Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
09/12/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. PERSONAL LABORAL (11002672011996) de Cádiz

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2003-12-09
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2003-12-09
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
Tipo:
F. Publicación:
2002-02-13
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR (Boletín Oficial de Cádiz num. 283 de 09/12/2003)

CODIGO DE CONVENIO: 1102672

CAPÍTULO I. ÁMBITO:

ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN: Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo de condiciones de trabajo serán de aplicación a todo el personal laboral que preste sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, cualquiera que sea la regulación jurídica de su empleo, ya sea fijo, interinos y contratados. Quedando excluidos los contratos temporales de Programas Subvencionados por otras Administraciones Públicas. También será de aplicación a los pensionistas en aquellas materias que les afecte.

ARTICULO 2º.- AMBITO TEMPORAL, PRÓRROGA Y DENUNCIA:

AMBITO.- El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, es decir, desde el 09 de mayo de 2003 hasta el 9 de mayo de 2007

PRÓRROGA.- Este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado a la fecha de su vencimiento, por periodos anuales.

DENUNCIA.- Podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes con dos meses de antelación a su terminación. Llevada a cabo la denuncia, las partes firmantes comenzarán las negociaciones del próximo Convenio Colectivo en un plazo de treinta días, a contar desde el día de la denuncia, y hasta que entre en vigor el nuevo que lo sustituya, será de aplicación en su totalidad el presente Convenio Colectivo.

ARTICULO 3º.- COMISION DE SEGUIMIENTO: Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento, control, desarrollo e interpretación del presente Convenio Colectivo, integrada por tres miembros de entre el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales (uno por el Comité de Empresa y uno por cada Sección Sindical), y tres representantes del Equipo de Gobierno Municipal, independientemente de los asesores que cada parte designe, éstos últimos con voz pero sin voto, cuando así lo estimen conveniente. Dicha Comisión quedará integrada para el seguimiento de la valoración de puestos de trabajo de veinte de Febrero de mil novecientos noventa y dos (20/02/1.992) y la comisión de seguimiento de la R. P. T. de mil novecientos noventa y cinco. Su misión será velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Convenio Colectivo, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir. Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, realizándose la reunión en un máximo de setenta y dos horas. A estas reuniones asistirá el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento y el Jefe de la Unidad de Personal o personas en quienes éstos deleguen, a fin de levantar la correspondiente acta y dar fe de la misma.

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION: De acuerdo con lo que dispone el art. 15.1.

 b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta seis meses trabajados en el periodo de doce meses.

ARTICULO 4º.- JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO: La distribución de la jornada en su cómputo diario y anual está determinada por los cuadros horarios habituales en el Ayuntamiento, fijados entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores. Los citados cuadros horarios no podrán ser modificados sin el acuerdo expreso de ambas partes. Los servicios especiales, cambio o remodelación de los mismos, creación de grupo/s, subgrupo/s, división de turnos u horario habitual, correturnos, especialidad o cualquier cambio anómalo, serán negociados y acordados con los representantes de los trabajadores/as. Todos los trabajadores/as dispondrán de un descanso diario de veinte minutos, como máximo, comprendido entre las nueve y cuarenta y las diez horas, si bien, en aquellas unidades de atención directa al público, este descanso, a propuesta del Delegado de Personal, puede ser flexible entre las diez y las once treinta horas; en aquellas Unidades que puedan surgir contradicciones en la aplicación de lo anteriormente expuesto, se negociará y acordará con el Comité de Empresa.

En aquellas Unidades o Servicios donde la jornada se realice en horas distintas a las enumeradas en el párrafo anterior, también dispondrán del descanso diario de veinte minutos. En cuanto al calendario de fiestas, jornadas reducidas y puentes, para la vigencia del presente convenio, será el siguiente:

 

 Todas las fiestas nacionales, autonómicas y locales según calendario oficial.

 Fiesta de Santa Rita.

 Jornadas reducidas: Miércoles y Jueves de Feria de la Manzanilla. El horario será de 10 a 13 horas en oficinas y de 8 a 11 horas en obras, talleres y servicios.

 Viernes de la Feria de la Manzanilla

 Tres puentes a determinar.

 Los días 24 y 31 de Diciembre son festivos según la normativa vigente.

 Durante el periodo de Navidad, el 50% del personal disfrutará una semana de descanso y el otro 50 % lo hará en la inmediatamente siguiente.

NOTA ACLARATORIA: El Calendario Laboral Anual para los años 2.004, 2005, 2006 y 2007 serán negociados y acordados por el Comité de Empresa y Equipo de Gobierno antes del mes de diciembre del año anterior.

Se recupera el acto lúdico festivo de convivencia organizado y financiado por el Excmo. Ayuntamiento y con la participación de una comisión de los trabajadores, en la Fiesta de Santa Rita.

La Policía Local realizará los mismos turnos que viene realizando. Los miembros de la Policía Local disfrutarán los dos días de descanso semanal con la habitualidad que lo vienen realizando hasta la fecha. Estos mismos también disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones por acumulación de los días festivos no disfrutados.

ARTICULO 5º.- VACACIONES: Todos los trabajadores disfrutarán de un periodo anual retribuido de treinta y un días naturales de vacaciones, pudiéndose disfrutar a petición del trabajador de la forma siguiente:

 

 Treinta y un días ininterrumpidos.

 En dos periodos, siendo como mínimo de 7 días consecutivos

 En tres periodos, siendo como mínimo de 7 días consecutivos

En caso de Incapacidad Temporal, se suspende el inicio del disfrute de las vacaciones hasta la reincorporación del trabajador al servicio activo. Agotado el año sin posibilidad de disfrute de las vacaciones como consecuencia de baja laboral, no se acumularán con las del año siguiente. Los servicios deben quedar cubiertos en todo momento, bajo la directa responsabilidad de la jefatura inmediata. A los efectos del apartado anterior, en caso de coincidencia en la petición de vacaciones, si no se llegara a un acuerdo entre los interesados, se seguirá el sistema de rotación, decidiéndose el primer año por sorteo entre los afectados.

Todas las Unidades y Servicios deberán elaborar el plan anual de vacaciones antes del 31 de enero del año en que vayan a surtir efecto, salvo aquellas Unidades en las que los trabajadores/as, sujetos a turnos y a cuadrantes anuales, la elaborarán antes del 1 de noviembre del año anterior en que vaya a surtir efecto. Los periodos de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el Ayuntamiento y los representantes legales de los trabajadores/as. Si por motivos de necesidad hubiera que cambiar el periodo de disfrute de las vacaciones a cualquier trabajador/a, habrá de comunicárselo con 15 días de antelación al inicio de las mismas. En caso de desacuerdo por parte del trabajador afectado, la reclamación será resuelta por la Comisión paritaria de interpretación del Convenio. Si por motivos de necesidad se tuviera que interrumpir las vacaciones del trabajador/a que esté disfrutándolas, el Ayuntamiento indemnizará al mismo con un día más de vacaciones por cada día interrumpido, ó 35 Euros por cada día interrumpido. En ambos casos se acumularán a los días de vacaciones aún pendientes por disfrutar.

La forma de indemnización, será opción del trabajador/a en una mitad y la otra mitad del Ayuntamiento. El disfrute de las vacaciones es irrenunciable, no pudiendo en ningún caso ser sustituidas por compensación económica.

