Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
02/04/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. de Comunidad Valenciana

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RESOLUCION de 22 de octubre de 2003, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicacion del texto del III Convenio Colectivo de la Empresa de Transformacion Agraria, SA (TRAGSA), adscrito al Servicio de Extincion de Incendios Forestales y Otras Actuaciones de Emergencia en el Medio Rural dentro de la Comunidad Valenciana para los años 2003 y 2004 (Cod. 8000352). [2004/X2379] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 4725 de 02/04/2004)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 22 de octubre de 2003.– El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

III Convenio Colectivo

Servicio de Brigadas Rurales de Emergencia

Servicio de Vigilancia, Mantenimiento y Conservación en la Reserva Natural de las Islas Columbretes

Servicio de Mantenimiento y Protección en la Reserva Marina de Tabarca

Preámbulo

Las partes firmantes del presente convenio colectivo se reconocen mutuamente la legitimación suficiente para negociar el contenido del mismo.

Dada la disparidad existente entre los cometidos de los colectivos afectados así como las diferencias en cuanto a la organización y dependencia de los mismos, el presente convenio colectivo se estructura en cuatro títulos con las siguientes denominaciones y contenidos:

Título I. Disposiciones comunes.

Título II. Disposiciones específicas del personal adscrito al Servicio de Brigadas Rurales de Emergencia de la Comunidad Valenciana.

Título III. Disposiciones específicas del personal adscrito al Servicio de Vigilancia, Mantenimiento y Conservación en la Reserva Natural de las Islas Columbretes

Título IV. Disposiciones específicas del personal adscrito al Servicio de Mantenimiento y Protección en la Reserva Marina de Tabarca.

Título I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente convenio colectivo será de obligado cumplimiento en las actividades vinculadas al personal adscrito al Servicio de Brigadas Rurales de Emergencia dependiente de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana y en las actuaciones que, con motivo de catástrofes o emergencias de cualquier tipo, TRAGSA deba realizar en dicha Comunidad y especialmente en su medio rural, con la salvaguarda recogida en la disposición transitoria única.

Igualmente y con las particularidades que se recogen en el texto del convenio, su ámbito funcional se extiende a las actividades vinculadas al personal adscrito al Servicio de Vigilancia, Mantenimiento y Conservación en la Reserva Natural de las Islas Columbretes dependiente del Servicio de Parques Naturales de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana y de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por último, su ámbito funcional también se extiende a las actividades vinculadas al personal adscrito al Servicio de Mantenimiento y Protección en la Reserva Marina de Tabarca. dependiente de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Artículo 2. Ámbito personal

El contenido del presente convenio será de aplicación a los trabajadores de TRAGSA que, bajo relación jurídico-laboral, realicen las actividades señaladas en el artículo anterior.

Artículo 3. Ámbito territorial

El presente convenio es de exclusiva aplicación al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, excepto en los aspectos de carácter económico, que serán revisados dentro del primer trimestre de 2004, así como aquellos otros para los que se defina expresamente un plazo de vigencia distinto.

Su denuncia se producirá automáticamente el 31 de diciembre de 2004. No obstante quedará prorrogado como derecho positivo en tanto no se negocie otro convenio colectivo que le sustituya.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad

Ambas partes convienen que las condiciones fijadas en este convenio colectivo serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.

En el supuesto de que la autoridad u órgano competente en la materia declarasen nula alguna de las partes contenidas en el presente convenio, éste quedaría sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado su contenido, bien parcialmente o en su totalidad, por la Comisión de Seguimiento.

En estos supuestos, las partes signatarias del convenio se comprometen a reunirse, dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de estudiar el problema planteado. Si no se llegase a un acuerdo en el plazo de treinta días desde la primera reunión, ambas partes se comprometen a fijar un calendario para proceder a la renegociación del convenio en su totalidad.

Artículo 6. Organización de los servicios

La organización de los servicios es competencia exclusiva de cada uno de los organismos que se citan a continuación, todo ello sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones legales vigentes en materia laboral y en el presente convenio colectivo:

– Servicio de Brigadas Rurales de Emergencia:

– Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana

– Servicio de Vigilancia, Mantenimiento y Conservación en la Reserva Natural de las Islas Columbretes:

– Servicio de Parques Naturales de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

– Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Servicio de Mantenimiento y Protección en la Reserva Marina de Tabarca:

– Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Artículo 7. Período de prueba

Se establece un período de prueba para aquellos trabajadores que sean contratados por primera vez, durante el cual ostentarán los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional, excepto los derivados de la resolución del contrato que podrá producirse a instancias de cualquiera de las dos partes sin derecho a indemnización alguna.

La duración del período de prueba será:

– Personal no titulado: 30 días naturales.

– Personal titulado o asimilado: 90 días naturales.

Artículo 8. Incapacidad temporal

Todo el personal afectado por el presente convenio, en los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirá un complemento por parte de la empresa que garantice el 100% de sus retribuciones desde el día siguiente a la baja médica.

En el caso de que dicha incapacidad se produzca por enfermedad común o accidente no laboral y sea precisa la hospitalización en planta del trabajador, éste tendrá derecho a percibir el complemento anteriormente citado desde el día siguiente de la baja médica hasta el sexagésimo día del alta hospitalaria.

Igualmente y durante un máximo de tres días al año, a elegir por el trabajador, éste tendrá garantizada la cobertura del cien por cien de sus retribuciones en los primeros días de incapacidad temporal con baja médica derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Artículo 9. Vacaciones

Todo el personal disfrutará de un período de vacaciones de 36 días naturales retribuidos a disfrutar dentro del año natural, o de la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado.

Con tres meses de antelación, los trabajadores podrán comunicar a la Jefatura de Obra sus preferencias sobre las fechas de disfrute de sus vacaciones y sobre el posible fraccionamiento de las mismas en varios períodos.

Cada trabajador conocerá con dos meses de antelación el periodo para el disfrute de las mismas.

Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento se estudiará el programa de vacaciones con la debida antelación, conforme a las peculiaridades del servicio a prestar.

Artículo 10. Excedencias

1. La excedencia podrá ser voluntaria y forzosa.

La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel comarcal, provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. Mientras dure el ejercicio de su cargo tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, debiendo reincorporarse a dicho puesto dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en las RPFS de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año y en las mismas condiciones que las detalladas en el párrafo anterior, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en los dos apartados anteriores constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

Artículo 11. Seguro de accidentes

Como mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, se establece un seguro que cubra los riesgos de muerte o incapacidad cuando se derive de accidente.

Los capitales asegurados y contingencias serán los siguientes:

– Año 2003

Muerte34.404,82 €

Incapacidad permanente total absoluta y gran invalidez: 53.784,32 €

Incapacidad permanente parcial conforme a baremo: 53.784,32 €

– Año 2004

Muerte: 38.759,02 €

Incapacidad permanente total absoluta y gran invalidez: 77.518,03 €

Incapacidad Permanente Parcial conforme a baremo: 77.518,03 €

Dicho seguro otorga cobertura para accidentes durante las 24 horas del día, afectando a los accidentes laborales y no laborales que produzcan las situaciones definidas anteriormente.

Artículo 12. Formación profesional

De conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y con el fin de facilitar su capacitación y promoción profesional, la empresa, con la participación de los organismos oficiales y de los representantes de los trabajadores, elaborará un Plan de Formación anual acorde con las necesidades actuales y futuras que demande el servicio, contribuyendo con ello a la estabilidad en el empleo.

– La formación se orientará en torno a los siguientes principios:

– Definición del perfil de cada categoría profesional.

– Determinación del nivel de competencia profesional de cada trabajador.

– Nivel de adecuación de cada trabajador al perfil de su categoría profesional.

– Formación específica a recibir por cada trabajador.

El desarrollo de los anteriores principios se realizará por la Comisión de Seguimiento del presente convenio en los términos que determinen sus normas de actuación.

En el supuesto que la empresa no desarrolle un Plan de Formación propio o no se pueda acordar un Plan de Formación conjunto con las organizaciones sindicales, los trabajadores afectados que así lo deseen podrán asistir, durante un máximo de una jornada o la parte proporcional que corresponda a su período de contratación, a los cursos de formación que a tal efecto desarrollen las mencionadas organizaciones. Para ello deberán notificar y acreditar su asistencia a la empresa y el objeto de la formación tendrá que estar relacionado con las funciones y cometidos que desarrollen en sus puestos de trabajo.

Dicha jornada o su parte proporcional se computará como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 13. Prevención de riesgos y salud laboral

La empresa se obliga a cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en materia de seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones que la desarrollen.

Con este propósito, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, con la colaboración de la Comisión de Seguimiento, elaborará un programa de actividades preventivas tendentes a garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Dicho programa deberá contemplar las distintas actuaciones referentes a:

– Determinación y evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.

– Señalamiento de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

– Información y formación de los trabajadores.

– Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.

– Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

– Todos los trabajadores estarán dotados de los Equipos de Protección Individual adecuados a las actividades y tareas a realizar, conforme a lo establecido al respecto en los anexos nº 4, 7 y 11

Artículo 14. Permisos y licencias

Los trabajadores, previa justificación adecuada, tendrán derecho a solicitar licencias retribuidas por las causas y tiempos siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días naturales en caso de nacimiento o adopción de hijo. Cuando con tal motivo el trabajador necesite trasladarse a localidad distinta de la de su domicilio habitual, el plazo será de cuatro días continuados.

c) Tres días continuados por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite trasladarse a localidad distinta de la de su domicilio habitual, el plazo será de cinco días continuados.

d) Un día por traslado de domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días si es fuera de la localidad.

e) Un día por matrimonio de hijos o padres. Cuando dicho acontecimiento obligue a realizar un desplazamiento superior a 150 km, la licencia será de dos días continuados.

f) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios o demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de centros oficiales de formación durante los días de su celebración, no excediendo en su conjunto de diez días anuales y debiendo presentar las certificaciones correspondientes de dichas asistencias.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en el presente convenio.

i) Tres horas anuales de licencia, para asistir a consultas médicas o acompañar a familiares a las mismas, debiendo en todo caso presentar el correspondiente justificante oficial. Quedan excluidas de esta licencia aquellas visitas cuyo fin sea la tramitación de recetas médicas.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el párrafo último de este artículo

l) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados k) y l) de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 15. Comisión de Seguimiento del convenio

Dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente convenio en el DOGV se constituirá una Comisión de Seguimiento del mismo, compuesta por ocho miembros designados, por mitad, por la representación de la empresa y por la de la parte social. Los miembros de ésta última parte serán delegados adscritos a los servicios del presente convenio y serán designados por el Comité Regional.

