Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
30/01/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de ESCUELAS INFANTILES DE ELCHE (03001102011995) de Alicante

Tiempo de lectura: 41 min

Tiempo de lectura: 41 min

Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo del Personal de las Escuelas Infantiles de Elche, (Codigo de Convenio 030110-2). (Boletín Oficial de Alicante num. 123 de 31/05/2002)

Visto el texto articulado del convenio colectivo arriba citado, recibido en este Dirección Territorial de Empleo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Corporación Municipal y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro de depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 65/00, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 16 de mayo de 2002.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO DEL “PERSONAL DE LAS ESCUE-LAS INFANTILES MUNICIPALES”, DE ELCHE.

CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.- Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre el Ajuntament d’Elx y todo el personal laboral que presta sus servicios en las Escuelas Infantiles dependientes del mismo.

Artículo 2.- Ámbito personal.

Este Convenio y los acuerdos en él contenidos, son de aplicación a todos los trabajadores que en su relación jurídico - laboral se hallen vinculados a las Escuelas Infantiles Municipales expresadas en el artículo 1º.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio, se clasifica en los grupos siguientes:

a) Personal técnico.

b) Personal docente.

c) Personal no docente.

Artículo 3.- Ámbito temporal y efectos económicos.

1.- El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2002, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

2.- El incremento de retribuciones durante el año 2002 será igual al incremento del I.P.C. previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

CAPÍTULO II: DENUNCIA, REVISIÓN Y PRÓRROGA.

Artículo 4.- Denuncia y prórroga.

El presente Convenio se prorrogará de año en año, a partir del 31 de diciembre de 2002, por tácita reconducción, si no mediase denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de dos meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5.- Condiciones económicas.

No obstante lo anterior las condiciones económicas, en su caso, serán negociadas anualmente para su efectividad a partir del 1 de enero de cada año de prórroga.

Artículo 6.- Denuncia y revisión.

Denunciado el convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del convenio o de la prórroga.

CAPÍTULO III: COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL CONVENIO.

Artículo 7.- Comisión Paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria de mediación, arbitraje e interpretación que, con independencia de la competencia de Órganos Públicos, vele por la interpretación y aplicación de lo pactado.

a) Composición: La comisión estará integrada por cinco miembros pertenecientes al Comité de Empresa y cinco representantes de la Corporación. Los miembros del Comité de Empresa estarán en función de su representatividad en el mismo, pudiendo ser asistidas ambas partes por un asesor.

b) Funciones: Son funciones específicas de la Comisión Paritaria:

1.- Interpretar el Convenio.

2.- Vigilar el cumplimento de lo pactado.

3.- Mediación entre las partes.

4.- Cualquier otra que este convenio o las leyes otorguen.

c) Procedimiento de actuación: Se reunirán, en el plazo de diez días, a petición de cualquiera de las partes, siempre que la convocatoria se realice por escrito, haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representaciones, en el plazo de diez días y serán vinculantes obligatorios, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan utilizarse ante la Administración y Jurisdicción Laboral. Caso de no alcanzarse acuerdo, ambas partes, si así lo convienen conjuntamente, pueden someterse a arbitraje, conciliación

o mediación ante el SMAC u otro organismo competente, a cuyo fin serán remitidos los informes que las partes consideren oportunos, junto con el acta de reunión.

CAPÍTULO IV: CLASIFICACIÓN DE PERSONAL.

Artículo 8.- Categorías profesionales.

1.- A efectos de clasificación del personal, las partes convienen en aceptar las siguientes categorías profesionales:

a) Personal técnico:

Director Coordinador.

Trabajador Social.

b) Personal docente:

1. Profesor – Educador.

c) Personal no docente:

Cocinero – despensero.

Ayudante.

Mantenedor.

CAPÍTULO V: CONTRATACIÓN, PERÍODO DE PRUEBA Y

CESE DEL PERSONAL.

Artículo 9.- Contratación indefinida.

El personal afectado por el presente convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las indicadas en el artículo 10.

El personal admitido en el centro, sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato, se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba.

Artículo 10.- Contratación de duración determinada.

1.- El Ajuntament celebrará contratos de duración determinada para realizar sustituciones de su personal o aquellos trabajos esporádicos u ocasionales por razones transitorias o circunstanciales.

2.- Cuando haya de contratarse a un trabajador por el período del curso escolar se utilizará el contrato para obra o servicio determinado, siendo su duración del 1 de septiembre al 15 de julio.

3.- El personal que se contrate temporalmente será aquel propuesto por el Ajuntament a través de pruebas o sistemas de selección, creándose a tal efecto una lista con los aspirantes baremada y ordenada por la puntuación obtenida, a tal efecto podrán crearse tantas listas como categorías profesionales existan; un representante legal de los trabajadores formará parte del tribunal calificador que a tales efectos se constituya.

El llamamiento de los aspirantes que compongan las listas se realizará por el orden fijado en la misma, admitiéndose llamamientos sucesivos del primero de ella que no estuviera trabajando.

4.- La Comisión paritaria, previa petición de los informes que estime oportunos, podrá acordar la eliminación de cualquier aspirante de las listas.

Artículo 11.- Sistemas de acceso.

Las vacantes que se produzcan en la plantilla serán cubiertas de forma definitiva mediante concurso - oposición u oposición previa negociación de la Comisión Paritaria.

Las bases de los concursos - oposiciones u oposiciones serán elaboradas por el Departamento de Recursos Humanos del Ajuntament, previamente a la aprobación definitiva por el órgano municipal competente la Comisión Paritaria emitirá informe al respecto.

Artículo 12.- Período de prueba.

a) Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, al período de prueba que para su categoría profesional se establezca en este convenio. La duración máxima del período de prueba será de tres meses para el personal técnico y docente y un mes para el personal no docente.

b) Terminado el período de prueba, el trabajador pasará la formar parte de la plantilla del centro, computándose a todos los efectos dicho período.

Artículo 13.- Reconocimiento de servicios y antigüedad.

Al personal no contratado como fijo de acceder a esta condición, se le computarán los días trabajados en las Escuelas Infantiles Municipales como válidos para la antigüedad en el Ajuntament, siempre que correspondan a la misma categoría profesional que la de la plaza fija.

Artículo 14.- Traslado de copias de los contratos.

Los contratos de trabajo, cualquiera sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito y por cuadruplicado ejemplar (de conformidad con la Ley), quedándose un ejemplar cada parte contratante, un tercero para el organismo competente y un cuarto o copia básica que será remitida al Presidente del Comité.

Artículo 15.- Promoción interna.

Las vacantes que se produzcan en la plantilla de Escuelas Infantiles podrán ser cubiertas en un 25% mediante promoción interna, atendiendo a los criterios de titulación, antigüedad, méritos y aptitudes demostradas en examen.

Artículo 16.- Cese voluntario del personal.

a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio del Ajuntament, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de éste por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Personal técnico y docente, un mes. Personal no docente, 15 días.

b) El Ajuntament vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente en su nómina.

Artículo 17.- Cese del personal contratado temporalmente. El cese del personal no fijo tendrá lugar sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización, al finalizar su contrato de trabajo, salvo disposición legal en contrario. Si al término del contrato no cesara el trabajador se convertirá en fijo.

CAPÍTULO VI: FUNCIONES DEL PERSONAL.

Artículo 18.- Funciones del personal. Serán funciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones legales y de las que se establezca en el Reglamento de Régimen Interno, las que figuran en el Anexo I de este Convenio.

CAPÍTULO VII: RETRIBUCIONES.

Artículo 19.- Retribuciones del personal. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio, estarán comprendidas en el salario base y en los complementos del mismo.

Artículo 20.- Anticipos a cuenta. El trabajador fijo podrá solicitar los anticipos de sueldo, sin intereses, siguientes:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Tendrán la consideración de urgente necesidad:

a) Enfermedad grave cuyo tratamiento no lo cubra la Seguridad Social y aplicable al empleado municipal, cónyuge e hijos menores de 26 años que convivan con aquel.

b) Siniestro total de la primera vivienda.

c) Siniestro total de vehículo no cubierto por seguro.

d) Discrecionalmente cualquier situación de extrema gravedad.

Existirá un periodo de carencia de 12 meses, entre la fecha final de la devolución del anticipo y la siguiente petición, excepto en el supuesto de los anticipos recogidos en el punto 2.

Artículo 21.- Tabla salarial.

Durante la vigencia y efectos económicos de este convenio, serán de aplicación los sueldos o retribuciones que figuran en el Anexo II de este convenio.

CAPÍTULO VIII: COMPLEMENTOS SALARIALES.

Artículo 22.- Trienios y plus de locomoción.

Todo el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a un plus de antigüedad por trienio, que se fija en la cantidad 29,4 euros en el año 2002, para todas las categorías profesionales, que quedará incrementada cada año con el tanto por cien pactado en la negociación de incremento salarial.

Asimismo se establece un plus de 24,41 euros mensuales, a excepción de los períodos vacacionales que se abonará en la proporción que corresponda, para el personal técnico, en concepto de gastos de locomoción, al utilizar vehículo propio en sus desplazamientos en horas laborales.

Artículo 23.- Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por este Convenio percibirá tres pagas, equivalentes a una retribución mensual, consistentes en treinta días de salario base más la antigüedad, la primera se abonará junto a la nómina del mes de marzo, la segunda, en la nómina del mes de junio y la tercera en la nómina del mes de diciembre.

Artículo 24.- Pagas extraordinarias proporcionales.

Al personal que cese o ingrese en las EE.II. en el transcurso del año, se le abonarán proporcionalmente las pagas extraordinarias al tiempo trabajado.

CAPÍTULO IX: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Artículo 25.- Revisión y prestaciones médicas y seguro de responsabilidad.

Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio tendrán derecho a una revisión médica anual.

En cuanto a las mejoras sanitarias se estará a lo establecido para el colectivo de trabajadores del Cuadro laboral dependientes de este Ayuntamiento.

Las Escuelas Infantiles y su personal afectado por este Convenio tendrán un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, disponiendo cada escuela de una copia de dicho seguro.

CAPÍTULO X: MEJORAS SOCIALES.

Artículo 26.- Vestuario.

El Ajuntament proporcionará el siguiente vestuario:

Al personal técnico una bata.

Al personal docente, anualmente un uniforme consistente en un chándal y una bata así como un par de zapatos adecuados cada dos años.

Al personal no docente, anualmente dos batas, dos delantales, dos gorros de cocina y un par de zapatos adecuados y un chándal.

Todo el vestuario anteriormente descrito, deberá ser suministrado durante el primer trimestre de cada año, siendo obligado su uso en el centro de trabajo. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado la Comisión Paritaria podrá llegar a acuerdos puntuales respecto al uniforme del personal.

Artículo 27.- Plazas para hijos de trabajadores.

Los hijos del personal fijo que desempeñen sus funciones en las Escuelas Infantiles pagarán, por la asistencia a las escuelas municipales, el 50 por ciento de la tasa que establezca la ordenanza municipal, y tendrán derecho a una plaza en una escuela infantil, distinta de la del centro de trabajo del padre o de la madre.

Artículo 28.- Comida.

Todo el personal acogido al presente Convenio disfrutará de la gratuidad del almuerzo y comida en el centro, siempre que esté ejerciendo su actividad laboral y coincida su horario con el de las comidas, a todos los efectos este tiempo se cuenta como tiempo de trabajo.

CAPÍTULO XI: DERECHOS SINDICALES.

Artículo 29.- De los sindicatos, delegados y secciones sindicales.

Las partes firmantes acuerdan, sin menoscabo de las funciones que competen actualmente a los Comités de Empresa y Delegados de Personal:

a) Destacar la conveniencia de que las relaciones laborales se efectúen a través de los Sindicatos debidamente implantados en el sector.

b) Garantizar el derecho que los trabajadores tienen a reunirse en asamblea en el mismo, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Los sindicatos podrán constituir secciones sindicales de acuerdo con la legislación vigente.

d) Será de aplicación, a los efectos de establecer el número de Delegados Sindicales, la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical, 11/1985, de 2 de agosto.

e) Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa en la empresa, los trabajadores en activo que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas. Tal situación se podrá mantener mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

La solicitud de reincorporación deberá hacerse en el plazo máximo de un mes al concluir el desempeño del cargo, tras el cual se incorporará a su puesto de trabajo.

Artículo 30.- Garantías miembros comité empresa.

Los miembros del comité, como representantes legales de los trabajadores tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón precisamente, del desempeño o de su representación.

d) Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, pudiendo publicar y distribuir las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo al Ajuntament.

e) Disponer de crédito de horas mensuales retribuidas, de conformidad con la Ley, para cada uno de los miembros del Comité o Delegados de Personal, en el ejercicio de sus funciones de representación, comprometiéndose el Ajuntament a efectuar las sustituciones que fueran precisas. Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité siempre que pertenezcan a la misma candidatura, excluidos los Delegados de Sección Sindical, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado del trabajo sin perjuicio de su remuneración.

Para que ello surta efecto, las cesiones de horas deberán presentarse en un documento en el que figurarán los siguientes extremos: nombre y domicilio de los centros de trabajo afectados, nombre de los cedentes y de los cesionarios, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión y siempre por anticipado a la utilización de las horas por el cesionario o cesionarios.

El crédito de horas disponibles cada mes podrá ser transferido a períodos bimensuales o trimestrales.

CAPÍTULO XII: ENFERMEDAD, PERMISOS.

Artículo 31.- Incapacidad temporal.

En los supuestos de incapacidad temporal, se abonará al trabajador el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución mensual ordinaria que le correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales. Este complemento se aplicará únicamente durante el primer año de la incapacidad temporal.

Artículo 32.- Permisos.

El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Hasta tres días en caso de nacimiento, fallecimiento de hijo, enfermedad grave, operación quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cinco días.

c) Seis días por curso escolar por tener el trabajador que hacer frente a circunstancias imprevistas, coincidiendo necesariamente tres de ellos, con los días festivos designados por la Conselleria de Educación dentro del calendario escolar, a propuesta del Consejo Escolar Municipal de Elche, mientras ello persista.

d) Un día por traslado del domicilio habitual dentro del municipio, dos días si el traslado fuera a municipio distinto.

e) Un día por boda de un hijo, hermano o padres.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de su sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá pasar el Ajuntament al trabajador afectado a la situación de excedencia regulado en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en el Ajuntament.

Para todos los casos el Ajuntament pondrá el personal sustituto.

Artículo 33.- Permiso sin sueldo.

El personal fijo de plantilla podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por una sola vez durante cada curso escolar o de 16 a 90 días por una sola vez cada dos años.

Los permisos no retribuidos significarán el descuento automático de los días no trabajados. El Ajuntament proporcionará el personal sustituto necesario.

Todo permiso superior a cinco días, deberá en todos los casos, solicitarse mediante instancia al Ajuntament, para su aprobación por el Departamento de Recursos Humanos, con una antelación de diez días. Los permisos inferiores a cinco días se habrán de comunicar por escrito al responsable del Departamento de Educación.

Artículo 34.- Permiso para cursos de perfeccionamiento.

Cuando el Ajuntament proponga cursos de perfeccionamiento, el personal asistente dispondrá del tiempo necesario para asistir a los mismos, con derecho a la percepción íntegra de los haberes salariales, matrícula y desplazamiento.

Artículo 35.- Permisos para formación y exámenes.

Todo el personal podrá solicitar la asistencia a cursos de su especialidad o de técnicas educativas.

La Dirección del centro, a la vista de prioridades de atención al alumnado, podrá establecer una adecuada concesión de permisos, comunicándolo al Ajuntament que decidirá lo procedente.

En caso de ser varias las solicitudes, se decidirá con arreglo a las necesidades del Centro, a la antigüedad y al período transcurrido sin solicitar ese permiso por el interesado.

Las escuelas que tengan a su servicio trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título profesional oficial y homologado concederán a los mismos, sin perjuicio de su retribución, las licencias necesarias para que puedan concurrir a los exámenes previa justificación para tales estudios y la justificación, asimismo, de haber concurrido a estos.

Artículo 36.- Permiso de lactancia.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. La dirección del centro se encargará de que quede cubierto el servicio en estos supuestos, con el personal adscrito a las Escuelas Infantiles Municipales.

Artículo 37.- Licencia por maternidad.

La mujer trabajadora que se encontrara en período de gestación, disfrutará de la licencia establecida en la legislación vigente.

CAPÍTULO XIII: EXCEDENCIAS.

Artículo 38.- Excedencia forzosa.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá previa comunicación escrita al Ajuntament, en los siguientes casos:

a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a la que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente.

Artículo 39.- Excedencia forzosa y reingreso.

El trabajador con excedencia forzosa deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia.

Artículo 40.- Excedencia voluntaria y para cuidado de hijos.

La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador fijo que tiene al menos un año de antigüedad en el Ajuntament.

Todo trabajador podrá obtener una excedencia voluntaria no inferior a tres meses ni superior a cinco años. Una vez se produzca el reingreso en la escuela infantil, no podrá dentro de los dos años siguientes, acogerse a este beneficio. Cuando el trabajador afectado solicite el reingreso, éste será de inmediato, siempre que lo hubiese solicitado por escrito con un mes antes de la terminación del período de excedencia

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Esta excedencia no podrá ser superior a tres años a contar desde la fecha de nacimiento; los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que en su caso pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá disfrutarlo. Durante el primer año a partir del inicio de la excedencia de maternidad se computará la antigüedad. La madre que viniere disfrutando una excedencia hasta que el hijo que la motivó cumpla la edad de tres años, podrá solicitar a continuación una excedencia voluntaria de hasta dos años de duración.

La duración de los contratos por el concepto de excedencia serán por el tiempo que dure la misma.

Artículo 41.- Excedencia voluntaria por estudios, becas y formación.

Si la concesión de excedencia voluntaria fuere motivada por disfrute de becas, estudios o participación en cursillos de perfeccionamiento, como alumno, propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad durante dicho período de excedencia, así como el derecho a reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días. Esta excedencia se concederá por el tiempo de duración de los estudios, la beca o cursos de formación.

CAPÍTULO XIV: JORNADA DE TRABAJO.

Artículo 42.- Jornada laboral.

Para todo el personal afectado por el presente Convenio, se establece una jornada laboral de 36 horas semanales de lunes a viernes, con 48 horas de descanso continuadas.

El personal técnico y docente realizará 32 horas lectivas y 4 no lectivas para desarrollar sus funciones. Al inicio de cada curso escolar se establecerá el oportuno calendario de libranzas.

Artículo 43.- Jornada intensiva.

Del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de septiembre, todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a una jornada intensiva que comprenderá cuatro horas diarias de lunes a viernes de 9 a 13 horas.

CAPÍTULO XV: VACACIONES.

Artículo 44.- Período de vacaciones.

Sin pérdida de retribución, todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a un mes y quince días de vacaciones en verano, del 16 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive, y las correspondientes de Semana Santa y Navidad, según el calendario oficial escolar de la Generalidad Valenciana.

Artículo 45.- Condición más beneficiosa.

En todo caso será respetada la situación más beneficiosa que el trabajador viniere disfrutando en virtud de normas o pactos previos al presente Convenio.

Artículo 46.- Legislación aplicable. En todo lo no pactado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación Laboral.

CAPÍTULO XVI: DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 47.- Faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia o intencionalidad, en leve, grave o muy grave.

Artículo 48.- Faltas leves.

Serán faltas leves:

1.- Hasta tres faltas de puntualidad, sin que exista causa justificada para ello, en un

2.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

3.- Abandonar el puesto de trabajo o servicio durante breve tiempo dentro de la jornada de trabajo, sin permiso.

4.- Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las máquinas herramientas o materiales.

5.- La falta de respeto a los subordinados, compañeros, mandos y público, así como la discusión con ellos.

6.- La falta de limpieza personal, así como en las dependencias, servicios y útiles del Ayuntamiento.

7.- No comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio o los datos necesarios para la seguridad social y medicina de empresa.

8.- La embriaguez ocasional.

9.- No prestar la debida atención al trabajo encomendado.

10.- Cualquier otra de carácter análogo.

Artículo 49.- Faltas graves.

Serán faltas graves:

1.- Mas de tres faltas no justificadas de puntualidad al trabajo en el plazo de un mes.

2.- Ausencia, sin causa justificada, por dos días en el periodo de un mes.

3.- Trasladarse de una a otra dependencia, obra, servicio u oficina sin que las necesidades del servicio lo justifiquen.

4.- La simulación de enfermedad o accidente.

5.- La voluntaria disminución y baja calidad en el trabajo.

6.- El empleo del tiempo, materiales y útiles del trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

7.- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo.

8.- Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

9.- La imprudencia en acto de servicio que, si implicara riesgo grave de accidente, podrá ser considerada como falta muy grave siempre que la causa sea imputable al trabajador.

10.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

11.- La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiera presentado y puedan causar perjuicios graves.

12.- La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

13.- Facilitar la clave de acceso informático individual a otra persona o simular la identidad de otro utilizando su clave.

14.- Cualquier otra de carácter análogo.

Artículo 50.- Faltas muy graves.

Serán faltas muy graves:

1.- Mas de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el periodo de seis meses, o veinte durante un año.

2.- Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo tres o mas días en un periodo de dos meses consecutivos.

3.- La transgresión de la buena fe contractual, el fraude la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Ayuntamiento o a cualquier persona dentro de los locales de la Ayuntamiento o fuera de la misma durante actos de servicio.

4.- La embriaguez habitual o la toxicomanía, siempre que repercuta negativamente en el trabajo.

5.- La indisciplina, la desobediencia o la negligencia en el trabajo evidenciado de forma muy grave y notoriamente perjudicial para el Ayuntamiento.

6.- Las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajen en Ayuntamiento o a los familiares que convivan con ellos.

7.- El abandono del puesto de trabajo injustificadamente siempre que aquel fuera de responsabilidad, ocasionara grave perjuicio, deterioro en las cosas o riesgo para las personas.

8.- La reincidencia en falta grave, sea cual fuere su causa y naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses desde la primera.

9.- El abuso de autoridad por parte de los jefes.

10.- La transgresión de las normas recogidas en el documento de seguridad informática.

Artículo 51 Sanciones.

Las sanciones que procederá imponer, en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:

Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

b) Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a categorías superiores.

Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.

b) Inhabilitación temporal, por plazo de hasta cuatro años, para pasar a categorías superiores.

c) Despido.

La aplicación de las sanciones anteriores se realizará teniendo en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores o en el Ayuntamiento.

Artículo 52.- Tramitación y procedimiento.

Para la imposición de las sanciones que anteriormente se establecen, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1º La facultad de imponer sanciones corresponde al Alcalde-Presidente.

2º Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales.

3º Se observarán, en todo caso, las disposiciones legales que sean de aplicación.

De las faltas graves y muy graves se dará cuenta al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento.

Artículo 53.- Prescripción.

Las faltas prescribirán en los plazos y circunstancias previstas en la legislación laboral vigente de carácter general.

CLÁUSULA ADICIONAL I

A propuesta de cualquiera de las dos partes, se confeccionará un Reglamento de Régimen Interior.

Cláusula Adicional II

La Corporación se compromete a convocar al Comité de Empresa de las EE.II.MM., a aquellas sesiones de la correspondiente Comisión Informativa en la que se hayan de dictaminar temas de importancia relativos al personal de dichas escuelas.

CLÁUSULA ADICIONAL III

Conforme a lo establecido en el artículo 85, apartado 2a del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente que el presente convenio ha sido suscrito por la representación legal del Excmo. Ayuntamiento de Elche y por los miembros del Comité de CC.OO. y de F.S.P. UGT.

