Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
09/07/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RIO. PERSONAL FUNCIONARIO de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 09 de Julio de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 79 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2018-07-09
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2018-07-09
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-08-29
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2019-05-13
Documento oficial en PDF(Páginas 65-82)

Acuerdo del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla del Rio (Sevilla), periodo 2018-19 (Boletín Oficial de Sevilla num. 157 de 09/07/2018)

No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias al Acuerdo del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), periodo 2018-19, aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 11 de abril de 2018 y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 101, de fecha 4 de mayo, se procede a la publicación íntegra del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En La Puebla del Río a 8 de junio de 2018.? El Alcalde-Presidente, Manuel Bejarano Álvarez.

ACUERDO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RÍO

Capitulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Acuerdo tiene como finalidad, establecer y regular las condiciones económicas, de trabajo y normas sociales de aquellas personas que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), en régimen funcionarial en todas sus clases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 y 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la legislación vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Vacaciones, Permisos y Licencias.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las normas del presente acuerdo serán de aplicación:

a) Personal Funcionario de carrera.

b) Personal Funcionario interino.

c) Personal Funcionario en prácticas.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este acuerdo será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), y los que pudieren crearse en el futuro.

Artículo 4. Ámbito temporal.

4.1.- El presente Acuerdo, una vez firmado por las partes negociadoras y aprobado por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, entendiéndose finalizado el 31 de diciembre de 2019.

4.2.- Cualquiera de las partes firmantes de este acuerdo podrá denunciarlo por escrito, en el plazo de dos (02) meses anteriores a la finalización de su vigencia o en igual período de cualquiera de sus eventuales y sucesivas prórrogas.

4.3.- Una vez denunciado el Acuerdo, se procederá a constituir la Mesa General de Negociación. La parte receptora de la comunicación deberá responder, en el plazo máximo de siete (07) días, a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario de negociación.

4.4.- Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos.

Una vez denunciado e independientemente del tiempo transcurrido en la negociación del Acuerdo sin llegar a ningún pacto, las partes estipulan expresamente que todo el contenido del presente Acuerdo, mantendrá su vigencia y aplicación hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya, salvo en lo que afecta al calendario laboral que contendrá, las fiestas oficiales, nacionales, regionales y locales y al capítulo de retribuciones que se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.

Capítulo II

Condiciones económicas

Artículo 5. Conceptos retributivos.

5.1.- Las retribuciones del personal funcionario son las básicas y las complementarias, tal y como dispone el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

5.2.- Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario/a según la adscripción de su cuerpo o escala a un determi- nado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, y por su antigüedad en el mismo.

Dentro de ellas están comprendidos los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

5.3.- Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesio- nal o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el/la funcionario/a.

5.4.- Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

5.5.- Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profe- sional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el/la funcionario/a. Se atendrán asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los/las funcionarios/as. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que se señale por el Estado.

5.6.- El personal funcionario interino percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al sub- grupo o grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

5.7.- Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones del personal funcionario en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del subgrupo o grupo, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, en que aspiren a ingresar.

Artículo 6. Sueldo.

6.1.- El sueldo es aquel que corresponde a cada uno de los grupos de clasificación en que se agrupan los/as funcionarios/as al servicio de las Administraciones Públicas y será el que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 7. Trienios.

7.1.- Los trienios consisten en una cantidad, igual para cada grupo, por cada tres años de servicio reconocidos en la Adminis- tración Pública.

7.2.- Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.

7.3.- El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el personal al servicio de las Administraciones Públicas o, en su caso, norma que lo sustituya.

7.4.- Los trienios se devengarán mensualmente a partir del primer día del mes siguiente al que se cumplan tres o múltiplo de tres años de servicio, con las excepciones legalmente establecidas.

Artículo 8. Complemento de destino.

8.1.- El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

8.2.- La cuantía del complemento de destino será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el perso- nal al servicio de la Función Pública.

Artículo 9. Complemento específico.

9.1.- El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a la dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

9.2.- En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior, que puedan concurrir en el puesto de trabajo.

Artículo 10. Complemento de productividad.

Este complemento retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñe el trabajo.

Artículo 11. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Se concederán gratificaciones por servicios extraordinarios por servicios realizados fuera de la jornada normal. Estas gratifica- ciones no podrán ser en ningún caso fijas en su cuantía y ni periódicas en su cobranza.

Artículo 12. Desplazamientos y dietas.

Cuando el/la funcionario/a, dentro de su jornada laboral, debidamente autorizado, haya de realizar desplazamientos inherentes a las funciones correspondientes a su puesto de trabajo, el Ayuntamiento pondrá a su disposición los medios necesarios para ello, y de no ser así, la utilización del transporte público o vehículo propio determinará el abono de los gastos correspondientes, de acuerdo con lo establecido al efecto, en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de obligado cumplimiento.

El pago se efectuará en el mes siguiente al de la presentación por el Registro General del Ayuntamiento del documento-modelo que recoge todos los desplazamientos y dietas, acompañado del justificante correspondiente.

Artículo 13. Servicios extraordinarios.

13.1.- El régimen de los servicios extraordinarios prestados por el Personal Funcionario Municipal, siempre fuera de su jornada normal, será el que se contempla en el presente artículo.

13.2.- Las horas realizadas como consecuencia de los servicios a que hace referencia el apartado anterior, se reducirán al míni- mo indispensable de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En lo que respecta a la realización de estas horas con carácter habitual, se acuerda la supresión inmediata.

b) En los demás casos, la prestación de estas horas se sujetará a las siguientes reglas:

1.º Su número no podrá ser superior a 80 al año.

2.º Su compensación se podrá consumar por una cantidad económica, conforme a las cantidades establecidas en el presente Acuerdo. No obstante, se podrá optar, bien por la compensación en descanso o fórmula mixta descanso-cantidad económica, siempre con el acuerdo entre el/la funcionario/a que las realice, los Representantes de la Corporación y los Delegados de Personal Funcionario.

Así mismo, se estará a lo dispuesto en los planes o calendarios de trabajo de los diferentes departamentos, que así lo tuviesen estipulado.

3.º Será preceptivo para el control, compensación y abono, cuando proceda, la entrega por parte del responsable del servicio a prestar, de una ficha con el nombre/es del empleado/s o empleada/s, categoría profesional, la fecha, horas trabajadas, resumen del servicio firma/s de empleado/s o empleada/s y visto bueno del Concejal-Delegado correspondiente.

4.º El valor de la hora extraordinaria será la establecida por el siguiente cuadro:

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a. Se considera hora laboral diurna, las realizadas en los turnos de mañana y tarde de lunes a viernes.

b. Se considera hora laboral nocturna, las realizadas en los turnos de noche de lunes a viernes.

c. Se considera hora festiva y de fin de semana, las realizadas los días festivos y durante el fin de semana, entendiéndose

como fin de semana, desde las 22.30 horas del viernes hasta las 06.30 horas del lunes.

d. En el caso de que se opte por la opción de compensación en descanso, se establece:

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13.3.- El control de los servicios extraordinarios será realizado por el Departamento de Recursos Humanos (RRHH), en un registro que estará a disposición de los Delegados de Personal Funcionario.

13.4.- Estas cantidades se harán efectivas al vencimiento de cada mes natural.

Artículo 14. Renovación de permiso de conducción.

La renovación de los permisos de conducción que tengan obligación de poseer los/as funcionarios/as con motivo del desempe- ño de sus funciones, correrán a cargo del Ayuntamiento, previo informe del Jefe de Área o Departamento y justificación de los gastos realizados para su renovación.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 15. Organización y comisión paritaria de seguimiento.

15.1.- La organización práctica del trabajo es competencia de la Corporación, que la ejercerá en beneficio del interés público, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

15.2.- La racionalización del trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades:

a) La mejora de las prestaciones al ciudadano.

b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de plantillas adecuadas de personal.

15.3.- Comisión paritaria de seguimiento. Se creará una Comisión de Paritaria de Seguimiento, en adelante Comisión de Se- guimiento, con número paritario, integrada el Sr. Alcalde, dos (02) miembros de la Corporación elegidos por el Sr. Alcalde, y por los Delegados/as de Personal, siendo ésta la encargada de velar por el cumplimiento del presente Acuerdo y de resolver las cuestiones y modificaciones que se puedan plantear en su interpretación o aplicación. Habrán de reunirse, a solicitud de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de 72 horas desde su presentación, salvo casos de urgente necesidad.

15.4.- Serán objeto de informe y negociación por la Comisión de Seguimiento, cualquier modificación de la plantilla, de la jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración o sistemas de trabajo o rendimiento.

15.5.- Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), que afecten a sus potesta- des de organización, puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 16. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

16.1.- Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con el Capítulo II del Título V del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, según la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

a) Grupo A: Dividido en dos subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

b) Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

c) Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller, Técnico o equivalentes.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria 16.2.- La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funcio- nes a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

16.3.- Atendiendo a la titulación exigida para el ingreso, el personal afectado por el presente Acuerdo será retribuido conforme a las retribuciones básicas y los complementos correspondientes. El complemento específico responderá, en todo caso, a las caracte- rísticas del puesto a desempeñar.

