Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
21/05/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SIERO. PERSONAL LABORAL (33001532011988) de Asturias

Tiempo de lectura: 37 min

Tiempo de lectura: 37 min

RESOLUCION de 30 de abril de 2004, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sieroen el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 117 de 21/05/2004)

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 30 de abril de 2004. El Director General de Trabajo (P. D. autorizada de fecha 4- 8- 03, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12- 8- 03).

Acta

En la Casa Consistorial de Siero, en Polade Siero, a 16 de diciembre de 2003, se reúne la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de las condiciones de trabajo del personal laboral, con la asistencia de las organizaciones sindicales UGT, CC. OO. yUSO, representadas por:

UGT: D.ªEmilia María Rodríguez Cimadevilla

D. José Luis MolledaGonzález

D. Pedro José Cocho Menéndez

D.ªAna María Calvo Esteban

D.ªValentina González Nuño

CC. OO.: D. Jesús AngelGarcía Bajo

USO: D. Juan García García

D. Baldomero Arena Paduano

Por la Corporación:

D. Juan José Corrales Montequín

D.ªMarta Pulgar García

D. Juan José CorriolsFernández

D. Octavio Serrano López

D. José Manuel Fernández Suárez

D.ªPatricia Rodríguez Bermúdez

D.ªEva María Sánchez Díaz

D.ªMaría Luz Quince Cifuentes

D. Nicolás Fernández Palicio

D. Rafael Paulino Rodríguez González

Actúa como Secretaria de la Mesa doña Lorena González Lastra.

Como consecuencia de las negociaciones mantenidas y por voluntad unánime de las partes, se acuerda:

Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir en todo su ámbito y extensión el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de que haya de ser sometido a aprobación plenaria para que alcance ejecutividad.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SIERO

Artículo 1. Ambitopersonal

1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Siero, con las únicas excepciones previstas en el apartado siguiente.

2. Queda excluido del presente Convenio, el personal de confianza y el personal laboral contratado al amparo de planes de empleo, programas de actuación, acciones complementarias o cualquier otro tipo de convenio que pueda establecerse con otras Administraciones Publicas.

3. Estarán asimismo incluidos en la aplicación de este Convenio el personal laboral contratado por el Ayuntamiento de Sieroque presta servicios en el centro Municipal de Servicios Sociales, los responsables de la Agencia De Desarrollo Local y Centro Asesor de la Mujer, por tratarse de servicios prestados directamente por el Ayuntamiento por trabajadores con vinculación laboral de duración indeterminada. Las retribuciones del personal que presta servicios en estos centros de trabajo serán equiparadas a las del personal fijo, en dos anualidades hasta la total equiparación en el año 2005, de acuerdo a la categoría y grupo profesional que pertenezcan, de acuerdo con los siguientes porcentajes de incremento:

2004 el 50%

2005 el 50%

Artículo 2. Ambitotemporal (duración)

La vigencia del presente Convenio se retrotraerá al 1- 1- 2003, extendiéndose su duración cinco años, finalizando el 31 de diciembre de 2007, entendiéndose automáticamente prorrogado por años naturales, de no mediar denuncia expresa del mismo durante los tres meses inmediatamente anteriores al vencimiento por cualquiera de las partes, continuando en vigor hasta la aprobación del nuevo su contenido normativo.

Artículo 3. Normas complementarias

1. En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones que regulan la relación jurídica de la Administración con el personal a su servicio.

2. Las mejoras establecidas en cualesquiera disposiciones, cualquiera que sea su rango, apreciadas en su conjunto y en conjunto anual serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los empleados públicos.

3. Los empleados públicos no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, ni de los reconocidos como indisponibles por convenios colectivos.

Artículo 4. Comisión Mixta de Seguimiento

1. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta de Seguimiento como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio.

2. Estará integrada paritariamente por ocho miembros, cuatro en representación del Ayuntamiento de Sieroy cuatro en representación de los trabajadores Municipales. La representación del personal será proporcional de los sindicatos firmantes del presente Convenio.

3. Las reuniones de la Comisión se celebrarán, a petición de cualquiera de las partes, en el plazo de las 72 horas siguientes.

4. De no llegarse a acuerdos, ambas partes se comprometen a aceptar la figura de un Mediador elegido de mutuo acuerdo a petición de cualquiera de ellas entre profesionales especializados y en ejercicio, a los solos efectos de lo dispuesto en el apartado uno de este artículo (Acuerdo Nacional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos).

