Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
22/09/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CONFECCIONES ORY, S.A. (09000172011982) de Burgos

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Resolucion de fecha 7 de septiembre de 2010 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicacion del convenio colectivo de Trabajo de la empresa Confecciones Ory, S.A. Codigo Convenio 0900172. (Boletín Oficial de Burgos num. 181 de 22/09/2010)

Preambulo

Visto el texto del convenio colectivo de Trabajo correspondiente a la empresa Confecciones Ory, S.A., suscrito por la empresa y el Comité de Empresa, el día 18 de junio de 2010 y presentado en esta Oficina Territorial, completa toda la documentación preceptiva, según el artículo 6 del R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, con fecha 2 de agosto de 2010.

Esta Oficina Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y según lo establecido en el R.D. 831/95, de 30 de mayo (B.O.C.y L. de 6-7-95), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C.y L. n.º 183 de 24-9-97), acuerda:

Primero:

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo y su correspondiente depósito.

Segundo:

Notificar este acuerdo a la Comisión Negociadora.

Tercero:

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Burgos, a 7 de septiembre de 2010. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CONFECCIONES ORY, S.A., PARA EL AÑO 2010

CAPÍTULO I. - AMBITOS

 
Artículo 1. º- Partes contratantes:

El presente convenio colectivo se concierta dentro de la normativa del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, entre la empresa Confecciones Ory, S.A., y la representación de los trabajadores de la misma.

Artículo 2.º- Ambito territorial y funcional.

Los preceptos de este convenio colectivo de trabajo, obligarán a la empresa Confecciones Ory, S.A., en su centro de trabajo de Burgos.

Artículo 3. º- Ambito personal.

Las cláusulas contenidas en este convenio, afectarán a la totalidad del personal que durante su vigencia trabaje bajo la dependencia de la empresa Confecciones Ory, S.A., en el centro de trabajo de Burgos.

CAPÍTULO II. - ABSORCION Y COMPENSACION Y COMISION PARITARIA

 
Artículo 4. º- Absorción y compensación.

Las mejoras económicas pactadas en este convenio absorberán cualquiera otra que pudiera existir o se estableciera en lo sucesivo, con las excepciones establecidas más adelante.

Se respetarán, asimismo, las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 5. º- Comisión paritaria.

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del mismo.

La Comisión Paritaria, estará integrada por dos vocales, en representación de los trabajadores que serán designados por el Comité de Empresa, y otros dos, en representación de la empresa que serán, durante la vigencia del convenio D. Jesús Junco Petrement y D.ªVerónica González González, o las personas que la Dirección acordare para su sustitución.

Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir como consecuencia de la aplicación, interpretación o ejecución del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente.

CAPÍTULO III. - VIGENCIA

 
Artículo 6. º- Vigencia.

El convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2010, siendo su duración de un año, finalizando por tanto, el día 31 de diciembre de 2010.

Con un mes de anticipación al vencimiento del presente convenio, las partes comenzarán la negociación del siguiente, si una de ellas lo estimara oportuno.

La denuncia del convenio será automática a la fecha de su vencimiento.

CAPÍTULO IV. - ESTRUCTURA RETRIBUTIVA

 
Artículo 7. º- Salario base.

Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo, tal y como viene reflejada en el art.

20, en función de su grupo y categoría profesional.

El concepto salarial establecido en el párrafo anterior figura en la tabla salarial del convenio, para cada categoría profesional, y sirve de base para el cálculo de la antigüedad, participación en beneficios, gratificaciones extraordinarias, vacaciones y en cualquier otro concepto que tuviera como referencia el salario fijado en dicha tabla salarial.

El salario base no podrá ser minorado por no alcanzar los trabajadores, sometidos a régimen de trabajo medido o a ritmo, el rendimiento mínimo exigible fijado en 100, sin perjuicio de las acciones pertinentes que pueda ejercitar la empresa en caso de bajo rendimiento.

Artículo 8. º- Antigüedad.

Los aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa consistirán en cinco quinquenios del 3% del salario base, siendo éstos acumulativos.

Para el personal contratado con anterioridad al 1 de enero de 2000, ambas partes convienen que el premio de antigüedad pactado en los convenios colectivos precedentes, se devengue y abone en la forma estatuida anteriormente, como condición más beneficiosa «ad personam».

