Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
04/05/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de BILBOGAS, S.A. (48006002012006) de Bizkaia

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RESOLUCION de 14 de marzo de 2005, de la Delegada Territorial en Bizkaiadel Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion del Convenio Colectivo para Bilbogas, S. A. Codigo Convenio: 4806002. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 83 de 04/05/2005)

2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los delegados de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no lesiona el interés de terceros ni conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el « Boletín Oficial de Bizkaia» .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Bilbogas, S. A.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el « Boletín Oficial de Bizkaia» .

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115, de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16 j) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 14 de marzo de 2005. La Delegada Territorial en Bizkaia, KarmeleArias Martínez

Convenio Colectivo BILBOGAS, S. A. ( años2004 y 2005)

I

EXTENSION Y AMBITO

Artículo 1. Objeto, ámbito personal y territorial

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre Bilbogas, S. A. ,y los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo siguientes:

Oficinas de Bilbao, calle Ledesma, 10 bisbajo, 3. aplanta y 5. aplanta.

No se incluye en el ámbito de este Convenio Colectivo el personal contratado temporalmente para el desarrollo de proyectos determinados y que preste sus servicios en centros de trabajo distintos de los habituales de la empresa.

Artículo 2. Ambitotemporal

El presente Convenio Colectivo tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2004 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2005, así mismo, se entenderá prorrogado indefinidamente, en períodos anuales , salvo que fuese denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su expiración.

II

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 3. Salarios

Se continúa con el sistema de cinco niveles profesionales, cuyas condiciones salariales para el año 2004, se detallan en la tabla que figura en el Anexo 1.

1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo laboral tendrá prioridad a la hora de presentarse a los puestos que se necesite cubrir en el futuro en los centros indicados en el artículo 1 del presente convenio. En caso de que tras la selección interna el puesto continúe vacante, éste se presentará al exterior mediante convocatoria pública y a través de una empresa de selección de personal que realice la valoración de los candidatos presentando a la Dirección de la Sociedad los candidatos que considere oportunos para cubrir dichos puestos de trabajo.

2. Quienes se incorporen a la empresa sin experiencia profesional lo harán mediante contratos de Formación o en Prácticas hasta el plazo máximo autorizado por la legislación aplicable. Según el nivel profesional en que resulten encuadrados en función de su formación académica percibirán la retribución que resulte de aplicar al mínimo del correspondiente nivel el porcentaje que se indica a continuación según los años de experiencia que vayan acumulando.

1. .er año: 70% .

2. .oaño: 85% .

3. .oaño: 100% .

Artículo 4. Retribución variable

Para el presente ejercicio de 2004, se establece una retribución variable determinada en función de la consecución de diversos objetivos ligados a la mejora de la productividad en los procesos de desarrollo de la empresa.

A. Plan de calidad total

A. 1. Sistema integral de calidad: Se establece para todo el personal un complemento máximo de un 1% sobre el sueldo total bruto de los trabajadores afectos a diciembre del ejercicio, que se desglosará según los siguientes conceptos:

0,25% % por la obtención y/o en su caso mantenimiento del Certificado de Registro de empresa según norma ISO 9001, que será un 0,25% en caso de la obtención o mantenimiento del Certificado de calidad Medioambiental ISO 14000, y de otro 0,25% en caso de la obtención o mantenimiento de Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral.

0,25% por la realización de la autoevaluaciónque se establece en el modelo europeo de calidad EFQM. Este porcentaje se incrementará al 0,50% por la obtención mediante la pertinente evaluación externa de la « Q de plata » u otra certificación similar.

A. 2. Planes de Calidad: El Plan de Calidad determina una serie de objetivos a alcanzar en el ejercicio, estableciendo un sistema de indicadores ligados a la obtención de dichos objetivos. La consecución de todos estos objetivos, medidos por sus indicadores, llevará aparejada la percepción de un complemento adicional de un 2% .Caso de que no se alcancen todos los objetivos, el complemento del 2% se dividirá entre el número de indicadores, aplicándose por cada uno de los alcanzados la parte proporcional que corresponda.

A. 3. Proyectos de mejora: Por la realización de « proyectos de mejora » dentro de lo establecido en las normas oportunas para la implantación del sistema de mejora continua, un 1,5% adicional. Este porcentaje se mantendrá para el año 2005.

A. 4. Proyectos Corporativos: Se establece un 0,5 % de la masa salarial por proyectos corporativos de significado interés para la empresa. Dicho incremento será propuesto por la Dirección General.

A. 5. Garantía del sistema: En el supuesto de que alguno de los puntos anteriores ( Sistemaintegral de calidad, Planes de Calidad, Proyectos de mejora y Proyectos Corporativos) , de manera unilateral, no sea realizado por la Sociedad, se considerará realizado en su totalidad a efectos de su retribución a los trabajadores suscritos al presente pacto laboral, siempre que se hubiese realizado y/o abonado anteriormente. En el caso de que alguno o todos puntos no sean realizados por falta de participación efectiva de los trabajadores, no se considerará realizado en su totalidad a efectos de su retribución suscrita en el presente Convenio.

Esta retribución tendrá carácter de individual para los trabajadores de la sociedad con una participación demostrada en la consecución de los mismos. Dicha demostración vendrá valorada y refrendada por los responsables de área, Comité de Calidad y Dirección General.

El plan de calidad anual se determinará en todo caso antes del 31 de marzo de cada año.

B. Plan de Desarrollo Profesional

B. 1. Sistema de gestión por competencias: Por el establecimiento y aplicación de un sistema de gestión del personal por competencias y grupos profesionales con el objetivo de aumentar la capacidad operativa de la plantilla de la empresa, la flexibilidad funcional y, en definitiva mejorando con ello los resultados de la misma, un 3,5% de la masa salarial del personal sujeto al Convenio Colectivo, el cual se repartirá en su totalidad.

Para 2005 la compensación por este concepto será así mismo del 3,5% .

La aplicación de este porcentaje podrá ser realizado con carácter de equipos o grupos profesionales e incluso con carácter individual.

Se establecerán con carácter anual Planes de Desarrollo Profesional para cada área operativa que serán analizados y valorados periódicamente, y ello de acuerdo con lo indicado en el último párrafo del presente artículo.

B. 2. Valoración del rendimiento personal: Se establece un sistema de evaluación del rendimiento en el trabajo a lo largo del ejercicio, que lleva aparejada la concesión de un incentivo a aquellos trabajadores que hayan destacado en el ejercicio de su labor.

Este incentivo se aplicará de forma individualizada a aquellos trabajadores que hayan obtenido una calificación excelente o buena, limitándose el número de trabajadores que obtengan dichas calificaciones al 15 y 25% respectivamente y esto dentro de cada uno de los grupos o colectivos que se evalúe por cada uno de los directores.

La cuantía global destinada a este fin no podrá superar el 1,5% de la masa salarial del personal sujeto al Convenio Colectivo, y la aplicación individualizada tendrá como tope máximo el 4,5% del sueldo bruto anual del trabajador afectado. En todo caso se repartirá la totalidad del importe que supone el 1,5% arriba indicado.

Para el año 2005, estos porcentajes serán los mismos que en el 2004, es decir como máximo del 1,5% y del 4,5%

La retribución variable definida en el presente artículo tiene la consideración de incentivo, por lo cual no será acumulativa para años sucesivos y será abonada en todo caso una vez finalizado el ejercicio en la nómina del mes de febrero siguiente, comprobada por auditoria externa la consecución de los diversos objetivos fijados en el Plan de Calidad, Plan que se incluye como Anexo 4 del presente Convenio Colectivo, y realizadas por los Responsables las correspondientes valoraciones de competencias y rendimiento personal, bajo la supervisión de la Dirección General.

Aquellos trabajadores que en la valoración del rendimiento personal hayan obtenido una calificación de « muy deficiente » ,tras la pertinente consulta con la Dirección General de la empresa, no percibirán retribución variable alguna en el ejercicio que corresponda.

B. 3. Objetivos individuales: Se establece un incentivo de un 2% en el 2004 y 2% en el 2005, por la introducción y evaluación de objetivos individuales.

A finales del año 2003 se establecerá una entrevista de desarrollo jefecolaboradordonde se marcarán los objetivos para el 2004, de acuerdo a un método previamente establecido. En base a la realización de las citadas entrevistas de desarrollo se aplicará un incentivo de un 1,5% ( correspondienteal 2003) a cada trabajador que haya realizado con su jefe la correspondiente entrevista, la Dirección General ratificará su validez en base al rigor y calidad de la realización del proceso y de los objetivos marcados.

A finales del 2004 se evaluará el cumplimiento de dichos objetivos y la marcación de nuevos objetivos para el 2005, en la correspondiente entrevista de desarrollo. Se dispondrá de un 2% ( correspondienteal 2004) de la masa salarial para premiar la calidad y rigor de los objetivos marcados y alcanzados.

B. 4. Garantía del sistema: En el supuesto de que alguno de los puntos anteriores ( sistemade gestión de competencias, valoración del rendimiento personal y objetivos individuales) , de manera unilateral, no sea realizado por la Sociedad, se considerará conseguido en su totalidad a efectos de su retribución a los trabajadores suscritos al presente pacto laboral. Dicho reparto se realizará aplicando la totalidad de los porcentajes pactados sobre el sueldo total bruto correspondiente al personal sujeto al presente Convenio y siempre que se hubiese realizado y/o abonado anteriormente. En el caso de que dichos puntos no sean realizados por falta de implicación del trabajador, no se considerará realizado en su totalidad a efectos de su retribución suscrita en el presente Convenio.

B. 4.1. La gratificación por desarrollo profesional podrá ser permutada por un incremento de la categoría profesional ( sila Dirección de la empresa así lo estimara) del trabajador o trabajadores que tengan asumidas las competencias para las cuales cumplieron sobradamente su desarrollo profesional en los apartados B1, B2, B3. Cuando esto suceda dichos trabajadores no percibirán íntegramente el complemento adicional por este motivo en el año en el que se produjo

B. 4.2. Tanto en la retribución por planes de calidad total apartados A1, A2, A3, A4, y A5, como en las de desarrollo profesional B1, B2 y B3 si al trabajador le correspondiera unos incentivos estos serán corregidos por un factor en función de la asistencia al trabajo siendo:

1.705 horas 100% = 1, resto en función de los días trabajados.

Ejemplo 1.278 horas = 75% = 0,75.

B. 5. Siendo notoria la necesidad de establecer retos estratégicos que impliquen a todo el personal y sitúen a la Compañía en nuevas cotas de competitividad, se acuerda un incremento de la retribución anual máxima del 1% para el año 2004 y del 1% para el 2005.

