Convenio Colectivo de Emp...L. de León

Última revisión
27/06/2007

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de BARRIOPLAST, S.L. de León

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
Sentencia/Laudo
F. Publicación:
2007-06-22 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de León
F. Vigor:
2007-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Sentencia/Laudo
F. Publicación:
2007-06-22 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de León
F. Vigor:
2007-01-01 12:00:00

Acuerdo alcanzado en procedimiento de conciliacion-mediacion CM/70/2007/LE, relativa a la empresa Barrioplast SL (Boletín Oficial de León num. 121 de 22/06/2007)

Visto el texto del acuerdo alcanzado en procedimiento de conciliación-mediación CM/70/2007/LE, entre el Delegado de Personal de Barrioplast SL y la mencionada empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995) que señala que "el acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrá la eficacia jurídica y tramitación de los Convenios Colectivos regulados en la presente Ley", por esta Oficina Territorial de Trabajo, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (BOE de 6-6-81), y el Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y la Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCYL de 22-11-96) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 30 de noviembre de 1995, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales, se

Acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del acuerdo de referencia en el Registro establecido al efecto en esta Oficina Territorial de Trabajo, con notificación a las partes interesadas.

Segundo.-Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

León, 4 de junio de 2007.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Mª Asunción Martínez González.

Acuerdo

El calendario de vacaciones para el año 2007 será el siguiente:

 -Los trabajadores disfrutarán de 30 días ininterrumpidos.

-En los turnos de mañana y tarde descansarán 1 en mayo en cada turno, 2 trabajadores en junio en cada turno y 1 trabajador en julio en cada turno.

Durante el mes de agosto habrá un solo turno de trabajo y disfrutarán las vacaciones en este mes 8 trabajadores.

-Ambas partes acuerdan que la empresa pueda alcanzar acuerdos individuales con los trabajadores a fin de disfrutar las vacaciones durante otros periodos distintos a los pactados.

Siguen firmas (ilegibles).