Artículo 5. Movilidad funcional

1. No deberán realizarse trabajos de inferior categoría que, de producirse, requerirán la aprobación o corrección inmediata de los responsables municipales.

2. No deberán realizarse trabajos de superior categoría que, de producirse requerirán la aprobación o corrección inmediata de los responsables municipales. En todo caso, no constituirán mérito alguno en futuros concursos de promoción y no darán derecho al ascenso automático de categoría que, necesariamente, deberá de llevarse a efecto por el procedimiento previsto en este acuerdo, si bien se percibirá la diferencia de las retribuciones complementarias del puesto desempeñado. De prolongarse en el tiempo la realización de estas funciones, por necesidades del servicio, se analizarán las causas de las mismas para que, a la vista de las necesidades de personal se estudie su inclusión en la Oferta Pública de Empleo del año siguiente.

Artículo 6. Movilidad qeográfica

1. Con independencia de su regulación por la legislación general y dado que se trata de una figura que, en atención a la limitación territorial de competencia del propio Ayuntamiento, no debería de producirse, los Trabajadores municipales que hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en un centro de trabajo determinado no podrán ser trasladados a otro distinto sin que existan razones técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La decisión se adoptará mediante resolución motivada, previa audiencia al interesado y oído el Comité de Empresa. En caso de realizarse dicho desplazamiento, se abonará una dieta de kilometraje, salvo que el nuevo destino resultase más favorable para el trabajador.

2. El Ayuntamiento facilitará los medios de transporte adecuados a los trabajadores municipales que hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantespara el desplazamiento desde el lugar de presencia al de realización de obra o servicio determinado.

3. El Ayuntamiento se compromete a realizar gestiones con otras Administraciones Públicas, especialmente con otras Administraciones Locales, para establecer las condiciones en que se puedan llevar a efecto procedimientos de movilidad de sus trabajadores.

Artículo 7. Vacantes

1. Las vacantes en la Plantilla de Personal Laboral que se produzcan, se cubrirán mediante concurso de traslados, promoción interna y oferta publica, de la siguiente forma:

a) Si no implica movilidad funcional y tienen carácter definitivo, por personal de la misma categoría y grupo, previa convocatoria de régimen interno mediante comunicación personal a los de la misma categoría y grupo profesional y publicación en el tablón de anuncios, procediéndose a la adjudicación entre los solicitantes de mayor antigüedad en la categoría y grupo, primero, y en el Ayuntamiento después, asignándose al de mayor edad en caso de empate. No será admisible más causa de exclusión que la de no pertenencia a la misma categoría o grupo profesional y en modo alguno por necesidades del servicio de pertenencia.

b) Si no implican movilidad funcional y tienen carácter temporal de duración superior a un mes, por personal contratado al efecto mediante oferta publica, pudiendo acudirse a los aprobados en las ultimas pruebas celebradas, siempre que se trate de la misma categoría y grupo profesional.

c) Las vacantes ocasionales de duración inferior a un mes y que no impliquen movilidad funcional, se cubrirán por personal del propio servicio, dependencia o negociado, previa resolución al respecto del AlcaldePresidente, oído el Jefe del servicio y Comité de Empresa, que resolverán en función de las necesidades del propio servicio, sin que el nuevo puesto implique la duplicidad de funciones.

No se considera ocasional cuando la vacante se produzca regularmente durante periodos no superiores a un mes dentro de los tres meses siguientes. A tal efecto, los responsables de los respectivos servicios informaran periódicamente, al menos una vez por año, de las necesidades de sus respectivos departamentos.

d) Si implican ascenso dentro del mismo grupo, se llevaran a efecto mediante concurso de méritos entre los empleados de igual categoría y grupo profesional.

e) Si implican ascenso de grupo, se llevaran a efecto mediante concurso o concursooposiciónrestringido entre los trabajadores de la categoría inmediatamente anterior, con reserva del 75% de las vacantes que se produzcan.

El Ayuntamiento y el Comité de Empresa decidirán si la fase de oposición, se lleva a efecto mediante examen practico, teórico o ambos.

De ser teórico, se suprimirán del temario correspondiente aquellos temas cuyo conocimiento haya sido acreditado para el acceso a la plaza de procedencia.

2. De persistir las vacantes una vez realizados los procedimientos descritos en los apartados anteriores, se procederá a su convocatoria publica.

