Convenio Colectivo de Empresa de CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN TERUEL (44000672012007) de Teruel
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Convenio Colectivo de Emp... de Teruel

Última revisión
29/11/2006

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN TERUEL (44000672012007) de Teruel

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Resolucion de 16 de noviembre de 2006, del director del Servicio Provincial de Economia, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo Laboral de Cruz Roja Española en Teruel desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008. (Codigo de Convenio 44/0067/2) (Boletín Oficial de Teruel num. 227 de 29/11/2006)

dos representante del sindicato CCOO (Comisiones Obreras) y un representante del sindicato UGT (Unión General de Trabajadores) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. El Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo CUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios

Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo. Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel.

Teruel, 16 de noviembre de 2006.- El Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA DE FIRMA DEL PRIMER CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DEL COMITÉ PROVINCIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN TERUEL.

En Teruel, siendo las 11 horas del día 1 de noviembre de 2006, en la sede de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Teruel (C/San Miguel, 3) se reúnen las partes negociadoras del primer Convenio Colectivo de Cruz Roja Española en Teruel con la asistencia de las personas y en la condición que para cada uno de ellos se relacionan a continuación:

Por la parte sindical:

Dª Rosario Baselga Alegre: Presidenta del Comité de Empresa (CC. OO.).

Dª Mª José Simón García: Vocal del Comité de Empresa (U. G. T.).

D. Santiago Lorenzo Peña: Secretario Provincial de COMFIACC. OO. Teruel.

Por la parte empresarial:

D. Juán Fortea Gómez: Vicepresidente Provincial de Cruz Roja en Teruel.

 D. Marcos Vaqué Royo: Vicepresidente Provincial de Cruz Roja en Teruel.

D. Gregorio Vicente Mallén: Secretario Provincial de Cruz Roja en Teruel.

Los integrantes de la Comisión Negociadora se reconocen como interlocutores válidos con legitimidad y representación suficiente para la negociación y firma del presente Convenio Colectivo. Se ratifican todos los acuerdos alcanzados a lo largo del proceso de negociación que consta del texto integro del convenio colectivo en su totalidad al ser el primero negociado para Cruz Roja Española en Teruel.

Asimismo, de común acuerdo entre las partes se delega representación en D. Javier Goded García, vocal del Comité de Empresa, para que se ocupe de la tramitación y presentación del presente Convenio Colectivo y documentación que proceda ante la autoridad laboral competente dentro de los plazos legales y en la forma establecidos.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DEL COMITÉ PROVINCIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN TERUEL Noviembre de 2006.

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en el ámbito del Comité Provincial de Cruz Roja Española en la provincia de Teruel en la forma y extensión que en el mismo se determinen.

El personal contratado específicamente para programas de actividad se regirá por los contratos formalizados al efecto, legalmente autorizados y por los Convenios firmados con la administración.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio

a) Los profesionales libres que presten su colaboración y servicios a la Cruz Roja Española, los cuales se regirán exclusivamente por los contratos formalizados al efecto y por las disposiciones reguladoras de su respectiva profesión.

b) Quienes presten sus servicios de modo voluntario y no retribuido.

c) El personal adscrito a la Residencia de Personas Mayores y Centros Residenciales que se regirá por el convenio colectivo que, en cada caso, resulte de aplicación

d) El personal incorporado a la plantilla de Cruz Roja como consecuencia de la adjudicación de concursos públicos para la prestación de servicios que establezcan la obligación para la Institución de subrogarse en la contratación de los trabajadores de la anterior empresa adjudicataria

e) El personal directivo de la Oficina en Teruel de la Cruz Roja Española, que se regirá por las disposiciones referentes al mismo y las que se contengan en el Reglamento General Orgánico de la Institución. A estos efectos se considerará personal directivo al Presidente/a Provincial, los Vicepresidentes, el Secretario/a Provincial y el Coordinador/a Provincial.

Artículo 2. Vigencia y denuncia del Convenio.

1. El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008

2. Sus efectos económicos regirán desde el día de su firma.

 3. El Convenio se considerará denunciado de manera automática a su vencimiento.

4. Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo, hasta tanto sea sustituido por el nuevo Convenio.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad /Unidad de Convenio.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial pertinente, haciendo uso de sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, el presente Convenio se renegociará, comprometiéndose las partes a mantener los criterios de intercambio que se dieron durante la negociación del mismo.