A efectos ilustrativos se inserta la antigua normativa del premio por antigüedad:

«Los aumentos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, consistirán en cinco quinquenios como máximo, siendo éstos acumulativos, distribuidos en la forma siguiente:

er1. quinquenio: 5% de la retribución para actividad normal.

2.ºquinquenio: 6% de la retribución para actividad normal.

er3. quinquenio: 7% de la retribución para actividad normal.

4.ºquinquenio: 8% de la retribución para actividad normal.

5.ºquinquenio: 9% de la retribución para actividad normal.

El cómputo de antigüedad se realizará con independencia de los cambios de categoría, no computándose el tiempo de servicio del aprendiz y aspirante, si bien se reconoce a todos los trabajadores incorporados a partir del día 1 de enero de 1985 el cómputo de antigüedad desde el mismo día de su incorporación a la empresa».

Artículo 9. º- Plus de asistencia.

Se abonará a los trabajadores un plus de asistencia por importe de 5,00 euros mensuales.

De dicho plus se abonará a título individual siempre que el porcentaje de ausencia al trabajo no rebase el 8% de sus horas contratadas durante cada uno de los meses naturales en el año.

Artículo 10. º - Incentivos.

El salario por unidad de tiempo se verá incrementado, en su caso, cuando el trabajador afectado por el sistema del trabajo medido implantado en la empresa (MTM 2), cumpla los términos y condiciones pactados entre la empresa y su Comité en fecha 1-9-2000, en la cuantía que figura en la tabla anexa a dicho acuerdo.

Gratificaciones extraordinarias: Las gratificaArtículo 11.º - ciones extraordinarias de julio y Navidad consistirán en el pago de treinta días de salario base, por cada una de ellas y para todo el personal de la empresa, incrementadas ambas con el premio de antigüedad y la prorrata de la paga de beneficios, excluyéndose los incentivos.

Artículo 12. º- Beneficios.

En concepto de participación en beneficios, se fija el 12,5% sobre el salario base y la antigüedad.

Los beneficios se prorratearán, para su pago, en las doce mensualidades ordinarias y las dos pagas extraordinarias.

Artículo 13. º - Plus de nocturnidad.

El trabajo nocturno en las condiciones prevenidas en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores se compensará con una retribución específica, incrementándose en un 30% el salario correspondiente a las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, salvo para trabajadores contratados cuya naturaleza del trabajo sea nocturno.

Artículo 14. º - Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

La hora extraordinaria se disfrutará con un incremento del 75% a cambio de jornada.

En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicará el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15. º- Plus de transporte.

La empresa abonará durante la vigencia del convenio colectivo, el precio íntegro del trayecto que realizará un autobús de la Compañía Municipal de Transportes, para trasladar a los trabajadores al centro de trabajo.

En tal concepto la empresa abonará a todos los productores de su plantilla, 238,64 euros, el año 2010, distribuidos en dos entregas al año, que dejarán de percibirse, únicamente cuando los mismos cesen en la empresa.

Si la cantidad indicada no cubriera el coste de dicho transporte municipal, se completará a cada productor la diferencia que resulte a su favor.

CAPÍTULO V. - INCREMENTOS Y REVISION SALARIAL

 
Artículo 16. º- Salario.

El salario para el año 2010 es el que figura, para cada categoría, en la tabla salarial anexa, sin perjuicio de las condiciones económicas que disfruten algunos empleados, como «condición más beneficiosa».

Queda sin efecto para el año 2010 la regularización de las tablas salariales en lo que el IPC real supere al IPC previsto.

CAPÍTULO VI. - CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO ACTUALMENTE EXISTENTE EN PLANTILLA

 
Artículo 17. º - Mantenimiento de condiciones.

El personal técnico y administrativo, contratado con anterioridad a la vigencia del presente convenio, mantendrá como condición más beneficiosa «ad personam», su actual categoría laboral, salario y sistema de percepción de premio de antigüedad, en la forma establecida en el artículo 8.º, párrafos 4, 5 y 6.

CAPÍTULO VII. - JORNADA LABORAL Y VACACIONES

 
Artículo 18. º- Jornada laboral.

La jornada laboral para el año 2010, será de 1.722 horas de trabajo efectivas.