16.4.- Los puestos de trabajo existentes, con indicación del grupo y nivel de destino que le correspondan, se identificarán en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.). La Valoración de Puestos de Trabajo (V.P.T) si no la hubiere, será promovida por la Corporación Municipal, cuya formulación será objeto de negociación entre la Corporación y las Organizaciones Sindicales legi- timadas, conforme a lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

Artículo 17. Promoción interna y trabajos de superior categoría.

17.1.- La promoción interna, supone la posibilidad del/la funcionario/a del Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), de ascender de un grupo inferior a otro superior tras superar las pruebas determinadas y establecidas al efecto. Se reservará hasta un porcentaje del 50% para las plazas de promoción interna dentro de cada grupo, negociándose el porcentaje concreto de las plazas de promoción interna con cada Oferta de Empleo Público.

17.2.- En las pruebas de selección para promoción interna, podrá participar todo funcionario/a, que llevando dos años de an- tigüedad como mínimo en la plantilla y, estando en posesión de la titulación exigible, supere el procedimiento selectivo previamente establecido con independencia de los turnos libres.

Para ello los/as funcionarios/as deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tener 2 años como mínimo de antigüedad.

b) Reunir los requisitos y superar la convocatoria.

17.3.- Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntua- ción mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan por el turno libre.

17.4.- En las convocatorias de las pruebas de promoción interna podrá establecerse la exención de materias cuyo conocimiento se hayan acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.

17.5.- El acceso a cuerpo o escala del grupo D, hoy C2, podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde Cuerpo o Escala del Grupo E. Se efectuará mediante Concurso-Oposición, valorándose en la fase de concurso los méritos relacionados con los puestos desempeñados, con el nivel de formación y con la antigüedad. En la fase de oposición se exigirán fundamentalmente conoci- mientos especializados prácticos del área o áreas a que pertenezcan las plazas.

17.6.- El acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C1, podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde Cuerpo o Escala del Grupo C2. A estos efectos se requerirá la titulación establecida por la normativa aplicable, o una antigüedad de 10 años en un cuerpo o escala del grupo C2, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

La convocatoria se efectuará mediante concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso los méritos relacionados con la carrera y los puestos de trabajo desempeñados, con el nivel de formación y la antigüedad. En la fase de oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados del área o áreas a que pertenezcan las plazas.

17.7.- Los Jefes de Área o Departamento podrán proponer al Alcalde-Presidente, para que los puestos de trabajo vacantes por ausencia de su titular, puedan ser desempeñados por personal funcionario de categorías inferiores, que reúnan los requisitos necesarios para ello por un período máximo de un año. Esta propuesta deberá ser comunicada, dentro de los cinco días laborales siguientes a los Servicios de Personal, y éstos a su vez por escrito, a los Órganos de Representación del Personal y al empleado/s o empleada/s.

Así mismo, por necesidades de la Corporación Municipal y aún no dándose las circunstancias anteriores, podrán desempeñarse trabajos de ésta índole, de manera excepcional, por un período máximo de un mes continuado o dos meses de forma discontinua en el período de un año.

El personal funcionario, mientras desempeñe funciones de superior categoría motivadas por el Servicio y a instancia de la Corporación, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, durante el tiempo que la ejerza.

Capitulo IV

Jornada, horario, permisos y vacaciones

Todos los/as funcionarios/as pertenecientes al Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), tendrán derecho en los supuestos no establecidos en el presente Acuerdo, a los permisos retribuidos en los supuestos y con el alcance que en cada momento establezca la legislación vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 18. Jornada.

18.1.- La jornada laboral del Personal Funcionario perteneciente al Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), será la misma, en su cómputo anual, que la establecida para los/as funcionarios/as de la Administración Civil del Estado. Las mejoras aprobadas por la Administración Estatal, serán de aplicación en los mismos términos para el Personal Funcionario de este Ayuntamiento.

18.2.- Dentro de la jornada laboral, queda incluido un descanso de 30 minutos de duración, que a todos los efectos será consi- derado como tiempo efectivo de trabajo.

18.3.- De acuerdo con la normativa estatal, del 16 de junio al 15 de septiembre ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, suponiendo una reducción de una hora en la jornada laboral. La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano, se recuperará en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración mínima de la jornada en cómputo anual. Los problemas surgidos para el personal funcionario que no pueda disfrutar de la reducción de jornada por motivos laborales, serán tratados en la Comisión de Seguimiento.

18.4.- A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, según Resolución de 28 de Septiembre de 2016 de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

18.5.- Tendrán la consideración de días festivos, los días de Fiestas Nacionales, los de ámbitos regionales marcados por la Junta de Andalucía en el B.O.J.A, así como los determinados en este Ayuntamiento como festivos locales y aquellos no laborales.

18.6.- Tendrán la consideración de inhábiles los días 24 y 31 de diciembre y el viernes del Corpus.

18.7.- Índices correctores de la jornada laboral del Personal Funcionario.- Se fijará para el conjunto del personal funcionario que realicen jornadas especiales, un índice corrector respecto a la jornada laboral normal, en base a la Directiva 2003/88, del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de noviembre de 2003, relativa a determi- nados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, a los artículos 37 y 47 del TREBEP 5/2015, de 30 de octubre, y al artículo 94 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Durante el primer semestre del presente año, se propondrá para su aprobación en Mesa General de Negociación, escuchado el Comité de Seguridad y Salud, el coeficiente de descanso compensatorio por nocturnidad, para el Personal Funcionario perteneciente al Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), que realicen su jornada laboral como trabajador/a nocturno.

Artículo 19. Descanso semanal.

Con carácter general, el/la funcionario/a tendrá derecho a un descanso semanal de dos días continuados que se disfrutarán preferentemente en sábados y domingos, salvo en actividades concretas que por sus características tengan otra distribución, que se confeccionará por la Jefatura del Servicio y la Representación del Personal Funcionario.

Artículo 20. Permisos.

Los/as funcionarios/as públicos/as tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres

(03) días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad donde tenga su residencia el/la funcionario/a, y cinco (05) días hábiles cuando sea en distinta localidad de residencia.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consangui- nidad o afinidad, el permiso será de dos (02) días hábiles cuando se produzca en la misma localidad de residencia del/la funcionario/a y de cuatro (04) días hábiles cuando sea en distinta localidad residencia.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia dentro de la misma localidad, un (01) día.

Por traslado de domicilio con cambio de residencia a otra localidad, dos (02) días.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine en la legislación

vigente.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcio-

narias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

f) Por lactancia de un hijo menor de dieciséis (16) meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir

en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final

de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido in- distintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, el/la funcionario/a podrán solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del

parto, la funcionaria/o tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos (02) horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos (02) horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el/la funcionario/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona

mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el/la funcionario/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la funcionario/a tendrá derecho a solicitar una reduc-

ción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes rela-

cionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k) Por asuntos particulares, seis (06) días al año. En este punto se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, en lo relativo

al aumento de los días de asuntos particulares en función del cumplimiento de trienios por antigüedad en la Administración Pública.

l) Por matrimonio o constitución de pareja de hecho, quince (15) días. Para tener derecho a este permiso se deberá acreditar

documentalmente dicha constitución a través de su inscripción en el registro de parejas de hecho de este Ayuntamiento si se reside en La Puebla del Río o en caso de no residencia, mediante presentación de acta notarial.

Artículo 21. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

a) Permiso por parto: tendrá una duración de veinte (20) semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en cuatro (04)

semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múl- tiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis (06) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis (06) semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis (16) semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece (13) semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una

duración de dieciséis (16) semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en cuatro (04) semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o aco- gimiento múltiple. Así mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 b) del Real Decreto Legislativo 5/201,5 de 30 de octubre.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una

duración de cuatro (04) semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto y por adopción. Así mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas

de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asis- tencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: El/la funcionario/a tendrá derecho, siem-

pre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano

administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Así mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Reglamen- tariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

f) Derecho a la protección y a la asistencia social integral, el/la funcionario/a que haya sufrido daños físicos o psíquicos

como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios/as y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los/as funcionarios/as amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Ad- ministración competente en cada caso.

Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

g) Horas de conciliación familiar.-Para posibilitar la atención de situaciones que requieran la conciliación de la vida personal,

familiar y laboral se establece una bolsa de cuarenta y nueve (49) horas.

El disfrute de este permiso no requiere justificación expresa, debiendo solicitarse a través la correspondiente solicitud dirigido al departamento de Recursos Humanos, con la premisa de no dejar desatendido el Área a la que pertenece y al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 18.3, referente a la jornada laboral en cómputo anual, del presente Acuerdo.

El personal funcionario que, por las peculiaridades de su puesto de trabajo, pudiesen tener acceso restringido a este punto, tendrán que ser tratado en la Comisión de Seguimiento.

Artículo 22. Vacaciones.

a) El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós

(22) días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

b) Dependiendo de la antigüedad de la funcionario/a, le corresponderá los siguientes días de vacaciones. En función de los

años de servicio activo que se hayan completado, se tendrá derecho a los siguientes días de vacaciones anuales:

' A partir de los 15 años: 23 días hábiles.

' A partir de los 20 años: 24 días hábiles.

' A partir de los 25 años: 25 días hábiles.