 Artículo 4. Compensación y absorción.

Las mejoras resultantes de la aplicación del presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, podrán ser absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse o estuvieran establecidas.

Asimismo, las condiciones, tanto individuales como colectivas, preexistentes a la entrada en vigor del presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, que resulten superiores a las establecidas en el mismo podrán ser absorbidas y compensadas con las establecidas en el presente Convenio. La entrada en vigor del presente Convenio dejará sin efectos y, por tanto, comportará el final de la vigencia de cualquier acuerdo de carácter particular o colectivo que la empresa tuviera suscrito con cualquier trabajador incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio.

Artículo 5. Normas subsidiarias.

En lo no previsto expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación laboral de obligado cumplimiento.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.

1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los representantes de los trabajadores. Corresponde su aplicación práctica a los órganos directivos de la Empresa afectada por este Convenio.

2. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo

a) La planificación y ordenación de los recursos humanos

b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio

c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.

d) La profesionalización y promoción de los trabajadores

e) La identificación y valoración de los puestos de trabajo

f) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

CAPÍTULO III SISTEMA DE PROVISIÓN DE VACANTES Y PROMOCIÓN

Artículo 7. Período de prueba.

1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de seis meses para los grupos profesionales 1 y 2 y de tres meses para los demás trabajadores. En las contrataciones de carácter temporal el periodo de prueba no excederá, en ningún caso, de una tercera parte de la duración del contrato, siempre que no exceda del máximo establecido

 2. Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador este período a todos los efectos.

3. Durante este período, tanto la Empresa como el trabajador podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna exceptuando aquellas esta- blecidas en la legislación vigente. El trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla.

4. Para aquel trabajador/a que sea contratado/a para desempeñar funciones que ya haya desempeñado en la empresa con anterioridad, se considerará superado el periodo de prueba.

Artículo 8. Promoción del personal.

El personal de la Oficina Provincial de Teruel podrá desempeñar las funciones de jefatura y/o responsabilidad cuando el contenido del puesto de trabajo así lo requiera. Para acceder a los mismos se tendrán en cuenta los méritos profesionales, así

como los conocimientos específicos requeridos en el Grupo Profesional en el que convoque la plaza, dedicación y capacidad de los aspirantes, considerándose la antigüedad como un requisito más de los exigibles, pero sin ser determinante.

La convocatoria incluirá el perfil del puesto a cubrir, prueba o pruebas a realizar, en su caso, y baremos a aplicar. La provisión de plazas a que hace referencia el párrafo anterior, se realizará en primera convocatoria con carácter restringido para el personal en plantilla. Las plazas no cubiertas por este procedimiento se cubrirán mediante convocatoria libre. Cuando el puesto a cubrir sea de confianza, su provisión será de libre designación por Cruz Roja Española, considerándose puestos de confianza los que a continuación se relacionan:

 - Coordinador/a Provincial

- Coordinador/a

- Director/a de Área

- Coordinador/a

- Director/a de Programa y/o Centro

A los efectos de regular estos procesos selectivos, se establece lo siguiente:

1. La convocatoria de los puestos y sus bases se publicarán, en el tablón de anuncios de la Institución, y se remitirá copia al comité de Empresa.

2. Un miembro del comité de Empresa y el responsable de la actividad podrán formar parte de la Comisión de Selección si esta se constituye

3. Se valorarán en igualdad de condiciones, los servicios que con carácter voluntario se hayan prestado a la Entidad.

Artículo 9. Formación.

La dirección de Cruz Roja de Teruel, conjuntamente con el comité de Empresa, elaborará un Plan anual de Formación Continúa para el personal en plantilla, encaminado a perfeccionar sus conocimientos profesionales, a mejorar la prestación de los servicios, y a modernizar las técnicas y herramientas de trabajo precisas para el cometido que realizan.

Artículo 10. Personal temporal.

La organización podrá usar las modalidades de contratación temporal establecidas por la legislación laboral, cuando se den los supuestos previstos en la misma.

Artículo 11. Contrato por obra o servicio.

