Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
22/10/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de FERTIBERIA, S.A. (48005902012004) de Bizkaia

Tiempo de lectura: 136 min

Tiempo de lectura: 136 min

RESOLUCION, de 4 de octubre de 2004, de la Delegada Territorial en Bizkaiadel Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion del Convenio Colectivo para la empresa Fertiberia, S. A. fabrica de Lutxana. Codigo Convenio: 4805902. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 205 de 22/10/2004)

2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los Delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Tr abajadoresen la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no lesiona el interés de terceros ni conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el « Boletín Oficial de Bizkaia» .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S. A. fábrica de Lutxana.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el « Boletín Oficial de Bizkaia» .

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16 j) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 4 de octubre de 2004. La Delegada Territorial en Bizkaia, KarmeleArias Martínez

FERTIBERIA, S. A. CONVENIO COLECTIVO

Años 2004 - 2006 fábrica de Lutxana

CAPITULO I

AMBITO - VIGENCIA - UNIDAD

Artículo 1. Objeto y ámbito funcional

El presente Convenio regula las relaciones laborales, entre la Empresa Fertiberia, S. A. ,y el personal de su Fábrica de Lutxana( Bizkaia) , siendo el mismo la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia y en los ámbitos que se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 2. Ambitoterritorial

El contenido de este Convenio será de aplicación entre la Empresa Fertiberia, S. A. ,y los trabajadores de su Centro de Trabajo de LutxanaBarakaldo ( Bizkaia) .

Artículo 3. Ambitopersonal

Por este Convenio Colectivo se regirá todo el personal de la Fábrica de Lutxana, excepto el personal directivo y los que previa su libre, voluntaria y expresa aceptación son considerados por la dirección de la Fábrica como personal « Fuera de Convenio » .No obstante, estos últimos podrán renunciar a esta condición y acogerse al régimen del Convenio Colectivo pasándose, en dicho caso, a regular su nueva situación conforme a lo establecido en el mismo.

Artículo 4. Ambitotemporal - vigencia

El Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos salariales se retrotraerán al 1 de enero de 2004.

Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006. Llegada esta fecha se considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de ser formulada expresamente por alguna de las partes firmantes.

Asimismo, el Convenio seguirá vigente hasta tanto no concluya la negociación del nuevo convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad

Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación sólo podrá realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, ya que supone un todo orgánico e indivisible.

Artículo 6. Compensación y absorción

Las mejores condiciones derivadas de normas laborales establecidas legal o reglamentariamente, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas de este Convenio.

Artículo 7. Plan de actuación

En los casos de anormalidades laborales, se aplicarán las medidas descritas en el Plan de Actuación, adjunto en el Anexo 1, con el fin de evitar que se produzcan daños irreparables en los bienes de la Fábrica, o que condicionen ó comprometan el posterior desenvolvimiento de la Sociedad.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 8. Organización del trabajo

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Fábrica.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la Fábrica un nivel adecuado de productividad. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Tr abajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los Representantes de los Trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta y emisión de informes, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, y de negociación de conformidad con la legislación vigente y lo establecido en este Convenio.

Artículo 9. Estructura profesional

Se establece una estructura de « Grupos Profesionales » definidos en función de los siguientes criterios.

a) Conocimientos y experiencia: Formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, experiencia adquirida y dificultad para la adquisición de dichos conocimientos.

b) Iniciativa: Grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía: Grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

d) Responsabilidad: Grado de autonomía de acción del titular de la función, nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos técnicos y productivos.

e) Mando: Grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.

f) Complejidad: Número y grado de integración del resto de los factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Dentro de esta nueva estructura, la pertenencia al Grupo Profesional implicará la asunción de la totalidad de las tareas y responsabilidades inherentes al puesto de trabajo, así como todas las funciones necesarias dentro del grupo, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.

El límite de estas funciones lo ejercerán los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas encomendadas.

Se entenderá que existe idoneidad requerida cuando la capacidad del trabajador para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse tales requisitos, la Fábrica deberá dotar al trabajador de la formación necesaria.

Artículo 10. Grupos profesionales

1. Grupo Profesional 1

a) Agrupa a los puestos de trabajo siguientes: Limpieza, Vialidad y Calcador.

b) Realiza normalmente las siguientes funciones: Operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención.

c) El nivel de preparación requerido: No necesitan formación específica, sino experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente.

d) Las categorías lógicas de referencia: Peón. 2. Grupo Profesional 2

a) Agrupa a los puestos de trabajo siguientes: Dilución, Granulación y Zona Seca, Engrasador y Portero.

b) Realiza normalmente las siguientes funciones: Operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental, y de un período breve de adaptación.

c) El nivel de preparación requerido: Formación equivalente a Graduado Escolar, o conocimientos adquiridos en el desempeño de su función.

d) Las categorías lógicas de referencia: Operadores de 3. a , Oficiales de 3. ay Porteros.

3. Grupo Profesional 3

a) Agrupa a los puestos de trabajo siguientes: Combustión, Absorción, Caliza y Administrativo - Dependiente.

b) Realiza normalmente las siguientes funciones: Ejecución de operaciones que aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

c) El nivel de preparación requerido: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Educación General Básica o Formación Profesional 1, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.

d) Las categorías lógicas de referencia: Operadores de 2. a y Oficiales de 2. a.

4. Grupo Profesional 4

a) Agrupa a los puestos de trabajo siguientes: Panel AN, Panel SALES, Esferas « A » ,Cubrefaltas A. I. - Descarga Barcos, Ajustadores, Soldadores, Electricistas, Instrumentales, Analistas, y Administrativos.

b) Realiza normalmente las siguientes funciones: Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

c) El nivel de preparación requerido: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a BUP o Formación Profesional 2, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.

d) Las categorías lógicas de referencia: Operadores de 1. a , Oficiales de 1. ay Analistas de 1. a

5. Grupo Profesional 5

a) Agrupa a los puestos de trabajo siguientes: Encargados

b) Realiza normalmente las siguientes funciones: Se incluyen en este grupo la realización de tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo en un conjunto de colaboradores, siguiendo instrucciones de su superior, siendo responsable ante él de la forma de ordenarse aquel y de su disciplina, y sustituyendo eventualmente a cualquier profesional de su sección.

c) El nivel de preparación requerido: Formación básica, equivalente a BUP, complementada con formación específica de carácter profesional y con una dilatada experiencia a nivel laboral.

d) Las categorías lógicas de referencia: Encargados. 6. Grupo Profesional 6

a) Agrupa a los puestos de trabajo siguientes: Contramaestres.

b) Realiza normalmente las siguientes funciones: Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.

Tareas que tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

c) El nivel de preparación requerido: Titulación profesional a primer nivel superior, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

d) Las categorías lógicas de referencia: Contramaestres y Maestros Industriales.

Artículo 11. Plantillas

Siendo los principios de gestión y desarrollo de la Fábrica de carácter evolutivo, la plantilla de cada unidad organizativa, entendiendo por tal todo departamento, sección o servicio en los que se base la organización de la Fábrica, es la derivada de los criterios de organización del trabajo.

La Fábrica entregará al final de cada año detalle de la plantilla, con indicación de las unidades orgánicas y grupos profesionales.

Artículo 12. Ingresos de personal

La admisión de personal en la Fábrica se efectuará con sujeción a las disposiciones legales generales sobre contratación y empleo, vigentes en cada momento.

La Dirección de la Fábrica determinará las pruebas de acceso y la documentación requerida para el ingreso, informando a la Representación de los Trabajadores y Sindical sobre el puesto o los puestos a cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección. Tanto la Dirección de la Fábrica como la Representación de los Trabajadores y Sindical, velarán por su aplicación objetiva y por el exacto cumplimiento de la legalidad en el ingreso de personal, incluida la contratación, pudiendo estar presentes dos miembros de la Representación de los Trabajadores del Centro durante la realización de las pruebas teórico/prácticas de índole profesional a que puedan ser sometidos los candidatos. En todo caso, se mantendrá una especial atención por la no discriminación en general y en particular de la mujer en el ingreso en la plantilla.

Se exceptúan de este régimen los ingresos para puestos considerados como « Fuera de Convenio » .

Artículo 13. Excedencias

1. Excedencias voluntarias

Los trabajadores fijos con, al menos, una antigüedad en la Fábrica de un año, podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo de tiempo no superior a cinco años, no computándose el tiempo de permanencia en esta situación a ningún efecto.

Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Fábrica en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del Puesto de Trabajo. Se procurará despachar favorable y urgentemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares u otras análogas.

Si el trabajador no solicita su reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Fábrica. Cuando lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su puesto de trabajo o en el mismo grupo profesional, si no existiese vacante en su mismo grupo profesional y sí en otro inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente, hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En este último caso, será la Fábrica la obligada a avisarle de esta circunstancia de forma fehaciente y el trabajador a incorporarse al trabajo en el plazo de tres días a partir del aviso.

El derecho a la excedencia sólo podrá ser ejercitado una vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

2. Excedencias forzosas

Se considerará situación de excedencia forzosa, con derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia:

La designación o elección para un cargo público, político o sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la Fábrica. Si surgieran discrepancias a este respecto, se estará a lo que resuelva la Jurisdicción Laboral.

La Excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine, debiendo solicitarse el reingreso dentro del mes siguiente al de su cese en dicho cargo.

Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de baja por incapacidad transitoria, y durante el tiempo en que el trabajador perciba prestación de invalidez provisional de la Seguridad Social.

Artículo 14. Movilidad funcional - traslados

La organización del trabajo es facultad que corresponde a la Dirección de la Fábrica. Consecuencia de lo anterior, es la posibilidad que tiene dicha Dirección de trasladar al personal de su puesto de trabajo, dentro de su unidad organizativa o entre distintas unidades organizativas según las normas acordadas en este Acuerdo.

1. Definición del traslado

Trasladoes toda movilidad de personal de su habitual puesto de trabajo, dentro de la unidad o entre distintas unidades organizativas, ya sea en su mismo grupo profesional o nivel, o entre grupo profesional o nivel superior o inferior, lo que lleva implícito la posible modificación del régimen de trabajo y horario.

Conforme con los Principios Generales de Organización del Trabajo, la colaboración del personal en la ejecución de tareas con independencia de la especialidad u oficio individuales, tendrá carácter general y obligatorio, por necesario, sin perjuicio del respeto a las medidas preventivas de seguridad necesarias en cada caso, sin que ello pueda considerarse un cambio de puesto o traslado.

2. Requisitos de los traslados

Se procurará que el puesto al que se traslada al trabajador sea lo más semejante posible al que venía desempeñando antes del cambio.

El trabajador podrá ser trasladado, siempre que con ello no se perjudique su formación profesional o intelectual, por la que ha sido contratado, respetando el orden de prioridades.

Al trabajador que vaya a ser trasladado se le explicará, con carácter previo al traslado, por su jefe inmediato, la causa y los motivos del mismo, con una antelación de quince días cuando se cambie de unidad organizativa. Cuando no sea posible cumplir este plazo, el mismo se acordará con el Comité de Fábrica.

En los traslados, la Dirección tendrá en cuenta las aptitudes y aspiraciones de los interesados y, con el fin de que se salvaguarden en todo momento los intereses de los afectados, se deberán cumplir en todo traslado las siguientes condiciones:

a) Puestos ocupados por más de una persona Cuando se trate de puestos de trabajo ocupados por más de una persona tanto en la permanencia como en el traslado, tendrá preferencia en la elección la antigüedad en la Fábrica primero y, en su defecto, la antigüedad en el puesto de trabajo. Se entiende por puesto de trabajo el definido por Personal en las Plantillas Standard.

b) Preferencia de ocupación de antiguo puesto El trabajador trasladado con carácter definitivo, tiene preferencia absoluta para volver a ocupar el puesto del cual se le trasladó, salvo en los casos del apartado « Causas de los traslados » ( (punto 4 y 5) , lo que deberá ejercitar dentro del plazo de 10 días laborables, contados a partir del que tuviera formal conocimiento de la rehabilitación del mismo.

c) Comunicación de los traslados Se comunicará al Comité de Fábrica todos los movimientos y traslados de puestos de trabajo.

3. Clases de traslados

Existen dos clases de traslados: provisionales y definitivos.

4. Causas de los traslados

Se pueden presentar traslados en los siguientes casos:

1. Por disminución de las necesidades de mano de obra en un determinado puesto de trabajo, con ocasión de:

a) Nueva organización, mecanización o automatización

b) Crisis de mercado

c) Parada de Fábrica o instalaciones

d) Averías o modificaciones.

El traslado se realizará siempre que el trabajador no tenga trabajo efectivo en su anterior puesto de trabajo.

El número de personas a trasladar no será superior al de trabajadores destinados en los puestos de trabajo a cubrir, definidos por Personal en la Plantilla Standard.

2. Por necesidades no regulares, con una limitación de tiempo y personas, acordadas entre la Dirección de la Fábrica y el Comité de la misma.

3. Para completar el personal necesario en un determinado puesto de trabajo.

4. Por creación o extinción de un puesto de trabajo.

5. Por voluntad del propio trabajador, previa autorización de la Dirección de la Fábrica. Las solicitudes se pondrán en conocimiento del Comité de Fábrica.

6. Por un programa de rotación establecido previamente con el Comité de Fábrica. La duración de este tipo de traslados, salvo por voluntad propia, no excederá de dos meses continuados por trabajador, siendo el criterio de prioridad para elegir, primero el carácter voluntario y, en segundo lugar, el de mayor a menor antigüedad en la Fábrica.

7. Por retorno de un trabajador a su antiguo puesto de trabajo, como consecuencia de no haber superado el período de prueba establecido en un ascenso.

8. Por incorporación de un trabajador a su antiguo puesto de trabajo, después de una situación de baja por enfermedad o accidente, vacaciones u otras circunstancias de análogas características.

9. Por disminución de capacidad física o psíquica, debida a enfermedad común, accidente de trabajo, accidente común o enfermedad profesional.

10. En los casos no previstos en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral Vigente.

5. Política salarial de los traslados

En cualquier traslado que se efectúe a un puesto valorado en nivel superior, el trabajador percibirá la remuneración correspondiente al nuevo puesto desde el momento en que lo ocupe, entendiéndose por tal ocupación la asunción de la totalidad de las tareas y responsabilidades inherentes al puesto. En el caso de que la ocupación efectiva de un puesto de trabajo sea superior a veinte días en un mes, se le garantiza al trabajador el abono de la mensualidad completa. Asimismo, si la ocupación efectiva de un puesto de trabajo fuera superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos, se le garantiza al trabajador el abono de una anualidad.

En el caso de que el traslado no responda a circunstancias provisionales, como las contempladas en el punto 6, se le confirmará al interesado en su nuevo puesto, una vez superado el período de prueba. Para el cómputo de este período de prueba, se tendrá en cuenta tanto el tiempo ejercido interrumpida, como ininterrumpidamente.

En caso de que el traslado se realice a un puesto de nivel inferior, salvo que el mismo se dé por iniciativa del interesado, el trabajador conservará su anterior clasificación. La Fábrica evitará, en lo posible, no reiterar la realización de trabajos de inferior nivel con un mismo trabajador.

Si el traslado se realiza a petición del interesado, en todos los casos, se le mantendrá a título personal la retribución correspondiente a su anterior nivel, congelada hasta que, conforme al nivel del nuevo puesto, ésta se equipare o sobrepase a la que venía disfrutando, en cuyo caso entrarán en aplicación las mejoras salariales que correspondan al nuevo puesto, quedando a estos efectos acoplado definitivamente en su nueva situación.

6. Garantía de retorno al mismo puesto de trabajo

En el supuesto de que el traslado hubiera obedecido, única y exclusivamente, a la extinción de un puesto de trabajo, y por cualquier causa volviera a crearse dicho puesto, tendrá preferencia para ocuparlo el trabajador trasladado en su día con ocasión de aquella extinción.

7. Adaptación de personal disminuido

A los trabajadores que padezcan una disminución física originada por causas laborales ( accidentesde trabajo o enfermedad profesional, explícitamente diagnosticada por los médicos de la Mutualidad Laboral, Comisión Técnica Calificadora de la Seguridad Social o Servicio Médico de la Fábrica) o no laborales ( enfermedad común o accidente) que no den lugar a baja definitiva, se procurará, siempre que exista plaza vacante, darles una ocupación acorde con sus capacidades.

