Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TEJEDA DE TIETAR. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Cáceres
Empresa Provincial. Versión Validez desde 10 de Junio de 2013 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Complementos reconocidos a los funcionarios en supuestos de incapacidad (Boletín Oficial de Cáceres num. 110 de 10/06/2013)
El Pleno del Ayuntamiento de Tejedade Tiétar, en sesión ordinaria de fecha de 20 de diciembre de 2012,con respecto a lo dispuesto en la Disposición transitoria decimoquinta de las Medidas Principales del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (B.O.E. 14/07/2012), acordó por unanimidad de votos que a los funcionarios del Ayuntamiento de Tejedade Tiétar(Cáceres), pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, se les reconozcan, como mejora voluntaria, los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:
1.ª
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento del cincuenta por ciento de las retribuciones percibidas en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, alcance el setenta y cinco por ciento de las retribuciones percibidas en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones percibidas en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2ª
Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones durante el tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes que generen:
- Hospitalización.
- Intervención quirúrgica.
- Aquellos otros supuestos que se determinen por el Ayuntamiento como excepcionales y debidamente justificados.
3.ª
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones percibidas en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
En todo lo indicado en este artículo, las retribuciones a considerar en el mes anterior a la baja. En el caso en que se inicie la relación de servicio en el mes de inicio de la incapacidad temporal, se garantizarán las retribuciones del mes de la baja.
El derecho al complemento de mejora voluntaria se mantendrá mientras exista la situación legal de incapacidad temporal y finalizará cuando se extinga ésta, es decir, hasta un máximo de los quinientos cuarenta y cinco días desde su inicio.
En Tejedade Tiétara 29 de mayo de 2.013.- La Alcaldesa, M.ªDoloresPaniagua Timón.
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