Convenio Colectivo de Emp... de Toledo

Última revisión
27/07/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SONSECA. PERSONAL FUNCIONARIO de Toledo

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-07-27 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Toledo
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-07-27 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Toledo
F. Vigor:

Convenio colectivo del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Sonseca (Boletín Oficial de Toledo num. 171 de 27/07/2005)

Visto el texto del acuerdo marco para el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Sonseca, suscrito, de una parte, por la representación de la Corporación, y de otra, en nombre de los funcionarios, por su Delegado de Personal, firmado el 8 de junio de 2005 y presentado ante este organismo el día 17 del pasado mes de junio, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9 de 1987, de 12 de mayo, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y artículo 8 del Decreto 92 de 2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo acuerda disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo 4 de julio de 2005.– El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.

En Sonseca, a 8 de junio de 2005, reunida la mesa negociadora de los trabajadores laborales y funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Sonseca, y que se reflejan al margen, llegan al siguiente acuerdo:

1. Firmar el convenio colectivo de los trabajadores laborales y el acuerdo marco de los trabajadores funcionarios, que se adjunta como anexo I, y publicar sólo las modificaciones realizadas en base al texto presentado del anterior.

2. Las tablas salariales de los trabajadores laborales y funcionarios que se adjunta como anexo II y aprobar la diferencia salarial de las pagas extraordinarias de los trabajadores laborales de los grupo C y D del año 2004.

3. Por acuerdo de esta mesa, y durante la vigencia del mismo, de forma anual y en el caso de que el I. P. C. real supere al previsto por el Gobierno, serán incrementadas las percepciones económicas de los trabajadores en el 50 por 100 del exceso de la variación antes mencionada. Estos incrementos serán de aplicación sobre salarios y nocturnidad, quedando excluidas las demás percepciones económicas.

4. El complemento específico para los funcionarios con categoría de Policía, grupo C, nivel 20, se incrementará en los años 2006 y 2007 a partes iguales hasta llegar a la cantidad establecida previa a la reclasificación al grupo C.

5. El cómputo anual de horas se establecerá cada año, reuniéndose la Comisión de seguimiento del convenio colectivo y acuerdo marco.

6. El tiempo empleado para «bocadillo» se vendrá utilizando de manera habitual.

7. Estos incrementos entrarán en vigor una vez aprobado el convenio colectivo/acuerdo marco y los presupuestos municipales para cada ejercicio fiscal en el pleno municipal, con retroactividad a fecha 1 de enero de 2005.

Y para que así conste en la fecha anterior mencionada.– El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Sonseca y miembros de la Corporación incluidos en el proceso negociador (firmas ilegibles).– Los miembros del Comité de Empresa del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Sonseca (firmas ilegibles).– El delegado de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Sonseca (firma ilegible).– Los sindicatos más representativos a nivel nacional (firmas ilegibles).– Dando fe de la firma del acta del convenio colectivo y acuerdo marco del personal laboral y funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Sonseca, el Secretario (firma ilegible).– Sonseca 8 de junio de 2005.

ACUERDO MARCO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SONSECA

CAPITULO I.– DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Ambito de aplicación.

El presente acuerdo marco afectará a todo el personal funcionario del Ayuntamiento de Sonseca, siempre que se encuentre en activo.

El personal funcionario del Ayuntamiento de Sonseca afectado por el presente acuerdo seguirá estando homologado en la tabla salarial con las categorías similares a las del personal laboral.

En el momento en que se produzcan modificaciones remunerativas o de otra índole, se procederá a la revisión de esos mismos puestos de trabajo en el personal laboral y por tanto se facultará a la Comisión de Seguimiento para la revisión que de lugar.

Artículo 2.– Vigencia, duración y prórroga.

El presente acuerdo marco entrará en vigor desde el día 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007. Será prorrogado por períodos de un año en caso de que ninguna de las partes solicite su revisión.

