Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
13/02/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de IKUS ENTZU. SIST. INTEGRAZIOA, S.L. (48100762012013) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Resolucion del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Ikus Entzunezko Sistemen Integrazioa, S.L. (codigo de convenio numero 48100762012013). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 30 de 13/02/2014)

Preambulo

Convenio Colectivo de la empresa Ikus Entzunezko Sistemen Integrazioa, S.L. (código de convenio número 48100762012013).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Ikus Entzunezko Sistemen Integrazioa, S.L. (código de convenio número 48100762012013).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero:

Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo:

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Bilbao, 23 de diciembre de 2013.

-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu Mirena de Zubero Olaechea.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IKUS ENTZU. SIST. INTEGRAZIOA, S.L.

 
Artículo 1. -Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo afecta todos los trabajadores/as que pertenecen a la plantilla de Ikus Entz. Sist. Integrazioa, S.L. que desarrollen su actividad en el ámbito de Bizkaia.

Artículo 2.-Vigencia y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, si bien sus efectos se retrotraerán al 1 de enero del 2013.

El período de vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2016.

El presente Convenio se considera automáticamente denunciado por ambas partes el 1 de octubre del 2016.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 3.-Condiciones mas beneficiosas.

Sin perjuicio de la plena eficacia y aplicabilidad del presente convenio, se respetaran las condiciones mas beneficiosas y derechos adquiridos que viniesen disfrutando, a titulo individual, el personal que figura en su ámbito de aplicación, cuando tales condiciones o derechos sean mejores o superen, en su conjunto, la globalidad de las condiciones reguladas por el presente convenio.

Estas condiciones, incluidas las salariales, quedaran recogidas como mejora ad-person, y no podrán ser en ningún caso, absorbidas y compensadas.

Artículo 4.-Comisión mixta paritaria.

Se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la publicación del Convenio, para la vigilancia e interpretación del Convenio, así como para la conciliación y resolución de todo tipo de reclamaciones y agilización del proceso administrativo.

Esta formada por los firmantes del Convenio con un máximo de dos miembros, uno por parte social y uno por parte empresarial.

Cada una de las partes podrá llevar a sus propios asesores con voz, pero sin voto, en numero igual al de representantes existentes por cada parte.

Podrá ser convocada por cualquiera de las partes, y esta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días desde su convocatoria.

Artículo 5.-Jornada de trabajo y horario.

1. Las horas anuales de trabajo efectivas para los años de vigencia serán de 1700 horas de trabajo efectivo en computo anual.

2. Se mantendrán las condiciones más beneficiosas en materia de jornada y horario.

3. Los calendarios anuales y los horarios ordinarios de trabajo se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

Dicho calendario será confeccionado antes del día 30 de enero.

4. Los pactos en materia de horario tendrán el mismo rango legal que el propio Convenio.

Con carácter general, semanalmente no se podrá trabajar más de 40 horas semanales, ni tampoco más de 9 horas diarias, salvo, cuando en ambos casos medie acuerdo entre los interesados, o empresa o representante del personal.

5. A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.

6. Las horas trabajadas que excedan de las señaladas como ordinarias en los horarios establecidos, serán consideradas como extraordinarias, por lo que remunerarán y compensarán como tales.

Artículo 6.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, de 30 días naturales. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales, comenzando su disfrute en día no festivo o víspera de festivo. El primer año de prestación de servicios en la empresa el trabajador por este concepto solo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante ese año.

El trabajador que cese en la empresa en el transcurso del año sin haber disfrutado las vacaciones, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte proporcional de las devengadas y no disfrutadas como concepto integrante de la liquidación. Asimismo al que cesara en la empresa habiendo disfrutado un número de días superior al procedente, soportará el descuento proporcional de los días de mas disfrutados.