8. Seguimiento de los traslados

Para facilitar el seguimiento, en su conjunto, de este apartado, se entregará al Comité de Fábrica copia de las plantillas standardconfeccionadasen cada caso por Personal entendiendo que, hasta que la Dirección de la Fábrica no notifique cambios dentro de las plantillas standard, será tenida en cuenta la última que esté en posesión del Comité de Fábrica.

Artículo 15. Movilidad geográfica

El principio de movilidad geográfica consistirá en la facultad de la Dirección para efectuar cambios de un Centro de Trabajo a otro con carácter permanente o temporal, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

De todo ello se dará información previa a la Representación de los Trabajadores y Sindical y le será comunicado con la suficiente antelación al personal afectado.

Los traslados de personal de carácter permanente que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la Fábrica y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta.

1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la Fábrica, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.

2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Fábrica y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.

3. Cuando las necesidades del trabajo lo justifique, y previa información a los Representantes de los Trabajadores, podrá la Fábrica llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, garantizando al trasladado su salario bruto anual por todos los conceptos en jornada ordinaria, fecha de antigüedad y categoría, así como los beneficios sociales de aplicación en el Centro de destino. En este supuesto el trabajador percibirá una compensación económica y por una sola vez, equivalente al 40% de la indemnización que le hubiera correspondido por su baja definitiva en la Fábrica, calculada dicha compensación según los criterios vigentes para el tratamiento de las bajas en el momento del traslado, teniendo en cuenta que dicha cantidad en ningún caso será inferior a 17.500 euros, a partir de la fecha de la firma del Convenio. Asimismo, y antes de su traslado definitivo, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de cinco días laborales, percibiendo las dietas correspondientes.

Notificada la decisión del traslado, si el trabajador optase por la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión Fábrica rial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente.

4. Los trabajadores con destino en Centros de trabajo distintos, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que decida la Dirección en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.

Los trabajadores que hayan sido trasladados de Centro de trabajo y deseen retornar a su Centro de procedencia u otro de la misma Comunidad Autónoma, siempre que existiera vacante ajustada a sus características profesionales, lo comunicarán a la Dirección de su Fábrica, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Centro solicitado para su consideración si procede. La resolución de la solicitud tendrá en cuenta las consecuencias organizativas que pudieran derivarse en ambos Centros y de todo ello se informará a la Representación Sindical.

En cuanto a los traslados de carácter temporal se estará a lo que establece la legislación vigente.

Artículo 16. Ascensos - cobertura de vacantes

En igualdad de condiciones, a juicio de la Dirección, el personal de la Fábrica tendrá derecho preferente para ocupar cualquier vacante, no amortizable, que se produzca en la misma.

1. Criterio general

La capacidad para desempeñar el puesto será el único criterio válido para la ocupación de los diferentes puestos de trabajo de la Fábrica.

A este fin, el personal y la Fábrica renuncian expresamente a los turnos de antigüedad y libre designación, respectivamente, excepto para el acceso a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, que serán de libre designación de la Fábrica.

Los Porteros, se proveerán, preferentemente, entre aquellos trabajadores que, por defecto físico, enfermedad o edad avanzada, tengan dificultades para seguir desempeñando su puesto habitual.

Para el resto de los trabajadores, la Fábrica establecerá un concursooposiciónen base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: Titulación adecuada, valoración académica, conocimientos del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado funciones de superior grupo profesional, actitud y conocimientos en seguridad e higiene y superar satisfactoriamente las pruebas que se establezcan.

En igualdad de condiciones, se designará siempre el más antiguo en la categoría.

2. Ascensos

Cuando se produzca una vacante en una sección y se demuestre por Personal la necesidad de su cobertura, se anunciará en el tablón de anuncios, la existencia de la misma y la convocatoria de las pruebas de aptitud que se estimen pertinentes.

A estas pruebas podrá presentarse todo el personal de la unidad afectada que así lo desee, siempre que sean del mismo grupo profesional que la vacante producida.

Si en la unidad no hubiera ninguna persona apta, podrá presentarse todo el personal de fábrica del mismo grupo profesional.

Caso de no reunir las aptitudes necesarias ninguno de los candidatos del mismo grupo profesional o caso de tener que cubrir vacantes para puestos en los que no existiese candidato y, en general, en los casos en que la vacante suponga un ascenso de nivel, se anunciará al personal de la unidad, pudiéndose presentar a examen todo el personal de la misma que sea del grupo profesional inmediatamente inferior a la vacante producida.

Si no hubiera personal apto dentro de la unidad en que se hubiese producido la vacante, podrá presentarse a examen todo el personal de la fábrica del grupo profesional inmediatamente inferior.

A los efectos señalados en este artículo, se entenderá que los empleados administrativos pertenecen todos a una misma unidad.

3. Pruebas de aptitud

Las pruebas que se hayan de realizar para calibrar la aptitud de los candidatos, serán determinadas y evaluadas por el Servicio de Personal, el Jefe de la Unidad y dos miembros del Comité de Fábrica del mismo o más parecido grupo profesional que el puesto de trabajo vacante.

Los representantes del Comité de Fábrica podrán delegar en una persona del mismo grupo profesional del puesto vacante, pertenecientes a la misma Unidad, si lo hubiere y, si no, en cualquier otro miembro de la plantilla de la Fábrica.

Las decisiones de esta Comisión son firmes y, contra las mismas, no cabe recurso alguno.

Artículo 17. Período de prueba

La admisión de personal se considerará provisional durante un período que se denomina de prueba y que en modo alguno podrá exceder del señalado en la siguiente escala:

Técnicos titulados: 6 meses. Técnicos no titulados, Administración y Operarios de Oficio: 3 meses. Personal Subalterno no cualificado: :2 semanas.

Artículo 18. Ceses

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el Servicio de la Fábrica, vendrán obligados a ponerlo por escrito, en conocimiento de la misma, con un plazo mínimo de quince días de antelación a la fecha definitiva de la baja.

En el caso de que no se cumpla este plazo de preaviso, la Fábrica tendrá derecho a descontar de la liquidación el importe correspondiente al salario de un día por cada día de retraso de dicho preaviso.

Cuando se haya recibido la notificación dentro del plazo marcado, la Fábrica liquidará las retribuciones que correspondan, en la fecha de la baja.

El incumplimiento de esta obligación por la Fábrica llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el salario de un día por cada día de retraso.

Artículo 19. Formación

Las partes reconocen la importancia que tiene la formación para desarrollar permanentemente las aptitudes profesionales de los trabajadores, que les permitan una adecuación a los cambios organizativos y tecnológicos, a la vez que potencia sus expectativas de promoción y desarrollo profesional, siendo de obligada recepción para el trabajador cuando la formación sea imprescindible para el correcto desempeño del puesto de trabajo.

Esta formación se referirá, entre otros, a programas relacionados con:

El entrenamiento y adaptación de los trabajadores de nuevo ingreso. El perfeccionamiento y la potenciación profesional. El mejor desarrollo profesional de los puestos de trabajo. El mejor desempeño de la tarea, sin riesgo para la propia salud y la de los compañeros de trabajo, y la formación especifica en materia de Seguridad y Salud Laboral. La adaptación del personal a las nuevas tecnologías. La mejor incorporación a los planes estratégicos de la Fábrica.

Facilitar las posibilidades de promoción en la Fábrica. Un mejor desarrollo de las tareas de mando. La promoción cultural para facilitar el acceso a titulaciones oficiales. El acceso al estudio de enseñanzas superiores, a través de acuerdos específicos con Universidades y otras Instituciones.

El personal, a través de sus representantes, se compromete a colaborar en el mejor desarrollo de la formación y el perfeccionamiento profesional de la Fábrica.

Consecuentemente, las Jefaturas de todas las Unidades realizarán un estudio y diagnóstico de las necesidades de formación de los trabajadores para adquirir los conocimientos y destreza necesarios que permitan mantener actualizada su competencia profesional.

En base a dicho estudio, se elaborará cada año un plan de formación con la participación de la Representación de los trabajadores y Sindical, que será remitido a la Dirección para su valoración y elaboración del Plan General de Formación.

Este Plan General de Formación será sometido a información y aprobación de la Representación de los Trabajadores, que tendrán también como funciones específicas asesorar a la Dirección sobre principios básicos y estrategia para la elaboración de los planes de formación, sugiriendo acciones en su caso, y seguir el desarrollo de los planes de formación.

Las partes firmantes acuerdan solicitar y promover la obtención de cuantas ayudas oficiales o de Instituciones públicas o privadas puedan conseguirse para cualquiera de los programas incluidos en el citado Plan de Formación y, en concreto, a hacer uso del crédito del que anualmente disponga la Fábrica en base a lo preceptuado en el RD 1.046/2003, de 1 de agosto, sobre Formación Profesional Continua, al objeto de conseguir un adecuado desarrollo personal y profesional de los trabajadores y mejorar la competitividad de la Fábrica. Para ello, y cuando el Plan de Formación sea de su conformidad, los Sindicatos firmantes del presente Convenio se comprometen a informar favorablemente y apoyar a la Fábrica en la tramitación para la gestión de dicho crédito.

Se constituirá una comisión paritaria de formación, compuesta por dos Representantes de la Dirección de la Fábrica, y dos Representantes de los Trabajadores, que participarán en la información, el seguimiento, y la elaboración de los planes de formación, y velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional en función de los objetivos industriales de la Fábrica y de los intereses de formación de los colectivos de trabajadores que mas la precisen.

El desarrollo de las acciones formativas, siempre que sea posible, se llevará a cabo dentro de la jornada de trabajo. Cuando las acciones formativas se realicen dentro de la jornada de trabajo, se procurará que éstas no produzcan horas extraordinarias o que las producidas estén originadas por razones de evidente necesidad, poniéndose en conocimiento de la Representación de los Trabajadores esta circunstancia.

Para los casos en que la formación haya de ser impartida fuera de la jornada de trabajo, siempre que la asistencia al curso sea a requerimiento de la Fábrica, y aceptada voluntariamente por el interesado, se establecen las siguientes condiciones que también serán de aplicación en caso de que la Dirección acepte la solicitud de algún trabajador que desee acceder a una acción formativa concreta:

A) Por cada hora lectiva de presencia, se percibirá la cantidad de 9 euros durante la vigencia del presente Convenio.

B) La Fábrica facilitará medios de transporte de ida y vuelta, desde el punto que más convenga, hasta el lugar de impartición del curso y viceversa. De no poder facilitarse los medios de transporte, se abonará el correspondiente kilometraje al precio vigente en cada momento, recogido en la normativa de viajes por cuenta de la Fábrica

C) Cuando el inicio o la terminación de la acción formativa impida al trabajador desplazarse a su domicilio para efectuar la comida, aquélla será por cuenta de la Fábrica.

La Fábrica reconoce el Permiso Individual de Formación, recogido en el Subsistema de Formación Continua y regulado en el RD 1.046/2003, como elemento de desarrollo personal y profesional de los trabajadores, y en este sentido procurará resolver favorablemente las solicitudes que se le presenten, siempre que el trabajador de que se trate pueda ser sustituido adecuadamente.

Para poder realizar el PIFE, será necesario no estar incluido como alumno en el Plan de Formación de la Fábrica, así como que el PIFE sea para un curso no impartido dentro de dicho Plan.

Artículo 20. Paradas programadas

El Comité de Fábrica será informado de las decisiones que se hayan adoptado por los Organismos Directivos, en caso de preverse paradas programadas de alguna planta de fabricación, al objeto de conocer sus sugerencias y adoptarlas, en caso de que éstas se consideren positivas para la buena organización de dicha parada.

Se facilitará al Comité de Fábrica la programación de paradas anuales recogidas en el POA, y se le entregará, 15 días antes, el Plan General de la parada, y la semana anterior, en la reunión correspondiente, el Plan Específico.

CAPITULO III

REGIMEN DE TRABAJO

Artículo 21. Jornada de trabajo

Durante la vigencia del Convenio, la jornada anual será de 1.736 horas efectivas de trabajo.

Artículo 22. Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que hayan sido efectuada con la correspondiente autorización del Jefe del Servicio, salvo las que tengan consideración de « Jornada Irregular » .

En los casos, en que el régimen de trabajohorario se realice a relevos de dos o tres turnos continuos, se considerarán como horas extraordinarias, aquellas que sobrepasen las correspondientes al número máximo de horas del ciclo completo de trabajo. Se entenderán que forman parte del ciclo de trabajo, las horas que tengan la consideración de permisos abonables.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por:

Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Fábrica. Paradas no programadas de Unidades de Producción.

. El trabajador que, por causas extraordinarias, previa llamada a su domicilio, realice horas extraordinarias entre las cero y las ocho horas, podrá abandonar el trabajo, de acuerdo con el mando, una vez reparada la avería y normalizado el servicio complementándole las horas extraordinarias reales trabajadas con las correspondientes al tiempo transcurrido entre la hora de conclusión del trabajo y las ocho horas de la mañana, valoradas como horas normales.

El trabajador que realice horas extraordinarias durante las paradas y puestas en marcha de las plantas de Nítrico y Sales, una vez estabilizadas, podrán abandonar el trabajo, de acuerdo con el mando, complementándole las horas extraordinarias reales trabajadas con las correspondientes al tiempo transcurrido entre la hora de estabilización de la planta y las 8 horas de su relevo, valoradas como horas normales.

Las horas extraordinarias se abonarán conforme a una tarifa única para cada escalón o nivel.

No obstante, y teniendo en cuenta la problemática social actual relativa a la situación del empleo, se facilitará al trabajador compensarlas con tiempo de descanso, a razón de 1,75 horas por cada hora extraordinaria de trabajo.

En todo caso, las horas extraordinarias abonables serán, como máximo, las legalmente establecidas.

Par tiendo de la realidad que presenta la Industria Química de Fertilizantes por sus características específicas, su régimen de marcha continuo, la necesidad de mantenimiento y reparación de sus instalaciones y las consiguientes cargas puntas de trabajo que puedan exigir la realización de las horas extraordinarias, tendrán carácter de obligada cumplimentación:

Las consideradas como horas extraordinarias de fuerza mayor. Las necesarias por ausencia no previstas. Las necesarias para el cumplimiento puntual de obligaciones contraídas por la Fábrica, a efectos administrativos, con Organismos Oficiales.

Para reducir las horas extraordinarias producidas por ausencias prolongadas, en los puestos de Producción a tres turnos continuos, la Fábrica adoptará las medidas oportunas para la contratación de eventuales con contrato de interinidad ( estetipo de contratación nunca tardará en efectuarse más de 20 días) .

En los casos definidos de obligada cumplimentación, el mando responsable determinará las horas necesarias y facilitará los datos precisos para ser analizadas por la Comisión de Horas Extraordinarias, que se reunirá con una frecuencia mensual o a petición de una de las partes.

Esta Comisión de Horas Extraordinarias quedará compuesta por dos miembros de cada una de las partes y será la responsable de vigilar el cumplimiento de este acuerdo.

En caso de observarse incorrecciones en el uso de las horas, lo pondrá en conocimiento de la Dirección, a fin de que por ésta se puedan tomar las medidas de índole laboral y organizativasque considere procedan. Se comunicará al Comité de Fábrica.

La Dirección aportará a esta Comisión paritaria la información que facilite esta gestión.

Artículo 23. Vacaciones

1. Duración

El régimen de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales para todo el personal, excepto para aquellos de ingreso o cese durante el año, a quienes se deducirá una doceava parte de su período anual por cada mes que falte para completar el año de servicio a la Fábrica.

El personal que trabaje a tres turnos continuos, podrá fraccionar las vacaciones en períodos distintos a diez o veinte días, de acuerdo con el Jefe del Departamento debiendo estar incluidos los correspondientes descansos por cada ciclo de trabajo.

Los días de fiesta correspondientes a los descansos generados por el ciclo del relevo, al inicio de las vacaciones, se descansarán fuera del período vacacional, para que sean las horas anuales trabajadas las de la jornada anual.

