días de antelación, en el supuesto de querer causar baja voluntaria en la empresa, antes de la finalización de dicho contrato, o, si son fijos de plantilla.
En el supuesto de incumplimiento de dicho preaviso, el empresario tendrá derecho a descontar de la liquidación que le pudiera corresponder al trabajador la parte proporcional de las pagas extras y vacaciones correspondientes a cada día de falta de preaviso.
Artículo 14. Clasificación Profesional
De acuerdo con lo establecido en el art.
22 de la vigente ley 3/2012 de la Reforma laboral, en el presente convenio se adopta como clasificación profesional, y como grupos los establecidos en el IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería, aprobado por resolución de 20 de septiembre de 2010 (BOE de 30 de septiembre), en concreto en su capítulo II, arts. 11 y siguientes, y respecto a los grupos a lo contemplado en su artículo 17, y se da por reproducido en este convenio el Anexo I que establece las correspondencias entre las categorías profesionales y los actuales grupos profesionales.
Artículo 15. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la Empresa de acuerdo con las necesidades del servicio que deba prestarse. En los supuestos de la utilización del artículo 42 del
La movilidad funcional en el seno del mismo grupo profesional al que pertenezca el trabajador se realizará de acuerdo con lo regulado en la normativa legal vigente al respecto.
El trabajador tiene la obligación de avisar a la empresa tan pronto conozca su imposibilidad de asistir al trabajo para que por la misma se organice adecuadamente el servicio, y, en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo en dicho plazo.
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Salarios
Durante el año 2013, los salarios serán los establecidos en las tablas adjuntas.
El resto de años de vigencia del convenio se producirán los siguientes incrementos, que quedan reflejados en las tablas correspondientes a cada año y que se adjuntan también al presente convenio.
- 2014: 0,6 %
- 2015: 0,7 %
- 2016: 0,8 %
- 2017: 0,9 %
Los trabajadores fijos y fijos discontinuos actuales de la empresa, mantendrán la diferencia entre su salario real y las tablas de este convenio como complemento "Ad Personam". Este Complemento se incrementará anualmente en las cuantías establecidas en este artículo.
Los trabajadores eventuales se regirán por las nuevas tablas, salvo aquellos que hayan estado contratados las tres temporadas anteriores en su totalidad, que tendrán derecho también a la diferencia entre su salario real y las tablas como complemento "Ad Personam".
Artículo 17. Pagas extraordinarias
Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a dos retribuciones extraordinarias que serán satisfechas el día 15 de julio y el 15 de diciembre de cada año, por importe cada una de ellas de 30 días de salario más antigüedad.
Las referidas pagas extraordinarias tendrán un cómputo de carácter anual y su devengo se realizará de la siguiente forma.
la paga de Navidad, del período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y la paga de Julio, del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
La paga que actualmente se percibe denominada "de beneficios", sólo se abonará al personal de acuerdo con los criterios establecidos en los dos últimos párrafos del artículo anterior. Dicha paga se considerará para dicho personal como complemento "ad personam" y se incrementará anualmente en la cuantía establecida en el artículo 14.
Artículo 18. Ropa de trabajo
El uso de la ropa de trabajo es exclusivo para la prestación de servicios dentro de la empresa, no pudiendo utilizarse fuera del horario de trabajo ni del área en la que se presten servicios para la misma.
Artículo 19. Plus de distancia
El denominado "Plus de Distancia" que se percibe en la actualidad, sólo se mantendrá para el personal de alta a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y que efectivamente lo esté percibiendo en dicho momento, quedando congelado en su cuantía percibida a 31 Diciembre 2012.
Artículo 20. Nocturnidad
Se considera nocturno con derecho al plus que en este artículo se establece, aquel que se realice de forma excepcional, no considerándose como tal el realizado en función de turno de trabajo, aunque su finalización exceda de las 10 de la noche.
El trabajador que realice un trabajo que por su propia naturaleza se considera como nocturno, viene compensado por el establecimiento de un salario en atención a dicha naturaleza.
