Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
21/09/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE OSUNA. PERSONAL LABORAL (41000382011987) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Julio de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 107 min

Tiempo de lectura: 107 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2018-09-21
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2018-07-17
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-02-23
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2018-09-21

Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Osuna, código 41000382011987 (Boletín Oficial de Sevilla num. 220 de 21/09/2018)

Fecha: 16 de julio de 2018

Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Manuel Rodríguez Sarria.

Código 41000382011987.

Visto el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Osuna, código 41000382011987, suscrito por la referida entidad y la repre- sentación legal de los trabajadores, con vigencia en los términos del art. 5 del texto convencional hasta el 31 de diciembre de 2019.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual los con- venios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las auto- ridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Osuna, código 41000382011987, sus- crito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia en los términos del art. 5 del texto convencional hasta el 31 de diciembre de 2019.

Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 16 de julio de 2018.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE OSUNA

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo Laboral establece y regula las relaciones jurídico-laborales, condiciones de trabajo y normas sociales de los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios retribuidos en régimen laboral, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Ilustrísimo Ayuntamiento de Osuna, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en cada momento por la legislación vigente.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal fijo y contratado al servicio del Ayun- tamiento de Osuna.

Al personal contratado en virtud del desarrollo y ejecución de programas o convenios financiados por otras Administraciones les será de aplicación el régimen retributivo que resulte del programa o convenio a desarrollar, con excepción de aquel personal que en ejecución de tales programas permanezcan prestando servicios ininterrumpidos al Ayuntamiento de Osuna durante un periodo de 3 años, en cuyo supuesto percibirán el sueldo base y el plus de Convenio o de Título, según proceda, que corresponda en función de la categoría del puesto de trabajo que ocupe. Independiente de lo anterior les será de aplicación aquellos artículos del presente texto que no sean incompatibles con las características propias del contrato.

No obstante lo anterior el Ayuntamiento de Osuna se compromete al estudio y análisis, en el ámbito de la Comisión Paritaria, de la aplicación de la totalidad del presente Convenio a tales trabajadores y trabajadoras, en el plazo de un mes contado a partir de la finalización de los trabajos de la Comisión de Homologación prevista en el mismo.

Los Convenios de Régimen Interior de los diferentes Centros de Trabajo o Servicios Municipales no podrán contravenir las condiciones de este Convenio, que tienen el carácter de mínimas, forman un cuerpo unitario e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Osuna, así como los que pudieran crearse en un futuro, aunque éstos no se encontrasen en el término municipal de Osuna.

Artículo 4. Garantía personal.

Siempre que en este Convenio se hace referencia al trabajador y trabajadora o al personal laboral, debe entenderse hecha a

los especificados en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Se respetarán las condiciones individuales ó colectivas, que en conjunto, sean más beneficiosas para el personal incluido dentro del ámbito personal del presente Convenio, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que con carácter general, se establezcan en acuerdos posteriores, en cuyo momento desaparecerían.

Si la resolución judicial declara una incompatibilidad de carácter personal que puede redundar en la funcionalidad del servi- cio, sin merma alguna de los derechos del trabajador o de la trabajadora y en su categoría profesional, el Ayuntamiento de Osuna podrá trasladar al mismo a un puesto de trabajo de igual categoría, siempre dentro de la localidad donde trabaje.

Para los casos de la falta de asistencia al trabajo derivada de la detención del trabajador o de la trabajadora que tenga su origen en motivaciones socio-laborales, políticas o contra la seguridad del tráfico, la Comisión Paritaria determinará si de dichas faltas son justificada o injustificada.

Artículo 5. Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno Municipal, extendiéndose sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2019.

Si llegado ese 31 de diciembre de 2019, no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituyera, este se entenderá prorrogado automáticamente en su totalidad de año en año, hasta la aprobación del nuevo Convenio Colectivo, sin perjuicio de que los efectos de éste, salvo que se disponga lo contrario, se retrotraigan al 1 de enero del 2020. Dicha prórroga provisional conllevará un aumento a cuenta, de las ayudas sociales y retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo, en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, o norma que la sustituya.

El Convenio podrá ser denunciado asimismo por cualquiera de las partes con un mes como mínimo, de antelación a su ter- minación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita, a la otra parte, contándose el plazo de la misma, desde la fecha de recepción de dicha comunicación.

Las partes se comprometen, una vez denunciado el Convenio a constituir la Comisión Negociadora del mismo e iniciar las negociaciones, antes del 1 de diciembre de 2019. Entre la denuncia del presente Convenio por alguna de las partes y el inicio de las negociaciones no mediará un plazo superior a dos meses.

Artículo 6. Comisión paritaria.

Para la vigilancia, seguimiento, interpretación y todas cuantas funciones les sean encomendadas por el presente Convenio Colectivo se creara una Comisión Paritaria compuesta por cinco miembros de cada parte a designar por las mismas y un Secretario o Secretaria sin voz ni voto que se encargará de las convocatorias solicitadas por las partes y de levantar actas de las sesiones.

Para la convocatoria de la Comisión Paritaria será necesario al menos que 1/3 de sus miembros lo soliciten por escrito al Se- cretario o Secretaria. El Secretario o la Secretaria, en los tres días hábiles siguientes, dará cuenta a la Alcaldía, quien deberá convocar la Comisión para celebrar sesión la cual no podrá demorarse por más de diez hábiles desde que fuera solicitado. Si la Alcaldía no convocase la Comisión Paritaria dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el quinto día hábil siguiente a la finalización de dicho plazo, a las 12:00 horas, lo que será notificado por el Secretario o la Secretaria a los/las representantes municipales y a todas las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión, siendo necesaria para la validez de la sesión la presencia como mínimo de las personas solicitantes de la convocatoria.

Actuarán como portavoces de las partes las personas que las mismas designen.

Se estipula un tiempo máximo de un mes para resolver cualquier interpretación, en todo caso, existirá una reunión ordinaria trimestralmente y extraordinaria cuando la solicite cualquiera de las partes.

Para solventar las posibles discrepancias que se puedan plantear en el seno del presente Convenio y de dicha Comisión, las partes acudirán al procedimiento arbitral del S.E.R.C.L.A:

a) Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto la adhesión al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Labo- rales de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 de abril de 1996 y Reglamento de Desarrollo de 11 de mayo de 1998, como sistema de resolución de los conflictos colectivos labora- les surgidos entre el Ilmo. Ayuntamiento de Osuna con el personal laboral a su servicio.

b) Ámbito personal, temporal y material.

b.1) El presente Acuerdo será aplicable a los conflictos que se indican en el apartado tercero de este artículo, surgidos entre

el Ilmo. Ayuntamiento de Osuna con el personal laboral a su servicio.

b.2) La vigencia de este acuerdo comenzará el día de su publicación, y sé prolongará por el tiempo de vigencia del conve- nio, sin perjuicio de que cada tres años, contados desde su entrada en vigor, cualquiera de las partes firmantes pueda proceder a su denuncia en los dos meses anteriores al vencimiento de dicho periodo.

b.3) Son conflictos susceptibles de ser sometidos al S.E.R.C.L.A. todos aquellos de naturaleza colectiva que afecten al personal laboral al servicio de esta Administración, ya se trate de conflictos laborables previstos en la Estipulación Tercera del citado Acuerdo y el artículo 2.º de su Reglamento de Desarrollo, cuyo contenido es el siguiente:

Las funciones inherentes al procedimiento de Conciliación Mediación en los Conflictos Laborales, tanto de intere- ses como de interpretación y aplicación de normas jurídicas, convenios colectivos o prácticas de empresas. (Dicho procedimiento, para los supuestos establecidos en el artículo 15.1.1. del R.D. Leg. 2/95, de 7 de abril, Texto Refun- dido de la Ley de Procedimiento Laboral, al asumirse y cumplirse las funciones de trámite preprocesal sustitutorio del sistema conciliatorio administrativo, tendrá carácter obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 154.1 del citado texto legal).

Los procedimientos de solución de los conflictos en los periodos de consulta surgidos con ocasión de la aplicación de las previsiones contenidas en los artículos, 40 –movilidad geográfica-, 41 –modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo-, 47-suspensiones por causas objetivas- y 51 –extinciones colectivas de las relaciones de trabajo-, del R.D. Leg. 1/95 de 24 de marzo, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y las Trabajadoras.

La resolución de los conflictos causantes de convocatoria de huelga, así como de los suscitados por la determina- ción de los Servicios de Seguridad y Mantenimiento.

Cualquier otro procedimiento de solución de conflictos que le sea encomendado por las partes firmantes del presen- te Acuerdo.

El procedimiento de Arbitraje, tanto en los conflictos sobre aplicación e interpretación de normas jurídicas como en los conflictos de intereses.

c) Partes legitimados.

c.1) Podrán solicitar la intervención del S.E.R.C.L.A.: El Ilmo. Ayuntamiento de Osuna a través de la persona represen- tante que designe, la representación de loss trabajadores y las trabajadoras en función del conflicto y, expresamente, para el caso de conflictos colectivos jurídicos, todos aquellos que conforme a la Ley, puedan promover una demanda de conflicto colectivo.

c.2) La tramitación de los procedimientos queda sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento del S.E.R.C.L.A. La avenencia en mediación-conciliación deberá ser refrendada por el Pleno del Ayuntamiento cuando así sea precep- tivo. A este fin las partes en conflicto, en caso de alcanzarse acuerdo y firmar con avenencia el acta, consensuarán el plazo para que el Pleno se manifieste sobre el mismo y adquirirán el compromiso de que, de existir refrendo del Pleno, se desistirá de cualquier otra vía para la solución del conflicto que se estuviera llevando a cabo al momento del refrendo del acuerdo.

c.3) El acuerdo alcanzado en mediación-conciliación con avenencia ratificada por el Pleno, o a través de laudo arbitral, producirá los mismos efectos vinculantes que un convenio, acuerdo o pacto colectivo, para lo cual serán objeto de registro y publicación oficial cuando la normativa así lo requiera.

Artículo 7. Vinculación de lo pactado a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivi- sible en el conjunto de su texto, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e individualmente, pero siempre con la referencia a cada trabajador o trabajadora en su respectiva categoría y cómputo anual.

En el caso de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas en este convenio, ambas partes renegociarán dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el convenio.

Hasta la firma del siguiente Convenio se mantendrán en vigor todos los artículos del presente texto.

Capítulo II. Condiciones económicas

Artículo 8. Conceptos retributivos.

Tendrán el carácter de conceptos retributivos para el personal afectado por el presente Convenio, los siguientes:

Retribuciones básicas:

A.1 Sueldo base.

A.2 Antigüedad.

A.3 Pagas extraordinarias.

Retribuciones complementarias:

B.1 Plus de convenio fijo.

B.2 Plus de tóxico penoso o peligroso.

B.3 Plus de conducción.

B.4 Plus de permanencia.

B.5 Desgaste de herramientas.

B.6 Sábados, domingo y festivos.

B.7 Productividad y evaluación del desempeño.

B.8 Quebranto de moneda.

Otras retribuciones:

C.1 Dietas y gastos de desplazamientos. Indemnización por razón del servicio.

C.2 Gratificaciones por horas extraordinarias.

C.3 Indemnización por jubilación anticipada.

Ayudas Sociales:

D.1 Ayuda a personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.

D.2 Ayuda por defunción.

D.3 Ayuda al estudio.

D.4 Asignación para prestaciones sociales y premios.