ARTICULO 6º.- PERMISOS RETRIBUIDOS: Los Trabajadores/as tendrán derecho a permisos retribuidos con la duración que en las condiciones siguientes se determinan:

 a) Matrimonio o inscripción como pareja de hecho (considerándose excluyente una situación respecto a la otra) : 17 días naturales

b) Por matrimonio de padres, hijos/as o hermanos/as del empleado/a: 1 día natural, siempre que su jornada laboral coincida con el de la celebración de la boda.

c) Hospitalización del cónyuge, padres, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as o nietos/as: hasta 4 días laborales,. Por padres políticos, yernos, nueras o cuñados/as, hasta 2 días laborales. En ambos casos se aumentará un día laboral más si éste se produce a partir de 50 kilómetros de la ciudad.

 d) Intervención quirúrgica con internamiento del cónyuge, hijos, padres, hermanos/as, abuelos/as o nietos/ as: hasta 4 días laborales, Por padres políticos, yernos, nueras o cuñados/as hasta 2 días laborales. En ambos casos se aumentará un día laboral más si esta se produce a partir de 50 kilómetros de la ciudad. Intervención quirúrgica ambulatoria del cónyuge o demás miembros de la unidad familiar (sin internamiento), el día.

 e) Nacimiento de hijos o adopción: 4 días laborales. En caso de cesárea se ampliará a 3 días laborales más, justificando documentalmente dicha intervención y estancia en el hospital.

 f) Nacimiento de nietos: 1 día laboral.

g) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos/as: 5 días naturales.

h) Fallecimiento de padres, hermanos/as, abuelos/as o nietos/as: 4 días naturales. De suegros, yernos, nueras o cuñados/as: 2 días naturales De tíos/ as o sobrinos/as de consanguinidad: 1 día natural.

i) Traslado de domicilio: 2 ó 4 días, según sea en la misma ciudad o desde otra localidad.

 j) Examen para estudios relacionados con la profesión del trabajador/a, asistencia a cursillos y congresos profesionales y sindicales, examen en Centros Oficiales por el tiempo de duración, siempre que se justifique su asistencia a los mismos mediante certificado.

k) Toda trabajadora con hijo menor de 9 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones y cuya concreción horaria corresponderá a la interesada.. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

l) Se concederá el tiempo imprescindible para la gimnasia prenatal de la trabajadora gestante, siempre que no pueda realizarla fuera de su jornada laboral ( se deberá aportar justificante de este último extremo)

Todos los puntos anteriores serán aplicables a las parejas de hecho, debidamente inscritas en el registro correspondiente. Los permisos recogidos en los anteriores apartados c), d) e), f), g) y h), no son acumulables, es decir, el inicio de un permiso hace finalizar el permiso anterior. Se deben probar documentalmente todas las circunstancias que dan derecho al permiso, incluyendo el ingreso y el alta hospitalaria.

Del cómputo total de días, desde el inicio de la situación que da lugar a su disfrute, los días laborales computables se podrán disfrutar ininterrumpidamente o durante el hecho causante (previo acuerdo con el Jefe de la Unidad en el segundo de los supuestos). Los trabajadores/as tienen la obligación en caso de enfermedad de cursar la baja médica antes de 48 horas desde que deja de asistir al trabajo y presentarla en el Ayuntamiento antes de las 72 horas.

CAPÍTULO III. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS:

ARTICULO 7º.- LICENCIAS:

 a) Licencias por Asuntos Propios: A lo largo del año, el personal que preste sus servicios en este Ayuntamiento, tendrá derecho a disfrutar hasta 7 días de Asuntos Propios retribuidos no incluidos en los demás puntos. Los trabajadores/as podrán disfrutar dichos días a su conveniencia, previa autorización del Jefe de Unidad, respetando las necesidades del servicio y no pudiéndose acumular a las vacaciones. Uno de los días tendrá la consideración de indenegable. Para poder acogerse a este precepto deberá comunicar su disfrute con al menos 48 horas de antelación. En determinadas unidades se excluirán de este precepto algunos días por ‘necesidades del servicio’. La negativa a la concesión de un asunto propio deberá ser argumentada y reflejada por escrito, siempre que este haya sido solicitado con una antelación de 48 horas al día de su disfrute. Cuando por estas causas no fuera posible el disfrute de este permiso antes de finalizar el mes de diciembre podrá concederse en los primeros 15 días del mes de enero siguiente. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a la licencia retribuida de un día al año por asuntos relacionados con exámenes de estudios de carreras universitarias, que justificará documentalmente.

b) Licencias por Maternidad: Las trabajadoras de este Ayuntamiento tendrán derecho a un permiso de diecisiete semanas en caso de alumbramiento múltiple 19 semanas, ampliable en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Se distribuirá, a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. A voluntad de la trabajadora, dicha licencia la podrá acumular con el período anual de vacaciones. En los supuestos de adopción y acogimiento, de menores de seis años, el permiso tendrá una duración de diecisiete semanas. En ambos casos deberá probarse documentalmente.

c) Licencias sin sueldo:

Las licencias por Asuntos Propios, sin percibo de los haberes hasta un plazo máximo de 6 meses, se concederán, previo informe del Comité de Empresa y Secciones Sindicales, siempre que la ausencia del trabajador/a no cause un grave detrimento al rendimiento efectivo del servicio. En caso de que dicha licencia vaya a ser denegada, antes de la resolución definitiva, se dará audiencia al interesado. La negativa será siempre por escrito, en el plazo máximo de un mes, en caso de denegarse, por parte del Comité de Empresa se realizará un informe. Licencias a tiempo parcial, según Ley.

ARTICULO 8º.- EXCEDENCIAS:

 a) Excedencia Voluntaria: se concederá a todos los trabajadores/as que voluntariamente lo soliciten, conforme a las condiciones legales. La plaza vacante se cubrirá interinamente hasta el reingreso del excedente.

b) Excedencia Especial: Asimismo se estará a la legislación vigente.

c) Excedencia por Maternidad: Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sean por naturaleza o por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento o del acogimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho. Solicitado el reingreso, el Ayuntamiento deberá reingresar al empleado/a en el plazo máximo de dos meses. A partir de dicho plazo, el empleado/a tendrá derecho a las retribuciones íntegras.

CAPÍTULO IV. DERECHOS SOCIALES:

ARTICULO 9º.- DERECHOS SOCIALES: La materia regulada en este artículo será de aplicación para todo el personal recogido en el artículo 1. A los trabajadores con contrato temporal se les aplicará los Derechos Sociales siempre que éstos tengan una duración mínima de 6 meses dentro del año natural (1 de enero al 31 de diciembre), prorrateándose, en este caso, la cuantía de los derechos sociales en función del tiempo de contrato.

A) AYUDAS PARA HIJOS/AS DISMINUIDOS FISICOS Y/O PSIQUICOS: El Ayuntamiento abonará al trabajador/a la cantidad de 36 Euros mensuales, en concepto de ayuda, por cada hijo disminuido físico y/o psíquico, a su cargo. La minusvalía se establece en un 50% o superior. El trabajador/a deberá solicitar por escrito esta prestación uniendo a la misma el Certificado Oficial acreditativo de la minusvalía o discapacidad, expedido por el órgano competente en la materia.