Aquellos trabajadores que realicen cualquier trabajo durante el periodo nocturno que no sea habitual de su función y horario, se les abonará un plus de nocturnidad del 10 por ciento sobre salarios garantizados en el presente Convenio.
Artículo 21. Premio de Constancia
El denominado "Premio de Constancia" quedará sin efecto a partir de la firma del presente Convenio.
Aquellos trabajadores que hayan devengado ya el derecho a percibirlo de acuerdo con los términos actuales de dicho concepto, tendrán derecho a él en la cuantía que hayan devengado a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, quedando su cuantía consolidada y fijada, sin que quepa su incremento.
Artículo 22. Antigüedad
La antigüedad que se viniera percibiendo por los trabajadores a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio quedará congelada en la cuantía percibida a 31 Diciembre 2012, no devengándose más cuantía a partir de dicha fecha.
CAPÍTULO V
Artículo 23. Enfermedad
En caso de baja por accidente de trabajo, se abonará el 100% de la base reguladora desde el primer día, con un tope de dos mensualidades.
En caso de hospitalización como consecuencia del accidente de trabajo esta garantía se extenderá por el tiempo que dure dicha hospitalización.
Artículo 24. Revisión Médica
Se establece para los trabajadores afectados por este Convenio la revisión médica, en los casos previstos por la normativa vigente y de acuerdo con las instrucciones emanadas de los servicios de medicina del trabajo del Servicio de Prevención Ajeno de la empresa.
Artículo 25. Pólizas de seguros
Sin perjuicio de las normas generales de la Seguridad Social, se establece una póliza de seguro individual y accidentes para mejora de las prestaciones, en el supuesto de fallecimiento o incapacidad laboral absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional y cuyas cuantías a percibir por el trabajador o sus herederos serán de 8.349,57 euros. Esta cantidad tendrá los incrementos establecidos en el artículo 14 del presente convenio.
Artículo 26. Principio de igualdad de trato y de oportunidades.
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Mediante la regulación contenida en el capitulo VIII del acuerdo marco del sector de la hostelería de fecha 20 Septiembre 2010, se contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito laboral estatal sectorial de Hostelería, en particular a través de la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, conforme a lo dispuesto en la
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Vigencia de pactos colectivos anteriores.
El presente convenio sustituye a cualquier acuerdo colectivo anterior de aplicación en la empresa Hoteles Orange, S.A. salvo lo previsto en anexos sobre acuerdos de jubilación parcial y contrato de relevo que se dan por reproducidos y vigentes en el mismo.
ANEXO
2013
Grupo Profesional |
CARGO |
TOTAL AÑO |
Total mes |
I |
GERENTE 1 |
2.258,84 € |
875,63 € |
I |
JEFE/A DE RECEPCIÓN |
12.258,84 € |
875,63 € |
I |
