Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/11/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de W.W. MARPETROL, S.A. (38003070011998) de Tenerife

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2004-11-03
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2004-11-03
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LAEMPRESA W. W. MARPETROL, S. A. Y SU PERSONAL DE MAR. CODIGO CONVENIO: 3803070. (Boletín Oficial de Tenerife num. 154 de 03/11/2004)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Em presa W. W. Marpetrol, S. A. - Personal Flota para los años 2004- 2009, presentado en esta Dirección Ge neral de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo ( B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril ( B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre ( B. O. C. 15.12.95) .

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1 º. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2 º. - Notificar a la Comisión Negociadora.

3 º. - Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

4 º. - Se advierte que, por acuerdo entre las partes y a requerimiento de esta Dirección General de Trabajo, se modifican determinados apartados del texto, en los términos siguientes:

Apartado 3.8:

Enfermedad grave de familiar por consanguini dad o afinidad en 1 º y 2 º grado.

Fallecimiento de familiar por consanguinidad o afinidad en 1 º y 2 º grado.

Apartado 3.10:

Los ascensos a categoría superior se realizarán teniendo en cuenta lo que establece el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en lo que establece en su apartado 2 en el sentido, de que los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador; así como las facultades organizativas del empresario suprimiendo la palabra elección en donde aparezca en la redacción del apartado 3.10 .

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2004.

 El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LAEMPRESA W. W. MARPETROL, S. A. Y SU PERSONAL DE MAR.

I. - Disposiciones generales.

1.1. Ámbito de aplicación funcional. - El presente convenio tiene ámbito de empresa y de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley, afectará a W. W. Marpetrol, S. A. y a la totalidad de los buques de su propiedad, así como los fletados con tripulación pro pia.

1.2. Ámbito de aplicación personal. - El presente convenio afecta a la totalidad de los trabajadores fijos y temporales que, en el momento de la entrada en vigor de éste, presten sus servicios en la Flota de W. W. Marpetrol, S. A. , así como los que ingresen en la misma durante el período de vigencia, que ostenten alguna de las categorías profesionales que se reseñan en el artículo 3. 4 Clasificación Profesional de este convenio.

1.3. Ámbito de aplicación temporal. - El presente convenio entrará en vigor a las 00 horas del día 1 º de enero de 2004, tendrá una duración de seis años, por lo que quedará resuelto el 31 de diciembre de 2009 a las 24 horas, prorrogándose tácitamente para años sucesivos si no lo denuncia cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento, ante la Autoridad Laboral, no obstante, ambas partes acuerdan específicamente que de terminados puntos entren en vigor en las fechas siguientes:

1 º de agosto de 2004. .

- Seguro de Vida.

- Seguro Extraprofesional de Accidentes.

1 º enero de 2005. .

- Nuevos Capitales Seguro Extraprofesional de Accidentes.

1.4. Unidad de Flota. - A los efectos de observancia y cumplimiento del presente convenio, y de la prestación profesional de servicios por parte de sus tripulantes, se ratifica el principio de Unidad de Flo ta , reconociéndose expresamente la facultad de la Dirección de W. W. Marpetrol, S. A. para decidir sobre transbordos de los tripulantes entre cualesquiera de los buques de la empresa o fletados por ella en ba reboat con tripulación propia, así como traslados a tierra en comisión de servicio a fin de satisfacer necesidades de servicio y/o formación profesional del tripulante, todo ello con sujeción a las condiciones pactadas en este convenio y a los supuestos previstos en la Legislación vigente.

1.5. Integración y vinculación a la totalidad. - El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedarán mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Las partes firmantes reconocen que las condiciones del siguiente convenio, consideradas en su cómputo son más beneficiosas a lo establecido en la Legislación vigente.

1.6. Normas subsidiarias. - En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación que regula las re laciones laborales del trabajo en la mar.

1.7. Comisión paritaria. - Para interpretar y vigilar la aplicación del presente convenio, se establece, de acuerdo con el artículo 85.3, apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, una Comisión Paritaria compuesta por un número de miembros variable, que será acordado por ambas partes en función a la naturaleza de los temas a tratar.

Las partes someterán cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del presente convenio a esta Comisión, que resolverá lo que proceda en el plazo más breve posible.

1.8. Incremento Salarial para 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009. - Para el año 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 se pacta un incremento igual al porcentaje que arroje el I. P. C. para el conjunto de cada año aplicable al salario y demás conceptos económicos de repercusión directa.

Para el año 2009 el incremento será de I. P. C. más un punto.

Estos incrementos se aplicarán desde el 1 º de enero de cada uno de los años que se contemplan, en función del porcentaje de inflación previsto por el Gobierno para el conjunto del año, sin perjuicio de su posterior revisión, una vez finalizado cada uno de los períodos al conocerse el I. P. C. obtenido.

Las tablas y demás conceptos económicos que apa recen en este convenio tienen aplicados el porcentaje del 2% de I. P. C. previsto para este año 2004.

1.9. Garantía supresión 2 º Registro. - Se garantiza que en caso de supresión de las medidas del 2 º Registro, el personal no percibirá menor cuantía salarial que la que hubiera obtenido con la aplicación del I. P. C. reales a las tablas de 1997 durante la vigencia del convenio.

II. Retribución.

2.1. Percepciones. - Las percepciones salariales brutas del personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, serán las siguientes:

- Salario base.

- Complementos salariales

a) Personales: premio de antigüedad

b) De puesto de trabajo: plus de tonelaje

c) De vencimiento periódico superior al mes: gratificaciones extraordinarias.

d) De calidad y cantidad de trabajo:

- Variables: complemento de festivos, horas extraordinarias, plus de U. M. S., plus de día.

- Fijo: suplemento fijo.

2.2. Salario base. - Se devengará siempre que los tripulantes se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Embarcado

b) Comisión de Servicio

c) Vacaciones.

d) Licencia con derecho a salario

e) Espera de embarque

f) Órdenes de la Compañía.

Tendrá los valores que figuran en la tabla salarial ( anexo n º 2) ) para cada categoría profesional.

2.3. Complementos personales.

2.3.1. Premio de antigüedad. - Como premio a la antigüedad en la empresa, cada trabajador gozará de un trienio de 36,71 euros/mes y de quinquenios indefinidos de 73,42 euros/mes.

Estos premios de antigüedad tendrán los mismos valores para todas las categorías profesionales de vengándose a partir del día primero del mes en que se cumplan los 3 años de servicio en la empresa, el primer trienio y a partir del día primero de los sucesivos períodos de 5 años, cada uno de los quinquenios.

2.4. Complementos de puestos de trabajo.

2.4.1. Plus de tonelaje.

2.4.1.1. Condiciones de su devengo. - Devengarán plus de tonelaje los tripulantes de cualquier buque que efectúe navegaciones América y/o al Sur del Paralelo 6 Norte, comenzando y terminando la percepción del plus en el Meridiano 16 Oeste y/o el Paralelo 28 Norte.

En caso de efectuar viajes consecutivos a las zonas indicadas en el párrafo anterior, se devengarán plus de tonelaje el período completo de duración de los mismos.

Se considerará situación asimilada embarque a estos efectos:

1) Al personal destacado a nueva construcción con devengo de plus de tonelaje.

2) Al personal que para cumplir una orden de embarque en estos buques permanezca fuera de su localidad de residencia.

3) Transbordos ordenados por la Compañía incluyendo los del apartado 3.17, cuando en el buque de destino del tripulante transbordado se devengue plus de tonelaje.

4) Tripulantes en Comisión de Servicio procedentes de embarque en los buques mencionados y sólo hasta completar la campaña máxima.

2.4.1.2. Cuantía del plus de tonelaje. - La cuantía del plus de tonelaje se consigna en el anexo n º 2.

Los barcos, que en un futuro puedan entrar al servicio de la empresa, se estudiará si procede su in clusión en el plus de tonelaje, con intervención del Comité de Empresa.

2.5. Complementos de periodicidad superior al mes.

2.5.1. Gratificaciones extraordinarias. - Se percibirán dos gratificaciones extraordinarias, una en junio, referida al primer semestre, y otra en diciembre correspondiente al segundo semestre.

Su importe será igual al del salario base incrementado, en cada caso, con el premio de antigüedad que a cada tripulante le corresponda.

La paga extraordinaria de junio se abonará, junto a la del mes, el día 30 del mes de junio. Asimismo, la paga extraordinaria de diciembre se abonará, junto con la del mes, el día 22 de diciembre.

Se devengará siempre que el tripulante se encuentre en situación en la que perciba salario.

2.6. Complementos de calidad y cantidad.

2.6.1. Complemento de festivos.

Este complemento se devengará en las siguientes situaciones:

- El personal sujeto a guardia, señalado en el Cuadro Indicador que como anexo n º 4 se incluye en este Convenio Colectivo, tendrá derecho a percibir 4 pluses los sábados, y ocho los domingos y festivos, durante el tiempo embarcado, cualquiera que sea la situación del buque.

- Asimismo percibirá este complemento, el personal que no estando sujeto a guardia, en algún mo mento, la realizase por ser reforzado este servicio en determinados puertos.

No obstante la garantía de esta percepción, el Capitán podrá eximir de guardia al personal que, aún siguiendo en el cuadro indicador, no lo considere necesario, dada la situación del buque.

Cuando el número de tripulantes de una categoría sea superior al número de puestos sujetos a guardias, se establecerá una rotación quincenal para que todos los tripulantes se beneficien por igual del descanso.

- Tendrán los valores que, para cada categoría profesional, figuran en la tabla ( anexo n º 2) ) .

2.6.2. Horas extraordinarias. - Tendrán los valores que para cada categoría figuran en la tabla ( anexo n º 2) .

El importe pactado en este convenio, del precio de las horas extraordinarias, se establece como un pacto más del mismo, pero unido necesariamente a su totalidad.

Las horas extraordinarias se computarán como de 60 minutos, abonándose como hora completa la fracción de dicho tiempo.

Para el personal de día, como consecuencia de tener un horario de trabajo cuyo cómputo anual es inferior al establecido, para llegar a éste, se establece que las horas extraordinarias tendrán el valor que se recoge en el anexo n º 2, para la hora extra del personal de día.

2.6.3. Plus U. M. S. - El plus de U. M. S. es el que se indica, para cada categoría y tipo de buque, en el ane xo n º 5, , Norma de Régimen de Trabajo UMS.

2.6.4. Plus de día. - Se establece un plus de día para el personal de maestranza y subalternos que no perciban complemento festivo o plus UMS de 146,40 euros, mes o prorrata en situación de embarcado.

2.6.5. Suplemento fijo. - Se consolidan, como consecuencia de la asunción de funciones por parte de los tripulantes, dada la reducción de cuadros y de la supresión de la bonificación al consumo de cervezas y refrescos a bordo, dos suplementos fijos para todo el personal de la plantilla de flota, en la cuantía que se establece en el anexo n º 2, que se percibirán en los meses de marzo y septiembre, correspondiendo su devengo al primer y segundo semestre del año respectivamente.

Se devengarán siempre que el tripulante se en cuentre en situación en la que perciba salario.

III. - Organización del trabajo.

3.1. Escalafones. - La Dirección de la Compañía confeccionará el escalafón cada dos años, comprometiéndose a la publicación del mismo durante 2004.

Las variaciones que se produzcan en el mismo serán comunicadas mensualmente al Comité de Empresa. Después de cada concurso, se actualizará el escalafón.

Como mejora al cuadro indicador establecido por la Dirección General de la Marina Mercante, en los buques M. Mar Almudena, Mar Virginia y Mar Rebeca (este hasta su entrega) se establece el cuadro indicador de este convenio.

3.2. Oficiales Radiotelegrafistas. - La clasificación de los Oficiales Radiotelegrafistas, se realizará de acuerdo a los siguiente porcentajes:

Primeros Radiotelegrafistas 40%.

Segundos Radiotelegrafistas 35%.

 Terceros Radiotelegrafistas 25%.

3.3. Cuadro indicador. - Las tripulaciones mínimas con las que debe constar cada buque, serán las indicadas en el cuadro indicador que se acompaña ( anexo n º 3) . Durante las reparaciones en astilleros, y siempre que no afecte a la seguridad, ni suponga recargo de trabajo para el resto de los tripulantes, se podrá reducir el cuadro indicador.

3.4. Clasificación profesional. - Las categorías pro fesionales de la Flota de W. W. Marpetrol, S. A. , serán las siguientes:

Oficialidad.

1 ª Capitán.

2 ª Jefe de Máquinas.

3 ª Piloto con Mando.

4 ª Oficial de Máquinas con Jefatura.

5 ª Primeros Oficiales.

6 ª Segundos Oficiales.

7 ª Terceros Oficiales.

Titulados de Formación Profesional NáuticoPesquera.

8 ª Mecánico Naval con Jefatura. .

9 ª Mecánico Naval Mayor y Patrón Mayor Cabotaje.