' A partir de los 30 o más años: 26 días hábiles.

c) Las vacaciones se disfrutarán coincidente con los períodos de verano, preferentemente los meses de julio, agosto y sep-

tiembre.

d) Antes del 31 de marzo de cada año, se confeccionará el calendario de vacaciones para todo el período anual, de mutuo

acuerdo entre la Jefatura de Departamento o Servicio y el personal perteneciente a dicho Departamento o Servicio, sobre la base de los principios de voluntariedad, sorteo y rotación.

e) Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el

embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

f) En el caso de que el personal cesare por jubilación o por fallecimiento y no hubiese disfrutado de las vacaciones que le

correspondiesen, tendrá derecho, por sí o por sus herederos, a que se le incluyan en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período trabajado dentro del año.

Artículo 23. Licencias no retribuidas.

Los/as funcionarios/as del ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), tendrán derecho a licencias no retribuidas, según lo establecido en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Capítulo V

Medidas de acción social

Las medidas de acción social tendrán como beneficiario, al personal funcionario recogido en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Cuando el funcionario/a no pertenezca a la estructura funcionarial del ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), deberá acreditar, al menos, una de estas opciones:

a) Una antigüedad en el mismo de forma continuada, no inferior a 12 meses.

b) Un nombramiento para plazas vacantes por parte del ayuntamiento no inferior a 12 meses.

Así mismo, tendrán la consideración de beneficiarios, la unidad familiar en los términos previstos en la Disposición Adicional Segunda del presente texto.

Artículo 24. Asistencia laboral y jurídica.

a) El Ayuntamiento de La Puebla del Río, prestará asistencia jurídica a los/as funcionarios/as que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sean objeto de actuaciones judiciales, y asumirá las costas y gastos que se deriven de las mismas, incluidas las fianzas, salvo renuncia expresa del propio interesado, ser el Ayuntamiento el denunciante y en los casos de en qué se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe por parte del/la funcionario/a.

b) El tiempo que el empleado/s o empleada/s emplee/n en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que ocurran las excepciones en él contenidas.

c) Se garantizará por parte del Ayuntamiento la adscripción del/la funcionario/a que preste sus servicios como conductor, a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, en caso de retirada temporal o definitiva del permiso de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones, salvo caso de dolo o mala fe por parte del/la funcionario/a.

Artículo 25. Seguro de vida.

El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro de vida colectivo, que cubrirá los riesgos de muerte natural, incapacidad per- manente absoluta o gran invalidez derivada de accidente o enfermedad de personal funcionario perteneciente al mismo en todas sus cla- ses, en un capital por persona de 20.000 € y de 30.000 € por muerte en accidente de trabajo. La cantidad a abonar por la compañía ase- guradora, serán percibidas por la viuda/o, pareja de hecho inscrita en el Registro Civil o herederos o por quien designen los asegurados.

Artículo 26. Revisión médica.

Él/los empleado/s o empleada/s público/s comprendidos en el presente Acuerdo, serán objeto de una revisión médica anual voluntaria, en el primer trimestre del año, que se efectuará dentro de la jornada de trabajo. La revisión incluirá pruebas relativas a los factores de riesgo profesional, y la llevará a cabo el Servicio de Prevención contratado por el Ayuntamiento, dando al funcionario/a cumplido conocimiento de su resultado.

Artículo 27. Ayudas para el estudio.

1.- El personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, percibirá en concepto de ayudas para el estudio las cantidades que a continuación se detallan y de acuerdo con las normas siguientes:

Las ayudas se solicitarán durante los meses de septiembre y octubre y se devengarán en el mes siguiente a la fecha de solicitud, a excepción de la ayuda por guardería que se devengará mensualmente.

En caso de que ambos cónyuges sean empleado/s o empleada/s del Ayuntamiento, sólo las percibirá uno de ellos.

En el caso de familias reconstituidas con hijos no comunes, la ayuda sólo se podrá solicitar cuando el/los hijo/s conviva/n y dependa/n económicamente de la Unidad Familiar:

' Para Educación Infantil de primer ciclo: hasta 50 € mensuales por cada uno de los hijos que se encuentren en esta situación.

' Para Educación Infantil de segundo ciclo y Primaria, 120 € anuales por cada uno de los hijos menores a su cargo.

' Para E.S.O., Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior (o similar) 150 € anuales para cada uno de los

hijos a su cargo.

' Para la matriculación en estudios universitarios, se abonarán 500 € . En el caso de que el 50 % de la matrícula sea superior

a 500 € , se pagará el 50 % del importe de la misma, a cada uno de los hijos o para el propio funcionario/s o funcionaria/s que se encuentre en esta situación.

Análogamente, el personal que realice estudios en centros oficiales, percibirá una ayuda consistente en el pago del importe íntegro de la matrícula, como máximo hasta dos veces los dos primeros cursos del ciclo de estudios y una sola vez a partir del tercero.

Todas las ayudas para el estudio serán compatibles con cualesquiera otras a las que el personal funcionario o su familia tengan derecho.

Artículo 28. Ayudas para prótesis y tratamientos no cubiertos por la Seguridad Social.

La unidad familiar con derecho a asistencia médica a cargo del/la funcionario/a, incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, tendrá derecho a una ayuda de hasta 400 € al año, para tratamientos no cubiertos por la seguridad social, prótesis de cualquier tipo, ortodoncias, endodoncias, empastes, gafas y/o lentillas graduadas, ortopedias, calzado corrector, audífonos y similares no recogidos en el presente artículo, previa presentación de justificante del informe médico, la receta médica y factura, abonándosele al mes siguiente de su presentación.

Artículo 29. Ayudas a familiares discapacitados.

El funcionario/s o funcionaria/s que tenga a su cargo hijos/as menores de edad discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, que precisen de procesos de rehabilitación médico-funcional o educación especializada no cubiertos por la Seguridad Social, otorgarán derecho a una ayuda mensual de 150 € por cada hijo/a. El o los beneficiarios deberán justificarlo documentalmente mediante informe médico y tener una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

Artículo 30. Anticipos reintegrables.

El Ayuntamiento proveerá en los presupuestos, la cantidad de 32.000 € , dividido en 2 semestres de 16.000 € cada uno, para poder hacer frente a la concesión de anticipos reintegrables por una cuantía máxima de hasta 4.000 € por empleado. Las convocatorias se abrirán, durante el año en curso a partir del 1 de enero la primera y la segunda a partir del 1 de julio. Los anticipos concedidos se reintegrarán en 12, 24 o 36 mensualidades, no pudiéndose solicitar otro anticipo hasta la fecha de cancelación del anterior y lo hayan percibido quienes lo hubiesen solicitado.

El Ayuntamiento dispondrá de un listado de solicitantes de anticipos, ordenado cronológicamente, no pudiendo acceder ningún funcionario/a a otro anticipo si existiesen solicitudes pendientes en el año en curso o anteriores.

La cantidad solicitada será ingresada, a quienes corresponda, en función de la partida presupuestaria referida en la nómina del mes siguiente a la solicitud.

Los anticipos deberán ser solicitados por el funcionario/a indicando la cuantía y forma de reintegro.

Artículo 31. Complemento para la evaluación al desempeño del empleado público.

Para incentivar el interés e iniciativa del/la funcionario/a, así como la mejora de su desempeño, modernización y calidad en la prestación de los servicios, se establecerá un sistema de evaluación del desempeño, desarrollado en el primer semestre del presente año.

Artículo 32. Uniformes y ropa de trabajo.

32.1.- El Ayuntamiento estará obligado a entregar uniformes de trabajo a todo funcionario que lo precise. La entrega de tales prendas se efectuará en los meses de abril para las de verano y en octubre para las de invierno, con una periodicidad mínima de dos años para cada caso.

32.2.- En el caso de los miembros de la Policía Local, se mantendrán los mismos períodos de entrega y se estará a lo establecido al efecto por las normas en materia de uniformidad y medios técnicos (Decreto 250/2007 de 25 septiembre -desarrollado por la Orden 16 de febrero de 2009- y Decreto 93/2003 de 8 abril -Orden 15 de abril de 2009-, respectivamente).

Artículo 33. Movilidad por razones de salud o de rehabilitación.

33.1.- La funcionaria en estado de gestación, tendrá derecho a que, por la Corporación y la Representación del Personal Funcio- nario, se examine si el trabajo que desempeña puede afectar a su estado, previo informe facultativo. En los casos de toxicidad, contagio, peligrosidad o penosidad, desde que se inicie el embarazo, pasará a la situación extraordinaria de trabajos menos penosos o de riesgo, designándose el puesto de trabajo y las funciones que pueda desempeñar.

33.2.- Deberá constituirse un Comité de Seguridad y Salud, cuya composición y funciones vienen regulados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

33.3.- El personal funcionario que no pudiera desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación, se podrá adscribir a puestos de trabajo de distinta Área o Departamento. En todo caso, se requerirá el informe previo del servicio médico oficial legalmente establecido, siendo preceptivo el informe del Comité de Seguridad y Salud.

La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y que sea de necesaria provisión. El funcionario deberá cumplir los requi- sitos previstos en la relación de puestos de trabajo.