Serán funciones específicas de esta Comisión las siguientes:

– Interpretación, desarrollo, estudio y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

– Participación en la elaboración y seguimiento del Plan de Formación.

– Participación en la elaboración y seguimiento de las actividades tendentes a la Prevención de Riesgos Laborales.

– Participación en la elaboración de las RPFS destinadas a hacer efectiva la estabilidad en el empleo.

– Conocer e informar de las reclamaciones individuales y/o colectivas en materia de aplicación del presente convenio y, especialmente, las referentes a clasificación profesional, siempre que no hubiesen sido resueltas favorablemente para los interesados.

– Participar en la elaboración de los baremos de méritos para la cobertura de las posibles vacantes en la fase de promoción interna.

– Todas aquellas funciones que expresamente le atribuye el presente convenio.

Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquellas que impliquen interpretación o aplicación del contenido del presente convenio tendrán su mismo rango y eficacia.

La Comisión se reunirá en el plazo máximo de siete días a petición de cualquiera de las dos partes y, en cualquier caso, con carácter ordinario una vez al trimestre. En la solicitud de reunión, la parte solicitante deberá comunicar a la otra el orden del día.

Una vez constituida, la Comisión se reserva la facultad de redactar un reglamento para regular el funcionamiento de la misma y en el que se desarrollarán los procedimientos y actuaciones encomendadas, sin perjuicio de que con anterioridad a su elaboración pueda tomar decisiones en las materias que tiene atribuidas.

Artículo 16. Representación de los trabajadores

El presente convenio ha sido negociado con la empresa por los representantes de los trabajadores designados por el Comité Regional entre los delegados procedentes del servicio; siendo asimismo delegados procedentes de los servicios afectados por el presente convenio los que negocien en el futuro sus modificaciones, previo mandato del Comité Regional.

Dentro de las garantías y derechos reconocidos a estos delegados por el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un crédito de 30 horas mensuales para cada uno de ellos, excepto para los que ejercen los cargos de presidente y secretario del Comité Intercentros, que ascenderá a 40 horas mensuales. Dichos créditos horarios podrán acumularse en uno o varios delegados, previa comunicación a la empresa.

Las reuniones a las que sean convocados por la empresa, tanto de la Comisión de Seguimiento como del Comité Intercentros, así como la establecida con carácter ordinario trimestral en el artículo 15 del presente convenio, no irán a cargo de los mencionados créditos.

La empresa compensará de los gastos que, por desplazamientos y manutención, incurran los delegados en los supuestos mencionados en el párrafo anterior, así como en la reunión mensual del Comité Regional, conforme a lo establecido para estos conceptos en los artículos 30, 45 y 58

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y a los efectos de que cada organización sindical pueda constituir secciones sindicales, se considerará como centro de trabajo el conjunto de los servicios afectados por el presente convenio en cada una de las provincias de Castellón, Valencia y Alicante.

Siempre que en casos de emergencia se mantenga cubierto el servicio, el personal adscrito a cada unidad podrá celebrar asambleas en la zona habitual donde se realice el descanso para el bocadillo o para la comida y durante el tiempo destinado a tal fin.

Artículo 17. Adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales

Las partes firmantes del presente convenio colectivo suscriben su adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como a su Reglamento de Aplicación.

Artículo 18. Faltas y sanciones

Los trabajadores adscritos a los servicios incluidos en el presente convenio podrán ser sancionados por la empresa como consecuencia de sus incumplimientos laborales y de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en los anexos nº 1, 5, 8 y 12

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Conforme a lo establecido en el punto Décimo del acta nº 12 de Preacuerdos de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo, de fecha 4 de abril de 2003, durante el citado año se aplicará a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio el mismo incremento económico y en idénticas condiciones que las que se pacten entre la Generalitat Valenciana y los sindicatos para los empleados públicos de la Comunidad Valenciana.

Anexo núm 1

Faltas y sanciones

(Comunes a todos los servicios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo)

Atendiendo a la importancia y, en su caso, a la reincidencia en las mismas, las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

I. Se considerarán faltas leves las siguientes:

I.1. El retraso injustificado en el desempeño de las funciones encomendadas, cuando dicho retraso no perturbe sensiblemente el Servicio.

I.2. No notificar con carácter previo la justificación de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

I.3. El abandono del trabajo sin causa justificada, siempre que sea por breve espacio de tiempo. Si como consecuencia de dicha actitud se causara perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo, o fuera causa de accidente o deterioro de los medios de aquélla, esta falta podría ser considerada como grave o muy grave, según los casos y la responsabilidad que tenga asignada el trabajador.

I.4. La incorrección en el trato con los compañeros dentro de la jornada de trabajo, siempre que de ella no se derive perjuicio alguno.

I.5. La inobservancia de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que no entrañen riesgo para el trabajador o sus compañeros.

II. Se considerarán faltas graves las siguientes:

II.1. La desobediencia durante el trabajo a los superiores en materia de trabajos relacionados con el servicio. Si de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se consideraría falta muy grave.

II.2. La imprudencia en el acto de servicio. Si la misma implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros o peligro de deterioro del material, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio no utilizar las prendas y equipos de seguridad de uso obligatorio, así como el incumplimiento de las normas en materia de seguridad y Salud.

II.3. El empleo para uso propio de herramientas, medios o servicios de la empresa.

II.4. La desconsideración durante el trabajo para con las autoridades, superiores o subordinados en su relación con el servicio o viceversa.

II.5. Negarse, obstaculizar o eludir durante el trabajo las prestaciones del servicio cuando sea requerido por la superioridad para necesidades de inaplazable cumplimiento.

II.6. Utilizar las prendas de trabajo facilitadas por la empresa fuera de la jornada laboral.

II.7. El retraso injustificado en la presentación de los correspondientes partes de baja y alta por situaciones de incapacidad temporal. Se entenderá que existe retraso injustificado cuando se presenten dichos partes cinco días después de las fechas de baja o alta, siempre que no existan causas de fuerza mayor que lo justifiquen.

II.8. Solicitar un permiso alegando causas falsas o inexistentes.

II.9. Proporcionar a la empresa, conscientemente, información falsa cuando se haya solicitado por razón del servicio.

II.10. La reiteración o reincidencia en cualquier falta leve dentro del mismo trimestre, siempre que hubiese mediado sanción por escrito.

III. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

III.1. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa.

III.2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo o religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

III.3. El acoso sexual a un trabajador, máxime cuando vaya acompañado de abuso de autoridad o sea realizado por una persona de superior categoría.

III.4. La realización de trabajos por cuenta propia o ajena de un trabajador cuando se encuentre en situación de baja.

III.5. La embriaguez o drogadicción durante el trabajo.

III.6. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros y subordinados durante el trabajo.

III.7. Causar accidentes o daños graves en personas y cosas por negligencia o imprudencia inexcusable durante el trabajo.

III.8. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

III.9. La inobservacia negligente de las normas de salud laboral y seguridad en el trabajo, cuando sean causantes de accidente laboral grave o perjuicios graves a los compañeros o a la empresa.

III.10. Las amenazas o coacciones de forma individual y colectiva.

III.11. La reiteración o reincidencia en cualquier falta grave dentro del mismo semestre, siempre que hubiese mediado sanción por escrito.

III.12. El abuso de autoridad. Se considerará abuso de autoridad los casos en los que exista una utilización anormal del personal en beneficio propio, así como la emisión de órdenes que pongan en peligro la integridad personal del trabajador o su dignidad durante el trabajo.

El trabajador afectado lo pondrá por escrito en conocimiento del Jefe de Administración, quien entregará al interesado justificante acreditativo de la recepción.

IV. Sanciones

En función de la calificación de las faltas, las sanciones a imponer serán las siguientes:

IV.1. Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo por un día.

IV.2. Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 12 días.

Inhabilitación temporal por un plazo no superior a un año para ascender a categoría o grado superior.

IV.3. Por faltas muy graves

Suspensión de empleo y sueldo de 13 días a un mes.

Inhabilitación temporal por un plazo superior a un año para ascender a categoría o grado superior.

Separación definitiva del servicio o despido.

Procedimiento sancionador

1. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representantes legales o sindicales, les será instruído expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciera, si los hubiera.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

2. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un Sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de dicha medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.

3. Las sanciones se comunicarán por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, sin que puedan imponerse sanciones que consistan en la reducción de vacaciones u otra minoración de los derechos de descanso del trabajador.

4. Las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves serán notificadas a los representantes legales de los trabajadores.

5. Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

La invalidación de las notas desfavorables se producirá por el transcurso del plazo de tres, seis o doce meses desde la fecha del cumplimiento de la sanción, según ésta corresponda a falta leve, grave o muy grave.

Título II

Disposiciones específicas del personal adscrito al Servicio de Brigadas Rurales de Emergencia de la Comunidad Valenciana

Artículo 19. Estabilidad en el empleo

Todos los trabajadores de TRAGSA que hubiesen estado adscritos a este servicio desde la campaña de 1997, tendrán la consideración de "fijos del servicio" y la mantendrán, en los términos señalados en los artículos 20, 21 y 22 del presente convenio, mientras que a dicha empresa le sea encargado el servicio.

Estos trabajadores quedarán integrados en las denominadas Relaciones de Personal Fijo del Servicio (RPFS), que serán confeccionadas, a la finalización de cada campaña, por la Comisión de Seguimiento del presente convenio y recogidas en las correspondientes actas de aplicación del mismo. Dichas RPFS se elaborarán en base a las listas de asistencia, a los contratos de trabajo y las RPFS de la campaña anterior.