A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1 a) del vigente Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales previstos en dicha norma general, se identifican expresamente como trabajos, tareas o servicios con sustantividad propia, los que puedan atenderse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, contenidos en los programas específicos financiados por organismos públicos, tanto Estatales, de la Comunidad Autónoma de Aragón, como por las Corporaciones Locales de la provincia de Teruel, cuando estos presenten perfiles propios y diferenciados de las actividades habituales y permanentes de la Institución.

Estos contratos por su propia naturaleza no habrán de considerarse indefinidos dado que están sujetos los mismos a la ejecución por parte de Cruz Roja de una actividad o proyecto específico de carácter temporal.

CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 12. Sistema de clasificación.

 1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y, en su caso, especialidades y se establece con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal y de favorecer su promoción. El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.

Las áreas funcionales agrupan, unitariamente, dentro de los grupos profesionales, el conjunto de contenidos y tareas que por su naturaleza se encuadran dentro de una determinada profesión, oficio o rama de actividad profesional. La pertenencia a un grupo profesional y área funcional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en los catálogos y relaciones de puestos de trabajo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el capítulo V del presente Convenio.

2. La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y área funcional y recogerá de manera lo más exhaustiva posible las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.

Artículo 13. Criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales.

La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: Conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta

a) Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica o específica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se desarrollen

d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción del trabajador, el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y la asunción del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.

e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando

f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado

Artículo 14. Grupos profesionales.

1. Se establecen los siguientes grupos profesionales:

Grupo profesional

1: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando.

Integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas, asumiendo la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Formación: Título de Doctor o Licenciado en algunas de las disciplinas relacionadas con el puesto de trabajo, o aquel personal que por su experiencia y conocimientos pudiese considerarse asimilado.

Incluye las siguientes categorías profesionales:

- Médico

- Psicólogo

- Economista – Lcdo. en Empresariales y/o Administración de Empresas

- Otros licenciados

Grupo profesional

2:Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico. Integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. Formación:

Título de Diplomado Universitario en algunas de las disciplinas relacionadas con el puesto de trabajo, o aquel personal que por su experiencia y conocimientos pudiese considerarse asimilado. Incluye las siguientes categorías profesionales:

 - Trabajador social

-  Graduado social

 - Educador social

- Enfermero

- Otros diplomados

Grupo profesional

3:Se incluye en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos especializados de ejecución autónoma que exija iniciativa por su parte comportando la responsabilidad de su ejecución. Pueden ordenar el trabajo de otros trabajadores y colaboradores del mismo grupo profesional o de otros inferiores. Incluye las siguientes categorías profesionales:

- Técnico especialista de actividad

- Técnico docente

- Conductor con carné tipo D

Grupo profesional

4:Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina. Incluye las siguientes categorías profesionales: - Administrativo - Monitor de actividad

- Conductor BTP

Grupo profesional 5:

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión

directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional. Incluye las siguientes categorías profesionales:

- Auxiliar administrativo - Auxiliar de enfermería

Grupo profesional 6:

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Incluye las siguientes categorías profesionales:

- Auxiliar de ayuda a domicilio

- Auxiliar de transporte adaptado

- Personal de servicios domésticos

- Otros auxiliares de actividad

Grupo profesional 7:

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica.

Incluye las siguientes categorías profesionales:

 - Limpiador/a

- Ordenanza

Artículo 15. Áreas funcionales.

1. La adscripción de los trabajadores en los distintos grupos profesionales se hará a través de las áreas funcionales.

2. A los efectos indicados en el número anterior se establecen las siguientes áreas funcionales:

1º Administrativa, Informática y Comercial.

2º Asistencial.

3º Docencia.

4º Servicios generales, técnica y de mantenimiento.

CAPÍTULO V MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA

Artículo 16. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La dirección de la Empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios, de acuerdo con lo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17. Movilidad funcional.

1. La Dirección de la Empresa podrá acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán com pletarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación.

2. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrán la retribución de origen.

Artículo 18. Funciones de distinto grupo profesional.

1. Por necesidades del servicio, cuando concurran las causas señaladas en el art. 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá acordar por el tiempo imprescindible la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional, con las únicas limitaciones inherentes a las titulaciones académicas o a los conocimientos profesionales que se puedan requerir para el desempeño de las funciones correspondientes.

En el supuesto de atribución de funciones superiores, éstas se encomendarán preferentemente a los trabajadores del grupo profesional inmediatamente inferior.

