Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
15/04/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA. POLICIA LOCAL de Badajoz

Empresa Provincial. Versión Validez desde 15 de Abril de 2014 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-04-15 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2014-04-15 12:00:00
Convenio afectado por
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Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-04-15 12:00:00
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Boletín Oficial de Badajoz
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2014-04-15 12:00:00
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Aprobacion del Reglamento de segunda actividad de la Policia Local (Boletín Oficial de Badajoz num. 72 de 15/04/2014)

Preambulo

El Pleno del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2014, acordó la aprobación inicial del Reglamento de segunda actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, y cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 44, de 6 de marzo de 2014, a efectos de exposición pública por término de treinta días sin que durante este plazo se hayan formulado alegaciones, en consecuencia y entendiéndose elevado a definitivo el anterior acuerdo, seguidamente se inserta su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local:

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. - Objeto.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Artículo 3.- Características.

Artículo 4.- Causas del pase a segunda actividad.

Artículo 5.- Resolución sobre segunda actividad.

Artículo 6.- Comunicación de la situación de segunda actividad.

Artículo 7.- Supuestos excepcionales.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE PASE A LA SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD.

SECCIÓN 1.ª.- Por cumplimiento de la edad determinada para cada escala.

Artículo 8. - Características.

Las edades para el pase a la situación administrativa de segunda actividad, según la escala a que pertenezca la categoría profesional del funcionario, serán las siguientes a) escala Técnica, b) escala Ejecutiva y c) escala Básica.

Artículo 9.- Iniciación del procedimiento.

Artículo 10. - Comunicación al interesado.

Artículo 11.- Limitaciones del pase a segunda actividad.

Artículo 12.- Prórroga en el servicio activo.

SECCIÓN 2.ª.- Por disminución de las aptitudes psicofísicas.

Artículo 13.- Características.

Artículo 14.- Iniciación del procedimiento.

Artículo 15.- Proceso de evaluación.

Artículo 16.- Reingreso al servicio activo.

Artículo 17.- Dictamen.

Artículo 18.- Plazo de resolución.

SECCIÓN 3.ª.- Por embarazo.

Artículo 19.- Iniciación del procedimiento.

Artículo 20.- Dictamen.

Artículo 21.- Duración.

Artículo 22.- Plazo de resolución.

CAPÍTULO III. DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD.

Artículo 23.- Clasificación.

Artículo 24.- El pase a la segunda actividad.

Artículo 25.- Segunda actividad sin destino.

CAPÍTULO IV. DE LAS RETRIBUCIONES.

Artículo 26.- Retribuciones con destino.

Artículo 27. - Retribuciones sin destino

Artículo 28.

Trienios y otros derechos.

CAPÍTULO V. PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE SEGUNDA ACTIVIDAD.

Artículo 29.- Formas y sistemas de provisión.

Artículo 30.- De la uniformidad.

Artículo 31.- Régimen disciplinario y de incompatibilidad.

Artículo 32.- De la participación sindical.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª. Formación y capacitación.

Para facilitar la integración en los puestos de trabajo de segunda actividad, el Ayuntamiento propiciará la realización de cursos de formación necesarios para que los funcionarios puedan desarrollar su nueva actividad.

D.A. 2ª. Solicitudes de pase a segunda actividad.
Sin contenido.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª. Desarrollo.

Se faculta expresamente a la Corporación municipal para dictar las disposiciones e instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y puesta en práctica del presente Reglamento.

D.F. 2ª. Entrada en vigor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma.

ANEXO I

Los puestos reservados para la situación administrativa de segunda actividad se actualizarán anualmente, previa negociación entre el Ayuntamiento y los representantes de los empleados públicos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento.

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las funciones que por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

En el artículo 52 de la citada Ley Orgánica se establece que los Cuerpos de la Policía Local se regirán, en cuanto a su régimen estatutario, por los preceptos recogidos en la propia norma y por las disposiciones dictadas al respecto por las comunidades autónomas y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.