De acuerdo con los conceptos retributivos expuestos en el artículo anterior, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los derechos económicos incluidos en la siguiente tabla retributiva, en función del puesto de trabajo que ocupen:

Los conceptos retributivos regulados en el presente Convenio se actualizarán anualmente conforme a lo previsto en las su- cesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Tabla retributiva 2017

Categoría

S. base

P. Título

P. Convenio

P. Perm

P. Tóxico

T. Superior

1.179,49 €

707,02 €

0,00 €

40,80 €

0,00 €

T. Medio

1.000,73 €

639,19 €

0,00 €

40,80 €

0,00 €

Maestro/Maestra

788,79 €

0,00 €

284,02 €

40,80 €

0,00 €

Oficial 1.ª Oficios

741,06 €

0,00 €

260,88 €

40,80 €

148,21 €

Oficial 1.ª Serv. Generales

741,06 €

0,00 €

284,02 €

40,80 €

0,00 €

Oficial 1ª

741,06 €

0,00 €

284,02 €

40,80 €

0,00 €

Oficial 1.ª (Oficina)

741,06 €

0,00 €

363,31 €

40,80 €

0,00 €

Oficial 2.ª Oficios

716,14 €

0,00 €

260,88 €

40,80 €

143,23 €

Oficial 2.ª Serv. Generales

716,14 €

0,00 €

284,02 €

40,80 €

0,00 €

Oficial 2.ª

716,14 €

0,00 €

284,02 €

40,80 €

0,00 €

Oficial 2.ª (Oficina)

716,14 €

0,00 €

363,31 €

40,80 €

0,00 €

Categoría

S. base

P. Título

P. Convenio

P. Perm

P. Tóxico

Ayudante (Oficios)

691,83 €

0,00 €

260,88 €

40,80 €

138,37 €

Ayudante Serv. Generales

691,83 €

0,00 €

284,02 €

40,80 €

0,00 €

Ayudante (Oficina)

691,83 €

0,00 €

363,31 €

40,80 €

0,00 €

Ayudante

691,83 €

0,00 €

284,02 €

40,80 €

0,00 €

Peón/Peona Especialista (Oficio)

666,92 €

0,00 €

260,88 €

40,80 €

133,38 €

Peón/Peona Especialista Serv. Generales

666,92 €

0,00 €

284,02 €

40,80 €

0,00 €

Peón/Peona Especialista

666,92 €

0,00 €

284,02 €

40,80 €

0,00 €

Peón/Peona Especialista (Oficina)

666,92 €

0,00 €

363,31 €

40,80 €

0,00 €

Peón/Peona (Oficios)

642,34 €

0,00 €

260,88 €

40,80 €

128,47 €

Peón/Peona Servicios Generales

642,34 €

0,00 €

284,02 €

40,80 €

0,00 €

Peon/Peona (Oficina)

642,34 €

0,00 €

363,31 €

40,80 €

0,00 €

Peon/Peona

642,34 €

0,00 €

284,02 €

40,80 €

0,00 €

Limpiador/Limpiadora

642,34 €

0,00 €

363,31 €

40,80 €

0,00 €

Limpiadora/Limpiadora Eventual

642,34 €

0,00 €

284,02 €

40,80 €

0,00 €

Auxiliar Ayuda a Domicilio

642.34 €

0,00 €

260,88 €

40,80 €

0,00 €

A.1 Sueldo base.

El personal afectado por este Convenio percibirán el sueldo base fijado en la tabla retributiva, más la subida salarial mar- cada en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

A.2 Antigüedad.

La antigüedad consiste en aumentos graduales y periódicos por cada año de servicio, consistente en dos bienios al 5% cada uno y siete quinquenios al 10% del salario base. Para disfrutar de estos beneficios será necesario ostentar la condición de persona trabajadora fija de plantilla o indefinida y según marque la ley.

A todos los trabajadores y a todas las trabajadoras que presten servicios al Ayuntamiento de Osuna, durante un periodo ininterrumpido de 3 años, se les reconocerá la totalidad de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, en los términos fijados por la legislación aplicable a los funcionarios públicos.

A.3 Pagas extraordinarias.

Con carácter general todo el personal afectado por este Convenio percibirá dos pagas y media extraordinarias al año, equivalente cada una a la mensualidad de su sueldo base y antigüedad.

La media paga de Feria se abonará en el mes de abril con fechas de devengo desde el día 1 de abril del año anterior al 31 de marzo del año corriente. Exceptuando aquel personal técnico del grupo A1 y A2 que sus cuantías salariales no se ajusten a lo estipulado en este convenio.

Las pagas extraordinarias completas, serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Ge- nerales del Estado para 1988.

Cuando el personal empleado hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante el periodo de devengo, o no hubieran prestado servicios al Ayuntamiento durante la totalidad del periodo de devengo de las pagas extras a que se refiere los apartados anteriores, el importe de las mismas experimentarán la correspondiente reducción proporcional.

B.1 Plus de convenio fijo.

El plus de convenio fijo mensual será el marcado en la tabla retributiva transcrita en el presente artículo.

B.2 Plus por tóxico, penosos, peligrosos y disponibilidad.

Teniendo como fin prioritario la necesidad de que desaparezca cualquier puesto de trabajo que pueda considerarse tó- xico, penoso o peligroso, y en tanto no se determinen otros procedimientos legales de compensación, se abonará un único plus, consistente en el 20% del salario base mensual, para los trabajadores y las trabajadoras que desarrollen las actividades que se señalan a continuación y siempre que acrediten más de un año de servicio ininterrumpido en el servicio, o bien ocupen una plaza de la plantilla municipal o se trate de personal contratado indefinido:

a) Personal de alumbrado público (electricistas).

b) Personal que preste sus servicios en el cementerio municipal, siempre que tal prestación sean de una duración superior a quince días.

c) Personal de la herrería.

d) Personal de albañilería.

e) Personal de fontanería.

f) Personal de jardinería.

g) Mecánicos y mecánicas.

h) Personal de limpieza pública.

i) Personal de recepción del CAD.

Se establece un plus de disponibilidad equivalente a un 20% del salario base mensual para los trabajadores y las tra- bajadoras que desempeñen funciones de responsabilidad como personal encargado de servicios municipales, para lo cual será necesario la aprobación del mismo por la Junta de Gobierno Local previa propuesta de la Delegación Municipal de Recursos Humanos. No obstante lo anterior, conforme a lo dispuesto en el art. 4.2, se respetará aquellas cantidades que se vengan percibiendo por este concepto en el caso de que superen el 20% del sueldo base.

B.3 Plus de conducción.

El personal con categoría de conductor o conductora a que conduzca vehículos que precisen el carné del grupo «C», «D» o «E», y que maneje máquinas retroexcavadoras, recibirá una cantidad mensual del 20% de su salario base, siendo incom- patible el devengo de este plus con el Plus de Tóxico, penoso o peligroso.

B.4. Plus de permanencia.

Todo el personal que permanezca prestando servicios ininterrumpidos al Ayuntamiento de Osuna durante un periodo de 3 años percibirán el Plus de Permanencia con un importe de 484.80 euros anuales.

B.5. Indemnización por desgaste de herramientas propias.

Todo el personal al servicio del Ayuntamiento, que por las especiales características de su trabajo, utilice herramientas de su propiedad en el desarrollo del mismo percibirá una indemnización en la cuantía de 4,96 € abonables conjuntamente con la nómina mensual.

B.6 Gratificación o plus por festivos, sábados y domingos.

El personal que por razones del servicio tuviera que realizar horas extras de trabajo durante los días festivos, podrá optar entre un descanso del doble de las horas trabajadas o percibir el sueldo, antigüedad y complementos con el 100% de recargo.

Al personal que le coincida su descanso semanal con un día festivo, se les dará otro día más de descanso a la semana, si las necesidades del servicio lo permiten, y en otro caso, tendrá derecho a percibir el 100% de su sueldo base, antigüedad y complementos más la que le corresponde al día realmente trabajado.

Los anteriores conceptos deberán ser abonados o descansados dentro de los tres meses siguientes a aquél en el que se produzca.

Se establece una gratificación extraordinaria, para los trabajadores y las trabajadoras que habitualmente presten sus servicios en sábados y domingos. La cuantía de esta gratificación se establece en 13,84 € por día.

Independientemente de lo anterior se establece un complemento de jornada, por los importes mensuales que se señalan seguidamente, a los trabajadores y las trabajadoras que desempeñen su jornada habitual de trabajo en las condiciones in- dicadas:

Jornada habitual de trabajo sujetas a turnos: 20,00 euros.

Jornada habitual de trabajo que implique prestar servicios en horarios nocturnos: 20,00 euros.

Se establece un plus de 33.72 € para el personal que preste un servicio de guardia en los fines de semana, dicha guar- dia comenzara el viernes a partir de las tres de la tarde hasta el lunes a las ocho de la mañana. Independientemente de lo anterior, si el personal de guardia tuviera que realizar alguna reparación le será abonado el tiempo empleado como horas extraordinarias.

El personal que realice el servicio de guardia deberá estar localizado durante todo el fin de semana y atender en la medida

de lo posible los casos de averías que se presenten.

B.7 Complemento de productividad y evaluación del desempeño.

Por el Ayuntamiento de Osuna, y de conformidad con el artículo 20 del Estatuto Básico del Empleado Público, se im- plantará un Sistema de Evaluación al Desempeño (SED) con objeto de valorar la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados por parte de los empleados públicos incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, primando la trayectoria y actuación profesional, la actividad extraordinaria, el especial rendimiento y el interés e iniciativa en el desempeño de su trabajo.

El cálculo del abono del complemento de productividad, fruto del Sistema de Evaluación al Desempeño, se compone de dos factores, para cada uno de los cuales se consignará en el presupuesto municipal las cantidades que se indican: Factor 1.

1.1. En el presupuesto municipal de 2018 se consignará hasta una cantidad máxima de 90.000 euros con los que se retribuirá la Trayectoria y Actuación Profesional, Especial Rendimiento, Actividad Extraordinaria, Interés, Iniciativa, etc. de los servicios prestados durante el ejercicio de 2017. Los criterios de distribución serán aprobados por el Pleno municipal previa negociación en la Mesa General de Negociación.

1.2. En el presupuesto municipal de 2019 se consignará hasta una cantidad máxima de 180.000,00 euros con los que se retribuirá la Trayectoria y Actuación Profesional, Especial Rendimiento, Actividad Extraordinaria, Interés, Ini- ciativa, etc. de los prestados durante el ejercicio de 2018. Los criterios de distribución serán aprobados por el Pleno municipal previa negociación en la Mesa General de Negociación.

Factor 2. Experiencia profesional.

En cada ejercicio incluido en el ámbito temporal del presente acuerdo se consignará la cantidad de 35.000,00 euros con destino a primar la trayectoria y experiencia profesional de todos los empleados públicos municipales, tanto fun- cionarios como laborales.

Este factor 3 se destinará a los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, que con poste- rioridad al año 2012 haya acumulado un total de 20, 25 o 30 años de servicios al Ayuntamiento de Osuna.

Para obtener el cálculo del complemento de productividad, según el número de años del total de Experiencia Profe- sional resultante de la operación anterior, se aplicarán los siguientes intervalos:

Previa negociación se podrá abonar hasta un máximo 3.000,00 € para los empleados que desde el año 2012 y hasta la finalización de la vigencia temporal del presente Acuerdo alcancen un total de 30 años de servicios y cumplan los objetivos fijados en la negociación.

Hasta el 80% de la cifra anterior a los empleados que desde el año 2012 y hasta la finalización de la vigencia tem- poral del presente Acuerdo alcancen un total de 25 años de servicios.

Hasta el 70% de la cifra anterior a los empleados que desde el año 2012 y hasta la finalización de la vigencia tem- poral del presente Acuerdo alcancen un total de 20 años de servicios.

Si el resultado del cálculo del Factor 3 para los colectivos de personal funcionario y laboral supera la cantidad consignada en el presupuesto municipal se someterá a la Mesa General Conjunta de Negociación del personal funcionario y laboral, los criterios de distribución, sin que ningún empleado pueda percibir, en un mismo ejercicio, más de una de las cantidades consignadas en los tres intervalos a los que se ha hecho referencia anteriormente.

El abono de estos factores de la evaluación del desempeño se aprobará, como máximo, en el mes de enero de cada año natural, a excepción del primer ejercicio de implantación que se aprobará una vez publicado el presente Acuerdo por el que se regula las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Osuna y se incluirá, prorrateada en partes iguales, en los 12 meses del ejercicio a que corresponda su abono.

B.8 Quebranto de moneda.

Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo que implique el manejo de caudales públicos percibirán en concepto de «quebranto de moneda», una cantidad mensual de 40,00 €. La Junta de Gobierno, previa propuesta de la Tesorería Mu- nicipal, aprobará la designación de los empleados públicos que perciban el quebranto de moneda.

C.1 Dietas y gastos de desplazamiento. Indemnización por razones del servicio.

El personal que por necesidad o por orden de la Empresa tuvieran que realizar desplazamientos a localidades distintas de la del Centro de Trabajo, percibirán las dietas y km establecidos por la Ley.

Los gastos de viaje en transporte colectivo se abonarán adjuntando los justificantes correspondientes. Si el viaje se

realiza en coche propio se abonará lo establecido por la Ley.

Por lo que al personal afectado por el presente Convenio se refiere, cuando por razones del servicio haya de despla- zarse al Centro de Trabajo o tajo de obra fuera del horario laboral, tanto si la empresa le facilita medio de transporte como si es el propio trabajador o trabajadora quien provee su propio desplazamiento, se le abonará la indemnización equivalente al total del tiempo invertido en su desplazamiento, calculado sobre la base del valor de la hora profesional correspondiente a cada nivel o fracción de la misma.