La atribución de funciones superiores será, en todo caso, inferior a seis meses de duración durante un año y ocho meses durante dos, computados de fecha a fecha, y se realizará atendiendo a criterios objetivos. Si superados los plazos existiera un puesto de trabajo vacante del mismo grupo profesional y permaneciese la necesidad de su ocupación, éste deberá ser cubierto a través de los procedimientos de provisión de vacantes establecido en el capítulo II del Convenio. Artículo 19. Movilidad geográfica.

La movilidad de un trabajador a un municipio distinto de aquél en que presta habitualmente sus servicios, siempre que suponga traslado de centro de trabajo superior a 10 kilómetros, podrá producirse en los supuestos y en las condiciones previstas en el Art. 40 del Estatuto de los Trabajadores y en este Convenio.

CAPÍTULO VI JORNADA Y HORARIOS

Artículo 20. Jornada.

1. Para la determinación del cómputo anual de la jornada laboral se deben tomar en consideración los días de asuntos propios y los días retribuidos que a lo largo del año cada trabajador disfrute La jornada ordinaria de trabajo será de 1721 horas en cómputo anual. La jornada semanal será, con carácter general, de 36 horas distribuidas de lunes a viernes, salvo que no lo permita la organización del trabajo de cada centro o servicio.

Artículo 21. Jornada de verano.

Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, en aquellos centros y servicios en que las circunstancias y organización del

trabajo así lo permitan, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de un mínimo de siete horas continuadas diarias. La reducción de jornada así producida se recuperará en cómputo anual, en la forma que se establezca de común acuerdo con el Comité de Empresa. CAPÍTULO VII VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 22. Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los trabajadores de forma obligatoria dentro del año natural, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la Dirección de la Empresa en base a las solicitudes de los trabajadores. El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, o al abono de las mismas en caso de no poder disfrutarlas.

2. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año en uno o dos períodos mínimos de siete días naturales consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio, por lo que si fuese necesario, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones en tres o más periodos. Antes del día 30 de abril de cada año los trabajadores solicitarán a su responsable inmediato la propuesta de disfrute de vacaciones, cuyas fechas le serán confirmadas por parte de la empresa.

3 .En caso de discrepancia entre trabajadores de un centro de trabajo para la asignación de turnos vacacionales, se procederá a establecer turnos rotatorios de elección de turno vacacional comenzando por el trabajador de mayor antigüedad y manteniéndolo para años sucesivos 4. En el caso de suspensión del contrato de trabajo por maternidad de la mujer trabajadora, cuando coincida con el período vacacional, podrán disfrutarse dichas vacaciones a la conclusión del período de suspensión por maternidad, incluso si este se produce en el año natural siguiente.

Artículo 23. Licencias y Permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho. Este permiso se disfrutará de forma consecutiva y siempre que el hecho causante esté comprendido en el mismo.

Podrá ser acumulable al periodo de vacaciones. Este permiso se podrá disfrutar como máximo dos veces cada cinco años en caso de inscripción como pareja de hecho

b) Por nacimiento de hijo o por adopción: dos días, uno de los cuales podrá ser, a solicitud del trabajador, el primer día laborable al hecho causante

c) Por fallecimiento, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: en localidad de residencia del trabajador, dos días naturales, en la provincia de residencia del trabajador y limítrofes: tres días naturales y en el resto, cuatro días naturales. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar adicionalmenteun permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo

d) Por enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: en la localidad de residencia del trabajador: dos días; en la provincia y en provincias limítrofes: tres días y en el resto: cuatro días. Estos días podrán distribuirse desde el día del ingreso hospitalario hasta una semana después del alta hospitalaria.

De conformidad con los arts. 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos y nietos, en línea recta ascendente a padres y abuelos y en colateral a hermanos. El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos y nietos y a los padres de aquellos y a los abuelos y hermanos políticos. De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad.

e) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días en distinta localidad.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización

alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuando se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho.

g) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

h) Los trabajadores podrán asistir a consulta médica propia y/o de un menor a su cargo durante el horario de trabajo acreditando debidamente este extremo con el justificante del servicio sanitario correspondiente.