Para cada provincia de la Comunidad Valenciana se elaborará una única RPFS por categoría profesional, en la que figurarán todos los trabajadores del servicio de dicha categoría que hubiesen estado vinculados al mismo en la campaña anterior, por el orden de prelación que determine su experiencia, constatada en razón al número de meses de trabajo efectivo computado desde el 1 de enero de 1994.

El tiempo de trabajo efectivo a computar dentro de las RPFS será el que se genere, solamente, por los períodos de contratación ordinarios en la brigada a la que el trabajador en cuestión esté asignado como fijo del servicio y la sustitución de vacaciones de brigadas completas. Por consiguiente, quedarán descartados del cómputo, aquellos otros períodos derivados de sustituciones de vacaciones, distintas a las anteriormente citadas o de cobertura de bajas con carácter provisional que la empresa pueda ofrecer a los distintos trabajadores fijos del servicio.

Igualmente, los trabajadores que se encuentren cubriendo una vacante de forma provisional computarán dicho tiempo dentro de su RPFS siempre que consolidasen la plaza.

Así mismo, los trabajadores que cubran de forma provisional una situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo, computarán dicho tiempo dentro de su RPFS.

Los trabajadores se irán incorporando a las relaciones de personal fijo del servicio cuando hubiesen permanecido prestando sus servicios durante dos campañas consecutivas, adquiriendo la condición de fijos del servicio.

Artículo 20. Llamamiento y cobertura de vacantes

20.1. Llamamiento

Para hacer efectiva la estabilidad en el empleo, antes del inicio de cada campaña se procederá al llamamiento de los trabajadores incluidos en las RPFS actualizadas de cada provincia, manteniendo sus mismos destinos siempre que el servicio encomendado a TRAGSA en dicha provincia coincida con el del año anterior.

El llamamiento para brigadas de corta duración se realizará por correo certificado con acuse de recibo o mediante escrito en mano con acuse de recibo. En el escrito de llamamiento se informará al trabajador del destino y la categoría que le corresponde en función de las RPFS del año anterior. Además se le informará de todas las vacantes (conocidas hasta el 31 de diciembre del año anterior), indicando que de no recibir contestación por escrito, en el plazo de 15 días tras la recepción de la carta de llamamiento, se entenderá que no está interesado en ninguna de las vacantes ofertadas.

20.2. Cobertura de vacantes – Procedimiento general

Para las vacantes en una brigada de larga duración, en el momento en que se tenga conocimiento oficial de las mismas, se fijará un período de tiempo suficiente, no superior a dos meses, para poder llevar a cabo el proceso de cobertura completo y una vez resuelto se procederá a adjudicar dicha plaza.

Con respecto a las vacantes de brigadas de corta duración que se produzcan desde el momento del llamamiento hasta el inicio del período de contratación, la empresa podrá cubrirlas de forma provisional con el personal que considere oportuno. Estas vacantes se sumarán a las que se produzcan desde el inicio de la campaña vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año y se ofertarán en el llamamiento del año siguiente de acuerdo a lo especificado en el último párrafo del epígrafe "llamamiento" de éste mismo artículo.

A efectos de cobertura de vacantes y de reingresos tras la finalización de una situación de excedencia se considerarán solo dos tipos de brigadas atendiendo a su duración, a saber:

– Brigadas de larga duración, son aquellas con un periodo operativo igual a 1 año.

– Brigadas de corta duración, son aquellas con un periodo operativo inferior a un año.

En el caso de que, se confirmase la existencia de una vacante de larga duración en una provincia y se tenga conocimiento de que en un plazo inferior a 15 días se va a originar alguna vacante más de la misma categoría en dicha provincia, se podrá esperar a que se produzca de forma oficial la segunda vacante, al objeto de unificar los procesos de cobertura de ambas en uno solo.

El desarrollo del proceso de cobertura de vacantes se ajustará a los siguientes principios:

1. Como criterio general, el orden de preferencia para decidir qué personal tendrá opción a cubrir una vacante, dentro de su ámbito provincial, será el siguiente:

– Nivel I: Personal en situación de excedencia especial, es decir, aquel que figure en la RPFS con una categoría y un período de contratación similar al de la vacante producida, pero que como consecuencia de una reducción del servicio se encuentre en ese momento a la espera de asignación de destino.

– Nivel II: Personal en situación de excedencia voluntaria con una categoría y un período de contratación similar al de la vacante producida, que haya manifestado por escrito a la empresa su deseo de volver a incorporarse al servicio. En el caso de brigadas de corta duración se entenderá que todas tienen un periodo de contratación similar, independientemente de si su contratación ordinaria es de 3, 4 o 5 meses

– Nivel III: Personal fijo del servicio de la misma categoría profesional que la de la vacante producida que, en el momento de producirse dicha vacante, esté asignado a un puesto con un período de contratación de inferior duración al de dicha vacante.

– Nivel IV: Personal fijo del servicio de la misma categoría profesional que la de la vacante producida que, en el momento de producirse dicha vacante, esté asignado a un puesto con un período de contratación de igual duración al de dicha vacante y que haya manifestado por escrito a la empresa su deseo de optar a cubrir una vacante cuando esta se produzca.

– Nivel V: Personal fijo del servicio de la misma categoría profesional que la de la vacante producida que, en el momento de producirse dicha vacante, esté asignado a un puesto con un período de contratación de superior duración al de dicha vacante (solo para vacantes en brigadas de corta duración).

– Nivel VI: Personal fijo del servicio de categoría profesional inferior que la de la vacante producida.

– Nivel VII: Personal no fijo del servicio.

2. A todo el personal que esté en alguno de los niveles anteriormente relacionados, la empresa le comunicará, bien mediante correo certificado con acuse de recibo o bien mediante escrito en mano con acuse de recibo, la existencia de dicha vacante para que manifieste si desea optar a cubrir la misma. Para el envío de las comunicaciones mediante correo certificado con acuse de recibo la empresa utilizará las direcciones, facilitadas por el personal adscrito al servicio, que obren en su poder en el momento de ponerse en marcha el proceso de cobertura de la vacante, siendo responsabilidad de dicho personal la actualización de la dirección cuando se produzca un cambio de domicilio. Si el servicio de correos indicase a la empresa, mediante el acuse de recibo, que la comunicación no ha podido ser entregada al interesado por ausencia del domicilio del mismo, se considerará, a todos los efectos, como una ausencia de respuesta y se entenderá que dicha persona no está interesada en cubrir la vacante.

3. Para que la contestación de los interesados se considere válida, éstos deberán comunicar a la empresa, de alguna de las dos maneras anteriormente descritas, su decisión, en el plazo de 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción del escrito de comunicación de la vacante.

4. Finalizado dicho plazo, la empresa estudiará todas las respuestas válidas y decidirá la persona que, provisionalmente, pasa a cubrir dicha vacante, en base a los siguientes criterios:

La cobertura de la vacante se considerará consolidada cuando la empresa presente a la Comisión de Seguimiento encargada de actualizar las RPFS la documentación que acredite que se ha realizado el proceso de comunicación de la vacante y las contestaciones válidas de las personas interesadas en el mismo y además, justifique que se ha seguido el criterio establecido.

Para los niveles primero y segundo la ausencia de respuesta o la respuesta negativa implicarán la pérdida de la situación de excedencia y consecuentemente la baja en las RPFS.

En el supuesto de que dos o más personas que se encuentren en alguna de estas situaciones (niveles) estén interesadas en cubrir la vacante, primará el criterio de antigüedad recogida en la RPFS. Si este criterio no fuese suficiente para dirimir el conflicto de intereses, es decir, que la antigüedad resultase ser idéntica, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por el orden de prelación que se indica:

– Antigüedad en el servicio desde 1992.

– Número de hijos dependientes de la unidad familiar

– Proximidad de la residencia a la localidad donde radica la unidad donde se ha producido la vacante.

– En el caso de vacantes para conductores, estar en posesión de un permiso de conducir de categoría superior a la requerida para ocupar el puesto de trabajo. Si coincidiese la categoría del permiso de conducir, decidirá el tiempo que medie desde que se obtuvo dicho permiso hasta la actualidad.

5. Siempre que la empresa tenga constancia de que dentro del nivel I (excedencias especiales) existan interesados en ocupar la plaza, se podrá limitar el proceso de comunicaciones detallado en el apartado 2 a dicho nivel, con el fin de acelerar la resolución del proceso de cobertura.

6. Siempre que la empresa tenga constancia de que dentro del nivel superior (excedencias especiales) no exista ninguna persona y en el nivel inmediatamente inferior existan una o varias personas que hayan manifestado su voluntad firme de ocupar la plaza, se podrá limitar el proceso de comunicaciones detallado en el apartado 2 a dichas personas, con el fin de acelerar la resolución del proceso de cobertura.

7. Realizados los procesos relativos a los niveles I y II anterior y en caso de que subsistan plazas vacantes, su cobertura se realizará conforme al siguiente procedimiento:

Capataz de brigada

– Los capataces de brigadas de corta duración.

– Los capataces de brigadas de larga duración.

– Las vacantes residuales se ofertarán al conductor encargado de la propia brigada y a los conductores encargados de las brigadas de menor duración temporal. A tal efecto se llevarán a cabo una serie de pruebas y exámenes para evaluar las aptitudes y las capacidades profesionales de los aspirantes.

Si tras el proceso anterior quedasen vacantes, éstas se convocarán a oferta pública para su cobertura entre capataces forestales titulados. A tal efecto se llevarán a cabo una serie de pruebas y exámenes para evaluar las aptitudes y las capacidades profesionales de los aspirantes.

En la elaboración de las pruebas y exámenes antes mencionados participarán los miembros de la Comisión de Seguimiento.

Conductor de autobomba

– Los conductores de autobomba de corta duración.

– Los conductores de autobomba de larga duración.

– Las vacantes residuales se ofertarán a las siguientes categorías profesionales y en el orden de preferencia que se señala:

El conductor encargado de la brigada donde se haya producido la vacante.