C.2 Gratificaciones por horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias habrá de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de las jornadas normales de trabajo que se devengarán según la fórmula siguiente:

[(M x 12) + pagas extras anuales] / [(365-SDF-V) x 7,5 horas]

Donde:

M = Retribuciones mensuales ordinarias.

SDF = Sábados, domingos y festivos.

V = Días de vacaciones (22 días laborables).

Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas, que en ningún caso serán superiores a 80 horas al año.

Solamente podrán realizarse y en su caso compensarse económicamente, servicios fuera de la jornada habitual de trabajo cuando hayan sido autorizados previamente y por escrito por los Servicios de Personal, a instancia de la Jefatura del servicio afectado, a no ser que haya sido necesario efectuarla para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificarán una vez realizados en un plazo no superior a cinco días laborables.

Las horas extraordinarias realizadas, se abonarán con un 75% de recargo sobre el valor de la hora profesional de la categoría afectada y las nocturnas y festivos con el 100% de recargo.

C.3 Indemnización por jubilación anticipada.

Se establece un premio a la jubilación, incompatible con la jubilación especial, para los trabajadores y las trabajadoras que lleven un mínimo de diez años de servicio y cesen por su voluntad antes de la edad que marque la ley.

— A los sesenta y cuatro años 7 mensualidades de sus retribuciones básicas.

— A los sesenta y tres años. 10 mensualidades de sus retribuciones básicas.

— A los sesenta y dos años. 14 mensualidades de sus retribuciones básicas.

— A los sesenta y un años. 18 mensualidades de sus retribuciones básicas.

D.1 Ayuda por familiares con discapacidad física, psíquica o sensoriAL.

El trabajador o la trabajadora que tenga a su cargo cónyuge o hijos e hijas con discapacidad física, psíquica o sensorial que le incapaciten para el trabajo o que necesiten una educación especial, percibirán la cantidad de 158.35 €, mensuales por cada familiar antes mencionado. Esta ayuda se actualizará anualmente conforme al incremento retributivo que la Ley de Presupuestaos Generales del Estado fije para los empleados públicos.

El personal de este Ayuntamiento, que tengan a su cargo cónyuge o hijos e hijas con discapacidad física, psíquica o senso- rial que le incapaciten para el trabajo o que necesiten una educación especial, percibirán la cantidad por este concepto.

D.2. Ayuda por defunción.

Se establece una ayuda por defunción, para los familiares del personal de este Ayuntamiento, consistente en el abono de la paga completa del mes en que se produzca el fallecimiento y la paga completa del mes siguiente. Todo ello independien- temente de las cuantías que le puedan corresponder por otros conceptos.

D.3. Ayuda al estudio.

La matriculación en la Escuela Universitaria de Osuna «Francisco Maldonado» será gratuita para el personal del Ayunta- miento, y sus hijos e hijas. Además solo tendrán que abonar la mitad de la cuota mensual.

D.4. Asignación para prestaciones sociales y premios.

Se asignarán la cantidad fija de 20.000 € anuales para prestaciones sociales y premios, de forma proporcional al número de personal laboral (fijo e indefinido), en relación con el total de personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento. Se acordará por una representación del personal laboral y otra de la empresa, los criterios que anualmente se seguirán para la asignación individual de esta prestación.

Capítulo III. Atenciones sociales

Artículo 9. Trabajadores/as en situación de incapacidad laboral permanente.

Cuando a consecuencia de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente, ó desgaste físico natural ó profesional, el trabajador o la trabajadora de plantilla o con contrato de duración indefinida, sea declarado o declarada en situación de Incapacidad Permanente total para su trabajo u oficio habitual, éste/a podrá optar entre una indemnización equivalente a 12 mensualidades de sus retribuciones de devengo periódico y mensual o cubrir una plaza vacante en la plantilla del personal laboral cuyo desempeño sea com- patible con la incapacidad declarada.

Artículo 10. Servicios auxiliares o segunda actividad.

El personal que, sin tener declarada incapacidad permanente por organismo oficial, necesitare la adaptación de sus actuales funciones a sus capacidades y aptitudes físicas, tendrán preferencia a la hora de realizar adscripciones a los puestos de trabajo vacantes, conservando las mismas retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñe. El orden para el beneficio de dicha reubicación laboral, entre el personal empleado que lo solicite, se establecerá por la Comisión Paritaria del Convenio, para lo cual la persona empleada deberá aportar informe médico oficial o cir- cunstancias que acrediten la solicitud.

Artículo 11. Baja por I.T. enfermedad o accidente.

Se reconoce al personal laboral fijo y al personal laboral de carácter indefinido afectado por este Convenio el derecho al

percibo de una prestación económica en los supuestos de situación de incapacidad temporal, con arreglo a las siguientes normas:

1.1 Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones de devengo periódico que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad y referido a los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo del personal laboral. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones a que se ha hecho referencia anteriormente. A partir del día vigésimo primero y hasta el día nonagésimo, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones de devengo periódicos a que se ha hecho mención.

La Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión que se constituye a estos efectos, determinará los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificado, el complemento alcance el cien por cien de las retribuciones que vi- nieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán, en todo caso, debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

1.2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguri- dad Social será complementada, durante todo el período de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones de devengo periódico que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A los efectos de la aplicación del presente artículo se deberá constituir una a Comisión de Seguimiento que ha de informar los supuestos en que con carácter excepcional, y para las de incapacidad temporal por contingencias comunes, procede el abono del com- plemento del cien por cien de las retribuciones, y la cual estará formada por 2 personas con representación de la Junta de Personal Fun- cionario, 2 personas con representación del Comité de Empresa y por 4 personas corporativas designados por la Alcaldía Presidencia.

Artículo 12. Asistencia a consultorio.

1- Cuando por razones de enfermedad el trabajador o la trabajadora precise asistencia a consultorio de medicina general o de especialidad, en horas coincidentes en su jornada de trabajo, dispondrá del permiso necesario por el tiempo preciso, sin pérdida de retribución alguna, pudiéndole exigir su Delegado o Delegada la oportuna justificación por medio del volante correspondiente.

Artículo 13. Anticipos reintegrables.

El Ayuntamiento consignará en el Presupuesto Municipal una cantidad de 18.000 €, para atender necesidades de carácter urgente apreciadas por el Ayuntamiento mediante anticipos con destino al personal empleado municipal con una antigüedad superior a un año.

Con cargo al crédito consignado el Ayuntamiento concederá anticipos reintegrables sobre sus retribuciones, en cuantía máxi- ma de hasta cuatro mensualidades brutas de su sueldo consolidado.

La devolución de este anticipo por el trabajador o la trabajadora se realizará a prorrata en un plazo máximo de 24 mensualidades y siempre con el límite de la fecha de terminación del contrato laboral, no pudiéndose solicitar nuevo anticipo hasta transcurrido un plazo mínimo de 12 meses desde la cancelación de otro anterior.

El personal fijo tendrá derecho dentro del mes a recibir anticipo sobre su sueldo en la cuantía de *trescientos euros con cin- cuenta y un céntimos (300,51 €).

Artículo 14. Prestamos por jubilación forzosa.

El Ayuntamiento concederá un préstamo equivalente al salario mínimo interprofesional más antigüedad en el momento de la baja por jubilación, hasta que cobre la misma, al personal que se jubile forzosamente, a devolver por éste en plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha en que la Seguridad Social abone el primer pago de las prestaciones por jubilación.

Artículo 15. Jubilación parcial y contrato de relevo.

El Ayuntamiento de Osuna facilitará la jubilación parcia su personal, en los términos establecidos en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, acordando a solicitud de las personas interesadas, una reducción de jornada y de salario hasta el porcentaje máximo fijado en dichas normas y concertando el correspondiente contrato de relevo para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por la persona jubilada parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

La jornada reducida de la persona jubilada parcialmente quedará fijada en días a jornada completa, todos sucesivos, salvo que,

por necesidades de los servicios municipales, el Ayuntamiento de Osuna dispusiera una jornada distinta.

La duración del contrato de relevo será por el tiempo que le falte a la persona trabajadora sustituida para cumplir los 65 años.

Durante la situación de jubilación parcial, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir las ayudas sociales reconocidas en los artículos y del Convenio Colectivo del personal laboral.

Artículo 16. Seguro de vida y responsabilidad civil.

La Corporación mantendrá un seguro de vida y de accidentes de trabajo, para todo el colectivo, donde queden garantizados

los capitales que se especifican para cada uno de los siguientes riesgos:

Muerte natural ........................................................................................................................................ 30.050,61 €.

Muerte por accidente ............................................................................................................................. 54.091,09 €.

Muerte por accidente de circulación ...................................................................................................... 90.151,82 €.

Muerte por accidente de trabajo ............................................................................................................. 90.151,82 €.

Invalidez permanente total por accidente de trabajo ............................................................................. 30.050,61 €.

Invalidez permanente absoluta ............................................................................................................... 30.050,61 €.

El Ayuntamiento de Osuna podrá resolver, en cada momento, sobre la contratación y manteniendo de los correspondiente contratos de seguros que garanticen las contingencias detalladas en el punto anterior, o bien asumir con cargo al presupuesto municipal el abono de tales indemnizaciones.

El Ayuntamiento será el encargado de solicitar a la compañía de seguros, que para ello tenga contratada la cantidad a percibir por la persona trabajadora en cuestión siendo ésta representada por el Ayuntamiento en caso de tener que plantear denuncia contra la compañía aseguradora. En el supuesto de que el Ayuntamiento no solicite la cantidad que en cada caso corresponda a la compañía de seguros que tenga contratada para este fin en tiempo y forma será el propio Ayuntamiento quien pague al trabajador o la trabajadora la cantidad que le correspondiese o a sus familiares que serán los herederos o herederas legales de la persona fallecida o accidentada las personas beneficiarias de la cantidad que le correspondiese.

Por el Ayuntamiento se garantizará la defensa del personal que como consecuencia del ejercicio de su cometido profesio-

nal, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas.

El tiempo que el trabajador o la trabajadora emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

Por el Ayuntamiento se garantizará la adscripción del personal que preste servicios como conductor o conductora a un

puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en caso de retirada temporal o definitiva del carné de conducir.

El Ayuntamiento, por acuerdo de la Comisión Paritaria, para el personal que pone habitualmente su vehículo al servicio del Ayuntamiento, podrá acordar el pago de hasta un máximo del 50% del seguro del vehículo, así como establecer medidas de apoyo de defensa personal y material del trabajador o la trabajadora en caso de accidente culpable y no doloso.

Artículo 17. Lactancia y maternidad.

En el supuesto de parto, la duración del permiso será de 120 días, ampliables en el caso de parto múltiple en 30 días naturales más por cada hijo o hija a partir del segundo o segunda. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la ma- dre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, la persona recién nacida deba permanecer hospitalizada a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria, del contrato de la madre.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos se- manas más por cada hijo o hija a partir del segundo o segunda, contadas a la elección del trabajador o de la trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales compe- tentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarla de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a

solicitud del personal interesado y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo del padre o la madre al país de origen de la persona menor en proceso de adopción, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

6- Igual permiso se aplicará a los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

7- En los distintos supuestos anteriormente señalados, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999 y el R.D. 1251/2001, en todo lo relativo a la opción y modalidad de disfrute.

8- Igualmente, el personal tienen derecho a una hora diaria destinada a alimentación por cada hijo o hija menor de un año, a voluntad propia. En los casos de discapacidad establecida por la Seguridad Social, y previo acuerdo de la Comisión Paritaria en este sentido, el período de derecho de lactancia podrá ser superior a un año. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo será exten- sible a uno de ellos.

Artículo 18. Protección a la maternidad.

La trabajadora en estado de gestación, tendrá derecho a que por el Servicio de Prevención y Salud Laboral se examine si el trabajo que desempeña puede afectar a su estado, previa evaluación de riesgos en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud de la trabajadora o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la misma, la Corporación adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario la no realización de trabajos nocturnos o de trabajo a turnos.

3- En el supuesto de que la adaptación, a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior, no resultase posible, la trabaja- dora tendrá derecho a desempeñar un puesto de trabajo o funciones diferentes compatibles con su estado, estándose, en todo caso a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la L.P.R.L, cuyo desarrollo y concreción se determinará por la Comisión Paritaria

Artículo 19. Plan de pensiones.

El Ayuntamiento de Osuna, una vez finalizado el proceso de homologación previsto en el presente convenio, comenzará los estudios necesarios para la contratación, de un Plan de Pensiones con destino a todo el personal fijo de plantilla e indefinido, donde

se determinarán las aportaciones anuales a que vendrá obligado la Corporación Municipal en función de los límites que anualmente impongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En lo relativo al sistema de constitución de la Comisión de Control del Plan de Pensiones se estará a lo establecido en el

Reglamento de Especificaciones del mismo.

Artículo 20. Alcoholismo y drogodependencia.

El trabajador o la trabajadora que se encuentre en un proceso de rehabilitación por alcoholismo o drogodependencia tendrá derecho a la flexibilización de horarios o adaptación de jornada, para permitir la asistencia a las sesiones médico-psicológicas corres- pondientes.

Garantía de mantenimiento del puesto de trabajo de la persona trabajadora afectada y respeto de las condiciones económicas y demás derechos adquiridos durante el proceso de rehabilitación.

Capitulo IV. Organización del trabajo y clasificación del personal

Artículo 21. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo será competencia del Ilustrísimo. Ayuntamiento de Osuna, que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

La racionalización de sistemas y métodos de trabajo tendrá entre otras, las siguientes finalidades:

a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.

b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.

d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.

Artículo 22. Relación de puestos de trabajo.

La plantilla deberá comprender todos los puestos de trabajo, debidamente clasificados, reservados al personal laboral, tanto fijo como temporal. Se aprobará anualmente junto con el presupuesto, con las reservas de cada puesto de trabajo.

A cada categoría está asignado un grupo (1, 2, 3, 4, 5) en función de la titulación requerida para su ingreso, salvo para aque- llos casos en los que por sus especiales características de arte y oficio se valore para su ingreso otras circunstancias que se tendrán como equivalentes a la titulación exigida y del que depende las retribuciones.

La R.P.T. deberá ser actualizada anualmente, incluyéndose en la misma, las modificaciones sufridas en los distintos servicios; cualquier modificación deberá ser negociada con la representación de los trabajadores y trabajadoras. Todo ello sin perjuicio de las facultades directivas y de autoorganización y funcionamiento otorgadas legalmente al Ayuntamiento de Osuna.

Al 30 de octubre de 2018 se completará un estudio sobre la RPT y la VPT, donde se determinará los punto valor que co- rresponda a cada puesto de trabajo, para posteriormente realizar su transposición a un valor económico, conforme al acuerdo que se adopte, previa la negociación de las partes, y siempre con sujeción a las disponibilidades económicas y las limitaciones presupuestarias impuestas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Para la realización de este estudio, seguimiento del mismo y puesta en práctica, se creará una Comisión de la que formará parte un representante de cada organización sindical integrada en la Mesa de Negociación del presente acuerdo, un representante de la Junta de Personal Funcionario y del Comité de Empresa tres miembros de la Corporación.

Artículo 23. Descripción de categorías profesionales por grupos económicos.

A la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, las distintas categorías profesionales del personal laboral que presten sus servicios al Ayuntamiento de Osuna se agruparán, de acuerdo a los siguientes grupos económicos:

Grupo 1. Título de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente. Grupo 2. Título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica. Grupo 3. Director/Directora -Gerente,

Grupo 3. Maestro/Maestra y Encargado/Encargada.

Grupo 3. Administrativos/Administrativas, Oficial de 1.ª Oficios.

Grupo 4. Auxiliares administrativos/administrativas, Oficial de 2.ª Oficios, Telefonista.

Grupo 4. Ayudante.

Grupo 4. Peón/Peona Mantenimiento, Peón/Peona Especialista. Grupo 5 Peón/Peona, Limpiadores/Limpiadoras, Ordenanza

Artículo 24. Ingresos en plantilla, selección de personal y contratación temporal.

Del personal fijo. El Ayuntamiento seleccionará su personal laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública libre o promoción interna y a través del sistema de oposición libre, concurso o concurso-oposición. Se garantiza- rán en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Para hacer frente a las contrataciones temporales se estará a lo dispuesto en la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Osuna. Los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras tendrán conocimiento puntual tanto de las contrataciones como del fun- cionamiento de dicha bolsa.

Artículo 25. De la promoción profesional.

1- En todas las convocatorias, el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde una categoría inferior a otro superior, considerándolos como grupo preferente.

2- El personal deberá, para ello, poseer la titulación exigida, una antigüedad mínima de tres años en la categoría anterior, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas que en cada caso establezca la convocatoria. La elaboración de las bases de las distintas convocatorias, serán negociadas siempre con el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales representadas en él.

Artículo 26. Trabajos de superior categoría.

El personal que realice plenamente las funciones correspondientes a un puesto de trabajo de superior categoría, por ausencia o vacante de la persona titular devengará todas las retribuciones pertenecientes a la categoría circunstancialmente ejercida, a excepción de la antigüedad y durante el tiempo que dure esta situación. El periodo mínimo de desempeño del puesto superior, para tener derecho al devengo de esta percepción, será de quince días.

Será requisito imprescindible para el desempeño del puesto de trabajo de superior categoría el informe previo de la persona superior jerárquicamente y la autorización de la Delegación M. de Recursos Humanos. El Comité de Empresa será informado por escrito de dichas situaciones.

Artículo 27. Formación profesional.

1- El Ayuntamiento promocionará la formación profesional adecuada en cada momento de cara a cubrir las necesidades del mismo y las legítimas aspiraciones del personal empleado. Se garantizará al personal afectado por la introducción de nuevas técnicas en su área de trabajo la formación necesaria para la adecuación a dicho puesto de trabajo.

2- Las horas lectivas de los cursos, siempre y cuando éstos sean a instancias de la empresa, serán consideradas como jornada de trabajo a pesar de que se celebren fuera del horario habitual del puesto de trabajo y se acredite debidamente su asistencia, abonándose igualmente los desplazamientos, dietas y matriculas.

Se considerará como jornada laboral a efectos de accidente de trabajo, tanto el tiempo de asistencia al curso como el trayecto, de los referidos en el punto anterior.

El comité de empresa ante las necesidades que tengan los diferentes servicios de actualizar su formación propondrá al Ayunta- miento los distintos cursos de reciclaje convenientes para el mejor funcionamiento de dichos servicios, de acuerdo con las propuestas del comité de empresa. La realización de uno o varios cursos se valorarán para la promoción interna.

El trabajador o la trabajadora tendrá derecho a la asistencia a las clases sin menoscabo de su remuneración, en el supuesto de que esta coincida con su jornada laboral.

3- Cuando el curso deba realizarse en régimen de plena dedicación y ello resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Empresa concederá un permiso especial para la formación y perfeccionamiento por el tiempo que haya de durar el curso, con derecho a la reserva del puesto de trabajo y percibo de sus haberes.

4- En el caso de que existan cursos de perfeccionamiento profesional, organizados por centros no conveniados con la empresa, el trabajador o la trabajadora podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada laboral. Igualmente el Ayuntamiento proveerá las ayudas necesarias, consistentes en becas de estudios, dietas de viajes, etc., siempre que redunden en benefi- cio de la especialidad profesional, todo esto respetando las necesidades del servicio. Todo lo referido en este punto estará condicionado a la resolución que acuerde la Comisión paritaria.

5- El personal de nuevo ingreso, una vez superado el proceso selectivo, y contratado como tal, llevará a cabo en el menor plazo posible, un curso de formación inicial de carácter práctico acerca de las funciones concretas que han de desempeñar, sin merma alguna de sus haberes, siempre y cuando el mismo resulte necesario para el desempeño del cargo.

Artículo 28. Clasificación de personal.

El personal al servicio del Ayuntamiento de Osuna está integrado por personal laboral fijo, indefinido o temporal. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificaran en:

Personal fijo de plantilla: es aquel que mantiene una relación jurídico laboral con el Ayuntamiento por tiempo indefinido, tras la toma de posesión de una plaza, prevista en el presupuesto municipal, una vez superado el correspondiente proceso selectivo conforme a la Oferta de Empleo Público.

Personal por tiempo indefinido: es aquel que en un período de treinta meses hubiera estado contratado durante un plazo supe- rior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo mediante dos o más contratos temporales

Personal contratado temporalmente: es aquel que no reuniendo las condiciones anteriormente expuestas, mantienen otro tipo de relación jurídico-laboral, de carácter temporal, con el Ayuntamiento.

Artículo 29. Plantilla de personal.

Al finalizar cada año natural, los servicios de personal del Ayuntamiento, confeccionarán una relación de trabajadores y tra- bajadoras de plantilla que presten servicios en régimen laboral a la Corporación Municipal, con especificación de los siguientes datos mínimos: Nombre y Apellidos, Fecha de nacimiento, Dirección, Fecha de Ingreso, Categoría profesional, Situación laboral, Área a la que pertenece, Fecha en que corresponde el primer aumento por antigüedad y Fecha en que corresponde el próximo aumento por antigüedad.

Dicha relación, se expondrá a todo el personal, a través de los diferentes Servicios Municipales, antes del día 10 de Febrero de cada año, facilitándose una copia de la misma al Comité de Empresa.

A partir de dicha exposición, y durante un plazo de 30 días naturales, las personas interesadas podrán formular por escrito, a la Delegación de Personal, las observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

Artículo 30. Funciones

El personal del Ayuntamiento realizará funciones propias de la categoría del puesto que ocupe y ajustándose a las funciones

propias de su profesión, industria, artes u oficios como norma general.

Las funciones de cada puesto de trabajo son: Grupo 1: Titulado/Titulada Superior-funciones:

Es el trabajador o la trabajadora que precisando para su trabajo el correspondiente Título de Licenciatura, Arquitectura o

Ingeniería, Expedido por Facultad o Escuela superior, tendrán como responsabilidad básica el desarrollo del área funcional típica de su titulación y de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la R.P.T. o derivadas del C.C.P.L.J.A., desarrollará las siguientes responsabilidades:

— Participar, elaborar o intervenir en programas de trabajos propios de su titulación y puestos.

— Elaborar propuestas e informes relacionados con los objetivos del centro o programas que sean propios de su titula- ción y puesto.

— Dirigir al personal de inferior grupo asignado a la actividad que desarrolle.

— Participar en grupos, comisiones o equipos relacionados con sus funciones.

— Desarrollar cualquier otra responsabilidad no contemplada pero que sea propia de su titulación y del puesto ocupado en R.P.T.

Grupo 2: Titulado/Titulada de Grado Medio-funciones:

Es el trabajador o la trabajadora que precisando para su trabajo del correspondiente Título en Ingeniería Técnica, Forma- ción Profesional de tercer grado, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o Título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencias, tendrá como responsabilidad básica el desarrollo del área funcional típico de su titulación y de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la R.P.T. o derivadas del C.C.P.L.J.A., desarrollará las siguientes responsabilidades:

— Participar, elaborar o intervenir en programas de trabajos propios de su titulación y puestos.

— Elaborar propuestas e informes relacionados con los objetivos del centro o programas que sean propios de su titula- ción y puesto.

— Dirigir al personal de inferior grupo asignado a la actividad que desarrolle.

— Participar en grupos, comisiones o equipos relacionados con sus funciones.

— Desarrollar cualquier otra responsabilidad no contemplada pero que sea propia de su titulación y del puesto ocupado en R.P.T.

Grupo 3: Director/Directora Gerente-funciones:

Es el trabajador o la trabajadora que tiene una cualificación por su experiencia y grado de especialización, superior a Oficial 1ª, que son designado o designada para asumir la dirección y control de un grupo de personal preparado profesio- nalmente, distribuyendo, dirigiendo e inspeccionando los trabajos a realizar o realizados e indicando a dicho personal a sus órdenes, la forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y organización del equipo a su cargo. Estos Trabajadores y estas trabajadoras desarrollarán fundamentalmente su trabajo como personas máximas responsables de la dirección y del mantenimiento de las instalaciones de toda índole de una dependencia, instalación o explotación, cuidando de que el personal a su cargo cumpla con sus labores profesionales, siendo responsable de la disciplina de éste. Son funciones propias el facilitar los datos de costos, avance de presupuestos, así como la capacitación y formación del personal a sus órdenes.

Grupo 3: Encargados/Encargadas -funciones:

Son los trabajadores y las trabajadoras que poseen comprobada experiencia, preparación técnica y dotes de mando que, bajo las inmediatas órdenes de una persona con cargo superior o titulada, tienen a sus órdenes al personal adecuado para la realización de las tareas de las que es responsable. Adoptan las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejecución de los trabajos, poseen los conocimientos suficientes para realizar eficazmente, con rendimiento y la máxima economía, las órdenes recibidas de sus superiores y son responsables del mantenimiento de los medios materiales que les son enco- mendados y la disciplina del personal a su cargo.