El personal que trabaje a jornada partida, podrá coger las vacaciones, de acuerdo con su jefatura correspondiente, durante los meses de junio, julio, agosto y setiembre, debiendo estar incluidos en los treinta días naturales, cuatro fines de semana, para que al final del año las horas trabajadas sean, en la medida de lo posible, las correspondientes a la jornada anual de trabajo.

Las vacaciones se disfrutarán de acuerdo con el programa establecido para cada año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos, en ningún caso.

2. Programación

Cada año natural se confeccionará el programa de vacaciones en base a los cupos mensuales establecidos por cada unidad organizativa, en función de la plantilla existente en los mismos, por puestos de trabajo, conjuntos de puestos de trabajo o equipos de trabajo homogéneos, de forma tal que se garantice la continuidad de funcionamiento de los mismos.

La programación de vacaciones quedará expuesta en listas al 31 de marzo. Para ello, dentro del personal a tres turnos continuos, el primero en elegir lo hará antes del 5 de marzo, el segundo antes del 10, el tercero antes del 15, el cuarto antes del 20 y el quinto antes del día 25.

La programación de vacaciones se realizará de forma tal que de ser posible éstas se disfruten durante los meses de junio a octubre, ambos inclusive, quedando el período del 16 de diciembre al 15 de enero a voluntad del trabajador y del 16 de enero al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 15 de diciembre, con carácter voluntario y primado.

3. Prioridades

La preferencia para disfrutar las vacaciones será rotativa, iniciándose por sorteo, y quedando establecido para el personal de 3 Turnos continuos la reflejada en el cuadro que se describe:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

En el caso de fraccionarse las vacaciones, la prioridad en el disfrute de las mismas sólo podrá ejercerse en uno de los períodos fraccionados.

4. Modificación del programa

Cuando se inste la modificación del programa de vacaciones, bien por parte del trabajador o del mando, se procederá de la forma siguiente:

A instancia del trabajador El trabajador o los trabajadores afectados, lo solicitarán por escrito a su mando directo quien, acompañado de su informe, lo trasladará al Jefe correspondiente. Este adoptará la solución de principio que estime procede dentro del respeto a las prioridades y fechas programadas del resto de los trabajadores. Trasladará su propuesta al Servicio de Personal y éste propondrá la solución al Director de Fábrica, quien adoptará la solución oportuna.

La instancia del trabajador para cambiar sus vacaciones programadas supone la pérdida automática de la prioridad que pudiera ostentar para el disfrute de las mismas en las nuevas fechas.

A instancia del mando Oído al personal afectado, al Comité de Fábrica y al Servicio de Personal, el Jefe correspondiente elevará su informe y, previa conformidad de la Dirección adoptará la solución que mejor proceda, en base a la cual se creará el nuevo calendario oficial.

5. Compensaciones

En caso de interrupción de vacaciones por emergencia, la Fábrica correrá con todos los gastos que implique la incorporación del trabajador al Centro de Trabajo y que sean debidamente justificados. Una vez terminada dicha emergencia, se le añadirán al trabajador tres días, más los períodos por emergencia y desplazamiento.

6. Interrupción de las vacaciones

Las vacaciones quedarán interrumpidas en los supuestos de enfermedad, accidente y maternidad en los períodos establecidos legalmente como de baja, siempre que haya habido hospitalización en un período de tiempo superior a 4 días, dando traslado a la Fábrica en período hábil el oportuno parte de baja y los sucesivos informes sobre la misma. En estos casos y siempre que el alta se produjese antes de la finalización del año natural, el trabajador tendrá derecho a la fijación de un nuevo período de vacaciones, siendo la duración el equivalente a los días de vacaciones no disfrutados, contados a partir del primer día de hospitalización. Este nuevo período de vacaciones será fijado unilateralmente por la Fábrica dentro del año natural.

Artículo 24. Licencias y permisos retribuidos

Con independencia de lo establecido legalmente sobre permisos por razones de servicio público, médicas, docentes, etc. ,se concederá licencia retribuida en los casos siguientes:

1. Matrimonio

De hijos: 1 día natural. Propio: 15 días naturales.

2. Nacimiento

De hijos: 3 días naturales.

3. Primera Comunión o Bautizo

De hijos: 1 día natural ( enla fecha de celebración de la ceremonia) .

4. Muerte

De cónyuge, pareja de hecho e hijos: 5 días naturales.

De padres: 4 días naturales.

De hermanos o persona que conviva con el trabajador: 3 días naturales.

De nietos, abuelos, suegros, cuñados y yernos: 1 día natural.

De tíos: 1 día natural.

5. Enfermedad grave

De cónyuge, pareja de hecho e hijos: 5 días naturales ( seguidoso no) .

De padres, u otra persona que conviva con el interesado: 3 días naturales ( seguidoso no) De hermanos: 2 días naturales ( seguidos o no) .

De nietos, abuelos, suegros, cuñados y yernos: 1 día natural.

6. Traslado del domicilio habitual

1 día laborable. Cuando existieran circunstancias especiales que pudieran influir en los tiempos antes mencionados, se expondrán al Jefe correspondiente para su planteamiento y resolución, siendo extensible en el caso de nacimiento en fines de semana, por el tiempo imprescindible para la realización de las tramitaciones correspondientes.

Cuando la licencia concedida presuma desplazamientos para su utilización, se ampliará en el tiempo necesario para tal desplazamiento, de acuerdo con la Dirección jerárquica.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período de tiempo determinado se estará a lo que ésta disponga en cuando a duración de la ausencia y compensación económina.

La petición de permisos retribuidos se cursará al superior jerárquico para su tramitación, previo su visto bueno, al Servicio de Personal.

Por exámenes para la obtención de un título profesional en centro oficial u oficialmente reconocido, con la obligación de presentar el correspondiente justificante de examen, los días necesarios para concurrir a los mismos en las oportunas convocatorias.

Cuando por razones de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico, en horas coincidentes con la de su jornada laboral, deberá dar cuenta de este hecho en el Servicio Médico de Fábrica, quien extenderá la correspondiente autorización, con derecho a remuneración del tiempo invertido, que deberá ser justificado por el interesado mediante el volante visado por el facultativo correspondiente. Así mismo, en el caso de que algún trabajador tuviera hijo o cónyuge disminuido físico, psíquico o sensorial, que conviva con él, y tenga que acudir a revisión médica se concederá el tiempo necesario para ello.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

La mujer trabajadora podrá acumular este derecho sustituyéndolo por un permiso equivalente al 50% de las horas que le correspondan por la reducción de la jornada normal en media hora y que se disfrutará seguido de la IT correspondiente.

Artículo 25. Calendario laboral - horario

Los días festivos en la Fábrica serán los fijados para cada año natural en el Calendario Laboral de Fiestas publicado en el « Boletín Oficial del País Vasco » ,de aplicación en el municipio de Barakaldo.

Anualmente, la Comisión Mixta de Vigilancia del presente Convenio Colectivo fijará los días de descanso compensatorio necesarios para garantizar, en cómputo anual, las horas anuales efectivas de trabajo.

Los descansos compensatorios que en cada caso hubiera lugar, como consecuencia de los distintos regímenes de trabajo y horarios, se podrán descansar a elección del trabajador, con la autorización del mando correspondiente, que dará todas las facilidades posibles cuando coincida la elección con los puentes naturales.

1. Horas de trabajo efectivas

Se considerarán como horas de trabajo efectivas, las realmente invertidas en el trabajo, asumiendo la responsabilidad del mismo.

2. Garantía de las percepciones anuales

Se garantiza a cada trabajador las percepciones anuales pactadas, siempre que a lo largo del año haya trabajado la totalidad de las jornadas que por su calendario laboral le corresponda.

Artículo 26. Regímenes de trabajo

1. Jornada partida

Con carácter general:

De lunes a jueves de las 8: 00 a las 13: 00 horas y de las 14: 00 a las 17: 30 horas.

Los viernes de las 8: 00 a las 13: 00 horas.

Con carácter específico:

Los empleados de oficina dispondrán de lunes a jueves de un horario flexible de las 8: 00 a las 9: 00 horas hasta las 13: 00 horas y de las 14: 00 horas hasta las 17: 30 o hasta las 18: 30 horas.

Los viernes de las 8: 00 a las 9: 00 horas hasta las 13: 00 a 14: 00 horas, con las limitaciones y condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan entre dicho personal, y las correspondientes Jefaturas.

La validez de dichos acuerdos estará condicionada a la aprobación de los mismos por las respectivas Direcciones.

2. Tres turnos continuos

Se establece un sistema de trabajo a cinco relevos, con descanso semanal en lugar de dominical, para los puestos con régimen de trabajo a tres turnos continuos durante los 365 días del año.

Teniendo en cuenta que el servicio es permanente y la disponibilidad de cinco personas para cubrir el puesto, se confecciona el sistema rotatorio del Anexo 2, a fin de conseguir la cobertura sin recurrir a suplentes. El sistema incluye la necesidad de tomar vacaciones sin coincidencia de unos trabajadores con otros en su disfrute.

Esta rotación corresponde a 6 días continuados de trabajo, cambiando de relevo cada dos, seguidos de cuatro días de descanso y vuelta a la misma rotación.

Durante los períodos de vacaciones, se cambia el sistema de rotación pasando al de 7 días de trabajo y 2 de descanso ( cambio de relevo) , 7 días de trabajo y dos de descanso ( cambio de relevo) y 7 días de trabajo y 3 de descanso, con vuelta a la misma rotación, hasta terminar la situación de vacaciones y, en el otro supuesto, hasta la reincorporación del titular, pasando a continuación al sistema inicial, anterior, con las variaciones mínimas necesarias para conseguir el reparto equitativo de las horas anuales de trabajo.

En los casos de ausencia prolongada, se procurará, dependiendo del puesto de trabajo, cubrir la vacante con contratación del exterior.

3. Regímenes especiales

Existen casos en los que, en razón de la temporalidad, duración, frecuencia u otras causas, resulta necesaria la aplicación de regímenes de trabajo y horarios que no encajan adecuadamente en los anteriormente descritos ( Retén, CubrefaltasAI - Descarga Barcos, Equipo de Primera Intervención, Dilución, Limpieza, Tráfico, Laboratorio, . . . ) , y que en cualquier caso respetarán los pactos de este convenio y las disposiciones legales vigentes.

4. Jornada Irregular

La Dirección de la Fábrica podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 80 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada.

Esta jornada irregular se aplicará al personal de Mantenimiento, y al del Servicio Técnico, para reducir las horas extras en las paradas programadas de las Plantas de Nítrico y las de NSA y NAC asociadas y al personal Administrativo, al Contramaestre del Almacén, al AdministrativoDependiente y al Encargado de Seguridad para evitar las horas extras provocadas por los nuevos plazos de nóminas, compromisos con organismos oficiales, auditoríasinternas y externas, realización de prácticas de seguridad, adaptación a nuevos sistemas informáticos, períodos punta de salidas de mercancías, y otras acumulaciones de tareas, así como para la formación necesaria para el desempeño de todos los puestos de trabajo del propio departamento e incluso de otros departamentos de ámbito administrativo.

Para Mantenimiento y Servicio Técnico: Las horas trabajadas diariamente, incluidas las de este sistema, serán como máximo 12 horas de lunes a viernes y 8 horas los sábados, domingos y festivos, el exceso de estas horas se considerarán como horas extraordinarias.

La aplicación de esta jornada se les comunicará a los interesados con 7 días de antelación.

La Comisión de horas extras y paradas se reunirá junto con la Fábrica para programar las Paradas.

La compensación de estas horas de libre disposición realizadas será la de una hora de descanso y el importe recogido en « tablas » en concepto de « Jornada Irregular » por cada hora realizada.

. Para Administrativos, AdministrativoDependiente, Contramaestre de Almacén y Encargado de Seguridad: La compensación de estas horas de libre disposición será la de una hora de descanso por cada hora realizada, y el importe mensual recogido en tablas. Esta retribución no será consolidable.

La prolongación de la jornada para la utilización por parte de la Fábrica de la bolsa de horas y el período de descanso compensatorio podrán sucederse en este orden o en el inverso, siempre de acuerdo con el Jefe del Departamento, para el personal de Mantenimiento, del Servicio Técnico, y los Administrativos de Tráfico, realizándose un ajuste anual del cómputo de las horas. No así en el caso del resto de los Administrativos, del AdministrativoDependiente, del Contramaestre del Almacén y del Encargado de Seguridad, en los que el descanso será posterior a cada hora de jornada irregular realizada.

Artículo 27. Principio y fin de jornada

Todo trabajador deberá encontrarse en condiciones de iniciar su trabajo en las horas señaladas en su correspondiente horario, no pudiendo abandonarlo mientras no haya transcurrido el tiempo de su jornada.

Los retrasos en el cumplimiento de lo que antecede, tendrán como consecuencia:

Retrasos de 6 a 30 minutos: Descuento de media hora. Retrasos de 31 a 60 minutos: Descuento de una hora. A partir de 61 minutos, las fracciones de hora se considerarán, a efectos de descuento, como hora completa.

1. Elasticidad en el relevo

La elasticidad del trabajo a turnos consiste en la posibilidad de poder fijar y seguir de forma permanente y coordinada, un horario fijo distinto al oficial, dentro del margen de una hora, anterior o posterior a las establecidas, en el que se releven simultáneamente todos los componentes del conjunto de equipos de trabajo afectados. La aplicación de la elasticidad en el relevo requiere acuerdo previo de todos los integrantes de los equipos de trabajo y de sus respectivos mandos, conformidad de Personal, aprobación de la Dirección correspondiente y su posterior comunicación a Personal.

En los trabajos a turnos, el trabajador no podrá abandonar su trabajo sin haber sido relevado. Caso de no haberse presentado el sustituto, el mando superior deberá organizar sus relevos o comunicar al interesado la necesidad de prolongación de su jornada, todo ello antes de que haya transcurrido una hora desde el momento en que debió haber sido relevado.

2. Abandono del puesto de trabajo

Los trabajadores no podrán abandonar su puesto de trabajo sin la autorización de su inmediato superior jerárquico.

Para abandonar la fábrica será necesaria autorización del Servicio Médico en los casos de asistencia a ambulatorios, consultas médicas, etc. ,y en todo caso, de los Jefes de las Unidades, cuando se trate de permisos particulares.

Artículo 28. Tiempo entre jornadas y descansos

Entre la terminación de la jornada ordinaria de trabajo y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir, como mínimo, doce horas.

De seguir trabajando, una vez cumplimentada la jornada ordinaria con la consiguiente realización de horas extraordinarias, se respetarán, necesariamente, los siguientes principios:

No se podrán realizar más de dieciséis horas seguidas de trabajo efectivo. Se garantizará al trabajador un tiempo para descanso mínimo de ocho horas entre la conclusión de la jornada prolongada y el inicio de la ordinaria siguiente.

Semanalmente el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de día y medio ininterrumpidoque, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Dada la naturaleza de los trabajos en nuestra industria, donde las instalaciones de producción funcionan en régimen de marcha continua, el personal a relevos de turnos continuos, guardará los descansos semanales conforme al cuadrohorariode su respectivo régimen de trabajo, computándose por períodos, de hasta cuatro semanas los descansos de doce horas entre jornadas y los de día y medio semanal.

En todos los casos los descansos se disfrutarán conforme se hayan establecido en los regímenes de trabajo y horarios vigentes en la Fábrica, aprobados por la Autoridad Laboral Competente.

CAPITULO IV

RETRIBUCIONES

Artículo 29. Distribución de la retribución

Es propósito de la Dirección de la Fábrica y de los trabajadores, el que se distribuyan las cantidades destinadas a remuneración de su personal, de forma justa y racional, de acuerdo con la aportación con que cada trabajador contribuya al proceso productivo de la Fábrica.

Artículo 30. Sueldo o salario de calificación

Es la retribución base correspondiente con la jornada anual, incluyéndose los descansos, festivos y vacaciones correspondientes.

El pago se establece de forma mensual, con asignación de igual cuantía para cada mes, cuantía equivalente al cociente de dividir por dieciséis el total de la retribución fija bruta año, que en concepto de sueldo o salario corresponda a las 16 pagas.