Por todo ello para el 2005 se establece como Reto Estratégico el acordado dentro del marco de la negociación.

C. Retribución complementaria

Para 2004 y 2005 se aplicará un incentivo de un 1% anual en base al mantenimiento de la jornada en 1.705 horas.

Artículo 5. Otros complementos

5. A. Antigüedad. El plus de antigüedad queda definido por trienios, a razón de un 3% sobre el salario base por cada uno de ellos.

La tabla correspondiente queda detallada en el Anexo 2 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 6. Horas extraordinarias

Se entenderán como horas extraordinarias aquellas realizadas fuera de la jornada laboral pactada.

Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. El trabajador, previo acuerdo con la empresa, podrá optar por compensar las horas extraordinarias por tiempo de descanso retribuido con el recargo antes mencionado.

Artículo 7. Plusde disponibilidad

Se define como Plusde Disponibilidad el que se aplicará a aquel personal que, de manera rotativa, se mantenga a disposición de la Empresa por períodos concretos, debiendo en tales períodos llevar consigo un mensáfono y/o teléfono móvil para su inmediata localización, así como permanecer dentro de un radio de 20 kmde su zona de influencia, con un tiempo máximo de 30 minutos para presentarse en caso de llamada, salvo imponderables de fuerza mayor.

Los puestos que prestarán tal disponibilidad, y por tanto percibirán los pluses que allí se indican, son los especificados en el anexo 3.

Artículo 8. Condiciones específicas para el personal de mantenimiento y centros de gestión operativa

1. Plusde emergencias

Se entenderá como plus de emergencias las cantidades abonadas por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral para prevenir, subsanar o reparar anomalías en la distribución de gas natural así como la atención a los clientes que se vean afectados en el servicio y cuya naturaleza no pueda preverse o demorarse en el tiempo.

El plus de emergencias se abonará por el tiempo transcurrido de acuerdo a lo establecido en el punto siguiente y por un importe igual al precio hora con un recargo del 75% o con un descanso retribuido, calculándose éste a razón de hora y tres cuartos por cada hora trabajada.

2. Salidas de emergencias en situación de disponibilidad

Habida cuenta de que el centro de trabajo está ubicado en Bilbao:

Hora extra realizada = hora normal × 1,75 × N N= n. o horas realizadas.

3. Permuta de horas extras por horas libres

Esta permuta se podrá efectuar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 del presente Convenio Colectivo, pero en todo caso previo acuerdo con la empresa y si las necesidades del servicio lo permiten.

4. Utilización de vehículos de la empresa

Durante los períodos de disponibilidad se podrá utilizar el vehículo de la empresa señalado por el responsable del centro, cumpliendo siempre los requisitos establecidos para dichos períodos.

La utilización de los vehículos con el anagrama de la sociedad deberá efectuarse con la prudencia y discreción que la misma requiere.

5. Horas extras en la interrupción para la comida

Si durante la ejecución de un trabajo no se pudiera interrumpir éste para el descanso para la comida se procederá como se indica:

a) Si no se pudiera abandonar el lugar de trabajo, la empresa pagaría unos bocadillos y se abonaría 1 hora extra

b) Si no hubiera la posibilidad anteriormente señalada, se abonaría 1 hora extra más el gasto de una meriendacenacon el límite fijado para el almuerzo o bien el importe correspondiente al mismo, previa conformidad del responsable del centro.

El importe máximo que se abonará por el almuerzo queda fijado en 9,50 euros, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004 y 10,00 euros, en 2005. El costo del almuerzo, con el límite indicado, se abonará previa presentación de factura, siempre que razones de servicio aconsejen la comida en ruta.

6. Descanso entre jornadas

Cuando por razón de operaciones especiales, la jornada se prolongue más allá de las 0: 00 horas del día siguiente, el trabajador tendrá derecho a un descanso continuado de 9 horas si la operación se hubiera efectuado en el ámbito del centro de mantenimiento al que pertenece, o de 10 horas si lo hubiera sido fuera de dicho ámbito.

Artículo 9. Kilometraje

Los gastos de locomoción por desplazamiento en vehículo propio y por razones de servicio se abonarán en 2004 a razón de 0,28 euros/km.

Artículo 10. Condiciones especiales para estancias en el extranjero

1. Se aplicarán las condiciones especiales que se fijan a continuación exclusivamente en aquellos viajes al extranjero originados por un desplazamiento en comisión de servicios.

2. Viajes de duración inferior a una semana. Se procurará realizar el viaje sin que se permanezca en el extranjero el fin de semana, aunque ello suponga no poder acceder a billetes de avión de precio reducido.

Si el empleado, por motivos personales, desea prolongar el viaje durante el fin de semana deberá indicarlo con antelación a fin de poder tramitar la obtención de billetes de precio reducido, en cuyo caso se estudiaría la posible asunción de los costos de hospedaje y manutención por cuenta de la empresa siempre que ello no suponga un incremento del gasto sobre el que hubiera supuesto el billete a tarifa normal. Los días de prolongación voluntaria del viaje no se computarán en ningún caso para determinar la duración del desplazamiento.

Para viajes de entre 3 y 7 días de duración y si en el ejercicio se superan los 45 días/año en este tipo de viajes, se aplicará la compensación que se establece en el punto 2 para viajes de más de 8 días de duración.