En desarrollo de esta previsión, la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 1/1990, de 16 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, regula en su título V, artículos 21 y siguientes, la situación administrativa de segunda actividad, según la cual, esta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el municipio, preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.

No obstante lo dispuesto anteriormente, dentro del principio de autonomía local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios reglamentos, objetivo que se pretende cumplir con la aprobación plenaria del presente Reglamento de segunda actividad.

La situación administrativa de segunda actividad de los miembros de la Policía Local supone la concurrencia de circunstancias que mermen las capacidades del funcionario, pero que no son suficientes para la determinar su jubilación por incapacidad permanente aunque les posibilita para ejercer otras funciones, especialmente dentro del área de seguridad. La ponderación de tales circunstancias será distinta según las causas que origine el pase a la situación de segunda actividad.

El presente Reglamento establece los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución del expediente de pase a la situación administrativa de segunda actividad, por el órgano municipal competente.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1.- Objeto.

El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de seguridad, establece la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela se llevará a cabo en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento y en la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las normas-marco de las Policías Locales de Extremadura.

Artículo 3.- Características.

1.- La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación, u otra situación, que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que lo motivaron hayan desaparecido.

2.- En función de la disponibilidad de personal y de las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los funcionarios que pasen a la situación administrativa de segunda actividad podrán ocupar, hasta alcanzar la jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela.

La adscripción a los puestos que se citan en el párrafo anterior se llevará a efecto en la forma y condiciones que se establecen en el presente Reglamento.

3.- En la situación administrativa de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación. Asimismo, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 1/1990, de 16 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias.

- El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, aprobará anualmente en la plantilla de personal incluida en su presupuesto general, los puestos que puedan ser ocupados en situación administrativa de segunda actividad con la correspondiente dotación económica, en previsión del número de miembros del cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma.

Artículo 4.- Causas del pase a segunda actividad.

Las causas por las que se podrá establecer el pase de un funcionario a la situación administrativa de segunda actividad serán las siguientes.

a) El cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala.

b) La disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.

c) El embarazo.

d) A los 30 años de servicio.

Artículo 5. - Resolución sobre segunda actividad.

1.- La competencia para resolver el pase a la situación de segunda actividad y, en su caso, el reingreso al servicio activo, corresponderá por resolución expresa y motivada al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela.

2.- La resolución de las solicitudes de pase a la segunda actividad será dictada por el Alcalde en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado, junto con la documentación complementaria.

3.- La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Comunicación de la situación de segunda actividad.

Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de segunda actividad, el órgano municipal competente lo comunicará al Departamento de Personal, para que tal circunstancia sea anotada en el registro correspondiente de la Consejería de Gobernación.

Artículo 7.- Supuestos excepcionales.

1.- El Alcalde-Presidente podrá requerir, motivadamente, al funcionario en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones operativas, por el tiempo mínimo necesario, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente, contemplará los aspectos siguientes.

a) Que sean imprevisibles y no periódicas.

b) Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios operativos ordinarios.

2.- A los policías locales que tengan que realizar los servicios enumerados en este artículo se les dotará de la uniformidad y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE PASE A LA SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD

 

SECCIÓN 1.ª.- Por cumplimiento de la edad determinada para cada escala

 
Artículo 8. - Características.

Las edades para el pase a la situación administrativa de segunda actividad, según la escala a que pertenezca la categoría profesional del funcionario, serán las siguientes.

a) Escala Técnica, categorías de Superintendente e Intendente.

Sesenta años.

b) Escala Ejecutiva, categorías de Inspector y Subinspector: Cincuenta y siete años.

c) Escala Básica, categorías de Oficial y Policía: Cincuenta y cinco años.

Artículo 9. - Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento para el pase a la situación administrativa de segunda actividad por razón de edad se iniciará de oficio o previa petición del interesado.

