Convenio Colectivo de Emp... Tarragona

Última revisión
17/08/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de KD-IQA, S.L. E IQA (43001933011998) de Tarragona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

Tiempo de lectura: 106 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2012-08-17
Boletín:
Boletín Oficial de Tarragona
F. Vigor:
2010-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-01-21
Boletín:
Boletín Oficial de Tarragona
F. Vigor:
2014-01-21
Documento oficial en PDF(Páginas 6-37)

Conveni col lectiu de treball de l empresa Industrias Quimicas Asociadas, LSB, per als anys 2010-2012. Conv. 4301933. (Boletín Oficial de Tarragona num. 191 de 17/08/2012)

Preambulo

2012-09136

Generalitat de Catalunya

Departament d Empresa i Ocupació - Serveis Territorials a Tarragona

RESOLUCIÓ

De 10 d agost de 2012, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l empresa Industrias Químicas Asociadas, LSB, per als anys 2010-2012 (codi de conveni núm. 4301933).

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l empresa Industrias Químicas Asociadas, LSB, subscrit per les parts negociadores en data 22 de desembre de 2011, i presentat per les mateixes parts en data 10 de gener de 2012, i de conformitat amb el que estableixen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1-1995, de 24 de març, pel qual s aprova el text refós de la Llei de l estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713-2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball, i l article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6-2006, de 19 de juliol, de reforma de l Estatut d autonomia de Catalunya, Resolc:

-1

Disposar el registre del Conveni col·lectiu de treball de l empresa Industrias Químicas Asociadas, LSB, per als anys 2010-2012 (codi de conveni núm. 4301933), al Registre de convenis dels Serveis Territorials del Departament d Empresa i Ocupació a Tarragona.

-2.

Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de la província de Tarragona.

Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni.

Tarragona, 10 d agost de 2012.

Baptista Capell Solsona, Director dels Serveis Territorials, e.f.

Transcripción del texto literal firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS ASOCIADAS LSB PARA LOS AÑOS 2010-212

 

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

 
Artículo 1. Vigencia y duración.

Ámbito territorial

La duración del presente Convenio será de tres años, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2010 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2012.

Sus cláusulas serán de general aplicación para la plantilla correspondiente al centro de La Canonja.

En lo no previsto y regulado por el Convenio, regirán con carácter supletorio.

1. Reglamento de régimen interior, revisado en diciembre 2007, que se acompaña como anexo nº 1.

2. Las normas del Convenio general de la industria química en aquellas materias en las que haya remisión expresa al mismo.

Artículo 2. Comisión Paritaria

Con arreglo a lo previsto en el apartado e) del párrafo tercero del artículo 85 del Estatuto de los trabajadores-as, ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para entender cuantas cuestiones le sean atribuidas, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.

La indicada Comisión estará integrada paritariamente por 3 representantes de los trabajadores-as, que serán designados por el Comité de empresa, y otros 3 representantes de la empresa, que serán nombrados por la Dirección.

Serán funciones de la Comisión.

1. La interpretación del Convenio, evacuando las consultas que por cualquiera de las partes se le planteen.

2. La mediación en cuantas cuestiones se le formulen sobre la aplicación del Convenio, siempre que se trate de cuestiones generales, que afecten a la empresa.

Si en la mediación la Comisión no consigue un acuerdo entre las dos representaciones, la cuestión será sometida al trámite de mediación previsto en el Tribunal Laboral de Catalunya, si así lo propusiese cualquiera de ambas representaciones.

Esta Comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de cualquiera de las partes. Las decisiones de la Comisión, que sólo se entenderá constituida cuando estén la totalidad de sus componentes, se adoptarán por mayoría absoluta del voto de los mismos, lo que se reflejará en las actas correspondientes de cada reunión que serán suscritas por todos y cada uno de los presentes.

Las funciones y actividades de esta Comisión no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en los textos legales.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad

En el supuesto de que la autoridad competente en el ejercicio de las facultades que le sean propias, no aprobase alguno de los puntos esenciales del Convenio, desvirtuándolo, quedaría éste sin eficacia, debiendo reconsiderarse su contenido.

Artículo 4. Compensación y absorción

a) Compensación

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

b) Absorción

Las condiciones establecidas por este Convenio absorberán las mejoras económicas de cualquier clase que pudieran establecerse en el futuro por disposición legal, excepto en el caso de que estas mejoras económicas futuras, consideradas independientemente y sumadas a las existentes con anterioridad al Convenio, superasen el nivel de éste.

Artículo 5. Garantía ad personam

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente ¿ad persona m y entendidas como cantidades totales por ser situaciones económicas las que se garantizan personalmente en este artículo.

CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo

 
Artículo 6. Ingreso

Si bien la admisión del personal es de la competencia de la Dirección de la empresa, se dará, no obstante, preferencia, en igualdad de circunstancias y previa superación de las pruebas oportunas, a las personas siguientes por el orden que a continuación se relaciona y previa solicitud.

a) Huérfano de trabajador-a de la empresa

b) Hijo de trabajador-a jubilado de la empresa.

c) Hijo de trabajador-a en activo de la empresa

d) Personas que hayan prestado servicios en la empresa con carácter eventual, interino, o con contrato con tiempo determinado.

Todas estas preferencias se entienden referidas al ámbito del centro de trabajo en el que haya cubrir la vacante.

La Dirección de la empresa comunicará al Comité de Empresa o delegados de personal, con 5 días de antelación, él o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deban reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección, para que el Comité pueda expresar su criterio. El Comité de Empresa velará por su aplicación objetiva.

En ningún caso el sistema aquí establecido puede entenderse como restricción a la libertad que la Dirección de la empresa, tiene, de amortizar las vacantes que se produzcan, si así lo estima conveniente, informando al Comité de Empresa.

Artículo 7. Período de prueba

El ingreso de los trabajadores-as fijos se considerará hecho a título de prueba, por un período, que será variable, según las características del puesto a cubrir o función a realizar, y sin que, en ningún caso, el tiempo pueda exceder del fijado en la siguiente escala.

Personal técnico titulado 6 meses

Personal técnico no titulado 3 meses

Administrativos 2 meses

Especialistas 1 mes

Trabajadores no cualificados 15 días

Sólo se entenderá que el trabajador-a está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito.

Durante el período de prueba podrá resolverse libremente el contrato por cualquiera de las partes, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Transcurrido el período de prueba, los trabajadores-as tendrán la consideración de fijos de plantilla, caso de continuar en la misma, computándose a todos los efectos el período de prueba. La situación de incapacidad laboral transitoria interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación al trabajo.

Artículo 8. Ascensos

La categoría inicial de los nuevos contratados será la correspondiente a las funciones a desarrollar, así en producción será operador I y en el laboratorio analista II, etc.

Las categorías profesionales que impliquen funciones de mando o confianza, tales como las de técnicos titulados, contramaestre, encargado, jefe administrativo, secretarias de dirección, chóferes de dirección, conserjes, porteros y guardas, serán de libre designación por la empresa.

Los jefes de equipo que se hagan cargo del turno y los encargados, alcanzarán el nivel de contramaestre una vez adquirido el perfil requerido por la empresa para el ascenso. Este periodo se pacta que no debe ser superior a 12 meses, previo informe favorable de sus mandos directos.

Para la categoría de técnico, se establece que el ascenso de técnico junior a técnico II, operará de forma automática a los 3 años.

En las restantes normas sobre ascensos se estará a lo dispuesto en el Convenio general para la industria química.

CAPÍTULO III. Tiempo de trabajo

 
Artículo 9.- Calendario laboral

Con un máximo de hasta 19 días, serán fiestas laborables de carácter retribuido y no recuperable.

a) Las señaladas por la legislación estatal, según el RD 1346-89 que modifica el artículo 45 del RD 2001-83).

b) Las señaladas en el Calendario que establezca la Generalitat, en la medida en que no coincida con las señaladas anteriormente.

c) El personal con horario "tipo A" y Envasados dispondrá de un día de compensación por festivo que coincida en sábado.

Artículo 10. Horario de trabajo " tipo A"

Manteniéndose íntegra la duración de la jornada anual de trabajo, e iniciándose su aplicación con el horario de verano, que regirá desde el 15 de junio próximo o la fecha más cercana que coincida en lunes y terminará en 15 de septiembre o igualmente la fecha más próxima en lunes, quedará como sigue.

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Estos horarios se entienden de jornada completa en el puesto de trabajo, con una flexibilidad de treinta minutos tanto a la entrada como a la salida (ejemplo: si se empieza 15¿ antes-después de que empiece la jornada de trabajo, se debe terminar, como mínimo, 15¿ antes-después de la hora establecida para la salida).

El personal en el sistema de 6º turno, cuando esté en horario ¿ X , su horario para comer será desde las 13 h. hasta las 13 h. y 45¿.

Durante el período de vigencia del horario de verano quedará suprimido el servicio de comedor. En jornada de invierno, los viernes no habrá servicio de cantina para el personal con horario de oficinas.

El personal de envasados y logística comerá en 2 turnos (mínimo de 1 persona en cada sección).

Artículo 11. Permisos retribuidos

La empresa previa solicitud a su jefe inmediato concederá permiso retribuido, en todo caso, por las razones y durante el tiempo que se expresa a continuación.

1.

Quince días naturales en el caso de matrimonio.

2. Tres días naturales por nacimiento de hijos-as, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de Registro, y que podrán ampliarse hasta cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad diagnosticada por facultativo, o cuando el trabajador-a-a necesite realizar un desplazamiento al efecto.

3. Dos o tres días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad contemplada en el presente apartado se tendrán en cuanta los siguientes criterios:

a) Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso, por 24 horas o más.

b) La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su hospitalización salvo que ésta sea superior a 24 horas y, por ello, solamente en este último caso se genera el derecho a la licencia por hospitalización contemplada en el presente apartado.

c) Para el disfrute de la licencia será requisito indispensable entregar el correspondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente del trabajador-a, que justifique su estancia en las dependencias del mismo.

d) Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones del familiar afectado, sin diferencia según las causas que la originan sean una misma o distintas.

En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente apartado el inicio del disfrute de la licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos de hospitalización en los que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero siempre y cuando en ese momento persista el hecho causante, es decir, la hospitalización del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarse en éste último caso, a elección del trabajador-a, en días sucesivos o no y siempre que medie el suficiente preaviso y sin perjuicio para terceros (se entiende que no hay perjuicio para terceros cuando los días son similares, ejemplo permiso de TTT se cambia por otras TTT, siendo T horario de turno de tarde).

Cuando la duración de los permisos sea de uno a tres días naturales, será a criterio y responsabilidad del trabajador-a la elección de su extensión.

1. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador-a o su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia.

2. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

3. Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador-a curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

4. Por consultas médicas: día natural, o el tiempo necesario debidamente justificado.

5. Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer grado que esté a cargo del trabajador-a, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.

A efectos del disfrute de la licencia por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer grado que esté a cargo del trabajador-a se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Que es de aplicación para el acompañamiento del cónyuge cuando reúna los restantes requisitos que se mencionan en este apartado.

b) Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta ¿a carg o del trabajador-a a efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que presenten una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad que hagan que no pueda valerse por sí mismo y que no está en condiciones de acudir sólo a la visita médica.

c) Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio del trabajador-a o situación similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto al trabajador-a en su vida cotidiana y-o diaria, como pudiera ser el caso de padres de edad avanzada que permanezcan en sus domicilios o residencias geriátricas.

d) No se entenderá que el familiar está a cargo del trabajador-a cuando éste último precisase hacer un desplazamiento en los términos en que este concepto se define en el apartado b anterior para acompañar a su cónyuge o familiar a visita médica.

e) Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o después del mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que acredite que el estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento por las razones indicadas.

f) En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y por tanto la necesidad de acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los 18 años.

1. Por asuntos propios: 24 horas anuales. En el momento de su concesión, que será con una antelación máxima de 48 horas, no provocará la generación de horas extraordinarias.

2. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.

3. Por deber sindical: tiempo necesario, sin exceder de lo establecido en norma legal admitiéndose la posibilidad de acumulación semestral de las horas de los cargos sindicales cumpliendo los requisitos de la Ley.

4. Comuniones y bautizos de familiares de 1º y 2º grado por consanguinidad o afinidad: 1 día coincidente con el de la ceremonia. El trabajador-a que lo solicite deberá compensar la jornada (con DC, vacaciones u horas Z) y el que le supla, si se generan, devengará horas extraordinarias.

5. El personal con horario de oficinas (horario A), los días 24 de diciembre y Fin de Año que coincidan con día laborable tendrá permiso para salir a partir de las 13 horas.

En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.

Salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores-as, la retribución a percibir en los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada por la totalidad de conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por los trabajadores-as en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos únicamente aquellos complementos de naturaleza variable y-o que se perciban por la prestación efectiva del trabajo.

Cuando el hecho causante de la licencia se produce en otro país, la licencia se ampliará a 6 días, de los que 4 serán retribuidos y 2 tendrán el carácter de licencia no retribuida y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador-a con este carácter de no retribuido cuando el país en consideración y los medios de comunicación disponibles así lo exijan.