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN |
12.258,84 € |
875,63 € |
I |
JEFE/A COMERCIAL |
12.258,84 € |
875,63 € |
I |
JEFE/A DE COCINA |
12.258,84 € |
875,63 € |
I |
JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA |
12.258,84 € |
875,63 € |
I |
JEFE/A DE CATERING |
12.200,87 € |
871,49 € |
I |
SEGUNDO/A JEFE/A DE RECEPCIÓN |
12.020,20 € |
858,59 € |
I |
SEGUNDO/A JEFE/A DE COCINA |
12.020,20 € |
858,59 € |
I |
2º JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA |
12.020,20 € |
858,59 € |
II |
CONSERJE/A |
11.970,46 € |
855,03 € |
II |
ENCARGADO/A GENERAL |
11.970,46 € |
855,03 € |
II |
SUPERVISOR/A DE RESTAURACIÓN MODERNA |
11.970,44 € |
855,03 € |
II |
SUPERVISOR/A DE CATERING O COLECTIVIDADES |
11.912,86 € |
850,92 € |
II |
JEFE/A DE EQUIPO CONDUCT.CATER. |
11.912,86 € |
850,92 € |
II |
JEFE/A DE PARTIDA |
11.737,24 € |
838,37 € |
II |
JEFE/A DE SECTOR |
11.737,24 € |
838,37 € |
II |
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS |
11.737,20 € |
838,37 € |
II |
RECEPCIONISTA |
11.731,44 € |
837,96 € |
II |
ADMINISTRATIVO/A |
11.731,44 € |
837,96 € |
II |
COCINERO/A |
11.731,44 € |
837,96 € |
II |
REPOSTERO/A |
11.731,44 € |
837,96 € |
II |
CAMARERO/A |
11.731,44 € |
837,96 € |
II |
ENCARGADO/A DE SECCIÓN |
11.731,44 € |
837,96 € |
II |
RELACIONES PUBLICAS |
11.710,05 € |
836,43 € |
II |
COMERCIAL |
11.710,05 € |
836,43 € |
II |
ENCARGADOA DE ECONOMATO |
11.709,14 € |
836,37 € |
II |
VIGILANTE DE NOCHE |
11.709,15 € |
836,37 € |
III |
CAMARERO/A DE PISOS |
11.454,40 € |
818,17 € |
III |
ESPECIALISTA MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING, COLECTIVIDADES, … |
11.449,62 € |
817,83 € |
III |
AYUDTE/A DE RECEPCION Y CONSER. |
11.448,73 € |
817,77 € |
III |
AYUDANTEA ADMINISTRATIVO/A |
11.448,73 € |
817,77 € |
III |
TELEFONISTA |
11.448,73 € |
817,77 € |
III |
AYUDANTEA DE ECONOMATO |
11.422,18 € |
815,87 € |
III |
AYUDANTE/A DE COCINA O CATERING |
11.422,18 € |
815,87 € |
III |
AYUDANTE/A DE CAMARERO |
11.422,18 € |
815,87 € |
III |
ESPECIALISTA DE MANTE. Y SERVICIOS |
11.422,18 € |
815,87 € |
III |
SOCORRISTA |
11.422,19 € |
815,87 € |
IV |
CUIDADOR/A - MONITOR/A |
11.338,42 € |
809,89 € |
IV |
ANIMADOR/A TURISTICO/A TIEMPO LIBRE |
11.338,42 € |
809,89 € |
IV |
AUXILIAR DE COLECTIVIDADES |
11.337,01 € |
809,79 € |
IV |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING, COLECTIVIDADES, … |
11.171,83 € |
797,99 € |
IV |
AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA |
11.171,30 € |
797,95 € |
IV |
AUXILIAR DE COCINA O CATERING |
11.152,10 € |
796,58 € |
IV |
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA |
11.152,10 € |
796,58 € |
IV |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS |
11.152,10 € |
796,58 € |
LOS TRABAJADORES/AS DE 16 Y 17 AÑOS PERCIBIRAN EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE EN CADA MOMENTO |
2014
(Incremento 0,6%)
Grupo Profesional |
CARGO |
TOTAL AÑO |
Total mes |
I |
GERENTE |
12.332,39 € |
880,89 € |
I |
JEFE/A DE RECEPCIÓN |
12.332,39 € |