3. Constituirán méritos a efectos de valoración en caso de celebración de concurso para promoción interna:

a) La antigüedad en la Administración, a razón de 0,25 puntos por año de servicio.

b) El grado de aprovechamiento obtenido por la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional de los previstos en el presente Convenio de los Planes de formación, los realizados con anterioridad por encargo municipal o de los realizados particularmente por el trabajador municipal siempre que guarden relación con los servicios a prestar por el personal al servicio del Ayuntamiento y, por lo tanto, los conocimientos obtenidos puedan ser utilizados en beneficio de las tareas a realizar y, además, de ser impartidos por centros de enseñanza acreditados, tengan una duración superior a treinta horas lectivas, valorados a razón de 0,20 puntos por curso.

c) La titulación académica superior a la exigida para la pertenencia a la plaza que se opta, siempre que guarde relación con los cometidos o funciones del puesto de trabajo, 0,15 puntos por titulo.

Los años de servicio prestados a la Administración cuando sustituyan a la titulación exigida, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de antigüedad. No obstante, las bases de cada convocatoria fijaran los limites de puntuación conforme a la legislación vigente.

4. Como mínimo una vez al año, el Ayuntamiento, con independencia de lo señalado al efecto en las disposiciones de carácter general, procederá a la publicación de su Plantilla de Personal Laboral, con indicación detallada en relación al año anterior, de las vacantes producidas, las ampliaciones de plantilla previstas y el sistema de provisión, que deberán ser convocadas dentro de los tres meses siguientes a su publicación.

5. El Ayuntamiento se compromete a no realizar mas contrataciones de personal sujeto al Régimen Jurídico Laboral, salvo con carácter temporal y cuando este suficientemente acreditada la temporalidad de las tareas a realizar.

Se entregara copia de los contratos de trabajo al Comité de Empresa, en el plazo de diez días hábiles desde la formalización del mismo.

6. Los trabajadores municipales que accedan a una plaza vacante mediante el sistema de promoción interna, deberán someterse a examen medico que será facilitado por el propio Ayuntamiento, si el puesto a cubrir lo requiere.

7. Se llevara a efecto el desarrollo de la promoción horizontal entendida como elemento básico, tanto en la ordenación del personal al servicio de la Administración, como el desarrollo de una carrera Administrativa mejor articulada.

En el año 2004, se iniciaran los procesos de promoción cruzada desde los grupos profesionales de Personal Laboral a los grupos equivalentes de Personal Funcionario.

Jornada laboral, vacaciones, permisos y licencias

Artículo 8. Jornada laboral

1. La jornada laboral del personal laboral del Ayuntamiento de Sierosujeto a este Acuerdo, será la legalmente establecida en el mismo. A tal efecto, el descanso semanal será de dos días ininterrumpidosque, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.

En aquellos servicios en que sea posible, la parte principal del horario, llamado a tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias de obligada concurrencia para todo el personal, entre las nueve y las catorce horas.

La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir entre las siete treinta y las nueve horas y entre las catorce y las diecisiete horas, de lunes a viernes.

2. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

3. El número de horas de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo para prevenir o reparar siniestros u otros daños o acontecimientos extraordinarios y urgentes.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de 30 minutos de duración como máximo. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.

5. Anualmente se elaborará por el Ayuntamiento el calendario laboral, que contendrá el horario diario y semanal, así como la distribución anual de la jornada, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Artículo 9. Horas o servicios extraordinarios

1. Tendrán tal consideración aquellas horas de trabajo que, previa autorización, se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, y cuya realización con carácter general queda suprimida.

2. Podrán realizarse horas o servicios extraordinarios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes o cuando sean consecuencia directa del desarrollo del propio trabajo, siempre que no puedan llevarse a efecto durante la jornada ordinaria y su realización no justifique nuevas contrataciones.

De su realización se ocuparán los trabajadores del mismo grupo o categoría profesional de forma rotativa.

Mensualmente se informará por escrito al Comité de Empresa de las horas extraordinarias realizadas, detallando número, causas que las motivaron, trabajadores afectados y servicio de pertenencia.

3. Su realización será voluntaria. 4. A partir de la entrada en vigor del Convenio, cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida se abonará en la cuantía fijada a continuación. A elección del trabajador municipal, se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los tres meses siguientes a su realización, en cuyo caso cada cinco horas equivaldrían a un día de descanso.