El resto de los conductores encargados de corta duración de la provincia.

Los especialistas de la brigada donde se ha producido la vacante.

El resto de los especialistas de corta duración de la provincia.

El sustituto de vacaciones de la brigada donde se haya producido la vacante.

El resto de sustitutos de vacaciones de la provincia.

Conductor encargado

– Los conductores encargados de corta duración.

– Los conductores encargados de larga duración.

– Las vacantes residuales se ofertarán a las siguientes categorías profesionales y en el orden de preferencia que se señala:

Los especialistas de la brigada donde se haya producido la vacante.

El resto de especialistas de corta duración de la provincia.

El sustituto de vacaciones de la brigada donde se haya producido la vacante.

El resto de los sustitutos de vacaciones de la provincia.

Sustituto de vacaciones

– Los sustitutos de vacaciones.

– Las vacantes residuales se ofertarán directamente a las siguientes categorías profesionales y en el orden de preferencia que se señala:

Los especialistas de la brigada donde se haya producido la vacante.

El resto de los especialistas de corta duración de la provincia.

– El requisito imprescindible para poder acceder a una plaza vacante de sustituto de vacaciones es estar en posesión del permiso de conducir C1 o superior.

20.3. Cobertura de vacantes – Situaciones de excedencia con reserva de puesto de trabajo

Para cubrir de forma provisional los puestos de trabajo ocupados por trabajadores en situaciones de excedencia especial, forzosa o voluntaria por maternidad/paternidad se procederá a ofertar los citados puestos utilizando los mismos criterios que para las vacantes. Dado la naturaleza de estas coberturas, se informará a los trabajadores que puedan optar a ellas de la provisionalidad de las mismas.

Si durante una excedencia provocada por alguna de las situaciones antes aludidas surgen vacantes que sean ofertables al trabajador que realiza la cobertura provisional de dicha excedencia, estas le serán comunicadas con independencia de su situación actual.

En el supuesto que el trabajador que disfruta de alguna de estas excedencias decida desvincularse del servicio de forma definitiva (baja voluntaria) o de forma transitoria voluntaria y como consecuencia de ello el puesto de trabajo que ocupaba pasa a situación de vacante, la misma se adjudicará directamente al trabajador que estuviese ocupando provisionalmente (como consecuencia de la cobertura vinculada a la excedencia) dicho puesto.

Para cubrir de forma provisional el puesto o puestos de trabajo generados como consecuencia de todo lo anterior se propone utilizar los criterios actualmente en vigor para el procedimiento general de la cobertura de vacantes

En el supuesto de que el trabajador en situación de excedencia regrese a su puesto de trabajo, todos los trabajadores implicados en el proceso de este tipo de coberturas retornarían a sus puestos de trabajo originales, salvo aquel trabajador que se hubiese incorporado al servicio para cubrir el puesto provisional al que no hubiesen querido o podido acceder trabajadores fijos del servicio.

Si el proceso de cobertura descrito tiene una duración igual o superior a 2 campañas, este último trabajador, cuya relación laboral con la empresa sería a través de un contrato de interinaje, pasaría a ostentar la condición de fijo del servicio y quedaría en situación de expectativa de destino. Esta situación finalizará en la siguiente campaña, ya que la vacantes generadas le serán ofertadas o cuando se produzca una vacante en alguna brigada de larga duración a la que pueda optar.

Independientemente del tipo de contrato, cuando el trabajador se incorpore a las RPFS se le computará la antigüedad que haya generado como consecuencia de la cobertura provisional realizada y se le consignará la categoría del puesto de trabajo cubierto, pero no se le asignará destino alguno.

20.4. Cobertura de vacantes - Situaciones provocadas por permutas entre trabajadores de igual categoría en época de menor riesgo y distinta categoría en época de mayor riesgo o por vacantes de personal de larga duración con distintas categorías en función de la época de menor o mayor riesgo

Cuando se produce una permuta entre trabajadores que tienen la misma categoría durante la época de menor riesgo y distinta durante la época de mayor riesgo se origina una situación de "déficit" en la brigada en la que originalmente estaba asignado el trabajador de categoría de mayor riesgo superior.

Una situación similar se produce en aquella brigada en la que existe un trabajador que tiene una categoría en época de menor riesgo y otra superior en época de mayor riesgo y causa baja generando una vacante que es cubierta por un trabajador que ostenta "únicamente" la categoría de época de menor riesgo del trabajador "saliente".

En ambos casos se procederá a resolver la situación de "déficit" antes aludida ofreciendo la "plaza" de la categoría de mayor riesgo a los componentes de la brigada que por su categoría tengan posibilidad de acceder a la misma, utilizando como criterios de selección los actualmente en vigor para el procedimiento general de la cobertura de vacantes

Artículo 21. Modificaciones del servicio

Cuando se tenga conocimiento de que se va a producir alguna modificación del servicio se reunirá la Comisión de Seguimiento. En dicha reunión se estudiará la aplicación de los criterios contemplados mas adelante para los tres casos de modificación del servicio previstos y se fijará el plazo de aplicación.

Una vez finalizado el proceso de modificación del servicio, será necesario actualizar las RPFS afectadas por dicho proceso.

A) Incremento del servicio

En el supuesto de que en alguna provincia se creasen nuevas brigadas de larga duración, se incrementase el número de sus componentes o se ampliase el período de actividad de alguna de ellas, pasando de corta a larga duración, el llamamiento a los trabajadores incluidos en las RPFS de dicha provincia se realizará manteniendo sus mismos destinos de la campaña anterior y ofreciendo los nuevos puestos de trabajo a los siguientes integrantes de la RPFS de cada categoría profesional, por el orden de prelación que en ella figuren.

B) Cambio de ubicación de las brigadas

Cuando se produzca una modificación en la ubicación de alguna de las brigadas, sus puestos de trabajo se asignarán a los trabajadores que los venían desempeñando, manteniendo al resto del personal en los mismos destinos de la campaña anterior.

Si como consecuencia de la asignación de la nueva ubicación de la brigada se produjese la renuncia de alguno de los trabajadores afectados, dichos puestos de trabajo se ofrecerán a los siguientes integrantes de la RPFS de la misma categoría profesional de la provincia en cuestión, por el orden de prelación que en ella figuren.

C) Reducción del servicio

C.1.Brigadas de larga duración.

En el supuesto de que desaparezca alguna brigada de larga duración en una provincia, que se reduzca el número de componentes de alguna brigada o que se reduzca el período de contratación, los puestos de trabajo que subsistan se asignarán a los trabajadores de la siguiente manera:

– Una vez ordenada la RPFS de cada categoría por antigüedad, se contrastará dicha lista con la nueva relación de puestos de trabajo surgida de la reducción del servicio.

– Se irán asignando, por orden de prelación, a cada trabajador de esa categoría el mismo destino que tenía antes de la desaparición de la/s brigada/s, teniendo la precaución de dejar sin asignar un número de destinos igual al número de puestos de trabajo desaparecidos.

– A los trabajadores que originalmente estuviesen destinados a una/s de la/s brigada/s desaparecida/s se les mantendrá sin asignación temporal a la espera de finalizar el proceso.

– Finalizado el proceso anteriormente descrito deberán quedar sin asignación un número de trabajadores igual al número de puestos de trabajo reducidos. Estos trabajadores serán los que posean una menor antigüedad en la RPFS.

– Comenzará entonces la asignación de los trabajadores que originalmente estuviesen destinados a una/s de la/s brigada/s desaparecida/s. Esta asignación se hará también por orden de mayor antigüedad, pudiendo optar el primero a la totalidad de los destinos sobrantes, el segundo a la totalidad salvo el elegido por el primero y así sucesivamente hasta el último, que solo podrá elegir el último destino sobrante. La renuncia voluntaria de alguno de estos trabajadores a los puestos de trabajo que se le ofrecen supondría la baja en la RPFS. La comunicación de los destinos que se ofertan a estos trabajadores se hará mediante correo certificado con acuse de recibo, salvo que la Comisión de Seguimiento convocada al efecto estime oportuno emplear otro tipo de comunicación para acelerar el proceso de asignación.

El proceso anterior deberá tener una duración no superior a quince días salvo causa de fuerza mayor.

Los trabajadores de brigadas de larga duración que se hubiesen quedado sin puesto de trabajo por aplicación del procedimiento anteriormente descrito, serán asignados a las brigadas de corta duración mediante el mismo procedimiento.

C.2.Brigadas de corta duración.

Se aplicará el mismo procedimiento que en el apartado C.1.

Los trabajadores que, por los motivos contemplados en los apartados C.1. y C.2. del presente artículo, quedasen sin puesto de trabajo durante la campaña, continuaran en su correspondiente RPFS con la antigüedad que tuviesen consolidada y todos sus derechos para las campañas sucesivas.

Los llamamientos contemplados en este artículo y en su precedente se realizarán mediante comunicación escrita con acuse de recibo. La renuncia voluntaria de un trabajador a incorporarse al servicio, supondrá su baja definitiva en la correspondiente RPFS, con la pérdida de todos sus derechos.

Artículo 22. Vigilancia de la salud y aptitud para el trabajo

Todos los trabajadores del servicio de brigadas rurales de emergencia que respondan afirmativamente al llamamiento y con anterioridad al inicio de la campaña, deberán superar obligatoriamente la correspondiente prueba de aptitud física y reconocimiento médico, al objeto de determinar su idoneidad para el desempeño de las funciones encomendadas.

Dicha prueba de aptitud y reconocimiento médico serán realizadas por la mutua patronal de la empresa, evitando que ambas coincidan en el mismo día, salvo para brigadas de corta duración que se llevarán a cabo en un solo día.

Para las brigadas de larga duración la prueba de aptitud física y el reconocimiento médico se harán durante la jornada de trabajo. Si por razones organizativas dichas pruebas se tuviesen que realizar fuera de dicha jornada, se procederá a compensar a los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 26. Si se diese la circunstancia de que el trabajador tuviese que utilizar, para acudir a esta pruebas, su vehículo, será compensado conforme a lo establecido en el régimen retributivo, en concepto de importe por km/desplazamiento con vehículo propio.