No obstante, se fija como fecha de vencimiento la de 31 de octubre de 2007, al objeto de poder tener en cuenta en las previsiones de futuros ejercicios aquellos aspectos que pudieran verse afectados; quedando en vigor todo su contenido hasta la firma de un nuevo acuerdo marco.

Artículo 3.– Comisión de Seguimiento.

Se constituirá de forma paritaria entre la Corporación y los representantes del personal, que formarán una única Comisión de Seguimiento de este Acuerdo Marco.

Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán

a) Velar por la aplicación de lo establecido en el presente acuerdo marco.

b) Interpretar y desarrollar las normas que integran el presente acuerdo marco.

c) Resolver cuantos aspectos conflictivos surjan o puedan surgir en la interpretación y aplicación de las disposiciones que integran el presente acuerdo marco.

Sus resoluciones, en el marco del presente acuerdo marco, tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de las competencias de la Administración.

Su constitución se llevará a efecto dentro de los quince días siguientes a la aprobación de este acuerdo marco.

Esta comisión se reunirá, como máximo, antes de los quince días siguientes al de la fecha de registro de la cuestión planteada.

Ambas partes podrán acudir a las reuniones acompañadas de sus respectivos asesores.

CAPITULO II.– TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 4.– Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo queda fijada en treinta y cinco horas semanales y se realizará con carácter general dentro de los cinco días primeros de cada semana. El cómputo anual máximo será de mil quinientas doce horas. Para los trabajadores que su jornada semanal sea menor de treinta y cinco horas, el cálculo del cómputo anual de horas de trabajo se realizará en la parte proporcional a su jornada de trabajo.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos (sábado y domingo), garantizándose como mínimo dos fines de semana cada cuatro en los servicios a turnos. Asimismo, los trabajadores sometidos a régimen de turnos tendrán un descanso mínimo de doce horas entre la finalización de un turno y el comienzo del siguiente.

Se considerará trabajo efectivo el tiempo empleado para descanso, bocadillo, que será de treinta minutos para los trabajadores que desarrollen la jornada continuada y completa. En aquellas jornadas de trabajo de menor duración de la ordinaria el tiempo del bocadillo se reducirá en la siguiente escala:

–Jornada de hasta tres horas continuadas, no se tendrá derecho a descanso.

–Jornada de hasta cinco horas continuadas, quince minutos de bocadillo.

Para cualquier alteración de la jornada laboral, tanto en duración como en horario, deberán ser oídos los afectados/as y asimismo deberá contar con la aceptación de los representantes sindicales.

Los trabajadores que realicen turno de noche recibirán cada uno de ellos la cantidad de 15,00 euros por noche (actualizándose anualmente) y 12,00 euros de domingo trabajado.

Artículo 5.– Control horario.

Se podrán establecer sistemas de control horario para la comprobación del cumplimiento de la jornada laboral.

Artículo 6.– Jornada reducida.

Por tener hijos o familiares que convivan con el interesado/a, que padezcan deficiencias física o psíquicas que precisen atención especial así como cualquier otra causa que, a petición de los interesados/as, oído el Comité de Empresa y/o el delegado/s del personal funcionario, el Ayuntamiento podrá conceder reducciones de jornada en los términos que en cada caso se determine, de acuerdo a la normativa vigente.

Si la reducción de jornada concedida fuera superior al 30 por 100, la Corporación se compromete a la contratación de una persona que cubra la reducción de jornada concedida.

Igualmente se podrá reducir la jornada laboral cuando el trabajador lo solicite y el servicio lo permita.

CAPITULO III.– VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 7.– Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas, con carácter general, tendrán una duración de veintitrés días laborables o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor, con las siguientes particularidades:

a) Los trabajadores no sujetos al régimen de turnos tendrán derecho a disfrutar, al menos, de diez días laborables en períodos mínimos de cinco días laborables seguidos en el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.

b) Las vacaciones de los trabajadores sujetos a turnos serán de un mes natural o de dos quincenas naturales, disfrutando, al menos, de una quincena en el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.