La aplicación de las cantidades a satisfacer por los conceptos anteriores de sueldo o salario, se establece en condiciones normales, en base a los once meses de trabajo, excluido el correspondiente a las vacaciones, y deduciéndose de la cuantía mensual asignada la parte proporcional a las horas dejadas de trabajar en el mismo período, según el calendario laboral vigente.

Se establece para las deducciones de la cuantía mensual asignada por los conceptos de sueldo o salario, el valor standardde la hora dejada de trabajar, valor equivalente al cociente de dividir la cuantía correspondiente al período de once meses normales de trabajo por las horas exigibles de trabajo de dicho período, calculadas de acuerdo con el calendario Laboral de Fiestas y la jornada de trabajo vigente, en cada año.

Artículo 31. Sustitución colectiva del complemento de pensiones

Su importe corresponde a la valoración que, de mutuo acuerdo, se ha realizado de los complementos de pensión reconocidos y distribuidos de forma lineal entre todos los trabajadores y que se incorporó a tablas el 1 de enero de 1995.

Artículo 32. Pagas extraordinarias

Se abonará al personal una gratificación extraordinaria en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, conjuntamente con la nómina del mes anterior correspondiente.

Cada una de estas gratificaciones comprende, en condiciones normales, el sueldo o salario de calificación, más la antigüedad calculada según los porcentajes establecidos en el presente Convenio Colectivo sobre el sueldo o salario de calificación, conforme a la relación existente para cada trabajador entre los días de permanencia y los días computables.

Los días computables de aplicación para cada una de las gratificaciones extraordinarias son los siguientes:

Paga extraordinaria de marzo: del 1 de enero al 31 de marzo. Paga extraordinaria de junio: :del 1 de abril al 30 de junio.

Paga extraordinaria de septiembre: del 1 de julio al 30 de septiembre. Paga extraordinaria de diciembre: del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Artículo 33. Antigüedad

Todo trabajador fijo tendrá derecho a este complemento, que se define en cada caso, conforme al del nivel del puesto de trabajo ocupado y al número de años de servicio continuo prestado a la Fábrica ininterrumpidamente. Este servicio se computará por trieniosy quinquenios, siendo dos los primeros e ilimitados los últimos, reconociéndose, a efectos de este cómputo, el tiempo de servicio prestado a la Fábrica mediante el Contrato de Prácticas, Temporal o Interino, que sea prolongado indefinidamente, a su conclusión con carácter de fijo de plantilla, o cuando desde la finalización del mismo haya transcurrido menos de un año.

El trabajador que cese definitivamente en la Fábrica y posteriormente ingrese en la misma de nuevo, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad a partir de la fecha del nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

El importe de cada trienio o quinquenio comenzará a devengarse el día uno del mes en que se cumplan.

Artículo 34. « Ad personam»

Es un complemento de tipo « personal » que agrupó a otros conceptos ( Polivalencia, Prácticas Cuerpo de Seguridad, Descarga Barcos de Amoníaco, Desplazados a NSA, Personal procedente de FESA, Garantías por Traslados y Escuela Formación) en el convenio de 1997- 1998, que será absorbible, por promociones hasta el 50% de la misma, y que se incrementará con la misma subida general que las « tablas » .

Artículo 35. Tiempo de descanso

Complemento aplicable cuando se realiza el trabajo en régimen continuado, sin interrupción alguna durante las horas correspondientes a la jornada, y su valor por día trabajado viene recogido en « tablas » .

Artículo 36. Nocturno

Este complemento será de aplicación, con los valores recogidos en « tablas » ,a las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22: 00 horas de la noche y las 6: 00 horas de la mañana.

Este complemento se hará extensivo a las horas anteriores y posteriores a las ocho horas nocturnas que se trabajen en jornada continuada.

Artículo 37. Sábados, domingos y festivos trabajados

Afecta al personal que trabaje en sábado, domingo o festivo y se le aplicará este complemento horario por cada hora efectiva trabajada en dicho día. Su valor se recoge en tablas.

Artículo 38. Complemento personal relevos

Es de aplicación para los días trabajados a tres turnos continuos, y su valor se recoge en « tablas » .

Artículo 39. Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se abonarán conforme a una tarifa única para cada nivel, cuyo valor se recoge en las « tablas » .

Artículo 40. Retén

Complemento aplicable al personal designado, que se encuentra a disposición permanente de la Fábrica, fuera de su jornada laboral, normalmente, durante un período de siete días, con obligación de asistir a la misma a cualquier hora, cuando sea requerido.

En compensación por esta situación, se abonará al trabajador afectado la cantidad fijada en Convenio Colectivo por cada semana de permanencia en retén, o prorrata por días, independientemente de las horas extraordinarias que se realicen. Este importe cuyo valor viene recogido en « Tablas » evolucionará en la misma medida que las subidas generales del convenio.

Los desplazamientos necesarios serán abonados por la Fábrica, ya se utilicen vehículos propios con aplicación de la tarifa vigente por kilómetro o los de transporte público, ,en cuyo caso será precisa la presentación de la factura correspondiente.

A efectos de dietas, se estará a lo dispuesto sobre el particular en el Convenio Colectivo vigente.

Las normas reguladoras del Retén se recogen en el Anexo 5.

Artículo 41. Pluscubrefaltas acción inmediata y cubrefaltasflexibles

Los trabajadores incluidos en el Equipo « Cubrefaltas acción inmediata y Descarga barcos » ,percibirán por ello, mientras pertenezcan al citado Equipo, una retribución mensual no consolidable, en concepto de « imprevisión continuada de su horario de trabajo » . Este importe cuyo valor viene recogido en « Tablas » evolucionará en la misma medida que las subidas generales del convenio.

Las normas reguladoras del Equipo de Cubrefaltas A. I. - Descarga de Barcos y CubrefaltasFlexibles, se recogen en el Anexo 6.

Artículo 42. Plusjornada irregular

Los trabajadores cuyo régimen de trabajo este sujeto a « Jornada Irregular » , percibirán en este concepto, la cantidad recogida en tablas, por cada hora trabajada ( personal de Mantenimiento, y Servicio Técnico) o por cada mes en este sistema ( personal Administrativo, AdministrativoDependiente, Contramaestre de Almacén y Encargado de Seguridad) .

Estos importes cuyos valores vienen recogidos en « Tablas » evolucionarán en la misma medida que las subidas generales del convenio.

Artículo 43. Plusllamada

Todo trabajador excepto que se encuentre en situación de retén que por necesidades de la Fábrica se le avise a su domicilio para presentarse en la misma, fuera de su jornada laboral, y se persone, percibirá este plus, recogido en las « Tablas » ,actualizable anualmente con igual incremento que el acordado para los pluses de la tabla salarial.

Artículo 44. Equipo de primera intervención

El personal perteneciente al Equipo de Primera Intervención percibirá por tal situación, mientras pertenezca al citado Equipo, una retribución, no consolidable, formada por la suma de una cantidad fija y una cantidad variable. Esta última sólo se percibirá por práctica realizada fuera de las horas de trabajo. Este importe cuyo valor viene recogido en « Tablas » evolucionará en la misma medida que las subidas generales del convenio.

En estas cantidades están incluidos los desplazamientos. Las normas reguladoras del Equipo de Primera Intervención se recogen en el Anexo 7.

Artículo 45. Prima producción

En dependencia directa del Plan Operativo Anual, se establece una Prima de Producción, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Cómputo de producción

La producción computable se efectuará por períodos de dos meses consecutivos naturales, y será la suma de las toneladas teóricas de Acido Nítrico 100% incorporadas en los fertilizantes, calculadas aplicando los consumos específicos standardde Acido Nítrico 100% a las toneladas producidas de los distintos abonos nitrogenados, vendibles como de primera calidad.

La determinación de la producción y de la calidad será la realizada por el Jefe de Laboratorio en la forma en que hasta ahora lo viene efectuando, o en la que considere proceda, y su decisión será inapelable.

2. Retribuciones computables

Serán las retribuciones brutas reales satisfechas en cada período ( bimestre) a todo el personal, excepto Dirección y Comercial, por los conceptos de Sueldo, Antigüedad, Vacaciones, Complemento Personal Relevos, Tiempo de Descanso, Nocturno, PlusSábado/Domingo/Festivo, Ad Personam, CAP, PlusActividad, Vacaciones Primadas, Bonificación Relevos, Horas Extraordinarias, H. Extras Fuerza Mayor, Retén Variable, PlusServicio Horas Exceso de 80, PlusServicio Exceso Horas Año, PlusServicio Horas Standard, Plus Retén, PlusLlamada, Equipo Primera Intervención, Ajuste Horas Salario, Ajuste Horas Antigüedad,

Artículo 68, Atrasos, PlusFirma Convenio, Jornada Irregular, CubrefaltasAI Descarga Barcos, Prorrata Paga Extra, IT Enfermedad C/Empresa, IT Enfermedad C/Seguridad Social, IT Accidente C/Seg. Social, Complemento Enfermedad Mes Anterior, Complemento Enfermedad Diferido, Complemento Accidente de Trabajo EP, Premio Seguridad, Prorrata de la Sustitución Colectiva del Complemento de Pensiones, Gratificación Navidad/Nochevieja y Diferencia de Nivel.

3. Producciones programadas

Las toneladas de AcidoNítrico totales, programadas para transformación en cada período bimensual de cada año natural en las condiciones indicadas en el apartado relativo al cómputo de la producción, considerados como base de cálculo de la presente prima, serán las siguientes:

Enerofebrero:28.378 Tms. Marzoabril : 29.340 Tms. Mayojunio: 29.340 Tms. Julioagosto: 29.822 Tms. Septiembreoctubre : 29.340 Tms. Noviembrediciembre : 29.340 Tms. No obstante, de producirse modificaciones o inversiones en los distintos procesos de fabricación o auxiliares de los mismos, que impliquen durante la vigencia de la aplicación de esta prima alguna mejora en la capacidad de Producción de nuestras Plantas de Nítrico y Fertilizantes, éstas serán tenidas en cuenta para que el Laboratorio, rectifique las toneladas del programa anterior, en la medida que consideren que correspondan. En tal caso, el nuevo programa rectificado, base de cálculo de la prima de producción, será puesto en conocimiento del Comité de Fábrica, con especificación de su fecha de entrada en vigor.

4. Relación entre producciones y retribuciones

Las relaciones que en cada caso se establecen entre las producciones inferiores y superiores a las del programa y las retribuciones, son lineales, tal y como se recogen en el gráfico adjunto del Anexo 3 y que a continuación se describe.

En el eje de abscisas de dicho gráfico se recoge el equivalente, en tanto por ciento, de la producción computable alcanzada respecto a la producción programada en cada período, y en el eje de ordenadas, el tanto por ciento de la retribución computable para cada uno de los períodos.

La gráfica parte de un menos cinco por ciento de las producciones programadas, con aplicación cero en retribuciones, y va hasta una aplicación del tres por ciento de las retribuciones al conseguir las producciones programadas en cada bimestre, creciendo a partir de este punto de forma tal, que por cada uno por ciento más de incremento sobre las producciones presupuestadas, se alcanza un 0,5 por ciento más de las retribuciones computables.

5. Cálculo del total prima

El total de la prima de producción será el resultado de multiplicar el total de las retribuciones computables en el bimestre por el coeficiente en tanto por ciento de retribuciones que correspondan de acuerdo con el gráfico adjunto a las producciones alcanzadas en el mismo período.

6. Cálculo de la prima individual

La prima individual será el cociente de dividir el total de la prima de producción alcanzada en el bimestre, entre el número total de días realmente trabajados, más los días de vacaciones, más los días perdidos por accidente, permisos abonados y sindicales y después multiplicarlo por los días correspondientes a cada trabajador.

7. Fondo para enfermos

De la prima individual resultante a cada trabajador, se retraerá un 10% a fin de crear un fondo para enfermos, complementario a la Ayuda Extraordinaria de Enfermedad y será gestionado por la Comisión de Prevención de Absentismo.

8. Descuentos

Esta prima está sometida a los descuentos que en cada caso procedan, por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de cotización a la Seguridad Social.

9. Abono

El abono de la prima bimestral se efectuará en la nómina del mes siguiente al de devengarse la prima.

10. Garantía

Se establece una garantía anual por primas percibidas de 280 euros por cada trabajador con derecho a prima, condicionada a la consecución del 95% del total de las producciones anuales programadas.

Artículo 46. Gratificación NavidadNochevieja

Todo el personal que preste servicio las noches del 24 al 25 de diciembre y/o del 31 de diciembre al 1 de enero, será gratificado con el importe recogido en « Tablas » por cada noche trabajada, actualizables anualmente, manteniéndose el obsequio que hasta ahora se viene entregando.

Este plus se hará extensivo al personal en servicio de retén y a los turnos de mañana y de tarde de los días 25 de diciembre y 1 de enero con un valor del 50% .

Artículo 47. Gastos de locomoción y dietas de viajes

Para el personal que efectúe viajes o desplazamientos fuera de la localidad para la realización de gestiones o misiones encomendadas por la Fábrica, regirá el sistema de gastos pagados, previa justificación de los mismos.

Artículo 48. Dieta prolongación de jornada

Cuando por necesidades del trabajo se prolongue la jornada, se concederán los vales que respalden esta dieta conforme a las situaciones siguientes:

1. Personal a Relevos

Doble jornada de 14: 00/22: 00 a 22: 00/6: 00: Dieta y media.

Doble jornada de 22: 00/6: 00 a 6: 00/14: 00: Dieta y media.

Doble jornada de 6: 00/14: 00 a 14: 00/22: 00: Dieta y media.

2. Personal de Jornada Partida

Viernes, sábado, domingo o festivo a partir de las 13: 00 h hasta las 17: 50 h: Dieta completa.

Prolongación a partir de las 17: 50 h hasta las 22: 00 h: Media dieta.

Prolongación a partir de las 17: 50 h hasta después de las 22: 00 h: Dieta y media.

3. Personal llamado a su domicilio

Horario de desayuno: 7: 00/10: 00.

Horario de de comida: 13: 00/16: 00.

Horario de de cena: 20: 00/24: 00. Si trabaja dentro de los horarios marcados para desayuno, comida o cena: Dieta completa.

Trabajando más de 4 horas: Media dieta. Siendo como máximo, por cada llamada salvo que se trabajen más de 8 horas: Dieta y media.

4. Personal de « Dilución »

Viernes, sábado y domingo: Dieta completa. De lunes a domingo: Si prolonga la jornada habitual: Media dieta.

5. Personal « Barcos de Amoníaco »

Trabajando 12 horas: Dieta y media. El valor de esta dieta se actualizará todos los años en función de los costos reales de las comidas en los baresrestaurantessituados en las inmediaciones de la Fábrica. Este valor será propuesto conjuntamente por un miembro del Comité de Fábrica, designado al efecto y un representante de la Dirección de la Fábrica, siendo preceptivopara su aplicación la aprobación de la misma por la Dirección.

Artículo 49. Vacaciones primadas

El personal que disfrute sus vacaciones en los períodos comprendidos entre el 16 de enero al 30 de abril, percibirá en concepto de gastos de viaje por vacaciones, la cantidad, proporcional a los días disfrutados, recogida en Tablas. Si aquéllas coincidiesen con el mes de mayo o en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre, se percibirá por el mismo concepto la cantidad fijada en las « Tablas » .

Las cantidades anteriormente citadas se actualizarán anualmente con igual incremento que el acordado para los Plusesde la Tabla Salarial.

Artículo 50. Complemento enfermedadabsentismo

En los casos de Incapacidad Temporal por enfermedad, al personal de plantilla que se rige por el presente Convenio Colectivo, se le complementarán mensualmente las percepciones de la Seguridad Social durante la situación de IT hasta el 100% de la base reguladora correspondiente a dicha contingencia, a partir del primer día de permanencia en dicha situación, siempre que emita el Servicio Médico un informe favorable, y de acuerdo con la Comisión de Prevención de Absentismo.

Mensualmente se reunirá la Comisión de Prevención de Absentismo, compuesta de dos representantes de la Dirección de la Fábrica y dos miembros del Comité de Fábrica, en caso de discrepancia la Dirección de la Fábrica podráhacer valer su voto de calidad.