2.- La solicitud de los interesados para pasar a la situación de segunda actividad podrá ser presentada desde tres meses antes de llegar a la edad fijada en el artículo 8 del presente Reglamento, en función de la escala a la que pertenezca el funcionario solicitante.

Artículo 10. - Comunicación al interesado.

El Ayuntamiento comunicará al funcionario el pase a la situación administrativa de segunda actividad con la debida antelación, que en ningún caso será inferior a los tres meses anteriores al cumplimiento de la edad establecida, con el fin de que el interesado pueda solicitar, si lo estima conveniente, la prórroga en el servicio activo sin que se produzca interrupción en este.

Artículo 11.- Limitaciones del pase a segunda actividad.

1.- Quien en el momento de cumplir la edad que determine su pase a la situación de segunda actividad se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo o excedencia, continuará en esta hasta que cesen las causas que la motivaron.

2.- Los funcionarios que se presenten a pruebas de ascenso, no podrán solicitar el pase a la segunda actividad hasta que finalicen los procesos. En caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo de dos años antes de solicitar el pase a la situación de segunda actividad. En caso de cambio de escala, deberá cumplirse el mismo requisito anterior, además del correspondiente a la edad establecida para dicha escala, antes de solicitar el pase a la situación de segunda actividad.

Artículo 12.- Prórroga en el servicio activo.

1.- Por resolución de la Alcaldía-Presidencia se podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie informe favorable de Tribunal Médico, constituido según lo establecido en el presente Reglamento.

El interesado presentará la solicitud para la prórroga en el servicio activo, como mínimo tres meses antes del cumplimiento de la edad o del vencimiento del aplazamiento anual que tenga concedido.

2.- El plazo máximo de resolución del procedimiento de prórroga en el servicio activo y su notificación, será de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud del interesado en el Registro General del Ayuntamiento.

SECCIÓN 2.ª.- Por disminución de las aptitudes psicofísicas

 
Artículo 13. Características.

1.- Pasarán a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las edades determinadas, aquellos funcionarios del Cuerpo de la Policía Local que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, bien por incapacidad transitoria o de otro tipo, siempre que la intensidad de dicha disminución, no sea causa de jubilación.

2.- La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico o psíquico que incapacite al funcionario para el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo y siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente.

3.- La duración de estas disminuciones ha de preverse permanente, o bien que no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los periodos previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente.

4.- Son causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que originan el pase a la situación administrativa de segunda actividad, las contenidas en el cuadro médico en la Seguridad Social.

1. Con carácter general.

1.1. El diagnóstico de una enfermedad, o la catalogación de un síndrome o proceso patológico no es un criterio de valoración en sí mismo y sí lo es la disminución en las aptitudes psicofísicas que origine.

1.2. Para la valoración de las enfermedades, síndromes y procesos patológicos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios.

Cronicidad de la enfermedad, síndrome y/o proceso patológico.Posibilidades de mejoría clínica con/sin tratamiento.Posibilidades de empeoramiento por la permanencia en el servicio activo.Posibilidades terapéuticas con las que cuenta, para su curación.Cuando se trate de enfermedades infectocontagiosas además las posibilidades de contagio.

1.3. Se tendrán en cuenta las enfermedades, síndromes y procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, te disminuyan las aptitudes psicofísicas necesarias para permanecer en la situación de servicio activo, y no constituyan motivo de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

1.4. Los facultativos aplicarán este cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas en función de las exigencias laborales propias de la Policía Local, conforme a las funciones y actividades propias de la escala y categoría del funcionario.

Artículo 14.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento por razón de la disminución de las aptitudes psicofísicas se iniciará de oficio o previa petición del interesado.

Artículo 15.- Proceso de evaluación.

1.- La evaluación de la disminución deberá ser dictaminada por los servicios médicos municipales o, en caso de no existir estos, por facultativos designados por el Ayuntamiento.