B) PREMIO A LA CONSTANCIA: Todo trabajador/a, al cumplir veinte años de trabajo efectivo en este Ayuntamiento, percibirá un premio en metálico por los servicios prestados, que durante el año 2003 será de 841.42 Euros, durante los años 2.004 y 2005 será de 900 Euros. En los años 2006 y 2007 el premio será de 960 Euros. Todo trabajador/a, al cumplir treinta años de trabajo efectivo en este Ayuntamiento, percibirá un premio en metálico por los servicios prestados, que será de 1458.62 Euros para el año 2003; para el año 2004: 1500 Euros.; 2005: 1530 Euros; 2006: 1560 Euros; 2007: 1590 Euros. Todo trabajador/a, al cumplir cuarenta años de trabajo efectivo en este Ayuntamiento, percibirá un premio en metálico por los servicios prestados, que será para los años 2003 y 2004: 2000 Euros.; 2005: 2100 Euros; 2006: 2200 Euros; 2007: 2300 Euros.) Al personal que se jubile, fallezca o cause baja definitiva en el Ayuntamiento por invalidez permanente sin cumplir los 20 años de servicio, se le abonará la parte proporcional de los años trabajados, considerando la fracción como un año entero. En el supuesto de que el trabajador/a cause baja por alguna de las causas determinadas en lo anteriormente expuesto después de veinte años de servicio, sin llegar a los treinta años que dan derecho a este segundo premio, o entre los treinta y los cuarenta años que dan derecho al tercer premio, se le abonará la parte proporcional de los años trabajados por encima de los primeros veinte o treinta años, según el caso, a razón de porcentaje, por cada uno de los años o fracción que excedan de los años indicados.

 C) JUBILACION: Los expedientes de jubilación forzosa por edad, se tramitarán con tres meses de antelación a la fecha que proceda, para que exista solución de continuidad entre el cese, con la percepción de los haberes del activo y el pasivo. Los trabajadores/as percibirán al jubilarse en los casos legalmente previstos, ya sea por edad, jubilación anticipada o por enfermedad, un premio en metálico, que será de 1800 Euros durante la vigencia del convenio subiendo solamente el I. P. C. Durante el tiempo que dura la tramitación de los expedientes de jubilación, el Ayuntamiento abonará al interesado/a el importe de la pensión que se haya propuesto a la Seguridad Social.

JUBILACION ANTICIPADA: Se incentivará la jubilación de carácter voluntario del personal objeto de aplicación de este Convenio Colectivo, concediéndose los siguientes premios:

 Jubilación a los 60 años: 25000 Euros

 Jubilación a los 61 años: 22000 Euros

-Jubilación a los 62 años: 18000 Euros

-Jubilación a los 63 años: 15000 Euros

-Jubilación a los 64 años: 11000 Euros

 D) ANTICIPOS: Todo trabajador/a incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, podrá solicitar anticipos reintegrables hasta un tope de 720 Euros, a reintegrar en doce mensualidades. No obstante, en caso de necesidad justificada y previo informe del Comité de Empresa, y para casos concretos, se estudiará la posibilidad de conceder anticipos reintegrables de superior cuantía. Para el período de vigencia del presente Convenio, el Ayuntamiento dispondrá la cantidad de 66000 Euros por año, a distribuir conjuntamente con el personal funcionario. No se podrá solicitar un nuevo anticipo en tanto en cuanto no se haya cancelado el anterior. Los anticipos y el fondo serán gestionados por el Comité de Empresa, comunicando previamente al Ayuntamiento la relación nominal de los anticipos concedidos. Para facilitar la compra de una primera y única vivienda, con carácter de habitual, a aquellos trabajadores que carezcan de ella, se podrá solicitar un único anticipo, reintegrable en un periodo máximo de 60 mensualidades sin intereses, y por una cantidad máxima de 6000 Euros. A los efectos previstos en este último apartado, el Ayuntamiento dispondrá la cantidad de 60000 Euros para la vigencia del presente convenio, a distribuir conjuntamente con el personal funcionario. Este precepto no será aplicable a los trabajadores con contrato temporal.

E) ASISTENCIA JURIDICA: El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica de los trabajadores/as que la precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, asumiendo el Ayuntamiento los gastos que se generen con dicha defensa. Igualmente se extenderá esta asistencia jurídica específicamente para el colectivo de la Policía Local, para consulta y asistencia letrada en juicio, con ocasión del ejercicio de sus funciones.

F) MEJORAS SOCIALES: Para la vigencia del presente Convenio, se dispondrá de la cantidad de 258435.2 Euros para el 2.003; para el año 2004 la cantidad de 270000 Euros; para el año 2005 la cantidad de 282000 Euros; para el 2006 294000 Euros y para el año 2007 300000 Euros; las cuales estarán disponibles para su distribución por el Comité de Empresa y Secciones Sindicales con representación en este órgano.

Esta cantidad estará disponible para su distribución por parte del Comité de Empresa y Secciones Sindicales en los apartados G), H) y I) del artículo 9 del presente Acuerdo. En el supuesto de que existiera un sobrante de la cantidad destinada a mejoras sociales, el 80 % de esa cantidad de cada año será aportada al Plan de Pensiones, distribuido, por el Comité de Empresa, equitativamente entre todos los trabajadores/as que en ese momento sean participes en activo de dicho Plan ; el 20 % restante, y a propuesta del Comité de Empresa, será destinado a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro destinadas a la realización de obras sociales ó benéficas preferentemente de ámbito local. El Comité de Empresa y Secciones Sindicales con representación en este órgano, fiscalizarán el control del gasto de las mejoras sociales. Teniendo en cuenta que se han introducido nuevas subvenciones y cantidades, el Comité de Empresa podrá suspender o suprimir, cualquiera de los apartados en caso de que se exceda de las previsiones de gastos. También podrá disminuir o aumentar las cantidades previstas para estos apartados.

G) AYUDAS FARMACEUTICAS: Se abonará la diferencia en el precio de los medicamentos, hasta llegar al 80% del descuento de las mismas, previa presentación del original de la receta médica de la Seguridad Social o Mutualidad de Trabajo. El kilometraje en los viajes a especialistas médicos fuera de la localidad, se abonará en la cuantía que cada año marque la normativa vigente al respecto. La cantidad máxima a abonar será el equivalente hasta cien kilómetros por viaje.

H) SUBVENCIONES: Se establece una ayuda anual a todo trabajador/a y su unidad familiar (toda persona que demuestre estar a su cargo), previa acreditación del gasto mediante factura, las cuales se cursarán mediante solicitud hasta el 15 de enero del año siguiente. en los siguientes conceptos:

PARA EL AÑO 2003:

 1.- ODONTOLOGÍA:

 

 Ortodoncia ó prótesis dental completa, hasta un máximo de 480.81 Euros por unidad familiar.

 Prótesis dental por piezas, empastes, limpiezas y cualquier trabajo dental, hasta un máximo de 300.51 Euros por unidad familiar.

 Ambos topes son excluyentes.