En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.

En los supuestos de la licencia contemplada en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador-a-a deberá entregar a la empresa solicitud escrita, adjuntando los documentos justificativos de su situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho.

En los casos a que se refiere los números 2, 3 y 4 cuando el familiar resida a más de 150 Km. de distancia del trabajador-a-a, se añadirá al tiempo que corresponda, hasta 2 días para el viaje.

Artículo 12. Criterios para el cálculo de la duración de los permisos en reuniones a que deban acudir los miembros del Comité de empresa y delegados sindicales.

1ª. En las reuniones ocasionadas por la negociación del Convenio colectivo

Tendrán derecho a un permiso retribuido que no se deducirá del crédito sindical, en los siguientes límites.

1.1. En todo el tiempo empleado-a en las reuniones de la Comisión Deliberadota, teniendo en cuenta que:

a) Si el tiempo de la reunión coincide con el horario de trabajo de los afectados, el permiso tendrá igual duración a la de la reunión.

b) Si el tiempo de la reunión solo coincide parcialmente (personal a turnos) será compensado con permiso retribuido, equivalente al coincidente con el tiempo de descanso empleado-a en la reunión El permiso compensatorio se concederá de forma compatible con la organización del trabajo y no ocasionando horas extraordinarias.

c) Si la reunión no coincide en ningún momento con la jornada del personal afectado (personal a turnos):

d) Si el convocado trabaja en su ciclo de noche, se le facilitara el permiso necesario para que pueda acudir a la reunión, descansando la noche anterior.

e) Si el convocado está en su ciclo de descanso, será compensado con un permiso retribuido, equivalente al tiempo que dure la reunión más 2 horas en las mismas condiciones señaladas en 1. 1. b).

1.2. Además:

1º Cuando la coincidencia entre las deliberaciones y el horario de trabajo sea plena así como en los supuesto en que el convocado esté en ciclo de descanso, se les concederá, en las mismas condiciones establecidas en el anterior apartado 1.1., un permiso adicional para preparación de su intervención en el Convenio, que será de 2 horas, salvo que se constate más tiempo empleado-a, mediante escrito firmado por al menos dos personas de la Comisión Deliberadora del personal.

Y, cuando la coincidencia entre la reunión deliberadora y jornada sea parcial (personal a turnos) se dará un permiso adicional de una hora, salvo que se constate más tiempo empleado-a, mediante escrito firmado por al menos dos personas de la Comisión Deliberadora del personal.

2º En otras reuniones, sean por la causa que sean, salvo aquellas en las que se trate de reuniones de la Comisión Paritaria del Convenio, así como aquellas que dan derecho a los permisos previstos en el apartado D párrafo 3º del artículo 37 del ET, el tiempo empleado-a será todo con cargo al crédito horario.

3º Deberá hacerse petición del crédito horario pertinente con una anticipación de 48 horas, exceptuando aquellos casos que por su urgencia así lo acepten ambas partes. La petición se hará por periodo predeterminado.

Artículo 13. Vacaciones

El régimen de vacaciones anuales retribuidas será de 24 días laborables.

El cómputo y disfrute de vacaciones se realizará por años naturales. Se disfrutarán preferiblemente en período de verano, por este motivo de los 24 días laborables de vacaciones anuales al menos 15 se deberán realizar entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

El resto de los días se disfrutarán de mutuo acuerdo, en períodos mínimos de cinco días. Este resto de vacaciones y los días de compensación por festivos en sábado, será elección del empleado-a que formen o no parte de las vacaciones programadas.

Como límite para el disfrute de vacaciones se establece el 31 de enero siguiente al año natural. En caso de resultar algún saldo pendiente a esa fecha, operará una prórroga automática de 1 mes más. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico ni acumuladas de un año para otro.

Con fecha tope 15 de abril deberán estar todas las propuestas de disfrute de vacaciones presentadas y aprobadas.

Las bajas por enfermedad y accidente no laboral interrumpen el disfrute de las vacaciones pero al ser dado de alta se deberá pasar a disfrutar las vacaciones pendientes que se tenían solicitadas. De tratarse de personal en el sistema del 6º turno, dichas vacaciones pendientes se realizarán tan pronto como lo permita su ciclo de trabajo.

En los periodos de 15 de octubre a 15 de diciembre y del 15 de enero al 15 de abril se concederá días a disfrutar en las siguientes cuantías, cada dos semanas enteras solicitadas 2 días más de vacaciones; cada tres o más semanas enteras solicitadas 3 días de vacaciones.

Al personal sometido a régimen de turnos, le será de aplicación su normativa específica con preferencia a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 14. Horas extraordinarias

1. Se consideran horas extraordinarias estructurales las siguientes.

a) Las necesarias por pedidos o períodos punta en todas las actividades de la empresa, tanto en producción, como en ingeniería, mantenimientos, servicios, envasado, dto. comercial, contabilidad y actividades administrativas en general y todas aquellas en que su no realización pudiera producir pérdidas materiales o de clientes.

b) Las producidas por cambio de turno, ausencias imprevistas derivadas de licencias o permisos, aunque sean retribuidos, las bajas por I.T., tanto por enfermedad como por accidente, de duración inferior a 10 días, las ausencias injustificadas o no presentación en los cambios de turno, y en los casos en que los mínimos pactados de plantilla no estén cubiertos.

En este sentido se establece para el trabajo a turnos, que, si a la presentación del turno entrante, este estuviera por debajo de los mínimos pactados, las faltas de dicho turno entrante serán necesariamente cubiertas por personal del turno saliente, que deberá permanecer en el trabajo hasta que sea relevado.

c) Las producidas por las puestas en marcha y-o paradas, por revisiones, mantenimiento o cualesquiera otras causas.

d) Las que se produzcan por suplencias en razón de vacaciones no programadas en calendario.

e) Las de trabajos de mantenimiento que sean necesarias realizar fuera o al término de la jornada normal, incluso domingos y festivos.

La prestación de estas horas extraordinarias estructurales será exigible por la empresa y de obligatoria prestación en todos los casos definidos en el apartado a), en el primer día de baja por IT del apartado b, en los restantes casos del mismo apartado b y en los casos de llamadas por retén del apartado e.

2. En cómputo por año natural, habrá tres sistemas de compensación:

1. En dinero; al valor de la hora extra individual.

2. Con descanso; d multiplicando por 1,75 el número de horas extras, siendo su producto el tiempo total a descansar.

3. Mixto; por cada hora extra realizada se descansará 1 hora y se cobrará 0,75 al 75% del valor de la hora extra individual.

3. Será elección del empleado-a la forma de compensación con las siguientes limitaciones:

1. Las primeras 40 horas extraordinarias que se realicen será compensadas a elección del trabajador-a, entre los tres sistemas pactados.

2. Desde la 41 hasta la 60, serán compensadas forzosamente con Descanso.

3. A partir de 61, nuevamente libre elección entre las tres opciones.

En cualquier caso se respetarán los topes legales (es decir, máximo 80 horas anuales compensadas en dinero exclusivamente).

4. Además, cuando la suma de las horas extraordinarias (no más de 80, tal como establece el artículo 35.2 del Estatuto de los trabajadores) y las horas adicionales que no computan como extraordinarias, por haber sido

compensadas con descanso (tal como prevé el artículo 35.2 ET, párrafo segundo); esto es, cuando dicha suma de horas sea superior a 80 horas, se incrementa la compensación señalada en el anterior apartado 2.- siendo la compensación como sigue (sin afectar a la gratificación de llamada):

1. En dinero; al valor de la hora extra individual incrementada un 12,5%.

2. Con descanso; multiplicando por 2 el número de horas extras, siendo su producto el tiempo total a descansar.

3. Mixto; por cada hora extra realizada se descansará 1 hora 7,5 minutos y se cobrará 0,75 al 84% del valor de la hora extra individual.

Sin perjuicio de los controles que lleve la Planta y la sección de Personal, será responsabilidad del propio empleado/a que realice las horas, el respeto de los límites pactados.

5. El exceso sobre las horas de jornada normal será contabilizado de la siguiente manera: de 1 a 30 minutos de exceso se computará media hora; de 31 minutos a 60, un a hora; calculándose así la totalidad del tiempo trabajado.

6. Gratificación de llamada: se abonará siempre en metálico.

La prolongación de la jornada por un tiempo inferior a treinta minutos no dará lugar a gratificación de llamada. Para tiempos superiores corresponderán 3 horas de llamada. El personal de turno cuando realice 8 horas en prolongación o descanso percibirá 4 horas de llamada.

7. Doblaje de jornada en día festivo (realizar 8 horas ordinarias y 8 más extraordinarias), cuando sea posible se descansará la siguiente jornada, caso contrario, se devengarán 8 horas Z.

CAPÍTULO IV. Pactos organizativos

 
Artículo 15. Condiciones de trabajo en el laboratorio

Se fija el 9 de diciembre del 2010 como inicio del nuevo ciclo de cuadrante y aplicación de las normas establecidas a continuación.

(ver disposición transitoria)

Primero.

El laboratorio, funcionará en turnos de Mañana y Tarde todos los días del año. Para ello se organiza en tres equipos, A, B y C, con dos personas cada uno. Se contará con una persona en horario de disponible tipo A que será rotativa entre todo el personal a turnos del laboratorio con una duración de 3 meses. Esta persona pasará a cubrir un turno de mañanas o tardes en caso que uno de los equipos se quede sin ninguna persona. Además de estas 6 personas a turno, habrá un contramaestre que trabajará con horario "tipo A" y disponibilidad de incorporarse a turno si así fuera necesario. En total habrá, por tanto, 4 contramaestres, 3 a turno y uno con horario "de día".

Por acuerdo de la Comisión Paritaria de fecha 11 junio 2002, sobre Convenio 2000-2002, (ratificado por Comité de Empresa), El contramaestre que realiza funciones en horario "tipo A" en el Laboratorio, asciende a la categoría de supervisor, todo ello sin perjuicio del presente Pacto.

Segundo: La existencia de contramaestres en el laboratorio no afecta para nada al concepto de mínimos por turno, y se establece en 1 persona. Por lo tanto no será necesaria la presencia de contramaestres en todo momento en el laboratorio.

Tercero: Ausencias

Sin perjuicio de que el personal encargado de traer las muestras rutinarias al laboratorio deba verificar la presencia de analistas en el laboratorio, cuando un turno quede por debajo de mínimos (p. ej. Una persona de vacaciones y la otra del turno baja por enfermedad repentina), el procedimiento a seguir será el siguiente:

1º) En día entre semana: la persona que no puede venir avisará a la portería y a las 8:00 con la llegada de la jefatura del laboratorio se tomarán las disposiciones convenientes. El personal en portería deberá avisar a las plantas para que estén al corriente de la situación.

2º) En fin de semana: la persona que no pueda venir avisará a portería que llamará al coordinador de guardia/jefatura del laboratorio para organizar el trabajo. El personal en portería deberá avisar a las plantas para que estén al corriente de la situación.

Jefatura tomará las medidas necesarias para que el laboratorio funcione con normalidad. El procedimiento a seguir será el siguiente:

1º Llamar al personal en descanso.

2º Llamar al personal a turno, evitando en lo posible el doblaje de jornada.

Cuarto: Dada la configuración del laboratorio, las tareas del contramaestre no serán excluyentes respecto a las funciones de analista, sino adicionales; por ello los contramaestres realizarán ambas funciones conjuntamente.

Quinto: Los equipos A, B y C trabajarán en turnos de: 3 mañanas, 3 tardes, 3 descansos; el personal del laboratorio que no forme parte de los referidos equipos trabajará en jornada de horario A.

Sexto: Para el personal actualmente en plantilla (enero 1993), las condiciones económicas por turnicidad y nocturnidad, así como festivos, quedarán de igual modo que lo establecido en el Convenio., no siendo lo aquí pactado de aplicación (el pago de plus de Nocturnidad) para el personal, que pudiera haber, de nuevo ingreso.

Como excepción, en el caso de que por razones de urgente necesidad se requiriese algún análisis durante la noche, el orden de llamada que se seguirá para el personal que deba realizar estas horas extras será la siguiente:

Horas extras nocturnas después de las 22.00 horas

1º Prolongación turno de tarde.

2º Llamar al personal de descanso.

Entre el fin de la prolongación de la jornada nocturna y la siguiente incorporación al turno de tarde, si es posible, se facilitará que el analista descanse un mínimo de 12 horas.

Horas extras nocturnas antes de las 06:00 horas

1º Llamar al turno de mañanas (como prolongación anticipada de jornada).

2º Llamar al personal de descanso.

Salvo que estas horas sean realizadas por empleado/a que a título personal cobre el plus de nocturnidad, adicionalmente, se le compensará con una prima de igual importe al que está establecido para las horas extraordinarias nocturnas del personal de mantenimiento.

Séptimo: Deberán trabajarse 32 horas adicionalmente en jornada de horario M, T o A para completar la jornada anual.

