Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
20/09/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de MINUM, S.L. de Burgos

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2006-09-18 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Burgos
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
-
F. Publicación:
2006-09-18 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Burgos
F. Vigor:

Lauda arbitral contra la empresa Minum, S.L. y Fogasa (Boletín Oficial de Burgos num. 177 de 18/09/2006)

N.I.G.: 09059 4 030144312006.

01030.

Número autos: Demanda 61112006.

Materia: Ordinario.

Demandante: D.1 María Paloma Esparza Fernández Villa.

Demandados: Minum, S.L. y Fogasa. .

Cédula de notificación

D. Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, Secretario Judi­cial del Juzgado de lo Social número dos de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 61112006, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.á María Paloma Esparza Fernández Villa, contra la empresa Minum, S.L. y Fogasa, sobre ordi­nario, se ha dictadp la siguiente:

Providencia del Ilmo. señor Magistrado-Juez don Felipe I. Domín­guez Herrero.

En Burgos, a 1 de septiembre de 2006.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Se cita a las partes a los actos de juicio, yen su caso, al previo de concilia-• ción, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audien­cias (Sala, 1, Planta 1.1), de este Juzgado de lo Social sito en Burgos, avenida Reyes Católicos, el día 3 de octubre de 2006, a las 10.50 horas de su mañana.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a las demandados. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propues­tos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compare­ciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injus­tificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que con­tinuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Al primer otrosí digo, la parte demandante comparecerá al acto de juicio asistida de Letrado y designado a efecto de notificaciones, lo que se comunica a la demandada a los efectos oportunos.

- Al segundo otrosí digo, se cita expresamente a los legales representantes para el interrogatorio solicitado de contrario, advirtién­dole de que, de no comparecer injustificadamente podrán considerarse reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido per­sonalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de fa sanción prevista en el artículo 292.4 de la L.E.C.

- No ha lugar a requerir a la empresa demandada la documental solicitada en demanda por tener acceso a ello la parte solicitante.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de reci­birla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma: S.S a, el Ilmo. señor Magistrado-Juez. - Doy fe: La Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma al demandado: Minum, S.L. (Restaurante Ganesha), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en íos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Burdos, a 7 de septiembre de 2006. - La Secretario Judicial, Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro.