Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
26/10/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de FRED OLSEN, S.A. HOTEL JARDIN TECINA de Tenerife

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-07-26
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2019-11-25
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2019-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2017-05-22
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2016-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2013-04-19
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2012-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2009-07-17
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2009-01-01
Tipo:
F. Publicación:
2005-07-26
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:

Resolucion y pacto salarial suscrito entre la empresa Fred Olsen, S.A.-Hotel Jardin Tecina (Boletín Oficial de Tenerife num. 120 de 26/07/2005)

Ref.: P. S. 26/05. C. N. 48.

Visto el pacto salarial suscrito entre la empresa FRED OLSEN, S. A. HOTEL JARDÍN TECINA y la representación de los trabajadores y de acuerdo con el artículo 31.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de  la Provincia. Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2005.

PACTO DE CONDICIONES SALARIALES Y LABORALES ENTRE LA EMPRESA FRED. OLSEN, S. A. (HOTEL JARDÍN TECINA) YSUS TRABAJADORES.

El presente pacto en su globalidad es un todo, en uso de la potestad conferida en virtud del artículo 31.3 del vigente Convenio Colectivo Provincial de Hostelería a los suscribientes, sustituye a la aplicación de la distribución del porcentaje de servicios que establece la Ordenanza Laboral de Hostelería, según las siguientes disposiciones:

1º.- Ámbito temporal y de aplicación.- El presente pacto tendrá una duración de cuatro años comenzando desde el día 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose tácitamente si alguna de las partes no lo denunciara con una antelación mínima de un mes a su vencimiento final, incrementándose anualmente los conceptos económicos con las subidas porcentuales establecidas en cada momento en el Convenio Provincial de Hostelería, con excepción de aquellos conceptos que tengan una regulación específica en este pacto.

El ámbito de aplicación del presente acuerdo alcanzará a todos los trabajadores del Hotel Jardín Tecina (Fred. Olsen, S. A.).

2º.- Conceptos salariales.

Salario base.- Será el contemplado en cada momento en el Convenio Provincial de Hostelería, especificado en las tablas para el año 2005. En años sucesivos será, igualmente, el establecido en el Convenio del Sector.

Plus de transporte.- Dicho plus es el establecido en las tablas anexas del presente pacto, abonándose en doce mensualidades.

Incentivo.- Es el concepto establecido en la tabla salarial anexa, abonándose en doce mensualidades, no siendo absorbible ni compensable con futuras subidas salariales que pudieran producirse.

No obstante lo anterior, se pacta expresamente que este incentivo se incrementará como sigue:

Personal incluido en la tabla 1. Año 2005: incremento del 20% sobre los valores del año 2004.

Año 2006: incremento del 15% sobre los valores del año 2005.

Año 2007: incremento del 10% sobre los valores del año 2006.

Año 2008. incremento del 5% sobre los valores del año 2007.

Personal incluido en la tabla 2.

Año 2005: incremento del 4,5% sobre los valores del año 2004.

Años 2006, 2007 y 2008: incremento porcentual que cada año estipule el Convenio del Sector.

El resto del personal no incluidos en las tablas 1 y 2, tendrán el incremento porcentual que cada año estipule el Convenio del Sector.

Tabla 1.

- Ayudante cafetero.

- Ayudante camarero bar.

- Ayudante camarero restaurante.

 - Ayudante cocina.

- Botones recepción.

- Camarera de pisos.

- Costurera.

- Fregador.

- Lencera.

- Limpiadora.

- Marmitón.

- Mozo economato.

- Mozo lencería.

- Mozo pisos.

- Pinche de cocina.

- Portero de noche.

- Portero de servicio.

- Telefonista.

- Vigilante de noche.

Tabla 2.

- Auxiliar administrativo.

- Ayudante recepción.

- Cafetero.

- Camarero de bar.

- Camarero de restaurante.

- Cocinero.

Plus nocturno.- En base al trabajo nocturno que desempeñan algunos trabajadores en el hotel se les abonará la cuantía que para cada categoría señala la tabla salarial anexa.

Dicho plus se abonará en las doce mensualidades excluyendo el período de vacaciones que disfrute el trabajador.

Las categorías no señaladas con este concepto en el presente pacto, se acogerán en todo momento a lo establecido en el Convenio Provincial de Hostelería.