2.- OFTALMOLOGÍA:

 

 Cristales ópticos, gafas graduadas, bifocales y lentillas, percibirán hasta un máximo de 198.33 Euros 3.- PRÓTESIS AUDITIVA:

 

 Hasta un máximo de 162.27 Euros por unidad familiar. 4.- PRÓTESIS ORTOPEDICA:

 

 Calzado ortopédico hasta un máximo de 48.08 Euros por unidad familiar.

PARA LOS AÑOS 2004, 2005, 2006 Y 2007 1.- ODONTOLOGÍA: Ortodoncia, prótesis dental completa o por piezas, empastes, limpiezas y cualquier trabajo dental, hasta un máximo de 360 Euros por unidad familiar.

2.- OFTALMOLOGÍA: Cristales ópticos, gafas graduadas, bifocales y lentillas, percibirán hasta un máximo de 200 Euros por unidad familiar.

3.- PRÓTESIS AUDITIVA: Hasta un máximo de 165 Euros por unidad familiar..

 4.- PRÓTESIS ORTOPÉDICA: Calzado ortopédico ó plantillas ortopédicas, hasta un máximo de 50 Euros por unidad familiar.

 I) AYUDA ESCOLAR: Todo miembro de la unidad familiar (trabajador/a, cónyuge e hijos/as) escolarizados/as, percibirá exclusivamente una ayuda por cada miembro de 240 Euros, cuando cursen estudios en Centros Oficiales de Educación en los siguientes ciclos:

 

 Educación infantil, homologadas por la Junta de Andalucía, previo justificante.

 Primaria.

 Secundaria.

 Bachiller y Formación Profesional Grado Medio. La citada ayuda se incrementará en 30 Euros, en caso de que la asistencia sea fuera de la Localidad, para cursar los siguientes estudios:

 Estudios Universitarios.

 Formación Profesional Grado Superior. Las solicitudes se cursarán entre los meses de septiembre a enero ambos inclusive. La Comisión de control de las mejoras sociales revisará todas las solicitudes presentadas.

J) AYUDA POR NUPCIALIDAD O REGISTRO DE PAREJA DE HECHO: El Ayuntamiento abonará al trabajador/a la cantidad única de 100 Euros por los citados conceptos.

K) AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS O ADOPCIÓN. El Ayuntamiento abonará al trabajador/a la cantidad de 100 Euros por hijo nacido o adoptado y por unidad familiar.

L) INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES MUNICIPALES: Antes de finalizar el año 2.003, se acordará con los Delegados/as de Deportes y Cultura un acuerdo para fomentar la cultura y una correcta utilización del ocio de todos los empleados/as municipales, Para los distintos colectivos municipales se realizarán actos de convivencia y/o actividades culturales financiadas por el Ayuntamiento, en los casos en que se acuerde.

ARTÍCULO 10º.- PLAN DE PENSIONES: Todos los trabajadores/as municipales tendrán derecho a acogerse voluntariamente al plan de pensiones suscrito por este Ayuntamiento en los términos que quedaron recogidos en el reglamento de funcionamiento del mismo. Para la gestión de dicho Plan, por parte del Ayuntamiento, se facilitarán todos los medios necesarios en función de las necesidades reales. La Comisión de Control del Plan de Pensiones dispondrá de un cómputo mensual de 85 horas retribuidas ,acordándose la distribución del citado crédito horario entre los miembros de la parte social. Los miembros de esta Comisión disfrutarán de los mismos derechos y garantías que la ley establece para los miembros del Comité de Empresa.

ARTÍCULO 11º.- ASISTENCIA SANITARIA. El Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda de conformidad con el Comité de Empresa, para la mejora de la asistencia sanitaria, suscribirán un contrato de la reiterada naturaleza, con una empresa especializada, con cargo a las disponibilidades presupuestarias que marque el Presupuesto Municipal para el ejercicio económico. La afectación presupuestaria irá determinada en partes proporcionales distribuidas de común acuerdo. El contrato de asistencia sanitaria será aplicable a la totalidad de los miembros de la Corporación. La formalización y aplicación del contrato de asistencia sanitaria se efectuará por los técnicos de Personal junto con los representantes autorizados de la Junta de Personal y Comité de Empresa, al objeto de una correcta fiscalización del mismo.

CAPÍTULO V. DERECHOS PROFESIONALES:

ARTICULO 12º.- FORMAS DE INGRESO, PROMOCION INTERNA Y MOVILIDAD FUNCIONAL:

INGRESO.

El ingreso a la plantilla de trabajadores/as del Excmo. Ayuntamiento se hará conforme a la legislación vigente. El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, formulará publica y ANUALMENTE su Oferta de Empleo, donde hará constar las plazas que podrán ser ocupadas por el Personal Laboral. El número y naturaleza de estas plazas serán previamente negociadas y acordadas con el Comité de Empresa. Entre Oferta de Empleo y Oferta de Empleo Público, para cubrir las vacantes no se utilizará el proceso de interinidad. Los criterios de selección y elaboración de las bases correspondientes serán negociados y acordados con el Comité de Empresa, previamente a su aprobación por el órgano competente. Las plazas que resulten de las diferentes Ofertas Públicas de Empleo, deberán convocarse, realizándose el proceso selectivo en el plazo de UN AÑO, a partir de la aprobación de la Oferta de Empleo, adoptando la Corporación las medidas necesarias para su desarrollo. Las plazas que se amorticen relativas a categorías ya desaparecidas, se transformarán en otras al objeto de no disminuir la plantilla de Personal Laboral. El sistema general de acceso a la plantilla municipal será el de Oposición Libre.

PROMOCIÓN INTERNA. Se aplicarán los criterios establecidos en la Oferta de Empleo anual, adoptando como sistema general de promoción, el de Concurso Oposición.

MOVILIDAD FUNCIONAL. Se llevará a cabo, previa negociación y acuerdo, según los criterios objetivos que se establezcan conjuntamente entre la Corporación y el Comité de Empresa. Aquellos trabajadores que tengan la misión de conducir un vehículo para el que se precise carnet de conducir de cualquier categoría, en el supuesto de que por la autoridad gubernativa o judicial le sea retirado el mismo, pasarán a ocupar otro puesto dentro de la empresa.

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO: A efectos meramente internos, la provisión de puestos se llevará a cabo mediante concursillo de méritos, cuyas bases serán aprobadas, con carácter general, por el Pleno del Ayuntamiento y aplicadas, para cada supuesto, por una Comisión integrada por el Delegado de Personal, el Delegado del Area o Servicio correspondiente, el Jefe de la Unidad y un representante designado por el Comité de Empresa.

 COMISIÓN PARITARIA: Antes de finalizar el año 2.003, tendrá que estar acordado un Reglamento para todos los temas relacionados con la adscripción, movilidad funcional, promoción interna, provisión de puestos de trabajo, etc.