En el supuesto de que un trabajador no resultase apto para realizar sus funciones como consecuencia de los resultados del reconocimiento médico y de la citada prueba de aptitud física, éste no podrá incorporarse a su brigada durante dicha campaña, manteniéndose hasta la próxima en situación de excedencia especial y figurando en su RPFS con la antigüedad que tuviese consolidada.

A estos efectos, se considerará que un trabajador no reúne temporalmente la aptitud necesaria para el desempeño de sus funciones cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:

– Que no supere la primera prueba de aptitud física y el primer reconocimiento médico.

– Que no supere la segunda prueba de aptitud física y el segundo reconocimiento médico, para los que se le citará veinte días después de tener conocimiento de su no aptitud provisional, como consecuencia de los primeros exámenes médicos.

– Que realizados los anteriores reconocimientos y pruebas, no pueda acreditar la aptitud necesaria mediante certificación expedida, bajo su responsabilidad, por el médico de cabecera o especialista del Servicio Valenciano de Salud, en la que se deberá citar expresamente el puesto de trabajo para el que se considera apto.

Si en la siguiente campaña se volviese a constatar la falta de idoneidad para la realización de sus funciones, causaría baja definitiva en el Servicio teniendo derecho a una indemnización de 20 días del salario real del año en curso por cada año completo de trabajo efectivo, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y contabilizándose dichos servicios a partir del 1 de enero de 1992.

Si por el contrario, el trabajador acreditase la aptitud necesaria en la siguiente campaña, éste se incorporaría al puesto de trabajo en su brigada computándose a efecto de antigüedad el tiempo que, provisionalmente, ha permanecido en situación de falta de aptitud.

Dado que entre la superación de las pruebas de aptitud (reconocimiento médico y capacidad aeróbica) y el inicio de la campaña los trabajadores pueden encontrarse en situaciones de incapacidad temporal o aportar certificación oficial del Servicio Valenciano de Salud de estar en situación similar a la misma que le impidan incorporarse a la campaña en la fecha prevista, se procederá a la reserva de su puesto en la Brigada hasta que presente el alta médica.

En estos supuestos y atendiendo a la gravedad de la dolencia que ha provocado la situación de incapacidad o asimilada a la misma, el reingreso al puesto de trabajo después del alta médica se realizará atendiendo a los siguientes condicionantes:

a) Reingreso inmediato y sin necesidad de realizar nuevas pruebas de aptitud, cuando la dolencia padecida fuese de carácter leve.

b) Reingreso tras la superación de unas nuevas pruebas de aptitud, cuando por la gravedad de la dolencia padecida fuese necesario constatar la posible existencia de secuelas invalidantes para el desarrollo de los cometidos propios de su categoría profesional. En caso de superarlas el trabajador será compensado por los días transcurridos desde la presentación del citado parte de alta o certificado oficial del Servicio Valenciano de Salud de estar en situación asimilada hasta el día de su incorporación, conforme a su categoría profesional.

Si el trabajador no superase estas nuevas pruebas de aptitud pero fuese previsible su recuperación en el tiempo, se procederá conforme a lo establecido en el apartado quinto y siguientes del presente artículo.

En el supuesto de que ante la notoriedad de las secuelas, el servicio médico de empresa estimase que las mismas tienen carácter permanente y sin posibilidad de recuperación, se procederá a convocar la Comisión de Seguimiento del presente convenio para acordar su baja definitiva en el servicio con la consiguiente indemnización, esto último sin necesidad de realizar nuevas pruebas de aptitud en la siguiente campaña.

En ambos casos, la realización de las nuevas pruebas de aptitud deberán comunicarse a la Comisión de Seguimiento con antelación.

Al objeto de garantizar el mantenimiento de la aptitud física durante el desempeño del trabajo deberán realizarse, con carácter obligatorio, ejercicios físicos adecuados y, siempre que sea posible, en las instalaciones públicas existentes en las proximidades de la localidad de la base de la unidad, complementados con otros a efectuar en las zonas de actuación de dicha unidad.

La empresa gestionará las autorizaciones necesarias para la disposición de dichas instalaciones.

El contenido y baremos de la prueba de aptitud física se recoge en el anexo nº 1 del presente convenio.

Artículo 23. Incorporación al trabajo

Los trabajadores del Servicio de Brigadas Rurales de Emergencia, integrados en las correspondientes RPFS que, habiendo realizado la prueba de aptitud física y reconocimiento médico, resultasen idóneos para el ejercicio de sus funciones, se incorporarán desde el inicio de la campaña a las brigadas en las que hubiesen quedado adscritos.

Para ello formalizarán, con carácter previo, contrato de trabajo conforme a la modalidad establecida en el artículo 15.1 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración se ajustará a la de la campaña de que se trate (corta o larga Duración) y en el que deberá figurar obligatoriamente la antigüedad consolidada en el servicio desde 1994.

Igualmente, este último dato, se hará constar en el recibo de nómina del trabajador.

Artículo 24. Cobertura provisional de las situaciones de incapacidad temporal

Cuando un trabajador no pudiese realizar la prueba de aptitud física y/o reconocimiento médico por encontrarse en situación de incapacidad temporal o aportar certificación oficial del Servicio Valenciano de Salud de estar en situación asimilada a la misma, se le reservará su puesto de trabajo en la brigada que le corresponda hasta que finalice dicha situación.

Una vez finalizada dicha situación y antes de su incorporación al trabajo, se someterá a la pruebas de aptitud física y/o reconocimiento médico correspondiente.

Durante el período de baja se procederá a sustituir su puesto en la unidad por un trabajador con contrato de interinidad.

Artículo 25. Jornada laboral

La jornada de trabajo efectivo será de 1.752 horas en cómputo anual, distribuidas de lunes a domingo y con un descanso semanal de 48 horas continuadas. Dentro de dicha jornada queda incluido el tiempo dedicado a la formación.

A efectos de dicho cómputo, las horas de jornada realizadas en festivos tendrán la consideración de ordinarias.

El cómputo de la jornada laboral diaria, tanto para su inicio como para su finalización, se llevará a cabo desde el lugar de reunión de la brigada.

Se establecen treinta minutos de descanso para el bocadillo, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo.

En cuanto a la comida, se determinarán unos períodos de descanso para su realización que variarán en razón a la hora de inicio de la jornada diaria.

A estos efectos, los trabajadores dispondrán de una hora dentro de su jornada laboral. Durante los seis meses siguientes a la fecha de inicio de la denominada "Pascua Verde", media hora del tiempo dedicado a la comida será computada como de trabajo efectivo y en los restantes seis meses del año, la totalidad del período dedicado a la comida (1 hora) se computará como tiempo efectivo de trabajo.

Durante la hora de la comida deberá quedar garantizada la operatividad inmediata de los trabajadores para atender las posibles emergencias que se produzcan en dicho período de tiempo y la misma se realizará en lugares adecuados, entendiéndose como tales los establecimientos de hostelería.

Artículo 26. Horas extraordinarias

Tendrá la consideración de hora extraordinaria toda aquella que sobrepase la jornada laboral diaria de 8 horas o la establecida en el calendario laboral para cada tipo de unidad.

El tiempo de trabajo empleado para atender situaciones de emergencia, cuando el trabajador hubiese sido movilizado fuera de su jornada de trabajo, se abonará al valor establecido para las horas extraordinarias, incluidos los treinta minutos empleados en la constitución de las brigadas. Durante los meses de julio, agosto y septiembre, las primeras 15 horas que se utilicen en estas movilizaciones se amortizarán con cargo al complemento de mayor dedicación.

El valor de las horas extraordinarias de cada categoría profesional se incrementará en el mismo porcentaje que lo haga la masa salarial. El importe del módulo de las horas extraordinarias queda recogido en el anexo nº 3.

Para el cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará mensualmente, abonándose las mismas en la nómina del mes siguiente al de su realización.

A opción del trabajador, las horas extraordinarias generadas se podrán compensar por tiempo libre. Dicha compensación se realizará a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada y el disfrute del mismo tendrá lugar a partir de su acumulación en jornadas completas de trabajo, debiéndose solicitar los días concretos con un mes de antelación.

De existir coincidencia en las fechas de disfrute de las citadas compensaciones entre varios trabajadores de una misma brigada, se atenderán las solicitudes por el orden cronológico de su presentación, debiéndose mantener y salvaguardar, en todo caso, la operatividad de la brigada.

A estos efectos, se considera operativa una brigada cuando esté compuesta por un mínimo de cuatro miembros.

Artículo 27. Cambios de turno

Previa notificación a la empresa, suscrita por los trabajadores interesados, podrán efectuarse cambios de turnos por un período máximo de dos días en el mes.

Artículo 28. Permutas

De mutuo acuerdo, los trabajadores podrán solicitar a la empresa la permuta de sus puestos de trabajo.

En caso de coincidir las categorías profesionales y el periodo de contratación, se procederá de forma automática a su formalización.

En el supuesto de que la permuta se solicite entre trabajadores que tienen la misma categoría durante la época de menor riesgo y distinta categoría durante la época de mayor riesgo, dicha solicitud se resolverá atendiendo a las categorías ostentadas en la época de menor riesgo.

De ambas modalidades de permutas se informará posteriormente a la Comisión de Seguimiento.

En cualquier otro tipo de solicitud de permuta distinta a las anteriores, la misma deberá ser estudiada previamente a su resolución por la Comisión de Seguimiento.

Artículo 29. Calendario laboral

El calendario laboral del personal adscrito al Servicio de Brigadas Rurales de Emergencia, a realizar por la dirección de la empresa, recogerá los turnos de trabajo así como los períodos vacacionales referentes al año en curso. El trabajador conocerá el referido calendario antes de iniciar la relación laboral.