En todo caso se mantendrán las retribuciones consolidadas anteriormente, salvo en lo respectivo al complemento específico que será acorde con al nuevo puesto de trabajo. Este derecho no quedará afectado por el hecho de que el personal funcionario perciba una prestación económica por incapacidad de un Organismo ajeno al Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), salvo las incom- patibilidades legales que pudieran existir.

La Corporación, en colaboración con el Comité de Seguridad y Salud, elaborará un estudio sobre el procedimiento de adapta- ción y/o cambio de puesto de trabajo por motivo de salud de los empleados/as públicos/as.

En el caso de la Policía Local, se estará a lo establecido en el Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los/as funcionarios/as de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Artículo 34. Cursos de formación.

La formación del personal funcionario perteneciente al Ayuntamiento, se fomentará por parte de la Alcaldía, impulsando su reciclaje a través de cursos de formación en temas relacionados con el trabajo que desempeña, facilitando las condiciones para su realización.

Los cursos podrán ser en línea o presencial. El tiempo de asistencia presencial al curso, computará como trabajo efectivo cuan- do se realice durante la jornada laboral. Para la realización de un curso presencial sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo, se tendrá que solicitar por escrito dirigido al Jefe del Área o Departamento correspondiente, requiriendo su visto bueno. La asistencia a cursos de formación, quedarán supeditados a la no desatención del Área o Departamento.

Capítulo VI

Acción sindical

Artículo 35. Acción sindical.

35.1.- El ejercicio de la acción sindical en la Empresa se reconoce y ampara en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza.

35.2.- Ningún funcionario/a podrá ser apartado del servicio, sancionado, discriminado, ni causarle ningún tipo de perjuicio por su afiliación o no, política o sindical.

35.3.- Las horas empleadas fuera de la jornada laboral por los representantes sindicales durante la negociación a instancias de la Administración, serán acumuladas a las horas sindicales correspondientes.

35.4.- La Corporación facilitará un espacio donde los Delegados de Personal podrán reunir a los Empleados Públicos en ho- rario laboral, máximo 1,5 horas que computará como trabajo efectivo, al final de la jornada, al menos una vez cada cuatro (04) meses, para ser informados de cuestiones de interés general para todos los funcionario/s o funcionaria/s.

Artículo 36. Secciones sindicales.

36.1.- Los/as funcionarios/as tienen derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de sus intereses económicos, sociales y profesionales. A los fines antes dichos, los empleados públicos podrán afiliarse a las Centrales Sindicales y organizaciones internacionales de funcionario/s o funcionaria/s que se hallen legalmente constituidas y registradas.

Dichas Centrales Sindicales gozarán de plena independencia respecto de las autoridades, órganos y jerarquías de las Corpora- ciones Provinciales y otros Organismos, teniendo derecho a protección legal contra todo acto de injerencia de éstas últimas. El Ayunta- miento de La Puebla del Río (Sevilla) reconoce la existencia de Secciones Sindicales en el seno de la misma.

36.2. Los empleados públicos afiliados a un Sindicato legalmente constituido podrán crear Secciones Sindicales en el Ayunta- miento de La Puebla del Río, con arreglo a lo dispuesto en los estatutos del mismo.

36.3.- Son funciones de las secciones sindicales:

a) Todas las recogidas y establecidas en la L.O.L.S.

b) Representar y defender los intereses de las Centrales Sindicales a que pertenecen.

c) Ostentar y ejercer a través de los correspondientes delegados o representantes sindicales, la representación legal para

asuntos socio-laborales, de todos y cada uno de los afiliados, sin perjuicio de otras formas legales de representación que puedan recabar éstos.

d) Ante cualquier conflicto, se le reconoce a los/as funcionarios/as el derecho de acceder ante los órganos del Ayuntamiento,

por sí o acompañados de un representante de la central sindical a la que pertenezca.

e) Las Secciones Sindicales tienen derecho a información previa en los cambios sustanciales de las condiciones de trabajo

que vayan a producirse, como requisito indispensable. Al mismo tiempo, tienen derecho a recibir información y datos estadísticos que soliciten, sobre temas relacionados con la vida laboral de los funcionario/s o funcionaria/s.

f) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical en los tablones de anuncio, que a tales efectos se establezcan

en los centros y lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de todos los trabajador, así como la recogida de cuotas, reparto de octavillas, etc., sin perturbar la actividad normal de los servicios.

36.4.- Son derechos y garantías de las secciones sindicales:

a) El Ayuntamiento de La Puebla del Río, habilitará los medios para el descuento de las cuotas sindicales mensuales de los

afiliados a los distintos sindicatos que así lo soliciten. El importe de las cuotas será remitido mensualmente a la central sindical correspondiente.

b) En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves de sus afiliados, las secciones sindicales remitirán informe al

respecto, para que sea tenido en cuenta por la Corporación.

c) Las Secciones Sindicales tendrán derecho al libre acceso de asesores sindicales, tanto a sus reuniones internas como a

cualquier reunión o negociación a la que fueran convocados previa notificación.

d) Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos.

e) Ejercer cuantas acciones judiciales o administrativas requiera el cumplimiento de sus cometidos.

f) Expresar libremente opiniones respecto a materias concernientes a su esfera de actividad.

Artículo 37. Derecho de reunión.

37.1.- Los/as funcionarios/as tienen derecho a reunirse dentro de la jornada de trabajo, siempre que cursen la oportuna comu- nicación previa a la Corporación con un margen de cuarenta y ocho horas. Salvo en los casos de urgencia, como el de los procesos de negociación colectiva, en los que no será necesario el preaviso. La reunión deberá ser convocada por el/los Delegado/s o Delegada/s de Personal o el cuarenta y cinco por ciento de la plantilla de funcionarios/as, acreditado mediante de firmas. Además, cualquier colectivo podrá convocar reuniones mediante el cuarenta y cinco por ciento de las firmas del personal afectado.

37.2.- En los centros donde haya trabajo a turnos, el turno entrante podrá asistir a la reunión siempre y cuando estuviera cu- bierto el servicio.

37.3.- La Administración dispondrá de un local adecuado para la celebración de asambleas.

Artículo 38. Faltas y sanciones.

Se atenderá a lo dispuesto, para esta materia, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el Acuerdo de Ré- gimen Disciplinario de los/as Funcionarios/as de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

A la Policía Local, a tenor de lo establecido en el artículo 36, de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, le será aplicable el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de la Policía, aprobado por la LO 4/2010 de 20 de mayo.

Disposiciones

Disposiciones adicionales

Primera.? Todos aquellos artículos que, por así establecerlo alguna norma estatal, autonómica o local, no pudieran ser de aplicación, tendrán suspendida su vigencia mientras dure dicha situación, restableciéndose la misma de forma inmediata, desde el momento en que fuera legalmente posible.

En el supuesto de que la autoridad administrativa o la jurisdicción competente, declarase la nulidad, de forma parcial o total de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes se comprometen a iniciar en el plazo máximo de (07) siete días desde la notificación de la nulidad, la nueva negociación de dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone, en principio, la nulidad de todo el acuerdo.

Segunda.? A los efectos del presente acuerdo, se entiende por unidad familiar:

1. La formada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiera:

a. Los hijos y/o hijas menores de edad.

b. Los hijos y/o hijas mayores de edad y menores de 25 años, comunes o no, que convivan en el mismo domicilio, salvo los

legalmente emancipados.

c. Los hijos incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial (soltero/a, parejas de hecho o similar):

a. En el caso de familia monoparental, siempre que ostente la guardia y custodia del hijo/a, le será de aplicación el punto 1.

b. En el caso de parejas de hecho o similar, le será de aplicación el punto 1, si la pareja del funcionario/a, ostenta la guardia

y custodia del hijo/s menor/es de edad.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Tercera.? Los incrementos retributivos de aplicación en el ejercicio 2018-2019 y en su caso, de las sucesivas prórrogas si se produjesen, serán los que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el conjunto de los empleados públicos y resultarán, en su caso, de aplicación sobre los conceptos retributivos incluidos en el del presente acuerdo.

Cuarta.? A título informativo, se acompaña el cuadro de consanguinidad y afinidad.

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Disposiciones transitorias

Primera.? El Ayuntamiento promoverá para el presupuesto de 2019, si existe disponibilidad económica en los Presupuestos Locales y los Presupuestos Generales del Estado lo permiten, un Plan de Pensiones para los/as Funcionarios/as Municipales, nego- ciándose los términos y aportaciones mínimas a dicho Plan a través de la Comisión de Seguimiento, cuyo texto final especificará las condiciones de dicho Plan de Pensiones.

En el supuesto que no se pudiese llevar a efecto para el año 2019, se promoverá para el primer Presupuesto Municipal que lo permita, dentro de los parámetros legales establecidos.

Segunda.? En la Mesa General de Negociación, la Corporación negociará con los representantes sindicales, una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para el Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla).

La aprobación de una RPT no implicará merma en la retribución económica de ningún empleado público.

Disposición final

El presente Acuerdo y su/s anexo/s entrarán en vigor en el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Se- villa, quedando derogado el Acuerdo anterior.

En La Puebla del Río a 1 de marzo de 2018.