Calzado de trabajo.- La empresa en sustitución de la compensación económica en concepto de complemento de calzado, fijada en el segundo párrafo del artículo 34 del vigente Convenio Provincial de Hostelería, se obliga a entregar al personal fijo, dos juegos anuales del calzado que designe el empresario, de acuerdo con los delegados de prevención y que el trabajador vendrá obligado a utilizar en su prestación de servicios.

Alos trabajadores con contrato de carácter temporal se les entregará un par de zapatos al inicio de cada semestre de relación laboral y si causara baja en la empresa antes de la finalización de dicho semestre, se le descontará, proporcionalmente de la liquidación que le correspondiera, la parte del precio que aún no hubiera generado.

Galas.- Los trabajadores que presten sus servicios en las galas de Navidad, Fin de Año y Reyes recibirán a tal efecto 145 euros por realizar una gala y los que realicen dos galas recibirán 170 euros por cada una de ellas.

Se mantiene vigente el acuerdo actual para su compensación en descanso. El disfrute de estos días deberá ser realizado en el primer semestre de cada año, pudiendo no obstante el trabajador elegir su compensación económica.

Servicios extras.- Los trabajadores que realicen servicios extras, según la conceptuación definida en los párrafos siguientes, no estipulados en el Convenio Provincial de Hostelería, percibirán, si se trata de un almuerzo la cantidad de 70 euros y si se trata de una cena la cantidad de 92 euros.

Alos efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará servicio extra, con derecho a la remuneración antes referida, al servicio de almuerzo o cena prestado para un grupo de clientes, concertado fuera del régimen de pensión que vinieran disfrutando, o con clientes no alojados en el hotel, exceptuándose aquéllos no alojados que utilicen el servicio normal dentro de los distintos ofertados en la pensión completa, esto es Buffet principal, BBQ piscina, restaurante internacional, barbacoa y restaurante Laurel, Bar Salón y restaurante a La Carte.

Queda fuera de la aplicación de este concepto el menú servido a un grupo de clientes alojados en el hotel dentro de su régimen de pensión contratado, salvo que dicho servicio exceda del servicio de cierre del restaurante, en cuyo caso se negociará su compensación económica o con tiempo libre, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

También queda fuera de la aplicación de este concepto cuando se produzca un cambió en el régimen contratado de media pensión y demanden un servicio de almuerzo en lugar de la cena o viceversa.

Asimismo, quedan excluidos, los servicios prestados, dentro del horario de trabajo, a los grupos educacionales, entendiéndose por estos a agentes de viaje, guías, touroperadores etc., que obtengan un servicio gratuito o con cargo a la cuenta- casa.

Si un trabajador presta el servicio extra en alguno de sus días de descanso, éste tendrá que ser compensado con otro día libre.

Este concepto económico se genera una vez que se preste el servicio con la limitación horaria de tres horas sobre la hora de cierre del restaurante o local donde se preste el servicio.

Plus de asistencia.- Al objeto de reducir el absentismo laboral se crea un plus de asistencia, de abono mensual y una cuantía de 30 euros.

Dicho plus se percibirá siempre que el trabajador no haya tenido faltas de asistencia al trabajo durante el mes, cualquiera que sea la naturaleza y número de días de la misma, no siendo consideradas faltas de asistencia a estos efectos las situaciones de I. T. por accidente laboral, las vacaciones, los descanso semanales, libranzas de festivos, las compensaciones de jornada y los días libres compensatorios de horas extraordinarias, permisos sindicales, así como aquellas derivadas de obligaciones y deberes de carácter público, los días para contraer matrimonio el propio trabajador y los días correspondientes al fallecimiento de familiares de primer grado.

Plus de ocupación.- Se crea un plus de abono mensual en cuantía de 10 euros mensuales, para el caso de que la ocupación del hotel fuese igual o superior al 70% de las habitaciones que se encuentren disponibles, que quedará vinculado a dos factores:

a) Que el trabajador cumpla los requisitos para percibir el plus de asistencia establecido en el apartado anterior.

b) Que la ocupación sea igual o superior al 70% de las habitaciones a la venta.

Descanso entre jornadas.- En aplicación de lo previsto en el R. D. 1561/ 1995 de 21 de septiembre, en su artículo 22.2, el descanso entre jornadas para los trabajadores de bares, restaurantes, cocina y recepción, será como mínimo de 10 horas.