CLÁUSULA ADICIONAL IV

Las partes firmantes de este Convenio acuerdan iniciar el proceso de funcionarización del personal de las Escuelas Infantiles Municipales. Para ello se establecerá el oportuno calendario.

ANEXO I: FUNCIONES DE LOS TRABAJADORES DE LAS EE.II.MM.

Introducción

Desde el modelo de educación infantil que propugnamos en las Escuelas Infantiles Municipales de Elche, concebimos al equipo –asamblea de trabajadores de la escuela como el motor del centro, sin que ello suponga un detrimento de las funciones y responsabilidades que cada persona debe tener en base a su categoría profesional.

Efectivamente, si uno de los objetivos globales que pretendemos conseguir es el de desarrollar en el niño actitudes de cooperación social, solidaridad y responsabilidad moral y sabemos por otra parte, que en el aprendizaje social de los niños juegan una parte fundamental los modelos que les ofrecen los adultos lograr dicho objetivo con un equipo cooperador, solidario y responsable, haciendo bueno el refrán popular que señala que “da más ejemplo un hecho que cien palabras”.

A partir de aquí, y teniendo claro que todos (Administrativos, personal docente y no docente y padres), nos fijamos como objetivo básico el ayudar a crecer al niño, deberá ser él y su necesidad el que constantemente nos dé pistas a la hora de buscar modelos organizativos y formas de acción concretas.

Es obvio, por tanto, que las funciones que se especifican a continuación para cada una de las categorías laborales, nunca deben interpretarse de una manera rígida, no pueden ni deben, bajo ningún concepto encasillar a todos y cada uno de los trabajadores en tres o cuatro responsabilidades concretas e independientes de las demás.

Quien educa es la Institución, desde un modelo y con su acción cotidiana, y la institución somos todos. Entre todos debemos proyectar diseñar lo que queremos y por tanto, todos somos responsables de que el trabajo proyectado salga adelante.

Enmarcados en esta filosofía, entendemos las funciones concretas en el sentido de que los educadores serán los que llevarán el peso educativo del aula y el personal no docente los aspectos de alimentación e higiene, el coordinador pedagógico la metodología educativa y la representación de la Institución así como la coordinación con los distintos centros de Salud Comunitaria y Asistentes Sociales la problemática social de familia y niño, pero unos y otros se apoyarán cuando las necesidades de la escuela así lo exijan.

Funciones que afectan a todas las categorías

Independientemente a todas las funciones que a continuación se reseñan para cada una de las categorías descritas, se estará con carácter prioritario a los criterios que sean establecidos por la Concejalía de Educación.

1.- Ayudar a crecer al niño, intentando desarrollar en él:

-Un pensamiento creador independiente.

-Una imagen positiva de sí mismo.

-Actitudes de colaboración, solidaridad y responsabilidad.

-Aprecio y respeto hacia las personas, cosas y medioambiente.

-Una personalidad autónoma y crítica.

2.- Trabajar en equipo, discutiendo y elaborando los proyectos de trabajo de cada curso en cada escuela, cumpliendo los acuerdos tomados en su seno.

DIRECTOR COORDINADOR

Deberá ser licenciado en Pedagogía y es el máximo responsable de las escuelas a nivel organizativo y pedagógico.

1.- Asignar los niños matriculados al grupo de edad y/o grado de desarrollo correspondiente.

2.- Distribuir a los profesores-educadores en los grupos y/o niveles correspondientes, oído el Claustro.

3.- Coordinar el proyecto, planificación y memoria de cada curso en cada escuela, que deberán presentar anualmente o por curso escolar al Excmo. Ayuntamiento, previa discusión y elaboración en los equipos de trabajo.

4.- Coordinar todo el trabajo pedagógico por edades y/o niveles, llevando el correspondiente seguimiento de las funciones del profesor educador, así como asesora pedagógicamente a éstos, bien individualmente o por niveles.

5.- Informar y asesorar a las familias tanto a nivel individual como grupal, en lo que respecta al proyecto pedagógico de la Escuela Infantil, como a cuestiones individuales que ayuden al crecimiento y desarrollo del niño.

6.- Proyectar a la Corporación Municipal las acciones formativas necesarias a llevar a cabo durante cada curso escolar teniendo en cuenta las demandas que hagan los equipos de cada Escuela.

7.- Estar en constante proceso de reciclaje e investigación, pudiendo proponer al equipo educativo de cada Escuela el uso de nuevas metodologías educativas.

8.- Proponer los recursos didácticos a utilizar en el aula necesarios para el desarrollo de la programación educativa.

9.- Delimitar los criterios de integración de los niños deficientes, coordinándose a tal efecto con otros servicios municipales y/o autonómicos.