Anexo I

Acuerdo-calendario de la Policía Local

Preámbulo

La especificidad de la regulación de la jornada y horarios en el ámbito de la Policía Local, reconocida por las distintas normas, viene motivada por el carácter ininterrumpido y permanente del servicio público que aquella presta durante el año.

Las características de ininterrupción y permanencia del servicio de Policía Local, necesariamente implica que las normas reguladoras de sus condiciones de trabajo, deben adaptarse para conjugar y armonizar los derechos de los/as funcionarios/as, con el interés general vinculado a las ineludibles necesidades del servicio y la mejor prestación de los mismos a los vecinos de La Puebla del Río (Sevilla).

Se establecen y recogen en el presente Acuerdo, las especiales características que tienen las funciones de la Policía Local, respecto del resto de empleados públicos de la Administración Local, como así se recoge en la legislación específica: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

Hacer mención del rol que la Policía Local está asumiendo en la competencias descritas en el Título V de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/86 de 13 de marzo, donde cada vez son mayores los requerimientos de los ciudadanos en conflictos relativos a la seguridad ciudadana.

Las partes implicadas, Ayuntamiento, jefatura y sindicatos, son conscientes de que las demandas sociales en materia de segu- ridad son cada día más exigentes y que la Policía Local, ha de jugar un papel especialmente relevante en esta materia. El incremento de actos de carácter lúdico-festivo, deportivo y cultural que se vienen celebrando en la localidad, hace que cada vez más necesaria y patente, la presencia y la actuación de la Policía Local, en la regulación de estos eventos y en el mantenimiento de la seguridad en los mismos.

En cuanto al cambio en la cultura de organización, habrá que tener en cuenta la percepción de retribuciones complementarias en función del cumplimiento de una serie de criterios liga dos al «hacer profesional» y a la «consecución de objetivos o logro de resul- tados» de cada Policía Local, así como su nueva implementa ción en los distintos órganos de la Administración Local.

En el presente Acuerdo se articulan los diferentes servicios que los miembros de la Policía Local prestan, en los que se destacan:

- Procurar el mantenimiento de la convivencia en la ciudad - Mejorar la seguridad vial - Realizar los servicios especiales que la ciudad demanda - Prestar los servicios comprometidos con calidad Finalmente, todo lo anteriormente descrito, exige una adecuación de estructura, jornadas, horarios y resto de condiciones de trabajo, que las partes firmantes pactan.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Acuerdo, tiene por objeto la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Policía Local de La Puebla del Río (Sevilla), de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 y 34.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, en aquellos aspectos que no están concretados en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla).

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Acuerdo será de aplicación a los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local de La Puebla del Río (Sevilla) que se adscriban al mismo.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Acuerdo está referido a todos y cada uno de los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), en los que prestan servicios los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local de La Puebla del Río (Sevilla), inclui- dos los desplazamientos por todo el territorio nacional e internacional cuando las actividades profesionales lo precisen.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La duración del presente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Cuerpo de Policía Local de La Puebla del Río (Sevilla), tendrá vigencia a todos los efectos, desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla hasta el 31 de diciembre del 2019.

Artículo 5. Denuncia del acuerdo.

La denuncia de este Acuerdo, que deberá efectuarse por escrito, siendo presentada por una de las partes, dentro de los dos (02) meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia, o en igual período de cualquiera de sus eventuales y sucesivas prórrogas.

Una vez denunciado el Acuerdo, se procederá a constituir la Mesa Sectorial de Negociación. La parte receptora de la comu- nicación deberá responder, en el plazo de siete (07) días, a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario de negociación.

No obstante e independientemente del tiempo transcurrido en la negociación del Acuerdo sin llegar a ningún pacto, las partes estipulan expresamente que todo el contenido del presente texto, mantendrá su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma de uno nuevo que le sustituya.

Agotada la vigencia del presente Acuerdo sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorroga- do por períodos anuales sucesivos, aplicándose las subidas correspondientes que estipule la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. Unidad de pacto.

En el supuesto de que la autoridad administrativa o la jurisdicción competente declarase la nulidad de alguna de las cláu- sulas pactadas de forma firme, ambas partes se comprometen a iniciar en el plazo de (07) siete días desde la notificación, la nueva negociación de dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone, en principio, la nulidad de todo el Acuerdo.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 7. Condiciones específicas de trabajo. Comisión de calidad.

7.1.- La unidad de trabajo de Policía Local estará conformada, como mínimo, por dos agentes para la realización efectiva del servicio ordinario. Con ello se pretende dar un mejor servicio de seguridad a los agentes actuantes y una mejor atención al ciudadano.

7.2.- Se creará un órgano para la determinación, gestión y control de los programas de valoración y distribución del Comple- mento de Productividad y Gratificaciones.

Este órgano tomará el nombre de comisión de calidad, y estará formada por el Alcalde, Concejal-Delegado de Seguridad si lo hubiere, en caso contrario el Concejal nombrado por el Sr. Alcalde, el Oficial-Jefe de la Policía Local y tres Representantes Sindicales de la plantilla de la Policía Local.

La comisión de calidad, será la encargada de velar por el cumplimiento del presente Acuerdo, así como de resolver las dudas o discrepancias e interpretar las cuestiones y modificaciones que se puedan plantear en su aplicación. Habrán de reunirse, a solicitud de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de 72 horas desde su presentación, salvo casos de urgente necesidad.

Artículo 8. Establecimiento de servicios policiales.

8.1.- La jornada de trabajo diaria tendrá una duración de 8 horas, realizándose por turnos de mañana, tarde y noche, cubriendo las 24 horas del día.

Tras cumplir con lo establecido en el artículo 37.1.m. del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, corres- ponderá la organización del cuadrante de servicios ordinarios y servicios extraordinarios, según las necesidades que se planteen en materia de seguridad, al Oficial-Jefe de la Policía Local, y deberán estar expuestos en el tablón de anuncios de la Jefatura de la Policía Local. Se facilitará un cuadrante de servicios por turnos a cada uno de los Agentes de la Policía Local, que tendrá carácter semestral, donde se incluirán los servicios anteriormente mencionados, que determinará el horario de cada uno de los turnos. La fecha de entrega del primer semestre de cada año, será como máximo el 20 de diciembre. La fecha de entrega del segundo semestre será como máximo 20 de junio del año en curso. Los horarios de trabajo serán:

Turno de mañana:

Turno de tarde:

06.30 a 14.30 horas 14.30 a 22.30 horas

Turno de noche: 22.30 a 06.30 horas

8.2.- La jornada de trabajo para el Cuerpo de Policía Local de La Puebla del Río, será de 40 horas semanales, de acuerdo a lo estipulado en la vigente Disposición Adicional Septuagésima Primera de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y en el TREBEP, en lo referente a la jornada de trabajo. El descanso dentro de la jornada diaria será de 30 minutos, garantizándose asimismo, un descanso mínimo de 12 horas entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, salvo cuando por cambio de turno o por la realización de servicio o evento extraordinarios y, de modo excepcional, no pueda respetarse este intervalo. Se considerará turno nocturno, las horas comprendidas en el turno de noche.

8.3.- El descanso semanal será de 48 horas continuadas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente, ga- rantizándose como mínimo el descanso de sábados y domingos ininterrumpidamente en dos de cada cuatro fines de semana alternos, excepto por aplicación de algún servicio extraordinario.

8.4.- Será motivo de negociación, las modificaciones que en relación a la jornada laboral, sean propuestas por la Administra- ción competente, tal y como recoge el artículo 47 del TREBEP.

Artículo 9. Vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Los miembros de la plantilla de la Policía Local tendrán derecho al disfrute de uno de los meses, siguiendo un turno rotatorio, avanzando un mes por año, respetándose el turno que se venía produciendo antes de la firma del presente documento. Antes del día 31 de marzo de cada año, se elaborará el calendario de vacaciones.

Artículo 10. Cambios de turno y/o servicio.

Los cambios de turno y/o servicio entre agentes interesados, serán autorizados previamente por el Oficial-Jefe, bajo los criterios de operatividad.

Artículo 11. Festivos.

Tendrán la consideración de días festivos, los días de Fiesta Nacionales, los de ámbito regional marcados por la Junta de Anda- lucía en el B.O.J.A, así como los determinados en este Ayuntamiento como festivos locales y aquellos no laborales.

Capítulo III

Formación

Artículo 12. Formación y tiro policial.

12.1.- Los/as funcionarios/as de Policía Local de La Puebla del Río (Sevilla), tendrán derecho a las mismas horas de formación que el resto de empleados/as públicos/as, para su actualización profesional relacionada con su puesto de trabajo preferiblemente dentro de su jornada laboral, con el fin de dar una mejor respuesta a las necesidades derivadas del servicio.

La formación del personal perteneciente al colectivo de policía deberá tener en cuenta las necesidades específicas del mismo, para ello conocerá de la oferta de formación existente de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), organizaciones sindi- cales u otros organismos públicos con conocimientos en la materia.

Los cursos podrán ser tanto presenciales como en línea a través de internet. Para la realización de un curso presencial sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo, se tendrá que solicitar por escrito, requiriendo el visto bueno del Jefe del Área o Depar- tamento. La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, quedarán supeditados a la unidad mínima establecida.

