Convenio Colectivo de Emp... de Coruña

Última revisión
30/05/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de LIGNITOS DE MEIRAMA, S.A. (15000932011982) de Coruña

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2006-05-29
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
Revision , Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2009-01-02
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:
2008-01-01
Tipo:
F. Publicación:
2006-05-29
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:
Tipo:
F. Publicación:
2006-03-30
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:

Acordo de correccion de erro do convenio colectivo da empresa LIGNITOS DE MEIRAMA, S.A (LIMEISA) (Boletín Oficial de A Coruña num. 121 de 29/05/2006)

Visto o expediente do acordo de corrección de erro do convenio colectivo da empresa LIGNITOS DE MEIRAMA, S.A (LIMEISA), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Traballo o día 08.05.06, e subscrito pola parte económica por LIMEISA e pola parte social polo comité de empresa o día 10.04.06, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre Rexistro e Depósito de Convenios Colectivos de Traballo e Real decreto 2412/82, de 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

ACORDA:

PRIMEIRO.-Ordena-la súa inscripción no Libro Rexistro de Convenios Colectivos de Traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Ordena-lo depósito do citado acordo no Servizo de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (S.M.A.C).

TERCEIRO.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de maio de 2006

A DELEGADA PROVINCIAL

Asdo: María Debén Alfonso

CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO DE EMPRESA "LIGNITOS DE MEIRAMA, S.A."

ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL CONVENIO COLECTIVO 2006/07

En A Coruña a 10 de abril de 2006, en las oficinas de la sociedad Lignitos de Meirama, S.A. sitas en pazo de Gontón en Meirama - Cerceda (LA CORUÑA), reunida lacomisión negociadora del convenio de ámbito de empresa bajo la presidencia de don Ángel Regueira Suárez, quien también actúa como secretario, y se inicia la sesión para la corrección de errores advertidos en la trascripción del convenio y con la asistencia de los componentes que a continuación se relacionan:

Por parte de los trabajadores:

Don José Mariano Amil Serantes (CC.OO.)

Don José Luis Gómez Candal (CC.OO.)

Don Santos López López (CC.OO.)

Don Jaime Castro Feal (CC.OO.)

Don José Antonio Rodríguez Bocija (CC.OO.)

Don José Manuel Padin Campos (CC.OO.)

Don José Manuel Boquete Fraga (C.I.G.)

Don Víctor Amor Liñares (C.I.G.)

Don José Manuel Vázquez Serrano (C.I.G.)

Por parte de la empresa:

Don Miguel Ángel Arias Arias

Don Vicente Martín Gento

Don Rafael Fernández Montero

En primer término, las partes reconocen mutuamente la legitimidad negociadora al amparo del artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de enero, por el que se aprueba el texto refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores, asistiendo a la corrección de errores los miembros de la representación de la empresa y del comité de empresa, relacionados todos en el acta de constitución de la comisión negociadora de fecha 10 de enero 2006 y en el acta de finalización del 24 de enero 2006.

Concluidos los trámites que fueron preliminares y llevada la corrección de errores de acuerdo con la vigente normativa laboral, después de la reunión habida en los locales de Lignitos de Meirama, S.A., se han llegado a los siguientes acuerdos:

1.º.-Detectado un error en la trascripción del convenio colectivo de empresa de Lignitos de Meirama, S.A. para los años 2006 y 2007, en el punto 3.º del capítulo IV, artículo 21, que dice:

Complemento salarial.-El personal administrativo, por haber renunciado en su día a disfrutar de la jornada intensiva de verano, percibirá, como compensación a ello, un complemento salarial del 12% sobre el salario inicial, repartido entre las 16 pagas del año, a todo el personal ingresado antes de 16 julio 2001.

Se entiende que ha renunciado a dicha Jornada el personal que en este momento esta percibiendo este complemento salarial.

Igualmente se entenderá que ha renunciado a dicha jornada, el personal que habiendo ingresado en la empresa antes del 1 de enero de 1991, sea destinado en el futuro a un puesto de trabajo administrativo.

El cobro de este complemento será incompatible con el plus de turnicidad.

Excepcionalmente al personal que a 30 de mayo 2005 viniera cobrando el 12% y a pesar de modificar la jornada y pasar a tener tres meses de jornada intensiva, se les mantendrá dicha percepción por tratarse de una modificación de distribución de horarios, no resultando afectados derechos económicos.

2.º.-Corregido el error, el Punto 3.º del capítulo IV, artículo 21 quedaría definitivamente redactado como se indica a continuación.

Complemento salarial.-El personal administrativo, por haber renunciado en su día a disfrutar de la jornada intensiva de verano, percibirá, como compensación a ello, un complemento salarial del 12% sobre el salario inicial, repartido entre las 16 pagas del año.

Se entiende que ha renunciado a dicha Jornada el personal que en este momento esta percibiendo este complemento salarial.

Igualmente se entenderá que ha renunciado a dicha jornada, el personal que habiendo ingresado en la empresa antes del 1 de enero de 1991, sea destinado en el futuro a un puesto de trabajo administrativo.

El cobro de este complemento será incompatible con el plus de turnicidad.

Excepcionalmente al personal que a 30 de mayo 2005 viniera cobrando el 12% y a pesar de modificar la jornada y pasar a tener tres meses de jornada intensiva, se les mantendrá dicha percepción por tratarse de una modificación de distribución de horarios, no resultando afectados derechos económicos.

3.º.-Se aprueba por unanimidad la subsanación del error.

4.º.-Se acuerda remitir la corrección de errores del convenio colectivo a la autoridad laboral competente para llevar a cabo los trámites legales que procedan.

Y no habiendo más asuntos que tratar, deciden dar por finalizada la sesión cuando son las 11 horas del día de la fecha, extendiéndose por triplicado la presenteacta, que firman todos los presentes en prueba de conformidad.

POR LOS TRABAJADORES

POR LA EMPRESA

EL PRESIDENTE