Convenio Colectivo de Emp... Tarragona

Última revisión
24/02/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CAMARA ARROCERA DEL MONTSIA (43000802011994) de Tarragona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-09-10
Boletín:
Boletín Oficial de Tarragona
F. Vigor:
2013-09-10
Documento oficial en PDF(Páginas 263-269)

RESOLUCION TRE/400/2009, de 19 de enero, por la que se dispone el registro y la publicacion del acuerdo de prorroga del Convenio colectivo de la Camara Arrocera del Montsia para los años 2008-2009 (codigo de convenio num. 4300802). (Diario Oficial de Cataluña num. 5325 de 24/02/2009)

Resuelvo:

1 Disponer el registro del acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de la Cámara Arrocera del Montsià para los años 2008-2009 (código de convenio núm. 4300802) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo en Les Terres de l'Ebre.

2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tortosa, 19 de enero de 2009

José A. Martin Cid

Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

Transcripción del texto original firmado por las partes

Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de Cámara Arrocera del Montsià para los años 2008-2009

Nuevo redactado del los artículos 16, 17, 20, 23 y 31 del convenio colectivo.

Modificación del artículo 33 del convenio colectivo.

Añadir un nuevo artículo al convenio colectivo (artículo 37).

Actualización categorías y tablas salariales.

Primero.- Se prorroga el Convenio Colectivo de la Cámara Arrocera del Montsià para los años 2008-2009 (convenio publicado en el DOGC 3941, del 6 agosto de 2003), siendo su vigencia desde el uno de enero de 2008 al treinta y uno de diciembre de 2009.

Segundo.- Se sustituye el artículo 16 del Convenio Colectivo que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 16

Estructura salarial

Las retribuciones del trabajador estarán constituidas por los siguientes conceptos:

Salario Base. El salario base mensual a satisfacer, por jornada completa de trabajo, es el que se fija en la tabla salarial adjunta al presente Convenio como Anexo I.

Pagas extraordinarias. Según lo establecido en el artículo 18 del presente convenio.

Antigüedad consolidada. Según lo establecido en el artículo 19 del presente convenio.

Plus puesto de trabajo en aquellos puestos de trabajo que lo tengan establecido. Tal complemento tendrá el carácter de no consolidable habida cuenta que su devengo y percepción depende exclusivamente del puesto de trabajo asignado al trabajador. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, el cambio de categoría de los trabajadores en el seno de la empresa deberá realizarse con respeto a la pertenencia al grupo profesional, en los términos recogidos en el referido texto legal y normativa concordante. El movimiento funcional será siempre por una causa justificada y siempre dentro del Grupo al que pertenece.

Plus personal, en aquellos trabajadores que lo tengan establecido.

La nueva estructura salarial que contiene el presente acuerdo de prórroga de convenio, sustituye íntegramente, las condiciones económicas existentes a la fecha de su entrada en vigor, quedando comprendidas y compensadas con la nueva regulación salarial, independientemente de su origen carácter, naturaleza denominación y cuantía.

Con carácter estrictamente personal se respetarán las situaciones personales que, en conjunto y cómputo anual, superen las condiciones salariales establecidas en el presente convenio, también consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Tercero.- Se sustituye el artículo 17 del Convenio Colectivo cuyo redactado queda del siguiente modo:

Cuando un trabajador efectúe desplazamientos por cuenta de la Cooperativa con vehículo propio percibirá en concepto de gastos de locomoción la cantidad de 0,19 euros/Km o la cantidad que en cada momento fije la normativa fiscal como importe exento de IRPF.

Cuarto.- Se sustituye el artículo 20 del Convenio Colectivo cuyo redactado queda del siguiente modo:

Ambas partes acuerdan, que desde el 1 de enero de 2008 y mientras el presente convenio este vigente, los salarios base que figuran como Anexo I al presente convenio se aumentarán automáticamente en función, y en igual porcentaje, al incremento que tuviera el IPC catalán el año inmediatamente anterior a aquel en el que se produzca el incremento.

Quinto.- Se sustituye el artículo 23 del convenio colectivo cuyo redactado queda del siguiente modo:

Ambas partes determinan su firme voluntad de evitar la realización de horas extraordinarias, las cuales solo se realizarán cuando sea imprescindible.

En el caso de realizarse, se pacta lo siguiente, dependiendo si se han efectuado en época de campaña o fuera de ella:

Fuera de campaña (todo el año, excepto los meses de septiembre y octubre).

Las horas extraordinarias realizadas de lunes a viernes, serán compensadas con tiempo de descanso retribuido en los cuatro meses siguientes a su realización. Si las horas extras no se han compensado con tiempo de descanso retribuido, las mismas serán abonadas en la nómina del mes que venza el referido plazo de cuatro meses a precio de hora ordinaria.

Las horas extraordinarias realizadas en sábado, no podrán ser compensadas y se abonarán al precio de la hora ordinaria.