La Administración facilitará los espacios y medios municipales para la realización de los cursos de formación mencionados con anterioridad.

12.2.- Se realizarán como mínimo, dos ejercicios anuales de tiro para todos los Policías Locales, siendo la asistencia obligato- ria, teniendo en todo caso la consideración de cursos de formación.

Artículo 13. Uniformidad.

El Ayuntamiento dotará a los miembros de la Policía Local de La Puebla del Río (Sevilla) de la uniformidad correspondiente y se estará a lo establecido a tal efecto, por la legislación vigente en materia de uniformidad y medios técnicos (Decreto 250/2007 de 25 septiembre -desarrollado por la Orden 16 de febrero de 2009- y Decreto 93/2003 de 8 abril -Orden 15 de abril de 2009-, respecti- vamente).

La periodicidad de entrega de tales prendas, se efectuará conforme al Acuerdo del Personal Funcionario.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 14. Consignación presupuestaria.

La aprobación de cuantías retributivas por los conceptos de complemento de productividad y gratificaciones, deberá realizarse en la Mesa Sectorial, previo Acuerdo de los Representantes de la Corporación con los Delegados Sindicales Policiales. Las cantidades acordadas se establecerán en la partida establecida al respecto, en los Presupuestos Generales de la Corporación.

Para el ejercicio 2018, la dotación presupuestaria para el complemento de productividad será de 70.000 € y para las gratifica- ciones por servicios extraordinarios de 25.000 € .

Artículo 15. Asistencia a juicios y otras obligaciones judiciales.

La prestación de este servicio, debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo (en jornada normal o como servicios extraor- dinarios según proceda conforme al cuadrante de turnos).

Los agentes de la Policía Local de La Puebla del Río (Sevilla) que tengan la obligación de asistir a los Juzgados, por razón del desempeño de sus funciones fuera de su jornada laboral, serán compensados con una gratificación económica por servicios extraordi- narios de 3 horas, para los juicios celebrados dentro o fuera del partido judicial. Así mismo, tendrán derecho a percibir las cantidades establecidas en concepto de kilometraje desde el centro de trabajo, debidamente justificados, salvo que le sea facilitado vehículo oficial para dicho desplazamiento.

Artículo 16. Sistema de evaluación del desempeño de la policía local. Del complemento de productividad.

El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el/la funcionario/a desempeña su trabajo y su apreciación se realizará en función de circunstancias objetivas relacio- nadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Las cantidades que perciba la Policía Local por este concepto, serán de conocimiento público.

Corresponde al Pleno de la Corporación, determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de comple- mento de productividad, dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2 b), del Real Decreto 861/1986.

Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía, entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

El límite de la cuantía global del complemento de productividad vendrá determinado por cuanto establece el artículo 7 del Real Decreto 861/1986 y, en ningún caso, podrá superar el porcentaje establecido en la letra b) del apartado 2 del mencionado artículo.

Artículo 17. Planificación.

El Oficial-Jefe de la Policía Local, perfilará un Plan Integral de Seguridad Local de cada evento producido en la localidad (trá- fico, prevención, seguridad, etcétera), donde incluirá los agentes de Policía Local necesarios, las medidas de protección y prevención pertinentes para la consecución de los objetivos.

Artículo 18. Principios inspiradores.

Es objeto del presente Acuerdo, la regulación de los criterios objetivos de la gestión de la productividad, según los siguientes principios: Concreto y simple, cuantificable, normalizado, gestionable, alcanzable, integrado, compresible y conocido y aceptado por las partes. Para ello se establecen como valores:

' Honestidad. Actuar de forma responsable, ética y transparente en el desempeño de las tareas y funciones sindicales.

' Cohesión. Trabajar para unas relaciones y comunicaciones tanto internas como externas que construyan una visión del

conjunto de la organización como un equipo cohesionado, comprometido.

' Orientación a la ciudadanía. Orientarse a la prestación de un servicio público de calidad que atienda a las necesidades de

la ciudadanía, siempre manteniendo una actitud cercana, respetuosa y abierta a todas las personas.

' Colaboración. Promover un clima de colaboración con el conjunto de la ciudadanía, las entidades y otros cuerpos policia-

les para ser una organización resolutiva y que se adapte a las nuevas necesidades.

' Profesionalidad. Cumplir con las obligaciones propias del lugar que se ocupa y trabajar para el cumplimiento de los obje-

tivos y la resolución de problemas.

Artículo 19. Criterios e indicadores.

Para poder llevar a cabo los objetivos propuestos por el Ayuntamiento, es necesaria una incentivación de todo el personal del Cuerpo de la Policía Local, de ahí la importancia de desarrollar unos buenos criterios en la asignación del complemento de producti- vidad. Se partirá de tres Criterios, cada uno de ellos con un saldo inicial de 100 puntos, detrayéndose la cantidad de puntos correspon- diente, según el incumplimiento indicado en el desarrollo de los mismos:

Criterio Alpha.- Criterio a desarrollar para incentivar el trabajo corporativo de los miembros del Cuerpo de la Policía Local.

Para construir el presente criterio, se ha basado en el siguiente indicador:

1. Compromiso de servicio. El objetivo de este indicador es la asistencia al servicio durante el año en curso, cumpliendo con la jornada laboral en términos anuales propuesta por la Administración competente y con los servicios nombrados y aprobados por el Oficial-Jefe, conforme al artículo 37.1.m del TREBEP. Este indicador irá directamente incardinado a la obtención de una evaluación Alta en los indicadores Beta, Gamma y Delta, según corresponda y será independiente de ellos.

Criterio Beta.- Criterios a desarrollar para incentivar el trabajo corporativo de los miembros del Cuerpo de la Policía Local en

2.ª Actividad. Para construir el presente criterio, se ha basado en los siguientes indicadores:

1. Adecuación a la administración digital. El objetivo de este indicador es el volcado o envío de información a la Dirección Ge- neral de Tráfico, Subdelegación del Gobierno, comunicación de denuncias al Área o Departamento correspondiente y el cumplimiento de las comunicaciones judiciales.

2. Calidad y cantidad de servicios. El objetivo de este indicador es la comunicación de incidencias en vías urbanas relaciona- das con el alumbrado público, estado de la calzada, estado de acerados de la localidad y vehículos abandonados, en el menor tiempo posible, dando así respuesta rápida a la ciudadanía en relación con la protección y la seguridad en la utilización de los viarios públicos.

3. Servicios de ciudadanía. El objetivo de este indicador será la realización, en el menor tiempo posible, de informes sobre de certificados de cualquier índole, comunicados a la jefatura de Policía Local a través del Registro General del Ayuntamiento, atendiendo a las necesidades urgentes que sobre este tema demanda los vecinos.

4. Servicios de control. El objetivo de este indicador será el control del Mercado Ambulante Municipal.

Criterio Gamma.- Criterios a desarrollar para incentivar el trabajo de los agentes en servicio activo de la Policía Local de ma- nera individual. Para construir el presente criterio, se ha basado en los siguientes indicadores:

1. Reforzar servicios de jornadas singulares. El objetivo es dar cobertura a los actos públicos y eventos de gran afluencia (deportivos, institucionales, culturales, conciertos, etc.) velando por la seguridad y minimizando las molestias a la ciudadanía en la celebración de estos eventos, aumentando el grado de satisfacción de los vecinos en relación con ellos. Así mismo, se valorará la pre- disposición a la flexibilidad en el horario de entrada y/o salida de los turnos de servicio.

2. Mejora de la seguridad vial. El objetivo de este indicador es la realización de controles preventivos en materia de seguridad vial, realizando, en su caso, las denuncias que correspondan, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes aquellas in- fracciones detectadas.

3. Facilitar la seguridad ciudadana en espacios públicos. El objetivo de este indicador es mejorar la protección y seguridad de los espacios públicos y garantizar el normal uso de los mismos, especialmente parques y jardines de La Puebla del Río, mejorando el cumplimiento de la normativa en esta materia, realizando, en su caso, las denuncias que correspondan, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes aquellas infracciones detectadas.

4. Mejora de servicios de convivencia vecinal. Como objetivos de este indicador está el cumplimiento de las ordenanzas apro- badas en la localidad relacionadas con la convivencia vecinal, así como el de inspeccionar, los establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas, realizando en su caso, las denuncias que correspondan, poniendo en conocimiento de las autorida- des competentes aquellas infracciones detectadas y realizando un seguimiento en aquellos que presenten mayores problemas para la convivencia vecinal.

5. Reforzar servicios ordinarios en fin de semana. El objetivo de este indicador es reforzar la presencia policial efectiva, en funciones de protección de la seguridad ciudadana en los espacios públicos de La Puebla del Río, especialmente los sábados en turno de noche, hasta configurar dos patrullas de servicio, realizando, en su caso, las denuncias que correspondan, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes aquellas infracciones detectadas.

Criterio Delta. Criterios a desarrollar para incentivar el trabajo de responsabilidad/jefatura en la Policía Local de manera indi- vidual. Para construir el presente criterio, se ha basado en los siguientes indicadores:

1. Liderazgo e implicación en la consecución de resultados. El objetivo es la actitud del Jefe de Policía Local, en relación con su posición en la organización para liderar o cooperar en la gestión del cumplimiento de los objetivos, para que se obtenga un resultado final en la evaluación de los criterios Beta y Gamma no inferior a Alta.