En el cuadrante no figuran los días de descanso de compensación "horas Z" por fiestas trabajadas; dichas horas serán negociadas por cada equipo.

El nuevo cuadrante queda fijado en ciclos de 9 días: tres mañanas, tres tardes, tres descansos, según hoja adjunta.

Octavo: La supresión del turno de noche es temporal, por lo que la dirección podrá reestablecerlo cuando cesen las condiciones -enero 1993- que determinaron estas modificaciones.

Noveno: Sin perjuicio del Pacto Segundo, como compensación por las funciones y responsabilidades que asumen los analistas en ausencia del contramaestre, dichos analistas percibirán 250 euros anuales mediante el incremento de 17,86 euros en su complemento salarial.

Artículo 16. Acuerdo para la modificación de condiciones de trabajo del personal de envasado (sección DRV), y expediciones (sección de logística).

Primero.

Turnos

Quedan suprimidos el trabajo a turnos en dichas unidades. El personal afectado y firmante del Pacto de 18/12/98 continuará percibiendo el complemento por turnicidad a titulo personal.

Segundo: Horarios

El horario de invierno, pasa a ser el mismo que el de oficinas, horario tipo "A". Durante las 13 semanas que dura el horario de verano de oficinas, el personal citado, trabajará en horario de "M". Se mantendrán los actuales 4 DC s de compensación de jornada, añadiéndose 64 horas de reducción anual.

El trabajo que se genere en esta unidad se realizará dentro de estos horarios, a excepción de las cisternas que se llenen por personal ajeno a la empresa, y por el personal de refuerzo de DRV, para cisternas que excepcionalmente hubiera que cargar fuera de este horario.

Tercero: Vacaciones

Las vacaciones, tal como establece la Ley, serán programadas de mutuo acuerdo y con la suficiente antelación.

Cuarto: Carga de trabajo

En el caso de que la carga de trabajo no fuera la adecuada en relación al nº de empleado/as en la Sección, y dentro del respeto al marco legal, la empresa se compromete a estudiar la situación con los representantes legales de los trabajadores/as.

Quinto: Personal afectado.

1 Administrativo de expediciones (ventanilla).

2 Operadores y 1 contramaestre de envasado.

Sexto: Ausencia del contramaestre de envasado.

La ausencia de contramaestre será cubierta por este orden: 1º Personal de refuerzo de envasados; 2º refuerzo de planta de derivados; 3º Contramaestre DRV disponible, y 4º, (fuerza mayor) Contramaestre DRV de turno

Artículo 17. Cuadrante de seis turnos: normas especificas de funcionamiento

El sistema de trabajo a turnos de seis equipos, se aplicará al personal de turnos de las plantas de producción.

Primero. Descripción general

1. Este cuadrante se compone de ciclos que abarcan 6 semanas, distribuyéndose los turnos a lo largo de cada ciclo de la forma siguiente:

1 puesto 7ND7TD7M3X2D4X10D = 42 días contramaestre

Varios puestos 7ND7TD7M2YX2D2X2W10D = 42 días OPERADORES

Donde X, Y, W son días de disponible, siendo la X horario A, la Y turno de Tarde y la W turno de Mañana.

2. Los días señalados con la letra D, son días de descanso que compensan la jornada y los festivos que se trabajan.

Por lo tanto no es necesaria la inclusión de días de compensación (los DC).

Segundo: Distribución de jornada y vacaciones anuales.

1. El grupo de personas afectadas por este cuadrante dispondrá de 24 días laborables de vacaciones al año, más 1 DC.

2. La jornada anual de trabajo se reducirá en 32 horas anuales. Esta reducción se aplicará mediante horas Z.

3. La distribución de vacaciones anuales contempla lo siguiente:

Disfrutar los días de vacaciones repartidos a lo largo de todo el año en los diferentes días de disponible.

Los períodos vacacionales serán aquellos ciclos de disponible que coincidan con los siguientes períodos (respetando los ciclos): desde 10 de junio hasta 20 de septiembre (ambos inclusive), durante la Semana Santa (hasta el lunes de Pascua), y por Navidades (desde el 23 de diciembre hasta Reyes)

En período vacacional podrá tomar vacaciones todo el equipo.

Durante la parada programada anual se facilitará el que tomen vacaciones el mayor número posible de personas a turno.

En días de formación externa (tal como jornadas de SCI, calidad, o puramente técnicas), o realizada en nuestras instalaciones pero con la asistencia de personal externo, no se podrá tomar vacaciones (salvo casos excepcionales, debidamente justificados). La programación de formación la realizará la empresa con la colaboración de la Comisión de Formación. El calendario de aplicación se pondrá en conocimiento del personal con la debida antelación.

En periodo no vacacional se deberá comunicar a la empresa con 5 días naturales de antelación. La sección de OE garantizará que quede siempre como mínimo un operador de disponible, ampliándose a dos a partir del 7º día de la segunda ausencia del personal a turno. (Estos disponibles, en la medida de lo posible, o salvo acuerdo distinto, serán los que estén en primera semana de disponible). En la secciona de DRV el mínimo será de uno, sólo par a cubrir ausencias previstas.

Tercero: Disfrute de descansos en situación de Z.

1. Se define como Z aquel conjunto de horas laborables que se disfrutan en tiempo libre, como retribución por horas extras estructurales.

2. La compensación de las horas a descansar se realizarán cuando el afectado estuviera en situación de disponible, siempre y cuando él lo solicitase y sin perjuicio de la planta. No obstante esto, para evitar excesiva acumulación de horas Z, a solicitud de jefatura y para saldos superiores a 80 horas Z, habrá obligación de tomar descansos por dichas horas Z.".

3. Esta situación se regularizará mensualmente, confeccionándose el oportuno balance de horas pendiente de disfrutar. Con este objeto se cumplimentará el correspondiente parte al cual tendrá acceso el interesado y la Sección de Personal.

4. Cuando dichos descansos sean concedidos por parte de planta, éstos serán respetados como tales.

5. Respetando los mínimos pactados, y con objeto de facilitar la realización de horas Z por personal a turno; a petición del interesado y sin perjuicio para la Planta, la Jefatura podrá conceder al personal en turno de M ó T, el disfrute de horas Z, siendo sustituido por personal en horario de disponible W ó Y respectivamente.

6. Los integrantes de un equipo en situación de disponible podrán solicitar permiso para disfrute de horas Z siempre y cuando no quedan ausencias previstas sin cubrir.

7. Los permisos por horas Z, salvo acuerdo con Planta, se concederán durante la última jornada de presencia en fábrica. Cuando dichos permisos sean concedidos, serán respetados como tales, es decir, no serán sometidos a condición.

8. En aquellos días de disponible en que no procede la concesión de vacaciones, tampoco procederá el permiso por horas Z.

Estos cambios no supondrán modificación alguna en los horarios inicialmente previstos, no siendo por tanto de aplicación la normativa sobre compensación de descansos entre jornadas.

Cuarto: Sustituciones

A continuación se exponen las circunstancias que pueden darse, que obligan a realizar sustituciones, y en que forma se solventan:

1. Caso de darse la falta de un empleado/a de los que deben cubrir turno (mañana, tarde, noche).

A) Si hubiera uno o más empleado/as en turno disponible, pasará a cubrir uno de los empleado/as que esté en los tres días de disponible (primera semana).

Cuando en la semana de disponible, período de vacaciones o disfrute de días en situación de Z, haya uno o varios festivos en disponible, serán respetados como un día de descanso más. Las ausencias en días festivos serán cubiertas por el personal de turno.

Para operadores: Cuando la baja que ocasiona las sustituciones sea superior a dos noches, éstas se cubrirán por los operadores en situación de disponible de la siguiente forma:

a.1.) Si son dos noches, las suplirá un operador.

a.2.) Si son tres noches, las suplirán dos operadores.

a.3.) Si son cuatro noches, las suplirán dos operadores.

Un operador no podrá suplir más de dos noches seguidas siempre y cuando haya más de un operador disponible.

B) Cuando se produzcan varias ausencias dentro del turno, se procederá de la siguiente forma: se evitará el cambio de horario del operador de disponible, por ello, y con independencia de si se encuentra en primera o segunda semana de disponible, las vacantes serán cubiertas las M por disponibles de W, y las T por disponible de Y.

C) En caso de existir bajas en turno distinto al que llevan los operadores de disponible, se actuará de la siguiente manera:

El operador que se encuentre en su primera semana de disponible cubrirá la baja siguiendo el orden M, T, y N.

D) Si no hubiera ningún empleado/a en turno disponible, deberá ser cubierto el turno de quien falte por los empleado/as de los otros dos turnos, trabajando los afectados doce horas cada uno, puestos de común acuerdo y sin perjuicio de la planta.

E) En ningún caso se avisará a los empleado/as que estén en sus días de descanso.

1. Caso de producirse mayor número de faltas, por baja o permiso, que disponibilidad para cubrirlas, serán avisados los empleado/as que estén de descanso para cubrir el servicio.

2. Bajas de larga duración: en DRV a partir del tercer mes de la baja se contratará a un interino. En OE, en su caso, la empresa y el Comité estudiará la posibilidad de contratación interina.

Quinto: Compensación de descansos entre jornadas ordinarias y por horas estructurales.

1. Cuando una persona estando en situación de disponible tenga que realizar una sustitución en el turno y al día siguiente también estando en situación de disponible, no tenga las 12 horas de descanso entre jornada y jornada ordinaria, se aplicará lo siguiente:

a) Si tiene que entrar el día siguiente en horario X ó W, disfrutará en esa jornada de permiso para descansar, siendo éste a cargo de la empresa.

b) Si tiene que entrar el día siguiente en horario Y, se descansarán las horas necesarias hasta completar las 12 horas de descanso entre jornada y jornada ordinaria.

2. Si encontrándose en situación de disponible, y habiéndose realizado ya su jornada o parte de ella, son necesarios sus servicios para cubrir un puesto en turno por baja o permiso, al afectado se le abonará el exceso de jornada como horas estructurales más las correspondientes horas de llamada. Si fuera nombrado con anterioridad, no habrá diferencia de jornada alguna que compensar.

3. Salvo en casos de fuerza mayor, no se realizarán dobles jornadas, buscándose la solución más acorde con el caso, según el orden establecido en el punto cuarto (Sustituciones).

4. Cuando no haya operador disponible (X, Y, W) y falte el operador del turno de Noche, se procederá como sigue:

Primero: El operador de mañana de ese mismo día, al término de su jornada, prolongará la misma en 4 horas extraordinarias, es decir, hasta las 18 horas.

Segundo: El operador de turno de tarde comenzará su jornada a las 18 h. (en lugar de las 14 h), y al término de la misma, es decir a las 2 h. prolongará su jornada en 4 horas extraordinarias, es decir hasta las 6 h.

Tercero: Para el operador de tarde que hizo la sustitución, si su siguiente jornada laboral es en el de turno de tarde, y si coincide con personal en situación de disponible en horario X, comenzará su jornada a las 17 h.17 m.

5. Generalizando, cuando se cubran las ausencias de un turno entre los otros dos turnos, siempre que existan operadores en situación de disponible (X, Y, W), al operador del turno de tarde que sustituya tanto en el turno de noche como en el de mañana, a dicho operador se le facilitará el que descanse las 12 horas acordadas entre jornada y jornada, siempre y cuando para ello no se le cambie a ningún operador de su cuadrante. En caso de que la situación lo permita, el defecto de horas no descansadas se acumularía a la cuenta del trabajador/a para su posterior descanso.

Acta de la reunión de la Comisión Paritaria para interpretación del convenio colectivo. acuerdos 30/11/96.

1er. problema planteado: Que en el caso de que un disponible cubra el turno de N y al día siguiente esté de W, si falta 1 operador de M, este operador no debería cubrir esta contingencia. Respuesta: De conformidad con el apartado quinto, nº 2, cuando un operador cubre la N si al día siguiente está de W disfruta en esa jornada de permiso para descansar. Sólo debería trabajar en el turno de M en caso de fuerza mayor, pues así está limitado el hacer jornadas dobles (apartado quinto nº 4).

2º problema planteado: Un operador de M tuvo que ausentarse del turno siendo atendido el puesto por un operador que estaba de X. ¿Cuál es la hora de comida y finalización de la jornada?. Respuesta: La Planta podía tomar 2 decisiones, contar con el operador hasta la hora en que finaliza el turno M (el operador no come a las 13 horas pero termina antes la jornada), o facilitar que el operador comiera a las 13 horas y cumpliera con el resto del horario de X.

3er. problema planteado: Que pasa cuando se organiza el turno contando con que hay que cubrir una serie de bajas, conocidas con anterioridad, si cuando llega la fecha tales bajas no se producen. Respuesta: Todo dependerá de la antelación con que se sepa que esa teórica baja no se va a producir y lo complicado que haya sido buscar la solución.

Si el contramaestre lo sabe con la suficiente antelación desmontará toda la previsión. Lo importante es que no sea peor el remedio que la enfermedad.

4º problema planteado: Cuando se producen varias bajas, no está claro el orden de bajas a cubrir.