Este permiso se limita a un número máximo de veinte consultas médicas al año

i) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Asimismo, previo acuerdo con la empresa y a voluntad de la trabajadora, esta podrá permutar las horas de lactancia por quince días consecutivos

a disfrutar a continuación de su baja maternal. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo.

En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de nueve meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar.

j) Cada trabajador podrá disfrutar anualmente de hasta seis días de permiso por asuntos de carácter personal, o los días que en proporción al tiempo trabajado correspondan si el trabajador ingresa o cesa en el trabajo en el transcurso del año, sin necesidad de justificación. Asimismo, entre los días 15 de noviembre y 15 de enero del siguiente año no podrán disfrutarse más de dos de los mencionados días.

La solicitud deberá cursarse con, al menos, seis días de antelación a la fecha de su disfrute salvo que existan razones de urgencia justificada

k) El día 24 ó 31 de diciembre. Igual que en el apartado anterior, el permiso se concederá sólo y siempre que las necesidades del servicio y la estructura del personal del mismo lo permita.

l) El martes siguiente a las Fiestas de la Vaquilla del Ángel, en Teruel capital, así como la reducción de jornada durante la semana de ferias de estas mismas fiestas en Teruel capital, o el día libre y la reducción de jornada en otras localidades de la provincia donde exista personal laboral de Cruz Roja se negociarán cada año específicamente entre la empresa y los representantes sindicales para el establecimiento de servicios mínimos de personal en cada centro de Cruz roja.

CAPÍTULO VIII SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 24. Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los arts. 45 y 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos

a) Maternidad de la mujer trabajadora, por una duración máxima de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

En el supuesto de adopción y acogimiento se estará a lo dispuesto en el art. 48. 4. del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho

b) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional

c) Prestación de servicios de carácter temporal en organismos internacionales o en programas de cooperación internacional. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar, en caso de no efectuar la solicitud de reingreso, al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.

d) Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local o incorporación, con nombramiento como personal eventual, en sus respectivos ámbitos, de los Ministros o de los Secretarios de Estado o Consejeros de la Comunidad Autónoma.

Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanudación de la situación que tuviera antes del nombramiento, así como a reintegrarse al puesto de trabajo, dando lugar en caso de no hacerlo al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular

e) Suspensión provisional de empleo durante la tramitación de expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.

f) Invalidez permanente del trabajador que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25. Excedencia voluntaria.

a) Por interés particular: La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por los trabajadores con contrato de trabajo de carácter indefinido con un año, al menos, de antigüedad al servicio de la Empresa. La solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo adoptado por parte de la Empresa deberá emitirse en el plazo de treinta días y se comunicará al interesado y a la representación de los trabajadores. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

No podrá declararse a solicitud del trabajador cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que no haya cumplido la sanción que en su caso le hubiese sido impuesta.

b) Para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes: La excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes se regirá por la legislación aplicable en cada momento.

Artículo 26. Efectos de la excedencia voluntaria sobre la antigüedad y la promoción.

A los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, salvo en los casos de excedencia para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes, no les será computable el tiempo de su vigencia a efectos de antigüedad ni promoción. En ningún caso devengarán derechos económicos.

Artículo 27. Reingresos. El trabajador que solicite su reingreso tras una excedencia voluntaria tendrá derecho a ocupar la primera vacante cuya cobertura resulte necesaria que se produzca de igual grupo profesional, área funcional y, en su caso, titulación y especialidad, a las suyas siempre que no se encuentre comprendida entre las plazas ofrecidas en promoción. Si no existiera vacante en su grupo y sí la hubiera en grupo profesional inferior, dentro de su área funcional, podrá optar a ésta o bien esperar a que se produzca aquélla.

En el supuesto de que optase por ocupar vacante de inferior grupo profesional, percibirá las retribuciones correspondientes a ésta, manteniendo la opción a ocupar la vacante que se produzca en su grupo profesional

Artículo 28. Permisos sin sueldo.

El trabajador, previo acuerdo con la empresa, podrá disfrutar de un permiso sin sueldo de un máximo de tres meses ininterrumpidos al año.

Artículo 29. Extinción del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos establecidos en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 30. Jubilación.

Con carácter general la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad. Cumplidos los sesenta y un años el trabajador podrá optar a la jubilación anticipada siempre que cumpla los requisitos establecidos, así como acceder a la jubilación parcial en los términos que se establezcan en la legislación vigente.