Realizarán asimismo cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Grupo 3: Oficiales de 1ª de Oficios / funciones

Es el personal que poseyendo un oficio lo practica y aplica con tal grado de perfección, que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza, no sólo con el rendimiento óptimo, sino con máxima economía de material y responsabilizándose de su ejecución y de las personas operarias subor- dinadas al mismo, en su caso. Este personal por su experiencia laboral y formación, tendrá la capacidad necesaria para interpretar planos de detalles, croquis y realizar mediciones.

Realizará también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Grupo 3: Oficial de 1ª Conductor/Conductora -funciones:

Es el personal que precisando para su trabajo los permisos que reglamentariamente les habilita para conducir vehículos de motor-automóviles del grupo «D» o «E», tiene a su cargo la conducción y cuidado elemental de un vehículo que no precise elementos de taller, realizando toda clase de reparto y recogida de pequeños objetos fuera de los locales de la dependencia a los que estén adscritos.

Grupo 3: Oficial de 1ª Jardinero/Jardinera-funciones:

Es aquel personal que, con conocimiento de las plantas, árboles, las flores y sistemas de riego bajo la dependencia de una Jefatura o Persona Encargada, tiene como misión fundamental, el arreglo, conservación, tratamiento y funciones similares de los parques y jardines, teniendo capacidad para la planificación de los sistemas de riego y el diseño ornamental de los parques y jardines.

Grupo 3: Administrativo/Administrativa-funciones:

Son los trabajadores y las trabajadoras que precisando para su trabajo la titulación Bachiller Superior o Formación Profe- sional equivalente, tienen a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otras personas empleadas a sus órdenes, realizan trabajos que requieren cálculos, estudios, preparación y condiciones ade- cuadas, tales como cálculos de estadísticas, trascripción de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y calculo de nominas de salarios, sueldo y operaciones análogas. Se consideran incluidos en esta definición los Cajeros y las Cajeras de Cobros y Pagos. Dicho personal habrá de poseer conocimientos prácticos de mecanografía e informática y manejará todas las máquinas de oficina con pleno conocimiento de su técnica, a fin de utilizarlas con el máximo rendimiento.

Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Grupo 4: Auxiliar administrativo/administrativa -funciones:

Es aquel personal encargado de tareas administrativas elementales relativas al trabajo de oficina y despacho, tales como correspondencia, archivo, cálculo sencillo, confección de documentos tales como recibos, fichas, trascripción o copiar,

extractos, registros, contabilidad básica, informática, atención al teléfono, mecanografía al dictado y copia, etc. y maneja

máquinas simples de oficina que por su funcionamiento no requieran hallarse en posesión de personal técnico especializado. Grupo 4: Oficial de 2ª Conserje- funciones:

Es el personal que, al frente de Ordenanzas, Vigilantes y Personal de Limpieza, en su caso, cuida de la disciplina del

personal a su cargo y de la distribución del trabajo, del ornato y policías de los locales, orienta a las visitas, atiende que se cumplan las medidas de vigilancia con respecto a las personas que entran y salen de la dependencia, cuida del servicio de llaves, cuida de la recepción de la correspondencia, encargándose de que llegue a las personas destinatarias en su caso, correrá a su cargo la responsabilidad de la redacción de las hojas de entradas y salidas de las personas visitantes.

Grupo 4: Oficial de.2ª Conductor/Conductora -funciones:

Es aquel personal que precisando para su trabajo el carné del grupo «C» tiene a su cargo la conducción y cuidado elemental de un vehículo que no precise elementos de taller, realizando toda clase de reparto y recogida de pequeños objetos fuera de los locales de la dependencia a los que estén adscritos.

Grupo 4: Oficial de 2.ª Jardinería: funciones:

Es el personal que, con conocimiento de las plantas, árboles y las flores, bajo la dependencia de una jefatura, persona encargada u Oficial de 1ª y tiene como misión fundamental, el arreglo, conservación y funciones similares de los parques, jardines y plantas de interiores de los distintos centros o dependencias donde esté adscrito.

Grupo 4: Oficial de 2.ª de Oficios funciones:

Es el personal que, con conocimientos teóricos-prácticos del oficio o función, entienden planos y croquis, tiene capacidad para tomar datos y darle el tratamiento adecuado a su oficio, realiza en las obras, servicios o en otras instalaciones trabajos de su especialidad bajo la supervisión y responsabilidad de un/a Oficial de 1ª, Encargado/a u otra persona superior jerár- quica. Deberá poseer los conocimientos necesarios para ejercer la vigilancia o control de obras, elementos sencillos de cálculo, mediciones y otras análogas. Realizarán las tareas propias de su oficio con rendimiento y calidad correctos.

Asimismo realizará también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se le pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Grupo 4: Peón/Peona de Mantenimiento-Funciones:

Es el personal que realiza funciones, sin constituir propiamente un oficio, de mantenimiento, cuidado y entretenimiento elemental de las instalaciones de los Centros o Dependencias, tales como: Calderas de Calefacción, Instalaciones de Agua caliente, Frigoríficas, Fontanerías, Electricidad, etc., así como de las reparaciones básicas de esas instalaciones, debiendo buscar siempre la mayor economía y rendimiento.

Grupo 4: Peones/Peonas especialistas -funciones:

Es aquel personal que, además de efectuar aquellos trabajos que exigen únicamente atención y esfuerzo físico, realizan otras funciones concretas que, sin constituir propiamente un oficio, requiere cierta práctica especialidad, capaz de realizar esas funciones con un acabado correcto y adecuado. Este personal estará siempre supervisado por un Encargado o Encar- gada, Maestro o Maestra u oficial.

Asimismo realizará también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se le pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Grupo 5: Peón/Peona - funciones:

Es el personal encargado de ejecutar labores para cuya realización principalmente se requiere esfuerzo físico, aparte de atención elemental y para cuyo cometido se requieren los conocimientos prácticos elementales no constitutivos de un oficio específico. Este personal puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o centro de trabajo y está siempre a las órdenes de otra persona trabajadora que supervisa su labor.

Grupo 6: Ordenanza-Funciones:

Es el trabajador o la trabajadora cuyas funciones consisten en la ejecución de recados oficiales dentro o fuera del centro de trabajo, la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado, controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servicio; el recibir peticiones de éstas relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u oficina donde deban dirigirse; realizar el porteo; dentro de la dependencia, del material, mobiliario y enseres que fueren necesarios, fran- quear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia; hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándoles puntualmente a las personas destinatarias, cuidar del orden, custodiar las llaves, encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia; prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en ar- chivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc., atención al alumbrado en los centros docentes, cuando estuviese destinado en ellos/as.

Grupo 7: Peón/Peona de limpieza y Limpiadores/Limpiadoras - funciones:

Es el personal que limpia y mantiene en buen orden el interior de edificios públicos o la vía pública, velando en todo momento por el mantenimiento de las condiciones óptimas de higiene y salubridad de la dependencia exterior o interior encomendada para su función.

Artículo 31. Áreas de trabajos.

Las áreas de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Osuna son:

Albañilería: Realizan servicios y mantenimientos propios de sus oficios en las obras, dependencias municipales y vías

públicas.

Alcantarillado: Realizan servicios y mantenimientos propios de sus oficios en las alcantarillas y dependencias municipales.

Almacén: Realizan ordenación, control, salidas y reparto del material existente a las distintas áreas de trabajo.

Carpintería, herrería y mecánica: Realizan servicios y mantenimientos propios de sus oficios en las obras, dependencias

municipales y vías públicas.

Cementerio: Realizan servicios y mantenimientos propios de sus oficios.

Conducción: Realizan servicios propios de sus oficios.

Electricidad: Realizan servicios y mantenimientos propios de sus oficios en las obras, dependencias municipales y vías

públicas.

Fontanería: Realizan servicios y mantenimientos propios de sus oficios en las obras, dependencias municipales y vías

públicas.

Jardinería: Realizan servicios y mantenimientos propios de sus oficios en los parques, jardines municipales y demás zonas

verdes y espacios públicos de titularidad municipal.

Limpieza edificios: Realizan servicios y mantenimientos propios de sus oficios en las dependencias municipales ó compe- tencias de las mismas.

Limpieza Pública: Realizan servicios y mantenimientos propios de sus oficios en la vía pública.

Ordenanza de Colegios: Realizan servicios propios de sus oficios.

Plaza de abastos: Realizan servicios y mantenimientos propios de sus oficios.

Servicios administrativos: Realizan servicios propios de sus oficios.

Servicio de Ayuda a Domicilio: Realizan servicios propios de Servicio de Ayuda a Domicilio.

Capítulo V. Jornada, horarios, vacaciones y excedencias

Artículo 32. Jornada laboral.

La jornada de trabajo de los empleados será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administra- ción Civil del Estado, sin perjuicio de la negociación que posibilita el apartado cuarto de la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo (BOE 26-3-2018)

El Ayuntamiento de Osuna implantará, cuando así lo permita la legislación aplicable a los empleados públicos de la Adminis- tración Local, una jornada de trabajo de 35 horas semanales.

El horario ordinario de trabajo del personal laboral de este Ayuntamiento será de 7:30 horas a 15.00 horas, de lunes a viernes, a excepción de los días que comprenden las siguientes fechas. En el supuesto de que la jornada laboral sea inferior a las treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo el horario para el desempeño de la misma será fijado por el Ayuntamiento de Osuna.

— Semana Santa: de 9.00 a 14.00 horas.

— Días feriados de cada año: Miércoles: de 9 a 14:30 horas.

Jueves y viernes: de 9:30 a 13:30 horas

— Del 1 de julio hasta el 31 de agosto, y en las Fiestas Navideñas desde el 22 de diciembre al 7 de enero, la jornada laboral se reducirá en 2,5 horas semanales.

El tiempo reducido con los horarios especiales en las fechas señaladas se desarrollará, hasta completar la jornada anual, en las fechas y horarios determinados por la Delegación Municipal a que pertenezca el trabajador o la trabajadora, en función de las necesi- dades de los servicios prestados a la ciudadanía en cada Área.

El personal destinado a los servicios administrativos podrán cumplir la jornada anual de trabajo fijada para el personal fun- cionario del Ayuntamiento de Osuna, previa autorización de la Delegación Municipal correspondiente y en atención a las necesidades del servicio

La Alcaldía Presidencia, a través de las Delegaciones Municipales, podrá establecer otros horarios para el cumplimiento de la jornada laboral anual, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos o por necesidades del servicio.

El personal empleado, previa la correspondiente autorización por escrito, tiene derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos e hijas menores de 12 años o personas con dis- capacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El personal empleado que tengan hijos e hijas con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o la hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo, previa autorización por escrito donde se fije las condiciones de dicha flexibilización horaria.

Artículo 33. Calendario laboral.

El calendario laboral anual, su distribución y cuadro horario, de los diferentes servicios municipales, será elaborado y confeccionado por el Ayuntamiento de Osuna y se negociará con las personas que ostentan la representación de los trabajadores y las trabajadoras, exponiéndose un ejemplar del mismo en cada centro de trabajo. Se tenderá a que el calendario laboral esté aprobado antes del 15 de febrero de cada año.

El contenido del calendario laboral no podrá alterar lo dispuesto en materia de jornada y horario en el presente Convenio, ni modificar lo dispuesto igualmente en materia de vacaciones y permisos, sin perjuicio de que pueda contemplar las diversas modalidades de jornadas y horarios.

El calendario laboral podrá modificarse por necesidades del servicio, negociándose con los y las representantes de los traba- jadores y las trabajadoras con una antelación mínima de un mes.

Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sába- do o día no laborable. Asimismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y con anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proce- da, la incorporación los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.

Artículo 34. Descanso semanal y diario.

El trabajador o la trabajadora que realice la jornada continuada tendrá derecho a disfrutar un descanso de treinta minutos durante su jornada diaria de trabajo, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Como norma general, habrá dos días de descanso ininterrumpido a la semana, siempre que lo permita el servicio, Sábado y Domingo.

El tiempo de descanso continuado mínimo entre la finalización de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente será

de doce horas para garantizar el rendimiento adecuado en el puesto de trabajo.

Artículo 35. Vacaciones.

El personal de este Ayuntamiento tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados.

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta del TREBEP, incorporada por el artículo 7.tres del R.D.L. 10/2015, el Ayuntamiento de Osuna aprobará, a partir del presente año de 2015 establecer días adicionales de vacaciones por antigüedad, fiján- dose la siguiente escala, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican:

— Menos de quince años de servicio: Veintidós días hábiles.

— Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

— Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

— Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

— Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio a septiembre de cada año. No obstante podrán disfrutarse las vacaciones anuales en otros períodos de tiempo diferentes del señalado, previa petición del trabajador o la trabajadora y salvaguardando las necesidades del servicio.

Los trabajadores y las trabajadoras deberán disfrutar, como mínimo, 19 días, de los 22 que comprende las vacaciones anua- les, en un máximo de 2 periodos y con una extensión mínima de 5 días, no pudiéndose acumularse al disfrute de los días por asuntos propios.

Si durante el período de disfrute de sus vacaciones, el trabajador o la trabajadora pasara a la situación de baja por enferme- dad, debidamente acreditada, que comunicará dentro del día siguiente, salvo imposibilidad manifiesta, no se computará como período de vacaciones el tiempo que permanezca en la misma, debiéndose disfrutar antes de que finalice el año natural, salvo que el empleado público o la empleada público tuviera previsto el disfrute de las vacaciones en los meses de noviembre o diciembre, en cuyo caso hará uso de la citada licencia una vez cause alta médica, y como máximo hasta el mes de marzo del año siguiente.

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de Información, Registro General y todos aquellos contemplados en el punto undécimo de las instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la AGE.

Artículo 36. Permisos retribuidos.

El personal empleado por este Ayuntamiento tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consangui- nidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles

cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas embarazadas.

f) Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistin- tamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la empleada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos e hijas prematuros o prematuras que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o la empleada tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando la persona empleada tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho la persona empleada que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, la persona empleada tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de una persona titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes rela- cionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k) Por asuntos particulares, seis días como mínimo. De conformidad con la disposición adicional decimocuarta del TREBEP, incorporada por el artículo 7.dos del R.D.L. 10/2015, el Ayuntamiento de Osuna se establece dos días adicionales de per- miso por asuntos particulares al cumplir 18 años de antigüedad, incrementándose, en un día adicional por cada tres años a partir de los 24 años de antigüedad.

Los días de asuntos particulares se disfrutarán siempre previa autorización, conforme a la solicitud que deberá ser presen- tada con una antelación de tres días hábiles, salvo razones justificadas que impida cumplir dicho plazo, y respetando siem- pre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar de los días de vacaciones o permisos por asuntos particulares antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente

l) Por matrimonio, quince días.

m) Los permisos para formación por necesidades del servicio, deberán ser autorizados por el Delegado Municipal corres- pondiente, teniéndose derecho al día del examen final, si coincide con día de trabajo. Las horas de formación, así como las empleadas en el trayecto entre la residencia del empleado público y el lugar de celebración de la actividad formativa previamente autorizada, y que sean desarrolladas fuera de su jornada laboral, serán compensadas mediante el descanso correspondiente.

El personal disfrutará del permiso necesario para la asistencia a consulta médica-sanitaria, pudiendo ser exigido por el de- legado o delegada de personal, la correspondiente acreditación. Al objeto de la mejor organización y prestación de los servicios públi- cos, dicho personal deberá comunicar a la persona superior jerárquicamente, y con la suficiente antelación, la fecha y horas en que se ausentarán del trabajo por estos motivos.

Artículo 37. Licencias retribuidas.

En caso de que por necesidad del servicio no sea posible su concesión a todas las personas solicitantes, serán concedidos en el periodo navideño, siendo computables como días laborales a la hora del cálculo de las horas extras.

Al personal que no pueda disfrutar de dichos días por necesidades de la empresa dentro del año se le permitirá el disfrute en el primer mes del nuevo ejercicio.

Se reconoce el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que los familiares de la persona causante de este derecho fuera personal empleado de la Administración General del Estado, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo.

Artículo 38. Licencia sin retribución.

La licencia o permiso sin retribución por asuntos propios se podrá solicitar por todo el personal fijo o con una antigüedad supe- rior a un año, siendo el tiempo mínimo solicitado de 1 día hábil y el máximo será de 24 meses, pudiéndose solicitar dichos días en los periodos de tiempo que el trabajador o la trabajadora estime conveniente.

Artículo 39. Jornadas reducidas.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor de ocho años o con discapacidad física o psíquica que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

Al personal que le falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en el artículo 25 de este Convenio podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones, siempre que la necesidad del servicio lo permita.

Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por el personal que la precise en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y como norma general.

Artículo 40. Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

A) Excedencia voluntaria:

La persona trabajadora fija con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a un período de exce- dencia voluntaria no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia, no pudiendo acumularse a las licencias sin retribución.

La persona trabajadora fija tiene derecho a un período de excedencia voluntaria, no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo e hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de su nacimiento. Los sucesivos hijos e hijas darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que vinieran disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en el Ayuntamiento, solo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada persona causante. Cuando una nueva persona causante diera origen a

una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Esta excedencia constituye un derecho individual del personal público empleado. En caso de que dos personas traba- jadoras generasen el derecho a disfrutarlo por la misma persona causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año, los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este período, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

En el caso de la excedencia prevista en el párrafo 1 del presente apartado, el derecho a la reserva del puesto de trabajo

durante el primer año a que se refiere el párrafo anterior se extenderá hasta un máximo de 15 meses, cuando se trate

de miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses, si tienen la condición de familia numerosa de categoría especial.

Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, al trabajador o la trabajadora cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempe- ñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.

Los trabajadores y las trabajadoras no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se computará a efectos de antigüedad el período de prestación de ser- vicios en organismos o entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones públicas.

B) Excedencia forzosa:

La excedencia forzosa se concederá a la persona trabajadora fija que haya sido elegida para un cargo público que le

imposibilite la asistencia al trabajo y por el tiempo que dure el desempeño de dicho cargo.

También se concederá la excedencia forzosa a la persona trabajadora fija de plantilla que haya sido elegida para ejer- cer funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, que le imposibiliten la asistencia al trabajo, y por el tiempo que dure el ejercicio de su cargo representativo.

En ambos supuestos de excedencia voluntaria y forzosa el trabajador o la trabajadora excedente tiene derecho a la conservación del puesto de trabajo. El tiempo de excedencia se computará a efectos de antigüedad de su vigencia. El trabajador o la trabajadora se reincorporará automáticamente a su puesto de trabajo, que deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, sindical o desde la finalización de la excedencia.

El Ayuntamiento de Osuna podrá cubrir las excedencias forzosas con personal sustituto, el cual cesará en el momento de reintegrarse el trabajador o la trabajadora excedente a su puesto.

La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuesto colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Capitulo VI. Salud laboral y seguridad en el trabajo

Artículo 41. Salud laboral y seguridad en el trabajo.

El presente artículo se considerará complementado por la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al tener ésta carácter de norma mínima de derecho necesario; entre lo establecido en este artículo y lo establecido por la Ley, se entiende que primarán las disposiciones que se consideren más favorables.

Con independencia de observarse las normas sobre Seguridad y Salud en el trabajo establecidas en la legislación vigente sobre materia, por la Corporación del Ayuntamiento de Osuna y los y las representantes de los trabajadores y de las trabajadoras se establecen los siguientes principios programáticos y normas específicas:

1.º El medio ambiente de trabajo debe ser satisfactorio, sano y seguro teniendo en cuenta la naturaleza de los trabajos y de los progresos sociales y técnicos asumidos por la Sociedad. Las condiciones de trabajo deben adaptarse a las aptitudes físicas y mentales del trabajador o la trabajadora. Debe hacerse un esfuerzo para organizar el trabajo de tal forma que el trabajador o la trabajadora a su vez, pueda influir en las condiciones de trabajo.

2.º Los criterios y limites de exposición al riesgo deberán fijarse mediante el estudio de valoración de riesgo con el objetivo que nunca sobrepasen los criterios establecidos en la normativa actual, a sí mismo deberán ser revisados con la periodici- dad necesaria. Dicho estudio se llevará a cabo teniendo en cuenta no solo la normativa en vigor sino las normas de carácter nacional e internacional reconocidas oficialmente (EN-UNE-ISO) así como cualquier avance técnico conocido.

3.º En base al artículo 64-1 del Estatuto de los Trabajadores y de las Trabajadoras, la empresa contactando con el Comité de Empresa realizará estudios periódicos del medio ambiente laboral. Para la realización de estos estudios, ambas partes podrán acudir al centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Andalucía a sus Gabinetes Provinciales o a los centros transferidos a las Comunidades Autónomas o al servicio de prevención.

4.º El resultado de los estudios del medio ambiente de trabajo contenido en el párrafo anterior, servirá para confeccionar un plan de actuación para la mejora de las condiciones de trabajo, basado en un mapa de riesgos de la empresa que ayude a establecer unas prioridades de intervención. Dicho plan de actuaciones irá acompañado de un calendario de cumplimiento de mejoras que será aprobado y seguido por el Comité de Empresa, Secciones Sindicales y el Comité de Seguridad y Salud.

5.º Todo trabajo, que después de efectuadas las mediciones contenidas en el párrafo anterior, sea declarado por la Autoridad Laboral o el Servicio de Prevención, insalubre, tóxico, penoso o peligroso, tendrá un carácter excepcional y provisional, adoptándose las medidas pertinentes para que tales circunstancias desaparezcan o disminuyan sus incidencias.

6.º En lo referente a la existencia de Comité de Seguridad y Salud tanto de carácter global como en los distintos centros de trabajo, así como las Personas Delegadas en materia de Prevención, se elegirán entre los trabajadores y las trabajadoras a propuesta del Comité de Empresa.

7.º Son competencias de las Personas Delegadas en materia de Prevención las enumeradas en el artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgo Laborales:

a) Colaborar con la Dirección en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y las trabajadoras en materia preventiva.

c) Ser consultadas con carácter previo a la ejecución de las decisiones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales. Para el ejercicio de estas competencias están facultadas para:

a) Acompañar al personal técnico en las evaluaciones del Medio Ambiente de trabajo y a la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social en su visita a los Centros.

b) Acceso a la información y documentación sobre las condiciones de trabajo.

c) Ser informadas sobre los daños producidos en la Salud de los trabajadores y las trabajadoras.

d) Ser informadas de las actividades relacionadas de Protección y Prevención desarrolladas en la Empresa.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajos para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

f) Recabar la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores y las trabajadoras.

g) Proponer al Órgano de representación en materia de Seguridad y Salud la adopción del acuerdo de paralización del trabajo.

Los órganos internos de la empresa competentes en materia de Seguridad y, en su defecto, las personas con repre- sentación legal de los trabajadores y las trabajadoras en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en materia, requerirán a la empresa por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la Autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá a la empresa para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrán ordenar, con los informes téc- nicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.

Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los ór- ganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el 75% de los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en aquellos cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la Autoridad Laboral, la cual en veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización acordada.

h) Gozarán de hasta 40 horas para el desempeño de su actividad las personas que integran el Comité de Salud Laboral y Seguridad en el Trabajo y de 20 horas la personas delegadas en materia de Prevención, en el caso de que no pertenez- can al Comité de Empresa; en ambos casos tendrán los mismos derechos y garantías que las personas integrantes del Comité de Empresa.

8.º Ambas partes se comprometen a potenciar la formación en materia de Seguridad y Salud, promoviendo la enseñanza, divulgación y propaganda de la salud laboral mediante cursillos, etc., siendo impartidas las actividades formativas por personal experto de Organismos Oficiales y de los Sindicatos más representativos.

9.º En todos los centros de trabajo habrá un botiquín de primeros auxilios, necesario bajo la responsabilidad de la persona encargada del centro de trabajo.

10.º Se realizarán cuantas gestiones sean necesarias que hagan accesibles los locales y puestos de trabajo, a los trabajadores y las trabajadoras con condiciones físicas disminuidas.

Artículo 42. Revisión médica.

Se efectuará periódicamente un reconocimiento médico a todo el personal, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento.

Este reconocimiento se efectuara dentro de la jornada laboral y será de carácter voluntario por parte del trabajador o la tra- bajadora.

La empresa estará obligada a facilitar a todo el personal un Plan Preventivo de Vacunación.

No será necesario este reconocimiento, cuando a juicio de la persona facultativa encargada de hacerlo, el personal justifique

adecuadamente que se encuentra sometido a tratamiento idóneo.

El Ayuntamiento se compromete, de común acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud, a elaborar periódicamente, un calendario de reconocimientos por servicios, comunicándolo a los mismos y haciendo efectiva la revisión a lo largo del año.

Artículo 43. Uniformes de trabajo.

Todo el personal que lo necesite por razón de su actividad, deberá ser dotado por la Empresa de ropa de trabajo adecuada, tales como impermeables de abrigo, etc., según la índole del trabajo.