Artículo 30. Régimen retributivo

Las percepciones económicas de los trabajadores del Servicio de Brigadas Rurales de Emergencia habrán de estar integradas en algunos de los siguientes conceptos:

A. Percepciones salariales.

1. Salario base

2. Complementos salariales.

2.1. De puesto de trabajo.

2.1.1. Complemento profesional del servicio.

2.1.2. Complemento de localización.

2.2. Por cantidad o calidad de trabajo.

2.2.1. Complemento de mayor dedicación.

2.2.2. Horas extraordinarias.

2.3. De vencimiento superior al mes.

2.3.1. Pagas extraordinarias.

B. Percepciones extrasalariales.

1. Plus de comida.

2. Plus de transporte.

3. Importe km por desplazamiento con vehículo propio

4. Manutención por desplazamiento

En el anexo nº 3 adjunto al presente convenio, se establecen los valores de los distintos conceptos económicos para el año 2003.

Artículo 31. Complemento profesional del servicio

Dadas las especiales características que conlleva la prestación del servicio, se establece un complemento profesional por categorías que retribuye las siguientes situaciones:

– Nocturnidad y turnicidad: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 06 horas del día siguiente.

La jornada de trabajo en turno de noche no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio en un período de quince días y, en ningún caso, el trabajador permanecerá en dicho turno más de dos semanas consecutivas.

– Disponibilidad: Declarada una situación de emergencia durante el desarrollo de la jornada laboral ordinaria, el trabajador deberá continuar prestando sus servicios a la finalización de la misma, siempre que persista la citada situación de emergencia.

– Responsabilidad y dificultad técnica: En razón a las peculiaridades y condiciones exigidas por el puesto de trabajo.

Artículo 32. Complemento de localización

El complemento de localización se establece con el fin de retribuir a los trabajadores de todas las categorías profesionales por el hecho de que, producida una situación de emergencia y estando el trabajador fuera de la jornada laboral, esté localizable por la empresa y se incorpore a su brigada en un plazo máximo de treinta minutos.

Si el trabajador no pudiera ser localizado por la empresa en tales supuestos de emergencia, dicho complemento sufriría una merma similar a la proporción existente entre las faltas de incorporación y el total de situaciones de emergencia que hayan requerido su presencia a lo largo de un mes.

Hasta tanto no se establezcan los turnos de guardias localizadas para cada brigada, el citado complemento se reducirá en un 25% por cada falta de localización que se produzca mensualmente.

Con el fin de garantizar la localización del personal en el tiempo antes establecido, la empresa podrá determinar en cada caso el sistema de comunicación que considere oportuno, estando obligado el trabajador a su utilización en los términos que se establezcan, debiendo la empresa garantizar la efectividad de dicha localización.

Artículo 33. Complemento de mayor dedicación

El complemento por mayor dedicación de los meses de julio, agosto y septiembre, implicará la posible realización de 15 horas más de jornada por mes para atender las necesidades del servicio.

La percepción de este complemento no obliga a la realización efectiva de las horas señaladas, salvo que lo requiera el servicio.

Dichas horas no se podrán acumular de un mes a otro, extinguiéndose su cómputo y su obligatoriedad al finalizar cada mes, en cuyo momento deberá procederse a su liquidación.

Artículo 34. Pagas extraordinarias

Los trabajadores percibirán anualmente dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, cuyos importes se establecen en el anexo nº 3 del presente convenio.

Dichas pagas extraordinarias se percibirán en los meses indicados o, en su caso, a la finalización del contrato de trabajo en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado para las brigadas de corta duración.

Artículo 35. Pluses de transporte y comida

Al objeto de compensar los gastos que han de efectuar los trabajadores como consecuencia de su actividad laboral, se abonará mensualmente a todos los trabajadores un plus de transporte y un plus de comida de carácter indemnizatorio.

Artículo 36. Garantías del personal que conduce al servicio de la empresa

Las infracciones de tráfico y las responsabilidades derivadas de las mismas serán por cuenta de la empresa cuando ésta sea la responsable de la infracción y por cuenta de la persona que en esos momentos conduzca el vehículo, cuando la infracción se deba a causas imputables a ella.

Artículo 37. Excedencias

Además de las situaciones contempladas en el artículo 10 de disposiciones comunes, para el personal adscrito al Servicio de Brigadas Rurales de Emergencia se contemplan las siguientes situaciones específicas relativas a excedencias especiales

La excedencia especial se aplicará en las siguientes situaciones:

a) Cuando a consecuencia de las modificaciones del servicio previstas en el artículo 21 del presente convenio, no sea posible asignar al trabajador su puesto de trabajo durante una determinada campaña, éste pasará a la situación de excedencia especial con derecho preferente a su reingreso en la primera vacante de la misma categoría que se produzca en su provincia.

b) Cuando a consecuencia de no haber superado las pruebas de aptitud física y/o reconocimientos médicos previstos en el artículo 10 del presente convenio, no sea posible que el trabajador se incorpore a su puesto de trabajo durante una determinada campaña, éste pasará a la situación de excedencia especial manteniendo el derecho al llamamiento en la siguiente campaña a los efectos de constatar nuevamente la aptitud requerida para desempeñar su puesto de trabajo.

c) De no acreditarse dicha aptitud, finalizaría la situación de excedencia especial causando baja en el servicio con la indemnización prevista en el mencionado artículo.

d) Cuando el trabajador se incorpore a puestos de trabajo en organismos de la Generalitat Valenciana o Consorcios Provinciales de Bomberos de la misma, relacionados con el servicio esencial de Brigadas Rurales de Emergencia. La duración de esta excedencia será por el tiempo que subsista la situación que la ha originado sin que pueda superar el máximo de dos campañas; debiendo el trabajador reincorporarse al servicio dentro del mes siguiente al de la finalización de la misma. Durante dicho tiempo, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo consignado en la RPFS correspondiente, no siéndole computado a efectos de antigüedad.

Artículo 38. Comisiones de servicio

Se entiende por comisión de servicio aquella situación generada cuando por parte de la Generalitat Valenciana o de los Consorcios Provinciales de Bomberos se requiera que una serie de trabajadores fijos del servicio pasen a depender orgánicamente de dichos organismos manteniendo su relación laboral con TRAGSA.

Producido el requerimiento anteriormente aludido, la Comisión de Seguimiento establecerá los criterios a seguir para decidir que trabajador o trabajadores pasarían a la situación de comisión de servicio, en base a los siguientes puntos:

– Figurar en la RPFS con categoría adecuada al nuevo puesto de trabajo a ocupar durante la comisión de servicio.

– Tener una antigüedad en el servicio de al menos 2 campañas.

Las pruebas a realizar por los candidatos serían:

· Un test psicotécnico.

· Una prueba de conocimientos.

Además, la antigüedad consignada en la RPFS se baremará y se tendrá en cuenta a la hora de realizar el proceso de selección, en el cual participará desde su inicio la Comisión de Seguimiento.

El tiempo que dure la comisión de servicio se computará como antigüedad en la RPFS.

El déficit en los puestos de trabajo de una brigada generados por una comisión de servicio serán cubiertos de forma provisional por el personal de la categoría inmediatamente inferior de esa misma brigada con criterios análogos a los establecidos en el artículo 20., epígrafe 2 de este convenio

Artículo 39. Permanencia en actuaciones de emergencia

El tiempo de permanencia en actuaciones de emergencia del trabajador no superará las doce horas continuadas, incluido el tiempo de desplazamientos, siendo responsabilidad de la empresa disponer de los medios necesarios para efectuar la retirada de aquellos trabajadores que se encuentren en dicha situación.

La empresa habilitará zonas de descanso y el apoyo logístico necesario para los trabajadores cuando los mismos, aún habiéndose efectuado su relevo, por necesidades del servicio no puedan abandonar la zona de la actuación de emergencia.

Así mismo la empresa procurará disponer de los medios necesarios para la incorporación a la brigada de aquellos trabajadores que, habiendo cumplido su periodo de descanso semanal, y hallándose su dotación en una actuación de emergencia, deban hacerlo sustituyendo a los integrantes que empiecen ese día su periodo de descanso semanal.

En caso de no ser así por cualquier causa, el trabajador que habiendo acudido al punto de encuentro de su brigada no pueda incorporarse a la misma, percibirá sus conceptos salariales íntegramente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA (Brigadas Rurales de Emergencia)

Las actividades de emergencia, distintas de las de extinción de incendios forestales, a las que se refiere el artículo 1 de este convenio se incorporarán al servicio conforme a un plan de implantación en el que se recoja, siempre que sea posible, un calendario de actuaciones, se hayan realizado las evaluaciones de los riesgos que comporten cada una de las nuevas actividades, se haya impartido la formación precisa y se haya dotado a las brigadas de los equipamientos adecuados.

La implantación se hará progresivamente en las diferentes brigadas; si bien, desde el entrada en vigor del presente convenio, éstas realizarán aquellas actividades de emergencia que no representen riesgos adicionales ni requieran de formación ni de equipamientos específicos.

DISPOSICIÓN FINAL (Brigadas Rurales de Emergencia)

Única. Para facilitar la aplicación de la subrogación prevista en el Acuerdo alcanzado entre la Conselleria de Presidencia del Gobierno Valenciano y los sindicatos CCOO y UGT, de fecha 11 de septiembre de 1997, TRAGSA se compromete, en el momento en que no le sea encomendado el servicio o parte del mismo, a entregar a la empresa, entidad u organismo que la suceda en la gestión, la siguiente documentación relativa al personal afectado:

– Las RPFS vigentes en el momento de la subrogación con: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario de trabajo, modalidad contractual, período de disfrute de vacaciones y, en su caso, duración del mandato como representante legal de los trabajadores.

– Relación del personal en situación de excedencia.

– Relación del resto del personal afectado por la subrogación con los mismos datos recogidos en las RPFS.

– Fotocopia del convenio colectivo y de las actas de aplicación del mismo.

– Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la subrogación.

– Fotocopia de las hojas de salarios de los seis últimos meses, del contrato de trabajo y del recibo de liquidación-finiquito.

– Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los últimos seis meses.