3. Viajes de duración entre 8 días y 1 mes. En estos viajes y especialmente si el desplazamiento se realiza a grandes distancias se tramitará la solicitud de billetes con la antelación suficiente para poder obtener aquéllos de tarifa reducida.

1. Además del pago por la empresa de los gastos de alojamiento y manutención, éstos siempre que correspondan a cantidades que puedan considerarse razonables para el país de que se trate, la empresa abonará al desplazado y en concepto de compensación por estancia en el extranjero la cantidad de 42,69 euros. pordía de estancia.

2. Asimismo se abonarán al desplazado los gastos de representación e invitaciones y/o atenciones con personas relacionadas profesionalmente en razón del proyecto de que se trate. Para el abono de estos gastos se deberán presentar los justificantes pertinentes.

4. Viajes de duración superior a 1 mes. Para los desplazamientos cuya duración sea superior a 1 mes, se fijarán previamente al inicio del mismo las condiciones del desplazamiento tanto en lo referente a gastos de viaje, estancia y manutención, como la compensación por estancia en el extranjero a un tanto alzado mensual y la posible ayuda para gastos de desplazamiento del cónyuge e hijos si la estancia fuera muy prolongada.

Estas condiciones podrán ser distintas según el país de destino del desplazamiento y la duración total del mismo.

Artículo 11. Revisión de retribuciones fijas

A partir del 1 de enero de cada año de vigencia del presente convenio, las cuantías entonces vigentes para cada uno de los conceptos económicos salariales y percepciones extrasalariales ( horasextras, kilómetros, etc. ) establecidos se incrementarán en el Indice de Precios al Consumo ( IPC) previsto por el Gobierno como objetivo de inflación, que para el año 2004 fue del 2% .

Al final de cada año de vigencia del presente Convenio se procederá a una revisión salarial, al alza, consistente en la aplicación del IPC real en la CAPV, más un 0,5% a cada uno de los conceptos retributivos del Convenio.

Una vez aplicada esta revisión su resultado servirá como base para la aplicación del porcentaje de incremento que se pacte para el año siguiente.

La diferencia total resultante de la revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año siguiente.

III JORNADA LABORAL

Artículo 12. Jornada y horario

1. Durante la vigencia del presente convenio, la jornada laboral se mantiene en 1.705 horas, de años anteriores.

2. Se establece un horario flexible:

2. A. De lunes a jueves se trabajarán 8 h 30 diarios con el siguiente horario:

Mañana: :De 8: 30/9: 00 hasta las 13: 45/14: 00 horas.

Tarde: De 15: 00/15: 45 hasta las 18: 00/19: 30 horas.

El Director de Departamento para lograr la correcta organización del trabajo, podrá limitar la flexibilidad del horario de entrada de la mañana y de la tarde en 30 min.

2. B. El personal del Areade Mantenimiento para lograr la correcta organización del trabajo el horario quedará establecido en:

De 8: :30 a 14: 00 y de 15: 00 a 18: 00 h.

3. Los viernes se trabajará en jornada de mañana con horario de 8: 00 a 14: 30 horas.

4. Durante los meses de julio y agosto se trabajará en jornada de mañana con horario continuado de 8: 00 a 14: 30 horas. Este horario se podrá prolongar en los meses de junio y septiembre de acuerdo a lo pactado entre la Sociedad y el Comité de Empresa durante la realización del calendario laboral de cada año.

5. Durante la Semana Santa o la siguiente se disfrutarán de 4 días ( recuperables) que podrá disfrutarse entre el 33% ( en los casos que así lo requiera las necesidades del trabajo) y 50% ( de forma normal) de la plantilla de cada uno de los departamentos o secciones en cada una de las semanas, previa aprobación de cada uno de los grupos por la Dirección de la empresa, con objeto de salvar siempre las necesidades del servicio.

Durante la semana de Navidad o Año Nuevo se disfrutarán 3 días y un viernes ( recuperables) en las mismas condiciones que las indicadas para la Semana Santa.

Los días de libranza de Semana Santa y/o Navidad, y previo acuerdo con el responsable del área, podrán ser trasladados de manera conjunta o por días a otra época del año.

Artículo 13. Vacaciones

Las vacaciones anuales se disfrutarán por todo el personal entre el 15 de julio y el 15 de septiembre, pudiendo el trabajador disfrutar las vacaciones partidas en dos períodos, trasladando para ello parte de la primera quincena o toda ella a otra época del año, previo acuerdo con la empresa.

El tiempo de vacaciones que corresponda por el traslado a otra época del año, se determinará en todo caso con el ajuste de horas de vacaciones que por dicho período trasladado correspondan realmente.

No obstante en aquellos Departamentos en que por razones de servicio no se pueda suspender la actividad, se establecerá por la Dirección de la empresa turnos de trabajo para el período vacacional arriba descrito. Los trabajadores incluidos dentro de este turno, disfrutarán de sus vacaciones en fechas a fijar de acuerdo con las necesidades del Departamento a que pertenezcan.

En consecuencia se establecerá el calendario de vacaciones que deberá estar confeccionado antes del día 30 de abril de cada año.

Artículo 14. Calendario laboral

De acuerdo con las festividades fijadas oficialmente para los años 2004 y 2005 y con lo señalado en los artículos 12 y 13 precedentes, la Empresa y el Representante de los trabajadores establecerán el calendario laboral para cada año, siempre para conseguir la mejor distribución de la jornada que permita aumentar la competitividad y productividad de la Empresa.