La adscripción temporal del puesto vacante no será superior a los tres meses y deberá ser comunicada, negociada y acordada con el Comité de Empresa y las secciones sindicales, antes que se produzca dicha provisión. En la materia que este punto afecte a las retribuciones a percibir por el personal afectado, se estará a lo citado en el documento de la R. P. T. No existiendo causa razonada que lo impida, se autorizarán las permutas de puestos de trabajo o turno entre trabajadores/as de un mismo nivel y requisitos, suponga o no cambio de centro de trabajo, cuando éstos lo soliciten. El Ayuntamiento adoptará las previsiones oportunas a fin de que los trabajadores/as de servicios especiales que por su edad u otras razones tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajos adecuados a su capacidad disminuida siempre que se conserve la aptitud suficiente para el desempeño del puesto de trabajo. Esto a ser posible, se efectuara dentro del mismo servicio, en turno de día. Al trabajador/a que se le aplique lo anteriormente redactado, se le mantendrán las retribuciones consolidadas del puesto de trabajo de origen y con respecto al complemento específico y otros pluses se percibirá los del nuevo puesto a desempeñar. A partir de los 60 años de edad, aunque se efectúe el citado cambio de destino, no se sufrirá variación en la totalidad de sus retribuciones. Las contrataciones temporales se realizarán conforme al reglamento que regule una bolsa de contratación que ambas partes se comprometen a redactar antes de la finalización de 2004.

ARTICULO 13º.- DERECHOS A LA FORMACIÓN: El Ayuntamiento negociará con el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales con representación en este órgano, un plan de formación y promoción que englobe a todos los trabajadores/as para lo cual organizará por sí misma, o bien concertará con otras entidades públicas o privadas, la posible colaboración para impartir los cursos que se determinen y mejor promoción de todos los trabajadores/as.

FORMACION: La Comisión Paritaria de Formación, compuesta por tres miembros de la parte Social y otros tres miembros del Equipo de Gobierno (o en quien estos deleguen), que elaborará un Plan Anual de Formación, con el objeto de impartir diversos cursos de interés para los trabajadores/as municipales. Esta será la que reciba todas las solicitudes para su autorización, siempre que estos supongan un coste económico y/o ausencia del trabajador del puesto de trabajo.

Los planes de formación se expondrán en los lugares de costumbre de todos los centros de trabajo, fijándose el plazo de inscripción para todos aquellos trabajadores/as interesados. El personal podrá acceder a la realización de cursos respetándose el principio de igualdad de oportunidades, mediante el establecimiento de un sistema rotativo, que será negociado y acordado dentro del marco de la Comisión Paritaria de Formación, que será la que decida que cursos se realizarán. Aquellos cursos que se lleven a cabo por parte de la Empresa, y previa revisión y aceptación de la Comisión, para la formación específica o para implantar nuevos procedimientos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo, su duración al 100%, tendrá la consideración de jornada laboral, siempre que se acredite la asistencia a la totalidad de las jornadas establecidas. Cuando el curso tenga la misma consideración (En otros supuestos y en el caso de que el curso) y se efectúe en su totalidad fuera de la jornada laboral, (la mitad de su duración tendrá la consideración de jornada laboral. Este criterio será aplicado de forma proporcional en los supuestos que se realice fuera de la jornada laboral más del 50% de las horas de duración del curso, siempre que se acredite la asistencia.), el 100% de las horas de impartición del curso serán consideradas como jornada laboral, siempre que se acredite la asistencia. Se fomentará, para toda la vigencia del Convenio Colectivo, un aula de formación permanente dotada de los medios necesarios para impartir un plan de formación en Informática y de otras materias que sean necesarias para la formación de los trabajadores. También se encargará el Ayuntamiento de proveer el profesorado necesario para el funcionamiento de la citada aula. A los cursos que en dicha aula se impartan, tendrán derecho todos los trabajadores/as a los que son de aplicación el presente Convenio Colectivo. Su gestión será llevada a cabo por la Comisión Paritaria de Formación. Se fijará un presupuesto anual para la formación de los trabajadores/as, por importe de 9000 Euros desde el año 2.003 al 2.007. El sobrante anual de esta partida incrementará a la partida de los años posteriores. Se establece un mínimo de 6 cursos anuales de interés para los trabajadores municipales impartidos y financiados por la empresa. FORMACION LABORAL: Todo trabajador/a, que solicite y obtenga la aprobación de la Comisión Paritaria de Formación, tendrá derecho a asistir a cursillos de perfeccionamiento, organizados por el Instituto de Estudios de Administración Local y otros organismos. Durante el tiempo de permanencia en dichos cursos, no variarán las retribuciones básicas y complementarias que perciba el trabajador/ a.

ARTÍCULO 14º.- SEGUROS: Los trabajadores/as de este Ayuntamiento tendrán derecho a un seguro de accidente. Asimismo están cubiertos por un seguro de vida con las siguientes coberturas: A PARTIR DEL 2.003: Las cantidades no se encuentran reflejadas, dependen su cantidad del incremento de la prima de la póliza en una cantidad de 7200 Euros para el año 2003. El precio de la citada prima de la póliza se incrementará anual y proporcionalmente para mantener las coberturas acordadas.

 Capital por invalidez permanente total para su trabajo habitual:

 

 Capital por invalidez permanente y absoluta:

 

 Capital por fallecimiento:

 

 Capital adicional al fallecimiento por muerte accidental (incluidos los accidentes de tráfico):

Se suscribirá por parte del Ayuntamiento un Seguro de Responsabilidad Civil de cobertura ilimitada, que englobará a todos los trabajadores/as municipales.

En el supuesto de los casos no cubiertos por el Seguro, la responsabilidad subsidiaria siempre le corresponderá al Ayuntamiento. Por razón de servicio, formación o en cumplimiento de órdenes, aquellos trabajadores/as que estén obligados a desplazarse a otras localidades, a todos los efectos del apartado anterior que se encuentren de servicio, gozarán de la totalidad de sus derechos.

CAPÍTULO VI. SEGURIDAD Y SALUD: ARTICULO 15º.- SALUD LABORAL Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD: A.- Salud Laboral:

1.- El trabajador/a tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente y, en concreto a:

 a) Conocer de forma detallada y concreta, los riesgos a que está expuesto en su centro de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

 b) Paralizar su trabajo, si considera que se encuentra expuesto a un riesgo grave e inminente y no cuenta con la protección adecuada, con comunicación inmediata al responsable del servicio y a los Delegados de Prevención.

c) Una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente, posibles daños originados por los riesgos a que están expuestos.

 d) Beneficiarse de reducciones de la jornada laboral o de edad de jubilación cuando se encuentren expuestos a sistemas de trabajo perjudiciales o tóxicos, siempre que no se consiga una adecuada prevención.

