Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
07/11/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CABRERO, S.A. (47000032011981) de Valladolid

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

Tiempo de lectura: 32 min

Tiempo de lectura: 32 min

Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-01-22 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Valladolid
F. Vigor:
2016-01-22 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 5-22)

Resolucion de 25 de octubre de 2013 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el registro, deposito y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa Cabrero, S.A. para los años 2013 a 2015. Codigo 47000032011981 (Boletín Oficial de Valladolid num. 256 de 07/11/2013)

Preambulo

CONVENIO O ACUERDO: CONVENIO COLECTIVO EMPRESA CABRERO S.A. 2013-2014-2015

Expediente: 47/01/0144/2013

Código 47000032011981

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa CABRERO, S.A. para los años 2013 a 2015 (Código 47000032011981), suscrito el día 4 de octubre de 2013, de una parte, por los representantes de la empresa y, de otra, por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el día 15 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

Primero. Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero. Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 25 de octubre de 2013.

-La Jefe de Oficina de Trabajo de Valladolid, Carolina Quintana Ordóñez.

EMPRESA CABRERO S.A. CONVENIO COLECTIVO 2013-2014-2015

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. º-Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo es de ámbito de empresa, afectando a todos los centros de trabajo y a todos los trabajadores de Empresa Cabrero, S.A.

Artículo 2.º-Vigencia y duración.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero del 2013. Su duración será de tres años hasta el 31 de diciembre del 2015.

Artículo 3.º-Denuncia.

El presente Convenio quedará denunciado automáticamente al término de su vigencia, sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral. Estas abrirán la ronda de negociaciones para la consecución del Convenio siguiente en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de expiración del presente Convenio.

Artículo 4.º-Prórroga.

La vigencia del presente convenio, a tenor de lo estipulado en el Art. 86-1 del E.T., se extenderá durante los años 2013, 2014 y 2015 o hasta la firma del nuevo Convenio Colectivo que lo sustituya y ello sin perjuicio de que, a la vista de la situación imperante en cada momento durante dicha vigencia, la Comisión Paritaria pueda, en el ejercicio de las prerrogativas que le son propias, modificar los pactos que hoy se suscriben.

Asimismo dicha vigencia se entenderá a todos los efectos durante el tiempo que media entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, salvo en aquellas condiciones económicas para las cuales se establezca retroactividad, en cuyo caso se entenderá lo que el nuevo Convenio determine y aquellos otros acuerdos cuya vigencia se fija explícitamente en el presente articulado.

Artículo 5.º-Prelación de normas.

Lo convenido por las partes en este convenio, regula con carácter preferente y prioritario las relaciones entre empresa y trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido.

Artículo 6.º-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En caso de que por resolución administrativa o judicial, se considerase nulo o se modificase alguno de los pactos contenidos en el Convenio, sin excepción alguna, el Convenio quedaría sin eficacia, procediéndose de nuevo en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de dicha resolución, a la constitución de la Comisión Negociadora, al objeto de volverse a negociar su contenido.

Artículo 7.º-Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del Convenio.

Estará formada por cuatro miembros, dos de ellos representantes de la empresa y dos de los trabajadores, nombrando, de entre sus propios miembros, Presidente y Secretario.

Dichos nombramientos serán efectuados de forma nominativa, por cada una de las partes firmantes, en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Empresa.

Las reuniones de esta comisión, serán solicitadas con una antelación mínima de dos días laborales por un mínimo de dos miembros de la misma, y se celebrarán en un plazo máximo de 15 días laborables desde dicha solicitud.

La Comisión Paritaria estará formada por las siguientes personas.

• D.ª Rocío Cabrero y D. Luis Pérez en representación de la Empresa.

• D. Israel Herrero y D. Óscar Iglesias en representación de los trabajadores.

Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción competente, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria de los mismos. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente. Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos.

Artículo 8. º-Productividad y empleo.

Atendidas las características propias de la empresa, entre la misma y la representación de los trabajadores, se estudiará el sistema a adoptar, para la mejora del rendimiento y la calidad de los servicios.

Los trabajadores se comprometen al estímulo de la actividad, dedicación y atención al conjunto de labores que comprende el cometido que les tenga asignado la empresa, así como el cuidado y mantenimiento de los vehículos y material.

La empresa se compromete a mantener el nivel de empleo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Para ello, en los casos de reducción de servicios, facturación o ante cualquier otra circunstancia que comprometa la viabilidad de la empresa, se aplicarán medidas de flexibilidad consistentes en la reducción de jornada y salarios, ya sea mediante la utilización del procedimiento del Expediente de regulación temporal de la jornada o sin recurrir al mismo, cuando la reducción necesaria no alcance la cuantía preceptiva para ello, en cualquiera de los casos, mediante negociación con el Comité de Empresa y de conformidad con el mismo.

El Comité deberá aprobar dichas medidas por unanimidad de sus miembros, en el plazo de un mes desde que la empresa comunicare fehacientemente la existencia de las causas relacionadas en el párrafo anterior.

Este plazo podrá ampliarse por acuerdo expreso de ambas partes. Transcurrido el plazo sin acuerdo, la empresa propondrá las medidas que estime necesarias, de conformidad a la legalidad vigente, con el fin de garantizar la viabilidad empresarial.

Con el fin de que los trabajadores, a través de sus representantes legales, puedan conocer la evolución de la situación económica de la empresa, que tiene una influencia decisiva en la aplicación de lo aquí pactado, las partes firmantes del presente Acuerdo pondrán un especial énfasis en el cumplimiento de lo sancionado en los Arts. 64 y 65 del vigente Estatuto de los trabajadores, en cuanto a derechos de información y sigilo profesional.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ECONÓMICAS

 

SECCIÓN 1.ª-Incremento Salarial

 
Artículo 9.º-Incremento salarial.

Durante los años 2013, 2014 y 2015, correspondientes a la vigencia del presente Acuerdo, no se producirá incremento salarial alguno.

SECCIÓN 2.ª-Salario

 
Artículo 10. º-Salario Base.

En virtud de los acuerdos de congelación salarial celebrados durante la negociación del presente convenio, las tablas provisionales del 2012 son las tablas definitivas del 2012, que se contienen en el ANEXO I, y serán las aplicables en los años 2013, 2014 y 2015.

Artículo 11.º-Antigüedad.

A cada trabajador, en función de su fecha de alta en la empresa le será de aplicación por este concepto lo siguiente.

a. Trabajadores en situación de alta en la empresa a 31 de diciembre de 1995.

El complemento personal de antigüedad consistirá en un aumento periódico por tiempos de servicios prestados a la empresa, consistentes, como máximo, en dos bienios al 5% cada uno y de cinco quinquenios al 10% cada uno.

b. Trabajadores en alta en la empresa a partir del 1 de enero de 1996 y hasta el 22 de abril de 2009 inclusive.

El complemento personal de antigüedad consistirá en un aumento periódico por tiempos de servicios prestados a la empresa, consistentes, como máximo, en un bienio al 5% y dos quinquenios al 10% cada uno. Se encuentran incluidos en este apartado trabajadores no conductores a que se refiere el punto 2 del artículo 11 del convenio colectivo del año 2009-2010-2011-2012.

c. Trabajadores en alta en la empresa a partir del 23 de abril de 2009.

Para los trabajadores contratados a partir del 23 de abril de 2009 (inclusive) se pasará a percibir el complemento de antigüedad en un 15% sobre el salario base, a partir del octavo año de permanencia en la empresa. A partir del decimotercer año de antigüedad, pasarán a percibir el complemento de antigüedad en un 25% del mismo concepto.

Para los conductores-perceptores el módulo para el cálculo y abono del complemento de antigüedad será el salario base percibido por el trabajador en el año 2008. Para el resto del personal el módulo para el cálculo y abono del complemento de antigüedad será el salario base percibido al momento de la firma de este convenio.

El personal contratado a tiempo parcial, en función de su fecha de alta en la empresa, percibirá el complemento de antigüedad, cuando corresponda su devengo, en proporción a la jornada realizada.