Para la emisión del informe favorable del Servicio Médico será necesario:

1. Coger la Baja de la Seguridad Social con el conocimiento del Servicio Médico, o si no fuera posible, comunicándoselo con la máxima celeridad.

2. Seguir las indicaciones del Servicio Médico en cuanto a tratamiento y revisiones.

3. Que la duración de la IT se encuentre dentro de unos límites lógicos de acuerdo con el Servicio Médico. Con objeto de reducir el absentismo, el Comité de Fábrica, Delegados Sindicales y el personal, colaborarán totalmente con la Fábrica para la consecución de este fin.

Esta Comisión dispondrá de la lista actualizada del personal en situación de Incapacidad Temporal a que hace mención esta estipulación, del número de horas de trabajo perdidas por enfermedad y de los índices reales de absentismo por dicho concepto. Podrá consultar los partes médicos de baja y alta y solicitar la información puntual que, en cada caso, considere necesaria para aconsejar, favorecer e impulsar la actuación de los Servicios propios de la Fábrica y los de la Seguridad Social, en orden a una mejora en la prevención y control de las situaciones de enfermedad.

El Servicio Médico de la Fábrica y la Comisión de Prevención de Absentismo comprobarán en cualquier momento la situación de los trabajadores en IT.

El trabajador en IT, para trasladarse de residencia, precisará la autorización de la Seguridad Social, siguiendo en cualquier caso, bajo la comprobación anteriormente descrita.

La negativa personal a pasar los reconocimientos médicos y análisis clínicos generales y específicos de cada puesto de trabajo que sean establecidos por el Servicio Médico de la Fábrica, en orden a garantizar la salud y seguridad personal y colectiva en el trabajo, supone la pérdida automática del derecho a la Ayuda Extraordinaria de Enfermedad.

Esta Comisión de Absentismo estará facultada, por medio del Médico de Fábrica para autorizar a determinados enfermos, en los casos en los que, por el tipo de diagnostico, se suponga un período de recuperación inferior a 4 días, a permanecer en su domicilio, percibiendo el 100% de su salario.

Artículo 51. Complemento accidente de trabajo

En los casos de baja por accidente el pago será del 100% de la base de cotización del mes anterior, en tanto en cuanto la totalidad de las percepciones del trabajador en esta situación no sean superiores a las que le correspondieran de seguir trabajando.

Con el fin de evitar posibles abusos en los casos de baja por accidente, en todos aquellos casos en que se considere que el accidentado está incurriendo en los puntos 1. cy 2. edel apartado de « Faltas » , se adoptarán las medidas oportunas para que estos hechos no se den, tipificándolos como faltas sancionables una vez comprobadas, proponiéndose en estos casos las sanciones que se determinen.

Quedarán excluidos del derecho al complemento los que padezcan enfermedades, o accidentes que provengan de lesiones causadas por embriaguez, riña, drogadicción o de circulación, que causen derecho a indemnización o subsidio.

La duración del percibo del complemento subsistirá mientras el trabajador enfermo o accidentado tenga derecho a la indemnización económica legal de Incapacidad Temporal.

CAPITULO V

PAGOS DE LA RETRIBUCION

Artículo 52. Pago de la nómina mensual

El abono de los haberes al personal, se efectuará, el último día hábil de cada mes.

Los conceptos dependientes del control horario que se abonan en la nómina de cada mes, corresponderán, aproximadamente, al período que abarca desde el 24 del mes anterior al 25 de la nómina correspondiente, y quedará reflejado en el Calendario de Pagos » ,que se publicará en el tablón de anuncios a primeros de cada año.

Artículo 53. Pago de las pagas extraordinarias

Se abonarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, conjuntamente con la nómina del mes anterior correspondiente.

Artículo 54. Pago de la SCCP

Será abonado el día 20 de diciembre de cada año.

Artículo 55. Anticipos

Los anticipos a cuenta del trabajo se realizarán, como norma general, el viernes de la segunda semana de cada mes.

CAPITULO VI

INCREMENTO SALARIAL

Artículo 56. Incremento salarial

El incremento para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio a aplicar a los conceptos salariales será el siguiente:

Año 2004: IPC previsto más el 0,5% .Año 2005: IPC previsto más el 0,5% .Año 2006: IPC previsto más el 0,5% .

Al final de cada año, si el IPC real supera al previsto para cada año, se practicará la correspondiente regularización por la diferencia.

CAPITULO VII

BENEFICIOS EXTRASALARIALES

Artículo 57. Comedor

A los trabajadores cuyo régimen de trabajo sea a jornada partida, relevos en turno de mañana y relevos en turno de tarde, se les abonará en la nómina mensual el costo del menú normal de los restaurantes de LutxanaBarakaldo.

Sólo se tendrá derecho a percibir esta cantidad, los días laborales de lunes a jueves, siendo necesaria la presencia física en el puesto de trabajo, que será controlado por el Servicio de Personal mediante la tarjeta de marcar.

Artículo 58. Plusdistancia

Cuando el límite del casco de la población de residencia del trabajador se encuentre a más de dos kilómetros de distancia del Centro de Trabajo, el trabajador percibirá por cada día de trabajo realizado, el importe correspondiente a los billetes de ida y vuelta necesarios para desplazarse al mismo, utilizando los medios de transporte de servicio público de menor costo y recorrido, desde los dos kilómetros siguientes al límite del casco de su población.

Artículo 59. Seguro de fallecimiento e incapacidad

Se amplían los capitales a partir del 1 de febrero de 2005 del actual seguro de vida hasta 20.000,00 euros, a cada trabajador fijo en plantilla, hasta que cause baja en la Fábrica.

En caso de fallecimiento por accidente la indemnización será de 40.000,00 euros.

En los casos de Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, al causar baja en la Fábrica y ser firme la resolución, se percibirá una indemnización de 19.500,00 euros.

En los casos de Invalidez Permanente Total, al causar baja en la Fábrica y ser firme la resolución, se percibirá la indemnización que en función de la edad se indica:

Mayores de 55 años: :29.000,00 euros.

Entre 50 y 55 años: :32.000,00 euros.

Menores de 50 años: :35.000,00 euros.

Los capitales se entienden brutos, siéndoles de aplicación el tratamiento fiscal que corresponda en cada momento.

Artículo 60. Ayuda escolar

El personal de la Fábrica tendrá derecho a las siguientes ayudas de estudios:

Caso de tener hijos cursando estudios en los colegios pertenecientes a la zona de Barakaldo, se abonarán los gastos correspondientes a las mensualidades del período escolar, más el de reserva de plaza para los estudios cursados de Primaria, ESO y Bachillerato, conforme al costo real de los centros de estudio que sean seleccionados por la Fábrica.

Cuando por residir fuera de esta localidad se cursen estudios en colegios distintos de los de la zona, se abonarán los gastos de dichos colegios, con una cuantía máxima igual a la correspondiente a la más alta de los seleccionados para Barakaldo.

Será condición indispensable para acceder a la Ayuda Escolar en los cursos de Primaria ESO y Bachillerato, el tener aprobado, en cada caso, el curso anterior, entendiéndose por tal, el hecho de pasar al curso siguiente.

Los hijos afectados por una disminución psíquica o física que reciban Educación Especial, tendrán derecho a una ayuda de estudios equivalente a la de Bachillerato.

En aquellos casos en que el Estado, comunidad Autónoma, Provincia o Municipio se haga cargo del costo de la enseñanza, se extinguirá el derecho a la Ayuda Escolar.

Artículo 61. Becas

Se crea un fondo, cuyo importe se recoge en tablas, para becas de estudios profesionales de grado medio y de grado superior.

La concesión de las mismas, que se realizará por orden de mayor a menor mérito entre los aspirantes, será competencia de una Comisión formada por los siguientes miembros:

Un Presidente y dos Vocales, uno de los cuales asumirá la función de Secretario, designados por la Fábrica.

Dos Vocales designados por el Comité de Fábrica, de entre sus componentes.

Podrán ser beneficiarios los trabajadores fijos de plantilla en la Fábrica, así como los hijos de dichos trabajadores, que hayan aprobado las asignaturas necesarias para pasar de curso y presenten justificante de la matrícula del curso siguiente.

Salvo para los trabajadores de la Fábrica la concesión de las becas será incompatible con cualquier clase de trabajo retribuido, no considerándose como tal el prestado ocasionalmente por los estudiantes durante los períodos de vacaciones.

Todo becario o candidato a una beca, deberá presentar necesariamente, al finalizar el curso meses de septiembre u octubre la documentación acreditativa del resultado de los exámenes, si así fuera requerido por la Comisión de Becas.

El importe correspondiente a las becas se satisfará al interesado de una sola vez.

El dinero sobrante del fondo, cada año, se repartirá, proporcionalmente al valor de la beca, entre los solicitantes.

Artículo 62. Préstamos

Se establece un fondo de préstamos recogido en las « Tablas » ,a fin de atender necesidades perentorias debidamente justificadas.

La concesión de los mismos y su cuantía con un máximo recogido en « Tablas » seráacordada por una Comisión Mixta compuesta por dos representantes de los Trabajadores y dos representantes de la Dirección de la Fábrica, quienes actuarán de conformidad con el Reglamento del Anexo 4.

Las cantidades indicadas serán actualizadas en la misma forma que las tablas salariales

En caso de cese en la Fábrica por jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente absoluta, incapacidad total, cese voluntario o excedencia, en cualquiera de sus distintas variantes, la Fábrica se reserva el derecho a retener el saldo pendiente de pago del interesado en la forma que estime oportuna, ya sea a través de la liquidación efectiva, póliza de seguro de vida, percepciones de jubilación o cualquier otra modalidad.

Artículo 63. Igualatorio

Todo el personal perteneciente a los grupos Técnicos, Empleados y Subalternos, tendrán asegurada su asistencia médica en el Igualatorio Médico Quirúrgico, S. A. ,de Bilbao, gravándosele, en su inicio, en nómina, una cuota simbólica de tres o seis céntimos de euro mes según se le asegure como individual o familiar más los aumentos que correspondan, por los incrementos sucesivos del coste de la cuota, que correrán a cargo de la Fábrica y de los beneficiarios, a partes iguales.

Toda modificación o cambio en la situación familiar que incida o pueda incidir en la póliza, deberá comunicarse a la Fábrica por el beneficiario titular.

Artículo 64. Prendas de trabajo

Con carácter general, se proveerá al personal, que por su trabajo lo necesite, de las siguientes prendas de trabajo:

Técnicos de Laboratorio: Dos batas al año. Personal obrero: :Dos buzos o trajes de trabajo, dos camisas y dos toallas de baño al año. Además, el Servicio de Prevención determinará los EPIs necesarios en función de los puestos de trabajo.

CAPITULO VIII

PREMIOS Y REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 65. Premios por actos meritorios

Se estimarán meritorios aquellos actos cuya realización no exija exposición de la vida o integridad, pero sí una voluntad manifiesta extraordinaria por encima de los deberes reglamentarios, para evitar o vencer una anormalidad en bien de la Fábrica.

La consideración de estos actos, así como la modalidad y cuantía del premio, será formulada por una Comisión compuesta por el Director de Administración y Recursos Humanos, el Jefe de la Unidad y dos miembros del Comité de Fábrica, que someterán la propuesta para su aprobación, si procede, a la Dirección de la Fábrica.

Artículo 66. Premios por sugerencias

La finalidad de este premio es la de interesar a todos los trabajadores en la productividad, la calidad, la reducción de costos y en la prevención de la Seguridad y Salud Laboral, utilizando el Buzón de Sugerencias.

Estudiada la sugerencia por la persona que designe la Dirección, con audiencia si fuera preciso, del autor de la misma, y emitido el correspondiente informe a la Dirección de la Fábrica, será ésta quien comunicará por escrito al interesado la decisión tomada.

El premio que se conceda será por una sola vez y su cuantía estará en función del ahorro que pueda reportar la sugerencia.

Artículo 67. Concesión de los premios

La concesión de los premios previstos, con la excepción de las cartas de felicitación, se hará por la Dirección de la Fábrica en expediente instruido por la misma, o a iniciativa de los compañeros de trabajo por medio de la Comisión que a tal efecto funcionará en el Comité de Fábrica.

A todas las concesiones de premios se les dará la mayor publicidad para satisfacción y estímulo del restante personal. Todos los premios deberán constar en el expediente personal del interesado y se computarán para ascensos y cambios de grupo profesional.

Artículo 68. Premios por veterano

1. Medalla de 25 años

Obtendrán este premio todos los trabajadores que lleven prestando sus servicios en la Fábrica durante 25 años de forma ininterrumpida. Conjuntamente con el obsequio de un reloj, se entregará el importe de tres mensualidades, compuestas por el Sueldo o Salario de calificación de treinta días, la Antigüedad y la parte proporcional de la Sustitución Colectiva del Complemento de Pensiones.

A todo el personal que se jubile antes de cumplir los 25 años de servicio en Fertiberia, S. A. ,Fábrica de Lutxana, y después de cumplir 21 años de antigüedad, se le concederá un premio de veterano, de acuerdo con la siguiente escala de porcentajes, sobre el importe de tres mensualidades, compuestas de Sueldo o Salario de calificación de 30 días más Antigüedad, todos ellos correspondientes a las tarifas en vigor en el momento de la jubilación.

Antigüedad mayor de 21 años y menor de 22 años = 20% .

Antigüedad mayor de 22 años y menor de 23 años = 40% .

Antigüedad mayor de 23 años y menor de 24 años = 60% .

Antigüedad mayor de 24 años y menor de 25 años = 80% .

2. Medalla de 40 años

Obtendrán este premio todos los trabajadores que lleven prestando su servicio a la Fábrica durante 40 años de forma ininterrumpida. Conjuntamente con el obsequio de una bandeja grabada o un reloj, se entregará el importe de una anualidad, compuesta por el Sueldo o Salario de calificación de 16 pagas, la Antigüedad y la Sustitución Colectiva del Complemento de Pensiones.

Para la concesión de este premio deberá informar favorablemente la Dirección de la Empresa.

A todo el personal que se jubile antes de cumplir los 40 años de servicio y después de cumplir los 36, se le concederá un premio de veterano de acuerdo con la siguiente escala de porcentajes, sobre el importe de 16 mensualidades de retribución, compuestas de Sueldo o Salario de 30 días más Antigüedad, todos ellos correspondientes a las tarifas en vigor en el momento de la jubilación.

Antigüedad mayor de 36 años y menor de 37 años = 20% .

Antigüedad mayor de 37 años y menor de 38 años = 40% .

Antigüedad mayor de 38 años y menor de 39 años = 60% .

Antigüedad mayor de 39 años y menor de 40 años = 80% .

En la tramitación de los expedientes relacionados con la concesión de las medallas de 25 y 40 años, se dará audiencia al interesado.

Artículo 69. Premio estímulo a la prevención de accidentes

Siendo objetivo básico de la Fábrica y de la Representación de los Trabajadores la consecución de cero accidentes, y al objeto de estimular el logro de este objetivo y conseguir la máxima protección de la salud laboral de los trabajadores, con independencia de lo regulado en este Convenio en su artículo sobre Seguridad y Salud Laboral, se establece un « Premio de estímulo a la prevención de accidentes » .

Será de aplicación si en el transcurso de un período cualquiera de 12 meses, desde la última concesión del premio, se produjeran 2 o menos accidentes de trabajo con baja, excluidos los denominados « in itinere » .

Como premio a esta consecución, será abonada a cada trabajador la cantidad de 170 euros brutos, que se harán efectivos en la nómina del mes siguiente al cumplimiento del objetivo aquí establecido. Estos premios se abonarán proporcionalmente en función de los días realmente trabajados.

Artículo 70. Faltas

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.

1. Se consideran leves las siguientes:

a) La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada

b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado

c) El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Fábrica o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos

d) Pequeños descuidos en la conservación del material

e) Falta de aseo y limpieza personal

f) No atender al público con la corrección y diligencias debidas

g) No comunicar a la Fábrica los cambios de residencia o domicilio

h) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Fábrica. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves

i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

j) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

2. Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días

b) Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un período de treinta días

c) No comunicar con puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social o Instituciones de Previsión. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave

d) Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.

e) La simulación de enfermedad o accidente

f) La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Fábrica, podrá ser considerada como muy grave

g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. La imprudencia en este acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave

h) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la Fábrica para usos propios

i) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados

j) Los derivados de las causas previstas en los apartados c) y h) del punto anterior

k) La reincidencia en falta leve ( excluidade la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza) dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.

3. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

a) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad de asistencia al trabajo, cometidas en un período de seis meses, o veinte durante el año.

b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Fábrica como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Fábrica o durante acto de servicio en cualquier lugar

c) Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él

d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Fábrica

e) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo

f) La embriaguez habitual

g) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Fábrica o revelar datos de reserva obligada

h) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

i) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad

j) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo

k) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo

l) Las derivadas de los previstos en las causas: c, f, g y j del punto 2

m) El abuso de autoridad por parte de los Jefes será siempre considerado como falta grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Fábrica, a través del cauce jerárquico

n) El acoso sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para el trabajador objeto de la misma. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.

ñ) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 71. Sanciones

Corresponde a la Fábrica la facultad de imponer sanciones. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

1. Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. 2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso, traslado forzoso a otra localidad, y despido.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.

Las faltas « leves » prescribirán a los 10 días; ; las « graves » a los 20 días y las « muy graves » a los 60 días, , a partir de la fecha en que la Fábrica tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPITULO IX

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 72. Seguridad y salud laboral

En todas aquellas materias que afecten a la prevención de riesgos laborales, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como la reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales introducida en la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, sus normas reglamentarias de desarrollo así como lo establecido en el presente Convenio y los acuerdos que resulten de su aplicación. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en la citada ley así como en sus normas reglamentarias, serán de plena aplicación, con independencia de lo previsto en este Convenio.

La Dirección de Fábrica y los Sindicatos firmantes del presente Convenio consideran que la prevención de los riesgos para la salud de los trabajadores, su promoción y la de su seguridad, encaminadasa la mejora de las condiciones de trabajo, constituyen objetivos fundamentales en la actividad de la Fábrica.

A tal fin, ambas partes acuerdan que la Dirección establecerá el Plan de Prevención de ámbito de Fábrica que será elevado al Comité de Seguridad y Salud, al objeto de que dicho órgano pueda cumplir con las funciones de participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención.

En Fábrica se realizará un programa anual de prevención, que establecerá anualmente los objetivos de la Fábrica, que se analizarán y podrán ser complementados si fuera necesario antes de su implantación por el Comité de Seguridad y Salud, de conformidad con las competencias y facultades que le otorga el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; contendrá los criterios y acciones del Plan de Prevención de Fábrica que en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contribuyan a mejorar la calidad de vida y del medio ambiente en el trabajo, estableciendo objetivos e incluyendo la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la fábrica, en la promoción y defensa de la salud de los trabajadores, mejora de las condiciones de trabajo y potenciación de las acciones preventivas. Todo ello con objeto de eliminar los riesgos en su origen, o mantener controlados y en límites adecuados aquellos que no sea posible eliminar.

Servicio de prevención

En la Fábrica cada Centro de trabajo se mantiene un servicio de prevención propio, sin perjuicio de que en el futuro pudiera establecerse un único servicio de prevención propio para el conjunto de la Fábrica. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, estará dotado de los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades preventivas que garanticen la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Estos servicios están regulados de acuerdo con los objetivos y funciones que se establecen en la propia Ley.

Evaluación de los riesgos

Realizada la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de cada Centro y las revisiones correspondientes de acuerdo con el artículo 16 de la LPRL se adoptarán las medidas que integran el deber de protección, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Al objeto de potenciar la prevención en favor de la salud de los trabajadores, en el Plan anual de formación de la Fábrica se incluirán las acciones formativas específicas en materia de prevención de riesgos laborales que se estimen convenientes, pudiendo requerir para este fin los servicios de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las Organizaciones Sindicales firmantes.

Ambas partes se comprometen a actualizar la evaluación de los riesgos cuando cambien las condiciones de trabajo, y en todo caso se revisará, si fuese necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido, así como en los supuestos de introducción de nuevas tecnologías o cambios sustanciales en los equipos de trabajo, en cuyo caso se facilitará la formación previa y necesaria a los trabajadores afectados.

Presencia de los recursos preventivos

La Fábrica garantizará la presencia de los recursos preventivos en los casos previstos en los apartados a) ,b) y c) del artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, introducido por la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Delegados de prevención

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, y serán designados por los representantes de los trabajadores entre el conjunto del personal de Fábrica, respetando la proporcionalidad de la representación de cada Sindicato en Fábrica, de acuerdo con la siguiente escala:

En la Fábrica de 101 a 400 trabajadores, ,4 Delegados de Prevención.

En estos supuestos, las horas utilizadas para realizar las funciones de los Delegados de Prevención, serán con cargo al cómputo de crédito de horas mensuales retribuidas que los miembros del Comité de Fábrica tienen legalmente reconocidas por aplicación del artículo 68 punto e) del Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, de cada Sindicato al que pertenezca, o por el que haya sido nombrado el Delegado de Prevención.

Los Delegados de Prevención tendrán las competencias, facultades y garantías que se establecen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los Delegados de Prevención recibirán la formación adecuada que les permita desarrollar las funciones asignadas, para lo cual se establecerán programas especiales. Estos programas de formación se consultarán en el seno del comité de Seguridad y Salud, pudiéndose incluir dentro del mismo, si se juzga conveniente, las acciones formativas promovidas directamente por las Organizaciones Sindicales para sus Delegados.

Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica en la Fábrica en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, teniendo las competencias y facultades que le otorga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 39.

El Comité estará formado de una parte por los Delegados de Prevención y de otra, por las personas que designe la Dirección en igual número.

Las reuniones de este Comité serán trimestrales, salvo que alguna de las partes solicite la celebración de reunión extraordinaria cuando lo considere necesario. A las reuniones de dicho Comité serán convocados para participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los componentes de los Servicios de Prevención. Técnicos o Asesores en materia de prevención o trabajadores de la Fábrica, con especiales conocimientos sobre los temas a tratar, podrán asistir cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

Artículo 73. Medio ambiente

El incremento de la preocupación social por los temas relacionados con el medio ambiente, obliga a la Fábrica a continuar en la mejora de la gestión medioambiental y a extremar el cuidado para que no se produzcan daños al medio ambiente que nos rodea.

Igualmente, constituye hoy una problemática de indudable interés sindical y, por tanto, parece conveniente hacer un desarrollo concreto de esta materia que permita conocer y salvaguardar el posible impacto ambiental, tanto desde la perspectiva interna como externa de la Fábrica, por lo que ambas partes acuerdan:

1. Que, a través de la Representación de los Trabajadores y Sindical, se facilitará información:

a) De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías

b) De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías

c) De los acuerdos o decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al Centro de Trabajo, relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en cada momento

d) Del desarrollo legislativo autonómico, nacional y comunitario sobre medio ambiente.

2. La Representación de los Trabajadores y Sindical podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental, mediante variaciones en las instalaciones o en la forma de operar las mismas. 3. Se establecerán programas de formación específica para estas materias que permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales. 4. En el Comité de Seguridad y Salud se informará de todos estos aspectos, así como de la política medioambiental diseñada por la Fábrica y de su evolución.

Artículo 74. Servicio médico de empresa

Se dispone en la Fábrica de un Servicio Medico que, independientemente de las funciones establecidas en el Reglamento de los Servicios Médicos de Fábrica velará por la comprobación y mejora de la salud y bienestar de todos los trabajadores. A tal fin, se atenderá cuantas consultas médicas, incluidas curas, inyecciones, etc. ,sean solicitadas por los interesados.

Se realizará, con carácter voluntario, un reconocimiento médico y una analítica de sangre anual para todos los trabajadores y con carácter obligatorio los reconocimientos específicos, de acuerdo con la legislación vigente, para los puestos de trabajo donde existan factores de riesgo específicos.

CAPITULO X

PRACTICA SINDICAL

Artículo 75. Acción sindical

1. Ejercicio del Derecho de Representación

La Representación de los Trabajadores de la Fábrica se realizará a través de los siguientes órganos:

Asamblea de Trabajadores. Comité de Fábrica. Comisiones de Trabajo.

El Comité de Fábrica y las Comisiones de Trabajo tendrán las funciones y actuarán conforme se determine en los apartados siguientes:

2. Comité de Fábrica

Constituye el órgano fundamental de representación de los trabajadores y se halla constituido por los trabajadores elegidos conforme al procedimiento legalmente establecido.

Puede actuar como tal órgano de representación asistiendo únicamente a sus sesiones los componentes del mismo o bien en reunión conjunta con la Fábrica.

Son sus funciones competencias y garantías, además de las que le atribuye los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, las contenidas en el presente Convenio, en el que se recogen asimismo los derechos, atribuciones y garantías que a continuación se relacionan.

Constituirán sus principales funciones las siguientes:

1. En los términos que marquen las leyes, ostentarán la capacidad negociadora de los convenios y, en general, la representación de los trabajadores ante la administración pública, órganos jurisdiccionales y demás entidades laborales o sindicales.

2. Serán informados anualmente por la Dirección de la Fábrica sobre el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la Sociedad, así como de la marcha general de la Fábrica perspectivas de futuro y alteraciones en la composición de sus socios y participaciones.

3. Serán informados también trimestralmente sobre la situación de producción y ventas de la Fábrica y del sector de Fertilizantes.

4. Información mensual sobre horas extraordinarias, absentismo, índice de frecuencia y gravedad de accidentes, incremento de plantilla y demás incidencias del personal.

5. Propondrá con carácter general cuantas medidas considere adecuadas en materia de organización, de producción o de mejora y en particular, sobre los aspectos siguientes:

a) Relación de puestos de trabajo que consideran apropiados para los trabajadores con capacidad laboral disminuida

b) Solución respecto a los conflictos que puedan suscitarse en el seno de la Fábrica. 6. Vigilancia y cumplimiento por parte de la Fábrica de las normas laborales vigentes, así como los derechos derivados del Convenio vigente, pactos existentes, etc.

7. Colaborará con la Dirección de la Fábrica para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren mantener la armonía laboral y la corrección de los abusos que pudieran producirse en la aplicación de las normas laborales.

8. Vigilancia y cumplimiento de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral, al que informarán con carácter de urgencia de aquellas situaciones que pudieran producir de manera inmediata riesgos graves de accidentes de trabajo.

9. El Comité velará por el seguimiento y cumplimiento del Convenio.

10. Cualquier otra atribución de análogo contenido a aquellas otras que expresamente convengan ambas partes y que puedan serle atribuidas.

Asimismo, ostentarán los siguientes derechos y garantías:

1. Los miembros del Comité de Fábrica tendrán derecho a un máximo de 30 horas mensuales para el ejercicio de su función representativa.

2. Durante el tiempo de permanencia como tales, los miembros del Comité de Fábrica no podrán ser objeto de sanción sin previa apertura de expediente con audiencia del Comité de Fábrica, extendiéndose esta garantía a dos años después de su cese como Representantes de los Trabajadores.

El Comité de Fábrica celebrará reuniones ordinarias con la Representación de la Fábrica con carácter mensual y extraordinarias, a propuesta del Comité de Fábrica y previa aceptación de la Dirección, siempre que resulte aconsejable su celebración.

3. Comisión de trabajo

A fin de agilizar asuntos en los que se da participación al Comité de Fábrica, y simultáneamente conseguir una mayor especialización de los miembros del Comité de Fábrica, se crean las siguientes Comisiones de Trabajo. Las Comisiones serán paritarias.

Comisión de Horas Extraordinarias y Paradas. Comisión de Absentismo. Comisión de Becas. Comisión de Préstamos.

4. Ejercicio del Derecho de Asamblea de Trabajadores

La solicitud de celebración de asamblea de trabajadores podrá partir del Comité de Fábrica o a solicitud del 20% de la plantilla de la Fábrica Asimismo, podrán solicitarla la totalidad de las Secciones Sindicales admitidas por la Fábrica.

La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección de la Fábrica, con la indicación del día y la hora de celebración, así como del orden del día, de los asuntos a tratar, debiendo presentarse con una antelación mínima de 48 horas.

La Fábrica podrá denegar la celebración de la asamblea en la fecha y hora señaladas, cuando de su celebración se derive evidente perjuicio, debiendo motivar las razones de su negativa.

La responsabilidad y orden de la marcha de la asamblea corresponderá al Comité de Fábrica.

En ningún caso, la celebración de la misma podrá interrumpir el funcionamiento de las instalaciones productivas o poner en peligro la seguridad de las personas e instalaciones.

5. Acción Sindical de la Fábrica

1. Se reconoce el derecho a la acumulación de las horas sindicales de los Delegados Sindicales y Miembros del Comité de Fábrica de cada Sindicato y la utilización de las mismas para la formación de nuevas comisiones o aquellos grupos de trabajo que la Sección Sindical considere necesario constituir.

El ejercicio de este derecho tendrá una organización que posibilite el control horario, admitiéndose su acumulación en uno o varios de sus componentes, pudiendo estos últimos quedar relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

2. Cada Sección Sindical que acredite una afiliación del 10% dentro de la Fábrica, podrá disponer de un Delegado Sindical, con las mismas garantías y crédito horario que los miembros del Comité de Fábrica.

3. Los Delegados Sindicales, tendrán los mismos derechos y garantías que los establecidos para los miembros del Comité de Fábrica, siendo los siguientes:

Ser el instrumento de comunicación entre la Central Sindical a que pertenezca y la Dirección de la Fábrica, representando los intereses de su Central y afiliados de la misma. Recibir la misma información a la que el Comité de Fábrica tenga derecho. Ser informados y oídos previamente a su aplicación, sobre las sanciones que afecten a los afiliados a la Central Sindical a que pertenezca el Delegado. Asistir a las reuniones de Comité de Fábrica, ,Comisiones de Trabajo y Comité de Seguridad y Salud Laboral, con voz pero sin voto.

6. Asesores

Se acepta la asistencia de Asesores externos a la Fábrica, con voz, pero sin voto, a aquellas reuniones que las Secciones Sindicales y el Comité de Fábrica, estimen procedentes, que mantengan con la Dirección de la Fábrica, así como en asambleas y en reuniones que realicen dichos órganos en asuntos propios, previa comunicación a la Fábrica, siempre a cargo de quien lo solicite.

7. Cargos Sindicales

Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

Al disfrute de permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo. A la excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto de trabajo, y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha de su cese. A la asistencia y acceso a los Centros de trabajo para participar en actividades propias de su Sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación a la Fábrica y sin interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

8. Garantías Sindicales

En el supuesto de despidos improcedentes de Representantes de los Trabajadores por causa del ejercicio de su función de representación sindical, la opción de permanencia en la Fábrica corresponderá a los mismos, siendo obligada la readmisión si se optase por ella.

9. Seguimiento e información

Información anual acerca de la situación de la Fábrica, en cuanto al POA, Producciones, Ventas, Situación Financiera, Recursos Humanos, Inversiones, etc.

Información anual de la masa salarial desglosada. Información sobre cambio de titularidad de la Fábrica. Información sobre rescisión o suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o derivadas de fuerza mayor.

Artículo 76. Seguimiento contratación de ETT

Periódicamente se informará al Comité de Fábrica sobre la contratación de personal a través de Empresas de Trabajo Temporal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

En todo lo no establecido en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Vigente, y de forma específica en el Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como de documento de referencia el Convenio General de la Industria Química.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Las dudas que puedan surgir en la interpretación del presente Convenio Colectivo, serán sometidas a la consideración de una Comisión Mixta de Vigilancia, de carácter paritario, que estará compuesta por todos los firmantes del mismo.

ANEXO 1 Plan de actuación en caso de huelga o anormalidad laboral

Generalidades

El Plan consiste en la definición y establecimiento de una serie de medidas aplicables en los casos de anormalidades laborales, con el fin de evitar el que se produzcan en las instalaciones y equipos de la Fábrica daños irreparables o que condicionen o comprometan de forma importante el posterior desenvolvimiento de la Sociedad, una vez finalizado el conflicto.

Como tales anormalidades laborales pueden considerarse

a) La disminución voluntaria y continua de la actividad profesional por parte del personal

b) Los paros intermitentes, con la plantilla de sus puestos de trabajo

c) El abandono, o no, por parte o por la totalidad del personal, de sus puestos de trabajo, con paro total o parcial de las instalaciones.

Cualquiera de estas acciones pueden darse: En acciones aisladas.

. En un grupo de instalaciones o servicios.

. En todo el ámbito de la Fábrica.

. Las acciones aisladas producidas en ciertas instalaciones pueden ocasionar problemas graves, pero tienen, en general, posibilidad de ser solucionados, si bien con pérdidas económicas, mediante la aplicación de las previsiones establecidas para caso de avería. Sin embargo, estas situaciones conflictivas aisladas, en una cualquiera de las modalidades ( a, b, c) antes citadas, caso de que no sean resueltas en plazo breve, pueden derivar a situaciones generalizadas que afectan a la totalidad de los trabajadores y de las instalaciones productivas.

Desde el punto de vista de su régimen de marcha, existen en la Fábrica diversas clases de instalaciones.

En unas no es admisible su parada bajo ningún concepto, dadas las graves consecuencias que se derivarían de la interrupción de su funcionamiento ( Instalacionesde almacenamiento de amoníaco líquido) .

En cambio, en determinadas instalaciones es posible la parada total o una reducción en su régimen de marcha, pero no las interrupciones intermitentes frecuentes ( Plantasde Nítrico) .

Hay, en fin, otro grupo de equipos en los que puede ser admisible, sin perjuicios notables para su posterior capacidad de producción, tanto la parada total como las interrupciones intermitentes o la marcha lenta ( Fábricade Sales) .

Cada una de estas instalaciones tiene conexiones con otras auxiliares cuyo funcionamiento dependen de aquéllas, tales como, el almacenamiento de ácido nítrico y su expedición o utilización en las Fábricas de Sales, la sección de aguas, el eléctrico, el de aire de instrumentos, etc.

Naturalmente, al analizar los distintos tipos de instalaciones y las medidas a aplicar en casos de conflicto, a cada una de ellas, deberán tenerse en cuenta también esas instalaciones auxiliares a ellas ligadas, a fin de dar a las mismas el tratamiento oportuno para su salvaguarda.

Por todo ello, en el Plan deben analizarse las distintas situaciones posibles, en relación con cada tipo de instalaciones y sus anomalías, y establecerse las medidas que, cumpliendo la finalidad del Plan, reduzcan al mínimo el daño intrínseco a los equipos y permitan su normal funcionamiento, superada la etapa del conflicto.

Dentro del Plan pueden establecerse dos grandes grupos de actuaciones:

a) Las de tipo administrativo, jurídico o de garantía de poder llevar a cabo las medidas establecidas

b) Las de tipo técnico sobre plantillas de personal imprescindible y acciones a desarrollar.

Areaadministrativa del plan

El Director de Fábrica cuando considere que no sea posible garantizar el funcionamiento normal de las instalaciones, propondrá al Director General de Operaciones la aplicación del Plan.

El Director General de Operaciones, tras las consultas que considere oportunas, decidirá la procedencia de su aplicación y su alcance.

A su vez, el Director General de Operaciones comunicará por escrito a la mayor brevedad, la aplicación del Plan, señalando sus razones, la fecha y la hora de su puesta en práctica a:

Dirección de Fábrica y ésta a: Los Organismos Oficiales que proceda. Comité de Fábrica. Comité de Huelga. Tablones de anuncios.

Estas comunicaciones serán anticipadas directamente o por teléfono, a fin de que en un plazo de 2 o 3 horas todos los relacionados tengan conocimiento de la misma.

Para la puesta en práctica del Plan se constituirá un Comité Social y un Comité Técnico, con la finalidad, composición y funciones que se citan, y cuya coordinación será competencia del Director General de Operaciones.

Comité social

Finalidad Tratar de solucionar el conflicto planteado. Composición: Director de Fábrica.

. Jefe de RR. . HH.

Funciones: Tomar la iniciativa de reunirse con la frecuencia y duración que se estime en cada caso, con el Comité de Huelga para negociar la solución del Conflicto. A estas reuniones podrán asistir un máximo de 3 asesores por cada parte. Canalizar a su través toda la información sobre la marcha del Conflicto. Sintetizar y depurar la información recibida para transmitirla al Director General de Operaciones. Cursar a la sección de vigilancia, de acuerdo con la ampli-

tudo intensidad del Conflicto, las instrucciones precisas en orden al control de entradas y salidas de Fábrica del personal y vehículos, especial vigilancia de determinadas instalaciones y zonas, prestaciones de ayuda a los mandos que lo soliciten, inmediata información de cualquier anormalidad, etc. Proponer al Director General de Operaciones la petición de ayudas complementarias en casos perentorios y justificados, en los que existiera peligro evidente para personas y/o bienes, cuando este peligro se estime no pudiera ser solucionado con la Sección de Portería. Recibir del Comité Técnico las listas nominales, con indi-

cacióndel puesto y turno, del personal designado por aquél, y extender los volantes de autorización de entrada, avisando y entregándolos a los interesados, con envío de esta información al Comité de Fábrica Comité de Huelga y a los Porteros, a fin de que por estos últimos se contrasten estos volantes con las listas entregadas.

Estudiar la autorización para la celebración de reuniones de personal dentro del recinto de la Fábrica. Tomar decisiones sobre la presencia de aquel personal que, no estando implicado voluntariamente en el Conflicto, ni designado por el Comité Técnico, pueda sufrir riesgo o dificultades notorias si permaneciese en sus puestos de trabajo. Decidir sobre las bajas temporales en la Seguridad Social y abono de haberes. Proponer al Director General de Operaciones sanciones, cierre patronal, previo contacto con el Comité Técnico, la parada de instalaciones no implicadas. Mantener continuamente informado al Departamento Comercial sobre la probable duración del Conflicto, para que por éste se puedan tomar las correspondientes decisiones en su área. Informar a las Autoridades y Organismos Oficiales pertinentes sobre la marcha del Conflicto. Definir nominalmente las Plantillas que se correspondan al área de Producción, señalando los suplentes previstos para los casos de ausencia de algún titular comunicándolo a los Comités de Fábrica y Huelga.

Comité técnico

Finalidad Interpretar las medidas técnicas establecidas para cada uno de los casos de Conflicto, velando por su cumplimiento.

Composición Director de Fábrica.

Jefe de Producción.

Jefe de Mantenimiento.

Los Jefes de Secciones que juzgue necesarios en cada caso el Director de Fábrica.

Funciones

Comunicada por el Director General de Operaciones la aplicación del Plan, seguidamente el Comité Técnico se reunirá con el Comité de Huelga. En dicha reunión se acordará la confección de las listas nominales con indicación de los puestos y turnos a cubrir, de conformidad con lo establecido en este Plan de Actuación. De esta primera reunión, se levantará acta correspondiente que será trasladada al Comité Social a los efectos oportunos. Mantener los contactos necesarios con los mandos y con el Comité de Huelga para conocer el estado de las instalaciones y adoptar las decisiones técnicas oportunas en cada momento. Adoptar conjuntamente con el Comité de Huelga, las medidas técnicas precisas para mantener a toda costa la seguridad de las personas e instalaciones. Comunicar al Comité Social todas las incidencias o informaciones que obtengan sobre la evolución del Conflicto. Mantener con el Comité Social un contacto y relación permanente a fin de prestarle la ayuda y colaboración necesaria en todo momento. Proponer al Director General de Operaciones el cierre de las instalaciones que considere no puedan mantenerse en condiciones operativas de seguridad y eficacia, como consecuencia de parada de otras instalaciones o servicios, tomando las medidas técnicas precisas para el proceso de parada.

Comité de Fábrica /Comité de huelga

Es claro que en el caso de existir en la Fábrica una anormalidad de tipo laboral, el Comité Representativo de los Trabajadores está totalmente implicado en el proceso conflictivo y tiene, dentro de sus propias facultades, la de negociar con la Fábrica para lograr una fórmula que solucione dicho Conflicto.

Por otro lado, así como los Comités Social y Técnico tienen, de cara al Conflicto planteado, determinadas facultades y responsabilidades, es lógico que a la Representación de los Trabajadores, que es el Comité de Fábrica, le correspondan también determinadas obligaciones, dado que la responsabilidad de velar por los métodos productivos corresponde a todos los componentes de la Fábrica, tanto a los que representan a los Comités Técnico y Social, como a los que representa el Comité de Trabajadores, ya que, en otro caso, la desaparición o imposibilidad de utilización futura de esos medios de producción, supondría la desaparición de la Fábrica y, por lo tanto, la desaparición del soporte de la economía particular de cada trabajador, que es su respectivo puesto de trabajo.

Por ello, el Comité de Fábrica deberá, como parte de su responsabilidad:

Acudir a las convocatorias del Comité Social, así como promover las reuniones que, por su propia iniciativa, juzgue necesarias para negociar con éste. Una vez confeccionadas las listas nominales, en conformidad con el Plan, velar por su cumplimentaciónestricta y evitar que los trabajadores a quienes corresponda prestar servicios, sean coaccionados o molestados. Prestar su colaboración al Comité Técnico en situaciones no previstas o en aquellas de las que puedan derivarse riesgos para personas o bienes. Tomar partido frente a los promotores de acciones violentas contra personas o bienes, actuando por la paz social y los procedimientos pacíficos, y si ello no diera resultado, comunicarlo al Comité Social para la adopción por éste de las medidas que considere oportunas. Concienciar al personal para que respete las disposiciones que en orden a la seguridad y normal desarrollo del Conflicto ponga en ejecución el Comité Social y de las que haya sido informado por dicho Comité.

Técnicas de actuación en las fábricas de ácido nítrico

Dado que las dos Fábricas de AcidoNítrico son técnicamente similares, se consideran como una sola unidad productiva, haciéndose únicamente las oportunas salvedades en los puntos en que se presenten divergencias, tanto en los casos de parada total de la instalación como en los de disminución de producción.

Funcionamiento en marcha normal Las especificaciones técnicas de las Fábricas señalan como marcha normal de las mismas las siguientes:

Fábrica de ANI, 127 Tms/día. Fábrica de ANII, 390 Tms/día.

Funcionamiento en marcha mínima Las marchas mínimas admisibles, de conformidad con los diseños de las instalaciones, se sitúan en:

Fábrica de ANI, al 50% = 64 Tms/día. Fábrica de ANII, al 60% = 260 Tms/día.

En consecuencia, el mínimo régimen posible de producción sin originar desperfectos en las instalaciones, y siempre que se efectúe de acuerdo con las normas establecidas, es:

Fábrica de ANI: marcha al 50% antes de entrar el Compresor en bombeo. Fábrica de ANII: marcha al 65% antes de entrar en bombeo el TurboCompresor. El régimen de marcha mínimo requiere la dedicación plena del personal técnico y de la explotación, así como la colaboración del personal necesario de Mantenimiento y el de Control de Calidad e Instrumentación oportuno.

Parada total de la instalación

En todo caso, para proceder a la parada total de la instalación es preciso un preaviso de 2 a 3 horas para organizar dicho proceso de parada. Seguidamente, las medidas a adoptar en cada una de las Plantas, serían:

Planta de ANI Parada de la Cogeneración n. o 1. Reducir la marcha al 50% durante 30 minutos. Cerrar el paso de amoníaco a los quemadores. Mantener en marcha el Compresor durante 30 minutos para el barrido de gases de la instalación. Parar el Compresor. Parar los elementos auxiliares, aislamiento de aparatos y vaciado de las Torres de Absorción.

Una vez parada la Planta es preciso mantener en servicio las bombas de circulación de agua de las calderas de recuperación de calor y, eventualmente, la bomba de alimentación y la depuración de agua para reponer pérdidas durante el enfriamiento.

Esta maniobra debe mantenerse durante 24 horas para, posteriormente, proceder a inundar la caldera, quedando en estas condiciones conservada con el empleo de aditivos desendurecedores.

Planta de ANII Parada de la Cogeneración n. o 2. Aislamiento del compresor de aire secundario. Parada del compresor de aire secundario. Reducir la marcha al 65% con una duración de 2 horas, bajando las revoluciones del turbocompresor. Cerrar el paso de amoníaco al quemador. Parar la turbina de vapor. Mantener el compresor a pequeña velocidad con el motovirador hasta su enfriamiento total, con una duración de unas 3 horas. Parar los elementos auxiliares, aislamiento de aparatos y vaciado de las torres de absorción. Respecto a la caldera de vapor deberán seguirse las mismas prescripciones que se han señalado en el caso de la Planta de ANI.

Para las operaciones de parada total de ambas Plantas es necesario el personal siguiente:

Toda la plantilla, incluidos mandos y operarios ( 3 turnos) hasta dejar fuera de servicio a ambas instalaciones, aislar los aparatos precisos y proceder al vaciado de las torres de absorción, con una estimación del tiempo necesario de unas 5 horas. Una vez paradas totalmente las Plantas, un operario a relevos de tres turnos continuos para la vigilancia del agua de las calderas, obtención de muestras y reposición de aditivos.

Funcionamiento con paradas intermitentes periódicas

Este tipo de funcionamiento es absolutamente rechazable cuando las paradas se producen con frecuencia superiora una vez por semana, debido a los graves perjuicios que se pueden originar y que afectan tanto a la seguridad de las personas como a la conservación u operatividad posterior de la instalación.

La trascendencia de las consecuencias de un funcionamiento con paradas intermitentes, justifica se indiquen seguidamente los perjuicios que tal actuación ocasiona.

Planta de ANI En esta Planta, los quemadores de amoníaco funcionan en aspiración. En todas las puestas en marcha se produce una fuerte depresión que, juntamente con las dilataciones derivadas del encendido de las redes de platinorhodio, causa una aspiración de las juntas de sellado con la consiguiente entrada de aire frío, que origina zonas inactivas en la periferia de dichas redes.

Esto se traduce en una « no combustión » del amoníaco, , formándose nitratos y nitritos amónicos que llegan a depositarse en el compresor de gases nitrosos, con lo que, si no se efectúa un cuidadoso lavado, se origina un riesgo de explosión.

A medida que se repiten las paradas y arranques, las zonas inactivas van en aumento, llegándose a producir la rotura de las redes, con lo que el riesgo de explosión aumenta considerablemente.

Por otro lado, los continuos lavados del Compresor por medio de agua, se realizan a temperaturas de 210 º C, , lo que origina un deterioro de las partes móviles y la destrucción de las juntas del Compresor, con la consiguiente salida de gases tóxicos NOxen la Sala de Máquinas, que pueden alcanzar niveles de concentración peligrosos para las personas.

Planta de ANII Esta Planta funciona con el quemador de amoníaco en presión y los riesgos de explosiones son menores que en la Planta ANI, ya que la formación de nitrato amónico se realiza a través de la Torre de Absorción, quedando éste en estado húmedo pero, sin embargo, existe grave posibilidad de fugas de NOxa través de la brida del quemador, al deteriorarse la junta de sellado por las dilataciones y contracciones que se originan en los arranques y las paradas. Estos gases se desprenden dentro del edificio de quemadores y maquinaria con el riesgo de toxicidad para las personas que intervengan.

Asimismo, y por otro lado, estando el Compresor de aire ( 7.760rpm) accionado por una turbina de 11.500 rpm, las continuas paradas y puestas en marcha, hacen pasar a las máquinas por las revoluciones críticas, en las cuales se aumenta el riesgo de deterioro de los álabesdel Compresor, lo que puede causar su avería, provocándose, en consecuencia, una parada de toda la instalación de duración imposible de precisar, dada la complejidad de su reparación.

También quedaría afectada la caldera de vapor, conectada al paso de gases al quemador y que trabaja a 40 bar y 440 º C, ,ya que toda parada y arranque, y más si son repetitivos, hace disminuir la vida y conservación de los serpentines productores de vapor.

Técnica de actuación en depósitos de amoníaco líquido a baja presión

Equipos Para el almacenamiento de amoníaco líquido se dispone de:

1 Tanque de 5.000 Tmsa presión atmosférica.

. 2 Esferas de 2.500 Tmc//u a 1,5 at.