2.- El Ayuntamiento deberá:

 a) Promover, formular, aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como facilitar la participación de los trabajadores/as en la misma y garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a los trabajadores/as de nuevo acceso, o cuando cambien de puesto de trabajo y deban aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador/a o para sus compañeros/as o terceros. El trabajador/a está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren durante o fuera de la jornada de trabajo, compensando en el último caso, económicamente o en tiempo libre.

 b) Actuaciones para suprimir las barreras arquitectónicas, que imposibilitan, limitan u obstaculizan la movilidad de los disminuidos/as físicos/as dentro de los edificios del Excmo. Ayuntamiento, en aras de una correcta integración de los mismos.

c) Determinar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal, tanto en instalaciones, herramientas de trabajo, manipulación de productos o procedimientos.

 d) Elaborar, en el plazo máximo de 6 meses tras la firma del presente convenio, un plan de prevención, salud y seguridad que contemple, entre otros aspectos, actuaciones e inversiones en mejoras de las condiciones de trabajo y neutralización de los factores de riesgo.

 e) Informar trimestralmente sobre el absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedad y sus consecuencias y los índices de siniestralidad. B.- Comité de Seguridad y Salud: El Comité de Seguridad y Salud, está integrado por parte de los trabajadores/as, por tres Delegados de Prevención Funcionarios/as y tres Delegados de Prevención Laborales, contando con un crédito mensual de 10 horas retribuidas cada uno de ellos. Por acuerdo del propio Comité de Seguridad y Salud podrán acumularse las horas disponibles por cada uno de los distintos miembros de la misma, en uno o varios de los componentes, sin perjuicio de sus retribuciones. Además integrarán dicho Comité en partes iguales, aquellos miembros que designen el Equipo de Gobierno. Las funciones y facultades de este Comité serán las siguientes:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evolución de los planes y programas de prevención de riesgo en la empresa.

b) Participar en el proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

c) Conocer e informar la Memoria y programación anual del servicio de prevención.

d) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgo en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

e) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

f) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de actividad del servicio de prevención, en su caso.

g) Conocer de inmediato, cuando la Inspección de Trabajo compruebe la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales que impliquen un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores/as. Promoviendo si fuera necesario la paralización provisional del trabajo objeto del riesgo.

h) El Inspector de Trabajo siempre comunicará al Comité de Seguridad y Salud su presencia en las visitas a los Centros de Trabajo.

i) La elaboración de un estudio anual de las condiciones generales de trabajo, en colaboración con la Mutua o Entidad que se concierte, de cada Dependencia Municipal

j) Se elaborará anualmente un calendario de vacunaciones preventivas para todos los colectivos

k) Dicho Comité, organizará su actividad en la forma que crea conveniente para el cumplimiento de sus fines.

En todo lo no previsto sobre esta materia en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral.

ARTICULO 16º.- REVISION MEDICA:

Todo el personal incluido en el presente Convenio Colectivo pasará una revisión médica anual, con carácter voluntario. Si la revisión médica se realizara fuera de la localidad, el Ayuntamiento facilitará los medios para el desplazamiento, y en su defecto, abonará a cada trabajador/a el kilometraje correspondiente en la cuantía establecida legalmente, en el mes siguiente al de la revisión médica. No obstante, el Ayuntamiento tendrá un Convenio Especial con Mutuas de A. T. y E. P., a fin de mejorar la calidad de los reconocimientos médicos y asistencia a los trabajadores/as de este Ayuntamiento. Se incluirá una radiografía torácica con carácter voluntario.

ARTICULO 17º.- UNIFORMES Y PRENDAS DE TRABAJO:

La Comisión de Uniformidad y Vestuario supervisará el control de calidad, para ello tendrá acceso tanto al pliego de condiciones como al muestrario. Dicha Comisión velará por el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud en lo que compete a vestuario. En lo demás referente a esta materia, nos remitiremos al Anexo I.

CAPÍTULO VII. COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA:

ARTICULO 18º.- COMITÉ DE EMPRESA Y SECCIONES SINDICALES:

El Comité de Empresa es el órgano máximo representativo y colegiado del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento y es el único con capacidad plena para negociar globalmente con el Ayuntamiento y vigilar la aplicación de los acuerdos que con él suscriba. Sólo serán válidos los acuerdos adoptados por los órganos colegiados y sus comisiones legalmente constituidas. Asimismo, representará a los pensionistas y jubilados/as en aquellas cuestiones que les afecte directamente el presente Convenio Colectivo. En lo referente a normas de elección, composición, número, renovación y cese de los miembros del Comité de Empresa, se estará a lo establecido en la L. O. R. (Ley de Organos de Representación) y demás legislación vigente.

A) Competencias Sindicales:

1º.- Es competencia del Comité de Empresa la defensa de sus intereses generales y específicos de los trabajadores/as del Ayuntamiento y en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales, así como el control de todos y cada uno de sus órganos y subcomisiones delegadas.

2º.- El Comité tendrá las siguientes competencias:

 a) Recibir información de todos los asuntos de personal. A este efecto se enviará al Comité de Empresa el Orden del Día de las distintas Comisiones o Plenos, incluyendo las Actas. El presidente de la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior, convocará al Comité de Empresa a las reuniones de la misma a la que asistirá un representante por el Comité de Empresa, el cual tendrá voz. Asimismo, convocará a los Delegados/ as Sindicales de cada Sección Sindical representadas en este órgano.

 b) Recibir información y tener audiencia de todos los expedientes disciplinarios abiertos a cualquier trabajador/a. Siempre que lo autorice expresamente el interesado/a, se le entregará copia del Pliego de Cargos, pudiendo emitir informe en el plazo establecido para el Pliego de Descargo.

c) Conocer previamente los modelos de contratos administrativos de carácter individual o por grupos de trabajadores/as, así como de otras contrataciones de carácter laboral.

 d) Recibir la oportuna información de la cesación de los contratos administrativos.

 e) Participar en las negociaciones y acordar, en su caso, en la asignación que se efectúe de complementos, gratificaciones y horas extras, honores y distinciones.

 f) Emitir informe con carácter previo a la adopción de todos los acuerdos plenarios en materia de personal y a los acuerdos y resoluciones sobre premios, sanciones, así como lo referente al régimen de prestación de los servicios. Igualmente, los órganos de representación de los trabajadores/as tendrán acceso y emitirán informe en cualquier otro expediente en materia de personal.

g) Plantear y negociar ante los órganos correspondientes del Ayuntamiento cuantos asuntos procedan en materia de personal, régimen de prestación de los servicios, condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo, régimen de asistencia, seguridad y previsión social en lo que sea competencia del Ayuntamiento.

3º.- Para hacer valer el exacto cumplimiento de lo manifestado en los puntos anteriores, los representantes de los trabajadores/as gozarán de las prerrogativas establecidas por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros. La asistencia jurídica será ejercida por personal del Excmo. Ayuntamiento, el cual será elegido por la parte social.

4º.- El Comité de Empresa y el Equipo de Gobierno negociarán y acordarán previamente cualquier modificación de cambio de horario y turno así como de la Reestructuración de la Plantilla y reorganización de la misma.

5º.- El Comité de Empresa emitirá un informe en un plazo de 15 días a partir de ser requeridos en toda clase de expedientes disciplinarios.

6º.- El Comité de Empresa designará a los trabajadores/as que habrán de ser nombrados por la Alcaldía para formar parte con voz y voto en los tribunales de selección, respetando en todo caso el principio de especialización.

7º.- Recibir copia del proyecto del Presupuesto General del Ayuntamiento, antes de trasladarlo a la Comisión Informativa de Hacienda.

B) Garantías y facultades sindicales: Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores/as del Excmo. Ayuntamiento en régimen de Derecho Administrativo, tendrán las siguientes garantías y facultades:

1º.- Audiencia del Comité de Empresa en el supuesto de seguirse expediente disciplinario a uno de ellos, sin perjuicio de la del interesado/a que se regula en el procedimiento disciplinario. El Juez instructor será consensuado por el Equipo de Gobierno y por el Comité de Empresa.

2º.- Expresar individual o colegiadamente con libertad sus opiniones en materia concerniente a la esfera de su representación pudiendo publicar y distribuir las comunicaciones de interés sindical, laboral o social que crean oportunas.