Las horas extraordinarias realizadas en domingo o en días festivos, se abonarán con un incremento de un 75% respecto al precio de la hora ordinaria.

En ambos casos (sábados y domingos) la retribución a satisfacer al trabajador por estos conceptos, se abonará junto con la nómina de final de mes.

En campaña (del 1 de septiembre al 31 de octubre).

Las horas extraordinarias realizadas de lunes a sábado, se abonarán al precio de la hora ordinaria.

Las horas extraordinarias realizadas en domingo o en días festivos, se abonarán con un incremento de un 75% respecto al precio de la hora ordinaria.

En todos los casos (de lunes a domingo), la retribución a satisfacer al trabajador por estos conceptos, se abonará junto con la nómina de final de mes.

Sexto.- Se sustituye el artículo 31 del Convenio Colectivo cuyo redactado queda del siguiente modo:

Los trabajadores afectados por el presente convenio, en los que concurra la condición de socio de la cooperativa, y con una antigüedad mínima en la empresa de tres años, podrán disponer de un crédito de hasta 12.000,00 al tipo de interés del Euribor + 0% de diferencial, financiado por la sección de crédito de la cooperativa, por el plazo de cinco años.

Será requisito indispensable para la concesión de dicho crédito, que el trabajador cumpla con la solidez financiera mínima, según los criterios de otorgamiento de préstamos fijados por los responsables de la Sección de Crédito.

Séptimo.- Se añade al artículo 33 del Convenio Colectivo, el siguiente apartado, cuyo redactado queda del siguiente modo:

33.3 Los trabajadores de la empresa, manifiestan su disposición a la mejora y a la formación con el fin de aumentar la polivalencia, y poder contar con personal preparado para asumir las bajas temporales o definitivas que se vayan produciendo en la organización productiva de la cooperativa.

Octavo.- Se añade un nuevo artículo al Convenio Colectivo (artículo 37) cuyo redactado queda del siguiente modo:

Artículo 37

Nueva clasificación profesional

Se crea un nuevo sistema de clasificación profesional, el cual sustituye al actual sistema de categorías profesionales.

La nueva estructura de encuadramiento profesional, basada en grupos profesionales, constará de 7 grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en varios niveles profesionales.

La nueva clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversos niveles profesionales. Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales.

La estructura de la nueva clasificación profesional, basada en grupos y niveles profesionales, será la siguiente:

Grupo I

Nivel A.- Directores de Área.

Nivel B.- Jefes de Departamento Comercial.

Nivel C.- Jefes de Departamento.

Nivel D.- Jefes de Departamento sin experiencia previa en la empresa en ese puesto.

Nivel E.- Técnicos con conocimientos técnicos superiores y/o con responsabilidad especial.

Grupo II

Nivel A.- Personal de 2º nivel de molino y mantenimiento.

Nivel B.- Responsables de turno de molino.

Nivel C.- Responsables del departamento de clientes y de S. Crédito con apoderamientos.

Nivel D.- Responsables de las máquinas de empaquetado.

Nivel E.- Personal administrativo con responsabilidades especiales.

Grupo III

Nivel A.- Personal administrativo especializado.

Nivel B.- Auxiliares de molino y empaquetado.

Nivel C.- Responsables de los servicios de recepción, silos, calidad, expedición, controllers y semilla.

Nivel D.- Resto de personal administrativo.

Nivel E.- Auxiliares de expedición, triturador y mantenimiento, carretilleros, mat. auxiliar y controller en formación.

Nivel F.- Auxiliares de semilla y de máquina pala.

Grupo IV

Nivel A.- Personal administrativo especializado en oficinas de baja carga de trabajo (Sant Jaume).

Nivel B.- Recepción en plantas de bajo volumen y ensacado manual.

Nivel C.- Ayudantes administrativos.

Nivel D.- Tareas manuales sin preparación especial.

Grupo V

Nivel A.- Recepcionistas de oficina.

Nivel B.- Peones.

Grupo VI

Grupo VII

Cada trabajador tendrá asignada una categoría, y a su vez las categorías se incardinan en diferentes Grupo Profesionales. De este modo, cada Grupo Profesional está compuesto por diferentes categorías. A efectos salariales, las diferentes categorías incluidas en un mismo grupo profesional, se agrupan internamente en función de diferentes niveles.

Los trabajadores se incluirán en cada grupo profesional, en base a los siguientes criterios:

Grupo I.- El personal perteneciente a este grupo es aquel que, estando en posesión de titulación universitaria o sin tenerla, realiza funciones propias de altos puestos en la dirección o ejecución de la empresa o bien ejerce las funciones y responsabilidades propias de la titulación expuesta. Posee la responsabilidad sobre un área o departamento de la empresa o centro de trabajo, tomando y participando en la toma de decisiones, con autonomía suficiente para coordinar las funciones propias de su área de responsabilidad.