Las vacaciones se disfrutarán los meses de junio a septiembre, conociendolo el personal con 2 meses de antelación a su inicio, sin perjuicio de que por exigencias de la actividad pueda ampliarse el período de tiempo de su disfrute mediando acuerdo entre la empresa y trabajador/a, que de no lograrse por existir discrepancias al respecto, será resuelto por los procedimientos del PRECO (no arbitraje obligatorio). Si la ampliación es a petición de la empresa el trabajador que se avenga a disfrutarlas en el nuevo período de tiempo, tendrá derecho a cuatro días más de sí las disfruta por entero, y si es de forma parcial la parte proporcional.

En el caso de que las vacaciones se disfruten por turnos, éstos deberán ser rotativos, quedando anulado cualquier derecho en la relación del disfrute que se viniera observando con anterioridad.

Una vez señalado el tiempo de disfrute de las vacaciones, el mismo no será interrumpido.

Artículo 7.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores, avisando con la posible antelación y justificando adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone.

a. En caso de nacimiento de hijos: 3 días laborables. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la C.A.P.V. se podrá ampliar hasta 2 días naturales más.

b. Durante 3 días naturales, que podrán ampliarse hasta dos días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento de más de 200 km, en los casos de enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización o fallecimiento del cónyuge e hijos, padres y hermanos consanguíneos o afines (políticos) hasta 2.º grado de consanguinidad.

c. Durante dos días naturales por fallecimiento de abuelos y nietos consanguíneos o afines (políticos), que podrán ampliarse hasta 2 días más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento de más de 200 km.

d. Durante 1 día natural para traslado de su domicilio habitual.

e. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste impuesto por una norma legal, sindical o convencional, un período determinado, se estará a lo que cada norma disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.

f. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados en las disposiciones legales vigentes.

g. En caso de matrimonio: 20 días naturales.

h. Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos.

i. Carnet de Identidad y Carnet de conducir: se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, artículo 37, apartado 3.d).

j. Consulta médica: Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica.

k. Los trabajadores/as, tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Se entiende por ausencia, la suspensión de la actividad iniciada por el trabajador y su reanudación dentro de la franja horaria correspondiente a la jornada.

El personal por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora por cada día de trabajo efectivo con la misma finalidad o acumular la reducción de media hora de la jornada de trabajo comprendida entre la finalización del descanso maternal previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y la fecha del cumplimiento de los nueve meses del lactante, para su descanso a continuación del mismo.

Los trabajadores/as tendrán derecho a una reducción de jornada en los supuestos y términos del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. Tal reducción podrá efectuarse y disfrutarse tomando como período de referencia para la reducción la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

l. Los trabajadores/as vinculados mediante la unión de las parejas de hecho, considerando como tales las reguladas en los términos de la Ley 2/2003 de 7 de mayo del País Vasco, tendrán los mismos derechos siempre que acrediten su unión en los términos ordenados por dicha Ley.

El disfrute de las licencias previstas en las letras a), b), c), se efectuará durante y mientras persista el hecho causante que las originan.

Artículo 8. -Retribuciones salariales.

Las retribuciones salariales para todo el personal se incrementarán sobre el salario base en el año 2013 el 3%, año 2014 IPC13, 2015 IPC14 y 2016 IPC15 de Bizkaia.

En caso de que el IPC de Bizkaia sea del 0 hasta el 2% se incrementara un 0,5%, del 2 hasta el 4%, se incrementara un 0,25% y del 4% en adelante, no existirá incremento.

Artículo 9.-Inaplicación -descuelguede las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio.

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Artículo10.-Gratificaciones extraordinarias.

Estas gratificaciones, 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre, serán de 30 días y su importe será el establecido en el salario base.

Artículo 11. -Antigüedad.

Se devengara por cuatrienios vencidos, con un máximo de 5 cuatrienios. La cuantía del cuatrienio para el personal se establece en el 5% del salario base de su categoría profesional.

Artículo 12.-Nocturnidad.

El trabajo realizado dentro del tiempo considerado nocturno, desde las 24 horas hasta las 6 horas legalmente se abonará con un recargo del 25% del salario base.