CAPÍTULO IX ESTRUCTURA SALARIAL

Artículo 31. Principios generales.

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los períodos de descanso computables como de trabajo.

Artículo 32. Estructura retributiva.

1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente

A) Salario base

B) Pagas extraordinarias

C) Otras retribuciones de carácter personal:

1. Plus personal

D) Complementos salariales:

1. Complementos de puesto de trabajo.

2.1 Complemento por coordinación de Área

 1.2 Complemento por coordinación de Programa

 1.3 Complemento por coordinación de Proyecto

1.4 Complemento por turnicidad

1.5 Complemento por nocturnidad

2. Complementos por cantidad o calidad de trabajo

E) Percepciones no salariales: Indemnizaciones y suplidos.

F) Retribución en especie.

Artículo 33. Salario base.

Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades y cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los grupos profesionales en el anexo I.

Artículo 34. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores acogidos a este Convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad de salario base, plus personal y complementos por coordinación de Área, Programa o Proyecto, abonándose en los meses de junio y diciembre A efectos del cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la de junio retribuye el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio, y la correspondiente a diciembre, el período de servicios entre el 1 de julio y 31 de diciembre.

Al trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre de que se trate. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho

a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen.

Artículo 35. Otras retribuciones de carácter personal y complementos salariales.

1. Plus personal: A todo el personal que a fecha de la firma del presente Convenio viniese disfrutando del complemento salarial de antigüedad se le reconoce a título personal e individual la cuantía que por dicho complemento salarial y a dicha fecha hubiese consolidado más el importe correspondiente al devengo de la parte proporcional del último trienio no finalizado. Este complemento se revalorizará anualmente en la misma proporción que el resto de conceptos retributivos.

2. Complementos de puesto de trabajo: Son aquellos que deben percibir los trabajadores cuando las características de su puesto de trabajo comporten conceptuación distinta de la considerada con carácter general para determinar el salario base de los grupos profesionales, según las definiciones dadas a los mismos en el presente convenio.

Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, o de la permanencia de las circunstancias indicadas, por lo que no tendrán carácter consolidable. Tendrán tal consideración los siguientes:

2.1 Complemento singular de puesto (por coordinación de Área, Programa o Proyecto): Es aquel que perciben los trabajadores en su puesto de trabajo cuando concurren factores o condiciones distintas de las previstas en la definición de los grupos profesionales contenida en los arts. 13 y 14 del presente Convenio y que han servido para la determinación de los distintos niveles del salario base, o cuando aquellos factores o condiciones se presentan con mayor intensidad como: especial responsabilidad o cualificación, mando o jefatura de equipo y las singularidades del mismo que se reconozcan. La valoración de estas condiciones y las asignaciones de este complemento a los puestos de trabajo, así como la determinación de sus cuantías se ejercerá por parte de la dirección de la empresa.

2.2 Complemento de turnicidad: Retribuye la prestación de servicios en régimen de turnos cuando así se establezca en las actividades, centros y/o servicios con exigencia de prestación laboral las veinticuatro horas del día.

2.3 Complemento de nocturnidad: Retribuye la prestación de servicios en horario nocturno cuando así se establezca en las actividades, centros y/o servicios con exigencia de prestación laboral las veinticuatro horas del día.

2.4 Complementos por cantidad o calidad de trabajo: Son todos aquellos que se perciben en función de la realización circunstancial de una mayor jornada de trabajo, del rendimiento, del desempeño de los puestos de trabajo y de la consecución de determinados objetivos o resultados. Podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades generales:

2.4.1 Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias se remunerarán con un valor resultado de dividir la retribución bruta anual por el concepto de salario base del grupo profesional al que pertenezca el trabajador entre el número de horas anuales que se indican en el artículo 19 del presente Convenio, incrementado en un 40%. Alternativamente, y a cri terio de la dirección de la empresa, esta retribución podrá sustituirse por la compensación de horas de trabajo al trabajador en la misma proporción que la señalada para el caso anterior y en los periodos que se consideren más beneficiosos para empresa y trabajador.

2.4.2 Productividad o incentivos de producción: Son todos aquellos que se perciben en función del rendimiento en el desempeño de los puestos de trabajo y/o por la consecución de ciertos objetivos o resultados, a determinar por la empresa.