Artículo 19. º- Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, disfrutará de una vacación anual retribuida de treinta días naturales.

Las vacaciones quedarán interrumpidas cuando el trabajador cause baja por incapacidad temporal, tanto si esta situación se produce antes del inicio de su disfrute o durante el disfrute de las mismas. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, una vez finalizada la situación de incapacidad temporal.

Para el personal menor de 18 años, se estará a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 20. º- Retribución de vacaciones.

La retribución de las vacaciones será la suma del salario base, la antigüedad y la prorrata de la paga de beneficios, excluyéndose expresamente los incentivos.

Artículo 21. º- Calendario laboral.

En la confección del calendario laboral, la determinación de los puentes y la forma de recuperarlos, se realizará por los trabajadores, en los tres primeros meses del año.

Artículo 22. º- Ordenación de la jornada.

La empresa podrá ampliar la jornada laboral de los trabajadores de la sección de baño, durante una hora diaria, -hasta un máximo de 45 semanales-, en un periodo de tiempo comprendido entre un mínimo de 8 y un máximo de 13 semanas.

La empresa y su Comité determinarán anualmente el número de semanas a trabajar dentro de la banda temporal pactada.

Las trabajadoras afectadas por la medida tendrán derecho a disfrutar de una hora y media de descanso por cada hora de ampliación de jornada.

La empresa y su Comité determinarán las fechas de disfrute de las horas de exceso a que se refiere el presente artículo, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Tales horas se disfrutarán en días completos y continuados.

b) Tales horas se disfrutarán dentro de la segunda quincena del mes de julio.

CAPÍTULO VIII. - MEJORAS VOLUNTARIAS Y SOCIALES

 
Artículo 23. º- Complemento de I.T..

En casos de baja por enfermedad o accidente laboral, la empresa abonará a los afectados el 25% de la base de cotización hasta completar el 100%, siempre que la enfermedad o accidente, tenga una duración superior a diez días, abonando el indicado porcentaje del 100% del salario real a partir del undécimo día y por un periodo máximo de un año en el mismo proceso.

En el caso de baja por accidente laboral, acaecido en el interior del centro de trabajo o «in itinere», se abonará el 25% de la base de cotización hasta completar el 100% a partir del primer día y por un periodo máximo de un año en el mismo proceso.

En el supuesto de baja por enfermedad común o accidente no laboral que requiera la práctica de intervención quirúrgica y hospitalización o simplemente hospitalización, se percibirá el 100% de la base de cotización desde el tercer día de baja por un periodo máximo de un año en el mismo proceso.

Artículo 24. º- Seguro.

La empresa tiene concertada con la entidad Aseguradora Reale Seguros Generales, S.A., la póliza número 390450001781 de seguro, a favor de todos los trabajadores de su plantilla, en virtud de la cual se les garantiza que en caso de fallecimiento o de invalidez permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez, derivados de accidente percibirán una indemnización de 18.030 euros en los términos que en la citada póliza se regulan. Para el caso de fallecimiento, los trabajadores podrán designar el beneficiario de dicha indemnización.

La empresa se compromete a mantener en vigor esta póliza para el año 2010.

Artículo 25. º- Minusválidos.

Confecciones Ory, S.A., se compromete a reservar un 2% de los puestos de trabajo de la empresa para trabajadores minusválidos que estén capacitados para desarrollar las labores inherentes a los mismos.

Artículo 26. º- Presunción de actividad y permiso para consulta médica.

Se conviene para aquellos trabajadores que tengan especiales dificultades en el periodo que, previa justificación, se les reconozca el tiempo que dure la indisposición como trabajo efectivo.

La empresa, previa solicitud del trabajador, concederá a éste el permiso correspondiente para acudir a consulta médica de la Seguridad Social. Dicha licencia, una vez justificada, tendrá el carácter de retribuida cuando se constate que se ha girado visita a un médico especialista o que el médico general ha autorizado al trabajador la visita a un médico especialista.

Artículo 27. º- Excedencia por maternidad.

Se concede una excedencia por maternidad por tiempo de tres años, conforme a las prevenciones de la actual redacción del Estatuto de los Trabajadores.

Esta habrá de ser concedida por la empresa y ejercida por la interesada una vez finalizada la baja «post parto».

La trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y que el citado periodo sea computado a efectos de antigüedad. Una vez finalizada la misma el reingreso a la empresa será automático, comunicándose el mismo con un mes de antelación a la finalización de la excedencia.

CAPÍTULO IX. - APRENDIZAJE

 
Artículo 28. º- Aprendices.

Los aprendices en Confecciones Ory, S.A., tendrán en el momento de ingreso en la empresa un salario equivalente al mínimo interprofesional más el 12,5% de beneficios.

Se enseñarán dos operaciones, distribuyendo sus enseñanzas en un periodo de seis meses proporcionalmente a sus dificultades. Si consiguieran obtener un rendimiento en dichas operaciones equivalente al 100%, o al rendimiento mínimo exigible, de forma continuada y calidad aceptable podrán ascender a la categoría de Oficiales, en las condiciones establecidas en el párrafo segundo del artículo 29.

Asimismo se estudiarán las diferencias entre operación y trabajo.

CAPÍTULO X. - PROMOCION PROFESIONAL

 
Artículo 29. º - Ascensos.

Los auxiliares y especialistas de confección podrán ascender a la categoría de Oficiales mediante la realización de pruebas a través de las cuales se justifique el conocimiento completo del puesto de trabajo y la realización de, al menos, dos operaciones, con el rendimiento mínimo exigible, de forma continuada y calidad aceptable.

Transcurrido un año desde el ingreso al trabajo de los auxiliares y especialistas de confección, se efectuará un examen sobre aptitud para ascender a oficiala, conforme a los criterios definidos en el párrafo precedente, por un Tribunal compuesto por una persona designada por la empresa y por una designada por el Comité, quienes unánimemente decidirán sobre la superación de las pruebas pertinentes.

Posteriormente, si no se superara la prueba consignada anteriormente, cada seis meses se volverán a efectuar exámenes para el ascenso a oficiala, en la forma antes definida.

CAPÍTULO XI. - MODELOS

 
Artículo 30. º- Cambio de modelos.

En los cambios de modelo y solamente para aquellas operaciones cuya ejecución varíe con respecto a los ya confeccionados, se estará a lo dispuesto en los acuerdos adoptados entre la empresa y el Comité para la implantación del sistema MTM 2.

CAPÍTULO XII. - DERECHOS SINDICALES

 
Artículo 31. º - Garantías sindicales.

Los miembros elegidos como representantes de las trabajadoras en el seno de Confecciones Ory, S.A., para la representación y defensa de sus intereses, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, conforme a lo prevenido en el Estatuto de los Trabajadores. Dichas horas, igualmente, serán retribuidas en los supuestos de asistencia a cursos o reuniones que convoquen las Centrales Sindicales legalizadas.

Artículo 32. º- Acumulación de horas sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular el crédito de horas trimestrales sindicales en una o varias de sus componentes de acuerdo con las siguientes normas:

a) Se producirá entre todos los representantes de los trabajadores, de cada candidatura, legalmente elegidos, y siempre que éstos así lo determinen.

b) Se podrán acumular hasta el 75% de la totalidad de las horas disponibles, correspondientes a los representantes legales, sumándose las horas resultantes a las que tenga reconocidas el trabajador a quien se atribuya la acumulación, y en cómputo semestral.

c) Dicha acumulación, deberá comunicarse al empresario con siete días naturales de antelación para que pueda disfrutarse.

Artículo 33. º- Asesores sindicales.

En sus relaciones con la Dirección de la Empresa, los representantes de los trabajadores podrán ser asistidos de asesores sindicales, limitándose su número, salvo pacto en contrario, a uno por cada Central Sindical con representación en el Comité.

CAPÍTULO XIII. - PERMISOS Y LICENCIAS

 
Artículo 34. º- Permisos.