2. Celebración de eventos públicos, deportivos y religiosos. El objetivo de este indicador es la efectiva y óptima realización de la totalidad de los eventos programados por el Excmo. Ayuntamiento de La Puebla del Río, coordinando los mismos y la solucionando los problemas surgidos, en concordancia con los intereses del Ayuntamiento y de los vecinos.

Artículo 20. Cuantificación de los objetivos.

La cuantificación en la evaluación del personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local, para el cumplimiento de los obje- tivos, se realizará mediante informe del Oficial-Jefe de la Policía Local atendiendo a los parámetros aprobados, pudiendo solicitar las aclaraciones que se estimen precisas al interesado, para garantizar una evaluación adecuada y objetiva de cada agente.

El Jefe de la Policía Local es el Oficial-Jefe, quien será valorado por el/la Concejal/a-Delegado/a del Área de Seguridad, y en caso de no ser un Área delegada, lo será por el Sr. Alcalde, atendiendo a los parámetros aprobados.

El informe preceptivo del Oficial-Jefe y el del/la Concejal/a-Delegado/a del Área de Seguridad o del Alcalde, en su caso, será elevado a la Comisión de Calidad, a los efectos de elaborar el informe final del proceso de evaluación, para su remisión al Área o De- partamento de Recursos Humanos.

En la evaluación de los criterios e indicadores de los/las agentes de policía local, se tendrá en cuenta la dificultad y los posibles problemas que pudieran surgir, en el ejercicio de sus funciones durante el servicio. Para ello la Comisión de Calidad realizará un estudio que resolverá las vicisitudes planteadas, con dos efectos posibles:

1. Si el resultado del estudio es no apto, no dará derecho a la percepción del complemento de productividad.

2. Si el resultado es apto, dará derecho a la percepción del complemento de productividad dentro de los parámetros recogidos

en el presente Acuerdo.

Artículo 21. Evaluación de criterios.

Serán cuatro los criterios a valorar. El criterio Alpha será para la totalidad de los componentes de la plantilla de Policía Local.

El criterio Beta será para los componentes de la plantilla de la Policía Local en situación de 2ª Actividad. El criterio Gamma será para los componentes de la plantilla de la Policía Local en situación de Activo. El criterio Delta, está destinado a valorar al Jefe de la Policía Local.

En cada criterio, el agente de Policía Local partirá de un saldo inicial de 100 puntos y en función de los incumplimientos de los objetivos propuestos, se irán perdiendo puntos sobre los inicialmente asignados, no pudiéndose detraer, en el cómputo general de la valoración de cada criterio, más puntos de los inicialmente asignados.

' La evaluación del criterio Alpha (Pérdida de hasta 100 puntos). El agente de Policía Local tendrá, al inicio de cada ejercicio del período de evaluación, una asignación de 100 puntos para este criterio. Se detraerán puntos según el grado de incumplimiento del siguiente indicador:

' Compromiso de servicio (Pérdida de hasta 100 puntos).

a) Se penalizará con la pérdida de 100 puntos, cuando el número faltas al servicio nombrado sea superior a 21.

b) Se penalizará con la pérdida de 60 puntos por faltas superiores a 12 hasta 21 servicios.

c) Se penalizará con la pérdida de 40 puntos por faltas de 01 hasta 12 servicios.

No penalizarán los días de permisos retribuidos, los incluidos en el resto de indicadores y los días trabajados compensados en descanso.

' La evaluación del criterio Beta (Pérdida de hasta 100 puntos). El agente de Policía Local tendrá, al inicio de cada ejercicio del período de evaluación, una asignación de 100 puntos para este criterio. Se detraerán puntos según el grado de incumplimiento de los siguientes indicadores:

' Adecuación a la Administración Digital (Pérdida de hasta 30 puntos).

a) Se penalizará con 15 puntos, si la totalidad de la información no está realizada al final del período de evaluación.

b) Se penalizará con 15 puntos si la totalidad de las comunicaciones, tanto de denuncias como de trámites judiciales al

final del período de evaluación, son inferiores al 90% de las asentadas en el Registro en Entrada.

' Calidad y cantidad de servicios (Pérdida de hasta 30 puntos).

a) Se penalizará con 15 puntos, si la totalidad de la información o comunicación de incidencias en vías urbanas relacio- nadas con el alumbrado público, estado de la calzada, estado de acerados de la localidad, no está realizada al final del período de evaluación o existe un retraso de comunicación superior a 3 días.

b) Se penalizará con 15 puntos, si el número total de comunicaciones de incoación de expediente de vehículos abando-

nados, no está notificado al Área o Departamento correspondiente, al final del período de evaluación.

' Servicios de ciudadanía (Pérdida de hasta 15 puntos).

a) Se penalizará con 1 punto, hasta un máximo de 15 puntos, por cada comunicación al Órgano o Área que corresponda de los certificados solicitados, superior a 5 días.

' Servicios de control (Pérdida de hasta 25 puntos).

a) Se penalizará con 25 puntos, si la totalidad de la comunicación de incidencias relacionadas con el control del mercado ambulante municipal, no está realizada al final del período de evaluación.

' La evaluación del criterio Gamma (Pérdida de hasta 100 puntos). El agente de Policía Local tendrá, al inicio de cada ejer- cicio del período de evaluación, una asignación de 100 puntos para este criterio. Se detraerán puntos según el grado de incumplimiento de los siguientes indicadores:

' Reforzar servicios de jornadas singulares (Pérdida de hasta 80 puntos).

a) Se penalizará con 25 puntos por cada día, en que el policía no realice efectivamente el servicio nombrado en los días

especiales de jornadas singulares.

b) Se descontará 6 puntos, por cada día no coincidente con el día especial de jornadas singulares, que el Policía Local no

realice servicio nombrado en las siguientes períodos, 1er Tramo de Navidad, Semana de San Sebastián y Encierros, Semana de Carnaval, Días de Entrada y Salida de Hermandades, Feria del Corpus y 2º Tramo de Navidad, según el cuadrante de turnos aprobado.

Durante la semana de los períodos anteriormente mencionados, no se podrá hacer uso de los días de débito.

' Mejora de la seguridad vial (Pérdida de hasta 20 puntos).

a) Se penalizará con 20 puntos, si al final del período de evaluación, el resultado es inferior al 40% de la meta propuesta.

b) Se penalizará con 15 puntos, si al final del período de evaluación el resultado es inferior al 60% de la meta propuesta.

c) Se penalizará con 10 puntos si al final del período de evaluación el resultado es inferior al 80% de la meta propuesta.

' Facilitar la seguridad ciudadana en espacios públicos (Pérdida de hasta 20 puntos).

a) Se penalizará con 20 puntos, si al final del período de evaluación el resultado es inferior al 40% de la meta propuesta.

b) Se penalizará con 15 puntos si al final del período de evaluación el resultado es inferior al 60% de la meta propuesta.

c) Se penalizará con 10 puntos si al final del período de evaluación el resultado es inferior al 80% de la meta propuesta.

' Mejora de servicios de convivencia vecinal (Pérdida de hasta 20 puntos).

a) Se penalizará con 20 puntos, por el incumplimiento, en la inspección de establecimientos públicos y actividades pú-

blicas, veladores y terrazas, si al final del período de evaluación, el resultado es inferior al 40% de la meta propuesta

b) Se penalizará con 15 puntos, por el incumplimiento, en la inspección de establecimientos públicos y actividades pú-

blicas, veladores y terrazas, si al final del período de evaluación, el resultado es inferior al 60% de la meta propuesta.

c) Se penalizará con 10 puntos, por el incumplimiento, en la inspección de establecimientos públicos y actividades pú-

blicas, veladores y terrazas, si al final del período de evaluación, el resultado es inferior al 80% de la meta propuesta.

' Reforzar servicios ordinarios en fin de semana (Pérdida de hasta 20 puntos).

e) Se penalizará con 20 puntos, si al final del período de evaluación, el resultado es inferior al 40% de la meta propuesta.

f) Se penalizará con 15 puntos, si al final del período de evaluación, el resultado es inferior al 60% de la meta propuesta.

g) Se penalizará con 10 puntos, si al final del período de evaluación, el resultado es inferior al 80% de la meta propuesta.

' La evaluación del criterio Delta (Pérdida de hasta 100 puntos). El Jefe de la Policía Local tendrá, al inicio de cada ejercicio del período de evaluación, una asignación de 100 puntos para este criterio. Se detraerán puntos según los siguientes indicadores:

' Liderazgo e implicación en la consecución de resultados (Pérdida de hasta 60 puntos).

a) Se penalizará con 20 puntos, si al final del período de evaluación, el resultado es inferior al 40% de la meta propuesta.

b) Se penalizará con 15 puntos, si al final del período de evaluación, el resultado es superior al 40% e inferior al 60% de

la meta propuesta.

c) Se penalizará con 10 puntos, si al final del período de evaluación, el resultado es superior al 60 % e inferior al 80% de

la meta propuesta.