Artículo 12.º-Plus Convenio.

Se establece un Plus Convenio para todas las categorías profesionales en la cuantía de 178,44 €, que se abonará mediante mensualidades completas y en las pagas extraordinarias a razón de 30 días, según cantidad detallada en el Anexo II.

El personal a jornada parcial percibirá este plus en proporción a su jornada.

Artículo 13.º-Plus de asistencia.

Se establece un Plus de Asistencia que se abonará mensualmente, en la cuantía de 187,03 € para todas las categorías, y en proporción a los días asistidos al trabajo de cada mes, según cantidad detallada en el Anexo II.

El personal a jornada parcial percibirá este plus en proporción a su jornada.

Artículo 14.º-Plus consolidado.

Se establece un Plus Consolidado de doce mensualidades que se abonará según devengo mensual, para el personal conductor, en la cuantía de 128,46 € mensuales, según cantidad detallada en el ANEXO II.

Los trabajadores a jornada parcial no percibirán dicho plus consolidado.

Artículo 15.º-Gratificaciones extraordinarias.

Anualmente se abonará a los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo, dos gratificaciones extraordinarias en Julio y Navidad, en la cuantía de 30 días cada una de salario base, antigüedad y plus convenio.

Para el abono de las mismas, no serán deducibles los períodos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente, siempre que la no asistencia al trabajo no sea superior a cincuenta días.

Igualmente, se abonará una tercera paga extraordinaria, denominada de beneficios, cuyo devengo pertenece al año natural precedente al del abono. El abono de estas pagas se efectuará en los días 20 de los meses citados.

Los trabajadores a jornada parcial la percibirán en proporción a su jornada.

Sin perjuicio de lo anterior, todos y cada uno de los integrantes de la plantilla de Empresa Cabrero S.A., de conformidad con los siguientes prorrateos y calendarios, renuncian.

1) Al devengo correspondiente en octubre, noviembre y diciembre de 2013, (3/12) de la paga de Navidad 2013, que se deja de pagar en el mes de diciembre de 2013.

2) Al devengo en octubre, noviembre, diciembre de 2013 (3/12) de la paga de Marzo 2013 que se deja de pagar en el mes de marzo de 2014.

3) Al devengo en octubre, noviembre, diciembre de 2013, y enero de 2014 (4/12) de la paga de Julio 2013-2014, que se deja de pagar en el mes de julio de 2014.

4) Al devengo en enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014 (5/12) de la paga de Navidad 2014, que se deja de pagar en el mes de diciembre de 2014.

5) Al devengo en enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014 (5/12) de la paga Marzo 2014, que se deja de pagar en el mes de marzo de 2015.

Artículo 16. º-Horas Extraordinarias.

Se establece el valor unitario de la hora extraordinaria, con independencia del salario, categoría y antigüedad de cada trabajador en 12,28 € Euros/hora. El valor de la hora extraordinaria los sábados, domingos y festivos ascenderá a 16,41 € Euros/hora. Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza propia de la actividad de transporte. Los pedidos imprevistos y extraordinarios de los sábados, por parte de Fasa Renault S.A., de metida de personal a las 06.00 horas y sacada del mismo a las 14.00 horas, de obligada cobertura por los trabajadores, se compensarán con la cantidad de 32,82 € computándose al efecto, dos horas extraordinarias estructurales al precio de 16,41 € cada una.

Las sacadas a las 06.00 horas de los sábados, correspondientes al turno de noche de Fasa Renault S.A. se computarán, en tiempo, a razón de una hora las realizadas en Valladolid, y de una hora cuarenta y cinco minutos las realizadas en Palencia. Estos servicios serán prestados por los trabajadores que designe la empresa en régimen de turnos rotativos. Sección 3.ª-Indemnizaciones y suplidos

Artículo 17. º-Dietas.

A efectos del devengo de dietas, se considerarán solamente los desplazamientos fuera de la residencia habitual del trabajador, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del conductor de su centro de trabajo hasta la llegada del mismo. Dará derecho al percibo de la dieta completa la realización de un servicio que obligue al conductor a comer y cenar fuera de su residencia habitual.

Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida de mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual y en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y la llegada después de las catorce.

La parte de dieta correspondiente a la comida de noche se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el conductor salga antes de las veinte horas y retorne después de las veintidós horas.

Cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual la empresa se encargará directamente de la gestión y abono del alojamiento, desapareciendo por tanto la dieta de pernocta.

Dieta regular.

El importe diario de la dieta regular fija asciende a 6,37 € euros por día laborable.

La dieta regular se abonará con carácter mensual, a razón de 22 días laborables, ascendiendo el importe mensual a 140,14 € euros, por un período de once meses.

Los trabajadores a jornada parcial no percibirán esta dieta.

Dieta discrecional.

De lunes a Viernes.

El importe diario para la dieta de la comida o de la cena asciende a 12,69 € euros.

El importe diario para la dieta de la comida y de la cena asciende a 37,58 € euros.

Sábados, Domingos y Festivos:

El importe de la dieta de la comida o de la cena asciende a 24,89 € euros.

El importe de la dieta de la comida y cena asciende a 49,70 € euros.

En los viajes al extranjero, se abonará además, los gastos de manutención y estancia.

Respecto de los servicios discrecionales de bodas en sábado y en horarios nocturnos, la empresa se compromete a reunirse con los representantes sindicales y los trabajadores afectados a fin de elaborar una propuesta y estudiarla.

Sin perjuicio de lo anterior, todos y cada uno de los integrantes de la plantilla de Empresa Cabrero S.A. desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2014 inclusive, renuncian al cobro de la cantidad que exceda, en la cuantía de la dieta completa del discrecional en festivos y fines de semana, del precio que para dicho concepto se fija en el Convenio Colectivo Provincial para el transporte de viajeros por carretera 2012-2013. (42 €).

Artículo 18. º-Plus Transporte.

Es la cantidad que percibirá el personal para suplir los gastos ocasionados por su desplazamiento al centro de trabajo, fijándose su cuantía en 67,04 €, por mes efectivamente trabajado y para todas las categorías profesionales, según cantidad detallada en el Anexo II.

CAPÍTULO III. JORNADA LABORAL, DESCANSOS Y VACACIONES

 
Artículo 19.º-Jornada.

a) PERSONAL CONDUCTOR PERCEPTOR.

Para dichos trabajadores, la jornada de trabajo a tiempo completo a partir del año 2009, en cómputo anual, será de 1.800 horas de trabajo, con proyección semanal de 40 horas de trabajo efectivo.

La jornada anteriormente señalada podrá tener una distribución irregular, siempre que se establezca un mínimo de 4 horas diarias de jornada. Cuando la interrupción durante el desarrollo de la jornada sea inferior a una hora, se considerará dedicada a trabajos auxiliares y se computará como tal a todos los efectos.

En lo no regulado en el presente Convenio respecto a jornada y su duración, trabajo efectivo y tiempo de presencia, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, reguladora de las jornadas especiales de trabajo entre las que se encuentran el transporte de viajeros por carretera.

El poder organizativo corresponde a la empresa en ejercicio de todas las facultades y posibilidades que en materia de planificación y organización de la jornada le confiere la legislación vigente, con respeto en todo caso a las disposiciones allí establecidas.

Todos los trabajadores cumplimentarán un parte diario de trabajo en la jornada, haciendo referencia en el mismo a todas las tareas desarrolladas a lo largo de la misma, así como al tiempo empleado en cada una de ellas. Este parte constará de dos hojas, una de ellas, firmada por el trabajador, quedará en poder del empresario y la otra en poder del trabajador, llevando ésta el sello de la empresa previa comprobación de la veracidad de lo detallado en el parte. La no cumplimentación del citado parte o la no veracidad del mismo, serán motivos de sanción laboral grave o muy grave conforme a la normativa disciplinaria de aplicación.

b) PERSONAL DE TALLER Y OFICINAS.