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo que, en cada caso, se expresa:

a) Por nacimiento de hijo, dos días con retribución, que podrán extenderse hasta cuatro días en caso de desplazamiento.

b) Por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, padres políticos y hermanos, tres días con retribución. En caso de ser necesario un desplazamiento, será opción del trabajador disponer de un día más retribuido o de dos más sin retribución.

c) Por fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos políticos, dos días con retribución que podrán extenderse hasta cuatro días en caso de desplazamiento.

d) Por fallecimiento de tíos o sobrinos, un día con retribución.

e) Por fallecimiento de persona que conviva en el hogar familiar, un día sin retribución.

f) Por enfermedad o accidente grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos) dos días con retribución, que podrán extenderse hasta cuatro días en caso de desplazamiento.

g) Por intervención quirúrgica del cónyuge, padres, hijos, hermanos y padres políticos, dos días retribuidos, que se disfrutarán sólo dentro del periodo de la hospitalización.

Si la intervención quirúrgica fuera el resultado de un ingreso hospitalario, los permisos establecidos en los apartados f) y g) sólo podrán acumularse si entre la hospitalización y la intervención quirúrgica median al menos 7 días.

h) Por matrimonio, quince días naturales con retribución.

i) Por traslado de domicilio habitual, un día retribuido.

j) Por boda de un hijo, un día con retribución; en caso de boda de hermano, un día sin retribución.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal con las condiciones establecidas en la letra d) del número 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Los permisos retribuidos a que se refiere el presente artículo serán pagados a salario real, es decir, en la misma forma y cuantía que se percibe en un día trabajado, sin incluir incentivos.

3. En cuanto al permiso para lactancia a que se refiere el número 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas no harán distinción entre padre o madre trabajadores, siempre que se justifique que el otro cónyuge no disfruta del mismo.

4. A los efectos del presente convenio se considerará desplazamiento aquel viaje que implique una distancia de 100 kms. omás computados desde la ciudad de Burgos hasta el punto de destino.

5. El derecho al disfrute del permiso por cuidado de menor, comprendido entre los 8 y 12 años, establecido en el párrafo anterior, se ejercerá por el trabajador de tal forma que, en turno de mañana, inicie su actividad cuando comience la jornada fijada en el calendario laboral y, en turno de tarde, en las últimas horas de dicha jornada. Para los casos legalmente establecidos de cuidado de menor de 8 años se estará a lo previsto en la legislación vigente.

6. Los permisos retribuidos por ingreso hospitalario y por intervención quirúrgica se podrán disfrutar en medias jornadas. Siempre se disfrutarán al principio o al final de la jornada.

Artículo 35. º- Licencia por estudios.

Los trabajadores tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 36. º- Permiso no retribuido.

Los trabajadores tendrán derecho a un permiso para acompañar a los Servicios de Asistencia Sanitaria a hijos menores de 10 años y familiares mayores de primer grado por consaguinidad que no puedan valerse por sí mismos de un máximo de 19 horas, a partir de este número la empresa podrá autorizar el permiso pero deberán recuperarse.

En los casos de hijos con una discapacidad acreditada se dispondrá de las horas necesarias para acompañarles a los Servicios de Asistencia Sanitaria, que serán descontadas o recuperadas a elección del trabajador. Estas salidas deberán ser en todo caso, por el tiempo indispensable y estar justificadas.

CAPÍTULO XIV. - REGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 37. º- Faltas leves.

Son faltas leves

1. Faltar un día al trabajo.

2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.

3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo durante la jornada de trabajo.

4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las máquinas, herramientas y materiales.

5. La inobservancia de los reglamentos y órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos; todo ello en materia leve.

6. La falta de respeto, en materia leve, a los subordinados, compañeros, mandos y público, así como la discusión con ellos.

7. La falta de limpieza e higiene personal, así como en las dependencias, servicio y útiles de la empresa.

8. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social, y medicina de empresa.

Artículo 38. º - Faltas graves.

Son faltas graves

1. La doble comisión de falta leve, dentro del periodo de un mes, excepto en las de puntualidad.

2. La falta de dos días al trabajo durante el periodo de un mes.

3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos, cuestiones y hechos que puedan afectar a la Seguridad Social y medicina de empresa.

4. El incumplimiento de las normas legales generales, las de este convenio o del Reglamento de Empresa, en materia de seguridad en el trabajo. Será falta muy grave cuando tenga consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios.

5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.

6. La voluntaria disminución de la efectividad habitual o los defectos en la calidad fijada, por negligencia del trabajador.

7. El empleo de tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda índole.

9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.

10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.

Artículo 39. º- Faltas muy graves.

Son faltas muy graves

1. La reiteración en falta grave dentro del periodo de un mes, siempre que aquélla haya sido sancionada.

2. La falta de seis días al trabajo, durante un periodo de cuatro meses.

3. Más de doce faltas de puntualidad en un periodo de seis meses, o de veinticinco en un periodo de un año.

4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresa.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

6. La indisciplina o desobediencia al Reglamento de Régimen Interior de la empresa o a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad.

7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito clasificado como tal en el Código Penal.

8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación.

9. La embriaguez habitual durante el trabajo.

10. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.

11. El abuso de autoridad.

12. La disminución voluntaria y continuada de rendimiento.

13. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo.

14. Todas las consignadas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, consideradas como causas justas de despido.

Artículo 40. º- Sanciones.

Las sanciones máximas que puedan imponerse son las siguientes:

Por falta leve: Amonestación verbal; amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; inhabilitación para el ascenso durante el periodo de un año.

Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días; inhabilitación para el ascenso por un periodo de hasta cinco años; despido.

Artículo 41. º- Prescripción.

Las faltas prescribirán por el transcurso del plazo que, en cada momento, establezca la legislación aplicable.

Artículo 42. º -

Sin perjuicio de aquellos otros casos en que proceda el despido sin indemnización, con arreglo a la legislación vigente, la empresa podrá acordarlo, sin que venga obligada a imponer otra sanción en los casos que a continuación se detallan.

a) Faltar diez días al trabajo en el periodo de seis meses.

b) Faltar a la puntualidad ocho veces en un mes, catorce en tres meses o veinte en seis meses.

c) La indisciplina o desobediencia cuando ocasione graves daños a la empresa, a los compañeros de trabajo, a la normalidad de la prestación de éste y siempre que se produzca en forma pública y con escándalo.

d) La disminución voluntaria del rendimiento normal en el trabajo durante tres semanas seguidas o seis alternas en un periodo de seis meses.

e) La embriaguez habitual públicamente advertida en el centro de trabajo.

f) El originar reiteradamente riñas o pendencias con los compañeros de trabajo, bastando una sola vez cuando se produzcan lesiones, daños en las instalaciones o notoria interrupción en el trabajo.

g) La infidelidad a la empresa por pasar a prestar servicios a otra competidora teniéndolo prohibido; el revelar secretos o datos de obligada reserva; falsificar o tergiversar datos o documentos; el ofender grave y públicamente a la empresa o a sus directivos.

h) La simulación de enfermedad o accidente de trabajo.

CAPÍTULO XV. - ROPA DE TRABAJO

 
Artículo 43. º - Ropa:

La empresa estará obligada a facilitar «mono» o batas a su personal, a razón de una cada año, así como medios de protección personal si fueren pertinentes, conforme a la legislación vigente, para la actividad desarrollada.

El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como a su cuidado.

CAPÍTULO XVI. - PROTECCION A LA MATERNIDAD

 
Artículo 44.º - Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Cuando la mujer trabajadora embarazada desempeñara un puesto de trabajo que pudiera influir negativamente en su salud o en la del feto y así lo certificase el médico que en el Régimen de la Seguridad Social aplicable la asistiera facultativamente o, en todo caso, el Comité de Salud Laboral, la empresa determinará, previa consulta con los representantes de los trabajadores, el puesto de trabajo o función que deba llevar a cabo compatible con su estado.

CAPÍTULO XVII. - JUBILACION OBLIGATORIA

 
Artículo 45. º - Jubilación obligatoria.

Los trabajadores, independientemente del grupo profesional al que pertenezcan, deberán jubilarse forzosamente al cumplir la edad de 65 años, salvo que en dicho momento no puedan acreditar el periodo de carencia suficiente para lucrar la pensión de jubilación, en cuyo caso la obligación se diferirá hasta el momento en que se reúna el suficiente.

CAPÍTULO XVIII. - INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL: CONTRATACION

 
Artículo 46. º - Contrato eventual.

Permitiendo el Convenio Nacional de la Industria Textil y de la Confección en su artículo 25.1 la celebración de contratos eventuales en las empresas textiles con una duración máxima de 12 meses consecutivos o alternos en un periodo de 18 meses desde la fecha de su inicio con una única prórroga dentro de este periodo, y debido a que la situación de temporalidad en la empresa Ory, S.A., ordinariamente se produce durante 9 meses al año, las partes convienen que durante la vigencia de este convenio puedan celebrarse contratos eventuales con una duración máxima de 9 meses consecutivos o alternos en un periodo de 12 meses.