3º.- No podrán ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

4º.- Disponer de 37.5 horas mensuales al ser miembros del Comité de Empresa, de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación.

a) Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición del Ayuntamiento, así como aquellas empleadas en período de negociación.

 b) Por acuerdo del propio Comité de Empresa, podrá acumularse las horas disponibles por cada uno de los distintos miembros de la misma, en uno o varios de los componentes, pudiendo quedar relevado del trabajo, sin perjuicio de sus retribuciones. Asimismo se deberán computar las horas sindicales con carácter anual. No obstante lo anterior se comunicará por las secciones sindicales el cómputo horario mensual a la Delegación de Personal.

c) Los representantes de todos los trabajadores/as, que tengan mandato en organizaciones sindicales de ámbito provincial, regional o nacional, podrán disponer de un número de horas adicionales para atender dicha representación y en todo caso por el tiempo necesario fijado en la convocatoria de actividades para las que sean citados oficialmente.

d) Por parte del Ayuntamiento, se asignará para el Comité de Empresa y Junta de Personal, la cantidad de 750 Euros anuales para gastos. El sobrante anual se repartirá de forma proporcional entre las secciones sindicales con representación en Junta y Comité.

5º.- Ninguno de los miembros del Comité de Empresa, podrá ser trasladado de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando a juicio del Concejal responsable del servicio haya de realizarse un trabajo o cambio de turno por necesidad del servicio, que afecte a un representante sindical, éste, salvada su voluntad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.

El Ayuntamiento facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en todos los centros de trabajo, de tablones de anuncios sindicales necesarios de dimensiones y espacios visibles, para información del Comité de Empresa y otro para información de las Secciones Sindicales representadas en este órgano. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia, de acuerdo con el Comité de Empresa. La composición cualitativa y cuantitativa de los servicios mínimos en caso de huelga, con carácter vinculante y mientrás no se modifiquen bilateramente, serán los que a continuación se detallan, de conformidad al acuerdo de 12 de junio de 2002: Sr. Secretario General, Sr. Interventor, Sr. Tesorero, Asesor Jurídico, 1 trabajador adscrito a Registro General, 1 Trabajador/a adscrito a Caja, 1 trabajador/a adscrito a centralita telefónica, 1 Trabajador/a Social adscrito a la Delegación de Servicios Sociales, 1 Subalterno en el Palacio Municipal, 1 conductor de Limpieza Pública para la retirada de la Plaza de Abastos, 1 oficial electricista, 1 oficial albañil, 1 peón albañil, 1 peón electricista, la Policía Local según los turnos habitualmente establecidos y 1 trabajador/a adscrito a servicio de vela en la Residencia de Ancianos.

Se establece mediante el presente convenio como nuevo servicio mínimo el compromiso de recogida de la basura en los Centros de Salud, Residencia de Ancianos y Hogares del Pensionista que se encuentren dentro del recorrido de recogida habitual del Excmo. Ayuntamiento.

 C) Obligaciones sindicales: El Comité de Empresa se obliga expresamente:

 

 A cumplir, a hacer cumplir, a respetar y a hacer respetar lo pactado y negociado con el Ayuntamiento.

 A desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical del Personal Laboral.

 A notificar al Ayuntamiento cualquier cambio de miembros que se produzca en su seno. D) Asamblea:

1º.- CONVOCATORIA:

Están legitimados para convocar reuniones de trabajadores/as y para formular la correspondiente solicitud de autorización:

 

 El Comité de Empresa, disponiendo de 24 horas.

 Las Secciones Sindicales con representación en este órgano, disponiendo de 18 horas.

 La Comisión de Control del Plan de Pensiones, sólo en los temas relativos a dicho Plan, disponiendo de 12 horas.

En todos los casos las horas se entienden anuales y retribuidas. La distribución de los cómputos horarios citados, será competencia de los órganos con capacidad de convocatoria.

2º.- REQUISITOS FORMALES:

Serán requisitos para poder celebrar una reunión, los siguientes:

 

 Formularse con una antelación de dos días hábiles.

 Señalar la hora y el lugar de celebración.

Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión, el Presidente de la Corporación no formúlase objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

3º.- ASAMBLEAS DE CENTRO:

El Comité de Empresa, podrá convocar asambleas de centros de trabajo, al inicio o antes del final de la jornada laboral, debiéndolo comunicar previamente al responsable del servicio con una antelación de 24 horas.

ARTICULO 19º.- SECCIONES SINDICALES: Se estará a la legislación vigente. El Delegado/a Sindical, dispone de 37.5 horas mensuales de crédito horario. En todas las negociaciones que se establezca entre el Ayuntamiento y la Junta de Personal y Comité de Empresa, estarán presentes las Secciones Sindicales, representadas por el respectivo Delegado Sindical de cada Sindicato con representación en el Comité de Empresa. Asimismo las Secciones Sindicales, que tengan representación en el Comité de Empresa, tendrán los mismos derechos y las mismas garantías en lo referido a la información y documentación que el Ayuntamiento ponga a disposición del Comité de Empresa. Por parte del Ayuntamiento se facilitará a las Secciones Sindicales, con representación en el Comité de Empresa, un local y medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades del Ayuntamiento.

ARTICULO 20º.- REGIMEN DISCIPLINARIO: En esta materia se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. En todo caso, el Ayuntamiento dará conocimiento al Comité de Empresa y Secciones Sindicales representada en este órgano, de todos lo expedientes de responsabilidad administrativa que incoen a cualquier trabajador/a, con indicación detallada del procedimiento y mecanismo de defensa. El trámite de alegaciones podrá ser evaluado por el propio inculpado/a, organización sindical o persona que libremente designe. Concluido el expediente disciplinario, y como trámite previo a su resolución, se dará traslado del mismo, para su conocimiento, al Comité de Empresa y Secciones Sindicales. Igualmente será oído el Comité de Empresa y Secciones Sindicales, cuando por tratarse de faltas leves, no sea necesaria la incoación de expediente. Será en todo caso notificado a los interesados/as, cualquier sanción que se les imponga, aunque no haya dado lugar a la incoación de expediente.

CAPÍTULO VIII. RETRIBUCIONES:

ARTICULO 21º.- RETRIBUCIONES: Se reclasificarán en el grupo inmediatamente superior al colectivo de la Policía Local en atención a la Ley de Coordinación de Policías Locales. Esta reclasificación será adaptada también para el Personal de Oficios y para aquellos colectivos en que esta sea posible. Tanto aquellos trabajadores a los que afecte la reclasificación, como aquellos que no reclasifiquen, percibirán un incremento lineal de retribuciones en los próximos cuatro años en la cuantía establecida en el cuadro que se adjunta:

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B. Plus de vehículo: Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, se abonará la cantidad de 90.15 Euros mensuales en concepto de Plus por vehículo de trabajo.

C. Quebranto de Moneda: Al personal que por sus funciones en el puesto de trabajo maneje de forma habitual fondos metálicos, percibirá una indemnización por quebranto de moneda en la cuantía de 40 Euros mensuales durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo. Esta gratificación será abonada sólo en los meses en los que el trabajador/a desempeñe sus funciones.