En aquellos trabajos cuya duración fuera igual o superior a 15 días, procederá un descanso o reducción de jornada equivalente al 12% por cada hora trabajada, descansándose la misma en cómputo bimensual, salvo acuerdo distinto entre los afectados. De no producirse el descanso en ese período de tiempo, o en el pactado, se abonará el tiempo nocturno realizado y no compensado con el recargo del 25% del salario base.

El sistema previsto no será de aplicación cuando voluntariamente el trabajador se adscriba al trabajo nocturno o cuando el trabajo por la circunstancia de su retribución conlleve unos salarios superiores a los dispuestos en la tabla salarial de este convenio para su categoría profesión.

Artículo 13.-Horas extraordinarias.

Se consideraran horas extraordinarias todas las que excedan con respecto a la jornada diaria, mensual o anual.

El importe para las horas extraordinarias para cada una de las categorías, será.

Incremento del 50% sobre el salario real hora ordinaria y abonándose el 75% sobre el salario, o disfrutando de dichas horas.

Artículo 14.-Traslado de empresas.

En caso de que haya dado o se diera traslado del centro de trabajo, quedarán salvaguardados todos los derechos del trabajador, fundamentalmente los concernientes a gastos de transporte, tiempo invertido en el viaje y gastos de comida, fijándose por esta última la cantidad de 10 euros día, actualizándose cada año con el porcentaje que establece el incremento salarial.

A los trabajadores que habiéndose trasladado con anterioridad a la firma de este Convenio, no hubiese hecho uso de este derecho, se les empezarán a abonar la cantidad indicada desde el mismo momento de su reclamación.

Todas las dudas o discrepancias que surjan en la aplicación de este artículo, habrán de ser sometidas con carácter previo y obligatorio a la comisión Mixta Interpretativa del Convenio, cuyas decisiones adoptadas por mayoría absoluta de sus componentes, serán vinculantes para las partes.

Artículo 15.-Movilidad Geográfica.

En el caso de que, el trabajador, por causa de trabajo fuera desplazado fuera de su territorio, la empresa correrá a su exclusivo cargo con los gastos de locomoción derivados de los viajes, así como los de alojamiento y manutención que fueran Inherentes a los viajes como a los de estancia.

Artículo 16.-Dietas.

Al personal que se le confiera alguna misión de servicio fuera del territorio histórico de Bizkaia, tendrán derecho a que se les abonen los gastos que hubieran efectuado.

- Servicio pernocta. 60 euros.

- Fin de semana:

Desayuno 10 euros.

Comida 20 euros.

Cena 20 euros.

- Servicio formación no se abona.

Artículo 17. -Kilometraje.

En el caso de que el/la trabajador/a utilice vehículo automóvil propio, para los desplazamientos durante la jornada de trabajo, previo acuerdo con la empresa, los gastos de desplazamiento le serán abonados de la siguiente forma.

El precio por kilómetro durante la vigencia del presente convenio, será de 0,31 euros/km y anualmente se verá incrementado en la misma cuantía que los salarios.

Artículo 18. -Incapacidad Temporal.

En los casos de Incapacidad Temporal tanto por enfermedad común, enfermedad profesional y accidente de trabajo, al personal que presta sus servicios en la empresa se le abonará el 100% del salario real mensual.

Artículo 19.-Ropa de trabajo.

Las empresas entregarán a cada trabajador un mono o buzo, que será de uso obligatorio en su caso, en el trabajo. Cada seis meses se renovará la ropa de trabajo. El primero de enero y julio de cada año, se hará entrega de la misma.

Será renovada dicha ropa cuando por las circunstancias especiales de trabajo, así lo requieran.

Además se incluirán unas botas de seguridad que se repondrán a medida que éstas se deterioren.

Artículo 20.-Seguro de accidentes.

La empresa afectada por el presente Convenio Colectivo deberán actualizar las pólizas de Seguro de Accidentes de Trabajo con efectividad como fecha límite la de los 15 días siguientes a la publicación de este convenio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», garantizando a sus operarios las cantidades señaladas en el Anexo II, y por las causas que en dicho Anexo se detallan.

En cualquier caso la responsabilidad de la empresa, quedará agotada, a todos los efectos con respecto del trabajador una vez suscrita la correspondiente póliza con el seguro y abonada la prima.