880,89 € |
I |
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN |
12.332,39 € |
880,89 € |
I |
JEFE/A COMERCIAL |
12.332,39 € |
880,89 € |
I |
JEFE/A DE COCINA |
12.332,39 € |
880,89 € |
I |
JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA |
12.332,39 € |
880,89 € |
I |
JEFE/A DE CATERING |
12.274,08 € |
876,72 € |
I |
SEGUNDO/A JEFE/A DE RECEPCIÓN |
12.092,32 € |
863,74 € |
I |
SEGUNDO/A JEFE/A DE COCINA |
12.092,32 € |
863,74 € |
I |
2º JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA |
12.092,32 € |
863,74 € |
II |
CONSERJE/A |
12.042,29 € |
860,16 € |
II |
ENCARGADO/A GENERAL |
12.042,29 € |
860,16 € |
II |
SUPERVISOR/A DE RESTAURACIÓN MODERNA |
12.042,26 € |
860,16 € |
II |
SUPERVISOR/A DE CATERING O COLECTIVIDADES |
11.984,34 € |
856,02 € |
II |
JEFE/A DE EQUIPO CONDUCT.CATER. |
11.984,34 € |
856,02 € |
II |
JEFE/A DE PARTIDA |
11.807,66 € |
843,40 € |
II |
JEFE/A DE SECTOR |
11.807,66 € |
843,40 € |
II |
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS |
11.807,62 € |
843,40 € |
II |
RECEPCIONISTA |
11.801,83 € |
842,99 € |
II |
ADMINISTRATIVO/A |
11.801,83 € |
842,99 € |
II |
COCINERO/A |
11.801,83 € |
842,99 € |
II |
REPOSTERO/A |
11.801,83 € |
842,99 € |
II |
CAMARERO/A |
11.801,83 € |
842,99 € |
II |
ENCARGADO/A DE SECCIÓN |
11.801,83 € |
842,99 € |
II |
RELACIONES PUBLICAS |
11.780,31 € |
841,45 € |
II |
COMERCIAL |
11.780,31 € |
841,45 € |
II |
ENCARGADOA DE ECONOMATO |
11.779,40 € |
841,39 € |
II |
VIGILANTE DE NOCHE |
11.779,41 € |
841,39 € |
III |
CAMARERO/A DE PISOS |
11.523,12 € |
823,08 € |
III |
ESPECIALISTA MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING, COLECTIVIDADES, … |
11.518,32 € |
822,74 € |
III |
AYUDTE/A DE RECEPCION Y CONSER. |
11.517,42 € |
822,67 € |
III |
AYUDANTEA ADMINISTRATIVO/A |
11.517,42 € |
822,67 € |
III |
TELEFONISTA |
11.517,42 € |
822,67 € |
III |
AYUDANTEA DE ECONOMATO |
11.490,72 € |
820,77 € |
III |
AYUDANTE/A DE COCINA O CATERING |
11.490,72 € |
820,77 € |
III |
AYUDANTE/A DE CAMARERO |
11.490,72 € |
820,77 € |
III |
ESPECIALISTA DE MANTE. Y SERVICIOS |
11.490,72 € |
820,77 € |
III |
SOCORRISTA |
11.490,72 € |
820,77 € |
IV |
CUIDADOR/A - MONITOR/A |
11.406,45 € |
814,75 € |
IV |
ANIMADOR/A TURISTICO/A TIEMPO LIBRE |
11.406,45 € |
814,75 € |
IV |
AUXILIAR DE COLECTIVIDADES |
11.405,03 € |
814,65 € |
IV |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING, COLECTIVIDADES, … |
11.238,86 € |
802,78 € |
IV |
AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA |
11.238,33 € |
802,74 € |
IV |
AUXILIAR DE COCINA O CATERING |
11.219,02 € |
801,36 € |
IV |
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA |
11.219,02 € |
801,36 € |
IV |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS |
11.219,02 € |
801,36 € |
LOS TRABAJADORES/AS DE 16 Y 17 AÑOS PERCIBIRAN EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE EN CADA MOMENTO |
2015
(Incremento 0,7%)
Grupo Profesional |
CARGO |
TOTAL AÑO |
Total mes |
I |
GERENTE |
12.418,72 € |
887,05 € |
I |