2.- A petición del interesado, podrá constituirse un Tribunal Médico compuesto por facultativos del Sistema Sanitario Público de Extremadura, uno a propuesta del Servicio Extremeño de Salud, otro a propuesta del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela y el tercero a propuesta del interesado, que dictaminará la evaluación de la disminución.

Dichos dictámenes se considerarán vinculantes para declarar la situación de segunda actividad.

Artículo 16.- Reingreso al servicio activo.

Podrá acordarse, de oficio o a solicitud del interesado, el reingreso al servicio activo de aquellos miembros del Cuerpo de la Policía Local que hubieran pasado a la situación administrativa de segunda actividad por razones psicofísicas, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron el pase a esta situación, previo dictamen médico favorable.

Artículo 17.- Dictamen.

1.- El dictamen médico emitido a la vista de toda la documentación será elevado a la Alcaldía-Presidencia para que adopte la pertinente resolución.

2.- Se garantizará el secreto del dictamen del Tribunal Médico, sin que para el trámite administrativo se mencione o describa enfermedad alguna, no obstante el dictamen deberá contener los siguientes aspectos.

a) La existencia o no de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales.

b) Si la citada disminución de aptitudes se prevé, o no, con carácter permanente.

c) La pertinencia o no del pase a la segunda actividad, usándose única y exclusivamente los términos apto o no apto para el servicio activo.

Artículo 18. - Plazo de resolución.

El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas será de tres meses contados desde la fecha de su iniciación.

SECCIÓN 3.ª.- 1. Por embarazo

 
Artículo 19.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará a instancia de la interesada.

Artículo 20. Dictamen.

El dictamen médico necesario para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo, consistirá en un certificado médico oficial que acredite tal circunstancia.

Artículo 21.- Duración.

La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de segunda actividad, hasta el momento en que termine el embarazo, a partir del cual pasará a la situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda.

Artículo 22.- Plazo de resolución.

El plazo de resolución del procedimiento para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo será de diez días naturales, contados desde la fecha de su iniciación.

CAPÍTULO III. DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD

 
Artículo 23. - Clasificación.

La segunda actividad se podrá realizar.

a) En el área de seguridad.

b) En otro departamento o área del Ayuntamiento.

Artículo 24. - El pase a la segunda actividad.

El pase a la situación administrativa de segunda actividad se producirá en los puestos vacantes de segunda actividad contemplados en el anexo 1 de este Reglamento.

Los interesados que lo soliciten podrán ocuparlos directamente de acuerdo con la forma de provisión establecida.

Artículo 25.- Segunda actividad sin destino.

25.1.- Se establece una situación de segunda actividad sin destino, para aquellos casos en que, cumpliéndose los requisitos exigidos por el presente Reglamento para el pase a segunda actividad con destino, ello no pudiera llevarse a efecto por falta de puestos adecuados a su categoría o por falta de acuerdo entre el solicitante y el Ilmo. Ayuntamiento cuando el puesto fuere en cualquier otro servicio municipal.

25.2.- En esta situación el funcionario podrá permanecer hasta su jubilación, hasta que se produzca un puesto adecuado en segunda actividad con destino o hasta que alcance un acuerdo con el Ilmo. Ayuntamiento.

25.3.- En estos casos, el funcionario entregará sus distintivos profesionales y su arma reglamentaria.

CAPÍTULO IV. DE LAS RETRIBUCIONES

 
Artículo 26.- Retribuciones con destino.

26.1.- El pase a la situación administrativa de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias que viniera percibiendo el funcionario.

26.2.- El funcionario que desempeñe puestos de segunda actividad tendrá, en su caso, derecho a percibir complementos y gratificaciones que pudiesen aprobarse de forma general para todos los empleados públicos del Ayuntamiento.

Artículo 27.- Retribuciones sin destino.

27.1.- Durante la permanencia en la situación de actividad sin destino, el funcionario percibirá, con carácter general, la totalidad de retribuciones básicas, así como el 85% de las retribuciones complementarias.