10.- Proponer actividades educativas complementarias necesarias para el desarrollo de los niños y enriquecimiento del modelo educativo infantil, tales como excursiones, colonias, fiestas, etc..

11.- Coordinarse con los Centros de Salud Comunitaria en relación a las condiciones higiénico-sanitarias (cuidado y atención de los niños, detección de enfermedades y prevención de accidente, etc.), estableciendo las normas sanitarias dictados por estos Centros.

12.- Realizar la admisión de los niños, durante el curso escolar, recogiendo los datos burocráticos necesarios para ello, notificando los movimientos de altas y bajas a la Concejalía de Educación.

13.- Llevar el seguimiento y control del personal en todos los aspectos laborales, con estricto cumplimiento de lo pactado en el convenio laboral y demás ordenanzas y disposiciones laborales de rango superior. De dicho seguimiento pasarán mensualmente los correspondientes partes a la Concejalía de Educación y al Departamento de Personal.

14.- Recoger las necesidades de mantenimiento de infraestructura de las escuelas, dando el parte oportuno a la Concejalía de Educación, para que ésta proceda a su tramitación correspondiente.

15.- Realizar pequeñas compras, autorizadas por el negociado de educación, justificando tanto su necesidad como su costo, ajustándose a lo presupuestado.

16.- Convocar y asistir a las reuniones necesarias para el buen funcionamiento de la escuela (claustro, asamblea, etc.), cumpliendo y haciendo cumplir los acuerdos emanados de la Administración Municipal y/o de los Consejos de Escuela, en lo concerniente a las materias de competencia tendiendo a lograr un modelo de escuela participativo.

17.- Emitir informe relativo a las aptitudes y actitudes ante el trabajo de los trabajadores contratados, presentando una evaluación final con resultado favorable o desfavorable sobre el trabajo de que se trate. Estos informes se realizarán a propuesta de la Comisión Paritaria.

18.- Cualesquiera otras, inherentes al cargo, que sin perjuicio de lo delimitado se le pueda ir encomendando desde el propio Ayuntamiento o Escuela, en función de las necesidades que vayan surgiendo.

TRABAJADOR SOCIAL

Sin detrimento de las propias que le corresponden por su titulación, sus funciones específicas serán:

1.- Informar y asesorar a las familias, respecto a los recursos sociales de que se dispone a nivel municipal, provincial y autonómico, en colaboración con la Concejalía de Bienestar Social.

2.- Informar y asesorar a las instituciones (escuelas y Ayuntamiento fundamentalmente) respecto a las necesidades sociales de las familias que asisten a la Escuela Infantil, para que sirva de soporte a lo pedagógico.

3.- Recoger, revisar, baremar y proponer las modificaciones de reducción de cuota, notificando mensualmente a través de los correspondientes partes al Negociado de Educación, supervisando en su caso las variaciones de cuota e impagados.

4.- Proponer criterios respecto a baremos de admisión y cuota, necesidades de horarios, necesidades de plazas a los organismos pertinentes.

5.- Estudiar las características socio económicas y culturales de las familias que asisten a cada escuela elaborando el informe correspondiente.

6.- Presentar proyecto de su trabajo al principio de cada curso y memoria de lo realizado al final, con propuestas concretas de posibles innovaciones.

7.- Colaborar con el negociado de Educación en la confección de las distintas subvenciones que tramite la Concejalía de Educación, relativa a las Escuelas.

8.- Cualesquiera otras, inherentes al cargo, que sin perjuicio de lo delimitado se le pueda ir encomendando desde el Ayuntamiento, en función de las necesidades que vayan surgiendo.

PROFESOR – EDUCADOR

Colectivo compuesto por educadores, realizarán su función docente en el/los grupo/s de edad que les asigne el coordinador pedagógico de la escuela infantil, oído el claustro y en función de las necesidades organizativas de todos y cada una de las EE.ll.MM.

Serán funciones propias del profesor-educador las siguientes:

1 °.- Planificar el proceso de desarrollo del niño y del grupo, de forma que se prevean todas las posibilidades de crecimiento.

2°.- Programar por períodos cortos de tiempo las acciones necesarias para poder llevar a cabo lo plasmado en el punto anterior. Dichas acciones deberán ser conocidas por los padres y revisadas por el coordinador pedagógico.

3°.- Realizar las correspondientes observaciones individuales y del grupo, sistematizando dicha observación al objeto de poder evaluar los progresos del niño/grupo; para todo ello contarán con las orientaciones aportadas por la coordinadora pedagógica.

4°.- Educar al niño en todas las situaciones generales y especiales que le reporten un beneficio educativo, entendiendo que entre ellas están incluidas las salidas, recreos, cambios, momentos de entrada y salida, etc.

5°.- Coordinarse con los padres e informarles con asiduidad del estado general del niño, momentos puntuales de desarrollo y regresión, conflictos normales en su crecimiento, dicha información debe darse tanto a nivel individual como grupal, en función de las necesidades del niño, del grupo y/o del nivel de edad, contará para ello con el apoyo y orientación del equipo técnico y del Coordinador Pedagógico en particular.