Respuesta: Siempre que sea posible, se debe evitar cambiar el horario del operador. Por eso, y con independencia de si se encuentra en la 1ª ó 2ª semana de disponible, las vacantes en el turno de M y T será cubiertas preferentemente por operadores de W y Y respectivamente. Ejemplo: Si un miércoles, en el turno de T falta un operador, será cubierto preferentemente por un operador de Y. Si no hubiese ningún operador de Y sería cubierto por un operador de W, y en defecto de ambos se realizarían 12 horas para los otros turnos para cubrir la contingencia.

Acta de la reunión de la Comisión Paritaria para interpretación del convenio colectivo. acuerdos 04/07/01.

Cuestión Planteada: Un disponible, el único presente en la sección de Derivados, se encuentra trabajando en la unidad de Envasados y se produce una baja no prevista en la Planta. ¿Cómo se debe cubrir la baja?

Respuesta de la Comisión: Tan pronto como sea posible, el disponible irá a cubrir la baja producida en la planta. jefatura, por tanto, deberá resolver la situación de envasados sin contar con dicho disponible.

Respecto a los mínimos de seguridad en la unidad de envasados, la Dirección manifiesta que no son necesarios los mínimos de seguridad ya que dicha unidad permanece inactiva por la tarde/noche y fines de semana.

Artículo 18. Normativa sobre retén del Departamento de Ingeniería

1º.

Objeto y formación del retén

El retén que se desarrolla en esta normativa, tiene por objeto el atender las necesidades generadas por las Plantas y Servicios propiedad de IQA fuera del horario normal, por personal de la sección de Mantenimiento.

2º. Formación del retén

A) El retén lo formará el personal de la indicada sección, o bien de la empresa contratista que realiza las labores de mantenimiento, con la estructura que se determina más adelante, que voluntariamente se acoja a éste servicio mediante C.I. a la Empresa, y aceptación de la misma.

B) Para el personal de IQA, la prestación del servicio de reten tendrá las compensaciones que se determinan en este pacto.

C) La aceptación de inclusión en el sistema de retén implica, así mismo, la obligación de atender dicho servicio.

D) El personal que se incluya en el servicio de retén figurará en las listas generales expuestas en los tablones de anuncios del taller respectivo y del S.C.I.

E) Cada semana, y por el jefe del servicio que cubra el retén, listará los componentes del mismo, por riguroso orden, saltándose al que se encuentre de vacaciones o baja por I.T.

F) Si durante la semana que se está de reten sobreviene la situación de I.T., se percibirá íntegramente esa prima semanal de reten. Con efectos a partir de 1 de octubre 2006, en situación de IT, se cobrará la prima durante un total de 5 semanas.

3º. Listas de retén semanal

A) Periódicamente, se publicarán las listas del retén semanal que cubrirán el período entre lunes (hora de entrada del personal), terminando a la misma hora del lunes siguiente.

B) En caso de ser lunes festivo, el cambio se podrá efectuar el lunes o martes, sin perjuicio de la empresa.

C) La composición del retén semanal se adaptará a la actual plantilla, y estará formada preferente por personal de IQA, salvo causas justificadas que lo impidan, complementado por personal de contrata.

4º. Sustituciones y orden de llamada en el cuadro de retén

A) Cuando en un retén no se localizara o presentara el personal solicitado, se procederá a llamar al siguiente de la lista general.

B) Si por alguna circunstancia no pudiera cubrirse el servicio con el listado general, se llamará al personal necesario que esté localizable.

C) Idéntica norma se aplicará cuando por circunstancias del trabajo que demande la presencia del retén, exija el refuerzo de otras personas.

D) El personal llamado a cubrir el retén, y que acuda a cubrir éstos servicios bajo los supuestos descritos en el apartado 4B y 4C, recibirá la parta correspondiente de la gratificación semanal.

E) Cuando una persona apuntada voluntariamente al servicio de retén no pueda cubrir el servicio por causa justificada, lo comunicará previamente a sus mandos respectivos para que sea sustituido en el cuadro de reten.

Dicho puesto será cubierto por otro de la lista general.

No obstante, y previo acuerdo entre dos personas de retén, podrá ser sustituido uno por otro, en el cuadro de retén, autorizándose dicha sustitución.

5º. Asistencia a la llamada de retén

A) Todo el personal incluido en la lista de retén semanal, deberá atender obligatoriamente a la llamada a través del sistema establecido más adelante. La no asistencia injustificada a una llamada traerá consigo la pérdida da la parte proporcional de la prima correspondiente.

B) La no asistencia injustificada a dos llamadas de retén en un período de 12 meses, implicará la baja automática en el sistema de retén.

6º. Bajas y nuevas altas en el retén

A) las bajas se producirán por solicitud escrita al jefe de la sección correspondiente, o de forma automática, según el apartado 5B).

B) Las altas se producirán por solicitud escrita al jefe de la sección correspondiente y tras la aceptación de la misma.

7º. Definición de trabajos en concepto de retén

A) Siempre que no sea prolongación de jornada, de acuerdo con el apartado 1, se consideran trabajos a realizar bajo el concepto de retén, los efectuados fuera del horario normal de trabajo por el personal de la lista de retén y los llamados a éste fin.

B) Los trabajos de mantenimiento que comenzados en el horario normal su terminación exija la prolongación de jornada, serán realizados preferiblemente por el personal que empezó dicho trabajo.

8º. Organización de la llamada de retén

El jefe de turno del SCI, actuará fuera del horario normal de talleres, como receptor y distribuidor de las actividades de prestación de servicios, para lo cual seguirá las siguientes normas para atender las necesidades de retén.

A) El Contramaestre de turno de la planta o servicio que demande la actuación, entrará en contacto con el jefe de turno del SCI.

B) Este, ante la demanda indicada, entrará en contacto con el contramaestre de la especialidad correspondiente, quien valorará el trabajo a realizar, procediendo posteriormente a llamar al personal necesario de la lista de reten semanal, si no puede solventar el problema personalmente.

9º. Localización y llamada al personal de retén.

La llamada al personal de retén podrá realizarse por:

A) Comunicación mediante llamada telefónica.

B) Por mensáfono.

10ª. Transporte a fábrica

El transporte a fábrica podrá efectuarse a través de:

A) Sus propios medios, abonándose su coste según las tarifas de kilometraje que en cada momento haya vigentes.

B) Por medios públicos, abonándose su coste a la presentación del resguardo o billete correspondiente.

C) Mediante transporte contratado por la empresa.

11º.- Gratificaciones fijas en concepto de retén.

El personal que esté apuntado en el sistema de retén percibirá en concepto de "prima de retén", las cantidades que se indiquen en el convenio aplicable.

12º. Compensaciones por horas estructurales.

Estas serán de acuerdo con el Convenio.

13º. Descansos por trabajos de retén.

A) El personal que trabaje en cualquier período comprendido entre las 24 h. y las 6h., se incorporará al trabajo a las 14 horas; si esta circunstancia se produce en jornada de verano, se incorporará el día siguiente.

B) El personal que trabaje de retén entre las 6 horas y la hora normal de entrada al taller, finalizará su jornada de trabajo ordinario a las 14h.

C) Si la duración del trabajo es igual o superior a una jornada laboral, descansará el día siguiente.

14º. Partes e informes de retén.

Cada servicio, dentro del sistema de retén, cumplimentará en el libro correspondiente las incidencias y los trabajos realizados.

Artículo 19. Plantilla en la sección de DRV

Al suprimirse en dicha sección un puesto de operador a turnos (equivalente a 6 operadores), se establece el refuerzo de 2 puestos de trabajo para apoyo en la Sección (DRV y ENV), con el siguiente régimen especial.

Horario de trabajo de lunes a viernes en M, T, ó R.

(1)

Se trabajará de forma alternativa semanal en horario M ó T. Si falta uno de estos 2 operadores, el que queda trabajará en horario R.

Sus ausencias no generará cobertura automática.

Los festivos se disfrutan.

En el caso de que haya que contratar a un interino para cubrir una baja de más de 3 meses de duración, disponibilidad para trabajar a turno mientras dicha persona se está formando.

15 DC de compensación de jornada anual.

Además de estas 2 personas, las plantas de Producción de DRV contarán con el apoyo del personal de ENV y EDAR.

El personal de OE apoyará la EDAR durante las noches, festivos, y fines de semana.

(1) Horario R = 8 horas de trabajo diario, de 8 a 16:30 todo el año, con 30 para comer, excepto en período de verano, que será, salvo otro acuerdo, horario M.

Artículo 20. Mínimos y plantillas de producción y laboratorio

Las plantillas de las plantas de producción y laboratorio quedan fijadas en los siguientes términos.

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Mínimos de seguridad para la planta de derivados:

Con una planta totalmente parada 2 operadores/as;

Con dos plantas paradas, en todos los turnos, el mínimo será de 1.

Artículo 21. Polivalencia.

Tareas de pequeño mantenimiento que puede realizar el personal de Producción y Envasado

1. El personal de Producción y Envasado, simultáneamente con el ejercicio de su función principal, dentro de su jornada habitual, podrán realizar las tareas de pequeño mantenimiento que figuren en la lista que a continuación se acompaña. Para ello se capacitará a los trabajador/aes en la forma más conveniente.

2. Como compensación percibirán una prima fija, complemento del puesto, por "mantenimiento" consistente en 394.8 euros. anuales repartidas en 14 pagas, a razón de 28.2 euros mensuales (valor convenio 2006, año 2009).

3. En el supuesto de que, por acuerdo individual o colectivo, se dejen de realizar las tareas de mantenimiento, la aludida cantidad de 394.8 euros, aumentada, en su caso, con los incrementos que en los sucesivos convenios colectivos se hayan podido acordar, será deducida del importe que se abone en el momento de dejarse de realizar dichas tareas en concepto de complemento salarial.

4. El mantenimiento eléctrico se realizará cuando se precise. El mantenimiento mecánico se realizará por el personal de producción estando en situación de disponible, y por el de envasado cuando se precise. Estas tareas se realizarán en cada sección por su propio personal.

Mantenimiento mecánico.

Cambiar juntas de hasta 6 pulgadas.

Cambiar manómetros.

Colocar discos ciegos.

Acoplar mangueras de hasta 6 pulgadas.

Colocar bridas ciegas de hasta 6 pulgadas.

Abrir bocas de hombre (que no supongan riesgo físico).

Taponar pequeñas fugas.

Limpiar filtros.

Cambiar pequeños elementos como válvulas, purgadores,..

Comprobación de purgadores cada seis meses, termómetros locales, etc.

Colocación de grapas en tramex.

Apoyo a mantenimiento sin hacer de ayudante.

Mantenimiento eléctrico:

Sacar y meter carros en baja tensión.

Parar máquinas que por avería no pueden parase desde la botonera y hay que hacerlo desde el propio cuadro de alimentación.

Atender la alarma de las UPS, servicios críticos cabinas de 11 y 13 Kv, detectores de humo, etc. y normalizarlas.

Rearmar las protecciones térmicas de los motores.

Rearmas los interruptores de alumbrado o enchufes de planta y sus oficinas.

Cambiar fusibles de los arrancadores.

Probar con el SCI las alarmas de los detectores de humos.

Seguimiento y/o toma de datos de aquellas máquinas que estén en observación constante por alguna anomalía de funcionamiento.

Atender peticiones puntuales, de cambios de lámparas u otros.

5. Durante las noches, festivos, y fines de semana, los operadores a turno realizarán trabajos de "pequeño mantenimiento" para evitar "Urgencias 1": DRV el mantenimiento actual y OE únicamente filtros.

CAPÍTULO V. Salarios y garantías salariales

 
Artículo 22. Incrementos salariales.

Revisión

A) Año 2010

Sobre la base de los salarios vigentes a 31 de diciembre 2011, se devengará un incremento del 1,3%. Efectos desde el 1 de enero de 2011.

B) Año 2011

Los salarios actualizados a 31 de diciembre 2011, de acuerdo con lo previsto en el anterior apartado A), se incrementarán a partir de 31 de diciembre 2011 con el 80% del IPC real a fin de año. Incremento garantizado 1%.

En caso de que el IPC real correspondiente al año 2011 fuese superior al 1%, se efectuará una revisión salarial por la diferencia hasta dicho 80%. y a partir de que el IPC real supere dicho 1%.

C) Año 2012

Los salarios actualizados al 31-12-2011, de acuerdo con lo previsto en el anterior apartado B), se incrementarán, con el 80% del IPC real deduciendo del porcentaje final que resulte 0,3 puntos. Con efectos 1 de enero 2012 se incrementan los salarios con el 1% a cuenta, que queda garantizado.

Si el IPC real a final de año supera el incremento dado a cuenta, se revisará el sueldo desde que el IPC supere el citado 1%.

Los atrasos que correspondan a los años 2010 y 2011 se abonarán al final del primer trimestre del 2012.

Con efectos 1 enero 2012 se producen las siguientes compensaciones.

Contramaestres y Operadores de Producción: 450 euros anuales en el Complemento Salarial.