Si el número de días laborables incluidos en dichos períodos fuese superior a los que correspondiesen al trabajador, éste estará obligado a recuperar los días que disfrute de exceso durante el año natural. Si dicho número fuese inferior, la diferencia de días la disfrutará como si fuesen días por asuntos particulares.

c) A los trabajadores que realicen una jornada distinta a la general, se les efectuará la correspondiente adecuación.

Por parte de la Secretaría del Ayuntamiento, previa negociación con el Comité de Empresa y delegado/s personal funcionario, se presentará a la Corporación, por medio de la Jefatura de Personal, el plan de vacaciones dentro de los dos primeros meses de cada año.

Si antes del comienzo de las vacaciones el trabajador se encontrara en situación de baja por enfermedad se pospondrán las mismas, efectuándose la correspondiente modificación del plan.

Si una vez comenzadas las vacaciones el trabajador causara baja por accidente o enfermedad, no derivado de trabajo remunerado a particulares, se suspenderán las mismas, iniciándolas de nuevo una vez dado de alta.

Fuera del período normal de vacaciones, al cumplir los años de servicio que figuran en el siguiente cuadro, el personal funcionario del Ayuntamiento de Sonseca disfrutará de los días de vacaciones que se indican:

A los cuarenta años de servicio, 7.

A los treinta y cinco años de servicio, 6.

A los treinta años de servicio, 5.

A los veinticinco años de servicio, 4.

A los veinte años de servicio, 3.

A los quince años de servicio, 2.

A los diez años de servicio, 1.

Los trabajadores de la residencia de ancianos disfrutarán dos días hábiles de libranza, que podrán ser acumulados a las vacaciones, por cada festivo trabajado. Los festivos que coincidan con un día de libranza serán compensados con un día hábil de libranza, que será a elección del trabajador. La Policía local, por los festivos trabajados anualmente, disfrutará de quince días de vacaciones.

Artículo 8.– Licencias retribuidas.

Se concederán licencias retribuidas previa justificación, salvo casos de urgencia, en los supuestos y con la duración que a continuación se relacionan:

1. Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día en la localidad o provincia y dos días fuera de la provincia.

2. Por trámites previos por razón de matrimonio, dos días.

3. Por matrimonio, quince días.

4. Por nacimiento de un hijo, cuatro días hábiles a partir de la fecha de alumbramiento.

5. Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos o hermanos), tres días.

6. Por asistencia a congresos sindicales o profesionales, hasta un máximo de dos días al año.

7. Por traslado de domicilio habitual, tres días.

8. Por exámenes en centros oficiales, hasta quince días, debiendo justificar su presentación.

9. Por enfermedad grave del cónyuge o conviviente, ascendientes o descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos o hermanos), hasta cinco días.

10. Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, el tiempo necesario para realizarlo, previa justificación del mismo.

11. El trabajador/a municipal con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada de una hora.

A los efectos del presente artículo se considera:

–Primer grado de consanguinidad: Padres e hijos.

–Segundo grado de consanguinidad: Hermanos, abuelos y nietos.

–Primer grado de afinidad: Suegros, yernos y nueras.

–Segundo grado de afinidad: Cuñados y abuelos del cónyuge.

La Comisión de Seguimiento estudiará la ampliación de estas licencias que pudieran suscitarse por los trabajadores/as municipales por asistencia a cursos de formación de cualquier índole y que redunden en su trabajo.

La petición de las mencionadas licencias, salvo en los casos imprevisibles, se deberá realizar con una antelación mínima de setenta y dos horas.

Los trabajadores/as del turno de noche tendrán igual derecho pudiéndolo disfrutar el día anterior o posterior.

La Corporación facilitará la asistencia a clase de los trabajadores sujetos a turnos fijos de trabajo cuando acrediten estudios en centros oficiales, siempre que no distorsionen gravemente el desenvolvimiento normal del servicio, a juicio de la Comisión de Seguimiento.

