Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
10/01/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de NAVAS DEL MADRONO de Cáceres

Empresa Provincial. Versión Validez desde 10 de Enero de 2013 en adelante

Tiempo de lectura: 3 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-01-10 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Cáceres
F. Vigor:
2013-01-10 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-01-10 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Cáceres
F. Vigor:
2013-01-10 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 11-12)

Complemento economico a abonar por parte del Ayuntamiento de Navas del Madroño al personal a su servicio, en los casos de incapacidad temporal (Boletín Oficial de Cáceres num. 6 de 10/01/2013)

Preambulo

El Ayuntamiento Pleno reunido en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2012, adoptó, haciendo uso de la facultad conferida en el apartado 2 del art.9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, entre otros, los siguientes acuerdos:

PRIMERO.-

Aprobar el complemento económico a abonar por parte del Ayuntamiento de Navas del Madroño al personal a su servicio, en los casos de incapacidad temporal, en los siguientes términos:

1º.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

- Durante los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo que ascenderá al 50% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

- Desde el cuarto hasta el vigésimo día de la incapacidad temporal, ambos inclusive, se reconoce un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, alcanzará el 75% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

- Desde el día vigésimo primero, inclusive, y hasta el final de la situación de incapacidad temporal, el complemento retributivo completará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2º.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará desde el primer día hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

SEGUNDO.-

En los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, se complementará, desde el primer día, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Asimismo, se otorgará el derecho a la percepción de un complemento hasta alcanzar el 100% de las citadas retribuciones, cuando se trate de supuestos excepcionales de similar gravedad; estos supuestos abarcarían las enfermedades que re recogen en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como cualquier otra enfermedad que esté debidamente justificada y siempre que preste la conformidad la comisión paritaria creada al efecto, que la conformarán el órgano político, la dirección administrativa del Centro al que pertenezca el trabajador y la representación sindical.

TERCERO.-

Dar publicidad del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, para general conocimiento".

Navas del Madroño, 3 de enero de 2013.

- LA ALCALDESA-PRESIDENTA. María Luisa Gómez Blázquez.

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