10 ª Primer Mecánico Naval y Patrón de Cabotaje.

11 ª Segundo Mecánico Naval.

Maestranza.

12 ª Contramaestre, Calderetero, Bombero, Coci nero, Electricista y Operario Mecánico.

Subalternos.

13 ª Engrasador y Ayudante de Cocina.

14 ª Marinero, Camarero de Oficiales y Camarero de tripulación.

15 ª Mozo.

Debido a la necesidad de realizar las funciones especificadas para los cargos de Segundos, Terceros Oficiales, Ayudantes de Cocina, Mozos, Marmitones y Limpiadores, los miembros de los departamentos correspondientes deberán realizar las funciones específicas de esos cargos según los contenidos indicados para los mismos en la descripción de funciones.

3.5. Jornada y horario de trabajo. - Dentro de lo establecido en el Real Decreto 1.561/1995, del 21 de septiembre, artículos 15 a 18, la jornada de trabajo diaria a bordo, será la siguiente:

- Lunes a viernes: 8 horas diarias.

- Sábados: 4 horas.

Horario:

Para el personal de guardia de servicios, se mantendrán los horarios tradicionales. Para el personal de día, el horario será:

En la mar:

Lunes a viernes: de 08: 00 a 11: 00 y de 12: 00 a 17: 00.

Sábados: de 08: 00 a 12: 00.

 En puerto o reparación:

Lunes a viernes: de 08: 00 a 16: 00.

Sábados: de 08: 00 a 12: 00.

En las zonas especiales, y de mutuo acuerdo, podrán modificarse estos horarios.

La jornada de trabajo anual, queda establecida en 1.810,66 horas.

Para compensar las horas en exceso y, concretamente, el descanso previsto en el artículo 18 del R. D. 1.561/1995, se establece un descanso de 0,1126 que se devenga por cada día de embarque o situación asi milada de las definidas en el punto 3.6.3.

En el anexo n º 16, se establecen las correspon dientes Normas que regulan el descanso compensatorio.

Tendrán carácter de fiestas laborales, las enumeradas en el Real Decreto 2.530/1986, estableciéndose como fiestas de carácter local, los días 16 de julio ( Nuestra Señora del Carmen) y 4 de diciembre ( Santa Bárbara) .

3.6. Vacaciones. - Las vacaciones se regirán por las siguientes normas.

3.6.1. Número de días. - El personal de Flota embarcado en los buques de W. W. Marpetrol, S. A. , devengará 0,50 días de vacaciones por cada día de embarque o situación asimilada a ésta, tal como se define en el punto 3.6.3.

Se garantiza a todo el personal, un mínimo de 30 días naturales de vacaciones dentro de cada año.

3.6.2. Disfrute de vacaciones. - El disfrute de las vacaciones devengadas, se efectuará entre los 85 y 100 días de embarque, en todos los buques, siendo la campaña normal de 90 días.

La Compañía, dispondrá de 2 días, sobre el máximo de la campaña, para casos excepcionales.

Se pacta expresamente que, durante las vacacio nes, incluido el descanso compensatorio, se podrá interrumpir el disfrute de las mismas siete días antes de su finalización, período durante el cuál, el tripulante, debe estar localizable, notificando su paradero en caso de encontrarse fuera de su domicilio, quedando los días pendientes acumulados al siguiente período de vacaciones.

A ningún tripulante se le podrá interrumpir el disfrute de sus vacaciones antes de los 37 días, o de los 46 en caso de que disfrute el descanso compensatorio.

Semanalmente, se comunicará a los barcos las previsiones de desembarque.

3.6.3. Situaciones asimiladas a embarque a efectos de vacaciones.

Se considera situación asimilada a embarque:

1. Las situaciones de I. T. fuera de su localidad de residencia.

2. Las esperas fuera de la localidad de residencia del tripulante y los viajes oficiales, cuando superen un día y sólo por el exceso.

3. Los transbordos ordenados por la Compañía. Tendrán consideración de transbordo oficial los relacionados en el punto 3.17 de este Convenio Co lectivo.

4. La Comisión de Servicio ordenada por la Compañía exceptuando la recogida en el punto 5.13 de este convenio.

3.7. Permisos particulares. - La Compañía, atenderá en la medida que las necesidades del servicio lo permitan, las solicitudes de permisos particulares que se produzcan.

Por lo que respecta a la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo de duración de estos per misos, se estará a lo siguiente:

3.7.1. En los permisos particulares de duración inferior a 30 días, no se producirá baja en la Seguridad Social y la cotización se efectuará por la base de cotización, correspondiente a su categoría profesional.

3.7.2. En los permisos particulares de duración de 30 días o superior a 30 días, se producirá la correspondiente baja en la Seguridad Social.

3.8. Licencias retribuidas. - Se concederán licen cias retribuidas en los siguientes casos y hasta el máximo de días que se indica:

Matrimonio: 15 días acumulables a vacaciones.

Natalidad: 10 días no acumulables a vacaciones.

Enfermedad grave de familiar en 1 º y 2 º grado, los días necesarios previa justificación.

Fallecimiento de familiar en 1 º y 2 º grado: 10 días no acumulables.

Los gastos de desplazamiento serán por cuenta del permisionario y se computará como tiempo de li cencia, el desplazamiento.

Se exceptúa del anterior el caso de licencia por fallecimiento.

3.9. Período de prueba. - Se establecen, en este con venio, indicándolo siempre por escrito en los con tratos de trabajo, los siguientes períodos de prueba:

Oficiales - Período máximo de campaña.

Maestranza y Subalternos - 60 días.

3.10. Promoción

a) Oficiales.

1) Los ascensos a la categoría de Segundos Oficiales de Cubierta y de Máquinas, se efectuarán, alternativamente, por antigüedad y elección.

El turno de ascenso por elección, se realizará una vez fijado el número de vacantes, por votación secreta de todos los Capitanes, o Jefes de Máquinas en su caso, según el Departamento de que se trate, y dos Inspectores, designados por la Dirección, de un número de candidatos equivalentes al número de puestos a cubrir.

Recibidas las listas de candidatos en la Jefatura de Flota, se efectuará un cómputo de los mismos, siendo elegidos los que obtengan mayor número de votos. En caso de empate, se decidirá por antigüedad.

2) Los ascensos a la categoría de Primeros Oficiales de Cubierta y de Máquinas, se cubrirán por elección entre los Oficiales.

El sistema a seguir será el siguiente:

Todos los Capitanes, o Jefes de Máquinas en su caso, según el Departamento de que se trate, propondrán dos candidatos por cada vacante.

Recibidas las listas de candidatos en la Dirección, ésta los ordenará de mayor a menor úmero de votos obtenidos.

La Dirección elegirá libremente: si hay una vacante, entre los dos primeros; si hay dos vacantes, entre los cuatro primeros; y así sucesivamente, según el nú mero de vacantes.

3) Los ascensos de Oficiales Radiotelegrafistas, se guirán las siguientes normas:

- Para ascensos de Terceros a Segundos Oficiales Radiotelegrafistas:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

- Para ascender a Primeros Oficiales Radio, será requisito indispensable la posesión del título de Oficial Radio de Primera clase. Se utilizarán los mismos baremos establecidos para los ascensos a Segundos Oficiales, haciéndose la selección de acuerdo a lo establecido, en el presente convenio, para ascensos a Primeros Oficiales.

Las actas de puntuación, serán remitidas al Comité de Empresa.

b) Maestranza y Subalternos.

La provisión de los ascensos de estos grupos profesionales, se realizará de acuerdo con la norma establecida en el anexo n º 6.

c) Los ascensos, se harán públicos, para general conocimiento, en la fecha que se produzcan.

3.11. Trabajos de categoría superior. - El desempeño de trabajos de categoría superior, para cubrir vacantes enfermedad, accidentes, vacaciones, licencias, Servicio Militar y otras análogas, no dará lugar a la consolidación de la categoría, si bien el que desempeñe la plaza superior, tendrá derecho, a todos los efectos, a la retribución correspondiente a la plaza que ocupa temporalmente.

3.12. Formación profesional.

3.12.1. Cursillo Capitanes y Jefes de Máquinas para Oficiales. - Respecto a los cursillos para Capitanes y Jefes de Máquinas, se fija un cupo del 6% .

a) El cupo del 6% se refiere, exclusivamente, a los Oficiales que vayan a realizar el curso por primera vez.

b) La matriculación y la asistencia a los exámenes, habrá de demostrarse documentalmente.

c) Se concederá licencia retribuida para la realización de estos cursos y por una sola vez.

d) La duración de esta licencia, será de tres meses

e) En cuanto a la antigüedad, vinculación y selección, etc., se estará a lo previsto en el artículo 80 de la O. T. M. M.

3.12.2. Exámenes para Oficiales de Radio. - Para la obtención del titulo de Oficial de Radio de Primera, se concederá una licencia de 3 meses como máximo, en las condiciones económicas establecidas para Ca pitanes y Jefes de Máquinas.

En cualquier caso, la matriculación y asistencia a exámenes habrá de demostrarse documentalmente.

3.12.3. Cursillos formación profesional

a) La empresa, concederá las licencias retribuidas necesarias para la realización de los cursos que, por disposición de la Administración, se exijan para ocu par un puesto abordo.

b) Los cursos considerados, por la empresa, como necesarios para el desempeño del puesto de trabajo, correrán íntegramente a cargo de la empresa, siendo obligatoria la asistencia a los mismos.

c) La empresa, sufragará el coste de los cursos, con siderados, por la Dirección, como de Formación y Promoción, a los tripulantes que los soliciten.

d) La duración de estas licencias, será igual a la duración de los cursos.

e) Los días empleados por los tripulantes para la realización de cursillos, no devengarán vacaciones, ni tampoco serán a cargo de éstas.

f) La empresa podrá, si lo estima oportuno, dirigir al personal que asista a cursillos de cualquier clase a un Establecimiento Hotelero como mínimo clase tres estrellas para que le sea facilitado al tripulante alojamiento y manutención. En este caso no se devengarían dietas.

3.12.4. Ejercicios de adiestramiento sobre seguridad. - La realización de los ejercicios de adiestra miento sobre seguridad, se llevarán a cabo, siguiendo las directrices de la Norma creada a tal efecto, durante la jornada de trabajo en días laborables. Será obligatoria la asistencia.

3.13. Puestos de trabajo en tierra. - Se pacta la opor tuna Norma ( anexo n º 7) ) .

3.14. Excedencias especiales. - La Dirección de la Compañía, concederá las peticiones de las excedencias que, con carácter especial, se soliciten para ocupar puestos de trabajo en tierra, siempre que se den los siguientes requisitos:

1) La duración de la excedencia, será de doce, dieciocho o veinticuatro meses.

2) Esta excedencia especial, podrá disfrutarse dos veces durante la vida profesional del tripulante, mediando, entre cada una de ellas, al menos cuatro años de servicio.

3) Las normas para petición de reingreso, cómputo de antigüedad y demás derechos y obligaciones de estas excedencias, serán las establecidas, en la le gislación vigente, para excedencias voluntarias.

4) Excedencias por Maternidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

3.15. Viajes. - En esta materia, se estará a lo regulado en el anexo n º 8.

3.16. Recargo por falta de tripulantes. - Cuando por causas imprescindibles o de causa mayor, un buque se hiciera a la Mar sin tener completa la tripulación mínima de Cuadro Indicador, los emolumentos del tripulante ausente serán repartidos entre los tripu lantes del Departamento afectado.

Las vacantes, se cubrirán en el próximo puerto de escala.

3.17. Buques sin Oficial Radio. - Cuando en buque no este embarcado un Oficial Radio se procederá como sigue:

La atención al Botiquín Reglamentario, Docu mentación de Puerto y la Documentación por tráfico radioelectrónico quedará a cargo de 3 er Oficial, y en ausencia de este del Segundo Oficial.

Las comunicaciones quedarán a cargo del Capitán asistido por el Primer Oficial en caso de necesidad. Los trabajos realizados como consecuencia de lo aquí previsto serán abonados como horas extras, siempre que se realicen fuera de la jornada normal de trabajo.

3.18. Salida del buque. - Los horarios de salida del buque deberán ajustarse lo máximo a la realidad a fin de evitar perjuicio a los tripulantes. A tal fin, los horarios previstos y recogidos en la pizarra no se podrán modificar por un período inferior a cuatro horas.

3.19. Arranque y parada de las maquinillas de popa. - En el B/t. Mar Almudena se realizará por el Engrasador de UMS.

En el B/t. Mar Virginia se realizará por los Bomberos.

3.20. Válvula general de aguas negras. - Se com pensará con dos horas de los Trabajos Extra Primados Trabajos tipo A 1.3 b) ) .

3.21. Filtros de cocina. - Los filtros de cocina los desmonta, limpia y monta el Cocinero. El producto desengrasante será preparado por el Contramaestre.