IV

LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 15. Licencias y permisos

El personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo tendrá derecho a las licencias retribuidas que se detallan en los artículos siguientes y por el tiempo y motivos que se especifican.

En todo caso el uso de dichas licencias será siempre previo aviso y justificación de la causa que la origina. El aviso previo deberá efectuarse al Director del Departamento o en su caso al Departamento de Personal de la empresa.

A los efectos de los derechos recogidos en el presente capítulo tendrán la misma consideración los empleados casados que aquellos que inicien o mantengan una convivencia estable en pareja ( unionesno matrimoniales) y que lo justifiquen mediante certificado de su inscripción en los respectivos Registros municipales de Uniones Civiles.

El disfrute de los días laborales objeto de la concesión de las licencias reguladas en el presente capítulo, habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan, salvo que expresamente se establezca otra posibilidad.

Se consideran días laborables los reflejados como tal en el calendario laboral de la Empresa, artículo 14 del presente convenio.

Artículo 16. Licencias por matrimonio propio o de parientes

1. Por razón de matrimonio propio, o de uniones no matrimoniales justificadas mediante certificado de su inscripción en los respectivos Registros municipales de Uniones Civiles, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese período.

Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo a la Dirección de Personal con una antelación mínima de 15 días.

En ningún caso se podrá disfrutar de nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable cuando los miembros que forman pareja sean los mismos.

2. Cuando el matrimonio lo contraigan parientes del empleado hasta el 2. ogrado de consanguinidad o afinidad, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural en la fecha de la celebración. Esta licencia se ampliará a 2 días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 kmdel lugar de residencia del trabajador.

Artículo 17. Reducción de jornada por lactancia

La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se refiere el punto 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o acumular el tiempo resultante de la media hora diaria de reducción de jornada normal al período de licencia por embarazo y alumbramiento.

Para ejercitar esta opción la trabajadora deberá solicitarlo previamente a la empresa, al objeto de salvar siempre las necesidades del servicio y de calcular con antelación el período total de ausencia al trabajo.

Artículo 18. Reducción de jornada por asuntos propios

Derecho a una reducción de jornada de hasta 1/3 de su duración para asuntos propios, con reducción proporcional de las retribuciones y cotizaciones.

En los artículos 16 y 17, tanto el número de horas de reducción como el horario en que se tomarán serán potestad del trabajador aunque este deberá comunicarlo con un mínimo de 30 días a la empresa al objeto de salvar las necesidades del servicio.

El derecho a las reducciones de jornada reflejadas en los artículos 16 y 17 no podrá ejercitarse al mismo tiempo.

Artículo 19. Licencia por paternidad

En los casos de nacimiento de un hijo, el padre tendrá derecho a una licencia de 3 días naturales, que se ampliará en 1 día más cuando el nacimiento se produjera a más de 150 kmdel lugar de residencia del trabajador.

Artículo 20. Licencias por enfermedad grave o fallecimiento de parientes

1. Por fallecimiento del cónyuge o compañero/a o hijo/a: 4 días naturales, siendo al menos 3 de ellos laborables.

2. Por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad no detallados en el punto 1 del presente artículo: 3 días naturales, siendo al menos 2 de ellos laborables.

3. Por enfermedad grave justificada o ingreso hospitalario del cónyuge o compañero/a o familiares de 1. er grado de consanguinidad o afinidad: 5 días naturales siendo al menos 4 de ellos laborables.

4. Por fallecimiento de parientes de 2. ogrado de consanguinidad o afinidad ( hermanos, cuñados, abuelos o nietos) : 2 días naturales, siendo al menos uno laborable.

5. Por enfermedad grave justificada o ingreso hospitalario de familiares de 2. ogrado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales, siendo al menos uno laborable.

6. Las licencias indicadas en el presente artículo se incrementarán en 1 día laborable si los hechos que los motivan se produjeran a más de 150 kmdel lugar de residencia habitual del trabajador.

7. En los casos de enfermedad grave justificada, o ingreso hospitalario en su caso, el trabajador tendrá derecho a una segunda licencia, en las mismas condiciones y por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación del período de licencia por distancia de la residencia habitual.

8. A petición del trabajador, las licencias del punto 3 del presente artículo podrán ser utilizadas en horas ( conun mínimo de 4 horas diarias) y/o en días alternos. En el supuesto de que los hechos que han originado el permiso del presente artículo finalizaran antes de la utilización de todos los días/horas a que hubiera lugar, el trabajador no tendrá derecho a compensación alguna, dándose por finalizado el permiso o licencia.

Artículo 21. Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual

Con este motivo el trabajador tendrá derecho a una licencia de 1 día laborable previa la justificación oportuna.

Artículo 22. Permiso por enfermedad grave o fallecimiento de parientes

En el supuesto indicado en el artículo 20 puntos 1, 2 y 3 el trabajador podrá solicitar un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, en un tercio o en la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.

La utilización de estos permisos o de las licencias mencionadas, si se dieran las condiciones indicadas en los supuestos, podrían ser utilizados de manera consecutiva.

Artículo 23. Permiso por cuidado de menores o minusválidos psíquicos o físicos y de parientes hasta 2. ogrado

El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o minusválido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, pariente por consanguinidad hasta 2. o grado o pariente por afinidad hasta 1. er grado que padezca enfermedad grave continuada, podrá solicitar un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, en un tercio o en la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.