Con esta modalidad de contratación no podrá superarse el porcentaje del 11% sobre el total de la plantilla.

Artículo 47. º- Contrato de relevo.

Podrán celebrarse en el seno de la empresa a jornada completa o a tiempo parcial contratos de relevo, conforme a la legislación vigente en el momento de su celebración.

Siempre que la reducción de la jornada sea la máxima que legalmente se prevea se garantiza, que cuando se celebren estos contratos la jornada se desarrollará de forma continuada, señalando el empresario la fecha de inicio de la misma.

Artículo 48. º- Modificación del contrato a tiempo completo por contrato a tiempo parcial.

En el caso de aquellas personas que soliciten reducción de jornada (que será en todo caso el 50% de la misma) salvo las que lo sean al amparo del artículo 37.5 del E.T., será la empresa la que determine en qué horario de mañana o tarde se realizará la citada jornada reducida, aun cuando ello suponga cambio en la franja horaria en la que venía desarrollando la actividad la solicitante.

PAZ SOCIAL

Artículo 49. º - Contraprestación de los trabajadores.

Como compensación a las mejoras acordadas en el presente convenio, la representación de los trabajadores, se compromete en nombre de sus representados, a prestar el máximo interés de las funciones propias de cada puesto de trabajo y como medio de que sus estipulaciones constituyan medida positiva en las relaciones laborales futuras.

Artículo 50. º - Derecho a información.

Sin perjuicio sobre esta materia la legislación vigente, la empresa se compromete, trimestralmente a informar al Comité de Empresa de los contratos concertados con compañías externas para el suministro de prendas de confección terminadas o semiterminadas.

DISPOSICIONES FINALES

 
Disposición final 1.ª-

Las operarias que trabajan en horario de tarde tendrán un derecho de preferencia para ocupar las plazas vacantes que se produzcan en la plantilla de personal del horario de mañana en las siguientes condiciones:

a) Que tales vacantes lo sean por extinciones de contrato de trabajo de personal fijo o excedencias de larga duración, considerando larga duración las que alcancen al menos una duración de un año, y que la empresa no desee amortizar. Se considerará, asimismo, vacante a los efectos del presente acuerdo, los puestos de trabajo que sean cubiertos por la empresa, desde el inicio de la relación laboral mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

b) Que la persona que tenga derecho a ocupar dicha vacante posea los conocimientos técnicos y capacidades apropiadas para realizar la tarea propia del puesto de trabajo, alcanzando el rendimiento mínimo exigible en las funciones de dicho puesto con la calidad exigida.

c) Que para la preferencia en el ejercicio del derecho reconocido en esta disposición se tendrán en cuenta los criterios de la antigüedad, conocimiento del puesto de trabajo y área de trabajo en que se desempeñan los servicios (confección, corte y almacén).

El mismo derecho se aplicará en el supuesto de vacante producida por extinción del contrato de excedencia por larga duración del personal fijo con jornada reducida. En este caso las trabajadoras del turno de tarde, en las condiciones anteriormente establecidas, tendrán la facultad de suplir las horas de la jornada de mañana, siempre y cuando esta situación no cause perjuicios económicos ni organizativos a la empresa.

Disposición final 2.ª- Grupos y categorías profesionales.

Ambas partes reconocen la existencia de distintas categorías profesionales en el ámbito de la empresa, cuya calificación y definición, en lo no previsto en el presente convenio, viene determinada en el Convenio Nacional de la Industria Textil y de la Confección.

Disposición final 3.ª- Normativa subsidiaria:

A todos los efectos y para cuanto no esté previsto en este convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, con la modificación introducida en su texto por la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y demás disposiciones laborales en vigor.

Disposición final 4.ª- Igualdad efectiva de mujeres y hombres y ausencia de discriminación por razón de sexo:

La empresa queda obligada a respetar la igualdad de trato y oportunidad en el ámbito laboral. Con esta finalidad, se adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán ser negociadas, y en su caso, acordadas con los representantes legales de los trabajadores.

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2010

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