' Celebración de eventos públicos, deportivos y religiosos (Pérdida de hasta 40 puntos).

a) Se penalizará con 30 puntos, si al final del período de evaluación, el resultado es inferior al 40% de la meta propuesta.

b) Se penalizará con 25 puntos, si al final del período de evaluación, el resultado es superior al 40% e inferior al 60% de

la meta propuesta.

c) Se penalizará con 20 puntos, si al final del período de evaluación, el resultado es superior al 60 % e inferior al 80% de

la meta propuesta.

' Período de evaluación.

' Criterios Alpha y Beta. La evaluación de los criterios Alpha y Beta, serán realizadas de forma anual, durante los cinco pri- meros días del mes de enero del año siguiente al año evaluado, siendo comunicada a los afectados y expuesta en el tablón de la Jefatura, dando un plazo de 3 días para posibles reclamaciones.

' Criterio Gamma y Delta. La evaluación de los criterios Gamma y Delta, será realizada al final de cada uno de los tres cua- trimestres en los que se ha dividido el período de evaluación anual, durante los cinco primeros días meses de mayo, septiembre y enero, según corresponda, siendo comunicada a los afectados y expuesta en el tablón de la Jefatura, dando un plazo de 3 días para posibles reclamaciones.

En caso de discrepancia en la valoración, ésta será elevada a la Comisión de Calidad que resolverá la disconformidad.

Los resultados de las evaluaciones, se comunicarán a la Alcaldía para que sean asignadas las cantidades establecidas mediante Decreto, de acuerdo con la consignación presupuestaria establecida.

' Puntuación. En función de la puntuación alcanzada en la suma de total de los parámetros evaluables, se percibirá el impor- te correspondiente del complemento de productividad según resulte una evaluación alta, media-alta, media, media-baja o baja, en los porcentajes que se establecen a continuación:

a) Evaluación alta: más de 80 puntos y hasta 100 puntos. Corresponde el 100% del importe.

b) Evaluación media-alta: más de 60 puntos y hasta 80 puntos. Corresponde el 75% del importe.

c) Evaluación media: más de 40 puntos y hasta 60 puntos. Corresponde el 50% del importe.

d) Evaluación media-baja: más de 20 puntos y hasta 40 puntos. Corresponde el 25% del importe.

e) Evaluación baja: Entre 0 y 20 puntos. Corresponde el 0% del importe.

Artículo 22. Reparto de la asignación presupuestaria del complemento de productividad.

El desglose acordado para el abono de las cantidades destinadas al Complemento de Productividad será:

' Criterio Alpha. 6.600 € .

' Criterios Gamma y Delta. 63.400 € .

El devengo de las cantidades será:

a) El criterio Alpha se devengará en la nómina de enero, una vez evaluado el año en curso.

b) El criterio Gamma y Delta se devengará en los porcentajes:

Ë% 1 er cuatrimestre (cantidad máxima asignada del 30% de la cuantía total).

ª% 50% en el mes de mayo y el 50 % en el mes de julio.

Ë% 2º cuatrimestre (cantidad máxima asignada del 40% de la cuantía total).

ª% 50% en el mes de septiembre y el 50 % en el mes de noviembre.

Ë% 3 er cuatrimestre (cantidad máxima asignada del 30% de la cuantía total).

ª% 50% en el mes de enero y el 50 % en el mes de marzo.

Artículo 23. Distribución de remanentes.

Si de la distribución económica del complemento de productividad, resultara la existencia de remanente, se procederá a su reasignación de la siguiente forma:

' El remanente generado como consecuencia de la no asignación del complemento de productividad a alguno/s de los Policía/s Local/es o por no haber alcanzado la valoración en la evaluación que da derecho a la percepción del 100% de la cuantía, se distribuirá entre el resto de los Policías Locales incluidos en cada uno de los ámbitos de aplicación de los criterios de este Acuerdo y hayan alcanzado una evaluación Alta en la evaluación de este complemento.

Artículo 24. De las gratificaciones por servicios extraordinarios. Normativa.

Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratifica- ciones a los/as funcionarios/as dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2,c), de este Real Decreto 861/1986, de 25 de abril.

Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servi- cios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

Artículo 25. Criterios para la asignación de gratificaciones.

Se constituye para el colectivo de Policía Local, una serie de servicios extraordinarios, fuera de la jornada laboral, para mejorar la seguridad en eventos de carácter cultural, lúdico, deportivo, religioso, etc., previo informe del Oficial-Jefe de Policía Local y autori- zación del Alcalde. Se establecen los siguientes criterios para el abono de las gratificaciones:

1. Para estos servicios, se elaborará un cuadrante de turnos en el que se hará constar los agentes necesarios y la duración pre- vista para la realización de los servicios. La elaboración de dicho cuadrante, estará sujeta a la mayor equidad posible en el número de servicios y a la rotación de los mismos, no pudiendo repetir servicio un mismo agente, hasta que cada uno haya realizado el que le corresponda por orden de lista.

2. En el caso de que, el agente al que le corresponda realizar el servicio, por orden de lista, tuviese particularidades que impo- sibilitaren de realización del mismo, éste lo puede permutar con otro agente, siendo informado el Oficial-Jefe de Policía Local. Si el servicio no es realizado por el Agente que le correspondiera por orden de lista, ni fuese posible su permuta con otro Agente, pasará al final del listado una vez completado el ciclo, hasta que le vuelva a tocar por su orden, continuando con el siguiente Agente de la lista.

No se tendrá en cuenta los permisos retribuidos ni la situación de Incapacidad Transitoria Laboral para el cómputo de este punto, una vez reincorporado al servicio le corresponderá el primer turno.

3. En los casos de que el agente de Policía Local esté de Incapacidad Laboral Transitoria cuando le corresponda cubrir el ser- vicio de baja de otro agente, su turno pasará hasta que le vuelva a tocar por orden de turno, no moviéndose de su lugar en el listado.

4. Los turnos de refuerzo del servicio, los turnos para suplir eventuales bajas por Incapacidad Laboral Transitoria, así como las ausencias del turno por permisos retribuidos, serán compensados con 6 horas extras pecuniariamente y 2 horas extras en descanso, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 13.2.b. del Acuerdo del Personal Funcionario.

5. En el caso de que, por razones del servicio (a modo de ejemplo: accidente de tráfico, detenciones, apoyo por servicio im- previsto de seguridad ciudadana y demás actuaciones policiales de similar índole), el/los agente/s tuvieran que prolongar su horario de trabajo, previa autorización del Oficial-Jefe, verá compensada cada hora extra o fracción (superior a 30 minutos) en descanso, en los términos dispuestos en el artículo 13.2.b. del Acuerdo del Personal Funcionario.

Disposiciones

Disposiciones adicionales

Primera.? La adscripción al presente Acuerdo tiene carácter voluntario y habrá de solicitarse mediante la presentación de la correspondiente instancia. Los agentes que se acojan al mismo, manifestarán conocer el contenido íntegro de este Acuerdo y su plena aceptación.

Segunda.? La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y ulterior Valoración (VPT), que se realice por el Excmo. Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), podrá modificar conceptos de los contenidos del presente Acuerdo, tras su posterior aprobación plenaria.

Tercera.? Para los casos de circunstancias imprevistas que afecten al servicio y se prevean que sea de media o larga duración, la Comisión de Calidad se reunirá para analizar las mismas y darle posible solución al servicio, pudiéndose modificar el cuadrante de servicio, en un plazo no superior a 72 horas, desde que se produce dicha situación.

Cuarta.? Los días considerados servicios de jornadas singulares, serán aprobados anualmente junto al Presupuesto Municipal.

Una vez transcurrido el período de vigencia del presente Acuerdo y prorrogarse de forma tácita, de común Acuerdo entre las partes firmantes del presente, se podrá modificar los mismos por cuestiones sobrevenidas de carácter urgente, que deberán ser debatidas en la Comisión de Calidad del presente texto. En caso de no aprobarse modificación alguna, se mantendrán vigentes los aprobados en la Disposición Transitoria Tercera del presente texto, adaptados a las fechas correspondientes del año de prórroga.

Quinta.? En caso de prórroga tácita del presente Acuerdo, le será de aplicación los incrementos retributivos que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el conjunto de los empleados públicos a la cantidad global destinada al efecto.

Sexta.? Las metas serán aprobadas mediante una instrucción por la que se establezcan los parámetros de los indicadores para la percepción de la productividad variable por objetivos de la Policía Local de La Puebla del Río (Sevilla) para el período 2018-19.

Disposiciones transitorias

Primera.? Al ser novedoso este procedimiento de asignación del complemento de productividad a través de un sistema de evaluación del desempeño, éste podrá incluir nuevos elementos, con la consiguiente modificación presupuestaria que valoren dichos factores.

Segunda.? Se acuerda que, el presupuesto para el ejercicio 2019 dedicado al complemento de productividad para la Policía Local será de 75.000 € y de 25.000 € el dedicado a gratificaciones.

Tercera.? La relación de Servicios en Jornadas Singulares acogidos al presente Acuerdo para el período 2018-19 y los consi- derados días especiales de jornadas singulares, serán los marcados como tales en el siguiente cuadro-resumen:

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Disposición final

A la entrada en vigor del presente Acuerdo, quedará derogado el