Artículo 24. Permiso para la realización de estudios no directamente relacionados con las funciones o puestos de trabajo desempeñado

1. Para la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo desempeñado, los trabajadores tendrán derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales u homologados, a razón de hasta un día natural por cada prueba de examen a efectuar, presentando siempre el correspondiente justificante. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 kmdel lugar de residencia habitual del examinando. Este permiso será retribuido.

2. La realización de estudios en centros oficiales podrá conllevar el derecho a una reducción de jornada de hasta 1/3 de su duración, con reducción proporcional de las retribuciones.

Artículo 25. Permisos para asuntos propios

1. Estos permisos no darán lugar a retribución alguna siendo su período de disfrute excluido del cómputo para el cálculo de vacaciones, pagas extras y antigüedad en la empresa. Su duración acumulada no podrá exceder de 90 días cada año. El cómputo cada año comenzará el día en que se inicie el disfrute del permiso, de modo que si éste se concede por un período de 90 días continuados no podrá otorgarse otro de la misma naturaleza hasta transcurrido un año desde tal fecha. Para solicitudes por un período inferior, el cómputo comenzará igualmente el día en que se inicie el disfrute, y en el plazo de un año podrán concederse permisos por asuntos propios por el período que reste hasta completar los 90 días.

2. Para el cuidado por enfermedad grave, debidamente justificada; de familiares de 1. ergrado, se amplía la duración del permiso hasta un máximo de 12 meses.

3. Durante el período de duración de estos permisos el trabajador será dado de baja en la Seguridad Social. A petición del trabajador se podrá mantener a éste de alta en la Seguridad Social, corriendo en este caso las cotizaciones por cuenta del mismo.

4. Los permisos por asuntos propios sólo podrán solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso o reingreso en la empresa.

5. Finalizado el plazo solicitado, el trabajador tiene derecho a la incorporación inmediata en las mismas condiciones y puesto laboral al que tenía en el momento de iniciarse este permiso.

6. Las licencias y permisos retribuidos no recogidos expresamente en el presente apartado « IV Licencias y Permisos » estarán a lo dispuesto en el artículo 37.3 del ET por lo que aquellas otras licencias no consideradas en ambos ámbitos ( Convenio de Empresa y ET) , tendrán los efectos de no retribuibles.

V

MEJORAS SOCIALES

Artículo 26. Seguro de accidentes

Se establece un seguro colectivo de accidentes para todo el personal de la plantilla que cubre los casos de fallecimiento, gran invalidez o invalidez permanente absoluta, total o parcial, con el siguiente capital asegurado para 2004: 76.890,00 euros.

Las primas de este seguro serán satisfechas íntegramente por la Empresa.

Anualmente será entregada una copia de la póliza de condiciones de los seguros contratados al Comité de Empresa de la Sociedad.

Artículo 27. Seguro de vida

Se establece un seguro colectivo de vida, de carácter voluntario, con el siguiente capital asegurado para 2004: 76.890,00 euros.

Del importe de las primas de este seguro, la Empresa correrá a cargo del 50% ,siendo el otro 50% a cargo del trabajador.

En caso de que algún trabajador deseara incrementar el capital asegurado por encima del establecido en este artículo el importe de la diferencia de la prima anual será íntegramente a su cargo.

Teniendo en cuenta que el seguro de vida tiene la consideración de voluntario, en el caso de que algún empleado no deseara adherirse al mismo, la cantidad que la empresa hubiera destinado a este seguro de vida, lo dedicará a incrementar el capital del seguro de accidentes de ese empleado.

Artículo 28. Anticipos

1. Tendrá derecho a solicitar anticipos de la nómina del mes en curso, por el período de tiempo realmente devengado.

2. Los anticipos independientes al sueldo mensual, lo serán de un máximo de 6.200 euros, amortizables en 24 meses, descontándose mensualmente de la nómina del trabajador, serán sola y exclusivamente concedidos para casos de necesidad extrema, enfermedades, operaciones, etc. ,debidamente justificados.

Serán aprobados por el Responsable del área y por el Director General de la Cía.

Artículo 29. Ayuda para adquisición de vehículos

Serán destinatarios de esta ayuda las personas que por la función que desempeñan utilicen frecuentemente su vehículo propio al servicio de la Empresa.

Para poder solicitar esta ayuda será preciso justificar la realización por cuenta de la empresa de un mínimo de 8.000 km/año.

La empresa se compromete a gestionar ante las entidades financieras la obtención del mejor crédito posible. De este crédito así conseguido se subvencionarán 3 puntos de los intereses para un crédito máximo de 8.500,00 euros.

El número de ayudas en créditos subvencionados se establece en 6 al año. Este número podrá ser superado con cargo al año siguiente de tal manera que no se superen las 18 ayudas en 3 años.

Artículo 30. Formación

La empresa correrá con los gastos originados por los Planes de Formación definidos y organizados por la misma.

Adicionalmente a los Planes de Formación definidos por la empresa, se establecen ayudas para la formación del personal distribuidas en los siguientes apartados:

a) Idiomas: 1. Euskera: Se abonará a razón de 7,33 euros como máxi-

mopor hora de formación previa presentación de factura y certificado de asistencia, en Centros Oficiales o Centros Privados autorizados y homologados por Bilbogas, S. A.

Por cada hora de formación por cuenta del trabajador, la empresa concederá 30 minutos, con un total máximo por ambas partes de 1,5 horas/día.