GRUPO HORA/EUROS

GRUPO A: 22,60 euros.

GRUPO B: 20,35 euros.

GRUPO C: 12,92 euros.

GRUPO D: 11,73 euros.

GRUPO E: 9,84 euros.

Incrementándose en los años sucesivos conforme al incremento retributivo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores públicos.

5. No obstante, para el personal laboral que por las características especiales de su trabajo, han de realizar guardias localizadas semanales, se establece un plus de 120,20 euros por guardia semanal.

Se nombrará un único Coordinador, rotativo entre los Encargados de los respectivos Servicios, por guardia semanal, para todos los Servicios que realicen guardias, excluido el Servicio de Policía Local.

6. A efectos de cómputo, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al empleado municipal en el recibo correspondiente.

7. Las comparecencias que los trabajadores municipales tengan que realizar ante la jurisdicción ordinaria o cualquier otro organismo dependiente de la Administración, derivadas de su prestación de servicios al Ayuntamiento fuera de su jornada ordinaria de trabajo, serán retribuidas de acuerdo a lo indicado en el punto número 4 de este artículo, además de los gastos originados por el desplazamiento.

Artículo 10. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo

1. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

La jornada de trabajo en período nocturno no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días y no se permite la realización de horas o servicios extraordinarios.

Salvo adscripción voluntaria, ningún trabajador estará en el turno de noche más de una semana consecutiva.

Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno para el que sean profesionalmente aptos.

2. En aquellos servicios con procesos continuados durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que el descanso semanal coincida, una vez al mes como mínimo, con el establecido con carácter general.

Artículo 11. Vacaciones

1. El período anual de vacaciones retribuidas no susceptibles de compensación económica será de un mes, pudiendo, a elección de los trabajadores municipales, fraccionarse en períodos mínimos de siete días.

Asimismo el personal laboral, tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicios, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio respectivamente, hasta un máximo de cuatro días hábiles más. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de cumplimiento de los años de servicio que dan derecho a los días adicionales indicados.

El período vacacional ordinario comprenderá los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

2. Los trabajadores municipales, previa solicitud, podrán disfrutar sus vacaciones en cualquier época del año.

3. La distribución de los turnos se llevará a efecto de común acuerdo entre las dos partes, no pudiendo alegarse como causa de exclusión las circunstancias normales del servicio. A tal defecto, cuando existiera coincidencia en la fecha de disfrute entre varios trabajadores de un mismo servicio, tendrá derecho a elegir en primer lugar el más antiguo siguiendo el turno de rotación en sucesivos períodos de elección en que se produzca la misma circunstancia.

4. Los trabajadores municipales conocerán la fecha de comienzo de sus vacaciones, al menos, con dos meses de antelación a la fecha prevista para su disfrute. A tal efecto, el calendario anual de vacaciones estará terminado antes del uno de abril de cada año.

5. La situación de IT, de producirse durante el disfrute de vacaciones, interrumpe automáticamente el cómputo de los días señalados para su duración. A tal efecto, la Administración deberá tener conocimiento, por cualquier medio admitido en Derecho, de tal circunstancia, que deberá de confirmarse con el correspondiente parte expedido por los servicios médicos de la Seguridad Social, y que habrá de ser remitido al Ayuntamiento en el plazo legalmente establecido.

6. La situación de IT que se produzca antes de la fecha prevista para el disfrute de vacaciones, si llegada esta última persistiera, dará lugar a la fijación de una nueva fecha de comienzo que, a ser posible, coincida con el día siguiente al del alta médica.

7. El inicio o cese de la prestación de servicios a lo largo del año generará el derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones o, en caso contrario, a la compensación económica de esa parte proporcional.

8. El comienzo del período anual de vacaciones no podrá coincidir con domingo, festivo o descanso del personal. De producirse tal circunstancia, la fecha de comienzo se retrasará hasta el día inmediatamente posterior.

9. Si como consecuencia de IT, maternidad, adopción, acogimiento o incumplimiento empresarial, no se pudiera disfrutar al derecho a las vacaciones anuales durante el año natural, su disfrute se podrá aplazar al año siguiente, dando lugar a la fijación de una nueva fecha de comienzo que a ser posible coincida con la del alta.

Artículo 12. Días festivos

El Personal Laboral disfrutará de los días festivos que serán los establecidos con carácter general por la legislación vigente.