Dicha documentación deberá estar en posesión de la administración autonómica, de la Comisión de Seguimiento y de la empresa, organismo o entidad sucesora de TRAGSA, con anterioridad a la fecha del inicio de la gestión del servicio por esta última, procurando que dicha entrega se efectúe en reunión conjunta de las partes afectadas.

Por su parte, TRAGSA procederá a liquidar a todos los trabajadores los conceptos salariales que les adeude hasta el momento del cambio de titularidad, sin que corresponda indemnización por la finalización de la gestión del servicio.

Anexo núm. 2

Pruebas de aptitud física

(Brigadas Rurales de Emergencia)

Pruebas de aptitud física (Brigadas Rurales de Emergencia)

La aptitud física de los trabajadores para la realización de las actividades requeridas por el Servicio de Extinción de Incendios Forestales y Otras Actuaciones de Emergencia en la Comunidad Valenciana se acreditará mediante la capacidad aeróbica, conforme a las pruebas recogidas en el presente anexo.

La capacidad aeróbica es el caudal máximo de oxígeno que se puede captar a través del sistema respiratorio y seguidamente, transportar a todos los músculos del cuerpo por el sistema circulatorio.

La asimilación de oxígeno es el factor básico que limita la capacidad para realizar el esfuerzo requerido por un trabajo, ya que los músculos necesitan un aprovisionamiento continuo durante el mismo; cuanto más eficiente sea el sistema de captación y de transporte de oxígeno, mejor se puede realizar el trabajo físico.

Además de un adecuado aporte de oxígeno, la realización de trabajos físicos requiere también una aptitud muscular suficiente, que se manifiesta en la fuerza, agilidad, reflejos, equilibrio y habilidad.

Para contrastar la aptitud física de los trabajadores del servicio se empleará la llamada "Prueba del banco" con la que se determina su capacidad aeróbica. Para someterse a esta prueba los trabajadores no tendrán limitadas ninguna de sus funciones mecánicas.

En su realización se emplea un banco de 40 cm de altura para hombres y de 33 cm para mujeres, en el que se subirá y bajará a razón de 90 movimientos por minuto (25,5 veces/minuto) durante un periodo de 5 minutos.

El ritmo se marca con un aparato denominado "metrónomo". Una vez finalizado este tiempo, la persona que ha realizado el ejercicio reposará 15 segundos, tras lo cual se le tomará el pulso, tras lo cual se le tomará el pulso durante otros 15 segundos.

Con los datos obtenidos, se pasa a las tablas que se acompañan en la que se determina la capacidad aeróbica. El valor mínimo exigible de la capacidad aeróbica para los trabajadores del Servicio es de 40, considerándose como "no aptos" los que no lo alcanzasen.

Previamente a realizar esta prueba se recogerán los datos siguientes: pulso en reposo, edad y peso, además de aquellos otros que resulten aconsejables para evitar riesgos al trabajador que se someta a ella.

Es recomendable hacer la prueba del banco en lugar amplio y con una temperatura de 20 a 25 ºC.

(La prueba del banco fue aprobada por la Comisión Técnica de Normalización Sobre Incendios Forestales en su reunión de 17 de marzo de 1.993. Recomendación CTN-ICONA/CCAA Nº 1/93)

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Título III

Disposiciones específicas del personal adscrito al Servicio de Vigilancia, Mantenimiento y Conservación en la Reserva Natural de las Islas Columbretes

Artículo 40. Estabilidad en el empleo

Todos los trabajadores del Servicio de Vigilancia, Mantenimiento y Conservación en la Reserva Marina de las Islas Columbretes que hubiesen estado adscritos a este servicio durante las dos últimas campañas y permaneciesen en la actual, tendrán la consideración de "fijos del servicio" y la mantendrán, en los términos señalados en el presente artículo, mientras que a dicha empresa le sea encargado el servicio.

Estos trabajadores quedarán integrados en las denominadas Relaciones de Personal Fijo del Servicio (RPFS), que serán confeccionadas, a la finalización de cada campaña, por la Comisión de Seguimiento del presente convenio y recogidas en las correspondientes actas de aplicación del mismo. Dichas RPFS se elaborarán en base a las listas de asistencia, a los contratos de trabajo y las RPFS de la campaña anterior.

Para este servicio se elaborará una única RPFS por categoría profesional, en la que figurarán todos los trabajadores de dicha categoría que hubiesen estado vinculados al mismo en la campaña anterior, por el orden de prelación que determine su experiencia, constatada en razón al número de meses de trabajo efectivo computado desde el 1 de enero de 1994.

Los trabajadores se irán incorporando a las Relaciones de Personal Fijo del Servicio cuando hubiesen permanecido prestando sus servicios durante las dos últimas campañas consecutivas, adquiriendo la condición de fijos del servicio.

Para hacer efectiva la estabilidad en el empleo, antes del inicio de cada campaña se procederá al llamamiento de los trabajadores incluidos en las RPFS actualizadas, manteniendo sus mismos destinos siempre que el servicio encomendado a TRAGSA en dicha provincia coincida con el del año anterior.

El llamamiento para el personal cuyo periodo de contratación sea inferior a un año se realizará por correo certificado con acuse de recibo o mediante escrito en mano con acuse de recibo. En el escrito de llamamiento se informará al trabajador del destino y la categoría que le corresponde en función de las RPFS del año anterior. Además se le informará de todas las vacantes (conocidas hasta el 31 de diciembre del año anterior), indicando que de no recibir contestación por escrito, en el plazo de 15 días tras la recepción de la carta de llamamiento, se entenderá que no está interesado en ninguna de las vacantes ofertadas.

En el supuesto de que se produzca una reducción del servicio que implique la desaparición de algún puesto de trabajo de los recogidos en las RPFS, el criterio para asignar los puestos de trabajo que subsistan será el de mayor antigüedad.

Las vacantes generadas en puestos ocupados por personal con periodo de contratación anual serán ofertadas al personal, fijo del servicio, con periodo de contratación de inferior duración.

Los trabajadores que, como consecuencia de la reducción del servicio antes aludida, quedasen sin puesto de trabajo, continuaran en su correspondiente RPFS con la antigüedad que tuviesen consolidada y todos sus derechos para las campañas sucesivas.

Los trabajadores del Servicio de Vigilancia, Mantenimiento y Conservación en la Reserva Natural de las Islas Columbretes, integrados en las correspondientes RPFS que respondan afirmativamente al llamamiento, se incorporarán a los puestos de trabajo a los que hubiesen quedado adscritos.

Para ello formalizarán, con carácter previo, contrato de trabajo conforme a la modalidad establecida en el artículo 15.1 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores y en el que deberá figurar la antigüedad consolidada en el servicio desde 1994.

Igualmente, este último dato, se hará constar en el recibo de nómina del trabajador.

Cuando un trabajador no pudiese presentarse a la firma del contrato por encontrarse en situación de incapacidad temporal, se le reservará su puesto de trabajo hasta que finalice dicha situación.

Durante el período de baja se procederá a sustituir su puesto en la unidad por un trabajador con contrato de interinidad

Artículo 41. Vigilancia de la salud

La empresa, en virtud de lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones posteriores que la desarrollen, posibilitará la realización de reconocimientos médicos para los trabajadores adscritos a este servicio.

Artículo 42. Jornada laboral

La jornada de trabajo efectivo será de 1.752 horas en cómputo anual, distribuidas en periodos de 2 semanas de turno de trabajo y dos semanas de turno de descanso. Dentro de dicha jornada queda incluido el tiempo dedicado a la formación.

A efectos de dicho cómputo, las horas de jornada realizadas en festivos tendrán la consideración de ordinarias.

Se establecen treinta minutos de descanso para el bocadillo, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 43. Horas extraordinarias

Tendrá la consideración de hora extraordinaria toda aquella que sobrepase la jornada laboral bisemanal.

Para el cómputo de horas extraordinarias, la jornada bisemanal de cada trabajador se registrará y se totalizará mensualmente, abonándose las mismas en la nómina del mes siguiente al de su realización.

Solamente a efectos de proceder al cálculo de las horas extraordinarias generadas por la superación de la jornada bisemanal, se establece la duración de la jornada laboral diaria en 10 horas y 40 minutos. Por cada día completo que se supere la jornada laboral bisemanal, hecho que generalmente sucederá como consecuencia del retraso de 24 horas (o múltiplo de dicha cantidad) en la partida de la embarcación que posibilita el relevo entre trabajadores de distinto turno, se generarán 10, 67 horas extraordinarias.

Dada la diversidad de horarios de salida y retorno de la embarcación que posibilita el relevo entre trabajadores de distinto turno en razón de la época del año y del estado de la mar, no tendrán consideración de horas extraordinarias las ocasionadas por el incremento en el tiempo de los viajes de ida y vuelta o las derivadas del retorno a un puerto distinto al habitual.

El valor de las horas extraordinarias de cada categoría profesional se incrementará en el mismo porcentaje que lo haga la masa salarial. El importe del módulo de las horas extraordinarias queda recogido en el anexo nº 6.

Artículo 44. Calendario laboral

El calendario laboral del personal adscrito al Servicio de Vigilancia, Mantenimiento y Conservación en la Reserva Natural de las Islas Columbretes, a realizar por la dirección de la empresa, recogerá los turnos de trabajo así como los períodos vacacionales referentes al año en curso. El trabajador conocerá el referido calendario al iniciar la relación laboral.

Artículo 45. Régimen retributivo

Las percepciones económicas de los trabajadores del Servicio de Vigilancia, Mantenimiento y Conservación en la Reserva Natural de las Islas Columbretes habrán de estar integradas en algunos de los siguientes conceptos:

A. Percepciones salariales.

1. Salario base

2. Complementos salariales.

2.1. De puesto de trabajo.

2.1.1. Complemento de festivos.

2.1.2. Complemento de disponibilidad

2.1.3. Complemento de turnicidad

2.1.4. Complemento de penosidad

2.1.5. Complemento de responsabilidad

2.2. Por cantidad o calidad de trabajo.

2.2.1. Horas extraordinarias.

2.3. De vencimiento superior al mes.

2.3.1. Pagas extraordinarias.

En el anexo nº 6 adjunto al presente convenio, se establecen los valores de los distintos conceptos económicos para el año 2003.