2.4.3 Deslizamiento de jornada de trabajo: Son los que se perciben en función de la adaptación que el trabajador debe efectuar en la distribución diaria de su jornada de trabajo para adaptarla a las necesidades del servicio que realiza, sin que en ningún caso pueda superarse la jornada anual pactada en el articulo 20 de este estatuto.

 3. Complemento por puesta a disposición de la empresa de vehículo propio: Lo percibirán los trabajadores que deban utilizar su propio vehículo de manera regular, continuada y diaria para el desarrollo de su trabajo.

Artículo 36. Retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas.

Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la ordinaria o por horas percibirán el salario base, las pagas extraordinarias, el plus personal y el complemento singular del puesto en proporción a la jornada que efectivamente realicen. El resto de los conceptos retributivos se calcularán conforme a las normas reguladoras de los mismos.

Artículo 37. Revisiones salariales.

1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrán derecho a que sus retribuciones se vean incrementadas al principio de cada año natural en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año más un punto adicional. 2. Finalizado cada año natural, y una vez conocido el Índice de Precios al Consumo real que se ha producido en el mismo, se procederá a regularizar las retribuciones de los trabajadores citados en el párrafo anterior para que se ajusten al citado IPC real de manera retroactiva desde el día 1 de enero del año anterior.

CAPÍTULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 38. Graduación de las faltas.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la Empresa, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe.

2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves.

a) Serán faltas leves las siguientes:

 a. 1 La leve incorrección con el público y en general con los usuarios del servicio, así como con los compañeros o subordinados.

a. 2 El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

a. 3 La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a. 4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante un día en el periodo de un mes.

a. 5 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre una y tres ocasiónes en el periodo de un mes.

a. 6 El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la empresa.

 a. 7 En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

b) Serán faltas graves las siguientes:

b. 1 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.

b. 2 El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo

o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio

b. 3 La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

b. 4 El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente

b. 5 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días en el período de un mes.

b. 6 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre cuatro y seis ocasiones en el periodo de un mes.

b. 7 El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.

b. 8 La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad.

b. 9 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

b. 10 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, equipo, material o documentos de la empresa.

b. 11 La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo

b. 12 La reincidencia en 3 o mas faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

b. 13 El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea de orden material o moral

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

 c. 1 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

c. 2 La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

c. 3 La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

c. 4 El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

 c. 5 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante tres o más días en el periodo de un mes.

c. 6 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de seis ocasiones en el periodo de un mes, o durante más de dieciocho en el periodo de tres meses.

c. 7. La reincidencia en 3 o mas faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un semestre y habiendo mediado comunicación escrita c. 8 El acoso sexual.

c. 9 La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.

c. 10 La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

 c. 11 La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto desempeñado.

c. 12 El quebrantamiento del secreto profesional, la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Empresa para intereses particulares de tipo económico.

c. 13 La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

c. 14 La tolerancia o encubrimiento de los Jefes o Superiores respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por los subordinados.

c. 15 El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros.

c. 16 La simulación de enfermedad o accidente, valorado por la autoridad competente

c. 17 La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de asistencia y permanencia en el trabajo.

Artículo 39. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves: Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas por un período no superior a un año.

Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.

Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año y un día a cinco años.

Traslado forzoso sin derecho a indemnización. Despido. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Artículo 40. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso.

Artículo 41. Cancelación.

Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado, y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos años para las muy graves.

CAPÍTULO XI SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 42. Seguridad y Salud Laboral.

La protección de la salud del personal constituye un objetivo básico y prioritario de las relaciones laborales de la Institución, comprometiendo, ambas partes, su más firme voluntad de colaboración en sus ámbitos respectivos. A tal efecto en todas aquellas materias que afectan a la seguridad y Salud Laboral en el trabajo será de aplicación la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y demás normativa de general aplicación.

La Institución en función de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la ley 31/1995 y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente

a) Garantizando la seguridad y salud física y mental del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo

b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las técnicas accesibles y más adecuadas para la actividad de la entidad,

c) Cumplimentando los deberes formales que la ley de prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.

d) Colaborando con los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras competentes en la materia.

e) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y al personal temporal.