Artículo 13. Permisos y licencias

1. Se establecen seis días de permiso al año, por asuntos particulares, no justificables, retribuidos y no recuperables que se disfrutarán, a elección del interesado y previa solicitud, en cualquier época del año, y hasta el día 30 de enero del año siguiente.

Si las necesidades del servicio no permitieran su utilización, se podrán disfrutar a lo largo del primer trimestre del año siguiente.

2. En los supuestos que se indican a continuación los trabajadores municipales podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración:

a) Quince días en caso de matrimonio

b) Tres días por nacimiento o adopción de un hijo. Si el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el plazo será de seis días.

c) Tres días por fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; dos días por fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando fuere preciso efectuar un desplazamiento de más de 100 Kmsel permiso se ampliará un día más.

d) Dos días por traslado del domicilio habitual

e) Siete días, ampliables previa revisión de las circunstancias motivadoras, para la reparación de los daños producidos en la vivienda habitual como consecuencia de siniestros o catástrofes naturales graves suficientemente acreditados.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, entendiendo por tal aquel cuyo incumplimiento acarree responsabilidades de orden civil, penal o administrativo, comprendiendo igualmente el ejercicio del sufragio activo.

g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales o liberatorios, oposiciones o concursos, y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

h) Para realizar funciones sindicales o, de representación del personal, según el texto del presente acuerdo.

También por otros motivos distintos a los especificados, previa solicitud y justificación suficiente.

3. Las trabajadoras municipales, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

4. Quien por razones de guarda legal o de dependencia familiar tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, un disminuido físico o psíquico o un anciano, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

5. Los trabajadores municipales que hayan cumplido un año de antigüedad podrán solicitar licencia por asuntos propios por plazo no superior a tres meses cada año, sin pérdida de cualquier derecho que legal o convencionalmente tuviera reconocido, excepto el salario, que será proporcional al período de tiempo efectivamente trabajado.

6. Se consideran días no laborables: Santa Rita. Nochebuena. Nochevieja. El día de Les Comadres la jornada de trabajo será de 8 a 13 horas. Que, de coincidir con descanso o domingo, se disfrutarán en el día laborable inmediatamente posterior, salvo que de común acuerdo se acordará otra fecha.

El día de Sta. Rita, por costumbre, se disfrutará el primer viernes siguiente al de la onomástica.

El personal con jornada ordinaria de trabajo, en los días de Navidad, Año Nuevo y el Carmín, y en los turnos de tarde y noche de Nochebuena y Nochevieja, percibirán un complemento de 60 euros, por jornada trabajada.

Los días 24 y 31 de diciembre, así como el día de celebración de la Patrona de los Funcionarios, permanecerán cerradas las oficinas públicas municipales con excepción del Registro municipal.

Artículo 14. Excedencia

Se está a la regulación general para los empleados públicos.

Artículo 15.

Durante las situaciones de I. T. debido a enfermedad o accidente y maternidad, el Ayuntamiento de Sierose compromete a completar, a los trabajadores municipales incluidos en el ámbito de aplicación de ese Acuerdo el 100% de sus retribuciones ordinarias percibidas en el mes inmediatamente anterior y desde el primer día de la baja laboral.

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 16. Seguridad e higiene

1. Los trabajadores municipales, en materia de Seguridad e Higiene tienen derecho:

A una protección eficaz de su integridad física. A una adecuada política de salud laboral. A participar en la formulación de la política de prevención y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma a través de sus representantes legales o del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

2. Las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo dispuesto en este Convenio al respecto, serán de estricta observancia en todos los centros de trabajo del ámbito municipal. A tal efecto, y sin perjuicio de las competencias en esta materia del Comité de Seguridad y Salud Laboral, los responsables con personal a su cargo velarán por su cumplimiento, adoptando las medidas necesarias en orden a su aplicación e informando al Jefe de Personal cuando la solución no estuviera dentro de sus competencias.

Son competencia del Comité de Seguridad y Salud Laboral, las dispuestas con carácter general en la normativa de Seguridad e Higiene del Trabajo y demás normas de aplicación.