Artículo 46. Complemento de festivos

Se establece para compensar a los trabajadores adscritos a este servicio por la posibilidad de trabajar en días festivos.

Artículo 47. Complemento de disponibilidad

Se establece para compensar a los trabajadores por la posibilidad de prolongar su jornada ordinaria siempre que lo demande una situación imprevista urgente relativa al servicio que se encuentran prestando

Artículo 48. Complemento de turnicidad

Se establece para compensar a los trabajadores por desarrollar su trabajo en turnos de dos semanas de duración.

Artículo 49. Complemento de penosidad

Se establece para compensar a los trabajadores por desarrollar su trabajo en el ambiente concreto del archipiélago de las Islas Columbretes y su zona de influencia marítima.

Artículo 50. Complemento de responsabilidad

Se establece en razón a las peculiaridades y condiciones exigidas por el puesto de trabajo.

Artículo 51. Pagas extraordinarias

Los trabajadores percibirán anualmente dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, cuyos importes se establecen en el anexo nº 3 del presente convenio.

Dichas pagas extraordinarias se percibirán en los meses indicados o, en su caso, a la finalización del contrato de trabajo en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado

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Título IV

Disposiciones específicas del personal adscrito al Servicio de Mantenimiento y Protección en la Reserva Marina de Tabarca

Artículo 52. Estabilidad en el empleo

Todos los trabajadores del Servicio de Mantenimiento y Protección de la Reserva Marina de Tabarca que hubiesen estado adscritos a este servicio durante las dos últimas campañas y permaneciesen en la actual, tendrán la consideración de fijos del servicio y la mantendrán, en los términos señalados en el presente artículo, mientras que a dicha empresa le sea encargado el servicio.

Estos trabajadores quedarán integrados en las denominadas Relaciones de Personal Fijo del Servicio (RPFS), que serán confeccionadas, a la finalización de cada campaña, por la Comisión de Seguimiento del presente convenio y recogidas en las correspondientes actas de aplicación del mismo. Dichas RPFS se elaborarán en base a las listas de asistencia, a los contratos de trabajo y las RPFS de la campaña anterior.

Para este servicio se elaborará una única RPFS por categoría profesional, en la que figurarán todos los trabajadores de dicha categoría conforme a los criterios establecidos en el párrafo anterior y por el orden de prelación que determine su experiencia, constatada en razón al número de meses de trabajo efectivo computado desde el 1 de enero de 1997.

Los trabajadores se irán incorporando a las Relaciones de Personal Fijo del Servicio cuando hubiesen permanecido prestando sus servicios durante las dos últimas campañas consecutivas, adquiriendo la condición de fijos del servicio.

Para hacer efectiva la estabilidad en el empleo, antes del inicio de cada campaña se procederá al llamamiento de los trabajadores incluidos en las RPFS actualizadas, manteniendo sus mismos destinos siempre que el servicio encomendado a TRAGSA en dicha provincia coincida con el del año anterior.

El llamamiento para el personal cuyo periodo de contratación sea inferior a un año se realizará por correo certificado con acuse de recibo o mediante escrito en mano con acuse de recibo. En el escrito de llamamiento se informará al trabajador del destino y la categoría que le corresponde en función de las RPFS del año anterior. Además se le informará de todas las vacantes (conocidas hasta el 31 de diciembre del año anterior), indicando que de no recibir contestación por escrito, en el plazo de 15 días tras la recepción de la carta de llamamiento, se entenderá que no está interesado en ninguna de las vacantes ofertadas.

En el supuesto de que se produzca una reducción del servicio que implique la desaparición de algún puesto de trabajo de los recogidos en las RPFS, el criterio para asignar los puestos de trabajo que subsistan será el de mayor antigüedad.

Las vacantes generadas en puestos ocupados por personal con periodo de contratación anual serán ofertadas por el personal, fijo del servicio, con periodo de contratación de inferior duración.

Los trabajadores que, como consecuencia de la reducción del servicio antes aludida, quedasen sin puesto de trabajo, continuaran en su correspondiente RPFS con la antigüedad que tuviesen consolidada y todos sus derechos para las campañas sucesivas.

Los trabajadores del Servicio de Mantenimiento y Protección en la Reserva Marina de Tabarca, integrados en las correspondientes RPFS que respondan afirmativamente al llamamiento, se incorporarán a los puestos de trabajo a los que hubiesen quedado adscritos.

Para ello formalizarán, con carácter previo, contrato de trabajo conforme a la modalidad establecida en el artículo 15.1 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores y en el que deberá figurar la antigüedad consolidada en el servicio desde 1994.

Igualmente, este último dato, se hará constar en el recibo de nómina del trabajador.

Cuando un trabajador no pudiese presentarse a la firma del contrato por encontrarse en situación de incapacidad temporal, se le reservará su puesto de trabajo hasta que finalice dicha situación.

Durante el período de baja se procederá a sustituir su puesto en la unidad por un trabajador con contrato de interinidad

Artículo 53. Vigilancia de la salud

La empresa, en virtud de lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones posteriores que la desarrollen, posibilitará la realización de reconocimientos médicos para los trabajadores adscritos a este servicio.

Artículo 54. Jornada laboral

La jornada de trabajo efectivo será de 1.778 horas en cómputo anual, pudiendo, por necesidades del Servicio, distribuirla de la manera más conveniente para el desarrollo del mismo, respetando los descansos entre jornadas estipulados por ley y respetando los periodos de trabajo y descanso establecidos en el calendario laboral referenciado en el artículo 57. Dentro de dicha jornada queda incluido el tiempo dedicado a la formación.

A efectos de dicho cómputo, las horas de jornada realizadas en festivos tendrán la consideración de ordinarias.

El tiempo dedicado a la comida será de 60 minutos y tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Se establecen treinta minutos de descanso para el bocadillo, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 55. Horas extraordinarias

Tendrá la consideración de hora extraordinaria toda aquella que sobrepase el cómputo de las establecidas como ordinarias para cada ciclo, dentro del cual se distribuyen las jornadas de trabajo y descanso.

Se entiende por ciclo la suma de los días de trabajo consecutivo y los descansos que corresponden a los mismos.

Para el cómputo de horas extraordinarias, la jornada laboral de cada trabajador se registrará ciclo a ciclo y se totalizará mensualmente, abonándose las mismas en la nómina del mes siguiente al de su realización.

En el supuesto de que, por necesidades del servicio, se supere la jornada laboral diaria establecida en el calendario laboral, como consecuencia de una prolongación de dicha jornada a la hora de finalización prevista para la misma, el tiempo de ampliación será compensado en tiempo de descanso a razón de 1:1. El trabajador podrá decidir la fecha en la que desea disfrutar de dicho tiempo de descanso. Por razones organizativas, dicho disfrute se hará al inicio de una jornada laboral, de manera que el tiempo a disfrutar equivalga al tiempo de retraso de la hora de inicio de dicha jornada. Cuando se produzca una superación de jornada que afecte a dos trabajadores de un mismo turno, la devolución del tiempo generado en descanso deberá realizarse en un mismo día para los dos trabajadores.

El valor de las horas extraordinarias de cada categoría profesional se incrementará en el mismo porcentaje que lo haga la masa salarial. El importe del módulo de las horas extraordinarias queda recogido en el anexo nº 10.

Artículo 56. Cambios de turno

Previa notificación a la empresa, suscrita por los trabajadores interesados, podrán efectuarse cambios de turnos por un período máximo de dos días en el mes

Artículo 57. Calendario laboral

El calendario laboral del personal adscrito al Servicio de Mantenimiento y Protección en la Reserva Marina de Tabarca, a realizar por la dirección de la empresa con periodicidad mensual, recogerá los turnos de trabajo así como los períodos de descanso referentes a cada mes. El trabajador conocerá el referido calendario del mes siguiente 5 días antes de finalizar el mes en curso.

Dadas las características del servicio y si fuera preciso por razones de urgencia, emergencia y/o eficacia del servicio los trabajadores podrán ser llamados a incorporarse a su puesto de trabajo con antelación a la hora prevista al inicio de la jornada. A estos efectos, tendrán consideración de horas extraordinarias el tiempo en que se excediese la jornada laboral diaria establecida en el calendario laboral.

Artículo 58. Régimen retributivo

Las percepciones económicas de los trabajadores del Servicio de Mantenimiento y Protección en la Reserva Marina de Tabarca habrán de estar integradas en algunos de los siguientes conceptos:

A. Percepciones salariales.

1. Salario base

2. Complementos salariales.

2.1. De puesto de trabajo.

2.1.1. Complemento de responsabilidad.

2.1.2. Complemento de buceo

2.1.3. Complemento de actividad

2.2. Por cantidad o calidad de trabajo.

2.2.1. Horas extraordinarias.

2.3. De vencimiento superior al mes.

2.3.1. Pagas extraordinarias.

B. Percepciones extrasalariales.

1. Plus de comida.

2. Plus de transporte.

En el anexo nº 10 adjunto al presente convenio, se establecen los valores de los distintos conceptos económicos para el año 2003.

Artículo 59. Complementos de responsabilidad y actividad

Se establecen en razón a las peculiaridades y condiciones exigidas por el puesto de trabajo.

Artículo 60. Complemento de buceo

Se establece en razón a los trabajos a realizar bajo la superficie marina.

Artículo 61. Pluses de transporte y comida

Al objeto de compensar los gastos que han de efectuar los trabajadores como consecuencia de su actividad laboral, se abonará mensualmente a todos los trabajadores un Plus de Transporte y un Plus de Comida de carácter indemnizatorio.

Artículo 62. Pagas extraordinarias

Los trabajadores percibirán anualmente tres pagas extraordinarias en los meses de marzo, junio y diciembre, cuyos importes se establecen en el anexo nº 10 del presente convenio.

Dichas pagas extraordinarias se percibirán en los meses indicados o, en su caso, a la finalización del contrato de trabajo en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado

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