La jornada de trabajo a tiempo completo, en cómputo anual, para dicho personal de taller y de oficinas, será de 1.785 horas, con proyección semanal de 39 horas de trabajo efectivo.

Artículo 20.º-Descansos.

En materia de tiempos máximos de conducción, interrupciones y descansos, será de aplicación la legislación vigente, en todo su articulado. El descanso semanal que corresponda será rotativo entre todos los trabajadores.

Artículo 21.º-Calendario laboral.

Para el personal de movimiento se pondrá en conocimiento de los trabajadores los cuadros o calendarios mensuales, con expresión de los trabajadores adscritos a cada uno de ellos y con un mes de antelación a su ejecución.

Dichos calendarios reflejarán como mínimo los servicios a realizar, los horarios, las vacaciones y los descansos semanales y entre jornadas.

No obstante lo anterior, se podrá modificar el calendario para el personal de fábricas siempre que, por razones de producción de la empresa contratante, no sea posible realizar el servicio programado.

En estos casos el trabajador deberá conocer la modificación con la suficiente antelación y, en todo caso, la empresa deberá garantizar que es conocedor de la circunstancia antes de finalizar la jornada del día anterior a la variación.

Artículo 22.º-Vacaciones.

Se establece un período anual de vacaciones de 30 días naturales. Dicho período vacacional será retribuido económicamente con los siguientes conceptos.

Salario base, antigüedad, plus convenio, plus consolidado, plus de asistencia y plus transporte.

La empresa pagará, en el mes de Agosto, una indemnización llamada Bolsa de Vacaciones, por importe de 218,31 € según cantidad detallada en el ANEXO II.

Los trabajadores a tiempo parcial percibirán este concepto en proporción a su jornada.

Artículo 23. º-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y tiempo fijados en el artículo 37, apartado 3 de la Ley Estatuto de los Trabajadores y, concretamente.

a) Quince (15) días naturales en caso de matrimonio.

b) Un (1) día natural por traslado de su domicilio habitual.

c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo.

d) Dos (2) días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro (4) días.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

h) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

j) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

CAPÍTULO IV. PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR, MULTAS Y TARJETA DE TRANSPORTE

 
Artículo 24. º-Privación del permiso de conducir.

Cuando la retirada del permiso de conducir se produzca por causas distintas a la embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria grave, la empresa no podrá despedir por esta causa al trabajador afectado.

En el supuesto de retirada del permiso de conducir por imprudencia temeraria grave, la decisión extintiva del contrato será valorada y estudiada por la Comisión Paritaria de este Convenio, regulada en el artículo 7 del mismo, quien deberá emitir el correspondiente Informe no vinculante a la empresa.

Al finalizar la suspensión, el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad a la retirada del permiso de conducir.

En los supuestos anteriores y en la retirada del permiso como consecuencia de exámenes psicotécnicos, la representación de los trabajadores podrá elevar a la dirección de la empresa, propuesta razonada sobre la posibilidad de emplear al conductor en otro puesto de trabajo; si no se llegase a un acuerdo entre ambas partes, decidirá, la dirección de la empresa, de forma razonada dejando a salvo los derechos y acciones que pudieran asistir al trabajador.

Artículo 25.º-Sanciones y multas.

Serán de cuenta y cargo exclusivo de la empresa las sanciones y correspondientes multas que a ella fueran imputables. Igualmente, serán de cuenta y cargo de los trabajadores las sanciones y correspondientes multas que a ellos fueran imputables.

Artículo 26.º-Tarjeta de transporte.

La empresa abonará los gastos originados por la renovación de la tarjeta de transporte a los trabajadores de la plantilla, siempre y cuando estos tengan una antigüedad mínima de cinco años en la empresa.

CAPÍTULO V. PRESTACIONES SOCIALES

 
Artículo 27.º-Incapacidad Temporal.

Derivada de Enfermedad Común o Accidente no laboral.

La empresa completará hasta el 100% de la base reguladora desde el 10.º día de incapacidad temporal.