2. Otros idiomas: Se abonará a razón de 7,33 euros como

máximo por hora de formación previa presentación de factura y certificado de asistencia, en Centros Oficiales o Centros Privados autorizados y homologados por Bilbogas, S. A. En este caso todas las horas de formación serán únicas y exclusivamente a cargo del trabajador.

En ambos casos y si se trata de grupos organizados por la empresa ésta abonará directamente el costo de dicho formación siempre que se trate de grupos formados por 4 o más personas.

En el caso de que por razones operativas y de inmediatez, una persona necesita el dominio de un idioma para su cometido, establecerá una solicitud para su análisis por parte de la Dirección General y Corporativa, según el modelo del Anexo 4.

b) Formación profesional ( FP) :

Los cursos de FP que se realicen en centros oficiales, o centros privados autorizados, se subvencionarán al 60% del costo del curso ( incluidoslos libros de texto) , previa presentación de facturas y certificado de asistencia.

Para la subvención de los cursos siguientes, será necesario justificar haber cursado con aprovechamiento el curso anterior.

c) Otros estudios: Siendo preocupación de la Empresa la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, ésta se compromete a estudiar todos los casos que se le pudieran presentar. El Comité de Formación de Bilbogasestudiará las solicitudes presentadas, con informe del Jefe directo, que decidirá la procedencia y cuantía de la ayuda, para posteriormente ser aprobado por la Dirección general de Bilbogas.

Artículo 31. Complemento de baja por enfermedad

Previa la presentación del parte de baja, la Empresa se compromete a complementar la retribución hasta el 100% del salario bruto, realizándose las regularizaciones que procedan en cantidades y períodos de tiempo, para que en ningún caso los importes abonados por la empresa, sumados a las percepciones abonadas por la Seguridad Social, puedan superar los ingresos que se hubieran producido en la situación de normalidad.

La baja en período de vacaciones interrumpirá el cómputo de las mismas por el plazo que medie entre la fecha del parte de baja y la del alta.

Artículo 32. Revisión médica anual

En cumplimiento de lo regulado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa establecerá con el Servicio de Prevención externo ( Mutua) el procedimiento adecuado para el control y seguimiento de la salud laboral de los trabajadores.

Esta revisión médica se hace extensiva al personal de nuevo ingreso en el momento de su incorporación.

Artículo 33. Creación de un Plan de Previsión Social Complementaria

Creación de una EPSV con una aportación del 3,5% de la masa salarial ( RetribucionesFijas) por parte de la Sociedad y mismo porcentaje por parte de los trabajadores. ( Instrumentar un Plan de Previsión Social Complementaria) .

« En cumplimiento de lo previsto en la legislación en materia de planes y fondos de pensiones, el colectivo de trabajadores afectados por el presente convenio colectivo ( que no disfrutaba hasta la fecha de su integración en Bilbogas, S. A. , de ningún sistema de previsión social complementaria) estará integrado dentro del plan de pensiones único de Bilbogas, S. A. , a través de un subplan específico en el que la aportación de los trabajadores tendrá carácter estrictamente voluntario, siendo la aportación de la empresa cero, todo ello sin perjuicio de lo convenido en el presente convenio a propósito del establecimiento de otros sistemas de previsión social complementaria en el futuro. »

VI

REGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES

Artículo 34. Clasificación de las faltas

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendida su importancia, trascendencia y malicia, en leve, grave y muy grave.

Artículo 35. Faltas leves

Son faltas leves las siguientes:

1. o La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a 30 minutos. Las tres faltas primeras cometidas dentro del período de un mes serán consideras leves.

2. o No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. o El abandono, sin causa fundada, del servicio, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como « grave » o « muy grave » según los casos.

. 4. o Negligencia en la conservación del material.

5. o No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

6. o No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio o aquéllos que afecten a su situación familiar.

7. o Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas.

Artículo 36. Faltas graves

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

1. o Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días. Cuando tuviese que relevar a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como « grave » .

2. o Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta sin causa justificada.

3. o La simulación de enfermedad o accidente.

4. o La desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada « muy grave » .

5. o Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por aquél.

6. o La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

7. o La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada « muy grave » .

8. o Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada.

9. o Las derivadas de lo previsto en la causa tercera del artículo anterior.

10. o La reincidencia en falta leve ( excluidala de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.

11. o No acudir con aprovechamiento a cursos necesarios para el desarrollo de su profesión y sobre todo aquellos ligados a la prevención y riesgos laborales que por ley se marcan como necesarios.

Artículo 37. Faltas muy graves

Se considerarán como faltas « muy graves » las siguientes: :

1. o Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2. o El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3. o Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

4. o La habitual y continuada falta de aseo y limpieza de tal índole que produzcan quejas justificadas en sus compañeros de trabajo.

5. o La embriaguez o el uso de sustancias tóxicas durante el servicio y que pueda afectar al rendimiento y/o seguridad en el trabajo, del propio trabajador, de sus compañeros así como de terceras personas de la propia empresa o ajenas a la misma.

6. o Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.

7. o Revelar a elementos extraños a la Empresa, datos de reserva obligada.

8. o Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los Jefes, a los compañeros o a los subordinados.

9. o Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables

10. o Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

11. o La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.

12. o El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

13. o La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses de la primera.

Artículo 38. Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

Amonestación verbal. Amonestación por escrito.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días. Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría y de funciones. Despido total con pérdida de todos sus derechos en la Empresa.