Personal categoría Oficial administrativo: 250 euros anuales en el complemento salarial.

Personal categoría Técnico (del grupo A Técnicos): se incrementa el valor mínimo de las tablas del complemento salarial en 3 años, ya que al detraer de ella la cantidad correspondiente a las pagas de abril y septiembre ya incluidas, el importe resultante no debe estar por debajo de las cuatro categorías pertenecientes al mismo grupo e inferiores.

Artículo 24. Complementos del puesto para personal a turnos

1. Los cambios de turno o puestos de trabajo que afecten a uno o varios trabajadores/as necesitarán la comunicación al Comité de Empresa. La notificación al trabajador/a afectado será con 48 horas de antelación, salvo situaciones imprevistas o de emergencia, tendrán carácter provisional y solo podrán durar mientras subsistan las circunstancia que lo motivaron.

Los cambios de turnos de carácter definitivos solo se realizarán por necesidades de la Empresa determinadas por esta y comunicadas al interesado y al Comité de empresa con 72 horas de antelación.

2. Los complementos que se perciban por turno, nocturno y festivo trabajado, se harán efectivos en función de la categoría que se ostente con independencia de la calificación del trabajado desempeñado.

3. Las gratificaciones o primas correspondientes a estos conceptos pasan a tener consideración de cantidades fijas mensuales. En caso de baja por accidente o enfermedad, la empresa complementará los haberes del mes, con el importe necesario para alcanzar el 100% de dichos complementos.

4. El trabajador/a que de forma esporádica realice servicio de turnos, percibirá por los conceptos que le afecten, la proporción diaria que resulte de dividir las cantidades que le correspondan, entre 21.

5. Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, un trabajador/a que viniera trabajando en régimen de turnos rotativos tuviera que dejar su prestación en estas condiciones para ser acoplado a otras más adecuadas a su situación psicofísica, seguirá percibiendo los complementos que por el concepto de turno, viniera percibiendo, siempre que se den las siguientes condiciones.

1. Que solicite el cambio de puesto de trabajo, para lo cual deberá presentar un certificado médico acreditativo del menoscabo funcional que presente como consecuencia de la enfermedad o accidente. En ningún caso se efectuará el acoplamiento si de dicho certificado se desprende la posible existencia de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

2. Que haya una vacante no amortizable y adecuada al menoscabo funcional.

Cumpliéndose los dos requisitos previos, la Empresa remitirá al trabajador/a solicitante a un especialista de la localidad, de reconocido prestigio, para que emita dictamen médico en el que se valore el menoscabo funcional y su adecuación a la vacante que se pretenda cubrir. El contenido de dicho dictamen será condicionante para llevar a cabo el acoplamiento.

La designación del especialista ser efectuará de acuerdo con el Comité de empresa.

6.- La compensación por solape entre el turno entrante y saliente será de 16 horas (Z).

Artículo 25. Prima de recurso preventivo

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.bis de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y su reglamento, la Dirección designa como recurso preventivo a los contramaestres de planta de producción.

Las actividades y procesos en los que será requerida su presencia se definen en la INS.04.SG.05/09 del manual de gestión de seguridad y salud, cuya modificación deberá ser comunicada al Comité de Seguridad y Salud.

Sus funciones se definen en la mencionada instrucción y principalmente serán las de supervisión y control de las medidas y condiciones de seguridad establecidas en los permisos de trabajo o planes de protección durante el tiempo que se realizan las actividades y procesos para los que se exige su presencia.

La compensación que por ello reciban los contramaestres (que absorbe el valor prima auxiliar de seguridad) será la indicada en las tablas anexas.

Artículo 26. Prima de auxiliar recurso preventivo

Para llevar a cabo las actividades preventivas que requieran la presencia de recursos preventivos, y sin perjuicio de la responsabilidad que a cada una competa según ley, los contramaestres de planta de producción contarán con el apoyo de los auxiliares de recursos preventivos que ayudarán en la vigilancia y control de las medidas de seguridad indicadas en el artículo anterior.

Esta prima -cuyo importa figura en las tablas anexas-, que absorbe y amplía la prima y funciones del auxiliar de seguridad, la percibirán los operadores de planta, personal de envasado, personal a turno del laboratorio, y oficiales y contramaestres de la sección de mantenimiento. se llevarán al efecto las pertinentes modificaciones en el PAU

(Plan de Autoprotección -anteriormente PEI).

Artículo 27. Prima por no absentismo (PRINA)

El premio por no absentismo queda establecido en un importe mensual y lineal -ver tablas-.Tendrán derecho al mismo aquellas personas que durante el mes natural no hayan causado más de 8 horas de ausencias debidas a IT, por cualquier circunstancia, o visitas al médico y demás especialistas en general, fuera de fábrica.

Artículo 28. Prima de nocturnidad en mantenimiento y laboratorio

Se devengará a partir de la primera hora nocturna, esto es desde las 22 horas.

Artículo 29. Modificación de la estructura salarial para los nuevos contratados.

A) plus convenio para los nuevos contratados.

La estructura salarial se compondrá de los siguientes conceptos.

salario base, complemento salarial, pagas abril y septiembre, pluses, y plus convenio. El salario mínimo garantizado para los nuevos contratados lo constituyen los anteriores deduciendo el plus convenio que será igual al 30% de la suma del salario base, complemento salarial y gratificaciones de abril y septiembre de la categoría correspondiente al nuevo contratado.

Los nuevos contratados, ligados a su progresiva formación, empezarán a cobrar el plus convenio al inicio del 2º año, en un 50% de su valor. Al inicio del 3º año percibirán el 100% del plus convenio asignado a su categoría.

Para operadores y analistas la categoría inicial de los nuevos contratados será la correspondiente a las funciones a desarrollar, así en producción será operador i y en el laboratorio analista ll. Complemento por antigüedad: Concepto suprimido por convenio para nuevas contrataciones, será aplicable para todas las incorporaciones en plantilla (o como ETT) hasta 31 de diciembre 2011. A partir de 1 de enero 2012 se aplicará la antigüedad a los que fueron contratados durante la vigencia del anterior convenio y por tanto sin derecho al citado concepto.

La antigüedad queda consolidada como derecho personal e individual y su eliminación no perjudicará a lo establecido para las aportaciones en el plan de pensiones.

Artículo 30. Empresas de trabajo temporal

Ambas partes convienen que sólo se recurrirá a la contratación de personal a través de ETT, en el menor grado posible, y utilizando siempre los servicios de empresas que hayan firmado el convenio de las ETT de Catalunya o, en su defecto, que el personal cedido por tales empresas devenguen una remuneración de importe neto no inferior al personal que realice similares tareas en la empresa.

Los trabajador/aes de empresas de trabajo temporal comprarán los vales de comedor al mismo precio subvencionado que los empleado/as de plantilla.

CAPÍTULO VI

Beneficios sociales

Artículo 31. Plan de pensiones

En sustitución del fondo de reserva social existente, se acuerda la constitución de un sistema de previsión social, constituido por los siguientes beneficios.

1.

Plan de pensiones

Queda implantado un plan de pensiones del sistema de empleo en la modalidad de aportación definida, en los términos establecidos en la ley 8/87 de planes y fondos de pensiones, o ley posterior vigente.

El plan de pensiones cubrirá las situaciones de jubilación, invalidez y fallecimiento de los partícipes del mismo.

Las aportaciones al Plan de Pensiones se definirán como un porcentaje del salario pensionable de cada individuo, estando compuesto éste por la suma de sueldo base y antigüedad.

Los porcentajes de aportación serán los que determine libremente cada trabajador/a, de acuerdo con los siguientes módulos:

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Aquellos trabajadores/as que lo deseen, podrán efectuar aportaciones superiores, sin que estas supongan desembolsos adicionales para la empresa.

El trabajador/a que lo desee, podrá solicitar el cambio de módulo a principio de cada año, si bien el acceso al módulo III podrá solicitarse al cumplimiento de los de 50 años de edad.

Aquellos trabajador/aes que deseen renunciar al servicio médico concertado, podrán, previa solicitud a la empresa, canjear el importe del concierto, cifrado de manera fija y estable en 21 euros al mes, por una aportación equivalente al Plan, abonando a éste en concepto de aportación mensual la diferencia que pudiera existir entre la cuota de concierto y la que corresponda al módulo seleccionado.

2. Fondo interno transitorio

Se regula según el Acta nº 20 de la Comisión de Control de La Seda de Barcelona-IQA Plan de Pensiones.

3. Póliza de seguro de vida e invalidez

La empresa contratará una póliza de seguros de vida que cubra, las situaciones de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente para todo tipo de trabajo y total y permanente para la profesión habitual, de los partícipes del plan de pensiones.

El importe del capital asegurado en la póliza será el resultante de sustraer a la cantidad equivalente a cinco veces el salario pensionable Anual correspondiente al trabajador/a para el ejercicio inmediatamente anterior, el importe del derecho consolidado y el fondo interno acumulado a nombre del trabajador/a a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

A estos efectos se entiende por salario pensionable la suma de sueldo base y antigüedad.

El importe de las primas necesarias para cubrir los mencionados capitales correrá por cuenta de la empresa.

Artículo 32. Servicio médico

La dirección técnica del servicio correrá a cargo de un médico laboral, que continuará prestando la misma atención que hasta el momento dedica.

Para la gestión del Servicio contará con la asistencia de ATS laborales durante un período de 4 horas diarias, de lunes a domingo.

La empresa establecerá el horario que más convenga en función de las necesidades que pueda haber, informando de ello con la debida antelación a la representación legal de los trabajadores/as. Asimismo, la empresa establecerá un "Procedimiento de actuación" para casos de emergencia médica que formará parte del Manual de Seguridad y, capacitará al personal interesado en primeros auxilios.

Artículo 33. Seguro médico privado

Se acuerda en la póliza de seguro médico privado la inclusión de dos familiares por empleado/a.

Este será necesariamente el cónyuge (o pareja de hecho legalmente acreditada), o descendiente de primer grado no emancipado. La empresa se hará cargo de la totalidad del coste.

Se entiende por descendiente los menores de 25 años no emancipados

Artículo 34. Servicio de autocar/Plus distancia

Servicio suprimido a partir de uno de enero 2012.

El personal con derecho a dicho servicio pasará a cobrar el plus distancia que le corresponda.

Artículo 35. - Fondo social

Se acuerda crear un Fondo social de ayuda discrecional para todo el personal de plantilla.

Estará dotado de 12.020 euros anuales, importe acumulable año a año Será administrado por la Dirección con conocimiento del Comité de Empresa. Actualmente se regula por su Reglamento de fecha septiembre 2006 (pendiente de revisión). Ver anexo 2.

Artículo 36. Indemnización en caso de muerte natural

Se mantiene la indemnización de seis meses de haberes a favor de la viuda, y en su defecto, de los herederos legítimos del causante.

Artículo 37. Obsequio de Navidad

De las características que se viene entregando, queda reconocido como beneficio social.

Tendrán derecho al mismo los empleado/as en plantilla durante el último cuatrimestre del año.

CAPÍTULO VII. Pactos asistenciales

 
Artículo 38. Kilometraje/Plus distancia

Los desplazamientos extraordinarios desde el domicilio habitual a fábrica con medios propios y debidamente autorizados por la Dirección, darán derecho a la indemnización por kilometraje cuando reúnan las siguientes condiciones.

1.

Que el desplazamiento sea adicional a los que según el calendario aplicable se deban realizar. Por un viaje por el que se abona el plus distancia no se puede cobrar kilometraje, con independencia del número de horas que se haya permanecido en la fábrica.

2. Que el gasto a compensar sea real. Si el trayecto se realiza con medios con cargo a la Empresa o terceras personas, no corresponde.

3. Cuando el personal de retén de mantenimiento del Departamento de Ingeniería se desplace a comer, el kilometraje máximo que se admitirá por este concepto será el de 9 Km. Por viaje de ida y vuelta, siendo por cuenta del empleado/a cualquier exceso que sobre este tope se pudiera producir.

Aclaraciones:

1. Se computarán los kilómetros de distancia desde el domicilio habitual a fábrica (ida y regreso). Excepcionalmente y para casos debidamente justificados, la Dirección de la empresa podrá autorizar por escrito las solicitudes que se presenten par el abono de kilometraje desde lugares distintos al domicilio habitual.

2. Este kilometraje no es compatible con la ayuda de locomoción.

3. El kilometraje es independiente del motivo en base al cual se produce el desplazamiento.

Artículo 39. Nochebuena y Fin de año

Al personal a turno que trabaje los días indicados en los turnos de T y N se le gratificará con el valor equivalente a 8 horas ordinarias.

Las cenas que acostumbra a ofrecer la empresa a los empleado/as de servicio en dichas fechas, se servirán calientes.

Artículo 40. Comida y bocadillos

1. Personal a turnos

La compensación será por el importe correspondiente al valor de "comida más bocadillo", y se devengará en prolongación de jornada igual o superior a las tres extraordinarias. Esta compensación no se producirá cuando se realice una jornada (8 horas) en día de descanso.

Tiempo para comidas.

será el razonable en cada caso.

Forma de hacerlo: cuando sea preciso, se pedirá un taxi y esta traerá la comida desde donde sea

2. Personal de mantenimiento:

En prolongación de jornada de más de 3 horas:

Prevista hasta las 22 horas bocadillo.

Desde las 22 horas o rebasando las 24 horas cena

En sábados, domingos o festivos, se aplicará por analogía los establecido para el personal a turno.

Tiempo para comidas: 1 hora.

3. Personal de Producción y Mantenimiento:

En llamadas de retén que no constituyan prolongación de jornada, siempre que el llamado permanezca más de tres horas, percibirá, al igual que el personal en prolongación de jornada, la compensación por el valor equivalente a comida o bocadillos si su permanencia coincide con los períodos que a continuación se indican.

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4. Personal de Materiales:

Durante el verano les será de aplicación el pacta que sobre "comida y bocadillos" hay para el personal de mantenimiento.

5. Todo el personal: Prolongación de jornada en horario de verano:

Durante el verano, en caso de tener que prolongar la jornada más de 1 hora extraordinaria, es decir previsto más de las 15:00 horas, se percibirá el importe correspondiente al valor "comida", además, cuando sea preciso, se utilizará el servicio de taxi para traer la comida.

CAPÍTULO VIII. Derechos de representación colectiva

 
Artículo 41. Comisión de Formación

Se crea una Comisión Paritaria para tratar temas de formación.

Estará compuesto por 6 personas. El Comité designará a 3 de sus miembros, La Dirección designará los otros tres siendo uno del dto. de RR.HH., y los otros dos de Seguridad, Producción o Tecnología (según lo requiera el tema). Para la válida constitución de la Comisión se requerirá como mínimo la asistencia de 4 personas, 2 por cada parte. La Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria, debidamente justificado, a petición de parte.

Su principal función será la de colaborar en la elaboración del programa anual de formación (que aprueba la Dirección), aportando para ello cuantas recomendaciones consideren oportunas, así como el calendario de ejecución.

Otras funciones son.

1. Realizar estudios sobre las necesidades de formación de la plantilla.

2. Proponer acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programas internos como a través de programas desarrollados por organismos competentes.

3. Colaborar, según las propias posibilidades, en el diseño del programa de formación, teniendo en cuenta las necesidades concretas así como las características generales e individuales de los trabajadores/as afectados/as.

4. Evaluar todas las acciones emprendidas y también promover actividades de la formación profesional.

Las necesidades formativas previstas deberán estar incluidas en Plan anual de formación, que se elabora según lo previsto en los manuales de calidad.

Cuando estas necesidades sean debidas a mejoras tecnológicas, desde el momento en que se apruebe la previsión anual de inversiones, se incluirán en el Plan anual de formación que corresponda y, con la antelación suficiente, se convocará la Comisión de Formación, como apoyo de la Dirección, al objeto de analizar y prever sus consecuencias con relación a la formación requerida.

La formación se realizará preferentemente durante la jornada de trabajo. Cuando se realice fuera de la misma será aprobada por la Dirección previa información a la Comisión de Formación, siendo compensada cada hora lectiva con el importe que se señale en la tabla salarial correspondiente.

Como excepción, en el caso de producirse una necesidad urgente de formación no incluida en el Plan Anual de Formación, la Comisión se reunirá con carácter de urgencia con el fin de valorar y planificar la acción formativa correspondiente. En el caso de realizarse la mencionada actividad (a criterio de la empresa), fuera de la jornada de trabajo, y que esta sea coincidente con los períodos vacacionales, interrupción de vacaciones, de ciclo de descanso, o asistencia de trabajadores/as en el ciclo de noche, a los asistentes se les compensará con valor doble de la hora lectiva.

Artículo 42. Delegados de prevención.

Crédito horario

Se acuerda que el Comité de Empresa pueda nombrar a dichos miembros entre empleado/as que no formen parte del Comité. Dichas personas disfrutarán de un crédito anual de 16 horas. Una vez nombrados, salvo causa debidamente justificada y aceptada por la empresa, no podrán cambiarse durante la vigencia del Convenio.

El crédito horario para los miembros del Comité de delegados sindicales será computado semestralmente aceptándose la cesión del crédito entre ellos.

Artículo 43. Delegados sindicales

Se les reconocen los derechos, garantías y obligaciones establecidos en el artículo 10 de la LOLS y el mismo crédito horario que a los miembros del Comité de empresa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. UNICA.

El funcionamiento del laboratorio se rige por lo establecido en el art. 15, pendiente de la firmeza de la sentencia por el conflicto colectivo nº 34/2011 (juzgado de lo social 2 de Tarragona), en cuyo caso las partes se emplazan a negociar los términos que dicha sentencia firme pudiera establecer.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F.1ª. Cláusula de pre-jubilaciones.

Para el personal que cumpla 61 años durante la vigencia del convenio queda establecido el plan de pre-jubilaciones con el alcance expuesto, que será voluntario por ambas partes.

D.F.2ª. Instalación de correo electrónico.

El uso de las direcciones de correo, para uso profesional e interno, en la medida de lo posible se realizará desde los lugares de trabajo.

D.F. 3ª Páginas web de las secciones sindicales de IQA.

Serán accesibles desde la red informática.

Ratificado el pre-acuerdo de convenio por la Dirección de la empresa y la asamblea de los trabajadores/as, da lugar al presente texto.

En prueba de conformidad firman ambas partes en la Canonja, a 14 de mayo de 2012.

ANEXO 1

Tarragona diciembre 2007.

Acuerdo sobre el reglamento de régimen interior.

Debido a la parcial obsolescencia del Reglamento, es intención de las partes negociadoras del Convenio Colectivo la adecuación y sustitución de dicho texto como fuente supletoria del Convenio y anexada al mismo.

Para ello, los artículos (o sus adaptaciones) que se mencionan a continuación, se reconocen como plenamente vigentes, y serán incorporados al texto del próximo Convenio, o de sus anexos. Los artículos no mencionados no son aplicables, bien porque sus disposiciones ya están recogidas en el actual Convenio Colectivo, o bien por haber devenido inaplicables, nulas u obsoletas.

Artículo1. Organización del trabajo

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, con la intervención de los representantes de los trabajadores/as establecida en la legislación laboral y en el convenio.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores/as.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores/as tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en convenio y lo que se acuerde en desarrollo del mismo.

Entre otros se regularán los siguientes puntos:

A) El procedimiento de actuación para cada departamento, sección o dependencia de producción.

B) Los procesos de producción.

C) Las instrucciones de operación y entretenimiento de las máquinas e instalaciones.

D) Las instrucciones de conservación y mantenimiento, así como de vigilancia, atención y limpieza, de la maquinaria instalaciones y de los restantes medios de producción y bienes de la empresa.

E) Los sistemas de trabajo en las diferentes dependencias de la empresa, o contratación de obras y servicios necesarios.

F) Los criterios para enjuiciar la calidad del trabajo desarrollado y las exigencias de la actividad normal.

G) Las instrucciones sobre el orden, la seguridad y la disciplina que deben observarse en todo momento dentro de todas las secciones y servicios de la empresa.

Los sistemas de racionalización o división del trabajo que se adopten, no podrán nunca perjudicar la formación profesional, que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria.

Artículo 2. Clasificación del personal

El personal al servicio de la empresa al que resulte aplicable el presente Reglamento se clasifica en alguno de los siguientes grupos.

Grupo A.

Técnicos/as

Grupo B. Empleados/as.

Grupo C. Subalternos/as.

Grupo D. Especialistas.

Artículo 3. Grupo A.

Técnicos/as. Clasificación

Subgrupo 1. Técnicos/as Titulados/as

1. Jefe/a de Departamento/adjunto J.D.

2. Jefe/a de sección

3. Técnico/a, técnico/a II y T. júnior

4. Supervisor/a

5. Ayudante técnico

6. Analista I de laboratorio

7. Ayudante técnico sanitario.

El personal técnico de IQA se seleccionará preferentemente entre técnicos/as del nivel adecuado a su función en la empresa, y de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. No obstante la posesión de título académico no será requisito indispensable para formar parte del personal de este grupo, bastando a este efecto que, a juicio de la empresa, se posean lo conocimientos y experiencias necesarios para desempeñar la función que corresponda.

En este grupo están incluidas todas las jefaturas de departamento y sección que la empresa tenga establecidas o establezca en el futuro.

Subgrupo 2. Técnicos/as no titulados.

1. Contramaestre.

2. Analista II de laboratorio.

3. Encargado/a

4. Auxiliar de laboratorio.

Artículo 4. Grupo B.

Empleados/as. Clasificación.

Comprende los siguientes subgrupos y categorías.

Subgrupo 1º. Servicios administrativos

1. Jefa administrativo.

2. Oficial administrativo.

3. Auxiliar administrativo.

Subgrupo 2º. Técnicos/as de oficina.

1. Delineante proyectista.

2. Delineante.

3. Oficial técnico/a.

4. Auxiliar técnico/a de oficina.

Artículo 5. Grupo C.

Subalternos/as. Clasificación

Comprende las siguientes categorías.

1. Almacenero/a.

2. Vigilante jurado.

3. Guarda de seguridad.

4. Conserje.

5. Portero/a.

Artículo 6. Grupo D.

Especialistas. Clasificación.

Comprende las siguientes categorías.

Subgrupo 1º. Profesionales de oficios auxiliares

1) Oficial de 1ª (Primas AZ,A,B,C,D)

2) Oficial de 2ª

2) Oficial de 3ª

Subgrupo 2º. Profesionales de la industria

1) Operador/a I (Primas H, EZ, E)

2) Operador/a II (Prima G)

3) Especialista de envasado (Prima E, H)

4) Ayudante especialista

Artículo 7.

Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales son las que se reflejan en el anexo I de este Reglamento de Régimen Interior, el que forma parte del mismo.

Las categorías especificadas anteriormente, tienen carácter enunciativo, y no implican la obligación de tener previstas todas ellas, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo exige.

Artículo 8. Jefes/as de equipo

La empresa podrá designar jefes de equipo en sus distintos servicios y secciones.

La jefatura equipo tendrá, en todo caso, carácter eventual.

La prestación de este cometido, en el tiempo que dure, hará acreedor a su titular a la gratificación que la empresa establezca en cada caso, calculándose por la diferencia con la categoría de encargado.

Artículo 9. Censo de personal

La sección de personal cuidará de llevar al día el archivo de los trabajadores/as de la empresa, en cuyo expediente individual se harán constar todos los datos y circunstancias personales, profesionales y familiares que sean de interés para la empresa, organismos de la Seguridad Social y otros organismos oficiales.

Los trabajadores/as de la empresa vienen obligados a comunicar cualquier alteración de los datos que consten en su filiación, respetando aquellos protegidos por ley y que se deban mantener confidenciales. El incumplimiento de este deber puede ser constitutivo de la falta tipificada en el anexo II de este Reglamento.

Se confeccionará un censo laboral independiente para cada centro de trabajo.

Artículo 10. Publicidad del censo laboral

Al cierre de cada ejercicio, la empresa hará público los escalafones de su personal, con los detalles siguientes.

Número de empleado/a.

Apellidos y nombre.

Fecha de antigüedad en la empresa.

Categoría laboral.

Durante un plazo de 30 días a contar desde la fecha de publicación del censo, se admitirán las reclamaciones que pudiera haber.

Artículo 11. Reducción del periodo de prueba

La Dirección de la empresa, de mutuo acuerdo con el interesado, podrá disminuir el tiempo de duración del período de prueba, e incluso prescindir del mismo, en cualquier caso en que lo estime conveniente.

Artículo 12. Examen medico

Será requisito previo al ingreso el examen médico del trabajador/a aspirante, que se llevará a cabo a través de Servicio Médico de la empresa o del que ésta designe al efecto, cuyo dictamen de aptitud se tomará en cuenta, juntamente con las restantes pruebas de selección, para juzgar la idoneidad de la persona examinada para el trabajo en cuestión.

Artículo 13. Vacantes y ascensos

La provisión de vacantes en la plantilla de la empresa se realizará en igualdad de condiciones, preferentemente con personal de la propia empresa que haya demostrado aptitudes y conocimientos suficientes a juicio de la misma, para ocupar el puesto vacante, o con personal ajeno a la empresa que haya superado las correspondientes pruebas de selección, sujetándose la provisión, en todo caso, a las siguientes normas.

a) Personal técnico titulado.

Las vacantes que hubiere en este grupo se ocuparán mediante el sistema de libre designación por la empresa. El candidato habrá de reunir las condiciones y hallarse en posesión de los conocimientos que la empresa estime necesarios para el desempeño de las funciones de que se trate, no siendo imprescindible, salvo en los casos en que así lo requiera la legislación en vigor, o la empresa lo establezca, el que el aspirante posea titulo académico alguno.

b) Personal técnico no titulado.

Las vacantes de contramaestres y encargados se proveerán por el sistema que libremente establezca la empresa en cada caso. Las vacantes de las restantes categorías serán ocupadas por la persona o personas que resultaren elegidas en el oportuno concurso u oposición libre entre personal de la empresa y personal ajeno a la misma.

c) Personal administrativo.

Las vacantes de jefe/a administrativo/a serán cubiertas por las personas que libremente designe la empresa.

Las vacantes del resto de las categorías, serán cubiertas mediante concurso de méritos.

d) Personal subalterno.

Las vacantes que se produjeran en este grupo, serán cubiertas, preferentemente por personal de la empresa.

Se considerará como cualificación especial para optar por las vacantes de ese grupo el haber sufrido en servicio a la empresa una disminución permanente y probada en la capacidad laboral, siempre que tal disminución no afecte al desempeño normal las tareas correspondientes al puesto vacante.

e) Profesionales de oficios auxiliares.

Las vacantes de profesionales de oficios auxiliares se cubrirán mediante concurso de méritos.

f) Profesionales de la industria.

Las vacantes de profesionales de la Industria se cubrirán mediante concurso de méritos.

Artículo 14. Extinción del contrato

Cualquier trabajador/a al servicio de la empresa podrá solicitar la baja definitiva, mediante notificación por escrito a la empresa con el plazo de antelación que, según el caso, se indica seguidamente, sin perjuicio de la subsistencia de las responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse de su relación con la empresa.

Personal técnico: 60 días.

Personal - empleado: 1 mes.

Resto del personal: 15 días.

Artículo 15. Jornada en régimen de turnos

El trabajo en régimen de turnos, se prestará en jornada continuada de ocho horas a contar desde el momento que la llegada al puesto de trabajo, respetando lo dispuesto por la legislación vigente a este respecto.

Artículo 16. Trabajo de turno - caracteres

Los turnos serán tres consecutivos, de ocho horas de duración cada uno, con el horario que tenga establecido.

El horario de cada turno se cumplirá por rotación entre el personal que, a tales efectos, estará agrupado en los equipos necesarios.

Artículo 17. Relevo

Ningún trabajador/a en régimen de turno podrá, sin la oportuna autorización de la empresa, abandonar el trabajo hasta que su puesto haya sido ocupado por el que debe relevarlo.

En el caso de que, por retraso del relevo, la jornada del trabajador/a saliente excediera de la legal, dicho exceso, siempre que no medie la conformidad del trabajador/a no podrá ser superior a los límites legales.

Artículo 18. Control de asistencia y puntualidad

El personal justificará su asistencia y puntualidad en el trabajo mediante la correspondiente tarjeta de control personal, en la que cada uno marcará, valiéndose de los relojes instalados al efecto en el acceso a las dependencias, en las diferentes entradas y salidas, Todo el personal deberá encontrarse en sus respectivos puestos de trabajo al principio y al fin de la jornada.

El trabajador/a que hubiere de ausentarse del trabajo o no acudiere al mismo, cualquiera que fuere el motivo, estará obligado a solicitar de sus superiores jerárquicos, razonadamente, la necesaria autorización previa.

Artículo 19. Permisos no retribuidos

Con independencia de los casos de excedencia forzosa y voluntaria establecida en las disposiciones de este Reglamento, todo trabajador/a podrá solicitar una licencia por plazo superior a un mes y que no exceda de tres, sin devengo de retribución de ninguna especie y para atender asuntos propios.

Estas solicitudes podrán atenderse libremente por la empresa.

Artículo 20. Excedencia voluntaria.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley (Artículo 46 ET), los trabajadores/as con antigüedad en la empresa superior a un año podrán solicitar la excedencia voluntaria con arreglo a las condiciones siguientes.

La competencia para otorgar esta excedencia corresponde a la Dirección de la empresa, a propuesta del jefe/a del departamento o sección a que pertenezca el trabajador/a en cuestión, previo informe del Jefe/a de personal.

Sólo podrá solicitar la excedencia voluntaria cuando concurra y así se justifique alguna de las siguientes causas:

Razones importantes de índole familiar.

Continuación, ampliación o terminación de estudios.

Necesidad, que requiera la total dedicación del trabajador/a, de resolver asuntos propios de evidente importancia.

El plazo de excedencia voluntaria será de tres meses como mínimo y de cinco años como máximo.

El período de excedencia no será computado al trabajador/a a ningún efecto que no sea de los de la excedencia misma. Durante su transcurso el trabajador/a no devengará retribución alguna en la empresa.

La empresa podrá proveer libremente en la forma establecida en este Reglamento el puesto del trabajador/a que se halle en dicha situación.

En ningún caso se concederá excedencia voluntaria cuando dicha concesión, a juicio de la Dirección causare perjuicio al servicio.

El trabajador/a en excedencia voluntaria habrá de solicitar de la empresa su reingreso con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del plazo por el que le fue concedida dicha situación.

Transcurrido el plazo más arriba señalado sin que hubiese solicitado el reingreso, el trabajador/a en excedencia voluntaria será dado de baja en el censo laboral de la empresa.

Artículo 21. Excedencia forzosa

Los supuestos, plazos y demás condiciones de la situación de excedencia forzosa se interpretarán y regirán por las normas contenidas en las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 22. Estructura salarial

La estructura salarial está compuesta por salario base, complemento salarial, antigüedad (concepto suprimido para incorporaciones desde 1 de enero 2007) y pluses.

Gratificaciones extraordinarias.

1. Con devengo en el primer semestre (enero a junio)

Paga de abril: importe lineal

Paga de julio: Suma de salario base, complemento salarial, y, en su caso, antigüedad.

2. Con devengo en el segundo semestre (julio a diciembre)

Paga de septiembre: importe lineal

Paga de diciembre: Suma de salario base, complemento salarial, y, en su caso, antigüedad.

El personal con la categoría de técnico/a o superior, tiene el importe correspondiente a las pagas lineales de abril y septiembre prorrateados en el complemento salarial.

Artículo 23. Pago de la retribución

Los devengos de todas clases serán satisfechos al personal por períodos mensuales.

El pago se llevará a cabo en el curso del último día hábil del mes.

Las pagas extraordinarias se abonarán el día 15 o día hábil anterior.

Artículo 24. Anticipos

Para anticipos de nómina inferiores a una mensualidad, el procedimiento a seguir será el siguiente.

El interesado deberá solicitarlo directamente en la sección de personal con fecha tope el día 15 del mes interesado.

En esta fecha serán cursadas todas las solicitudes recibidas.

Se establece un importe mínimo de 450 euros.

Para aquellos anticipos que, siendo de concesión discrecional de la empresa, sean superiores a una mensualidad, el procedimiento a seguir será el siguiente.

El interesado solicitará por comunicación interna al Jefe de su Sección, el importe deseado debidamente justificado.

El jefe de la sección, a la vista de la solicitud y tras hablar con el interesado si lo cree necesarios, emitirá un informe no vinculante en el que se expondrán las circunstancias profesionales del solicitante. Dicho informe, junto con la solicitud, se entregará a la Sección de Personal.

La Sección de personal a su vez, emitirá un informe sobre los antecedentes que pudiera haber en el expediente personal (otros anticipos recientes, méritos, sanciones, etc.)

La empresa, a la vista de la solicitud y de los informes que la acompañan, resolverá lo que proceda, poniéndolo en conocimiento del interesado de la forma más adecuada al caso.

Artículo 25. Comportamiento

Todo trabajador/a debe a sus superiores puntual obediencia en asuntos del servicio o relacionados con éstos, y está obligado a tratar con la debida cortesía a aquéllos, a sus subordinados, y a todo el resto del personal, así como a cualquier persona ajena a la empresa con quien trate en relación con el servicio, observando en todo momento las normas de educación exigidas para la más armoniosa convivencia dentro de la empresa y para la más digna proyección de ésta al exterior.

Artículo 26. Recompensas

1. La empresa juzga digno de recompensa a todo trabajador/a cuya conducta ponga de manifiesto, con carácter sobresaliente, todas o alguna de las siguientes cualidades.

a. Rendimiento, aplicación y laboriosidad notables en la ejecución de sus tareas.

b. Eficacia notoria en su contribución activa al mantenimiento de la máxima seguridad en el trabajo.

c. Ejemplaridad o heroicidad en la actuación.

2. Los premios que la empresa podrá otorgar para estos casos serán los siguientes:

1º En metálico.

2º Vacaciones.

3º Mención pública honorífica.

3. En todos los casos de concesión de premios, éstos quedarán anotados en el expediente personal del interesado.

En toda concesión o denegación de recompensa se oirá al interesado.

En estas cuestiones, se hará pública la recompensa.

4. Premio por 25 años de antigüedad: al personal en plantilla el día de la fecha, se le gratificará con un reloj de oro, de las características habituales, y un premio en metálico de 1500 euros.

Artículo 27. Premio 25 años de antigüedad.

Al personal en plantilla el día de la fecha, se le gratificará con un reloj de oro, de las características habituales, y un premio en metálico de 1500 euros.

Artículo 27. Servicio medico

La empresa mantendrá en su fábrica de Tarragona, con carácter autónomo o mancomunado, el Servicio Médico de empresa.

Artículo 28. Servicio comedor

La empresa mantiene el servicio de comedor donde el personal, de acuerdo con las normas que regulan este servicio, puede comer a precio pactado en Convenio, mediante los vales expedidos en RR.

HH.

Artículo 29. Enfermedad.

Accidente y muerte

1. Complemento de la I. T. en casos de enfermedad y accidentes.

En los casos de baja por accidentes de trabajo o enfermedad del empleado, la empresa complementa voluntariamente a su cargo la indemnización económica que corresponde a los trabajadores/as afectados, abonando la diferencia entre lo que les corresponde por imperativo legal y los haberes que perciben en el momento del accidente o de la enfermedad.

Los beneficios a que se refiere el párrafo anterior se perderán en los supuestos de simulación o agravación voluntaria por parte del trabajador/a interesado, quedando facultada la empresa para investigar la realidad de la enfermedad o del accidente.

2. Indemnización en caso de muerte natural.

La indemnización quedará fijada en un capital equivalente a 6 meses de haberes.

Esta ayuda es independiente totalmente de la liquidación que corresponda en cada caso y de las subvenciones o indemnizaciones que conceda la Seguridad Social, y serán beneficiarios de esta indemnización los herederos legítimos de la persona fallecida.

Artículo 30. Complemento al seguro obligatorio de accidentes

Independientemente del Seguro Obligatorio de Accidentes en el trabajo, la empresa voluntariamente y como complemento, ha concertado un Seguro Individual de Accidentes, según el cual en caso de accidente que motive la muerte del trabajador/a se entregará a los beneficiarios una anualidad del sueldo líquido, percibido en nómina durante los últimos 12 meses.

En caso de producir el accidente una invalidez permanente y absoluta, la indemnización al afectado es de dos anualidades del sueldo.

Este seguro complementario incluye todos los accidentes que puedan sobrevenir al personal, tanto en el desempeño de su profesión o actividad laboral, como durante los actos de la vida ordinaria, incluso también los viajes aéreos.

Quedan tan sólo excluidos los accidentes ocurridos como consecuencia de acciones delictivas, terremotos, inundaciones y ciertos deportes.

Todo empleado de I.Q.A. puede tramitar unas garantías de indemnización superiores a las citadas anteriormente, siendo en este caso a su cargo la prima correspondiente.

Artículo 31. Ayudas para estudios

La empresa, en los casos que considere de interés, y de acuerdo con las normas que su momento se establezcan, concederá a su personal ayudas para estudios.

Artículo 32. Grupo de empresa

Se crea el "Grupo de empresa de Industrias Químicas Asociadas LSB", cuyo desarrollo y mejora gozarán en todo momento del apoyo incondicional de la empresa, dentro de las normas que establezcan sus estatutos.

I.Q.A. contribuirá al mantenimiento del Grupo de empresa mediante la aportación mensual de una cantidad igual al importe de las cuotas ordinarias que en dicho período, de acuerdo con los Estatutos citados, abonen los empleados de la empresa que sean miembros del Grupo.

Artículo 33. Agravios

Todo empleado que se sienta agraviado por la actuación de algún mando podrá, por sí mismo, a través de su delegado sindical o Comité de empresa, exponer su queja al mando inmediatamente superior a aquél de quien procede el supuesto agravio.

El empleado que estimare que la empresa no le reconoce algún derecho que él creyere tener, podrá acudir a su delegado sindical, Comité de empresa, o a su jefe inmediato, exponiendo su pretensión en forma clara y concreta.

ANEXO I

Definición de las categorías profesionales

Grupo A. Técnicos/as

1. Técnicos/as titulados.

Son aquellos para quienes el cumplimiento de su función se exige poseer titulo profesional expedido por el Estado Español, siempre y cuando realicen funciones propias de su carrera. No obstante, la posesión de título académico no será requisito para formar parte del personal de este grupo, bastando a este efecto que, a juicio de la empresa, se posean los conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar la función que corresponda:

1. Jefe/a de Departamento.

Es la persona que, dentro de cada uno de los Departamentos de la organización de la empresa dirige todo lo inherente al proceso funcional o de estudio del mismo, ocupándose de su mejora y perfeccionamiento de cuantas exigencias precisen su intervención. Recibe sus instrucciones directamente de la Dirección, y tiene el mando directo sobre el personal de su Departamento y dentro del orden jerárquico y funcional establecido en la organización del trabajo en la empresa, así como la responsabilidad de las funciones, disciplina seguridad de dicho personal.