JEFE/A DE RECEPCIÓN |
12.418,72 € |
887,05 € |
I |
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN |
12.418,72 € |
887,05 € |
I |
JEFE/A COMERCIAL |
12.418,72 € |
887,05 € |
I |
JEFE/A DE COCINA |
12.418,72 € |
887,05 € |
I |
JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA |
12.418,72 € |
887,05 € |
I |
JEFE/A DE CATERING |
12.360,00 € |
882,86 € |
I |
SEGUNDO/A JEFE/A DE RECEPCIÓN |
12.176,97 € |
869,78 € |
I |
SEGUNDO/A JEFE/A DE COCINA |
12.176,97 € |
869,78 € |
I |
2º JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA |
12.176,97 € |
869,78 € |
II |
CONSERJE/A |
12.126,58 € |
866,18 € |
II |
ENCARGADO/A GENERAL |
12.126,58 € |
866,18 € |
II |
SUPERVISOR/A DE RESTAURACIÓN MODERNA |
12.126,56 € |
866,18 € |
II |
SUPERVISOR/A DE CATERING O COLECTIVIDADES |
12.068,23 € |
862,02 € |
II |
JEFE/A DE EQUIPO CONDUCT.CATER. |
12.068,23 € |
862,02 € |
II |
JEFE/A DE PARTIDA |
11.890,31 € |
849,31 € |
II |
JEFE/A DE SECTOR |
11.890,31 € |
849,31 € |
II |
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS |
11.890,28 € |
849,31 € |
II |
RECEPCIONISTA |
11.884,44 € |
848,89 € |
II |
ADMINISTRATIVO/A |
11.884,44 € |
848,89 € |
II |
COCINERO/A |
11.884,44 € |
848,89 € |
II |
REPOSTERO/A |
11.884,44 € |
848,89 € |
II |
CAMARERO/A |
11.884,44 € |
848,89 € |
II |
ENCARGADO/A DE SECCIÓN |
11.884,44 € |
848,89 € |
II |
RELACIONES PUBLICAS |
11.862,77 € |
847,34 € |
II |
COMERCIAL |
11.862,77 € |
847,34 € |
II |
ENCARGADOA DE ECONOMATO |
11.861,86 € |
847,28 € |
II |
VIGILANTE DE NOCHE |
11.861,86 € |
847,28 € |
III |
CAMARERO/A DE PISOS |
11.603,79 € |
828,84 € |
III |
ESPECIALISTA MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING, COLECTIVIDADES, … |
11.598,95 € |
828,50 € |
III |
AYUDTE/A DE RECEPCION Y CONSER. |
11.598,04 € |
828,43 € |
III |
AYUDANTEA ADMINISTRATIVO/A |
11.598,04 € |
828,43 € |
III |
TELEFONISTA |
11.598,04 € |
828,43 € |
III |
AYUDANTEA DE ECONOMATO |
11.571,15 € |
826,51 € |
III |
AYUDANTE/A DE COCINA O CATERING |
11.571,15 € |
826,51 € |
III |
AYUDANTE/A DE CAMARERO |
11.571,15 € |
826,51 € |
III |
ESPECIALISTA DE MANTE. Y SERVICIOS |
11.571,15 € |
826,51 € |
III |
SOCORRISTA |
11.571,16 € |
826,51 € |
IV |
CUIDADOR/A - MONITOR/A |
11.486,30 € |
820,45 € |
IV |
ANIMADOR/A TURISTICO/A TIEMPO LIBRE |
11.486,30 € |
820,45 € |
IV |
AUXILIAR DE COLECTIVIDADES |
11.484,87 € |
820,35 € |
IV |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING, COLECTIVIDADES, … |
11.317,53 € |
808,40 € |
IV |
AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA |
11.317,00 € |
808,36 € |
IV |
AUXILIAR DE COCINA O CATERING |
11.297,55 € |
806,97 € |
IV |
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA |
11.297,55 € |
806,97 € |
IV |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS |
11.297,55 € |
806,97 € |
LOS TRABAJADORES/AS DE 16 Y 17 AÑOS PERCIBIRAN EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE EN CADA MOMENTO |
2016
(Incremento 0,8%)
Grupo Profesional |
CARGO |
TOTAL AÑO |
Total mes |
I |
GERENTE |
12.518,07 € |