Con independencia de lo anterior, al personal se le suministrará dos uniformes completos (verano e invierno) anuales así como calzado adecuado, que le será entregado antes del 31 de marzo (ropa de verano) y antes del 30 de septiembre (ropa de invierno).

El estudio y la elección del tipo y número de uniformes serán los necesarios para los distintos puestos de trabajo, dando audiencia a la persona trabajadora afectada será tarea del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 44. Mutua De accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La Corporación remitirá al Comité de Empresa y las Secciones Sindicales representadas en el Comité, copia del documento de Asociación con la Mutua de Accidente correspondiente.

Podrán proponer cambio de Mutua de Accidentes, La Corporación, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales repre- sentadas en el Comité, o un tercio de la totalidad de los trabajadores y las trabajadoras, debiendo ser acordado dicho cambio si así lo aprueban 3/5 de la Comisión Paritaria.

Artículo 45. Vigilancia de la salud.

Dentro de la jornada de trabajo, el personal laboral comprendido en el presente Convenio, tendrá derecho a la vigilancia de su salud en función de los factores de riesgo a los que esté expuestos con la periodicidad y contenidos que se establezcan en cada caso por el Comité de Salud Laboral y Seguridad. Tal vigilancia se llevará a cabo por el Gabinete Médico del Servicio de Prevención o por entidad colaboradora, atendiendo a los criterios expuestos en el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el art. 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

El Ayuntamiento instaurará programas de Prevención de Alcoholismo y Drogodependencias que contemplen: relación entre condiciones de trabajo y consumo de drogas y modificación, si resulta necesario, de las condiciones laborales que repercuten negativa- mente incitando al consumo, siempre integrados en el Plan de Prevención General diseñado para cada empresa.

Al amparo del marco de relaciones que nos ofrece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a través de los Servicios de Prevención, de los Comités de Seguridad y Salud y de los Delegados y las Delegadas de Prevención, debemos incluir en todo proceso de Evaluación de Riesgos, recogido en el artículo 16 de dicha Ley, los factores Psicosociales, de Organización y condiciones físicas del medio ambiente de trabajo que pueden favorecer o mantener el uso indebido de drogas.

Capítulo VII. Derechos sindicales

Artículo 46. El comité de empresa.

Es el órgano representativo, colegiado y unitario de todo el personal afectado por el presente Convenio, y como tal, órgano de encuentro de las diversas tendencias sindicales existentes, sin perjuicio de la representación que corresponde a las Secciones Sindicales respecto de su propia afiliación.

Corresponde al Comité de Empresa la defensa de los intereses generales y específicos del personal del Ayuntamiento de

Osuna.

El Comité de Empresa recibirá información, que le será facilitada cada tres meses, al menos, sobre la política del Personal

del Ayuntamiento.

El Comité de Empresa emitirá informe, con carácter previo, a la consideración de los órganos competentes de la Corporación, sobre las siguientes cuestiones:

a) Traslado total o parcial de las instalaciones.

b) Planes de formación profesional.

c) Implantación o revisión de sistema de organización y métodos de trabajo.

El Comité de Empresa será informado de todas las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves.

El Comité de Empresa tendrá conocimiento y será oído en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

El Comité de Empresa conocerá, al menos, trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, los estudios perió- dicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como los mecanismos de prevención que se utilicen.

El Comité de Empresa vigilará el cumplimiento de las normas vigentes en condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercerá, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

El Comité de Empresa vigilará y controlará las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

El Comité de Empresa colaborará con el Ayuntamiento para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

El Comité de Empresa informará a las personas que lo representan en todos los temas y cuestiones a que se refiere este

artículo.

Se reconoce al Comité de Empresa, colegiadamente, por decisión mayoritaria de las personas que lo integran, legitimación para iniciar, como interesadas, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Los y las representantes de los trabajadores y de las trabajadoras que tienen la garantía y el derecho al crédito de veinte horas retribuidas son:

a) Las personas electas que componen el Comité de Empresa.

Las horas sindicales de los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras pertenecientes a un mismo sindicato se acumulan en una bolsa común, pudiendo ser acumuladas en uno o varios de sus componentes.

Artículo 47. Garantías.

Las personas que componen el Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores y de las trabajadoras dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías de derechos mínimos:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de seguirse expediente disciplinario, en el cual ha de ser escuchada obligatoriamente la persona interesada y el Comité de Empresa.

b) Reconocida por el órgano judicial la improcedencia del despido, corresponde siempre al Delegado o Delegada del Comité Empresa la opción entre la readmisión o la indemnización.

c) Expresar individualmente o de manera colegiada, con libertad, sus opiniones en las materias correspondientes a su esfera de representación, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal funcionamiento del trabajo, las comunicaciones o publicaciones de interés profesional, laboral, sindical o social.

d) No ser despedido o despedida, ni sancionado o sancionada, ni discriminado o discriminada en su promoción económica o profesional como consecuencia de su actividad sindical durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los 24 meses siguientes a aquel en que se produzca su cese como delegado o delegada.

e) No ser trasladado o trasladada de su puesto habitual de trabajo por razones de su actividad sindical, siendo obligatorio en todo momento el previo informe del correspondiente órgano a que pertenezca o, en su defecto, el del órgano superior de la Organización Sindical a la que represente, siempre que por parte de la Corporación se alegue que el traslado está motivado por razones del servicio.

f) Prioridad de permanencia en la empresa o centros de trabajos, con respecto del personal empleado en cualquier supuesto

de reducción de plantilla, reconversión profesional, movilidad funcional o movilidad geográfica.

g) Disponer de un crédito individual de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación,

con las siguientes especificaciones:

Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de personal del escrito correspondiente, salvo

imposibilidad manifiesta. Pudiéndose comunicar posteriormente.

Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en período de negociación, siempre que sean en reuniones conjuntas.

Artículo 48. Secciones sindicales.

Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de sus intereses económi- cos, sociales y profesionales, que como Trabajadores/as les son propios.

A los fines antes dichos, los trabajadores y las trabajadoras podrán afiliarse a las Centrales Sindicales y Organizaciones In- ternacionales de Trabajadores y trabajadoras que se hallen legalmente constituidas.

Dichas Centrales Sindicales gozarán de plena independencia respecto de las Autoridades, Órganos y Jerarquías de las Cor- poraciones Provinciales y otros Organismos, teniendo derecho a protección legal contra todo acto de ingerencia de éstas últimas. La empresa reconoce la existencia de Secciones Sindicales en el seno de la misma.

El Ayuntamiento de Osuna dispensará la adecuada protección al personal empleado a su servicio, contra todo acto antisindi- cal de discriminación o demérito, relacionado con su empleo. Dicha protección se ejercerá contra todo tipo de acciones que persigan:

a) Influir en las condiciones de empleo del trabajador o la trabajadora para que no se afilie a una Central Sindical o para que

deje de ser miembro de la misma.

b) Hostigar o relegar en su trabajo a un empleado o una empleada o perjudicarle de cualquier forma, a causa de su pertenencia a una Central Sindical o de su participación en las actividades propias de tal organización.

c) Sujetar el empleo público a la condición de la no-afiliación a una Central Sindical o a la exigencia de causar baja en la

misma.

El personal afiliado a un Sindicato legalmente constituido, podrán crear secciones sindicales en los centros de trabajo, te- niendo en cuenta con carácter previo a su constitución, que tenga el 10% de afiliación en el Ayuntamiento y en el centro de trabajo.

Funciones

a) Todas las recogidas y establecidas en la L.O.L.S.

b) Representar y defender los intereses de las Central Sindical a la que pertenece.

c) Detentar y ejercer a través de los y las correspondientes delegados y delegadas o representantes sindicales, la representa- ción legal para asuntos socio-laborales, de todas y cada una de las personas afiliadas, sin perjuicio de otras formas legales de representación que pudieran recabar éstos.

d) Ante cualquier conflicto se le reconoce a las personas trabajadoras el derecho a acceder ante los órganos del Ayuntamiento

de Osuna por sí o acompañada de una persona representante de la Central Sindical a la que pertenezca.

e) Las Secciones Sindicales tienen derecho a la información previa a los cambios sustanciales de las condiciones de trabajo que vayan a producirse, como requisito indispensable. Al mismo tiempo tienen derecho a recibir información y datos es- tadísticos que soliciten, sobre temas relacionados con la vida laboral de los trabajadores y las trabajadoras.

f) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical en los tablones de anuncios de uso exclusivo que, a tales efectos se establece en los centros y lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de todo el personal, así como la recogida de cuotas, reparto de octavillas, etc., sin perturbar la actividad normal de los servicios.

Derechos y garantías:

a) Disponer de un local de uso exclusivo adecuado para el ejercicio de sus funciones, dotado de mobiliario.

b) El Ayuntamiento de Osuna habilitará los medios para el descuento de las cuotas sindicales mensuales de las personas afiliadas a los distintos sindicatos que así lo soliciten. El importe de las cuotas será remitido mensualmente a la Central Sindical correspondiente.

c) Los delegados y las delegadas sindicales no podrán ser objeto de sanción disciplinaria, de discriminación en su trabajo, promoción económica o profesional, ni de traslado con carácter forzoso, siempre que la sanción se base en la acción de la persona trabajadora en el ejercicio de su representación durante el período que haya sido elegida y los dos años siguientes.

d) En el supuesto de sanciones por falta grave o muy grave, las secciones sindicales remitirán informe previo al respecto para que sea tenido en cuenta por el Ayuntamiento de Osuna.

e) Las secciones sindicales tendrán derecho al libre acceso de personas asesoras en materia sindical, tanto a sus reuniones

internas como a cualquier reunión o negociación a la que fueran convocadas previa notificación.

f) Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos.

g) Ejercer como delegado o delegada sindical, y en su nombre y representación de su sección sindical, cuantas acciones judi- ciales o administrativas requiera el cumplimiento de sus cometidos.

h) Expresar libremente opiniones respecto a materias concernientes a su esfera de actividad.

i) En los casos en que en el presente Convenio se señale la necesidad de solicitar informe previo a la Sección Sindical, éste será emitido en el plazo de un mes, salvo que puntualmente se disponga plazo distinto; trascurrido dicho plazo sin recibir el informe, se entenderá cumplimentado este trámite. A tales efectos se entenderá inhábil el mes Agosto. Por otra parte, se establece la obligación recíproca para el Ayuntamiento en el caso de escritos presentados por las Secciones Sindicales.

Artículo 49. Derecho de reunión y asamblea.

El personal del Ayuntamiento de Osuna podrá ejercer su derecho a reunirse, con los requisitos y condiciones que se seña- lan, estando legitimados para convocar reunión quien de acuerdo con el artículo 49 del presente Convenio tenga la consideración y reconocimiento de representantes de los trabajadores y las trabajadoras, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente para la generalidad de personal empleado.

Corresponde a la Alcaldía Presidencia de la corporación, recibir la convocatoria y comprobar el cumplimiento de los requi- sitos formales que se contienen en el párrafo siguiente:

Serán requisitos para poder celebrar una reunión los siguientes:

a) Formular la petición con una antelación de 48 horas por los y las representantes de los distintos Comités.

b) Señalar la hora y lugar de celebración.

c) Aportar los datos de las personas firmantes de la petición que acrediten que están legitimadas para convocar la reunión.

Si en el plazo de veinticuatro horas a la fecha de la celebración de la reunión la Alcaldía Presidencia no formulase objeciones a la misma, podrá ésta celebrarse sin otro requisito posterior.

En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.

El Ayuntamiento facilitará un local adecuado para la celebración de Asambleas.

Artículo 50. Derecho fundamental.

Para respetar el derecho fundamental de la persona a no declarar sobre su afiliación o no a un sindicato, las partes firmantes del presente Convenio consideran como personas afiliadas computables a los efectos de este apartado al personal que realice descuento de su cuota sindical en nómina.

La Corporación facilitará a los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras los medios necesarios para el cum- plimiento de sus funciones tales como:

a) Tablones de anuncios independientes para el Comité y sección sindical, que deberán situarse lo más próximo posible a los accesos de entrada y salida de todos y cada uno de los centros de trabajo y tajos de obra.

b) Locales y medios materiales para el Comité y Secciones Sindicales legalmente constituidas.

Los derechos sindicales reconocidos en el presente capítulo lo son en todo momento sin perjuicio de cuanto la legislación vigente reconozca a los y las representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras, reconociéndose respecto de los órganos colegiados.

Artículo 51. Acuerdos de los órganos corporativos.