3.22. Tapas para consumo. - Las desmontará y montará el Engrasador de UMS, siendo auxiliado por el Marinero y/o Bombero de Guardia cuando fuera necesario.

3.23. Guardias. - No se podrán romper las Guardias salvo causa justificada o de fuerza mayor.

3.24. Estancias en zonas excluidas a efectos del Se guro de Guerra de Navegación. - Si de planteara la necesidad de enviar algún buque, a un puerto situado en zona excluida a efectos del Seguro de Guerra de Navegación, o, durante la estancia de un buque, se produjera en la zona declaración de guerra, entendiéndose como tal, aquélla en que la Entidad Aseguradora del buque exige una sobreprima igual o superior al 0,1% , se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) Caso de conocerse con antelación el hecho de ir a estas zonas, la Compañía, comunicará al buque, en el último puerto, la sobreprima vigente en ese momento:

Los Tripulantes, podrán optar entre realizar el viaje o no hacerlo. En el primer caso, percibirán una pri ma especial por cada día de permanencia en la zona, de acuerdo con el apartado n º 3 de este punto.

- Los tripulantes que optarán por no realizar el viaje, serán transbordados a otro buque. En el supuesto de no ser posible el transbordo, el tripulante, disfrutará de las vacaciones que le correspondan, no pudiéndosele mantener en esta situación por un período superior a 7 días, transcurrido el cuál, pasarán a la situación de expectativa de embarque.

2) En caso de producirse declaración de guerra, durante la estancia de un buque en alguna zona, o el buque se dirija a una zona declarada como excluida a efectos del Seguro de Guerra de Navegación, sin que ello se conociera antes de partir, los tripulantes percibirán una prima especial por cada día de permanencia en la zona, de acuerdo con el apartado n º 3 del presente punto.

En todo caso, los tripulantes que lo deseen, deben de tener opción a desembarcar del buque antes de la entrada en la zona declarada como excluida a efectos del Seguro de Guerra de Navegación.

3) Los tripulantes que realizaran viaje, percibirán una prima especial, de acuerdo con el cuadro siguiente:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Estas sobreprimas, están referidas al puerto de des tino en la zona.

Sus importes por categoría se recogen en el anexo n º 9.

4) Se contratará una póliza de accidentes, para ries gos de guerra, por el tiempo de permanencia en zona excluida a efectos del Seguro de Guerra de Navegación, por los siguientes valores:

- Muerte: 116.356,00 euros.

- Invalidez: 232.712,00 euros.

5) En cualquier caso, si se produjera declaración de guerra, se comunicaría esta circunstancia al Comité de Empresa.

6) En la situación actual, y en caso de considerarse, de acuerdo con lo anterior, zona excluida a efectos del Seguro de Guerra de Navegación, el Golfo Pérsico, la prima, se devengará a partir del paralelo de Fujairah.

Asimismo, la Compañía, no cambiará el puerto de destino del buque, a un puerto incluido en zonas de guerra, una vez sobrepasado el paralelo de Fujairah. Si, excepcionalmente, lo hiciera, enviando el buque a uno de estos puertos, las primas sin opción a desembarcar, se duplicarán.

3.25. Trabajos extraordinarios primados. - La norma sobre trabajos primados se recoge en el anexo º 10.

3.26. Familiar acompañante. - Se pacta (anexo n º 11) una norma, que regula el embarque de familiares acompañantes de los tripulantes.

3.27. Ropa de trabajo. - Se pacta (anexo n º 12) una norma, que establece las especificaciones de la ropa de trabajo y calendario de entrega de la misma.

El Comité deberá elaborar un informe sobre la can tidad de ropa de trabajo que se proporciona.

3.28. Petición de cambio de tráfico. - Previa solicitud, realizada por escrito en el momento de su de sembarco, los tripulantes, que hubiesen afectado tres campañas seguidas en un mismo tipo de tráfico, podrán, si lo estiman conveniente, realizar dos campañas en tráfico distinto.

3.29. Collas de aprovisionamiento. - Se contratarán collas de aprovisionamiento, siempre que sea posible y el volumen de aprovisionamiento así lo re quiera. Dichas collas, se encargarán de la estiba de gambuza, pañoles, etc.

En los puertos nacionales, se contratarán siempre.

En el caso de que la operación de embarque, sea realizada por la tripulación, las condiciones económicas, serán las pactadas en la norma de Trabajos Extraordinarios Primados, anexo n º 10.

3.30. Trabajos de categoría inferior. - Se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. En casos excepcionales, conjuntamente con el Comité de Empresa, y en las reuniones periódicas ordinarias, se decidirán las soluciones a tomar en cada caso particular.

Cuando en un buque haya más Marineros o En grasadores que los recogidos en su cuadro indicador, el excedente, tendrá derecho a la parte proporcional de los pluses correspondientes.

3.31. Transporte de tripulantes. - La Compañía, pro porcionará transporte a los tripulantes, en aquellos puertos donde no se disponga de transporte público regular, tales como Hondura, Dique Este, Tarragona ( ENPETROL) , Melanara, Lanzarote, Ceuta, Algeciras, Huelva, Muelle Sur y Superpuerto de Bilbao.

3.32. Servicio lanchas. - En los puertos de Algeciras y Tenerife, el horario del servicio de lanchas se establecerá ateniéndose al de cambios de guardia, llegada y salida del buque, y demás necesidades del ser vicio, y se efectuará siempre que sea solicitado por algún tripulante.

En los demás puertos, tanto nacionales como extranjeros, este horario, se atendrá al del servicio local de lanchas, si lo hubiere, y siempre que se solicite.

3.33. Manutención. - La Compañía, proporcionará una alimentación adecuada a la vida de a bordo. A tal fin, la subvención, será la necesaria en atención al tráfico y puertos de escala.

Los frigoríficos y oficios, dispondrán de alimentos básicos para uso de los tripulantes.

3.34. Pérdida de equipaje a bordo. - En caso de pér dida total o parcial del equipaje, debido a siniestros producidos a bordo, los tripulantes tendrán derecho a ser indemnizados por la Compañía.

Esta indemnización, de un importe máximo de 937,58 euros excluye la pérdida de dinero y artículos de valor tales como joyas, relojes de oro, etc.

IV. Obra social.

4.1. Jubilación. - La jubilación para el personal en activo, queda regulada, durante la vigencia del presente convenio, por las normas recogidas en el anexo n º 13.

4.2. Viudedad. - Se garantiza a los cónyuges de los empleados de la Compañía, que adquieran la situación de viudo, una percepción anual bruta de 7.234,17 euros, durante la vigencia del presente convenio. Es ta cantidad será la resultante de sumar la pensión de la Seguridad Social y el complemento que deba aportar la Compañía.

4.3. Orfandad. - Con las condiciones que se esta blecen en el anexo n º 14 al presente convenio, los huérfanos de empleados de la Compañía, escolarizados y con edad comprendida entre los 4 y 18 años, tendrán derecho a percibir el coste de la enseñanza que venían percibiendo en el momento del falleci miento del padre o de la madre, así como los gastos de asistencia al comedor del centro escolar.

La prestación de orfandad, regulada en el anexo n º 14 al presente convenio, queda establecida en 243,85 euros, percibiéndose durante cada uno de los doce meses del año.

4.4. Seguro de vida. - Se establece el capital de este seguro en 10.000,00 euros, aportando, a estos efec tos, la empresa, los fondos necesarios para cubrir el 50% de la prima, regulándose el mismo, así como la calificación y graduación de los siniestros, por lo establecido en la póliza vigente.

A efectos de determinar la fecha de una invalidez permanente total o invalidez permanente absoluta, se estará a la reconocida como de efectos en el dictamen de la Comisión de Evaluación de Incapacidades o cualquier otro organismo competente de la Seguridad Social.

El personal que se jubile, continuará en la póliza, siendo a su cargo la prima promedio, salvo que desee, expresamente, ser dado de baja en la misma.

El saldo de la aportación del personal que resulte al efectuar la liquidación definitiva de los costes de la póliza será mantenido hasta la liquidación del período siguiente.

4.5. Seguro complementario de accidente. - Como complemento a las garantías establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social, la Compañía, establece un seguro de accidentes para el personal sujeto a convenio, con las siguientes indemnizaciones:

Año 2004.

- Muerte: 31.200,00 euros.

- Invalidez: 62.400,00 euros.

Años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009.

- Muerte: 50.000,00 euros.

- Invalidez: 70.000,00 euros.

En el anexo 18 se regulan las condiciones por las que se regirá este seguro.

4.6. Ayuda escolar. - Se pacta expresamente esta Norma en atención a las prestaciones que venían dis frutando en convenios anteriores los tripulantes de W. W. Marpetrol, S. A. con antigüedad en la empresa anterior al día 1 de diciembre de 1990. Se establece un fondo de 19.760,62 euros anuales brutos, que se pondrán a disposición del Comité de Empresa, dentro de los primeros días de octubre. Las normas de reparto de este fondo, son las siguientes:

a) Obtención del derecho.

Tendrán derecho a la utilización de este fondo los hijos de empleados en activo de la flota de W. W. Marpetrol, S. A. , así como los hijos de los empleados en situación de jubilación e invalidez permanente, com prendidos entre los 6 y 26 años, y cursando estudios.

b) Solicitud y justificación.

Para percibir la ayuda escolar será requisito imprescindible solicitarla con antelación al 31 de octubre de cada año, justificando el parentesco mediante fotocopia del libro de familia, y que se encuentran realizando los estudios correspondientes mediante fotocopia de la matrícula.

c) Importe de la ayuda.

Una vez recibidas las solicitudes, se dividirá el total del fondo entre todas ellas, abonándose las cantidades resultantes en nómina.

4.7. Ayuda de Incapacidad Temporal. - El personal en situación de I. T. , percibirá las prestaciones establecidas por la Ley.

A partir del 1 de enero de 2005, el personal en situación de I. T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirá un complemento por parte de la empresa que sumado a la prestación de I. T. que corresponda garantizará al trabajador la percepción del 100% del salario base más antigüedad más paga extra más suplemento fijo.

A partir del 1 de enero de 2006, el personal en situación de I. T. derivada de enfermedad común percibirá el complemento a que se refiere el punto anterior después de transcurridos los 19 primeros días. En el caso de que la enfermedad se prolongue más allá de 30 días el complemento se percibirá desde el primer día.

Todo el personal, en el momento de recibir el parte de baja o de alta médica, deberá comunicarlo inmediatamente a la Oficina de Personal de Madrid, y remitir, antes de cinco días, los correspondientes par tes al Departamento de Personal Flota, Guzmán el Bueno, º 133, 28003 Madrid. Los partes de confirmación de baja, se remitirán al Departamento de Per sonal Flota, como máximo, a los dos días de haberlos recibido.

4.8. Invalidez Permanente y Absoluta. - Tanto la situación de Invalidez Permanente y Absoluta, quedan reguladas en las normas que se establecen en el anexo n º 15.

4.9. Préstamos reglamentarios. - Se pactan ( anexo n º 17) las normas por las que se regirá la concesión de préstamos reglamentarios.

4.10. Ayuda para enseñanza especial. - Se garantiza la ayuda especial complementaria, con la misma prestación que en 1986, para ayudar a los gastos de reeducación de todos los hijos de los trabajadores, incapacitados físicos y psíquicos. Estas prestaciones serán administradas por el Departamento de Personal Flota.

4.11. Economato. - El personal que resida en localidad donde no haya o no tenga derecho a Economato de Cepsa, recibirá una asignación mensual de 40,24 euros, cuya percepción es incompatible con la utilización del mismo.

4.12. Aval para vivienda. - La Compañía, avalará préstamos, hasta un importe global de 71.598,00 euros, para adquisición, cambio o mejora de vivienda.

La concesión de estos avales, se regirá por las normas establecidas por la Compañía a este respecto.

En cuanto a la cuantía individual de estos avales, será establecido en cada caso por la Comisión de Préstamos de Flota ( extrareglamentarios) , a la vista de los ingresos anuales del solicitante, el plazo concedido por la entidad de crédito y el mantenimiento de una rotación razonable que permita atender la demanda de créditos futuros.

Cuando la Compañía avale al empleado cifras superiores a 3.000 euros, éste, se obliga a suscribir, con gastos a su cargo, una póliza de seguro de vida, por el importe de la diferencia entre la cuantía del préstamo y la mencionada cifra, designando beneficiaria a aquélla.

La Compañía, primará con 5 puntos el tipo de interés establecido, en cada caso, por la entidad de crédito.

A efectos de simplificar el trámite administrativo en la obtención del préstamo con aval, y evitar los gastos ocasionados por la póliza del Seguro de Vida, el empleado podrá solicitar la bonificación de los 5 puntos de interés establecido, gestionando un préstamo personal por la cifra concedida, en cualquier entidad de crédito.

Entre la recepción de la solicitud del préstamo y su resolución por la comisión, mediará como máximo un período de tiempo de dos meses.

V. Derechos sindicales.

Independientemente de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, se pactan los siguientes derechos sindicales:

5.1. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Buque, serán informados, si lo solicitan, de los resultados de los inventarios de la Gambuza, pudiendo asistir a dichas operaciones.

5.2. Los modelos de contratos de trabajo, serán co nocidos por el Comité de Empresa. Todo trabajador, con carácter general, podrá exigir al inicio de su relación laboral el contrato de trabajo por escrito, así como certificado de trabajo al finalizar éste, haciendo constar el tiempo de servicio en la empresa y clase de trabajo prestado.

5.3. Los miembros del Comité de Empresa, dis pondrán de una reserva de hasta 40 horas laborales mensuales, dentro del marco legal actualmente establecido y/o que en un futuro se establezca, para asistir a congresos, asambleas, juntas o cualquier clase de reuniones a que fueran reglamentariamente convocados como miembros del Comité de Empresa, así como para la realización de estos actos de gestión que debe realizar cada miembro del Comité de Empresa por encargo de éste o por razón de sus obligaciones específicas.

No se computará, en el tiempo legalmente establecido, el que se destine a actuaciones y reuniones, llevadas a cabo por la iniciativa de la empresa.

5.4. Se pondrá a disposición del Comité de Empresa, en cada una de las Unidades de la Flota, un tablón de anuncios que ofrezca, posibilidades de co municación fácil y espontánea con los tripulantes, y adecuado para colocar comunicaciones e informa ciones de contenido sindical o de interés laboral.

Las comunicaciones, se fijarán siempre autorizadas por el Comité de Empresa, bajo la firma de cualquiera de sus miembros y/o sello de dicho Comité, debiendo conocerlas previamente el Capitán del buque, a los efectos de que pueda publicar sus oposiciones a las mismas, o exigir responsabilidades a que hubiera lugar.

Igualmente, las comunicaciones que con este carácter publica la Compañía, serán trasladadas al Comité de Empresa, a efectos de que éste proceda convenientemente.

Asimismo, tendrá acceso a la utilización de los medios de comunicación del buque para los mismos fines.

5.5. Se garantiza plenamente, y hasta dos años después del cese en el cargo, que no existirá discriminación o represalias por la actividad sindical de los miembros del Comité de Empresa, realizada conforme a las normas legales.

5.6. Se advertirá al personal, en el supuesto de que se le impute falta grave o muy grave, que puede solicitar asesoramiento al respecto, del Comité de Empresa o de cualquiera de sus miembros, desde que la Compañía inicie el proceso, para que éste pueda informar al respecto.

5.7. Los miembros del Comité de Empresa, podrán disponer de las excedencias previstas en la legislación vigente.

5.8. Asimismo, los miembros del Comité de Empresa, dispondrán de permisos sin retribución, hasta 10 días al año, para asistir a congresos y asambleas a las que fueran reglamentariamente convocados por las Centrales Sindicales o por los órganos de la Administración, en atención a su condición sindical.

Dispondrán de excedencias sin retribución, por elección en su Central Sindical, para desarrollar labores de su cargo representativo, fuera del ámbito de la empresa, reintegrándose a su puesto de trabajo, al término de la misma, comunicándolo por escrito, y sin más trámites.

5.9. Los miembros de las secciones sindicales legalizadas, representativas en el seno de la flota, tendrán los derechos de información relacionados en el apartado 5.4.

Así mismo, los miembros responsables de estas secciones sindicales, dispondrán de permisos sin retribución hasta 10 días al año, para asistir a congresos y asambleas a los que fueren reglamentariamente convocados por las Centrales Sindicales u Organismos de la Administración, en atención a su condición sin dical.

Dispondrán de excedencias por elección en su cen tral sindical, en iguales condiciones a las indicadas en el punto 5.8.

5.10. Trimestralmente, se informará al Comité de Empresa de las actividades económicas de la Compañía.

5.11. La Compañía, pondrá un local adecuado a disposición del Comité de Empresa, que reúna las condiciones debidas, con el correspondiente mobi liario y teléfono, en el que pueda desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándoles el material de oficina necesario.

5.12. La empresa, descontará de la nómina de los tripulantes que lo soliciten por escrito, las cuotas sin dicales que le sean indicadas.

5.13. Dadas las características de la Marina Mercante, durante los primeros cuatro años de la vigencia del convenio, el Comité de Empresa, elegirá a uno de sus miembros que permanecerá continuamente en tierra como coordinador. Estará sujeto al régimen de percepciones de su categoría laboral, sin percepción de plus de tonelaje, disfrutando de 30 días naturales de vacaciones dentro del año. Las horas de exceso sobre las 40 de garantía, establecidas en el punto 5.3, se rebajarán a prorrata de las de los restantes miembros del Comité.

A partir del 1 º de enero de 2008 no existirá la figura del coordinador en tierra.

5.14. El Delegado de buque, será el miembro de la tripulación elegido por la misma. Tendrá capacidad para convocar asambleas, estar presente en la valoración de la gambuza, y ser miembro de los Comités de Seguridad e Higiene, podrá usar los medios del buque para comunicarse con el Comité de Empresa, y presenciar los exámenes de ascenso, no siendo dis criminado por los actos que realice en función de su cargo. En lo referente a las comunicaciones, tendrá las mismas prerrogativas que los miembros del Comité de Empresa.

En los buques donde hubiese un miembro del Comité, éste asumirá, necesariamente, las funciones de Delegado de buque.

5.15. Todo lo anterior queda supeditado a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, del 2 de agosto, de Libertad Sindical.

VI. Garantía de estabilidad de empleo durante la vigencia del convenio.

Durante la vigencia de este convenio la Compañía no despedirá a ningún trabajador fijo de plantilla, por ninguna causa, excepto por expediente sancionador.

En caso de incumplimiento de esta cláusula por parte de la Compañía, ésta se compromete en in demnizar al trabajador despedido con una cantidad de 55 días de salario por año de antigüedad en la empresa sin límites de años.

VII. Garantía de mejoras.

En el caso de que, por Disposición Oficial, acuerdo entre Empresarios y Sindicatos, Gobierno y empresarios, se produjeran modificaciones que supongan a juicio de las partes, una mejora global del contenido del convenio se recogerían éstas inmediatamente.

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Normas de régimen de trabajo U. M. S.

Objeto de la norma. - Debido el régimen especial de trabajo y mantenimiento en los buques dotados con sistemas de U. M. S. , se requiere establecer un procedimiento de disponibilidad a efectos de atender los trabajos que pudieran surgir, fuera de la jornada laboral.

De acuerdo con lo anterior, se pacta la siguiente norma:

1. Cuadro indicador afectado.

1.1. Buques tipo Mar Nuria.

- 1 Primer Oficial de Máquinas.

- 1 Segundo Oficial de Máquinas.

- 3 Engrasadores.

1.2. Buques tipo Mar Almudena.

 - 1 Primer Oficial de Máquinas.

- 1 Segundo Oficial de Máquinas.

- 3 Engrasadores.

2. Jornada de trabajo y disponibilidad. - Como excepción al horario general, pactado en el punto 3.5 de este Convenio Colectivo, el personal indicado en el punto 1 del presente anexo realizará su jornada de trabajo de acuerdo con los siguientes horarios:

2.1. Buques tipo Mar Nuria.

2.2.1. Hora riada laboral.

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2.2.2. Horario de la disponibilidad. - Cuando el buque se encuentre en la mar, un Oficial estará, un día de cada dos, en situación de disponibilidad, con el siguiente horario:

- De 0: 00 a 08: 00, de 11: 00 a 12: 00 y de 17: 00 a 24: 00.

Los tres Engrasadores estarán turnándose un día de cada 3, en situación de disponibilidad, con el siguiente horario:

- De 0: 00 a 08: 00, de 11: 00 a 12: 00 y de 17: 00 a 24: 00.

2.3. Buques tipo Mar Almudena horario de la jornada laboral.

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2.3.2. Horario de la disponibilidad. - Cuando el buque se encuentre en la mar, un Oficial estará, un día de cada dos, en situación de disponibilidad, con el siguiente horario:

- De 0: 00 a 08: 00, de 11: 00 a 12: 00 y de 17: 00 a 24: 00.

Los tres Engrasadores estarán turnándose un día de cada 3, en situación de disponibilidad, con el siguiente horario:

- De 0: 00 a 08: 00, de 11: 00 a 12: 00 y de 17: 00 a 24: 00.

3. Condiciones económicas. - Como contrapartida a la situación de disponibilidad, el personal afectado por esta norma, percibirá un plus mensual en el concepto Plus de U. M. S. , por los siguientes valores:

- Oficiales             885,6 euros

- Calderetero         443,10 euros

 - Engrasadores      443,10 euros

Esta cantidad, engloba la disponibilidad y atención a alarmas, cuando no supongan realización de trabajos, en caso contrario, se abonará horas extraordinarias.

Este Plus de U. M. S. no se devengará durante las reparaciones.

Durante los períodos en los que se establezca el sistema general de guardias a bordo, el personal percibirá la correspondiente compensación Festivos, con independencia de no estar incluidos en el Cuadro Indicador de Personal de Guardia.

En régimen de U. M. S. , el personal en atención a la Máquina lo estará fuera de la Sala de Máquinas y, si es necesaria su presencia en la misma, devengará horas extras siempre y cuando realice un trabajo dis tinto a la aceptación de alarmas.

Normas sobre concurso de ascensos de Maestranza y Subalternos.

Con objeto de regular y proveer los ascensos a puestos de categoría superior, dentro de los grupos de Maestranza y del de Subalternos al de Maestranza, se establece la siguiente normativa:

1. Ascensos de Subalternos a Maestranza.

Las plazas a considerar, son las siguientes:

- Contramaestre.

 - Calderetero.

- Cocinero.

- Operario Mecánico.

- Bombero.

- Electricista.

2. Ascensos dentro del grupo de Subalternos.

Las plazas a considerar, son las siguientes:

- Ayudante de Cocina.

- Marinero.

 - Engrasador.

- Camarero.

3. Condiciones básicas para todo tipo de ascensos.

Los aspirantes a cubrir plaza de categoría superior, habrán de responder a las siguientes condiciones básicas:

3.1. Haber estado en activo en la Compañía por un período no inferior a tres años ininterrumpidos.

3.2. Saber leer y escribir.

3.3. Conocimiento de las cuatro reglas aritméticas elementales.

3.4. Tener acreditado, en su expediente personal, contrastadas cualidades de profesionalidad, responsabilidad y competencia.

3.5. Probadas dotes de mando, para ocupar plazas de Contramaestre, Bombero y Cocinero.

4. Condiciones específicas para los ascensos.

 Los aspirantes a cubrir plazas de categoría superior, habrán de superar unas pruebas teóricas y prácticas, que versarán sobre las específicas materias afines a los puestos a cubrir, y que se exponen a continuación:

4.1. Ascenso a Contramaestre.

- Conversión de medidas lineales métricainglesasmétricas usuales en la Marina Mercante, Mercante, con la posibilidad de la utilización de tablas.

- Cálculo de superficies planas.

- Conocimientos generales sobre pintado de su perficies metálicas.

- Preparación y manejo de molinetes y maquinillas de maniobra.

- Guarnido de puntales, guindolas y andamios.

- Confección de gazas en estachas y cables, y corte y costura de lona.

- Capacidad organizativa en la distribución de los trabajos al personal de cubierta.

4.2. Ascenso a Calderetero.

- Conversión de medidas lineales métricasinglesasmétricas usuales en la Marina Mercante, con la posibilidad de utilización de tablas.

- Cálculo de superficies planas y de volúmenes.

- Conocimientos generales sobre pintado de su perficies metálicas.

- Encendido y comunicado de calderas.

- Preparado y manejo de carrosgrúas, aparejos, etc., para el movimiento y suspensión de grandes pesos y piezas.

- Conocimiento de todo tipo de herramientas de uso en los buques.

- Interpretación de tablas de sondas de tanques de combustible y agua.

- Conocimientos generales sobre los repuestos más usuales del Departamento de Máquinas.

- Capacidad organizativa para la distribución de trabajos al personal de máquinas.

4.3. Ascenso a Bombero.

- Conversión de medidas lineales métricasinglesasmétricas usuales en la Marina Mercante, con la posibilidad de la utilización de tablas.

- Cálculo de volúmenes y capacidades de cuerpos geométricos regulares.

- Manejo de tablas de sondas.

- Interpretación de planos de líneas de carga, achique, etc.

- Ajuste de válvulas, colocado de empaquetaduras, etc.

- Interpretación de programas de carga/descarga y limpieza de tanques.

- Conocimientos generales sobre bombas de descarga y secado, y eyectores.

4.4. Ascenso a Cocinero.

- Saber programar un pedido de víveres para un de terminado viaje.

- Confeccionar siete menús para siete días de navegación en zona de invierno, y otros siete para zona de trópico.