Categorías:

Administrativos.- Técnico titulado superior, Director, Técnico titulado.

Especialistas.- Técnico no titulado, Encargado General.

Nivel A.- Directores de Área.

Nivel B.- Jefes de Departamento Comercial.

Nivel C.- Jefes de Departamento.

Nivel D.- Jefes de Departamento sin experiencia previa en la empresa en ese puesto.

Nivel E.- Técnicos con conocimientos técnicos superiores y/o con responsabilidad especial.

Grupo II.- El personal perteneciente a este grupo es aquel que, estando en posesión de una formación o experiencia adquirida, equivalente a la de Ciclo formativo de grado superior (FP 2) y bajo dependencia de una o más personas del grupo profesional I, realiza funciones complejas y de responsabilidad en su área funcional. Posee la responsabilidad y la gestión en su área de competencia y la desarrolla con un elevado nivel de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Categorías:

Administrativos.- Técnico titulado, Jefe administrativo, Oficial 1ª administrativo.

Especialistas.- Técnico no titulado, Oficial 1ª.

Nivel A.- Personal de 2º nivel de molino y mantenimiento.

Nivel B.- Responsables de turno de molino.

Nivel C.- Responsables del departamento de clientes y de S. Crédito con apoderamientos.

Nivel D.- Responsables de las máquinas de empaquetado.

Nivel E.- Personal administrativo con responsabilidades especiales.

Grupo III.- El personal perteneciente a este grupo es aquel que, estando en posesión de una formación o experiencia adquirida mínima, equivalente a la de Ciclo Formativo de grado medio o Educación Secundaria Obligatoria, que bajo dependencia de una o más personas del grupo profesional II, realiza funciones que requieren una alta especialización profesional. Ejecuta trabajos especializados, con bajo nivel de supervisión y los desarrolla con autonomía, iniciativa y responsabilidad, en un marco de actuación de complejidad técnica.

Categorías:

Administrativos.- Oficial 1ª administrativo.

Especialistas.- Oficial 1ª, Oficial 2ª.

Nivel A.- Personal administrativo especializado.

Nivel B.- Auxiliares de molino y empaquetado.

Nivel C.- Responsables de los servicios de recepción, silos, calidad, expedición, controllers y semilla.

Nivel D.- Resto de personal administrativo.

Nivel E.- Auxiliares de expedición, triturador y mantenimiento, carretilleros, mat. auxiliar y controller en formación.

Nivel F.- Auxiliares de semilla y de máquina pala.

Grupo IV.- El personal perteneciente a este grupo es aquel que, estando en posesión de una formación o experiencia adquirida, equivalente a la de Ciclo Formativo de grado medio o Educación Secundaria Obligatoria, que bajo dependencia de una o más personas del grupo profesional III, realiza funciones que requieren una básica especialización profesional. Ejecuta trabajos especializados, con bajo nivel de supervisión y los desarrolla con iniciativa y responsabilidad, en un marco de actuación de complejidad técnica baja. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico y necesita de un pequeño período de adaptación.

Categorías:

Administrativos.- Oficial 2ª administrativo.

Especialistas.- Oficial 2ª, Oficial 3ª.

Nivel A.- Personal administrativo especializado en oficinas de baja carga de trabajo (Sant Jaume).

Nivel B.- Recepción en plantas de bajo volumen y ensacado manual.

Nivel C.- Ayudantes administrativos.

Nivel D.- Tareas manuales sin preparación especial.

Grupo V.- El personal perteneciente a este grupo es aquel que, estando en posesión de una formación o experiencia adquirida, equivalente a Educación Secundaria Obligatoria, ejecutan tareas según instrucciones concretas, claramente establecidas, con alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesiten de formación específica salvo la ocasional de un periodo de adaptación.

Categorías:

Administrativos.- Auxiliar administrativo

Especialistas.- Peón.

Nivel A.- Recepcionistas de oficina.

Nivel B.- Peones.

Grupo VI.- Estarán incluidos en este grupo profesional los trabajadores y trabajadoras que estén acogidos a algunos de los contratos formativos vigentes en cada momento, teniendo por objeto la adquisición de la formación teórico-práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de calificación.

Categorías:

Administrativos.- Aprendiz formación.

Especialistas.- Aprendiz formación.

Grupo VII.- Estarán incluidos en este grupo profesional, aquellos trabajadores y trabajadoras menores de 18 años que no se acojan a contratos formativos, desarrollando tareas sencillas que no requieran esfuerzo físico ni formación específica, y no debiendo realizar trabajos en cadena o a tiempo medio. Se excluyen de este grupo profesional los trabajadores/as contratados en prácticas.

El tiempo máximo de permanencia en este grupo se establece en tres meses, a partir de los cuales, el trabajador ascenderá como mínimo al Grupo V.

Categorías:

Administrativos.- Aprendiz.

Especialistas.- Aprendiz.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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