27.2.- Cualquier variación en las retribuciones asignadas al personal policial en activo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad sin destino de la misma antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señaladas en el apartado anterior.

Artículo 28.- Trienios y otros derechos.

1.- El tiempo transcurrido por el funcionario en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento y consolidación de trienios.

2.- Al funcionario en situación de segunda actividad le serán reconocidos todos los derechos recogidos para el funcionario en activo, conforme a lo establecido para el resto de funcionarios de Policía Local del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela.

CAPÍTULO V. PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE SEGUNDA ACTIVIDAD

 
Artículo 29.- Formas y sistemas de provisión.

1.- Los puestos de segunda actividad, en el caso de que existan varios aspirantes, se asignarán por riguroso orden de edad, y en segundo lugar, por orden de registro de la solicitud. En caso de persista la igualdad, se celebrará un concurso de traslados.

Artículo 30.- De la uniformidad.

1.- Los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad y desarrollen dicha actividad, no podrá hacer uso de la uniformidad de la Policía Local.

Artículo 31.- Régimen disciplinario y de incompatibilidad.

Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local en situación administrativa de segunda actividad, estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidad que los funcionarios en servicio activo, salvo en el caso que desempeñen puestos en un servicio distinto a los asignados en el Área de Seguridad, en cuyo caso les será de aplicación el régimen general disciplinario y de incompatibilidades de los funcionarios públicos.

Artículo 32.- De la participación sindical.

1.- Los representantes sindicales del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, serán informados en todos los procesos y solicitudes de pase a la situación administrativa de segunda actividad.

2.- En todo lo relativo al desarrollo, modificación y fijación, incremento o disminución de puestos reservados a segunda actividad, será necesaria la previa negociación con los representantes sindicales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª. Formación y capacitación.

Para facilitar la integración en los puestos de trabajo de segunda actividad, el Ayuntamiento propiciará la realización de cursos de formación necesarios para que los funcionarios puedan desarrollar su nueva actividad.

D.A. 2ª Solicitudes de pase a segunda actividad.

Tras la aprobación y publicación del presente Reglamento, todo interesado en pasar a situación administrativa de segunda actividad deberá solicitarlo por escrito, acreditando documentalmente que reúne las condiciones y requisitos necesarios para poder optar a los puestos destinados a segunda actividad.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 
D.DT. UNICA.

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª. Desarrollo.

Se faculta expresamente a la Corporación municipal para dictar las disposiciones e instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y puesta en práctica del presente reglamento.

D.F. 2ª. Entrada en vigor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma.

ANEXO I

Los puestos reservados para la situación administrativa de segunda actividad se actualizarán anualmente, previa negociación entre el Ayuntamiento y los representantes de los empleados públicos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento, considerando en cada momento las necesidades del Área de Seguridad.

Puestos reservados a segunda actividad.

Control y atención al público en las dependencias policiales.Notificación para las diferentes áreas municipales.Recepción de llamadas telefónicas en el Ayuntamiento.Funciones administrativas.Control de almacenes compras y pedidos.Servicio de compulsas de documentos oficiales.Tramitación de licencias, permisos y autorizaciones administrativas.Actividades estadísticas y ocurrenciales.Vigilancia y control de licencias de obra, de ocupación de vías, de cortes de calles y otras actividades sujetas a autorización municipal previa.Vigilancia e informes sobre venta ambulante.

Las funciones a desempeñar por los funcionarios policiales, en otro área del Ayuntamiento, y estas así como su horario serán negociadas con los funcionarios policiales afectados, así como con sus representantes sindicales, teniendo en cuenta que las funciones que se encomienden, tiene que ser acordes con su categoría y aptitudes psicofísicas, que se determinen en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Navalvillar de Pela, a 11 de abril de 2014.

- El Alcalde, firma ilegible.

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