- Saber inventariar y valorar las existencias de una gambuza, agrupando los artículos por géneros afi nes.

- Conocer las mermas naturales que puedan tener los artículos alimenticios, y el período de utilización, con garantías de salubridad, de los perecederos.

4.5. Ascenso a Operario Mecánico.

- Conversión de medidas lineales métricasinglesasmétricas usuales en la Marina Mercante, con la posibilidad de la utilización de tablas.

- Conocimientos de herramientas manuales y máquinasHerramienta.

- Ajuste de superficies planas y curvas.

- Tornear para ajustar un casquillo cilíndrico.

- Tornear una rosca interior tipo hisillo.

 - Soldaduras por sistema autógeno y eléctrico.

4.6. Ascenso a Electricista.

- Interpretación de líneas.

- Conocimiento y manejo de aparatos de medida.

- Conocimiento y unidades básicas eléctricas.

- Bobinar.

- Se valorará conocimientos de electrónica.

 - Conocimientos de motores eléctricos.

4.7. Ascenso a Ayudante de Cocina

- Saber elaborar el pan del día.

- Conocer calidades y cantidades de los artículos necesarios para la preparación del menú diario.

- Saber seleccionar calidades, cantidades y estado de los artículos, que componen la provisión de víveres para un viaje.

4.8. Ascenso a Marinero.

- Sabrá hacer timón.

- Guarnido de guindolas y puntales.

- Abozado de cables y cabos.

- Arriado de botes, y lanzamiento de balsas salvavidas.

- Conocimiento de las luces de situación de los buques, e ideas generales sobre luces y balizamiento.

4.9. Ascenso a Engrasador.

 - Conocimientos de las herramientas más usuales del Departamento de Máquinas.

- Conocimientos sobre lecturas de pirómetros, ma nómetros, vacuómetros y sondas.

- Conocimientos de los aparatos en funcionamiento, y su régimen normal de trabajo, así como de los tanques de combustible, aceites, agua, y de los sistemas de trasiego, achiques de sentina, etc.

4.10. Ascenso a Camarero.

- Montar y servir la mesa.

- Conocimiento general de ropa y menaje de fonda.

- Tener acreditado aseo personal.

- Manejo de los elementos y aparatos del oficio.

Convocatoria.

El concurso para cubrir plazas vacantes, si procede, se convocará una vez al año. Las vacantes a cubrir se harán públicas, para conocimiento general, en los buques y en la Oficina del Comité.

Las solicitudes se cursarán al Departamento de Per sonal Flota, en un plazo no superior a 60 días a partir de la fecha de convocatoria.

Alos treinta días de cerrar la admisión de solicitudes, comenzarán las pruebas teóricas y prácticas, que se llevarán a cabo a bordo de los buques, teniendo de la duración suficiente para que puedan acceder a ellas todos los solicitantes. El período máximo, que estará abierta la realización de las pruebas, será de dos meses.

Forma de realización de las pruebas.

Las pruebas teóricas a realizar, serán remitidas, por el Tribunal, a los diferentes barcos, en sobre cerrado y en número suficiente como para poder realizar prue bas en distintas fechas. Una vez realizadas las pruebas, se devolverán en sobre cerrado al Tribunal, a fin de que, éste, lleve a cabo la evaluación correspon diente.

Las pruebas prácticas, que se realizarán también a bordo de los buques, y que habrán sido remitidas, conjuntamente con las teóricas, por el Tribunal, se llevarán a cabo en presencia de un Tribunal Delegado, que estará formado para los puestos de Cubierta ( Contramaestre y Marinero) , por el Capitán, Primer Oficial de Cubierta y Contramaestre.

Para los puestos de Engrasador, el Tribunal Delegado estará formado por el Jefe de Máquinas, Primer Oficial de Máquinas ( si los hubiere) , según se trate del puesto a cubrir. Para la plaza de Bombero, lo compondrán el Capitán, el Jefe de Máquinas y Bombero. Para la de Cocinero y Camarero, por el Capitán, Jefe de Máquinas y Cocinero.

En todos los casos, el Delegado del buque, y/o miembros del Comité, formará parte del Tribunal Delegado como observador.

Los candidatos, en ningún caso, podrán ser miembros del Tribunal Delegado.

El Tribunal Delegado, calificará las pruebas prácticas de acuerdo con el baremo que se haya establecido. Estas calificaciones, serán enviadas, en sobre cerrado, junto con las pruebas teóricas al Tribunal.

Tribunal.

 Estará compuesto por:

- Un Presidente ( Jefe de Flota o personal delegado por éste) .

- Un Secretario, nombrado por el Presidente, sin derecho a voto.

- Un vocal ( inspector de Cubierta o Máquinas) designado por el Presidente.

- Dos vocales, designados por el Comité de Em presa.

El Tripulante, se reunirá una vez cerrado el plazo de solicitudes, y preparará las pruebas que se han de remitir a los buques. Se reunirá, nuevamente, dentro de los quince días siguientes a la recepción de todas las pruebas, para la calificación y ascensos.

Baremo y cuadro de puntuación.

La calificación de los concursantes, se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Antigüedad: un punto, por año, o fracción, como fijo en plantilla, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Prueba teórica: de 0 a 25 puntos

c) Prueba práctica: de 0 a 40 puntos

d) Interinaje: de 0 a 15 puntos

e) Historial profesional: (valorado por el Tribunal) de 0 a 5 puntos.

f) Cursillos: de 0 a 5 puntos.

Para poder ser declarados aptos, los concursantes, deberán obtener más de un 50% de la puntuación total, siempre y cuando en la prueba práctica se haya obtenido un mínimo de 25 puntos. Las vacantes, serán cubiertas por los concursantes que hayan obtenido mayor puntuación, dentro de los declarados aptos.

En caso de igual puntuación entre varios candidatos, se ascenderá por el siguiente orden:

1) El tripulante con mayor tiempo de interinaje, en la empresa, en el puesto a cubrir.

2) El de mayor antigüedad en la empresa.

Ascensos.

El personal declarado apto y que, de acuerdo con lo indicado en esta norma, tiene derecho a cubrir las vacantes, consolidará la categoría cumplida una de las condiciones siguientes:

1) Tener acreditados tres interinajes en la categoría, con informes satisfactorios y con anterioridad a la realización de los exámenes, en cuyo caso, el ascenso tendrá efectividad desde el día 1 º del mes siguiente al de la calificación.

2) Acreditar dos interinajes en la categoría con informes favorables, de un máximo de tres interinajes, con posterioridad a la realización de los exámenes, en cuyo caso, el ascenso tendrá efectividad desde el día 1 º del mes siguiente al del segundo informe favorable.

La Compañía, se compromete, en la medida de sus posibilidades, a embarcar al personal aprobado sin derecho a cubrir vacante, en puestos de la categoría para la que se ha examinado.

Los resultados de los exámenes efectuados, por el personal aprobado sin derecho a cubrir vacantes, caducarán a los tres años de su calificación.

Normas de ingreso en W. W. Marpetrol, S. A. de per sonal procedente de flota.

1. El personal de Flota, tendrá las mismas oportunidades que el resto del personal de W. W. Marpetrol, S. A. , para optar a la ocupación de puestos de trabajo que se creen, o queden vacantes en tierra, siempre que los mismos no sean cubiertos por rotación del personal del propio centro de trabajo.

2. Desarrollo de la norma.

2.1. El Departamento de Personal Flota, publicará, en los buques que componen la Flota de W. W. Marpetrol, S. A. , Inspección de Flota y en la sede del Comité de Empresa, e informará al personal en vacaciones, las vacantes a cubrir, con expresión de:

- Nombre del puesto.

- Centro de trabajo.

- Categoría.

- Régimen del trabajo.

- Emolumentos establecidos.

- Características de los solicitantes.

- Conocimientos requeridos.

- Fecha tope de la admisión de solicitudes, y de la realización de los exámenes.

2.2. Los tripulantes que reúnan los requisitos establecidos, lleven cinco años en la Flota y deseen optar a la/s vacante/s convocada/s, deberán comunicarlo por carta o por telegrama al Departamento de Personal Flota, en el plazo que se fije según el punto anterior.

En caso de que no se cubrieran las plazas, podrá optar a las mismas cualquier tripulante, sin tener en cuenta el requisito de antigüedad.

2.3. Los tripulantes que, por cualquier causa, no realicen las pruebas dentro del plazo fijado, se les examinará posteriormente, y caso de obtener resultados satisfactorios, se les tendrá en cuenta para ocu par otras vacantes de similares características, sin necesidad de efectuar un nuevo examen, siempre que se produzcan en el mismo Centro de Trabajo para el que fue examinado.

2.4. Los resultados de la selección efectuada, se comunicarán al Comité de Empresa, mediante las calificaciones siguientes:

- Muy adecuado.

- Adecuado.

- No adecuado.

Asimismo, se comunicará a los tripulantes examinados, la persona o personas que obtuvieron plaza.

2.5. La Compañía, podrá cubrir, la/s plaza/s convocada/s, por libre designación dentro del personal de la Flota o del exterior de la empresa, en el supuesto de que la convocatoria quedara desierta, ningún candidato reúna las condiciones exigidas, o las personas examinadas no hayan obtenido la calificación de muy adecuado o adecuado.

2.6. La Compañía, en tanto, se cubra/n definitivamente la/s plaza/s convocada/s, podrá asignar provisionalmente al puesto, a la/s persona/s que estime conveniente, teniendo preferencia las personas ya examinadas y que hayan obtenido como mínimo la calificación de adecuado .

2.7. Alos tripulantes, que sean asignados a los pues tos a cubrir en tierra, se les mantendrá con los de vengos, y en situación de alta, en Flota, durante el período estipulado por el centro de tierra al que se incorpore. La resolución del período de adaptación al puesto, podrá producirse, a instancia de cualquiera de las partes, durante el transcurso del referido pe ríodo.

2.8. Los gastos de desplazamiento del personal, pa ra participar en las pruebas, serán por cuenta de los solicitantes, no devengándose dietas por tal concepto, y tendrán carácter de Licencia Retribuida, los días no trabajados por asistencia a la misma.

2.9. En caso de producirse vacantes para ingreso en tierra, en puestos de niveles superiores, se aplicará lo previsto en los apartados 2.1, 2.2, 2.7 y 2.8 de la presente Norma, optando, la Compañía, por el sistema de selección que considere más adecuado.

Anexo n º 8. .

Norma de viajes.

1. Objeto de la norma.

El contenido de esta Norma, tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos a seguir cuando, por necesidades del servicio, se realicen viajes por cuenta de la Compañía.

2. Ámbito de aplicación.

Esta norma, es de aplicación a todo el personal de la Compañía, incluido en el ámbito de aplicación de este convenio.

3. Autorización del viaje.

Tiene capacidad para instruir y/o autorizar viajes:

- Departamento Personal Flota.

- Inspección de Flota.

- Capitanes a bordo de los buques.

4. Procedimiento.

4.1. En caso de embarque, el tripulante recibirá directamente del Departamento Personal Flota o a través de la Inspección de Flota, las instrucciones del viaje, entre las que se indicarán los medios de locomoción reservados y el lugar donde están depositados los billetes. En caso de que la Compañía o sus representantes no puedan realizar estas reservas, por tratarse de medios de locomoción locales o no disponer de representantes en la zona y resultar imposible desde la Central, el tripulante, las gestionará di rectamente.

En caso de desembarque, las instrucciones se recibirán a través del Capitán, y la reserva de los medios de locomoción será realizada por los Consignatarios, cuando el desembarque se produzca en territorio nacional, o por la Compañía, cuando se produzca en te rritorio extranjero.

Las expediciones desde el extranjero, serán atendidas tanto en su punto de origen, como de destino, por los representantes de la Compañía.

En todos los casos, se actuará de acuerdo con las siguientes normas generales:

- Viajes en avión:

Se utilizarán, billetes de clase turista. En casos excepcionales y cuando no existan billetes de clase turista se utilizarán billetes de clase superior.

- Viajes en tren:

Se utilizarán, billetes de primera clase. Si los viajes se realizaran de noche, la Compañía abonará el suplemento de cochecama.

- Viajes en automóvil:

Excepcionalmente, se podrá utilizar para los desplazamientos, automóviles propios, o alquilados, con la autorización previa del representante de la Compañía. En estos casos, el precio del km será de 0,29 euros.

- Otros medios de locomoción:

Comprenden los transportes desde el domicilio del tripulante, hotel o buque, a los aeropuertos, estaciones, etc. , o viceversa. Estos desplazamientos, se realizarán en medios de transporte colectivos y en caso de no existir éstos, en taxi.

Excepcionalmente, y previa autorización de la empresa, se podrá efectuar el desplazamiento en coche propio. En estos casos, el precio del km se abonará a 0,29 euros.