Artículo 17. Asistencia sanitaria

1. Los trabajadores municipales se someterán a un reconocimiento médico anual o de una frecuencia inferior, dependiendo de las características del puesto de trabajo y del nivel de riesgo a juicio del médico responsable, garantizándose su confidencialidad mediante la notificación personal de su resultado y comprenderá los siguientes aspectos:

a) Exploración general: Exploración cardiopulmonar, radiografía del tórax, electrocardiograma, control de tensión, control de vista y oído y exploración de columna vertebral y aparato locomotor.

b) Análisis: De sangre y orina (hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocritos, leucocitos, fórmula leucocitaria, velocidad, colesterol, triglicéridos, lípidos, ácido úrico, glucosa, transaminasas, hierro, calcio, fósforo y magnesia).

c) Reconocimiento oftalmológico para los trabajadores que utilicen equipos que incluyen pantallas de visualización y también los que utilicen equipo de soldadura. Si el resultado del reconocimiento revelara la necesidad de utilización de dispositivos correctores especiales adecuados para la protección de la vista y no pueden utilizarse dispositivos normales, el Ayuntamiento de Sierolos proporcionará gratuitamente.

2. Las trabajadoras municipales que se encuentren en estado de gestación, durante el período que dure la misma, podrán solicitar cambio de puesto de trabajo, si las funciones del que ocupan hasta ese momento pudieran entrañar algún riesgo para su salud o la del feto.

3. La drogodependencia se considerará a todos los efectos como una enfermedad, y, por tanto, con derecho a percibir las prestaciones por IT. Se facilitará la incorporación de dichos enfermos a un programa de tratamiento. A tal efecto, los trabajadores que se acojan al mismo no serán objeto de sanción o despido, asegurándose su reincorporacioninmediata a su puesto de trabajo una vez terminado el tratamiento.

4. Los trabajadores municipales que por circunstancias de salud objetivamente acreditadas tengan disminuida su capacidad para la realización de su trabajo habitual, reconocida por el Equipo Médico de Empresa, pero que no sean causa de Invalidez, podrán ser destinados a un puesto de trabajo compatible con su situación, siempre que exista vacante, mediante resolución motivada, previo reconocimiento médico por parte de la empresa, y su retribución económica de adecuará al puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

Artículo 18. Prendas de trabajo

El Ayuntamiento de Siero, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general, pondrá a disposición de los trabajadores municipales que lo precisen, una taquilla para sus efectos personales. Asimismo, entregará a cada uno de ellos dos equipos de ropa y calzado de trabajo completo y adecuado al trabajo encomendado. La relación de dichas prendas, duración y diseño, será la señalada en el anexo I de este acuerdo.

La rotura, el deterioro o desgaste, como consecuencia del trabajo y antes del tiempo establecido para su reposición, dará derecho a su inmediata devolución, haciendo entrega de la defectuosa.

A su vez, el Ayuntamiento, como máximo, una vez a la semana procederá al lavado y planchado del equipo de ropa que lo precise.

Garantía de recolocación temporal

Artículo 19. El trabajador que para el ejercicio de las funciones encomendadas a su puesto de trabajo, precise disponer de permiso, titulación o cualquier otra forma de acreditación oficial expedida por algún organismo dependiente de la Administración, si por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, se viera privado temporal o definitivamente, de la mencionada habilitación, no podrá ser sancionado y conservará el derecho a su puesto de trabajo y a las remuneraciones asignadas al mismo, sin perjuicio de la recolocación en puesto compatible.

Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la causa de la pérdida o retirada sea debida o se produzca como consecuencia de la actuación negligente y culpable del empleado municipal, en cuyo caso se estará a lo que disponga la legislación vigente.

Derechos de representación sindical

Artículo 20. El Comité de Empresa, además de las atribuidas con carácter general, tendránlas siguientes facultades y derechos:

a) Recibir información de todos los asuntos en materia de Personal y emitir informe previo a la adopción de cualquier acuerdo en dicha materia.

b) Asistir, cuando lo estimen conveniente, a la Comisión Informativa en materia de personal, o a cualquier otra comisión que se pudiera constituir, cuando se traten temas que afecten al personal, con voz en los asuntos de su competencia. A tal efecto, se le remitirá puntual comunicación del orden del día correspondiente y copia del acta de la reunión.

c) Ser informada en la apertura de expedientes disciplinarios al personal municipal.

d) Recibir información sobre contratación y cese de trabajadores municipales.

e) Recibir información previa a su aprobación del Capítulo sobre Personal del Presupuesto Municipal Ordinario, plantilla y retribuciones del personal municipal.

f) Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de treinta horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, cuya utilización habrá de ser comunicada previamente por el trabajador a su superior jerárquico. Dichas horas serán comunicadas con la máxima antelación posible, controladas y fiscalizadas por los Comités Ejecutivos de los respectivos Sindicatos, pudiendo disfrutar de ellas cualquier afiliado de la Sección Sindical de los mismos, previa justificación por escrito del Secretario General de la Sección Sindical.

g) A la utilización, individualmente o de forma unitaria, de los medios de reproducción gráfica propiedad del Ayuntamiento y del material adecuado a sus necesidades.

h) Convocar reuniones en el centro de trabajo durante la jornada ordinaria, con un máximo de veinte horas anuales.