D. PREMIO A LA ASISTENCIA: Se abonará una paga de 90.15 Euros mensuales en concepto de asistencia, a todos los trabajadores de la plantilla municipal. La ausencia al trabajo, de un día en cada mes, dará lugar a la no percepción de la paga respectiva. Dará asimismo lugar a la no percepción de la paga respectiva, la retirada del puesto de trabajo por un número de horas igual al de una jornada laboral. A efectos de cómputo se exceptúan las bajas por accidente de trabajo que requieran hospitalización, las vacaciones, los permisos retribuidos, las licencias retribuidas y las huelgas legales. Por parte de la Empresa se establecerán medios de control de presencia de todos los trabajadores en los respectivos centros de trabajo, para de esta manera garantizar el total cumplimiento del texto de este artículo.

CLAUSULA DE REVISION SALARIAL: Todos los conceptos retributivos reconocidos en el presente Convenio se revisarán cada año, de conformidad a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones vigentes, aplicándose dicha revisión con carácter inmediato.

No obstante, a fin de mantener el poder adquisitivo de los empleados municipales, durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo, se garantizará el IPC anual del año anterior.

CAPÍTULO IX. RÉGIMEN INTERIOR: ARTICULO 22º.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: A. Medios materiales y recursos humanos: En el primer bimestre de cada año, representantes de la Junta de Personal y Comité de Empresa y Secciones Sindicales, representadas en éstos órganos, se reunirán con los Concejales Delegados de cada Unidad, para obligatoriamente alcanzar acuerdos, que doten a las distintas Unidades de medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de su trabajo. Derivados de estos acuerdos se estudiará la creación e instalación de un almacén de herramientas, medios y vestuario.

B. Reglamento Interno: Se elaborará un Reglamento de Régimen Interior para la Policía Local, el cual será negociado entre la Junta de Personal, el Comité de Empresa, las Secciones Sindicales representadas en estos órganos y la Corporación Municipal, y el cual entrará en vigor a la firma del mismo por las partes negociadoras.

 DISPOSICIONES ADICIONALES:

PRIMERA: Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales en lo que sean favorables para el Personal Laboral, seguirán vigentes en tanto en cuanto no contradigan lo pactado en este Convenio Colectivo.

SEGUNDA: La Valoración de los Puestos de Trabajo, se llevó a cabo según se recoge en el Documento del Acuerdo Marco firmado el 20 de febrero de 1.992, y sus anexos. Queda consolidada el 25% del total de la V. P. T., en una paga única, distribuyéndose en cantidades iguales entre todos los trabajadores/as de la Plantilla Municipal, incrementado en las subidas salariales marcadas por el Gobierno. La citada paga se percibirá junto con la nómina del mes de Marzo.

TERCERA: Se llevará a cabo la segunda parte de la R. P. T. de la siguiente manera:

  Con cargo al Presupuesto del año 2.000 se afectarán aquellas plazas de la R. P. T. que supongan una mayor dotación en la plantilla de personal.

 El Presupuesto del año 2.000 deberán contener las medidas técnicas oportunas para la aplicación real y efectiva de lo reseñado en los párrafos anteriores.

CUARTA: En la medida de lo posible no se privatizarán los servicios municipales. Para cualquier cambio de organización, reestructuración o dependencia de un colectivo determinado de este Ayuntamiento (ya sea por la creación de una Empresa Pública, Mixta o Concesión Administrativa), se negociará con los representantes de los trabajadores/as todos los puntos que afecten a dicho colectivo. A los trabajadores/as afectados se les dará la opción de elegir su paso o no a estas empresas, conservando en todo momento los derechos adquiridos como funcionario o personal laboral de este Ayuntamiento, así como el derecho de retorno inmediato y automático de éste a su puesto de trabajo de origen en el Ayuntamiento. El retorno habrá de solicitarse como mínimo con un mes de antelación.

DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA: Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, así como los acuerdos entre Gobierno y F. E. M. P. con los Sindicatos, en lo que sean más favorables para el Personal Laboral, seguirán vigentes.

SEGUNDA: Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales que contradigan lo establecido en el presente Convenio Colectivo.

ANEXO I.

 UNIFORMES Y PRENDAS DE TRABAJO CATÁLOGO DE PRENDAS Y VESTUARIO:

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ANEXO II.

RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y MANTENIMIENTO DE JARDINES.

 En Sanlúcar de Barrameda, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete (10/12/1.997).

REUNIDOS:

De una parte el Iltmo. Señor D. Agustín Cuevas Batista, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

De otra parte, D. Agustín Sánchez Alonso, D. Antonio Cuadrado Díaz, D. Francisco Serrano Vázquez, D. José Diego Salas Bustamante, D. Rafael Manzano Domínguez, D. José Luis Lamas Hernández y D. Manuel Romero Caro, miembros del Comité de Empresa, Junta de Personal y Sección Sindical de Comisiones Obreras (en adelante CC. OO.).

ANTECEDENTES:

Habiéndose suscrito un preacuerdo entre miembros del Comité de Empresa y Junta de Personal y Sección Sindical de CC. OO. y el Teniente de Alcalde Delegado de Recursos, con fecha de ocho de julio de mil novecientos noventa y siete (08/07/1.997), referente a la gestión de determinados servicios municipales, y tras haberse ratificado dicho preacuerdo por el Pleno de la Corporación el día quince de julio de mil novecientos noventa y siete (15/07/ 1.997), en el día de la fecha se procede a la firma del referido documento al que se le da carácter de ACUERDO, concretando en las siguientes

ESTIPULACIONES:

PRIMERA.- Los trabajadores municipales de este Excmo. Ayuntamiento (funcionarios y personal laboral) que desempeñen sus funciones en la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Mantenimiento de Jardines, permanecerán hasta su jubilación en estos servicios municipales gestionados de forma directa por la Corporación.

SEGUNDA.- En caso de que cualquier trabajador de estos servicios pasara a desempeñar su función municipal en otras dependencias, ya fuera por enfermedad u otra causa, a petición propia o por causas plenamente justificadas, dicho pase se haría de acuerdo con el propio trabajador y con el visto bueno del Comité de Empresa, Junta de Personal y Secciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo.

TERCERA.- A estos trabajadores se le aplicará un Complemento Personal Transitorio (C. P. T.) hasta que después de absorber los sucesivos incrementos salariales, nivele sus retribuciones con el puesto de trabajo de destino. Para los mayores de sesenta años les será de aplicación lo dispuesto en el artículo trece del Convenio Colectivo y Acuerdo Regulador de mil novecientos noventa y seis o similar artículo de los que los sustituya, según recogen el Convenio Colectivo y el Acuerdo Regulador vigentes.

CUARTA.- El presente Acuerdo será incorporado como Anexo al actual Convenio Colectivo y Acuerdo Regulador y los sucesivos que se firmen, permaneciendo en vigor mientras que existan trabajadores de estos servicios que nominalmente se relacionan en Anexo aparte.

COMUNICACIÓN INTERIOR.

Del Sr. Carmelo Galán Herrera, Encargado de Limpieza Pública. Al Sr. Jefe de la Unidad de Personal. Fecha: 11 de julio de 1.997. TEXTO: RELACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL QUE PERTENECIENDO O NO A LA PLANTILLA DEL SERVICIO, DESEMPEÑA SUS FUNCIONES EN EL MISMO.

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