- Reserva de hoteles:

Las reservas y abono de hoteles, las hará directamente el tripulante. No obstante, se podrá solicitar a la Compañía la gestión de la reserva de hoteles.

5. Liquidación del viaje.

- Dietas:

Los gastos de alojamiento y manutención en que incurran los tripulantes, serán liquidados por medio de dietas.

El tripulante que pernocte fuera del buque, o de su domicilio, devengará el 100% de la dieta y del desplazamiento en ciudad, en caso contrario, el devengo será del 50%.

- Desplazamientos en ciudad:

Los gastos de desplazamiento en ciudad en que incurran los tripulantes, serán liquidados por medio de una cantidad fija diaria.

- Gastos de locomoción:

La Compañía, abonará al tripulante los gastos de locomoción en que incurra, durante la realización del viaje.

- Viajes al extranjero:

Los viajes al extranjero, se liquidarán con el sistema de gastos por cuenta de la Compañía.

Asimismo, se abonará una cantidad diaria en concepto de gastos de bolsillo.

6. Tramitación de la liquidación.

El tripulante, una vez finalizado el viaje, deberá enviar la nota del mismo para su liquidación.

En los casos de embarque y/o transbordo, el tripulante, entregará al Capitán del buque los justificantes del viaje ( tanto de los gastos abonados directa mente por él mismo, como los abonados por la Compañía) , que los enviará al Departamento Personal Flota.

En los casos de desembarque, el tripulante enviará la nota de viaje y los justificantes, bien directa mente, o a través de la Inspección.

7. Anticipos.

La Compañía, facilitará anticipos a cuenta de la liquidación del viaje, hasta el 100% de los gastos realizados, o que supuestamente se realizarán, durante el viaje. Estos anticipos, serán entregados por:

- Departamento de Personal Flota.

- Capitanes a bordo de los buques.

- Consignatarios ( con autorización de los anteriores) .

En el caso de que el desembarque se produzca en puerto extranjero, el tripulante tendrá derecho a un anticipo, en la divisa del país, equivalente a 100 $ .

El personal que por su lugar de residencia no tenga opción a solicitar, durante las vacaciones, anticipos a cuenta de viaje en los Consignatarios, podrá solicitar, del Departamento de Personal Flota, que le sea transferida, la cantidad de 300 euros, a cuenta de viaje. Las solicitudes serán atendidas de forma in mediata.

En todo caso, cualquier tripulante, podrá solicitar, en el momento de su desembarque, un anticipo de 150,25 euros a cuenta de su próximo embarque.

En caso de que los anticipos no sean justificados, con los gastos de viaje en un período máximo de 3 meses, desde el momento de su embarque, serán descontados de la nómina.

8. Cuantía de las dietas.

Los valores a efectos de la liquidación de viajes, serán los siguientes:

- Viajes nacionales.

Dieta: : 69 euros.

Desplazamientos en ciudad: : 23 euros.

Se cobrará una cantidad complementaria a la dieta de 10 euros.

El desplazamiento en ciudad engloba, tanto los desplazamientos que sea necesario realizar en el interior de las ciudades, como los necesarios para trasladarse a los terminales de carga y puertos, cercanos a la ciudad, que tengan dificultades en cuanto a transportes colectivos.

- Viajes al extranjero.

Gastos de bolsillo: 27,36 $.

 A estos efectos, no se considerará viaje al extranjero las estancias que se produzcan en Fujairah, con motivo de los desembarcos voluntarios, para no entrar en zona de guerra, de acuerdo con lo previsto en el punto 3.17 del presente Convenio Colectivo.

9. Agenda de servicios.

La Compañía, confeccionará una agenda en la que se incluirá la relación de Consignatarios, hoteles bonificados, y cuanta información sea de utilidad para la realización de los viajes, que entregará a cada uno de los tripulantes.

Asimismo, se confeccionará un carnet de empresa, a efectos de identificación ante los representantes de la Compañía.

10. Enfermedad fuera del domicilio.

En los supuestos de que el personal en Comisión de Servicio, o en espera de embarque, caiga enfermo fuera de su domicilio, y no fuera concedida por el I. S. M. , la hospitalización o el traslado a su domicilio, la Compañía, cubrirá la diferencia entre la dieta recogida en esta norma y la concedida por el I. S. M.

Para tener derecho a este complemento de dietas, el tripulante está obligado a comunicarlo al Departamento de Personal Flota, el mismo día de la baja, para que se le indiquen los trámites a seguir.

11. Personal en comisión de servicio.

Al personal en Comisión de Servicio, a órdenes de la Compañía, o situaciones asimiladas, que no cobre dietas y que resida fuera de la localidad en donde se realiza el servicio, le serán abonados los gastos de desplazamiento en los que incurrirán, previa justificación de los mismos. Estos desplazamientos se realizarán de acuerdo con lo indicado en el apartado Otros medios de locomoción, punto 4, de la presen te Norma de Viajes.

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Anexo n º 10. 

Trabajos extraordinarios primados.

 Trabajos extraordinarios. - Se considerarán como tales, aquéllos que no corresponden a los que de modo tradicional se entienden como conservación y mantenimiento, y que se precisan efectuar por exigirlo la propia explotación del buque, o necesidades extraordinarias que puedan presentarse.

Tal clase de trabajos, serán primados económicamente y cabe clasificarlos y distinguir la cuantía de las primas como se indica a continuación.

1. Trabajos tipo A sucios y penosos.

1.1. Limpieza extraordinaria de tanques de carga, previa a la entrada del buque en reparación general, incluyendo tanques de lastres, conferdams, cuartos de bombas, dobles fondos y piques.

1.2. Limpieza parcial, durante las navegaciones o en puertos, de algunos de los espacios recogidos en el apar tado anterior.

1.3. Limpieza de tanques de combustibles, aceites, cárteres de motores principales, sentinas, torres de lavado, sellos de agua y trabajos en el interior de las calderas.

1.4. Limpieza en el interior de las galerías de barrido, condensadores en buques de vapor, rotativas, y picado en el interior de evaporadores en los buques de vapor.

1.5. Cambio de culatas, pistones y camisas, en la mar, cuando la temperatura en el lugar de trabajo exceda de 43 º C. Cualquier otro trabajo de reparación en la cámara de máquinas cuando la temperatura exceda de 43 º C.

1.6. Cementado y encalichado de tanques de agua dulce, cementado y encalichado de cajas de cadenas, y limpieza de las mismas.

2. Trabajos tipo B penosos. 

2.1. Reparación de serpentines en tanques de carga, reparación de líneas de carga, lastre, secado, válvulas afines, chupones y transmisiones de válvulas, siempre que estos trabajos sean efectuados dentro del tanque.

Los trabajos realizados en el cuarto de bombas, y bom bas de carga y secado, por encima de los tecles de sentinas, serán considerados como trabajos habituales de bombero.

2.2. Limpieza de tanques de compensación y observación.

2.3. Colocación de ánodos en tanques de carga y lastre.

3. Trabajos de limpieza en tanques que transportan productos químicos.

3.1. Limpieza y secado de tanques en buques superiores a 10.000 toneladas.

3.2. Limpieza y secado de tanques en buques: Mar Rebeca y Mar Virginia.

4. Recargo de trabajo para el personal de Fonda.

4.1. Recargo de trabajo para el personal de Fonda por embarque de collas, garantías y técnicos ajenos a la Compañía.

4.2. Embarque de provisiones por la tripulación, cuan do resulte imposible la contratación de collas.

4.3. Lavado y clasificado de ropa, que será efectuado por el personal subalterno, preferentemente por los camareros.

5. Trabajos fuera del propio departamento.

5.1. Trabajos realizados en un departamento distinto al que se pertenece, que no están recogidos en los puntos anteriores, y que no son inherentes al cargo que se ocupa.

Estos trabajos, se realizarán para efectuar reparaciones urgentes por averías durante la navegación, o cuando surjan situaciones que, por su naturaleza, hagan peligrar la seguridad de las personas, del buque, o de la carga.

6. Tipo de primas.

Los trabajos antes citados, serán primados en metálico con las siguientes cantidades brutas:

6.1. Trabajos tipo A ((punto 1.1).

Buque: Mar Nuria.

Euros: 3.006,37.

Por cada día que se acorten los trabajos por debajo de 4 días, se incrementará la prima anterior en 437,74 euros.

Buques: Mar Almudena.

Euros: 3.303,28.

Por cada día que se acorten los trabajos por debajo de 6 días, se incrementará la prima anterior en 437,80 euros.

Buques: Mar Virginia.

Euros: 1.920,30.

Por cada día que se acorten los trabajos por debajo de 3 días, se incrementará la prima anterior en 437,80 euros.

6.2. Trabajos tipo A (punto 1.2) .

Se concederá una prima, cuya cuantía corresponderá proporcionalmente al volumen de los espacios tratados, tomando como base la cantidad fijada para la limpieza total. A estos efectos, se considerará tanque completo cualquier limpieza parcial efectuada en ese tanque.

6.3. Trabajos tipo A ( punto 1.3) .

Se concederá una prima global, equivalente al pro ducto de:

a) 7, 18 euros por el número de horas empleadas por cada tripulante que haya intervenido en la operación en tanques laterales de combustible, aceites y sentinas.

b) 8, 33 euros por el número de horas empleadas por cada tripulante que haya intervenido en las operaciones de limpieza cárteres de motor principal, tanques de doble fondo de cámara de máquinas, torres de lavado, o sellos de agua, o en trabajos en el interior de calderas.

6.4. Trabajos tipo A (punto 1.4).

Se concederán las siguientes primas, a repartir entre las personas que intervengan en la operación.

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6.5. Trabajos tipo A (punto 1.5).

Se concederá una prima, equivalente al producto de 8,33 euros, por el número de horas empleadas por cada tripulante que haya intervenido en la obra.

6.6. Trabajos tipo A (punto 1.6).

Se concederá una prima, equivalente al producto de 8,33 euros, por el número de horas empleadas por cada tripulante que haya intervenido en la obra.

6.7. Trabajos tipo B (punto 2.1).

Se concederá una prima, equivalente al producto de 5, 84 euros, por el número de horas empleadas por cada tripulante que haya intervenido en la obra en tanques de lastre, y 8,33 euros para tanques de carga y cámara de bombas.

6.8. Trabajos tipo B (punto 2.2) .

Se concederá una prima, equivalente al producto de 5,04 euros, por el número de horas empleadas por cada tripulante que haya intervenido en la obra.

6.9. Trabajos tipo B (punto 2.3) .

Se concederá una prima, de 14,98 euros, por ánodo colocado o renovado.

6.10. Trabajos punto 3.1.

Se concederá una prima de 15,86 euros, a cada tripulante que tome parte en cada secado manual de los tanques de carga de los buques de 15.000 toneladas. Entiéndase por cada limpieza, sin tener en cuenta el número de tanques.

6.11. Trabajos punto 3.2.

Se concederá una prima de 14,06 euros, a cada tripulante que tome parte en cada secado manual de los tanques de carga de los buques inferiores a 15.000 toneladas. Entiéndase por cada limpieza, sin tener en cuenta el número de tanques.

6.12. Trabajos punto 4.1.

Cuando el personal ajeno al buque exceda del 10% de la tripulación, según Cuadro Indicador, se concederá para repartir entre el personal de fonda implicado, una prima de 5,05 euros día por el n º de hombres que excedan del Cuadro Indicador.

No entra en este capítulo los familiares acompañantes.

6.13. Trabajos punto 4.2.

Se concederá una prima, equivalente al producto de 5,04 euros, por el número de horas empleadas por cada tripulante que haya intervenido en el trabajo.

6.14. Trabajos punto 4.3.

El lavado y clasificado de ropa será primado con 0,22 euros pieza.

6.15. Trabajos punto 5.1.

Se concederá una gratificación de 5,19 euros por el número de horas empleadas por cada tripulante que haya intervenido en el trabajo.

6.16. Trabajos en Caja de Cadenas.

Se gratificará la Estiba de Cadenas, cuando se esté en maniobra y haya que introducirse para esta ope ración dentro de la caja, con 1 hora extra si se realizara el trabajo dentro de la jornada y con 2 horas si es fuera de la misma.

7. Información para los tripulantes que materialicen los trabajos antes citados.

El Capitán, y, cuando corresponda, el Jefe de Máquinas, informará a los tripulantes sobre las cantidades que podrán percibir en base a los trabajos que se van a ejecutar.

8. Informe de los trabajos. Para los trabajos recogidos en los apartados 1. 1 y 1.2, el Capitán elevará a Dirección un informe que recogerá de modo conciso la siguiente información:

- Definición de los trabajos realizados.

- Tiempo empleado en la realización de los mismos.

- Horario diario observado.

- Relación nominal de tripulantes y horas trabajadas por cada uno de ellos.

- Información sobre el peso de los residuos extraídos.

Respecto a los demás trabajos, informará a Dirección sobre la naturaleza de los mismos, los nombres de los tripulantes que intervinieron y el tiempo utilizado para su realización.

