Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES de Cáceres
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Junio de 2010 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Medidas extraordinarias para la reduccion del deficit publico en materia de retribuciones del personal al servicio del sector publico (Boletín Oficial de Cáceres num. 125 de 01/07/2010)
El Sr. D. Juan Andrés Tovar Mena, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con fecha 24 de junio de 2010, ha dictado la siguiente
RESOLUCIÓN
Publicado en el B.O.E. de 24 de mayo del presente año el
Considerando que los artículos 22 y siguientes del Acuerdo y Convenio vigentes, por los que se regulan las relaciones entre los/las empleados/as públicos/as y la Corporación Provincial, de aplicación a este Organismo Autónomo, remiten para la cuantificación de los conceptos retributivos a la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Considerando las disposiciones de la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios, de forma que actualiza las cuantías de las retribuciones con efectos de 1 de junio de 2010.
Considerando que de conformidad con el artículo 21 de la
De conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 28 de mayo del presente año, a petición del área de Recursos Humanaos de la Diputación de Cáceres, y de aplicación a este Organismo Autónomo.
RESUELVO
PRIMERO:
Aprobar las siguientes instrucciones y órdenes de servicio, respecto a la confección de las nóminas de los/las empleados/as públicos/as a partir del 1 de junio de 2010:
1.-Las retribuciones de los/las empleados/as laborales del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, experimentarán las reducciones establecidas en el R.D-Ley 8/2010, de 20 de mayo, y en la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, para los funcionarios, de carrera e interinos, aplicando las mismas minoraciones en sus conceptos retributivos que las establecidas para dicho personal funcionario.
2.-La reducción del 1% prevista en la normativa mencionada respecto a las remuneraciones complementarias del personal del Grupo E (AP) se aplicará a los/las empleados/as públicos/as que desempeñen puestos que presupuestariamente correspondan a dicho Grupo de clasificación, teniendo en cuenta el conjunto del
Por otro lado, al abonar el Complemento Específico mensual a éstos/as trabajadores/as se redondearán en nómina los céntimos al alza, una vez practicada la minoración del 1% citada.
3.- Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del R.D.-Ley 8/2010 mencionado, desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los/las empleados/as públicos/as encuadrados/as en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones son objeto del ajuste, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.
SEGUNDO:
La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo indicado en el artículo
TERCERO:
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos comprendidos en el artículo 116 de la
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Cáceres a 25 de junio de 2010.
- EL SECRETARIO, Máximo Serrano Regadera.
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