2. Jefe/a de Sección.

Es la persona que, dentro de las diversas Secciones de la organización de la empresa, y de acuerdo con el orden jerárquico y funcional establecido, dirige todo lo inherente al proceso operativo o de estudio de 1a misma, ocupándose de su mejora y perfeccionamiento y de cuantas exigencias precisen su intervención. Tiene el mando directo sobre los técnicos o profesionales de su Sección, y es responsable del trabajo, disciplina seguridad del personal de la misma.

3. Técnico/a.

Son los que poseyendo un título profesional de carácter universitario o de aptitudes, conocimientos y experiencia equivalente a juicio de la Dirección realiza en la empresa funciones propias de su titulación conocimientos.

4. Supervisor/a.

Es la persona que, estando en posesión de título de carácter técnico secundario o de aptitudes, conocimientos y experiencia equivalentes realiza y ejerce a las órdenes inmediatas de la Dirección, jefes/as de departamento o jefes/as de sección, las funciones y el mando que le corresponden de acuerdo con el orden jerárquico y funcional establecido en la organización de la empresa.

5. Ayudante técnico/a.

Es la persona que posee título de carácter técnico secundario o aptitudes, conocimientos y experiencia equivalente y ayuda a las órdenes inmediatas, de los jefes/as de sección o técnicos/as, ejerciendo el mando que se le encomiende en virtud de la función a desempeñar.

6. Analista I del laboratorio.

Es el ayudante técnico que trabaja a las órdenes directas del jefe/a del laboratorio.

7. Ayudante técnico sanitario.

Es la persona quien, en posesión del título oficial correspondiente, presta de forma habitual los servicios de su profesión.

2. Técnicos/as no titulados/as: Comprende al personal que, sin titulo profesional superior, se dedica a funciones de carácter técnico análogas y subordinadas a las realizadas por el personal técnico titulado.

1. Contramaestre.

Es la persona que, teniendo conocimientos técnicos y capacidad suficientes, trabaja a las órdenes inmediatas de un jefe de sección o de un supervisor, y tiene mando directo sobre el personal de inferior categoría laboral y sobre el personal especialista de la sección o sector de trabajo de que se trate, siendo su misión la vigilancia, observación e inspección de las distintas fases de la fabricación, mantenimiento y en general de la producción, y de los distintos órganos que comprende la fabricación. Responde de la seguridad en el trabajo, de la disciplina del personal, distribución del trabajo, buena ejecución del mismo, reposición de piezas (los contramaestres de producción), conservación de las instalaciones y exigencias similares.

2. Analista II de laboratorio.

Es quien bajo la supervisión de un superior, realiza análisis físicos químicos y determinaciones de laboratorio, para lo cual no es siempre necesario que se le indiquen las normas y especificaciones; cuida del buen estado de los aparatos y de su homologación; prepara los reactivos necesarios; se ocupa de extender los boletines de análisis.

3. Encargado/a.

Comprende esta categoría al personal que, teniendo mando directo sobre los auxiliares y personal especialista, se halla a las órdenes inmediatas de un jefe de sección. Supervisor o contramaestre, secundando a éste en el trabajo a él encomendado.

Grupo B. Empleados/as.

1. Servicios administrativos. Comprende al personal que realizan funciones de oficina, contables u otras análogas.

Jefe/a administrativo/a.

Es el empleado/a con responsabilidad directa al jefe de sección, encargado de uno o varios servicios dentro de dicha Sección.

Oficial administrativo/a.

Es el empleado/a que tiene un servicio determinado su cargo, con iniciativa y responsabilidad restringida.

Auxiliar administrativo/a.

Es el empleado/a mayor de dieciocho años que se dedica a funciones ya organizadas y rutinarias.

2. Oficina técnica. Son aquellos empleados que dentro de las oficinas de la empresa, realizan trabajos técnicos relacionados con su profesión.

1. Delineante proyectista.

Es el técnico de oficina que, con título o sin él, estudia toda clase de proyectos, los desarrolla, realiza planos detallados, levantamientos topográficos y prepara los datos precisos para la confección de dichos proyectos.

2. Delineante.

Es el técnico de oficina que, con conocimientos suficientes de delineación o dibujo desarrolla proyectos sencillos, levanta o interpreta planos, croquis, etc.

Oficial técnico.

Es el oficial administrativo/a que desempeña sus funciones en una oficina técnica.

Auxiliar técnico.

Es el empleado mayor de veinte años, en la rama de oficina técnica, que se dedica a funciones rutinarias y sencillas, bajo supervisión.

Grupo C. Subalternos/as.

1. Almacenero.

Es quien está encargado de despachar los pedidos en los almacenes, recibe las mercancías y las distribuye entre los estantes, registra en los libros de material el movimiento que se haya producido durante la jornada.

2. Vigilante jurado. Es quien tiene como cometido funciones de orden y vigilancia y ha de cumplir sus deberes con sujeción a las imposiciones señaladas por las Leyes que regulan el ejercicio del aludido cargo.

3. Guarda seguridad. Es quien con las mismas obligaciones que el vigilante jurado, carece de este título y de las atribuciones concedidas por las Leyes para aquel titular.

4. Conserje. Es quien cuida del ornato y policía de las distintas dependencias.

5. Portero-a/basculero/a pesador/a. Cuida los accesos a la fábrica o locales industriales, así como la verificación o pesado de las entradas y salidas de productos o materiales, registrándolo en los libros correspondientes.

Grupo D. Especialistas

1. Subgrupo A) Profesionales de oficios auxiliares de la Industria Petroquímica.

Comprende este subgrupo el personal dedicado a oficina y tareas auxiliares, accesorias y complementarias de la Industria Petroquímica en orden, fundamentalmente, a la conservación, mantenimiento, reformas, modificaciones ampliaciones de las instalaciones de producción y de las instalaciones accesorias y auxiliares de aquéllos. A título meramente enunciativo, los oficios incluidos en este subgrupo son: Ajustador, tornero, electricista, soldador, instrumentista, albañil, carpintero, bombero, conductor, etc.

Oficial primero. Se comprende en esta categoría aquellos profesionales, que teniendo el dominio, después del necesario aprendizaje, de un oficio especializado de aplicación en la Industria Petroquímica como accesorio, complementario o auxiliar, lo practican y desarrollan con el grado máximo de perfección, incluso en la que respecta a determinadas tareas que supongan especial empeño y delicadeza.

Oficial segundo. Comprende esta categoría a los profesionales que habiendo llegado a dominar, después del necesario aprendizaje, un oficio especializado accesorio, complementario o auxiliar de la Industria Petroquímica, lo desarrollan y aplican con corrección y eficacia suficiente.

Oficial tercero. Comprende esta categoría a los profesionales que habiendo superado el aprendizaje de un oficio especializado que sea accesorio, complementario o auxiliar de la Industria Petroquímica, sin haber alcanzado todavía los conocimientos prácticos indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigida a un oficial segundo.

Ayudante especialista. Comprende esta categoría al personal que habiendo superado un período de prácticas, no ha realizado o terminado el aprendizaje necesario para el desarrollo, en todos sus aspectos, de un oficio especializado que sea accesorio, complementario auxiliar de la Industria Petroquímica, habida cuenta de los términos y condiciones de encuadramiento del personal en la empresa.

Peón ayudante. Se comprenden en esta categoría aquellos cuyas funciones se hallan subordinadas a las de los ayudantes especialistas. El personal de esta categoría habrá de estar dotado de conocimientos suficientes y adquirirá la práctica necesaria para sustituir provisionalmente a los ayudantes especialistas en su caso.

Peón. Comprende esta categoría a los mayores de veinte años, encargados de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación de esfuerzo físico.

2. Subgrupo B) Profesionales de la industria.

Corresponden al personal de este subgrupo las tareas inherentes al ciclo de producción de la Industria Petroquímica, que comprende desde la recepción de las primeras materias hasta la expedición de los productos terminados, de acuerdo con las normas que en cada momento establezca la empresa y las instrucciones de sus superiores en orden a desarrollar con la máxima eficiencia las operaciones propias de estos puestos de trabajo.

El grado de los conocimientos y formación del operador/a, a los efectos de su clasificación laboral, vendrá determinado en función de su capacidad para actuar en 1os casos en que se produzcan irregularidades o anomalías en el automatismo de los procesos de fabricación, dando lugar a perturbaciones en planta.

Por la interconexión e interdependencia de las diferentes operaciones de los ciclos de producción, las categorías para desempeñar los niveles más abajo enunciados requieren necesariamente, una cualificación profesional de personal basada en la polivalencia de sus conocimientos adquiridos y por adquirir a través de un entrenamiento adecuado y continuo, hasta lograr una formación y extensión profesional, tales que determinen, la clasificación laboral de cada trabajador/a de este subgrupo.

Se indican a título enunciativo algunas de las tareas que anteriormente se ha hecho alusión:

Ajuste de las condiciones del proceso en base a mediciones hechas y/o resultados de pruebas o ensayos, observando y corrigiendo las variaciones en el funcionamiento del equipo de fábrica; actuar en casos de emergencia con la máxima diligencia; cuidar del debido entretenimiento de la maquinaria e instalaciones; cumplir exactamente las medidas de seguridad; etc.

Operador/a I. Son aquéllos que, teniendo dominio de las tareas inherentes al ciclo de producción, han acreditado a Juicio de la Dirección el conocimiento perfecto de dos áreas o plantas como mínimo, y pueden desempeñar todos sus puestos de trabajo, es decir, de ocho a doce puestos de trabajo, con el grado máximo de iniciativa, empeño y delicadeza.

Operador/a II. Son aquéllos que, dominando así mismo las tareas propias del ciclo de producción, han acreditado el conocimiento perfecto de un área o planta como mínimo, pueden desempeñar todos sus puestos de trabajo, es decir, de cuatro a seis o siete puestos de trabajo, con el grado máximo de iniciativa, empeño y delicadeza.

Especialista de envasado de 1.ª Son aquellos especialistas de envasado que con el grado máximo de iniciativa, empeño y delicadeza desempeñan todas las tareas propias de trabajos de envasado en las diferentes modalidades.

Ayudante especialista. Se comprende en esta categoría aquellos que han superado un período de prácticas, pero no han realizado o terminado el aprendizaje necesario para el desempeño de las tareas exigidas al operador/a II.

ANEXO II

Régimen disciplinario

Artículo 1. Régimen de faltas y sanciones

Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que establecen los artículos siguientes.

Artículo 2. Graduación de las faltas

Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 3. Faltas leves

Se consideran faltas leves las siguientes.

1.

La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa.

Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta graves o muy graves.

9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores/as.

11. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral.

12. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o productivas.

Artículo 4. Faltas graves

Se considerarán faltas graves las siguientes.

1.

Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.

2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando, contestando o firmando por él.

7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

8. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador/a, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

10. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.

11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de los trabajadores/as.

13. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde se desarrollen actividades laborales y/o productivas.

Artículo 5. Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes.

1.

Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2. Ausencias sin causa justificada por tres o más días, durante un período de treinta días.

3. La simulación de enfermedad accidente.

4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de justicia.

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

8. La embriaguez habitual.

9. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

11. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las Leyes.

14. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

16. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la empresa.

17. El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.

18. El acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador/a con objeto de conseguir un autoabandono del trabajo produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.

19. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

20. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores/as.

Artículo 6. Régimen de sanciones

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador/a y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador/a afectado de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación.

La Dirección de la empresa notificará al trabajador/a afectado por escrito los hechos en que pudiera haber incurrido con expresión de los posibles preceptos infringidos.

En dicho escrito se hará constar el tiempo de que dispone el trabajador/a a efectos de formular el correspondiente escrito de alegaciones o pliego de descargos en su defensa y que no podrá ser inferior a 3 días.

Una vez transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, la Dirección de la empresa, valorando éstas de haber sido formuladas, notificará por escrito al trabajador/a la resolución del expediente haciendo constar, en su caso, la calificación definitiva de la falta cometida como leve, grave o muy grave, así como la sanción impuesta y la fecha de efectos de ésta última. De no constatarse la existencia de conducta sancionable se notificará igualmente por escrito al trabajador/a el archivo del expediente.

De todo lo actuado la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores/as al mismo tiempo que el propio afectado, así como a los delegados sindicales del sindicato al que perteneciera el trabajador/a cuando el dato de la afiliación sea conocido por la empresa.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores/as, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.

Artículo 7. Sanciones máximas

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes.

a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

Artículo 8. Prescripción

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 9. Graduación de faltas

A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de

acuerdo con los siguientes plazos.

Faltas leves: Tres meses.

Faltas graves: Seis meses.

Faltas muy graves: Un año.