Descanso semanal.- Siempre que a los intereses del trabajador y de la empresa, les convenga, se podrá acumular uno de los dos días de libranza semanales, para su disfrute conjunto, de conformidad con lo es tipulado en el artículo 6 del R. D. 1561/1995, de 21 de septiembre. Estos descansos acumulados no podrán ser compensados económicamente, salvo por extinción de la relación laboral y así mismo se procurara en la confección de los turnos la rotación en las libranzas y la eliminación de cualquier elemento discriminatorio.

Ratios de producción de camareras de pisos.- Las camareras de pisos realizarán diariamente un máximo de 20 habitaciones de promedio mensual.

Lo establecido en el párrafo anterior sólo operará cuando el índice de absentismo en el colectivo de camareras de pisos no sea superior al 10% del personal nombrado cada día.

En el porcentaje de absentismo descrito anteriormente no se computaran aquellas trabajadoras que lleven más de 10 días de baja.

3º.- Condiciones sociales. Condiciones y garantías “ad personam”.- Para aquellos trabajadores que vinieran percibiendo mejoras no establecidas en este pacto, se les mantendrán como “Garantías Ad Personam”.

Revisión médica.- Los trabajadores que ingresen en la empresa por cualquier motivo pasarán revisión médica al comienzo de la contratación, según los parámetros que el servicio médico de la empresa determine.

Igualmente la empresa facilitará que todos los años los trabajadores adscritos a la misma pasen la correspondiente revisión médica.

Préstamos.- La empresa concederá préstamos que podrán solicitarse por el personal fijo con una antigüedad mínima de dos años y que se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se señalan:

a) Enfermedad del trabajador o familiares a su cargo.

b) Gastos de sepelio de familiares a su cargo.

c) Obras urgentes e imprevistas en la vivienda habitual.

d) Adquisición de primera vivienda.

e) Estudio de familiares a su cargo en lugar distinto al de su residencia.

f) Adquisición de mobiliario para la vivienda habitual.

g) Traslado de residencia.

h) Gastos de abogados.

i) Cualquier otro, debidamente justificado, que, a juicio del autorizante, revista el carácter de necesidad apremiante.

La empresa podrá solicitar que se acredite suficientemente la causa que motiva la petición.

Su percepción se regulará por la normativa siguiente:

a) Estos préstamos no devengarán intereses.

b) No se podrán solicitar préstamos por cantidad superior a 2.500 euros, ni pedir otro préstamo mientras exista algún débito pendiente de liquidación.

c) El reintegro de cada préstamo deberá hacerse distribuido su importe en 14 plazos que se descontarán en partes iguales de cada una de las pagas (mensualidades y pagas extraordinarias).

No se hará esta deducción en los meses en que el interesado esté de baja por Incapacidad Temporal.

d) La empresa atenderá las solicitudes necesarias sin rebasar el máximo de 30 solicitudes, dándose prioridad a aquellos trabajadores a los que no se les hubiese concedido anteriormente.

Natalidad.- La empresa concederá, previa petición y presentación de documentación acreditativa, una ayuda de 120 euros por natalidad o adopción de hijos.

Ayuda escolar.- En el mes de septiembre la empresa abonará, previa solicitud, a los trabajadores con al menos una antigüedad de 1 año una ayuda escolar de 200 euros por hijo menor de 23 años y mayor de 3 años, que esté cursando estudios reglados oficialmente por la Administración del Estado, siempre que no repita curso, ni más de tres asignaturas.

La empresa podrá exigir que se acredite la matrícula y la presentación a examen. El límite de esta ayuda será de 600 euros por empleado y año.

Billetes de pasaje.- La empresa facilitará al trabajador afectado por el presente Convenio Colectivo, doce billetes gratuitos al año, en trayecto de ida y vuelta, en las líneas de Fred. Olsen, S. A., operativas en Canarias, que podrán ser utilizados por su cónyuge, conviviente habitual, hijos y padres que convivan con el mismo. La convivencia de estos parientes con el trabajador deberá ser acreditada a petición de la empresa mediante la oportuna certificación de la corporación municipal correspondiente o de cualquier otra institución o autoridad competente.