El Ayuntamiento viene obligado a notificar por escrito a los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras aquellos

Acuerdos, Resoluciones y Decretos que afecten al personal que representan.

Capítulo VIII. Oferta de empleo público, promoción interna

Artículo 52. Oferta de empleo público y promoción interna.

El Ayuntamiento de Osuna se compromete a la consolidación progresiva de puestos de trabajo del personal laboral existente con una antigüedad de 3 o más años de servicios ininterrumpidos a la fecha de la firma del presente Convenio, mediante la fijación en los Presupuestos anuales de la Consignación Presupuestaria correspondiente y la aprobación y publicación de la Oferta de Empleo Público.

Asimismo se acuerda convocar en los años de vigencia del presente convenio Oferta de Empleo Público, Promoción Interna, mediante la provisión de vacantes, y se regulará de conformidad con lo dispuesto en las Bases Generales para la selección de personal laboral de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias en vigor.

Los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras negociarán las plazas vacantes incluidas en la Oferta de Empleo Público, así como las Bases que regirán las respectivas convocatorias. Las mencionadas plazas vacantes incluidas en la Oferta de Em- pleo Público, serán establecidas por los/as Representantes de los/as trabajadores/as y la Corporación adaptándose, en la medida de lo posible, a las Bases Generales para la selección del personal laboral establecidas en el anexo I.

En todas las convocatorias de vacantes y/o puestos de nueva creación, el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, con- sistente en el ascenso de un grupo inferior a otro superior, así como la provisión, consistente en el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo.

5- El personal deberá para ello poseer la titulación exigida ó una antigüedad mínima de cinco años en la empresa, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas que en cada caso establezca la convocatoria.

6- Para las Plazas de Promoción Interna El Comité de Empresa elevará una propuesta debidamente justificada a la Alcaldía-Pre- sidencia sobre la necesidad de cubrir las citadas plazas mediante dicho procedimiento.

7- En el caso de que alguna persona trabajadora carezca del certificado de escolaridad, podrá sustituirse por experiencia laboral en categoría profesional reconocida y se entenderá que se está en posesión de experiencia laboral con categoría profesional reconocida cuando se haya estado o se esté desempeñando puesto igual o de similares características durante un período de tres meses, justificados mediante el correspondiente contrato de trabajo.

Capítulo IX. Deberes, incompatibilidades y régimen disciplinario

Artículo 53. Obligaciones.

El personal laboral tiene las obligaciones determinadas por la legislación sobre función pública de la correspondiente Comunidad Autónoma y, en todo caso, las previstas en la legislación básica del Estado sobre función pública. Estas, fundamen- talmente, son:

El estricto cumplimiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico en el desempeño de sus funciones.

Servir con objetividad e imparcialidad los intereses públicos desempeñando fielmente las funciones de su cargo.

Cumplir con eficacia las funciones que tengan asignadas y esforzarse en el constante perfeccionamiento de sus conoci- mientos.

Tratar con corrección a compañeros y compañeras, personal subordinado y personas administradas, facilitándoles el ejer- cicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Residir en el término municipal donde preste su función, o en cualquier otro que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo, sin menoscabo de las tareas que tenga asignadas.

El cumplimiento del horario de trabajo que reglamentariamente se determine.

Artículo 54. Incompatibilidades.

El régimen de incompatibilidades del personal laboral es el establecido con carácter general para la función pública en la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, y en las normas que se dicten por el Estado para su aplicación al personal de la Administración Local.

Artículo 55. Régimen disciplinario

Constituye falta de los trabajadores y las trabajadoras todas las conductas, actitudes, acciones u omisiones que produzcan incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, supongan quebranto de los deberes que les incumban o abuso de autoridad con el personal subordinado.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves, conforme a la enumeración que se contiene en los artículos siguientes.

Artículo 56. Faltas leves.

Son faltas leves las siguientes:

Las de puntualidad siempre que no excedan de cinco durante el mes.

No comunicar con antelación la falta al trabajo por motivos justificados, salvo imposibilidad de efectuarlo.

El abandono de servicio sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo.

La negligencia o descuido accidental cuando no causa perjuicio o importancia a la Empresa.

La falta de aseo o limpieza personal.

No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

Las discusiones durante el trabajo, si provocan escándalo.

Artículo 57. Faltas graves

Son faltas graves las siguientes:

Las de puntualidad cuando el retraso total supere 45 minutos en un mes o superar las cinco al mes.

Las de no-asistencia injustificadas.

Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a superiores, compañeros y compañeras y per- sonal subordinado.

Las de negligencia o descuido cuando origina graves daños a la Empresa.

El quebranto o violación de reserva o secreto profesional obligatorio, sin que se produzca grave perjuicio.

La retención no autorizada debidamente por el jefe o la jefa de documentos o datos, o su aplicación o uso distintos de los que correspondan.

Simulación de la presencia de otra persona empleada fichando o firmando por ella.

La simulación de enfermedad.

Engaño, alegación de causas falsas, presentación de documentos no auténticos para obtener derechos o eludir obligaciones de los regulados en este Convenio.

Las discusiones violentas y la agresión física entre compañeros y compañeras.

Reincidencia en faltas leves.

Artículo 58. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves las siguientes:

Las faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la Empresa o a los familiares que convivan con ellas.

La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

El abandono de destino.

El fraude, hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros y las compañeras.

La deslealtad o abuso de confianza respecto a la Empresa o de su clientela.

La violación del secreto profesional obligada cuando exista perjuicio para la Empresa.

La ocultación de hechos o faltas graves presenciados que sean causa de perjuicio grave.

El falseamiento o secuestro de documentos relacionados con errores cometidos, a fin de impedir o retrasar su correc- ción.

Los de acoso sexual, en términos generales.

Artículo 59. Régimen sancionador.

Las sanciones que se podrán imponer por la comisión de las faltas a que se refiere al capítulo son las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses.

En general el despido se reservará para los reincidentes en faltas muy graves.

Artículo 60. Comunicaciones de las sanciones.

Salvo las sanciones por faltas leves, las demás que se impongan precisarán de comunicaciones escritas, dando cuenta de las mismas al Comité de Empresa.

Artículo 61. Instrucción.

Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por la Alcaldía Presidencia previa instrucción de un expediente, formulando pliego de cargos que se someterá a la persona interesada a fin de que en un plazo de tres días pueda contestar con un pliego de descargos.

Artículo 62. Recursos.

La persona sancionada tendrá derecho a utilizar los recursos que las disposiciones legales establecidas al respecto.

Artículo 63. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión.

En cuanto a las sanciones, motivará la anulación de las anotaciones en el expediente personal, el transcurso de seis meses sin reincidencia si se tratara de faltas leves, de dos años si se tratase de faltas graves, y de tres años para las faltas muy graves.

Disposición adicional primera.

Capitulo X. Disposiciones

Disposiciones aDicionales

Asimismo, cuando se hace mención a las personas con parentesco de consanguinidad de los trabajadores y las trabajadoras,

dicha mención ha de entenderse referida también a las ligadas por afinidad.

Igualmente se entenderá por cónyuge la persona a quien se halle ligado al trabajador o la trabajadora, de forma permanente, por vínculo legal o análoga relación de afectividad. En este último caso deberá ser acreditado con un certificado de convivencia, a los efectos oportunos.

A los efectos de la aplicación del presente convenio, la consideración de personas con discapacidad se ajustará a lo estableci- do en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Disposición adicional segunda.

La Corporación se compromete al estudio y respuesta de cuantas sugerencias realicen los órganos de representación de los trabajadores y las trabajadoras para la mejora de los servicios, obligándose la Corporación a su estudio y contestación.

Disposición adicional tercera.

A los efectos del presente Convenio, la Comisión Paritaria funcionará igualmente como Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo que tendrá como objeto la valoración y estudio de los puestos de trabajo, de las modificaciones producidas en éstos, o las encomendadas expresamente en este Acuerdo o en otras mesas de negociación o representación.

El número de personas que la componen y el funcionamiento será el mismo de la Comisión Paritaria.

Disposición adicional cuarta.

El Personal Laboral Interino percibirá el 100% de las Retribuciones básicas y complementarias y los trienios, que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe.

Disposición adicional quinta.

En el supuesto de aplicación de nuevas tecnologías que obliguen a prescindir ò utilizar determinadas categorías profesiona- les, la Corporación proveerá la oportuna reconversión profesional a aquel personal que se viera afectado, por medio del correspondiente cursillo de adaptación de tal manera que los mismos puedan acceder, con plenos conocimientos sobre la materia, a un correcto cumpli- miento de las funciones que se le encomienda.

Asimismo, cuando el Ayuntamiento cese en la prestación de un servicio acoplará previa negociación con las Secciones Sin- dicales, al personal adscrito al mismo en otros centros, unidades del mismo o entes de los que forme parte, proveyendo la formación profesional y cambio de categoría, cuando sea necesario.

Disposición adicional sexta.

Medidas contra el paro.

Se acuerda adoptar las siguientes medidas:

a) Ninguna persona que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Osuna, ocupara más de un puesto de trabajo en la misma, ni siquiera dentro de su jornada laboral, ni percibirá, por tanto, más de un salario.

b) Al trabajador o trabajadora laboral que tenga jornada reducida, se le reconoce el derecho a pasar a jornada plena, siempre que lo solicite y según las necesidades del servicio.

Creación de empleo.

a) La Corporación se compromete a estudiar con el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales las necesidades de amplia- ción de plantilla para cada ejercicio presupuestario, con carácter previo a la aprobación del presupuesto.

Disposición adicional séptima.

Si durante la vigencia del presente Convenio, las funciones, servicios y personal que actualmente integran el Ayuntamiento de Osuna fueran objeto de adscripción, integración, subrogación o transferencia a cualquier otro organismo o empresa privada, las cláusulas y los artículos ahora pactados serán de aplicación, sin posibilidad alguna de congelación o absorción en tal momento, a la totalidad del personal adscrito, integrado, subrogado o transferido.

El Ayuntamiento, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales se personarán en los expedientes de despido de este personal si estos llegaran a producirse.

Igualmente el tiempo trabajado en el servicio transferido, se computará como servicios prestados en el Ayuntamiento.

La Comisión Paritaria emitirá informe, oído el trabajador o la trabajadora, en los supuestos de despidos, declarados impro- cedentes, de trabajadores y trabajadoras con prestación de servicios ininterrumpidos durante al menos 3 años en este Ayuntamiento.

El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales serán informados previamente de cualquier proceso de adscripción, inte- gración, subrogación o transferencia y participaran en las negociaciones de las cuestiones de la misma.

Disposición adicional octava.

El personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Osuna, que presente su candidatura en cualquiera de los procesos elec- torales, como Elecciones Municipales, Elecciones Autonómicas, Elecciones Nacionales o Europeas, tendrá derecho previa solicitud a ser dispensado de su trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral, sin menoscabo en su remuneración económica.

Disposición adicional novena.

1- En todo lo que no quede expresamente regulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Tra- bajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica de Libertad Sindical etc., y resto de la Legislación vigente de aplicación.

Disposición transitoria única.

La Mesa de Negociación del Convenio Colectivo en el Ayuntamiento de Osuna, tendrá una composición mixta, integrada de forma paritaria con los y las representantes del personal laboral y personas designadas por la Corporación.

El número de los y las representantes a elegir de los trabajadores y las trabajadoras será proporcional con respecto al número de Delegados y Delegadas que se hubieran obtenido en las elecciones sindicales laborales y de acuerdo a la legislación vigente.

Corresponde a la Mesa de Negociación la defensa de los intereses generales y específicos del personal del Ayuntamiento de Osuna, y en particular, la negociación de las materias previstas en el artículo 32 de la ley 9/87 de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración Pública. Y en particular, la negociación de las siguientes materias:

a) La aplicación de las retribuciones de los trabajadores y las trabajadoras.

b) La preparación de los planes de oferta de empleo público.

c) La clasificación de puestos de trabajo.

d) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los trabajadores y las trabajadoras.

e) Las materias de índole económicas, de prestación de servicios asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las con- diciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y las trabajadoras y sus organizaciones sindicales con el Ayuntamiento de Osuna.

f) En lo previsto en este artículo se aplicará la legislación vigente sobre la materia.

Disposición final.

Los artículos o partes de éstos, que formaban parte del Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento anterior al presente y que, por un lado, resultaron inaplicables en virtud del Real Decreto Ley 20/2012 y, por otro, suspendidos por el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2.012, se incorporarán al pre- sente convenio una vez dicha circunstancia fuera permitida por la legislación aplicable y por el Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento de Osuna.