Artículo 39. Facultad de sancionar

Corresponde a la Dirección de la Empresa, la facultad de imponer sanciones de acuerdo con las normas establecidas en el presente capítulo.

Artículo 40. Comunicación al interesado

Las sanciones serán comunicadas por escrito al interesado expresando las causas que las motivaron, debiendo éste firmar el duplicado y entregarlo a la dirección o gerencia de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 41. Prescripción de las faltas

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, en los tres casos a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.

Artículo 42. Anotación en el expediente

La empresa anotará en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones que les fueran impuestas. Las notas desfavorables se considerarán anuladas, si tratándose de faltas leves transcurriese un año sin haber reincidido en nueva sanción. Si se tratase de faltas « graves » o « muy graves » el plazo anteriormente citado se elevará a tres y cinco años respectivamente.

VII

ACTIVIDAD SINDICAL EN LA EMPRESA

Artículo 43. Representación de los trabajadores

La representación de los trabajadores la ostentarán los Delegados de Personal en el ámbito que le corresponda, todo ello de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 44. Garantías sindicales

La actividad sindical en la empresa se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y específicamente por las normas siguientes:

1. Las Centrales Sindicales podrán constituir secciones a nivel de la empresa, que comprendan un mínimo de afiliados del 10% de la plantilla total. Las secciones sindicales constituidas tendrán derecho a elegir un Delegado Sindical para representar y defender los intereses de los trabajadores afiliados.

Estos Delegados tendrán los mismos derechos que los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal.

2. Las negociaciones podrán ser realizadas por medio de las Secciones Sindicales si así lo deciden los trabajadores. Caso de que las negociaciones las realicen los Representantes de los trabajadores, los Delegados Sindicales tendrán derecho a formar parte de la mesa negociadora.

3. Las Asambleas de los trabajadores podrán ser convocadas por el Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, o por las Secciones Sindicales que reúnan los requisitos mínimos indicados, debiendo cumplir en todo caso lo estipulado en los artículos 77, 78, 79 y 80 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Cuando un afiliado a una Central Sindical se pueda ver afectado por cualquier reclamación o sanción, la Empresa lo notificará al Delegado Sindical.

5. El Delegado Sindical tendrá derecho a ser escuchado por la Empresa para negociar y conciliar cualquier problema de sus afiliados.

Artículo 45. Locales para actividad sindical

Se dispondrá de un local para uso de los representantes de los trabajadores como de los delegados sindicales.

VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46. Traslados y desplazamientos

1. Se definen como traslados o desplazamientos los cambios de puestos de trabajo entre centros de la empresa o el traslado del centro de trabajo a otra localidad diferente a la actual, bien sea de carácter provisional o definitivo.

No tendrá la consideración de traslado el desplazamiento de aquellos trabajadores contratados específicamente para realizar trabajos en los que se requiere tal desplazamiento. En este caso se estará a lo dispuesto en el ET.

Los traslados o desplazamientos se regirán por las condiciones siguientes:

a) Traslado o desplazamiento voluntario: la petición del trabajador será atendida por la empresa siempre que exista vacante, idoneidad para el nuevo puesto y conveniencia del servicio. La empresa estudiará las posibles repercusiones económicas y decidirá la compensación que estime oportuna

b) Trasladoo desplazamiento de mutuo acuerdo: se efectuará en las condiciones acordadas entre trabajador y empresa

c) Traslado o desplazamiento, a instancia de la empresa a distinto municipio del que se encuentren actualmente, y cuya distancia entre el centro de trabajo anterior y el final sea inferior a 100 km, y siempre que resulte un alejamiento del domicilio habitual del trabajador, se abonarán:

Los gastos de traslado resultantes de aplicar el artículo 9 del presente Convenio Colectivo por la distancia entre los centros de trabajo anterior y final, por cada jornada laboral. Importe del almuerzo indicado en el artículo 8, punto

5. b, párrafo 2. o, del presente Convenio Colectivo por cada jornada laboral, y siempre que cambie la situación que venía manteniéndose en el anterior Centro de Trabajo.

d) Trasladoo desplazamiento, a instancia de la empresa, cuya distancia entre el centro de trabajo anterior y el final sea superior a 100 km, y siempre que resulte un alejamiento del domicilio habitual del trabajador se abonarán:

Los gastos de traslado propios y familiares en el caso de traslado de la vivienda habitual del trabajador. Una gratificación de 3 mensualidades del sueldo bruto.

Artículo 47. Excedencias

Se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 48. Legislación vigente.

En todos aquellos aspectos no regulados por el presente Convenio Colectivo se estará a lo estipulado por la legislación vigente en materia laboral y específicamente a lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 49. Comité de Seguridad y Salud

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se constituye un Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Artículo 50. Comisión Paritaria

Queda establecida una Comisión mixta Paritaria compuesta por 2 miembros, 1 por parte del personal que será el Representante de los Trabajadores y otro en representación de la Dirección de la Empresa. Esta comisión se reunirá cuando sea necesaria.

Artículo 51. Resolución de discrepancias y conflictos

Para aquellos casos en que la intervención de la Comisión Mixta Paritaria no haya servido para resolver la discrepancia surgida o el conflicto planteado en la interpretación de las cláusulas de este Convenio Colectivo, las partes se comprometen a recurrir a la mediación PRECO.

Artículo 52. Cláusula de conjunto

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a todos los efectos serán consideradas globalmente.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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