Convenio Colectivo de Emp...uadalajara

Última revisión
29/06/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de NESTLE ESPAÑA, S.A. (19000682011993) de Guadalajara

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2004-06-25 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Guadalajara
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
-
F. Publicación:
2004-06-25 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Guadalajara
F. Vigor:

CONVENIO COLECTIVO DE NESTLE ESPAÑA, S.A. (Boletín Oficial de Guadalajara num. 76 de 25/06/2004)

Fecha: 2 de junio de 2004

Referencia: Convenios Colectivos

Expediente: GU17/2004

C. C: 1900682

ASUNTO: REGISTRO CONVENIO COLECTIVO NESTLÉ ESPAÑA, S. A.

VISTO el texto de la prórroga del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, S. A. , con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, con Código de Convenio n º 1900682, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha el día 20 de Mayo de 2004, suscrito por las representaciones de los Trabajadores y de la Empresa de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R. D. 1/95 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( B. O. E. de 29395), en el Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo ( B. O. E. n º 135, , de 6/6) y en el apartado b) , del art. 11 del Decreto 91/1997, de 15 de Julio de esta Consejería ( DOCM n º 33 de 18.07.97) , esta Delegación Provincial.

ACUERDA:

1 º . Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Deliberadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que señalen condiciones inferiores a ella.

2 º . Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia, que preceptúa el art. 90.3 de la referida Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El Delegado Provincial, Carlos de la Fuente Ortega.

ASISTENTES

Representación Trabajadores

D. Francisco J. Barba Gamo

D. José L. Cifuentes Fernández

D. José M ª Arroyo de las Heras

D. José A. Ruiz Lozano

D. Salvador García Letón

D ª Reyes López Campo

D. José M ª Sánchez de Pedro

D. Pedro F. Azorero Calvo

D. Pedro García Molero

D. Pedro Hernández Caballero

D ª Purificación Gabaldón García

D. Daniel Pérez Sanjosé

Asesores

D. Francisco Fernández Navarro

D ª Alicia del Castillo Sánchez ( ausente)

D. Antonio Murillo Tarras

D. Angel Rojo Herrero

D. Agustín Lozano Lozano ( ausente)

D. Javier Cabrera Garrido

D. Emilio F. Mangas Prieto

D ª M ª José Chico Sánchez

Representación de la Empresa

D ª Blanca Serrano Cordón

D ª Mónica Velázquez Sánchez

D. José M ª González Pomar

D. José J. Secadas Gutiérrez

D. César Celemín Grijalba

D. Antonio Barbero López

D. Juan C. Bezanilla Caballero

Asesores

D ª Isabel Masip Argilaga ( ausente)

Asesores Externos

D. Jesús Torralba ( ausente)

D ª Celia García ( ausente)

D. Sebastián Serena ( ausente)

D. Juan Fco. López Cifuentes

ACTA FINAL

En Guadalajara a veinte de febrero de 2004. Seindo las 16: 30 horas, se reúnen las personas que se expresan al margen, integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Nestlé España, S. A. , centro de trabajo de Nestlé España, S. A. Fábrica de Guadalajara.

Ambas representaciones, una vez presentadas sus propuestas y después de un amplio debate, han llegado a los siguientes

ACUERDOS

1. Prorrogar el texto del actual Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2006.

2. Los conceptos económicos del capítulo V del Convenio Colectivo, quedarán modificados según el anexo que se adjunta a la presente acta, resultado de incrementar un 2,4 % ( IPC previsto + 0,4% ) sobre los valores de 2003.

3. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, los conceptos económicos del capítulo V experimentarán los siguientes incrementos:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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4. Si el índice de Precios al Consumo General de cada año de vigencia del Convenio, para el conjunto nacional, fuera superior al correspondiente IPC previsto por el Gobierno, se aplicará una revisión de los conceptos económicos del capítulo V del presente Convenio, en el exceso que se produzca sobre el indicado índice previsto, tomando como base los salarios en vigor en 31 de diciembre del año anterior.

Para el año 2004, la revisión operará si el citado IPC al 31.12.2004 superara el 2% , tomando como base los salarios en vigor en 31.12.2003.

5. Las atenciones extrasalariales del capítulo VII del Convenio quedarán modificadas, para el año 2004, según el anexo que se adjunta a la presente acta.

6. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las atenciones extrasalariales del capítulo VII del Convenio se incrementarán en el IPC General del Año anterior, según el esquema siguiente:

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7. La Empresa entregará al Comité de Empresa, cuando está confeccionada, la tabla salarial a aplicar en los respectivos años 2005 y 2006, así como los valores correspondientes a los conceptos económicos de los capítulos V y VII del Convenio.

8. El artículo 28 queda redactado como a continuación se indica:

1) La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 1.720 horas y 30 minutos anuales para el personal con jornada continuada y de 1.776 horas anuales para el personal con jornada partida.