El personal en plantilla tiene como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar en su adecuado cumplimiento. La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal estado, de los equipos puestos a disposición del personal constituye un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.

Los y las representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del modo más adecuado según casos y situaciones la trascendencia de las normas de prevención, de la utilización adecuada de equipos y medios y de las obligaciones y específicamente:

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la entidad de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente, los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con la actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar

d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los delegados o delegadas de prevención en su caso, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud del personal.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad y salud del personal en el trabajo.

f) Cooperar con la Institución para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgo para la seguridad y salud de la plantilla. Artículo 43. Salud laboral.

a) El personal tendrá un reconocimiento médico anual a cargo de la Institución o personal que determine esta, especialmente para aquellos/as que desarrollen su trabajo ante pantallas de datos, presentando especial atención a la vista y problemas traumatológicos

b) En aquellos servicios en los cuales el riesgo de contagio sea mayor, este derecho se verá ampliado a un reconocimiento semestral

c) Protección a la mujer embarazada. La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a que por la Dirección del Centro y del Comité de Empresa, se examine si el trabajo que desempeña pueda afectar a su estado, recabando los informes médicos oportunos, a los efectos de prevenir cualquiersituación de riesgo.

Artículo 44.- Enfermedad y muerte.

1. En caso de Incapacidad Temporal del trabajador derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario base y plus personal correspondiente al trabajador afectado. Esta mejora se devengará desde el cuarto día de la baja hasta un tiempo máximo de seis mensualidades. En caso de incapacidad sobrevenida, sea por causa de accidente laboral o enfermedad profesional, se abonará el 100% del salario base y plus personal desde el primer día de la baja hasta en tiempo máximo de nueve mensualidades.

2. Cruz Roja Española en Teruel declara que la Institución tiene suscrita una póliza de seguro para la cobertura de los accidentes corporales que puedan sufrir los empleados cuando se encuentren desarrollando actividades para Cruz Roja Española, incluidos los accidentes “in itinere” a pie o en cualquier medio de locomoción.

Artículo 45. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a aquellos trabajadores que en el desempeño de su actividad deban utilizar ropa de trabajo o el vestuario institucional, dos juegos completos al año compuestos por la cantidad de prendas que la dirección de Cruz Roja en Teruel determine en cada caso.

En todo caso a cualquier trabajador de nuevo ingreso o cambio de destino se le entregará el vestuario en el plazo más breve posible. La no utilización o utilización inadecuada del vestuario entregado, salvo causa de fuerza mayor sobradamente justificada, podrá ser considerada por la empresa como una falta leve.

Artículo 46. Retirada del permiso de conducir.

Cuando a un trabajador o trabajadora le sea retirado por sanción el permiso de conducir y este sea necesario para la realización de sus funciones, la empresa valorará el motivo de la retirada de forma particular para cada caso, estudiando la posibilidad de proporcionarle otro puesto de trabajo similar al suyo, sin merma alguna en sus retribuciones y durante el tiempo que dure tal situación.

CAPÍTULO XI ACCIÓN SINDICAL

Artículo 47. Garantías sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa, delegados de personal y delegados sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconocen. No obstante lo anteriormente expuesto, se podrán concentrar las horas sindicales en una o más personas, por cesión de las mismas de otros miembros del Comité de Empresa, hasta el total del crédito legal correspondiente. Igualmente, los miembros del Comité de Empresa, podrán acumular su crédito de horas sindicales, para el uso de las mismas con carácter semestral, de forma que esto les permita una mejor organización de sus tareas y funciones sindicales. La utilización de las horas sindicales por parte de los miembros del comité deberá ser comunicada formalmente a la empresa con la suficiente antelación para que no se vea afectado el normal desarrollo de la actividad.

Artículo 48. Órganos de representación.

Los órganos de representación de los trabajadores en la empresa se ajustarán a lo establecido en los artículos 62 a 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO XII COMISIÓN PARITARIA

Artículo 49. Comisión Paritaria.

Con el fin de resolver los problemas de interpretación que surjan durante la vigencia del presente Convenio, los firmantes se constituyen en Comisión Paritaria, pudiendo ser acompañadas ambas partes por los asesores que consideren oportuno.

Si en la Comisión se llegase a algún acuerdo por unanimidad, se redactará y firmará por ambas partes, incorporándolo a este Convenio.

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