Derivada de Accidente Laboral o enfermedad profesional: La empresa completará hasta el 100% desde el primer día y hasta que finalice la situación de Incapacidad Temporal.

Artículo 28.º-Prima de seguro conductores.

La empresa abonará, como ayuda a los conductores, una cantidad mensual en concepto de ayuda al pago de la prima del seguro concertado por el trabajador, según cantidad detallada en el Anexo II.

Artículo 29.º-Prendas de trabajo.

El personal de Movimiento será provisto por la empresa de una chaqueta, dos camisas con el nombre de la empresa, dos pantalones y una corbata.

Para el personal de Taller, tres buzos, un par de botas de trabajo y un equipo completo para los lavacoches. Este vestuario se entregará cada dos años y su entrega se realizará en otoño de los años pares, siendo obligatoria su utilización, limpieza y decoro por parte del trabajador. Si alguna prenda, por razón de su uso normal, se deteriorase antes del plazo previsto, será reemplazada por una nueva, previa entrega de la prenda deteriorada.

Artículo 30.º-Transporte gratuito.

Los trabajadores de la empresa, sus cónyuges e hijos hasta los 30 años, e hijos minusválidos por tiempo indefinido (en adelante beneficiarios) podrán viajar gratuitamente en el servicio regular de uso general del que es titular Empresa Cabrero S.A.

Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán presentar por escrito una solicitud indicando el número de beneficiarios, y acreditando tal circunstancia con el Libro de Familia. El reconocimiento del derecho será objeto de revisión anual.

La empresa pondrá a disposición del trabajador el título de transporte por cada uno de los beneficiarios que tenga, que deberá presentarse en todo caso, y sin excepción al acceder al autobús, a los efectos de garantizar el control oportuno.

La utilización indebida, fraudulenta o la ocultación de datos para su obtención, será causa de retirada definitiva del referido título para el titular y para todos sus beneficiarios.

CAPÍTULO VI. CONTRATACIÓN

 
Artículo 31.º-Condiciones generales.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas generales existentes sobre colocación y empleo, vigentes en cada momento y en las específicas que marque el presente Convenio.

Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial si lo hubiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 32.º-Condiciones especiales de contratación.

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

En atención a las características del sector, que comporta frecuentes e irregulares períodos en los que se acumulan las tareas, al amparo de lo que establece el artículo 15.1 b) del ET, la empresa podrá efectuar contratos eventuales por un plazo de 12 meses dentro de un período de 18 meses, para cubrir las necesidades de trabajo en los casos de un aumento coyuntural de pedidos.

CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

Asímismo, la empresa podrá concertar contratos de obra o servicio, por un período de cuatro años para la realización de servicios que tengan sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, no considerándose que tengan sustantividad propia, los servicios regulares de uso general ni los servicios discrecionales.

Se entenderán que concurren las circunstancias previstas en el artículo 15.1 a) y b) del ET, con la simple remisión al presente artículo del convenio, realizado en el contrato de trabajo.

Artículo 33.º-Fomento de la contratación indefinida.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a potenciar la contratación indefinida, contribuyendo a la mejora de la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo, reduciendo la temporalidad y rotación del mismo, respetando el principio de causalidad en la contratación, especialmente en los contratos de relevo y de sustitución.

Artículo 34.º-Jubilación Anticipada a los 64 años. Jubilación Parcial y Contrato Relevo.

Los trabajadores afectados por este Convenio podrán acogerse a la jubilación anticipada a los 64 años de edad, con derecho al 100% de los derechos pasivos.

En este supuesto, la empresa estará obligada a suscribir un nuevo contrato con las personas que figuren como desempleadas en las oficinas de empleo en número igual al de jubilaciones anticipadas que se pacten de conformidad con la normativa legal.

En el nuevo contrato que se establezca habrá de cubrirse un puesto de trabajo dentro del grupo profesional a que perteneciere el trabajador/a jubilado/a o de cualquier otro grupo profesional, de acuerdo con los representantes de los trabajadores.