Artículo 9.– Licencias especiales retribuidas.

Se establecen nueve días al año por asuntos particulares, que se distribuirán de la manera siguiente:

–Dos días, que coincidirán con el 24 y 31 de diciembre salvo que se correspondan con sábado, domingo o día de libranza.

–Siete días a elección del trabajador, que serán nueve si se da la circunstancia anterior.

El disfrute de los días por asuntos particulares se realizará dentro del año natural y hasta el 16 de enero del siguiente ejercicio.

Estas licencias podrán disfrutarse en cualquier época del año, siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio.

Los trabajadores con contratos temporales tendrán la parte proporcional de estas licencias retribuidas.

Artículo 10.– Licencias no retribuidas.

Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna y condicionadas a las necesidades del servicio, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 11.– Excedencias.

En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Se compromete la Corporación a no cubrir la plaza en propiedad durante dos años, debiéndose cubrir ésta en régimen de interinidad por excedencia.

CAPITULO IV.– ACCESO, PROMOCION Y FORMACION

Artículo 12.– Acceso, promoción y provisión de vacantes.

La promoción de los trabajadores/as y el acceso a puestos de superior categoría se realizará de acuerdo con la normativa que lo regule, en su caso.

El Comité de Empresa y el Delegado/s del personal funcionario conocerán previamente todo lo concerniente a la promoción y provisión de vacantes.

La Corporación ofertará la promoción consistente en el ascenso desde los cuerpos o escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior, siendo necesario reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan.

En las respectivas convocatorias, la Corporación reservará para este tipo de promoción las vacantes que se acuerden en la Mesa de Negociación.

Los trabajadores/as de cualquier grupo tendrán preferencia para ocupar las plazas vacantes del mismo grupo mediante la participación en concursos de carácter interno que convocarán orientados a facilitar su promoción profesional.

Artículo 13.– Ampliación de plantilla.

Cuando se superen las mil doscientas horas sobre la jornada normal al año, la Corporación, oído del Comité de Empresa y delegado/s personal funcionario, estudiará la creación de nuevos puestos de trabajo.

Artículo 14.– Oferta pública de empleo.

En cumplimiento de la normativa vigente de aplicación a la Administración Local en la oferta pública de empleo, la Mesa General de Negociación revisará y propondrá la plantilla orgánica, así como las vacantes que puedan ser cubiertas por el sistema de promoción interna.

Artículo 15.– Sistema de acceso.

El sistema de acceso a la plantilla del Ayuntamiento será el establecido en la normativa vigente.

Artículo 16.– Contrataciones.

En las pruebas que se realicen por el Ayuntamiento para las contrataciones estará presente el Comité de Empresa y/o el delegado/s personal funcionario. El Comité de Empresa y/o el delegado del personal funcionario formarán parte en la Comisión que haya de elaborar las bases específicas para la provisión de las distintas plazas. Los criterios de selección son los establecidos en las disposiciones generales y en las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento.

CAPITULO V.– PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 17.– Indemnizaciones por ocupar puestos de superior categoría.

Cuando se produzcan sustituciones por razón del servicio, se remunerará al trabajador/a que ocupe provisionalmente la plaza con la retribución que corresponda al puesto que sustituya. No obstante, esta situación no se prolongará durante más de un año, plazo en el cual la plaza ocupada provisionalmente será ofertada en concurso de traslados o promoción interna.

Artículo 18.– Fondo de asistencia a los trabajadores/as.

El importe que la Corporación destinará a este fondo, de carácter único para todos los trabajadores del Ayuntamiento, para atenciones de carácter social será de 12.000,00 euros, que se incrementará en su caso mediante modificación presupuestaria hasta cubrir necesidades reales. Este fondo se distribuirá por la Comisión de Gobierno con los criterios acordados en la Comisión creada al efecto entre Corporación y Comité de Empresa/Delegado/s personal funcionario.

Los requisitos para solicitar ayudas se justificarán documentalmente y se dotarán con cargo a este fondo, siendo de público conocimiento. Las solicitudes de ayudas con cargo al fondo de asistencia habrán de presentarse en el Ayuntamiento antes del 1 de noviembre, las presentadas fuera de este plazo se pasarán al año siguiente.

Las ayudas con cargo a este fondo se destinarán a cubrir parte de los costes derivados de la adquisición de:

–Prótesis dentales, oculares, auditivas u ortopédicas, vehículos especiales para inválidos, etc.

Artículo 19.– Revisión médica anual.

Se realizará un chequeo anual a todos los trabajadores/as del Ayuntamiento, dicho reconocimiento tendrá carácter voluntario.

El reconocimiento médico se llevará preferentemente a efecto durante los cuatro primeros meses del año, se efectuará dentro del horario de trabajo y los gastos que se originen correrán a cargo del Ayuntamiento.

Se vacunará contra la Hepatitis B a los trabajadores con riesgo de contagio.

Artículo 20.– Prestaciones varias.

En caso de enfermedad o accidente, los trabajadores del Ayuntamiento percibirán el 100 por 100 de su salario real, hasta un máximo de dieciocho meses.

La Comisión de Seguimiento estudiará la ampliación de este plazo. La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los trabajadores que, por edad u otras razones, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, serán destinados a puestos de trabajo dentro de su Sección o Servicio acordes con su disminución de capacidad.

Cuando no sea factible la previsión anterior, la Comisión de Seguimiento estudiará y regulará la posibilidad de que dichos trabajadores sean destinados a otros puestos de trabajo fuera de su Sección o Servicio igualmente acordes con su disminución de capacidad y previa aceptación del trabajador/a.

Artículo 21.– Anticipos.

Se establece la cantidad de 6.000,00 euros a efectos de la concesión de anticipos. Previa justificación de las necesidades, se podrán conceder anticipos de hasta dos mensualidades brutas, a reintegrar en doce mensualidades.

Artículo 22.– Asistencia a Juzgado.

Por la asistencia a juzgados con motivo de causa que conozcan o sean parte, por razón de su cargo o el desarrollo de su trabajo, cuando sea fuera de la jornada normal de trabajo serán compensados con tiempo libre o remunerados a elección del trabajador, en la misma proporción que los servicios extraordinarios, justificándolo posteriormente.

Artículo 23.– Asistencia jurídica en accidentes de trabajo.

El Ayuntamiento prestará asistencia jurídica a sus trabajadores/as en los casos surgidos como consecuencia de las prestaciones de servicio y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actuación oficial, que no recojan los seguros establecidos, salvo en caso de negligencia manifiesta.

La Corporación tendrá establecida una póliza de seguros que garantice la indemnización en caso de invalidez permanente o muerte para todos los trabajadores/as.

Artículo 24.– Dietas y desplazamientos.

Los trabajadores afectados por este acuerdo marco tendrán derecho a recibir dietas de acuerdo con las normas establecidas para ello en la Administración del Estado, con justificación documental de los gastos ocasionados.

Asimismo, cuando por razones del servicio algún trabajador/a efectúe desplazamientos fuera del casco urbano, se abonará el kilómetro a razón de 0,21 euros.

CAPITULO VI.– COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 25.– Derecho a protección.

Todo el personal funcionario tendrá derecho a una protección eficaz de la seguridad y de la salud en la prestación de sus servicios.

El Ayuntamiento vendrá obligado a cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31 de 1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales y demás normativas vigentes de esta materia.

Artículo 26.– Competencias de dicho Comité de Seguridad.

Las competencias del Comité de Seguridad y Salud estarán a lo dispuesto en lo establecido en el Reglamento de funcionamiento interno de este Ayuntamiento y a la normativa vigente.

Funciones del Comité de Seguridad y Salud

a) La consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

b) Participar en la elaboración, puesta en marcha y evaluación de planes y programas de prevención de riesgos.

c) Organizar campañas de información y sensibilización al personal funcionario en esta materia.

d) Realizar visitas a los centros de trabajo, previa presentación ante el responsable del servicio, detectando posibles deficiencias y proponiendo soluciones sobre mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias.

e) Investigar las causas de accidentes y enfermedades

f) Proponer la adopción de medidas especiales en los servicios en los que el personal funcionario esté expuesto a un mayor grado de contaminación u otra circunstancia originadora del riesgo.

g) Elaborar el mapa de riesgo en las distintas dependencias del Ayuntamiento.

Artículo 27.– Riesgo de accidente.

El Comité de Seguridad y Salud o cualquiera de las partes que lo integran, cuando apreciaran una posibilidad real de accidente o riesgo grave para la salud de los trabajadores, requerirán al Ayuntamiento, por escrito, para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo.

Si el riesgo de accidente fuera inminente la paralización de la actividad podrá ser acordada por el Comité de Seguridad y Salud.

Tal acuerdo deberá ser inmediatamente comunicado al Ayuntamiento y a la autoridad laboral competente en la materia.

Artículo 28.– Asesoramiento.

El Comité de Seguridad y Salud podrá disponer de sus propios asesores en medicina, higiene, seguridad en el trabajo, etcétera. El Ayuntamiento facilitará toda la información necesaria para que estos asesores puedan cumplir su misión.

Artículo 29.– Instalaciones y medios de protección.

El Ayuntamiento proporcionará a los centros y personal funcionario que lo precise las instalaciones y medios de protección personal y colectiva y el vestuario y calzado, etcétera, adecuado al servicio que se preste y de conformidad con la legislación vigente.

CAPITULO VII.– CONDICIONES Y GARANTIAS SINDICALES

Artículo 30.– Competencias sindicales.

Sin perjuicio de las competencias que la Ley le atribuye al delegado/s de personal funcionario y a las secciones sindicales legalmente constituidas, las competencias serán las siguientes:

a) Elegir representantes en la Comisión de Seguimiento e interpretación del acuerdo marco, que es en la que se tratan los asuntos relacionados con el personal al servicio del Ayuntamiento.

b) Conocer con antelación los asuntos y expedientes que vayan a tratarse en relación con el punto anterior.

c) Convocar asambleas dentro del horario de trabajo, responsabilizándose de su normal desarrollo. En todo caso, la celebración de la reunión no afectará a la prestación de los servicios imprescindibles.

d) La convocatoria de la asamblea será hecha con una antelación mínima de setenta y dos horas y debidamente publicados los asuntos a tratar.

e) Las actas de lo tratado en las reuniones con la Corporación serán entregadas a los delegados de los trabajadores en un plazo no superior a quince días desde la fecha de su celebración.

Artículo 31.– Garantías sindicales.

Sin perjuicio de las que las leyes atribuyen, los delegados/as de personal y las secciones sindicales, que se podrán constituir independientemente del número de trabajadores/as que integren la plantilla, tendrán las siguientes:

a) No ser trasladados de servicio si no es por causas objetivas, o por conformidad, o previa solicitud del trabajador/a y sobre todo cuando pueda causarle perjuicio económico o en su horario de trabajo.

b) A que las horas que puedan utilizar en relación con la negociación colectiva de las condiciones de trabajo no sean computables al crédito de horas que posee.

c) Los representantes de los trabajadores/as que además ostenten cargos en su sindicato de ámbito provincial, regional o estatal, disfrutarán de un número adicional de horas sindicales en función de las convocatorias para las que fuera citado oficialmente.

d) Los Delegados de sección sindical, legalmente constituida y que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en las elecciones sindicales, dispondrán de un crédito de veinte horas mensuales.

Artículo 32.– Derecho de huelga.

Los trabajadores afectados por este acuerdo marco tendrán derecho al ejercicio de huelga, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

Dado el carácter de servicio público que el Ayuntamiento representa, los servicios mínimos serán negociados con el Comité de Empresa y el delegado/s personal funcionario, y deberán ser garantizados.

Artículo 33.– Obligaciones sindicales.

Las legalmente establecidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y legislación concordante.

Artículo 34.– Jubilaciones anticipadas.

Al objeto de incentivar las jubilaciones y la consiguiente renovación de los puestos de trabajo, el Ayuntamiento primará a los trabajadores/as que opten por la jubilación anticipada y que reúnan los requisitos que se establecen, con las siguientes cantidades:

–Sesenta años de edad, veinticuatro mensualidades.

–Sesenta y un años de edad, veinte mensualidades.

–Sesenta y dos años de edad, dieciséis mensualidades.

–Sesenta y tres años de edad, doce mensualidades.

–Sesenta y cuatro años de edad, ocho mensualidades.

No podrán acogerse a este tipo de jubilaciones los trabajadores que tengan derecho a pensión superior al 100 por 100 de los haberes en activo, caso de jubilarse. Tienen derecho a percibir estas cantidades siempre que la fecha de petición de jubilación surta efecto dentro del mes siguiente al de haber cumplido cualquiera de las modalidades indicadas, en caso contrario se computará como un año más.

Si después de cursada la petición de jubilación anticipada, y cumpliendo los requisitos, mientras se trata se diera la circunstancia de fallecimiento del trabajador, la indemnización se haría efectiva a su cónyuge e hijos que dependieran económicamente del interesado.

CAPITULO VIII.– CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 35.– Salario base.

El personal laboral y funcionario afectado percibirá un salario base para cada uno de los niveles y categorías, su incremento será el que marquen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para su personal, en los ejercicios de vigencia de este acuerdo marco.

Artículo 36.– Antigüedad.

Su cuantía será igual a la fijada en los presupuestos generales del Estado durante los ejercicios de vigencia de este acuerdo marco, por categorías asimiladas, manteniendo el importe sobre lo ya devengado.

Artículo 37.– Horas extraordinarias.

Tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

La Corporación informará trimestralmente al Delegado/s del personal funcionario sobre los servicios extraordinarios por áreas o servicios, negociando los puestos a incluir en la oferta de empleo público para disminuir tales horas en lo posible.

Los trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral básica serán compensados económicamente o en días libres, a elección del trabajador, en la forma siguiente:

37.1. Compensación económica:

–Las horas por servicios extraordinarios de lunes a viernes, desde las 8,00 hasta las 22,00 horas: 15,00 euros.

–Las horas por servicios extraordinarios nocturnos, festivos o realizadas en sábados o domingos: 20,00 euros.

37.2. Compensación en días libres:

–Las horas por servicios extraordinarios de lunes a viernes, desde las 8,00 hasta las 22,00 horas: Un 200 por 100.

–Las horas por servicios extraordinarios en nocturnos, festivos o realizadas en sábados o domingos: Un 250 por 100.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera:

Todo pacto o acuerdo que se desarrolle en la Mesa General de Negociación entre la Administración del Estado y organizaciones sindicales que afecten a empleados públicos y que sean publicados en el «Boletín Oficial del Estado» a través de leyes, decretos leyes, acuerdos o resoluciones del Consejo de Ministros, serán de aplicación automática en el Ayuntamiento de Sonseca.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica:

La Corporación, conjuntamente con los representantes sindicales y las organizaciones sindicales, se comprometen a elaborar la catalogación y valoración de puestos de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Sonseca, durante el año 2007.

Para conseguir la aplicación efectiva de los resultados de esta valoración en enero de 2008, se acuerda que en enero de 2007 se constituya la Comisión de Valoración y establecerá un estudio de los puestos de trabajo durante el primer semestre del año 2007, así mismo a partir de septiembre dicha Comisión acometerá la valoración de todos los puestos de trabajo mediante negociación del estudio previo, para que pueda ser incluido en los presupuestos de 2008.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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