Artículo 21. Secciones sindicales

1. Las Secciones Sindicales estarán representadas por los Delegados Sindicales, pudiendo elegirse dos por cada sección, con las mismas facultades, derechos y garantías que los establecidos en este acuerdo y en las disposiciones generales para los miembros del Comité de Empresa.

2. Las Secciones Sindicales, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general, disponen de diez horas mensuales para la celebración de reuniones durante la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 22. Formación y perfeccionamiento profesional

1. Los trabajadores municipales tendrá derecho a su constante perfeccionamiento profesional, formación y promoción mediante cursos, seminarios, etc., realizados y organizadospor el propio Ayuntamiento de Siero, o por otras Administraciones, Organismos u otros Entes o Instituciones Públicas.

2. El Ayuntamiento de Siero, previa negociación con los representantes sindicales, elaborará anualmente Planes de Formación y reciclaje del personal laboral. A tal fin, los responsables de los distintos departamentos harán en igual plazo una previsión de sus necesidades.

3. Para facilitar la formación y el reciclaje profesional, el Ayuntamiento de Sierose compromete a consignar un fondo anual por importe del 1% de la masa salarial.

4. Los Planes de Formación se harán públicos mediante su exposición en todos los centros de trabajo por período de 15 días, transcurridos los cuales se abrirá el plazo de inscripción que no será inferior a 20 días. No obstante, se considerarán obligatorios cuando su contenido sea necesario para el desarrollo del puesto de trabajo.

5. Los trabajadores municipales tendrá derecho a acceder a la realización de cualquier curso con absoluto respeto al principio de igualdad de oportunidades, con un límite de dos al año en jornada laboral, debiendo de hacerse públicas las relaciones de solicitudes con anterioridad a la celebración de los mismos. No obstante, la autorización para la realización de los mismos, estará supeditada al número de horas de los cursos y a las necesidades y disponibilidad de personal para la atención del normal desarrollo del trabajo.

6. Los cursos se impartirán preferentemente dentro de la jornada laboral y en caso de que fuere necesario desplazarse se abonarán dietas (manutención y kilometraje).

7. Se expedirán diplomas de aprovechamiento, de cuya circunstancia se dejará constancia en el expediente personal, constituyendo méritos para la promoción interna en la forma en que se determine en las bases de la convocatoria.

8. El Ayuntamiento de Sierose compromete a gestionar ante el Principado de Asturias la posibilidad de que los trabajadores municipales accedan a los cursos de formación convocados por el Instituto Adolfo Posada, así como cualquier otra Administración, Institución o Entidad.

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 23.

Se constituye un Fondo destinado a mejoras sociales que, será equivalente al 3,35% de la Masa Salarial del presente año 2003, que se destinará a prestaciones de carácter social y asistencial. Anualmente, y a partir del año 2004, este Fondo se incrementará en un 1% sobre la cantidad inicialmente referida.

La Comisión Mixta de Seguimiento decidirá la distribución del fondo así como las medidas, servicio o ayudas de carácter asistencial que serán financiadas con cargo al citado Fondo y las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de las mismas.

Este Fondo será anual durante los años que dure el Convenio y será gestionado por las organizaciones sindicales y el Ayuntamiento.

Artículo 24. Otras mejoras sociales

1. Los trabajadores municipales están exentos del pago de tasas por solicitud para participar en concursos u oposiciones convocados por el propio Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento de Sierofacilitará la participación de los trabajadores municipales en cualquier actividad deportiva.

3. Los trabajadores municipales que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sufra algún daño en sus bienes personales deberán de ser indemnizados en una cantidad equivalente al daño experimentado, siempre que no concurra culpa grave del propio empleado.

4. Los empleados municipales, en el ejercicio de sus funciones dispondrán de un seguro de responsabilidad civil, que garantice no sólo la responsabilidad frente a terceros, sino también la asistencia jurídica.