6°.- Estar en constante proceso de reciclaje e investigación, realizando los cursos y/o seminarios de perfeccionamiento propuestos para Escuelas Infantiles por la Concejalía de Educación y programados por el Departamento de Recursos Humanos.

A estos efectos se computarán también las actividades propuestas por/con otros Organismos, así como la participación en grupos de trabajo surgidos de las propias Escuelas.

En cualquier caso, la Comisión Paritaria a la vista de la oferta de reciclaje e investigación programada al principio de cada curso, concretará los mínimos necesarios de obligado cumplimiento.

7°.- Participar y colaborar en claustros, asambleas, reuniones de nivel, etc., y cualquier otra acción promovida por el coordinador pedagógico o Consejo de Escuela en aras de fomentar un modelo de gestión de tipo participativo.

8º.- Cualesquiera otras, inherentes al cargo, que sin perjuicio de lo delimitado se le pueda ir encomendando desde el Ayuntamiento o la dirección del centro, en función de las necesidades que vayan surgiendo.

PERSONAL NO DOCENTE

Es el colectivo de trabajadores/as cuya función primordial es el mantenimiento de la infraestructura de la escuela en los aspectos de alimentación y limpieza.

Dicho personal lo conforman los trabajadores de cocina y limpieza, y aparte de las especificadas señaladas más adelante, tendrán como funciones comunes las siguientes:

1º.- Trabajar en equipo, entendiendo que, sin perjuicio de las funciones específicas de cada una de las categorías, podrán en momentos puntuales reforzar uno u otro trabajo si así lo demanda la Dirección, a tenor de las necesidades del centro.

2º.- Tener un trato afable y cariñoso con los niños, entendiendo que tanto su presencia como su función, inciden en la educación de éstos.

3º.- Participar y colaborar en cuantas reuniones les fueran solicitadas por el coordinador pedagógico.

Además tendrán como específicas las que a continuación se detallan:

PERSONAL DE COCINA.

Lo constituyen: Cocinera – Despensera y Ayudante.

Participarán en el diseño de los menús en colaboración con el equipo educativo y con las personas que la concejalía establezca.

Se mantendrán actualizados en cuestión de dietética infantil, para lo cual asistirán a los cursos programados a tal efecto por la concejalía.

Cualesquiera otras, inherentes al cargo, que sin perjuicio de lo delimitado se le pueda ir encomendando desde el Ayuntamiento o Dirección del Centro, en función de las necesidades.

Sus funciones específicas son:

COCINERA - DESPENSERA

1º.- Hacer los pedidos de alimentación, manteniendo los productos en buen estado y evitando su desperdicio y/o mal uso, llevando el correspondiente seguimiento de entradas y salidas.

2º.- En caso de que el suministro sea concertado a través de una empresa de “cathering”, llevarán el control diario de los menús servidos y supervisarán el control sobre las calidades del mismo, remitiéndolo al Negociado de Educación.

3º.- Tener actualizado el inventario de menaje, vigilando su conservación y pasando el parte de necesidades a la Concejalía de Educación.

4º.- Cocinar y preparar los alimentos de los niños y del personal de la escuela, acogiéndose a los menús preestablecidos.

AYUDANTE

1º.- Mantener en buen estado de limpieza e higiene tanto la estancia como los útiles y herramientas de cocina.

2º.- Mantener limpias las dependencias de la Escuela Infantil que les corresponda, evitando focos de infecciones y notificando a la Dirección cualquier anomalía observada.

3º.- Conservar y vigilar el buen estado de los útiles de limpieza haciendo las peticiones correspondientes a la despensera en caso de necesidad.

4º.- Guardar los productos de limpieza, fundamentalmente los tóxicos, de tal manera que se evite su manipulación e ingestión por parte de los niños.

5º.- Evitar, en los momentos de limpieza, distorsionar el normal funcionamiento de las aulas, en cualquier caso deberá proceder a la limpieza, siempre que sea posible, en los momentos en que los niños no estén en las aulas.

6º.- Cualesquiera otras, inherentes al cargo, que sin perjuicio de lo delimitado se pueda ir encomendando desde el Ayuntamiento o Dirección del Centro, en función de las necesidades que vayan surgiendo.

MANTENEDOR

Serán sus funciones primordiales las reparaciones de índole menor, tales como arreglo de cisternas, manivelas, materiales didácticos, reparación de mobiliario, pintura, cuidado y riego de plantas y en general cualquier tipo de pequeño mantenimiento de cualquiera de los centros.

Así como aquellas otras, inherentes al cargo, que sin perjuicio de lo delimitado se le pueda ir encomendando desde el Ajuntament o la dirección de la escuela, en función de las necesidades.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)