La contratación del trabajador/a de nuevo ingreso se efectuará en todo caso de conformidad con las disposiciones legales que estén en vigor en el momento que se lleve a cabo. Al amparo del artículo 166.2 de la Ley de la Seguridad Social y del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada de entre un mínimo de 15% y un máximo de 85%, cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de la edad, que no podrá ser inferior a 60 años.

El trabajador podrá concertar, previo acuerdo con la empresa, un contrato a tiempo parcial por el que aquél reduzca su jornada de trabajo y su salario dentro de los porcentajes establecidos.

La solicitud se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial. La empresa estudiará la solicitud con la vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante y en todo caso responderá en un plazo máximo de treinta días.

Para facilitar el acceso al trabajo de personal joven desempleado/a, se establece la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad para todo aquel trabajador afectado por este convenio, salvo que no posea la carencia necesaria para cobrar la prestación por jubilación, permaneciendo en la empresa hasta completar dicho período de carencia.

Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se derogase o modificase la legislación de referencia en este artículo, será la Comisión Paritaria la legitimada para definir los términos y condiciones en que el presente artículo ha de ser aplicado, en su caso, garantizando como mínimo, lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 35.º-Promoción en el trabajo.

La promoción profesional se basará en los principios de igualdad, mérito y capacidad y estará presidida por los criterios de evaluación potencial y del rendimiento del trabajador y la facilitación, por parte de la empresa, de los medios necesarios para mejorar la carrera profesional.

Artículo 36.º-Ceses por finalización del contrato temporal y baja voluntaria.

Se establece un preaviso de cese de, como mínimo, quince días naturales. Este preaviso obliga tanto a la empresa como al trabajador y deberá ser formalizado por escrito.

El trabajador que no preavise su marcha en el plazo previsto, perderá el derecho a la cantidad equivalente al salario correspondiente al plazo de preaviso incumplido, deduciéndose de la liquidación final.

Igualmente, la empresa de no comunicar al trabajador el cese con la citada antelación, vendrá obligada a abonar los días de salario correspondiente al plazo de preaviso incumplido.

La empresa, junto con el preaviso de la extinción del contrato por finalización del mismo, acompañara una propuesta provisional de liquidación de las cantidades adeudadas al trabajador y éste deberá, si existe acuerdo, entregarla firmada a la empresa antes del último día de permanencia en la empresa, debiendo hacerse en el transcurso del último día el abono de las cantidades acordadas.

Artículo 37.º-Absentismo.

La representación legal de los trabajadores y la empresa se comprometen a buscar fórmulas objetivas dentro de la Comisión Paritaria para conseguir reducir el índice de absentismo en la empresa, si durante la vigencia del presente convenio se superase el cinco por ciento (5 por 100) de absentismo.

CAPÍTULO VII. DERECHOS COLECTIVOS

 
Artículo 38.º-Derechos Sindicales.

Los representantes sindicales dispondrán de veinticinco horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación, procurando no interrumpir el normal desarrollo de las actividades de la empresa.

Artículo 39.º-Igualdad de hombres y mujeres.

La empresa respetará la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª.

A efectos de solución de los Conflictos Colectivos que pudieran originarse, las partes signatarias del presente Convenio se adhieren expresamente al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (SERLA).

D.F. 2ª.

Con la firma del presente Convenio, ambas partes acuerdan no efectuar reclamación alguna con motivo de las condiciones que pudieran ser objeto de pacto en otros Convenios, tanto de ámbito provincial como nacional, por entender que, en la actual situación de la empresa, este Convenio Colectivo es, en su conjunto, más beneficioso para ambas partes.

D.F. 3ª.

Régimen Disciplinario. Será de aplicación directa el Laudo Arbitral por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura salarial, promoción profesional y régimen disciplinario de las empresas de transporte de viajeros por carretera de fecha 24 de noviembre de 2000, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

D.F. 4ª.

En lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las Disposiciones Legales Vigentes de carácter general.

ANEXO I. TABLAS SALARIALES AÑO 2013

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO I. TABLAS SALARIALES AÑO 2014

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO I. TABLAS SALARIALES AÑO 2015

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO II. TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI