Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
21/07/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de CENTROS DE PENSIONISTAS DEPENDIENTES DE LA OBRA SOCIAL Y CULTURAL DE CAJASTUR (33003232011997) de Asturias

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Convenio afectado por

RESOLUCION de 29 de junio de 2005, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo de los Centros de Pensionistas Dependientes de la Obra Social y Cultural de Cajastur, en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 168 de 21/07/2005)

Visto el texto del Convenio Colectivo de los (código número 3303232, expediente número C-33/05) Centros de Pensionistas Dependientes de la Obra Social y Cultural de Cajastur, presentado en esta Dirección General el 28 de junio de 2005, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 24 de mayo de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 29 de junio de 2005.El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).11.764.

Anexo

En Oviedo, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo para los Centros de Pensionistas Dependientes de la Obra Social y Cultural de Caja de Ahorros de Asturias.

Asisten, en representación de los trabajadores, don Gonzalo Villa Quince, doña Marta Alvarez Alonso. Por la representación de la Obra Social y Cultural: Doña Regina María Rubio Martínez.

Ambas partes se reconocen recíprocamente plena capacidad para la negociación de las condiciones laborales del personal que presta sus servicios en los Centros de Pensionistas Dependientes de la Obra Social y Cultural de Caja de Ahorros de Asturias, y una vez concluido el proceso negociador,

Acuerdan

Primero.Aprobar el texto del Convenio colectivo, con vigencia por dos años, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, manteniendo la redacción de los Convenios anteriores en lo que no resulte modificado por los acuerdos alcanzados que seguidamente se transcriben.

Segundo.Con efectos a 1 de enero de 2005 se actualizarán los salarios del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio mediante la aplicación de un 0,2% resultante de aplicar la desviación del Indice de Precios al Consumo real del año 2004, abonándose los atrasos correspondientes al citado año.

Para los años 2005 y 2006 las partes acuerdan que las retribuciones experimentarán una subida del I.P.C. previsto para cada año, más un 1% respectivamente (año 2005: 3%).

Los incrementos pactados se aplicarán sobre todos los conceptos, incluidos la paga de vacaciones y la aportación al Plan de Pensiones.

Tercero.La empresa se obligará a hacer una aportación económica para cada año de vigencia del presente acuerdo al Plan de Pensiones de cada trabajador. La aportación se hará de forma directa al mencionado Plan, entregando certificado de dicha aportación a cada trabajador.

Cuarto.Asimismo convienen en que de producirse en el futuro la desaparición de los Centros de Pensionistas y, con objeto de garantizar el mantenimiento del empleo, evitando que tal desaparición determine la extinción de los contratos de trabajo, el personal contratado, con relación laboral en vigor en el momento de suscripción del presente acuerdo, tendrá derecho a incorporarse a la plantilla de Caja de Ahorros de Asturias en las condiciones que ésta establezca.

Quinto.Se acuerda que al personal afectado por el presente Convenio no se le cobrarán comisiones de mantenimiento de cuentas y tarjetas de crédito de Cajastur, con excepción de aquellos gastos que terceros ajenos facturen a Cajastur y de las tarjetas Visa Oro y Platinum por así estar contemplado igualmente para los empleados de la propia entidad. Una vez actualizado el sistema informático de la Caja de Ahorros de Asturias este proceso se realizará centralizadamente.

La representación social trasladará el principio de acuerdo a los trabajadores, y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta acta de la sesión, que, una vez leída y ratificado su contenido, es firmada por los asistentes.