El mantenimiento de las condiciones precisas de presióntemperatura en los anteriores tanques y esferas, se realiza mediante 8 Compresores, 2 Condensadores, y 3 Compresores de Aire de Instrumentos.

Régimen necesario de servicio Las anteriores instalaciones de mantenimiento deben de estar en constante servicio, cualquiera que sea el régimen de trabajo del resto de la Fábrica, dado que en otro caso, se produciría el disparo de las válvulas de seguridad con la consiguiente emisión de amoníaco a la atmósfera, lo que de mantenerse, puede suponer un grave riesgo de contaminación ambiental.

Para ello se precisa el servicio de personal a relevos de 3 turnos continuos, además de los servicios de aire a presión, agua de refrigeración, energía eléctrica y personal de mantenimiento que se contemplan al tratar de la técnica de actuación en Mantenimiento y Servicios de Fábrica.

Técnica de actuación en depósitos de amoníaco a media presión

Equipos La instalación de almacenaje de amoníaco a media presión está compuesta de 3 depósitos horizontales con capacidad de 25 Tms c/u a 12/15 kgs/cm2 de presión y su mantenimiento se controla mediante 4 Compresores de Depósitos de Baja Presión.

Régimen necesario de servicio Los servicios de mantenimiento de la anterior instalación deben estar en funcionamiento permanente y supeditados a las variaciones de presión de los depósitos, a fin de evitar la emisión de amoníaco a la atmósfera. Su control se realiza simultáneamente desde los paneles de Depósitos de Amoníaco a Baja Presión y Sala de Bombas.

Para ello es necesaria la presencia del personal de los Depósitos de Baja Presión.

Técnica de actuación de mantenimiento y servicios de fábrica

Como consecuencia de las condiciones de marcha que se han venido exponiendo y justificando, las necesidades mínimas, de los Departamentos que a continuación se detallan, en el caso de presentarse cualquiera de las situaciones descritas, son:

Mantenimiento Mecánico Un ajustador y un soldador de retén. Mantenimiento Eléctrico

Un electricista de retén, que atenderá, asimismo, la sección de Subestaciones y Distribución de energía eléctrica.

Instrumentación Un instrumentista de retén. Control de Calidad

Un analista de retén. No obstante, de producirse avería, anomalías o emergencias no previstas en este Plan, el Comité Técnico y el Comité de Huelga, acordará la ampliación de las plantillas mínimas citadas en el mismo, en la forma, cuantía y tiempo que consideren proceda, lo que comunicarán al Comité Social a efectos de su inmediata aplicación.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

2. Reuniones

Se celebrarán por convocatoria del Director de Fábrica en función del número de solicitudes pendientes de resolución.

Entre sesión y sesión, salvo en casos de extrema urgencia, deberá transcurrir como mínimo un mes.

La adopción de acuerdos se basará única y exclusivamente en la atención de necesidades perentorias que deberán ser justificadas en el escrito de solicitud del préstamo y, posteriormente, de ser concedido el mismo, mediante el oportuno recibo justificante de haberes invertido el préstamo para la atención de las necesidades expuestas en la solicitud.

La adopción de acuerdos se tomaránpor mayoría simple de entre todos los miembros de la Comisión, es decir, con tres votos favorables como mínimo.

Todos los temas y acuerdos de estas reuniones serán confidenciales, comprometiéndose todos los miembros de las mismas a guardar la debida discreción.

3. Necesidades Perentorias

Se considerarán necesidades perentorias las siguientes

a) Desalojo forzoso de vivienda

b) Amenaza de ruina del inmueble en que se encuentra ubicada la vivienda

c) Adquisición obligada de vivienda

d) Cambio de vivienda por condiciones de insalubridad.

e) Aporte económico inicial para la adquisición de la primera vivienda, incluidas las escrituras

f) Embargo de enseres

g) Gastos extraordinarios por enfermedad o accidente, con o sin hospitalización

h) Gastos extraordinarios por siniestros

i) Cualquier otra causa apremiante.

4. Cuantías de las Prestaciones

Las prestaciones máximas serán las que figuran en las « Tablas » .

Podrán ser inferiores, según los casos, a las máximas fijadas en las « Tablas » ,conforme al criterio y acuerdo adoptado por la Comisión de Préstamos.

Las cuantías concedidas, en todos los casos, tendrán una correlación en función del peso o importancia del motivo o necesidad de la cual se derivan, evitando dispersiones que pudieran entenderse como discriminatorias.

5. Reserva del Fondo

Del fondo establecido para préstamos se mantendrá una reserva equivalente a dos cuantías máximas personales con objeto de poder atender imprevistos de máxima urgencia.

6. Reserva de Actuaciones

La Fábrica se reserva las actuaciones que considere que procedan para reintegrar de una sola vez al fondo de préstamos la totalidad de las cantidades concedidas pendientes de reintegro a aquellos trabajadores que incumplan los requisitos establecidos en el Reglamento o por la Comisión de Préstamos, que condicionaron la concesión del mismo, bien sea por engaño, uso indebido del préstamo o, por no presentar el justificante de la inversión o gastos realizados.

Igualmente, en caso de cese en la Fábrica por jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente absoluta, incapacidad total, cese voluntario o excedencia en cualquiera de sus distintas variantes, la Fábrica se reserva el derecho a retener el saldo pendiente de pago del interesado en la forma que se estime oportuna, ya sea a través de la liquidación efectiva, póliza de Seguro de Vida, percepciones de jubilación o cualquier otra modalidad.

7. Reintegro de cantidades

Las cantidades concedidas a los trabajadores en concepto de préstamos, se reintegrarán retrayendo de los haberes mensuales a cobrar por el trabajador, la cuantía solicitada por el mismo, de forma tal, que el total del préstamo concedido se reintegre al fondo de préstamos en un plazo no superior al de dos años, contando a partir de la fecha en que el mismo se hizo efectivo. Asimismo, a voluntad del trabajador, el reintegro podrá hacerse, mediante los descuentos correspondientes de las Pagas Extraordinarias como alternativa del método anterior, o bien, mediante una combinación de ambos.

La Comisión de Préstamos podrá acceder a otra modalidad de reintegro, que cumpliendo el plazo máximo señalado de dos años, facilite un aplazamiento oficial de los reintegros durante un período máximo de los tres primeros meses.

8. Condiciones

Una vez acordada la concesión del préstamo por la Comisión antes de hacerlo efectivo, el interesado deberá firmar un documento o recibo en el que consten junto con las condiciones establecidas para su concesión por la citada Comisión, las de carácter general establecidas en el Reglamento ( Reserva de actuaciones, Reintegro de Cantidades y Reclamaciones) .

9. Reclamaciones

Las decisiones de la Comisión de Préstamos serán inapelables y deberán ser notificadas a los interesados en el caso de ser denegadas.

10. Actas

De las reuniones de la Comisión de Préstamos se levantará Acta correspondiente en la que constará necesariamente número de casos analizados y los acuerdos adoptados debiendo constar en los casos de concesión del préstamo:

Identificación completa del trabajador. Objeto del préstamo solicitado. Cuantía del préstamo concedido. Condiciones generales y particulares relacionadas con la concesión del préstamo. Se extenderá únicamente un ejemplar de esta Acta, que se conservará en los archivos de la sección de Personal, pudiendo los miembros de la Comisión e interesados consultar su contenido cuando lo estimen procedente.

11. Tramitaciónde Solicitudes

Interesados: Solicitud escrita. Rellena impreso. ( Los impresos estarán en Personal)

Serv. dePersonal: Informe sobre el caso. ( Seinforma sobre las circunstancias personales del caso, fin del préstamo y si se ajusta a las condiciones establecidas en el Reglamento) .

Aconseja al interesado. Traslada la solicitud. Personal: Revisa, comprueba. Cita reunión.

Comisión en reunión: Adopta acuerdos. Secretario levanta acta.

ANEXO 5 Retén

Los retenes de mantenimiento tienen por objeto cubrir las necesidades de conservación y reparación de las instalaciones de la Fábrica, provenientes de averías ( cuyano reparación produciría graves perjuicios a la propia Fábrica o a terceros, así como los riegos de pérdida de materias primas) , durante las horas comprendidas fuera del horario de trabajo de jornada partida, incluidos sábados, domingos y festivos, en sus 24 horas.

La organización de los retenes, que se adaptará en condiciones normales, a ciclos de cuatro semanas, será establecida por el Servicio de Ingeniería de Mantenimiento, quien tendrá actualizado y en conocimiento del personal afectado, el cuadro nominal de asignación cíclica de los retenes.

Los operarios del Retén estarán dotados de aparatos telefónicos portátiles que permitan su rápida localización, debiendo comunicar con la antelación debida cualquier circunstancia que altere esta posibilidad, y anticipar oportunamente, cualquier otro tipo de circunstancia que de una u otra forma, le imposibilite su asistencia.

El personal que se encuentre en la situación de Retén, durante la semana, está obligado a asistir a la Fábrica, previa llamada o requerimiento oportuno por el Jefe de su unidad o, en su defecto, por el responsable de Fabricación presente en la Fábrica, exclusivamente durante el horario citado.

En compensación por esta situación, se abonará al trabajador afectado la cantidad fijada en « Tablas » por cada semana de permanencia en retén, o prorrata por días, independientemente de las horas realizadas.

Los desplazamientos necesarios serán abonados por la Fábrica, ya se utilicen vehículos propios ( conaplicación de la tarifa vigente por kilómetro) o los de transporte público, en cuyo caso será precisa la presentación de la factura correspondiente.

A efectos de dietas, se estará a lo dispuesto sobre el particular en el Convenio Colectivo vigente.

Normas reguladoras

El personal de retén debe encontrarse localizable en todo momento y en un área cercana a la factoría de forma que su incorporación a la misma, en caso de aviso, sea en breve plazo.

El aviso se realizará a través del Servicio de Portería a requerimiento del Jefe de Turno.

Dicho aviso se realizará a través del buscapersonas, mediante el mensaje « LLAMAR A Fertiberia» .

El personal de retén deberá confirmar este aviso mediante llamada telefónica a Portería.

Todos los lunes los operarios entregarán en el Servicio de Ingeniería de Mantenimiento los buscapersonas que serán chequeados en su funcionamiento y estado de carga de batería antes de entregarse al nuevo retén.

El personal de retén cuando la llamada sea antes de las 6: 00 de la mañana dispondrá de al menos 8 horas de descanso antes de su incorporación a la jornada laboral normal.

Si la llamada es posterior a las 6: 00 de la mañana, en días laborables, se considerarán como retén variable de ese día las dos horas siguientes y se saldrá a las 14: 00 horas, considerando como realizada la jornada completa.

Cuando el Retén de Laboratorio tenga que trabajar dos noches seguidas, podrá guardar fiesta la tarde intermedia, considerándose esa tarde como trabajada.

Cualquier tipo de vacante, será cubierta por el que figure en el siguiente lugar de la lista establecida. Este realizará el Retén del ausente y el correspondiente a su semana. Cuando la ausencia sea prolongada se establecerá un sistema de rotación.

Cuando se incorpore al trabajo la persona ausente, si lo efectúa en su semana de Retén, según el calendario anual, se hará cargo del mensáfono a partir del día de la incorporación. Si no lo hace en su semana de Retén, tendrá que esperar su turno, según el ciclo del calendario.

Cuando un trabajador desee cambiar el turno de su Retén con otro de su misma especialidad, y de mutuo acuerdo, deberán comunicarlo al Jefe de Mantenimiento y a Programación.

Durante la semana de Retén, si se solicitara Permiso Compensatorio, éste abarcará desde las 8: 00 hasta las 17: 30 horas. A partir de este momento deberá hacerse cargo del servicio de retén.

ANEXO 6 Cubrefaltasacción inmediata

- Descarga barcos

Este equipo, que estará compuesto por seis trabajadores, deberá tener la formación suficiente para ser capaz de trabajar en todos los puestos de las plantas de Nítrico, Nitrosulfato, Nitratos y Esferas, de acuerdo con las necesidades de la Fábrica.

Además todos los componentes del equipo participarán en la descarga de barcos.

Su régimen de trabajo habitual será de tres turnos continuos. Su jornada de trabajo será de 1.736 horas anuales, estando incluidas todas las horas de las coberturas y las de descarga de barcos, para ello, salvo acuerdo entre las partes, las horas generadas por cada incidencia, deberán descansarse dentro del mes siguiente a la fecha de terminación de la incidencia.

Se les comunicará los cambios de horario de trabajo con la máxima antelación posible.

No necesitarán medios especiales de localización. En compensación con esta situación de « imprevisión continuada de su horario de trabajo » se les abonará mensualmente la cantidad fijada en el Convenio Colectivo, Tabla Salarial. ( notendrán ni PlusLlamada ni dietas especiales) .

Cubrefaltasflexibles

Este Colectivo estará compuesto por trabajadores voluntarios, que estén de acuerdo en realizar sustituciones en puestos de una cualificación superior a la suya y que tengan o adquieran la formación necesaria para realizarlas.

El objetivo será cubrir las ausencias de duración superior a 20 días, para que el equipo de cubrefaltasde acción inmediata y descarga de barcos se encuentre libre y en disponibilidad de realizar las coberturas de baja duración.

El número de operarios y las personas será determinado por la Dirección, en función de las necesidades, informando de ello al Comité.

Su puesto de trabajo, su régimen de trabajo y su jornada de trabajo serán los actuales.

Se les comunicará los cambios de turno ( que obligatoriamente tenga que realizar para las coberturas) con la máxima antelación posible.

Las horas generadas por cada incidencia deberán descansarse en los tres meses siguientes a la finalización de la sustitución.

En compensación con esta situación de « imprevisión de su horario de trabajo » se les abonará mensualmente el 50% % del importe de los « cubrefaltas de acción inmediata y descarga de barcos » .

Mientras realice sustituciones tendrá derecho a cobrar la diferencia de nivel correspondiente.

ANEXO 7 Equipo de primera intervención

Objeto

El equipo de Primera Intervención, en cumplimiento del RD 1.254/1999, de Prevención de Accidentes Mayores y el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tiene como misión intervenir en toda emergencia que se produzca en Fábrica, bajo la coordinación del Jefe de Emergencia, al objeto de lograr la mayor seguridad de las personas e instalaciones en caso de accidente.

Ambitopersonal

Afecta a los titulares de los puestos de trabajo que se definen como componentes del Equipo de Primera Intervención y que como mínimo quedan definidos como sigue:

Jefe de Turno de Fábrica.

. Contramaestre de Turno de Fábrica.

. Esferas A.

. Cintas Silo.

. Combustión AN.

. Absorción AN.

. CubrefaltasAI - - Descarga de Barcos.

Asimismo, se incorpora dentro de este equipo el Encargado de Seguridad

También se verán afectados otros trabajadores, cuando realicen sustituciones en alguno de los puestos de trabajo definidos anteriormente.

Funcionamiento

Cada componente del Equipo de Primera Intervención, cuando deba intervenir por una emergencia, cumplirá las funciones y cometidos específicamente a él encomendados por la Jefatura correspondiente, tal y como se establece en las distintas fases del Plan de Emergencia Interior de Fábrica, pudiendo dejar, temporalmente, sus ocupaciones normales, sin perjuicio de la operatividad de las plantas de producción, con el fin de no aumentar los riesgos.

Formación

Los componentes del Equipo de Primera Intervención tienen la obligación de realizar las acciones formativas teórico/prácticas que determine la Dirección de la Fábrica a través del Jefe de Emergencia y/o Servicio de Prevención en el seno del Comité de Seguridad y Salud, el cual fijará los criterios para llevar a cabo las acciones formativas sobre lucha contraincendios, fugas, primeros auxilios, evacuación de personal, heridos, simulacros y todo tipo de pruebas que se organicen, para tener en todo momento el Equipo de Primera Intervención en condiciones óptimas de actuación en caso de emergencia.

En función de las necesidades, se fijarán como horas de formación teórico/prácticas por persona un mínimo de 18 horas al año, de las cuales 6 horas se realizarán dentro de la jornada de trabajo y 12 horas fuera de la jornada de trabajo, que serán las que se abonarán como prácticas.

El reglamento del funcionamiento de este equipo y el calendario de prácticas lo elaborará el Comité de Seguridad y Salud.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)