Artículo 25. Honores y distinciones

Los trabajadores municipales que alcancen los veinticinco años de antigüedad en la prestación de servicios, tendrán derecho a una gratificación extraordinaria por importe de 1202,02 euros (200.000 pesetas), así como un descanso retribuido de quince días naturales y la insignia de plata de la Corporación.

Retribuciones

Artículo 26. Salario

1. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores municipales por la prestación profesional de servicios, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

2. El salario del personal laboral municipal está formado por el sueldo base y los complementos al mismo.

El sueldo base será el mismo para todos los pertenecientes al mismo grupo de clasificación.

El sueldo base y los trieniosajustarán su cuantía y se harán efectivos de conformidad con lo que la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado fije para cada uno de los grupos de clasificación.

Los complementos salariales serán los determinados por la legislación vigente para los funcionarios públicos.

Se clasificarán en tres grupos bajo la denominación de complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad:

a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.

b) Complemento específico: Destinado a remunerar las especiales circunstancias del puesto de trabajo, tales como penosidad, peligrosidad, toxicidad, suciedad, máquinas, turnos, trabajos nocturnos, especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, etc.

c) Complemento de productividad, destinado a remunerar la calidad o cantidad de trabajo, especial rendimiento, actividad extraordinaria, interés e iniciativa, asistencia o asiduidad, etc.

La antigüedad se devengará por cada tres años de servicios efectivos prestados en la Administración, percibiéndose completa en el mes siguiente al de su devengo en la cuantía que para cada grupo de clasificación se establezca en la Ley de P. G. del Estado.

El importe de los trieniostotalizados por cada empleado municipal será el resultado de multiplicar el número de ellos por el valor asignado al último trienio devengado.

3. “Siendo el complemento de productividad un concepto que retribuye el especial rendimiento, y el interés e iniciativa con que todo el personal sujeto al Convenio y al Acuerdo, la Corporación y los representantes de los trabajadores establecerán unos objetivos mínimos a cumplir por cada uno de los distintos servicios municipales, y si a criterio de ambas partes se han alcanzado éstos en el año anterior, se procederá a conceder a cada trabajador un importe de 500 euros en concepto de este complemento, coincidiendo con el pago de la nómina del mes de febrero.”

4. El Ayuntamiento de Sieroestá obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales.

Artículo 27. Liquidación

Se hará puntual y documentalmente en la fecha prevista. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador municipal de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se une como anexo a este acuerdo, al que se le añadirá en el apartado de categoría o grupo profesional el nivel de complemento de destino y un apartado comprensivo de la antigüedad.

El salario de los trabajadores municipales será el señalado en la RPT aprobada anualmente, más el complemento de productividad correspondiente a aquellos puestos de trabajo que lo tengan asignado, y por tanto, estará sujeto a las variaciones que esta pudiera sufrir en relación con las experimentadas por los propios puestos, así como por el cumplimiento de los objetivos asignados a cada uno de ellos.

El interés por mora en el pago de salarios será el que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 28. Gratificaciones extraordinarias

Las pagas extraordinarias serán dos al año: se devengarán los meses de junio y diciembre, por un importe de una mensualidad.

Artículo 29. Anticipos reintegrables

1. Los trabajadores municipales y, con su autorización, sus representantes legales, tienen derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

2. Los trabajadores municipales, sin distinción del grupo profesional de clasificación, tienen derecho a percibir anticipos por importe máximo de 3005.06 euros (500.000 pesetas) reintegrables en dieciocho mensualidades o, a su elección, en período inferior. El reintegro anticipado no generará un nuevo derecho hasta que finalice el período señalado por el propio solicitante en la petición.

Artículo 30. Revisión salarial

Incrementos según los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Artículo 31. Plan de Pensiones

El Plan de Pensiones durante la vigencia del actual convenio se iniciaránlas gestiones para la creación de un Fondo de Pensiones para los trabajadores incluidos en el mismo.

Disposición adicional primera. La convivencia habitual acreditada, se asimilará a todos los efectos, a lo dispuesto en este acuerdo o a cuanto pudiera derivarse del mismo con referencia al cónyuge.

Disposición adicional segunda. Los trabajadores municipales deberán de entregar las prendas de trabajo usadas que les hayan sido facilitadas por el Ayuntamiento de Sieroen cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.

Anexo I

PRENDAS DE TRABAJO Y COMPLEMENTOS

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)