Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de NAVAS DEL MADRONO de Cáceres
Empresa Provincial. Versión Validez desde 10 de Enero de 2013 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Complemento economico a abonar por parte del Ayuntamiento de Navas del Madroño al personal a su servicio, en los casos de incapacidad temporal (Boletín Oficial de Cáceres num. 6 de 10/01/2013)
El Ayuntamiento Pleno reunido en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2012, adoptó, haciendo uso de la facultad conferida en el apartado 2 del art.9 del
PRIMERO.-
Aprobar el complemento económico a abonar por parte del Ayuntamiento de Navas del Madroño al personal a su servicio, en los casos de incapacidad temporal, en los siguientes términos:
1º.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:
- Durante los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo que ascenderá al 50% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
- Desde el cuarto hasta el vigésimo día de la incapacidad temporal, ambos inclusive, se reconoce un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, alcanzará el 75% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
- Desde el día vigésimo primero, inclusive, y hasta el final de la situación de incapacidad temporal, el complemento retributivo completará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2º.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará desde el primer día hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
SEGUNDO.-
En los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, se complementará, desde el primer día, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Asimismo, se otorgará el derecho a la percepción de un complemento hasta alcanzar el 100% de las citadas retribuciones, cuando se trate de supuestos excepcionales de similar gravedad; estos supuestos abarcarían las enfermedades que re recogen en el
TERCERO.-
Dar publicidad del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, para general conocimiento".
Navas del Madroño, 3 de enero de 2013.
- LA ALCALDESA-PRESIDENTA. María Luisa Gómez Blázquez.
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