Última revisión
Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de BARRIOPLAST, S.L. de León
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Acuerdo alcanzado en procedimiento de conciliacion-mediacion CM/70/2007/LE, relativa a la empresa Barrioplast SL (Boletín Oficial de León num. 121 de 22/06/2007)
Visto el texto del acuerdo alcanzado en procedimiento de conciliación-mediación CM/70/2007/LE, entre el Delegado de Personal de Barrioplast SL y la mencionada empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995) que señala que "el acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrá la eficacia jurídica y tramitación de los Convenios Colectivos regulados en la presente Ley", por esta Oficina Territorial de Trabajo, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (BOE de 6-6-81), y el Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y la Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCYL de 22-11-96) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 30 de noviembre de 1995, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales, se
Acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del acuerdo de referencia en el Registro establecido al efecto en esta Oficina Territorial de Trabajo, con notificación a las partes interesadas.
Segundo.-Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
León, 4 de junio de 2007.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Mª Asunción Martínez González.
Acuerdo
El calendario de vacaciones para el año 2007 será el siguiente:
-Los trabajadores disfrutarán de 30 días ininterrumpidos.
-En los turnos de mañana y tarde descansarán 1 en mayo en cada turno, 2 trabajadores en junio en cada turno y 1 trabajador en julio en cada turno.
Durante el mes de agosto habrá un solo turno de trabajo y disfrutarán las vacaciones en este mes 8 trabajadores.
-Ambas partes acuerdan que la empresa pueda alcanzar acuerdos individuales con los trabajadores a fin de disfrutar las vacaciones durante otros periodos distintos a los pactados.
Siguen firmas (ilegibles).