894,15 € |
I |
JEFE/A DE RECEPCIÓN |
12.518,07 € |
894,15 € |
I |
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN |
12.518,07 € |
894,15 € |
I |
JEFE/A COMERCIAL |
12.518,07 € |
894,15 € |
I |
JEFE/A DE COCINA |
12.518,07 € |
894,15 € |
I |
JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA |
12.518,07 € |
894,15 € |
I |
JEFE/A DE CATERING |
12.458,88 € |
889,92 € |
I |
SEGUNDO/A JEFE/A DE RECEPCIÓN |
12.274,38 € |
876,74 € |
I |
SEGUNDO/A JEFE/A DE COCINA |
12.274,38 € |
876,74 € |
I |
2º JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA |
12.274,38 € |
876,74 € |
II |
CONSERJE/A |
2.223,59 € |
873,11 € |
II |
ENCARGADO/A GENERAL |
12.223,59 € |
873,11 € |
II |
SUPERVISOR/A DE RESTAURACIÓN MODERNA |
12.223,57 € |
873,11 € |
II |
SUPERVISOR/A DE CATERING O COLECTIVIDADES |
12.164,78 € |
868,91 € |
II |
JEFE/A DE EQUIPO CONDUCT.CATER. |
12.164,78 € |
868,91 € |
II |
JEFE/A DE PARTIDA |
11.985,43 € |
856,10 € |
II |
JEFE/A DE SECTOR |
11.985,43 € |
856,10 € |
II |
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS |
11.985,40 € |
856,10 € |
II |
RECEPCIONISTA |
11.979,51 € |
855,68 € |
II |
ADMINISTRATIVO/A |
11.979,51 € |
855,68 € |
II |
COCINERO/A |
11.979,51 € |
855,68 € |
II |
REPOSTERO/A |
11.979,51 € |
855,68 € |
II |
CAMARERO/A |
11.979,51 € |
855,68 € |
II |
ENCARGADO/A DE SECCIÓN |
11.979,51 € |
855,68 € |
II |
RELACIONES PUBLICAS |
11.957,67 € |
854,12 € |
II |
COMERCIAL |
11.957,67 € |
854,12 € |
II |
ENCARGADOA DE ECONOMATO |
11.956,75 € |
854,05 € |
II |
VIGILANTE DE NOCHE |
11.956,76 € |
854,05 € |
III |
CAMARERO/A DE PISOS |
11.696,62 € |
835,47 € |
III |
ESPECIALISTA MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING, COLECTIVIDADES, … |
11.691,74 € |
835,12 € |
III |
AYUDTE/A DE RECEPCION Y CONSER. |
11.690,83 € |
835,06 € |
III |
AYUDANTEA ADMINISTRATIVO/A |
11.690,83 € |
835,06 € |
III |
TELEFONISTA |
11.690,83 € |
835,06 € |
III |
AYUDANTEA DE ECONOMATO |
11.663,72 € |
833,12 € |
III |
AYUDANTE/A DE COCINA O CATERING |
11.663,72 € |
833,12 € |
III |
AYUDANTE/A DE CAMARERO |
11.663,72 € |
833,12 € |
III |
ESPECIALISTA DE MANTE. Y SERVICIOS |
11.663,72 € |
833,12 € |
III |
SOCORRISTA |
11.663,73 € |
833,12 € |
IV |
CUIDADOR/A - MONITOR/A |
11.578,19 € |
827,01 € |
IV |
ANIMADOR/A TURISTICO/A TIEMPO LIBRE |
11.578,19 € |
827,01 € |
IV |
AUXILIAR DE COLECTIVIDADES |
11.576,75 € |
826,91 € |
IV |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING, COLECTIVIDADES, … |
11.408,07 € |
814,86 € |
IV |
AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA |
11.407,54 € |
814,82 € |
IV |
AUXILIAR DE COCINA O CATERING |
11.387,93 € |
813,42 € |
IV |
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA |
11.387,93 € |
813,42 € |
IV |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS |
11.387,93 € |
813,42 € |
LOS TRABAJADORES/AS DE 16 Y 17 AÑOS PERCIBIRAN EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE EN CADA MOMENTO |
2017
(Incremento 0,9%)
Grupo Profesional |
CARGO |
TOTAL AÑO |
Total mes |
I |