2) Para el personal de cámara de congelación, la jornada efectiva anual será de 1.554 horas.

3) El descanso en jornada continuada será de 15 minutos, los cuales no están incluidos dentro de la citada jornada como de trabajo efectivo.

Ambas artes acuerdan que el nuevo redactado del artículo 28 se incorpore el texto completo del Convenio Colectivo en la próxima negociación del articulado del mismo.

En prueba de conformidad ambas representaciones firman la presente acta, levantándose la sesión a las 22.00 horas en el lugar y fecha al principio indicados.

CONVENIO COLECTIVO

CAPITULO V

RETRIBUCIONES

Artículo 20 º . Salarios.

1) Las retribuciones se abonarán de acuerdo con la tabla de niveles salariales que se fijan en el anexo I, en los cuales se consideran incluidos todos los conceptos legales y complementarios.

2) El salario se abonará en doce mensualidades, a razón de treinta días cada una, entendiéndose a efectos retributivos que el año consta de trescientos sesenta días.

3) La Empresa realizará el pago por Banco para todos los trabajadores.

Artículo 21 º . Complemento Años de Servicio.

Los aumentos periódicos por año de servicio ( C. A. S. ) , se abonarán a todo el personal a razón de 27,14 euros brutos por cuatrienio en cada una de las doce mensualidades, y en las dos pagas extraordinarias de Junio y Navidad.

Artículo 22 º . Gratificaciones extraordinarias.

1) Se fijan dos gratificaciones de 30 días de salario más antigüedad para cada una de ellas, denominadas de Junio y Navidad.

2) Las dos citadas gratificaciones se abonarán, respectivamente, en los meses de Junio y Noviembre de cada año.

3) Se fija una gratificación denominada de Abril, que se abonará en éste mes, correspondiente a un 4,5% del Total Anual, fijado en el anexo I.

4) Estas gratificaciones están incluidas en el cómputo del Total Anual.

Artículo 23 º . Horas Extraordinarias.

1) Cuando excepcionalmente para la buena marcha de la producción se haga necesario que el personal realice horas extraordinarias, éstas se abonarán, estipulando pacto expreso al respecto, de acuerdo con la tabla fijada en el anexo II, en cuyo valor se hallan comprendidos todos los conceptos legales y recargos correspondientes.

2) Las horas extraordinarias que se consideran estructurales, se realizarán por los siguientes conceptos:

Mantenimiento.

Períodos punta de producción.

Ausencias imprevistas.

Cambios de turno.

Servicio de bomberos.

Puesta en marcha fábrica.

Por lo cual, quedarán exceptuadas del incremento de cotización a la Seguridad Social.

3) Cuando por necesidades del servicio, el personal deba prolongar su jornada de trabajo después de efectuar una comida, independientemente del abono que corresponda en concepto de Horas Extraordinarias, percibirá en concepto de dietas, por la comida o cena, en su caso, la cantidad de 6,00 euros brutos.

Artículo 24 º . Plus nocturnidad.

1) El personal que trabaje entre las veintidós horas cincuenta minutos, y las seis horas cincuenta minutos, percibirá un complemento por trabajo nocturno, que se fija en 1,54 euros brutos por hora trabajada.

2) En estos importes se hallan comprendidos los conceptos legales y recargos correspondientes.

3) Este complemento no se aplicará al personal del servicio de Portería y vigilancia.

Artículo 25 º . Plus dominical y de festivos oficiales.

Cuando sea necesario trabajar en domingos o festivos oficiales, se abonará la cantidad de 37,26 euros brutos por jornada superior a cuatro horas, y 18,63 euros brutos por jornada de hasta cuatro horas.

Artículo 26 º . Plus penosidad.

Los trabajadores afectos a las cámaras de congelación, o que realicen trabajos de mantenimiento, revisión y limpieza en el interior de las mismas, percibirán un plus, cuyo valor queda establecido en 1,45 euros por hora efectiva trabajada.

Artículo 27 º . Limpieza de calderas.

La limpieza no mecanizada en interiores de calderas se abonará a razón de 3, 07 euros brutos por hora efectiva trabajada.

CAPITULO VII

PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 31 º . Ayuda durante el Servicio Militar.

Durante el tiempo que dure el Servicio Militar, el trabajador fijo percibirá mensualmente la cantidad de 164,50 euros brutos en diez meses del año, y en los meses de Junio y Noviembre percibirá las gratificaciones de Junio y Navidad correspondientes.

Artículo 32 º . Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento.

1) En el momento de su jubilación a los sesenta y cinco años, la Empresa abonará a su personal la cantidad de 137,25 euros brutos por año de servicio, con un mínimo de 2.058,75 euros brutos.

2) También se abonará esta ayuda a los trabajadores que decidan jubilarse anticipadamente.

Artículo 33 º . Lactancias gratuitas.