9. Pago de los trabajos.

Al finalizar los trabajos, el Capitán entregará a los tripulantes que los hayan efectuado, y lo soliciten, a la llegada a puerto español, la totalidad de la cantidad acordada, en concepto de anticipo que será descontado en la nómina que refleje el pago.

La forma de reparto queda establecida por las propias tripulaciones. De no existir acuerdo, el reparto se hará en base a las horas trabajadas por cada tripulante.

10. Condiciones generales.

10.1. Esta norma se ha hecho en atención a la suciedad o penosidad del trabajo. Las partes, conscientes de la dificultad de una norma que recoge exhaustivamente la descripción de los mismos, acuerdan que previa la realización de cualquier trabajo que se pueda asimilar a éstos, o incluso los que en la norma se recogen, y los que no estén claramente recogidos, se establezca, previa consulta del Capitán, o Jefe de Máquinas si procede, un diálogo entre el Jefe de De partamento y el personal implicado en la realización del trabajo, a fin de llegar a un acuerdo, se examinará el asunto en la primera reunión ordinaria entre el Comité de Empresa y la Dirección.

10.2. Los tiempos a emplear en los trabajos que sean primados por hora, se establecerán previo acuerdo, antes de la realización de los mismos.

10.3. En cualquier caso, el trabajo deberá efectuarse sin perjuicio de su posterior calificación.

Anexo n º 11.

Embarque de familiar acompañante.

 La Compañía, autorizará el embarque de familiares acompañantes de los tripulantes, incluidos en el punto 1.2. - Ámbito de Aplicación Personal, cual quiera que sea su grado, en la forma que se puntualiza a continuación:

1. Familiar acompañante. - Se entenderá como tales, el cónyuge e hijos de los tripulantes incluidos en el punto 1.2, ámbito de aplicación personal del capítulo I del presente Convenio Colectivo.

2. Solicitud de embarque. - Los tripulantes, deberán cursar las solicitudes de embarque para sus fa miliares, en la forma que se señala en los apartados 4 y 5 de la presente.

2.1. Condiciones básicas.

- Que ninguna señora se encuentre en estado de gestación, y que su salud sea de todo punto satisfactoria.

- Que el estado de salud de los hijos, sea de todo punto satisfactorio.

- Que los familiares acompañantes dispongan del correspondiente pasaporte, así como los documen tos que puedan ser exigidos por las autoridades de Puerto o Sanitarias.

3. Pólizas de seguros. - Los familiares acompañantes, habrán de suscribir, previamente, las correspondientes pólizas de seguros que cubran todo tipo de riesgos como: muerte, invalidez y accidente de cualquier clase que pudieran sufrir a bordo, y antes o después en el período que íntimamente se considera relacionado con dicho embarque.

4. Solicitud de embarque. - La hará el tripulante por escrito, en duplicado, dirigido a la Compañía y se la entregará al Capitán del buque en donde se encuentre embarcado.

A dicho escrito, se acompañará la carta de exoneración de responsabilidad de la Compañía, que se cita en el apartado siguiente.

5. Exoneración de responsabilidad. - Los familia res acompañantes, dirigirán un escrito, en duplicado, a la Compañía, exonerando a la misma de toda responsabilidad que pueda relacionarse con sus respectivos embarques. Dichos escritos, serán firmado tam bién por el titular, y entregados por el Capitán.

6. Viajes y período de permanencia. - Teniendo en cuenta los distintos tipos de navegación que efectúan los buques de la Compañía, la permanencia a bordo de los acompañantes irá en consonancia con las siguientes rutas:

- Tenerife/Algeciras/Tenerife.

- Tenerife/AlgecirasUSAMar CaribeTenerife/Algeciras.

- Tenerife/AlgecirasMar CaribeTenerife/Algeciras.

- Otras navegaciones. Máxima estancia a bordo, dos meses por campaña.

7. Limitaciones. - La Compañía y por delegación del Capitán, admitirá las correspondientes solicitudes hasta los límites de dos familiares de tripulantes por cámara, que constituyen el uso y costumbres den tro de la misma, y sin que en ningún caso, pueda sobrepasarse el marco de las normas de Sevimar.

(En todo momento, se dará prioridad a los embarques de Garantías, Técnicos, Expertos, etc., que, por necesidad de la empresa, tengan que efectuar viaje) .

El Capitán, según las circunstancias y sin sobre pasar los límites antes aludidos, establecerá un turno de embarque en el que se dará preferencia, dentro de cada año, al tripulante que nunca haya sido acompañado en el mismo período.

8. Convivencia a bordo. - Los acompañantes, ocuparán el camarote de su familiar, siempre que el mismo sea de tipo individual.

Si no se diera tal circunstancia y la habilitación del buque lo permitiera, el Capitán, dispondrá el acondicionamiento de otro camarote que esté situado en la misma zona en que se encuentre el titular.

Si, el camarote del titular, careciera de baño anexo, previa autorización del Capitán, y disponibilidades, podrá efectuarse el correspondiente cambio.

Los acompañantes, harán sus comidas en el mismo comedor y turno que el de su familiar.

Ningún acompañante podrá ordenar petición alguna, a los servicios del Departamento de Fonda.

Los Camareros, quedarán exentos del cuidado de los camarotes ocupados por esposas y/o hijos de los tripulantes.

9. Disciplina a bordo. - Los acompañantes, quedarán sujetos a las normas de disciplina y costumbres de a bordo.

10. Seguridad a bordo. - Durante el primer día de embarque, los familiares acompañantes recibirán, directamente del Capitán, o por conducto del Primer Oficial de Cubierta, unas instrucciones escritas, indicando el puesto o sitio a que deben acudir en caso de cualquier emergencia, y pondrá a disposición de cada uno de los mismos, un chaleco salvavidas.

El tripulante, tendrá la obligación de instruir a sus familiares acompañantes sobre las órdenes que, en materia de emergencia, pueda dar el Capitán.

11. Resolución de solicitudes de embarque. - Será el Capitán quién autorice los embarques, y, tan pronto como conceda los mismos, informará telegráficamente a la Dirección. Simultáneamente, enviará a la misma los originales de la documentación que se cita en los apartados 2, 3, 4 y 5.

La documentación que se cita en el párrafo tercero del apartado 2.1, será controlada por el Capitán, que observará también si los pasaportes se encuentran en regla. En caso de que tal tipo de documentos, no estén en perfecto orden, será causa para que el Ca pitán no permita el embarque, y, ante casos de esta naturaleza, tanto el Capitán como la Compañía, declinarán cualquier tipo de responsabilidad.

12. Régimen económico. - Los gastos de manutención a bordo, correspondientes a los familiares acompañantes, serán sufragados por la Compañía.

13. Gastos de viaje.

- La Compañía abonará los gastos de viaje en los que incurran los familiares acompañantes cuando desembarquen por las siguientes causas:

- Transbordo del tripulante, ordenado por la Compañía, a excepción de lo recogido en el punto 3.17 del presente Convenio Colectivo.

- Desembarque del tripulante, ordenado por un facultativo, debido a enfermedad o accidente, cuando se produzca en el extranjero.

Anexo n º 12.

Ropa de trabajo. Para su uso durante el servicio, la empresa, se com promete a que, dentro de los 6 primeros meses de cada año, todos los tripulantes fijos, cualquiera que sea su grado, dispongan de su equipo reglamentario de ropa de trabajo.

Las prendas que se entregarán, según las siguientes:

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Para el caso de trabajos sucios, en tanques, cárteres, sentinas, etc. , se dispondrá a bordo de prendas de tal clase, para ser suministradas a los tripulantes que materialicen los mismos.

5. Botas. - Se suministrará, anualmente, a cada miem bro de la tripulación:

- 1 par de botas de seguridad para el trabajo.

- 1 par de zapatos de seguridad, para el personal de fonda.

Previa entrega de un par de botas en malas condiciones, por parte de cualquier tripulante, se le pro porcionará otro par, hasta un máximo de dos pares año.

6. Varios. - En los buques, se dispondrá de suficiente cantidad de guantes de trabajo de todo tipo, cascos protectores de cabeza, y cascos amortiguadores de sonido.

7. Reparto de prendas. - Los repartos básicos, se materializarán en los buques.

Los tripulantes desembarcados, carentes del equipo de ropa de trabajo reglamentario, o parte del mismo, en los que concurran algunas de las circunstancias aludidas anteriormente, solicitarán, con una antelación razonable, de la inspección, las prendas a que haya lugar. Se fija el jueves de cada semana para retirar de la inspección la ropa en cuestión.

A los tripulantes que utilicen tallas no usuales en Flota, se les remitirán las ropas correspondientes a sus domicilios.

Si algún tripulante no hubiera recibido su equipo de ropas, o parte del mismo, antes del fin de cada año, pondrá ello en conocimiento de Departamento Personal Flota, y éste previas las comprobaciones que juzgue necesario, dispondrá de las mejores medidas, para que en el plazo de dos meses, se suministren al mismo, las prendas correspondientes.

8. Tallas de confección. - Habida cuenta que los pe didos de las prendas, son cursados por la Compañía, a distintos fabricantes, a tenor de los precios, calidades, etc. , y que los mismos, pueden emplear, y emplean, tallajes no standars , se informará de las equivalencias correspondientes a los tripulantes, para que, con conocimiento de causa, puedan hacer sus requerimientos.

A estos efectos, se remitirá a los buques un impreso mediante el cual los tripulantes deberán indicar las tallas que utilizan para cada tipo de prenda, entendiéndose las tallas de la ropa suministrada por la Compañía y no de la que se adquiere particularmente.

La Compañía se compromete a efectuar el pedido de la ropa de acuerdo con las tallas comunicadas por el personal, y a mantener un archivo permanente de las mismas, por lo que, en el futuro, los tripulantes deberán comunicar las modificaciones que deseen.

En el caso de personas a las que por su alta o baja complexión no se les pueda servir alguna prenda, la Compañía, previo acuerdo directo con los interesados o a través de los capitanes, abonará a los mismos el importe correspondiente a las prendas en cuestión, previa entrega de las correspondientes facturas. Ello lleva consigo que los tripulantes se ocupen directamente de las correspondientes adquisiciones.

9. Control de entrega. - Para el control de las en tregas se establece un impreso que será firmado por los interesados, a los que se les entregará una copia, y remitido a Departamento Personal Flota.

La entrega de las prendas, que se realizará de acuer do a lo indicado en el apartado 7 de la presente norma, se efectuará a petición de los interesados y sin necesidad de comprobar si hubiera sido efectuado anteriormente.

En caso de que algún tripulante efectuase la solicitud de un número de prendas superior a las reconocidas en la presente norma, el importe de las recibidas en exceso le será descontado de su nómina, sin perjuicio de que la Compañía adopte las medidas dis ciplinarias que estime procedentes.

10. Personal con contrato temporal. - Al personal con contrato temporal le será entregado, a criterio del Capitán y en función de las necesidades del servicio, las siguientes prendas: monos, botas de seguridad, guantes de trabajo y cascos protectores.

Anexo n º 13.

Norma de Jubilación.

Primera

a) Aquellos trabajadores fijos que, vayan a cum plir los 60 años o los que habiéndolos cumplido, acre diten 20 años de servicios ininterrumpidos en la Com pañía, no considerándose interrupción, a estos efectos, los períodos de excedencia o permisos particulares, aun cuando no computaran como de servicio, podrán solicitar a la Dirección de la misma, tres meses antes del cumplimiento de dicha edad, o en un plazo de tres meses a partir de la firma del presente convenio, los beneficios otorgados en estas normas, el pase a la situación de Jubilación.

b) Los trabajadores fijos y en activo, que hayan cumplido 55 años y lleven prestando servicios ininterrumpidos 25 años en la empresa, no considerándose interrupción, a estos efectos, los períodos de excedencia o permisos particulares, aun cuando no computarán como de servicio, podrán solicitar en el plazo de tres meses a partir de la firma del presente convenio, la jubilación en las condiciones establecidas en estas normas, solicitando de forma fehaciente ante el Instituto Social de la Marina, el pase a la situación de Jubilación.

Los que cumplieran las condiciones indicadas en los párrafos anteriores, después de iniciar su vigencia el convenio y durante el mismo, también podrán hacer uso de esta petición de jubilación, siempre que lo solicitaran en el plazo máximo de tres meses a con tar de la fecha en que cumplieran la edad de 55 años.

c) Aquellos trabajadores en estas situaciones, que no hagan oportunamente esta petición, perderán los derechos a las prestaciones que, para ellos, se establecen en estas normas durante la vigencia del convenio.

d) A los trabajadores, que cumplan los requisitos establecidos en estas normas, les será aceptada automáticamente su petición de jubilación por la Compañía, previos los trámites oportunos ante el Instituto Social de la Marina y una vez sea reconocida la situación por esta entidad.

Segunda.