Asimismo, el trabajador podrá transportar gratuitamente su vehículo o el de su cónyuge o conviviente habitual un total de doce veces al año, siempre que haya cabida en el buque. La matrícula del vehículo ha de estar previamente registrada en las oficinas de la empresa. Cada empleado podrá registrar un vehículo. El empleado ha de obtener el correspondiente pasaje, con carácter previo al embarque, en las oficinas de la empresa y a la vista del vehículo.

Atendiendo a la especificidad del personal al que afecta la presente norma colectiva, derivada de habitar en la isla de La Gomera, la empresa también facilitará 8 billetes gratuitos de pasajero a cada empleado, en trayecto de ida y vuelta, que podrán ser utilizados por titular y parientes reseñados en el primer párrafo de este artículo y en las circunstancias allí referidas, en el trayecto Gomera- Los Cristianos- Gomera.

No obstante lo pactado en los párrafos anteriores, el límite de veinte billetes (12+ 8) gratuitos al año no será de aplicación en supuestos especiales de enfermedad grave, fallecimientos y otros supuestos que por su naturaleza merezcan la aplicación de tal excepción.

El personal jubilado así como el que se encuentre en situación de invalidez y sus cónyuges respectivamente, tendrán derecho a obtener dos billetes gratuitos al año, incluido su vehículo particular.

Los viajes combinados tendrán la consideración de viajes simples a efectos de recuento del número de billetes gratuitos a los que tienen derecho los afectados por este artículo.

Lo pactado en párrafos anteriores, será de aplicación hasta el momento en que la empresa ponga en marcha el nuevo sistema de reservas de billetes que permitirá el que los empleados puedan viajar en cualquiera de las líneas del Archipiélago Canario a un precio especial para los mismos, sin que se tenga en cuenta ningún límite en cuanto al número de viajes.

Será considerada como falta muy grave la cesión del billete, tarjeta de embarque o derecho obtenido que implique reducción de las tarifas aplicables en los buques de la Compañía Fred. Olsen, S. A., a terceras personas distintas de las titulares de los referidos derechos, quedando en suspenso en tanto se tramita el expediente disciplinario las gratuidades que sobre este particular tenía derecho el titular y sus beneficiarios.

Guardería.- Con el ánimo de promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, la empresa se compromete a concertar acuerdos con las Corporaciones Locales, que se traduzcan en contribuir económicamente para la construcción de guarderías y/o su mantenimiento, reservándose el número de plazas suficientes para los hijos de los trabajadores de su plantilla.

Atal fin se creará una comisión formada por la representación de la empresa y de los trabajadores con el objeto de dar cumplimiento a este compromiso.

Local social.- La empresa habilitará un local para recreo y esparcimiento de los trabajadores, que estará dotado de equipos de televisión, video, DVD, equipo de música, biblioteca, frigorífico y aquellos otros que puedan considerarse adecuados para el ocio.

Durante la vigencia de este pacto, la empresa facilitará anualmente la cantidad de 24 euros por trabajador, para biblioteca, entretenimiento y mantenimiento de los mencionados equipos.

El local social se regirá por unas normas de funcionamiento, debiendo elegirse una Junta de Gobierno, que estará formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

El local social podrá ser utilizado, además del personal perteneciente al Hotel Jardín Tecina, por los trabajadores pertenecientes a cualquiera de los centros de trabajo de la empresa Fred Olsen, S. A., en La Gomera.

Disposiciones finales. 1º. Subida salarial.- La subida salarial para los años 2006, 2007 y 2008 será el porcentaje que establezca el Convenio de Hostelería, excepto aquellos conceptos que tengan una regulación específica en este pacto.

2º. Comisión Paritaria.- Se creará una Comisión Paritaria para las cuestiones que se susciten en la interpretación del siguiente pacto salarial, compuesta con un máximo de seis miembros que serán designados por la mitad de las partes firmantes.

3º. Nocturnidad.- Las cuantías establecidas en las tablas salariales en el concepto de nocturnidad están negociadas a expensas del resultado del conflicto colectivo planteado sobre la interpretación del artículo 19 del vigente Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, o en su caso del acuerdo que sobre el particular se estableciera, en cuyo caso habría que abonar la diferencia que resultara.

PACTO SALARIAL HOTEL JARDÍN TECINA 2005- 2008

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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