La empresa antes de suscribir la póliza con el seguro, informará a los representantes de los trabajadores, el nombre de la Compañía Aseguradora a fin de que si hubiera indicios de que la misma pudiera resultar insolvente, se contrate la póliza con otro. Objeto de) Seguro.

Mediante la contratación de esta póliza, la Compañía Aseguradora garantiza el pago de las indemnizaciones expresamente pactadas en las condiciones particulares de la Póliza, cuando el Asegurado sufra un accidente de trabajo en el ejercicio de sus ocupaciones profesionales y que origine.

a. Fallecimiento por accidente de trabajo.

b. Incapacidad Permanente total o absoluta, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

c. Incapacidad Permanente Parcial.

Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional.

Mediante la contratación expresa de esta cobertura, en caso de que a consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional cubierto se produzca el fallecimiento de Asegurado, el Asegurador pagará la suma prevista en las condiciones particulares de este contrato a los beneficiarios designados en la Póliza.

Tendrán consideración de Accidentes de Trabajo:

1. Los que sufra el Asegurado al ir o al volver del lugar de trabajo, calificados como accidentes in itinere sea cual sea el camino utilizado por el asegurado.

2. Los que sufra el asegurado con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las Entidades Gestoras, así como lo ocurrido al ir o volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

3. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

4. Las enfermedades profesionales contraiga el Asegurado con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad profesional tuvo por causas exclusiva la ejecución del mismo.

5. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el Asegurado para su curación.

6. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo o enfermedad profesional las lesiones que sufra el Asegurado durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Incapacidad Permanente Total o Absoluta. Mediante la contratación expresa de esta cobertura, si a consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional cubierto, se produce la Incapacidad Permanente Total o Absoluta, el Asegurador pagará la suma asegurada para este caso.

Capitales garantizados para cada uno de los tres años de vigencia del convenio colectivo, sin revisión.

- Capital en caso de muerte: 40.000 euros.

- Capital en caso de invalidez permanente total o absoluta: 40.000 euros.

- Capital adicional en caso de muerte por circulación: 42.075 euros.

- Capital en caso de incapacidad permanente parcial: baremo según entidad aseguradora.

Artículo 21. -Jubilación.

En el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, la jubilación será voluntaria, para el personal, que al cumplir la edad de sesenta y cinco años o aquella que legalmente esté vigente en cada momento y siempre que el personal afectado tenga cubiertos los períodos mínimos de cotización y cumpla los demás requisitos de la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Artículo 22.-Revisión médica.

Las empresas a través de las mutuas patronales que atienden los servicios sanitarios de las mismas, reconocerán a todos los trabajadores una vez al año. Aquellas empresas que carezcan de servicios sanitarios propios establecerán los medios necesarios para que sus trabajadores sean reconocidos anualmente. Esta revisión incluirá un electrocardiograma y encefalograma.

Artículo 23.-Garantías sindicales.

1. Los delegados y miembros del Comité de Empresa dispondrán de 30 horas mensuales, cada uno de ellos, para gestionar asuntos relacionados con su cargo. Estas se computarán en su totalidad pidiendo un solo Delegado, previo acuerdo con el resto, hacer uso de las horas que les correspondieran a aquéllos, acumulación que se llevará a efecto por trimestres naturales.

2. Los Delegados y Comité de Empresa dispondrán de tablón de anuncios y de un local dentro de la Empresa para reunirse.

3. La empresa deberá informar con carácter previo de su ejecución. En los casos de expedientes de crisis, en todas su variantes, a la representación sindical en la Empresa.

4. Asambleas. Los trabajadores tienen derecho a reunirse en la Empresa fuera de las horas de trabajo. El Comité o Delegados de Personal serán quienes convoquen, presidan o garanticen el orden de la Asamblea, y deberán poner en conocimiento de la Dirección de la Empresa la convocatoria de asambleas con 24 horas de antelación, acordar con la misma, las medidas que se consideren oportunas.