Las prestaciones que establece la Compañía con carácter complementario a las del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Marina Mercante para los que se retiren conforme a estas normas son las siguientes:

1) Derecho a percibir una cantidad complementaria a pensión de jubilación, que otorgue el Instituto Social de la Marina, y que sumadas ambas ( pensión y complemento) , garanticen, al productor jubilado, una cantidad bruta anual, según se establece en estas normas. Esta cantidad bruta anual permanecerá invariable durante toda la situación de jubilación.

El mencionado complemento bruto, se percibirá e doce mensualidades, haciéndose efectiva la primera cantidad complementaria desde el cobro de la pri mera mensualidad de la pensión de jubilación.

2) Entrega al jubilado de una cantidad de pago úni co, en el momento de habérsele reconocido la jubilación por el Instituto Social de la Marina, según se indica en estas normas.

3) Los jubilados, si no percibieran inmediatamente después de su jubilación, sustituyendo a su retribución, la pensión de retiro, podrán solicitar anticipos a cuenta de la misma.

Tercera.

Los trabajadores que cumpliendo 55 años, durante la vigencia del convenio, acrediten 15 años de servicios ininterrumpidos en la empresa, no conside rándose interrupción, a estos efectos, los períodos de excedencia o permisos particulares, aún cuando no computarán como de servicio, podrán solicitar la jubilación de la Compañía, siendo optativo de ésta acep tarla o no.

En todo caso, la aceptación estaría condicionada a que le fuera reconocido el derecho de jubilación, por el Instituto Social de la Marina.

De aceptarse por W. W. Marpetrol, S. A. , la jubilación, las prestaciones n º 1 y 2 del apartado 2 º de estas normas, serían concedidas en el mismo porcentaje que otorgase el Instituto Social de la Marina, de la base reguladora, al jubilado.

Cuarta.

La Compañía, admitirá solicitudes de jubilación anticipada, a aquellos tripulantes que, habiendo cum plido 55 años, su precario estado de salud así lo aconseje. Será preceptivo el informe del Servicio Médico de Empresa, y a la vista del mismo, la Compañía, resolverá lo que procesa.

Quinta.

El contenido de las presentes normas, sólo se aplicará al personal que se jubile a partir del 1 º de enero de 2004 fecha de entrada en vigor de las mismas.

Sexta.

Todas las situaciones de jubilación que se contemplan en estas normas, serán documentadas de forma fehaciente y en los modelos que se establezcan a estos efectos.

Los impuestos que puedan originarse, con y por ocasión de la concesión de complementos, revisiones y/o cantidades de pago único, serán abonados por las partes de acue rdo con la Ley.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Anexo n º 14.

Norma de orfandad.

Se abonará la prestación de orfandad establecida en el punto 4.3 del Convenio Colectivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Beneficiarios.

1. - Hijos del personal fallecido estando en activo, o jubilado.

Condiciones del beneficiario.

1.1. Menores de 18 años o incapacitados.

- Solteros y sin estado religioso.

Cuantía de la prestación.

- 242,56 euros/mes.

Otras ayudas.

Coste de la enseñanza y del comedor del Centro Escolar, en el momento del fallecimiento del padre o de la madre permanecerá invariable hasta el final del período que contempla estas normas.

2. Se concederá la prestación de orfandad o la prórroga de la misma, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Beneficiarios.

- Hijos del personal fallecido estando en activo, o jubilado.

Condiciones del beneficiario.

 - Mayores de 18 y menores de 23 años.

- Cursar estudios indicados.

- No repetir curso.

- No cambiar estudios 3 años consecutivos.

- Solteros y sin estado religioso.

- Sin medios de vida propios.

Cuantía de la prestación.

- 242,56 euros/mes.

Tipo de estudios.

- Graduado Escolar.

 - B. U. P. o C. O. U.

- Formación Profesional.

 - Enseñanza Universitaria.

Con independencia de lo citado anteriormente, a las personas que hubieran conseguido acceso a estudios universitarios a la edad de 18 años, se les mantendrá la prórroga hasta la finalización de éstos, siem pre y cuando se mantengan las siguientes condiciones:

- No repetir curso.

- No cambiar de estudios.

- Ser soltero y sin estado religioso.

- No disponer de medios de vida propios.

Se concederá la ayuda para enseñanza y gastos de comedor, con la regulación establecida en el punto 4.3 del Convenio Colectivo, a los hijos de personal jubilado con ingresos inferiores a 6.983,76 euros/anuales, entre la pensión de la Seguridad Social y el Com plemento de Empresa.

Todas las condiciones, situaciones, estudios, etc. que se mencionan en esta norma, deberán ser documentadas fehacientemente.

Anexo n º 15. 

Situaciones de invalidez.

1. Objeto de la norma.

 Se pacta expresamente esta norma en atención a las prestaciones que venían disfrutando en convenios anteriores los tripulantes de W. W. Marpetrol, S. A. , con antigüedad en la empresa anterior al día 1 de diciembre de 1990.

Esta norma afectará a todos los trabajadores de W. W. Marpetrol, S. A. , sujetos a este convenio que el 1 º de enero de 2004 acrediten una antigüedad mínima en la empresa de tres años, para el cálculo de dicha antigüedad no se computarán los períodos de per miso particular, excedencia y todos aquellos otros que no se consideran situaciones asimiladas a em barque a efectos de vacaciones. Asimismo deberán tener declarada el 1 º de enero de 2004 la situación de Invalidez Provisional o haber presentado expediente de Invalidez Provisional en sus diferentes grados de calificación.

También tendrán derecho las prestaciones de esta norma los que cumpliendo el requisito de antigüe dad indicado en el párrafo 1 º adquieran la calificación de Invalidez durante la vigencia del presente convenio.

2. Regulaciones de las prestaciones.

Las prestaciones que establece la Compañía para el personal que se menciona en el punto anterior, con carácter complementario a las del régimen de la Seguridad Social son las siguientes:

2.1. Incapacidad Permanente Parcial para el trabajo habitual.

El personal calificado en este grado de incapaci dad con carácter definitivo, no tendrá derecho a la percepción de complemento alguno con cargo a la Compañía, dado que continua en activo en su trabajo y puesto habitual.

2.2. Invalidez Permanente total para su profesión habitual Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo. Gran Invalidez.

Con la fecha de la calificación definitiva, según re solución dictada por el Organismo competente de la Seguridad Social, se extinguirá de pleno derecho el contrato de trabajo que une al trabajador con la Com pañía, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Declarada en firme la situación de Invalidez Perma nente del trabajador, éste tendrá derecho a percibir:

- Una cantidad de pago único igual a la establecida para los casos de jubilación el anexo n º 13.

- Una cantidad complementaria a la pensión de invalidez que otorgue el Instituto Social de la Marina, y que sumadas ambas ( pensión y complemento) garanticen, al productor inválido, una cantidad bruta anual igual a las recogidas para los casos de jubilación en la norma segunda 1) del anexo n º 13. Esta cantidad bruta anual permanecerá invariable durante toda la situación de invalidez.

La mencionada cantidad complementaria se percibirá en 12 mensualidades haciéndose efectiva la primera cantidad desde el cobro de la primera mensualidad de la pensión de invalidez.

3. Otras consideraciones.

 Todas las situaciones de Invalidez que se contemplan en estas normas, serán documentadas en forma fehaciente y en los modelos de contratos que a tal fin se establezcan.

Los impuestos que puedan originarse con y por oca sión de complementos o cantidades de pago único, serán abonados por las partes de acuerdo con la Ley.

Los incrementos y condiciones pactados en este con venio no se aplicarán al personal que ya se encuentre en esta situación de Invalidez Total o Absoluta antes del 1.1.94. A este personal se le aplicará la norma del convenio anterior que establece que el complemento será igual a la diferencia entre el 100% del Salario Ba se, Antigüedad y Complementos Salariales de venci miento superior al mes en el momento de la califica ción definitiva, quedando esta cantidad fija y la prestación que corresponda otorgar al I. S. M. que se computará a todos los efectos con las variaciones que corresponda según la legislación que exista en cada momento.

Anexo n º 16.

Normas que regulan el descanso compensatorio.

De acuerdo con el Real Decreto 1.561/95, se establecen las siguientes normas:

1 º . El descanso compensatorio, se disfrutará en los períodos de vacaciones correspondientes a cada cam paña de embarque.

2 º . En el supuesto de que cualquier tripulante, opte sustituir el descanso compensatorio por percibir la compensación económica, deberá ponerlo en conocimiento de la Compañía durante el transcurso de los primeros 15 días de sus vacaciones, abonándose su importe en la nómina del mes siguiente a su petición. En caso contrario, de o solicitarlo, se entenderá que opta por su disfrute.

3 º . La Compañía, se compromete a enviar una relación nominal al Comité de Trabajadores, durante el mes de enero, de los tripulantes que hayan optado por el cobro del descanso compensatorio.

4 º . La diferencia entre el disfrute

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5 º . Se establece, expresamente, en este Convenio Colectivo, como un pacto más del mismo, pero unido necesariamente a su totalidad, que la compensación económica consistirá, en un treintavo del salario base y antigüedad, por día de descanso no disfrutado.

Anexo n º 17.

 Instrucciones sobre concesión de préstamos reglamentarios.

Se entiende por préstamo reglamentario, la cantidad que la empresa concede a los tripulantes, distinta a los anticipos, a los préstamos extraordinarios, y a los préstamos con aval de la Compañía. Estos préstamos, son para atender necesidades.

1. Condiciones para su concesión.

1.1. Saldo deudor. - Es condición indispensable, que el tripulante no tenga saldo deudor, con la Compañía, procedente de un préstamo reglamentario anterior no amortizado.

1.2. Amortización. - El plazo máximo de amortización, será de un año.

Las cantidades se amortizarán mensualmente, dividiendo el importe del préstamo por el número de meses a amortizar, sin que se cobren intereses.

1.3. Fondo. - Se establece un fondo de 54.091,09 euros, para atender estos préstamos.

2. Cuantía. La cuantía máxima será de 1.803,04 euros para todas las categorías.

3. Forma de solicitud.

3.1. El préstamo, debe solicitarse, si se está em barcado, por escrito, a través del Capitán del buque en donde se encuentre enrolado, indicando la cantidad y el motivo.

3.2. Si el solicitante estuviera desembarcado, solicitará por escrito dirigido al Departamento de Per sonal Flota, dicho préstamo, indicando la cantidad y el motivo.

4. Concesión.

4.1. La solicitud será contestada por escrito en un plazo máximo de una semana a partir de su recepción.

4.2. El abono correspondiente se realizará mediante su inclusión en la nómina o transferencia desde esta Central.

Anexo n º 18. 

Seguro complementario de accidentes para el personal embarcado y personal desembarcado.

1. Personal embarcado.

1.1. Como complemento a las garantías establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social, la Compañía establece un seguro de accidentes para el personal de convenio de alta en nómina, que está regulado por la oportuna póliza suscrita por W. W. Marpetrol, S. A. , y la Compañía Aseguradora.

1.2. Las coberturas son las siguientes:

1.2.1. Los accidentes de trabajo que puedan tener los asegurados con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuten por cuenta de W. W. Marpetrol, S. A. , incluyéndose los ocurridos in itinere .

1.2.2. Los accidentes no laborales que puedan tener los asegurados con ocasión o consecuencia de las actividades que realicen en su vida privada.

1.3. Los capitales base contratados para ambas coberturas son los siguientes:

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1.4. Garantías, baremos y porcentajes indemnizables:

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2. Personal desembarcado.

2.1. Como complemento a las garantías establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social, la Compañía establece un seguro de accidentes para el personal de convenio de alta en nómina que está regulado por la oportuna póliza suscrita por W. W. Marpetrol, S. A. , y la Compañía Aseguradora.

En la referida póliza está incluida la tripulación de relevo.

2.2. Las coberturas son las siguientes:

2.2.1. Tripulación de relevo: cobertura 1.2.2.

2.3. Los capitales base contratados son los siguientes:

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2.4. Garantías, baremos y porcentajes indemnizables: lo indicado en 1.4.

3. Aclaraciones a ambas pólizas.

3.1. En cuanto a la determinación de los grados de invalidez, se estará a la resolución definitiva de la Comisión de Evaluación de incapacidades o cual quier otro órgano competente de la Seguridad Social.

3.2. Expresamente se hace constar que el capital en caso de muerte, será el vigente en póliza al ocurrir el accidente.

Para el caso de invalidez, el capital será el vigente en la fecha de efectos reconocida en el dictamen de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, o cualquier otro órgano competente de la Seguridad Social.

Se pacta expresamente que continúa en vigor para el tiempo de vigencia del presente convenio el anexo para el Convenio Colectivo para el Personal de Flota 1994- 1997 - Disciplina Laboral Normas Complementarias de Seguridad e Higiene Descripción de Funcionespublicado en el B. O. E. n º 228 del 23 de septiembre de 1994.