GERENTE |
12.630,73 € |
902,20 € |
I |
JEFE/A DE RECEPCIÓN |
12.630,73 € |
902,20 € |
I |
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN |
12.630,73 € |
902,20 € |
I |
JEFE/A COMERCIAL |
12.630,73 € |
902,20 € |
I |
JEFE/A DE COCINA |
12.630,73 € |
902,20 € |
I |
JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA |
12.630,73 € |
902,20 € |
I |
JEFE/A DE CATERING |
12.571,01 € |
897,93 € |
I |
SEGUNDO/A JEFE/A DE RECEPCIÓN |
12.384,85 € |
884,63 € |
I |
SEGUNDO/A JEFE/A DE COCINA |
12.384,85 € |
884,63 € |
I |
2º JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA |
12.384,85 € |
884,63 € |
II |
CONSERJE/A |
12.333,61 € |
880,97 € |
II |
ENCARGADO/A GENERAL |
12.333,61 € |
880,97 € |
II |
SUPERVISOR/A DE RESTAURACIÓN MODERNA |
12.333,58 € |
880,97 € |
II |
SUPERVISOR/A DE CATERING O COLECTIVIDADES |
12.274,26 € |
876,73 € |
II |
JEFE/A DE EQUIPO CONDUCT.CATER. |
12.274,26 € |
876,73 € |
II |
JEFE/A DE PARTIDA |
12.093,30 € |
863,81 € |
II |
JEFE/A DE SECTOR |
12.093,30 € |
863,81 € |
II |
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS |
12.093,27 € |
863,80 € |
II |
RECEPCIONISTA |
12.087,33 € |
863,38 € |
II |
ADMINISTRATIVO/A |
12.087,33 € |
863,38 € |
II |
COCINERO/A |
12.087,33 € |
863,38 € |
II |
REPOSTERO/A |
12.087,33 € |
863,38 € |
II |
CAMARERO/A |
12.087,33 € |
863,38 € |
II |
ENCARGADO/A DE SECCIÓN |
12.087,33 € |
863,38 € |
II |
RELACIONES PUBLICAS |
12.065,29 € |
861,81 € |
II |
COMERCIAL |
12.065,29 € |
861,81 € |
II |
ENCARGADOA DE ECONOMATO |
12.064,36 € |
861,74 € |
II |
VIGILANTE DE NOCHE |
12.064,37 € |
861,74 € |
III |
CAMARERO/A DE PISOS |
11.801,89 € |
842,99 € |
III |
ESPECIALISTA MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING, COLECTIVIDADES, … |
11.796,96 € |
842,64 € |
III |
AYUDTE/A DE RECEPCION Y CONSER. |
11.796,04 € |
842,57 € |
III |
AYUDANTEA ADMINISTRATIVO/A |
11.796,04 € |
842,57 € |
III |
TELEFONISTA |
11.796,04 € |
842,57 € |
III |
AYUDANTEA DE ECONOMATO |
11.768,70 € |
840,62 € |
III |
AYUDANTE/A DE COCINA O CATERING |
11.768,70 € |
840,62 € |
III |
AYUDANTE/A DE CAMARERO |
11.768,70 € |
840,62 € |
III |
ESPECIALISTA DE MANTE. Y SERVICIOS |
11.768,70 € |
840,62 € |
III |
SOCORRISTA |
11.768,70 € |
840,62 € |
IV |
CUIDADOR/A - MONITOR/A |
11.682,39 € |
834,46 € |
IV |
ANIMADOR/A TURISTICO/A TIEMPO LIBRE |
11.682,39 € |
834,46 € |
IV |
AUXILIAR DE COLECTIVIDADES |
11.680,94 € |
834,35 € |
IV |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING, COLECTIVIDADES, … |
11.510,74 € |
822,20 € |
IV |
AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA |
11.510,20 € |
822,16 € |
IV |
AUXILIAR DE COCINA O CATERING |
11.490,42 € |
820,74 € |
IV |
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA |
11.490,42 € |
820,74 € |
IV |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS |
11.490,42 € |
820,74 € |
LOS TRABAJADORES/AS DE 16 Y 17 AÑOS PERCIBIRAN EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE EN CADA MOMENTO |
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