Última revisión
-. Convenio Colectivo de Empresa de F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. (PERSONAL DE RECOGIDA DE CARROS) de Tenerife
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE (Boletín Oficial de Tenerife num. 135 de 29/10/2003)
CONVENIO
Ref.: C. N. 389.
Vista la REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIOAMBIENTE (PERSONAL RECOGIDA DE CARROS) PARAELAÑO 2003, recibida en esta Dirección General de Trabajo, suscrita por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.
Acta final de la Mesa Negociadora. En Granadilla, a 3 de marzo de 2003. Reunidos, De una parte, la empresa FCC Medio Ambiente, con domicilio social en calle Corrientes, 16, Urbanización El Cebadal Las Palmas de Gran Canaria, C. P. 35008, actuando como representante legal de la misma, don Iván Uriarte Rivero y don Domingo Padrón Fernández.
De otra parte, el delegado de personal del centro de trabajo del Aeropuerto Reina Sofía don Víctor Alonso Plasencia, asesorado respectivamente por don Pablo A. Gabino Martín en calidad de Secretario de
Acción Sindical de la Intersindical Canaria llegando a los siguientes acuerdos sobre la revisión salarial del año 2003, según punto 6º del pacto suscrito, para el centro de trabajo anteriormente indicado:
Los trabajadores que realizan exclusivamente el servicio de recogida de carros, percibirán:
1º) 35 días de vacaciones anuales.
2º) Los días festivos se abonarán a razón de 42,28 euros día.
3º) Un incentivo de 6,54 euros mensuales.
4º) Bolsa de vacaciones: 252,42 euros anuales.
5º) Los trabajadores que pasaron a desempeñar la categoría de responsables de equipo, percibiendo el salario de la mencionada categoría, además de un plus de actividad de 54,76 euros mensuales.
6º) La subida salarial para el año 2003 será del IPC+ 1 punto, en todos los conceptos retributivos, excepto en lo contemplado en el punto 5 del presente acuerdo, lo cual queda congelado. Para el 2004 el incremento será del IPC+ 1 punto, en todos los conceptos retributivos, excepto el plus de día festivo que pasa automáticamente a una cuantía de 43,27 euros y el plus de nocturnidad se establece en un 30% sobre el salario base.
7º) En el caso de muerte de parientes de segundo grado de consanguinidad, el personal de estos centros tendrán derecho a disfrutar de dos días de permiso retribuido.
8º) En los supuestos de subrogación empresarial regulados en el artículo 24 del Convenio Colectivo, la empresa saliente y entrante autoliquidarán entre ellas la parte proporcional de pagas extras, vacaciones y demás emolumentos de devengo superior al mes que correspondan al trabajador en proporción a los servicios prestados en la empresa saliente. No siendo de aplicación, en consecuencia, la liquidación directa hacia el trabajador por parte de la empresa saliente.
9º) En todo lo no contemplado en este acuerdo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a excepción, de los aspectos económicos que se regirán exclusivamente por este acuerdo.
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