5. Excedencias sindicales. Se exceptúan del periodo mínimo necesario de permanencia en la Empresa a los trabajadores que solicitasen excedencias con ocasión para ocupar un cargo sindical de carácter al menos provincial. Dichas excedencias tendrán carácter de forzosas por el tiempo que dure el mandato sindical y se regularán por las disposiciones generales de aplicación en dicha materia.

Artículo 24.-Derecho supletorio.

En lo no previsto en este Convenio, será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ordenanza de Trabajo y Convenio Colectivo Provincial y demás disposiciones de rango superior vigentes en la materia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA. Régimen disciplinario.

El presente régimen disciplinario, tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.

La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los puntos siguientes.

Corresponde a la empresa, en uso de la facultad de dirección, Imponer sanciones en los términos estipulados en el presente artículo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

A fin de que por la empresa y los trabajadores se tenga conocimiento de la graduación de faltas y las sanciones que estas conllevan, es por lo que a continuación transcribimos el citado acuerdo a estos efectos.

Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará, en atención a su trascendencia o intención, como leve, grave o muy grave.

1. Se considerarán faltas leves.

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

2. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

3. No notificar con carácter previo, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

4. El abandono del servicio o del puesto de trabajo, sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

5. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

6. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

8. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.

9. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

10. La Inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

11. Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

12. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

2. Se considerarán faltas graves.

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

2. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

3. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

4. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando con ello un perjuicio al desarrollo laboral.

5. La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

6. La falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

7. Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salidas al trabajo.

8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o cosas.

9. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

10. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

11. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas, salvo que la conducta esté Incursa en la falta tipificada como muy grave en el apartado de este artículo 2.3.13.

12. La embriaguez o consumo de drogas no habituales si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

3. Se considerarán faltas muy graves.

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.

2. La inasistencia al trabajo durante tres días de trabajo: consecutivos o cinco alternos en un período de un mes y que no hayan sido justificadas.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en Baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajo de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la Baja por accidente o enfermedad.

5. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

6. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

7. La realización de actividades que Impliquen competencia desleal a la empresa.

8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

9. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

10. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

11. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el/la trabajador/a.

12. El acoso sexual en los términos del artículo 38.2 de este Convenio Colectivo.

13. El acoso moral en los términos del artículo 38.1 de este Convenio Colectivo.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a. Por faltas leves: o Amonestación por escrito.

b. Por faltas graves: o Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c. Por faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

- Faltas leves: diez días.

- Faltas graves: veinte días.

- Faltas muy graves: sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.

TABLAS SALARIALES 2013.

Categoría

Salario base anual SBA 2013 (€)

Salario base mensual SBM 2013 (€)

Grupo I: Personal Técnico titulado

Ingenieros y Licenciados

25.966,87

2.163,91

Titulado de Grado Medio

22.715,85

1.892,99

Grupo II: Personal Mercantil

Director Comercial

25.966,87

2.163,91

Jefe de división

25.645,83

2.137,15

Corredor

19.754,69

1.645,47

Corredor aprendiz (2 años)

15.097,33

1.258,11

Grupo III: Personal Administrativo

Director Administrativo

25.966,87

2.163,91

Oficial administrativo 1.º

20.066,76

1.672,23

Oficial administrativo 2.º

18.879,05

1.573,25

Oficial administrativo 3.º (2 años)

18.589,93

1.549,16

Auxiliar Administrativo (1 año)

18.300,80

1.525,07

Aprendiz Practicas (1 año)

15.097,33

1.258,11

Grupo IV: Personal de Servicio y Actividades Varias

Profesional de oficio 1.º

19.464,83

1.622,07

Profesional de oficio 2.º

18.300,80

1.525,07

Profesional de oficio 3.º (2 años)

17.980,19

1.498,35

Aprendiz (1 año)

17.659,59

1.471,63

Aprendiz Practicas (1 año)

15.097,33

1.258,11

Grupo V: Informática

Analista

22.395,25

1.866,27

Programador

20.066,76

1.672,23

Operador

19.144,01

1.595,33