1) La Empresa continuará concediendo a los hijos de sus trabajadores, durante el primer año de su vida, lactancia gratuita de sus productos, donando el número de botes que de cada producto destinado a lactancia artificial figura en los esquemas establecidos a tal fin.

2) Cualquier caso de alimentación especial de sus productos para la lactancia artificial quedará a resultas del informe médico a la Dirección de la Fábrica.

Artículo 34 º . Ayuda guardería.

1) La Empresa abonará al personal fijo femenino con hijos menores de cuatro años a su cuidado, la cantidad de 70,74 euros brutos mensuales durante once meses al año. Esta ayuda se abonará exclusivamente cuando se halle en situación de alta, así como en las de baja por enfermedad o accidente.

2) Tendrá también derecho a esta ayuda en las mismas condiciones el personal fijo masculino viudo o separado legalmente con hijos menores de cuatro años a su cuidado.

Artículo 35 º . Ayuda por hijos minusválidos.

La Empresa abonará la cantidad de 133,70 euros brutos mensuales al trabajador con hijos o familiares minusválidos menores de edad que estén a su cargo. Para la percepción de esta ayuda será indispensable que la situación de minusválidos haya sido reconocida por la Seguridad Social y venga obteniendo las percepciones que la misma concede.

Artículo 36 º . Obsequio de nupcialidad.

La Empresa obsequiará a su personal, con motivo de la celebración de su matrimonio, con la cantidad de 164,50 euros brutos.

Artículo 37 º . Obsequio de natalidad.

La Empresa obsequiará a su personal, con motivo del nacimiento de cada hijo, con la cantidad de 105,75 euros brutos.

Artículo 38 º . Obsequio de Navidad.

La Empresa continuará entregando a su personal el obsequio habitual denominado de Navidad.

Artículo 39 º . Obsequio de Reyes.

La Empresa obsequiará a los hijos de los colaboradores, en edades comprendidas entre uno y doce años, con motivo de la festividad de Reyes, con la cantidad de 37 euros brutos, los cuales se abonarán en el mes de Diciembre.

Artículo 40 º . Obsequio por años de servicio.

1) La Empresa obsequiará a su personal que cumpla quince, veinticinco, cuarenta o cincuenta años de servicio en la siguiente forma:

15 años: bolígrafo.

25 años: 1.242,00 euros brutos, y reloj y diploma.

40 años: 1.764,00 euros brutos, y diploma.

50 años: 2.291,00 euros brutos, y diploma.

Junto con el diploma por 40 y 50 años se entregará un obsequio, en las condiciones vigentes en la firma del convenio.

Artículo 41 º . Incentivo reducción absentismo.

Si el índice de ausencias a trabajo por todos los conceptos de enfermedad y accidente, laborales y no laborales, descanso por maternidad y lactancias, licencias retribuidas y permisos sin retribución, y retrasos y ausencias justificadas y sin justificar, no supere en cada mes natural el 3,5% , se abonará al personal obrero y empleado hasta nivel 11 inclusive, la cantidad de 0,87 euros brutos por día efectivamente trabajado en el mes que se trate, y si el citado índice de absentismo no supera el 3% , se abonará la cantidad de 1,72 euros brutos por día efectivamente trabajado.

Artículo 42. Mejora de las prestaciones por I. T.

A) Cuando el trabajador se halle en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, tendrá derecho, mientras permanezca de alta en la Empresa y por un período máximo de 18 meses, a los siguientes complementos:

Desde el 1 º hasta el 3 º día de baja: 100% de su Salario Neto, sin incluir Plus de Asistencia.

Desde el 4 º hasta el 20 º día de baja, 40% de su Salario Neto, sin incluir Plus de Asistencia.

Desde el 21 º hasta el 30 º día de baja, 25% de su Salario Neto, sin incluir Plus de Asistencia.

Desde el 31 º día de baja, 25% de su Salario Neto, incluido Plus de Asistencia.

B) En los casos de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho, mientras permanezca de alta en la Empresa y por un período máximo de 18 meses, a un complemento del 25% de su Salario Neto, incluido Plus de Asistencia.

C) La Empresa tendrá la facultad de comprobar en cada caso la veracidad de la situación de Incapacidad Temporal a través del Servicio Médico, reconociendo a los productores cuantas veces sea necesario. Del informe facultativo emitido en cada momento dependerá el abono de la prestación establecida, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en su caso. La negativa injustificada del trabajador a acudir a dicho/s reconocimiento/s implicará la suspensión del complemento.

D) Los complementos establecidos en el presente artículo en ningún caso podrán suponer que el trabajador en situación de Incapacidad Temporal perciba un salario superior al que percibiría de no encontrarse en dicha situación.

Artículo 43 º . Actividades culturales, deportivas y recreativas.

La Empresa continuará subvencionando las actividades culturales, deportivas y recreativas, poniendo a disposición del personal, a través de sus representantes, los importes correspondientes.

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