Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
02/10/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MASQUEFA. PERSONAL FUNCIONARIO (0810482) de Barcelona

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RESOLUCION TRI/3108/2006, de 1 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Masquefa para los años 2006-2008 (codigo de convenio num. 0810482). (Diario Oficial de Cataluña num. 4731 de 02/10/2006)

RESOLUCIÓN

TRI/3108/2006, de 1 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Masquefa para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 0810482).

Visto el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Masquefa, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 25 de noviembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (BOE núm. 173, de 20.7.1990), en relación con lo que establece la disposición final 1.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Vista la aprobación expresa del Acuerdo por el órgano competente, según lo que dispone el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Masquefa para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 0810482) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 1 de febrero de 2006

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Masquefa para los años 2006-2008

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El contenido de este Acuerdo será de aplicación a todo el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento y queda excluido el personal eventual.

Artículo 2

Vigencia

Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la su firma y de la aprobación formal por el órgano competente de la Corporación, salvo en los aspectos para los que se establezca otra fecha, y tendrá una vigencia de 3 años desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008. Se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, excepto en el caso de denuncia expresa por cualquiera de les partes firmantes, que se tendrá que efectuar 1 mes antes de la fecha de finalización de su vigencia, por escrito y constancia fehaciente a la otra parte.

Artículo 3

Garantías

Se respetarán ad personam las condiciones vigentes con anterioridad a la firma del presente Acuerdo cuando estas condiciones sean globalmente más favorables en el conjunto anual que las establecidas en el presente Acuerdo.

Artículo 4

Vinculación a la totalidad

El presente Acuerdo forma un todo único e indivisible, y como tal, para su aplicación, debe ser objeto de consideración global y conjuntamente. En consecuencia, ninguna de las obligaciones y derechos regulados y pactados pueden ser aisladamente considerados.

Artículo 5

Comisión de Seguimiento

5.1 Con el fin de vigilar el cumplimiento del Acuerdo e interpretarlo cuando sea conveniente, en el plazo de 1 mes a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, se constituirá una comisión de seguimiento, que se deberá reunir a petición de cualquiera de las partes con un plazo máximo de 10 días.

5.2 La Comisión estará formada por 2 representantes del Ayuntamiento y 2 representantes de los funcionarios. Sus acuerdos serán adoptados por unanimidad.

5.3 En caso de falta de acuerdo en el seno de la Comisión sobre la interpretación o aplicación, ambas partes negociadoras acuerdan expresa y voluntariamente la sumisión de la discrepancia a los procedimientos de conciliación y mediación del Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación a la Administración Local (CEMICAL), a petición de cualquiera de las partes.

Capítulo 2

Régimen de trabajo

Artículo 6

Jornada laboral

1.Con carácter general, la jornada de trabajo para todos los colectivos será de 1.672 horas anuales, es decir, 37,5 horas semanales.

2.La jornada laboral de la Policía Local tendrá las siguientes especificidades:

2.a) Con carácter general, los siguientes turnos que comenzarán en las horas que se indican:

a)mañana, 6 horas

b)tarde, 14 horas

c)noche, 22 horas

Estos horarios se ajustaran a las franjas horarias establecidas y con horario continuado y se planificarán anualmente en servicios permanentes a cubrir durante las 24 horas del día y repartidos entre la mañana, la tarde y la noche de forma equitativa.

2.b) Los turnos a seguir serán rotativos y estará incluido en los mismos todo el personal en activo. A pesar de ello, los funcionarios de la Policía Local podrán intercambiar entre ellos los turnos de mutuo acuerdo, con el visto bueno del jefe del servicio.

2.c) La distribución de los turnos se hará concentrada, como máximo, en 6 días laborables seguidos, como mínimo, de 2 de descanso seguidos.

2.d) La jornada ordinaria de trabajo no pasará de 8 horas diarias y el turno de noche siempre estará cubierto por un mínimo de 2 agentes.

2.e) Además de los turnos expuestos en el apartado a), el Ayuntamiento podrá establecer un turno de horario partido en que se trabajará por la mañana y por la tarde y que será asignado por la Alcaldía según las necesidades del servicio y sin que afecte a la frecuencia del turno de noche. Los funcionarios a los que se les asigne este turno de horario partido no trabajarán los festivos sin que esto suponga ninguna reducción de sus retribuciones.

Para la asignación de este turno de horario partido, se atenderán las peticiones voluntarias que hagan los funcionarios del cuerpo dando preferencia a los policías locales que a la firma de este acuerdo presten servicios en el Ayuntamiento de Masquefa. En el supuesto de que ningún funcionario pida ser asignado a este turno de horario partido, la Corporación podrá asignarlo a los policías que hayan accedido al cuerpo con estas condiciones horarias.

En todo caso, la Corporación se reserva la facultad de hacer rotativo este turno de horario partido en el caso de que haya diferentes funcionarios interesados o de dar preferencia a aquellos interesados en los que concurra alguna circunstancia especial o personal que lo justifique.

2.f) Los funcionarios de la Policía Local trabajarán los fines de semana alternos, sin perjuicio de que, por necesidades de servicio, puedan ser llamados a trabajar los fines de semana que no les corresponde para atender situaciones imprevistas y urgentes. Estos trabajos serán gratificados como servicios extraordinarios.

2.g) El calendario y los cuadrantes anuales del cuerpo de la Policía Local se confeccionará antes del 31 de diciembre del año anterior

Artículo 7

Condiciones mínimas de los horarios

Entre el final de una jornada y el principio de la otra haya un mínimo de 12 horas de descanso.

Artículo 8

Modificaciones de horarios y por nuevos servicios

Siempre que exista la creación de un nuevo servicio, o que se desee modificar el horario que rige cualquiera de los actuales servicios, deberá ser aprobado previamente por la Comisión Paritaria y de Seguimiento.

Artículo 9

Cómputo del horario

9.1 Se establece un tiempo de descanso de 30 minutos diarios en jornadas continuadas de 6 horas o superiores, que será computable como jornada de trabajo efectivo. Los responsables de los servicios establecerán la franja horaria en la cual deberá disfrutar este descanso cada uno de los funcionarios de la Corporación, atendiendo a las necesidades del servicio.

Si la jornada continuada fuese superior a las 5 horas seguidas, el tiempo de descanso será de 20 minutos.

9.2 Las reuniones del jefe de servicio con los funcionarios y siempre por motivos de trabajo, se programarán dentro de los diferentes servicios, y dentro de horas laborables.

9.3 En cuanto a la Policía Local, se tendrán en cuenta las siguientes especificidades:

a)El inicio del horario laboral, coincidirá con el comienzo del trabajo, y el funcionario deberá estar disponible y uniformado para iniciarla inmediatamente. El empleado deberá cubrir su puesto de trabajo hasta la finalización del horario establecido o de su relevo. No se considerará como parte del horario laboral, el tiempo para cambiarse o el dedicado a la higiene personal.

b)Cuando por razones de servicio, alguno de los policías del turno de noche no realice su servicio diario nocturno por tener que cubrir un turno diurno, las horas trabajadas en esta jornada le serán computadas, a todos los efectos, como horas trabajadas en el turno de noche inicialmente asignado.

c)Las reuniones de los mandos con los subordinados y siempre por motivos de servicio tendrán la consideración de horas laborables. En caso de no ser programadas dentro de los diferentes servicios, tendrán consideración de horas trabajadas incluidas dentro del cómputo de la jornada anual.

Artículo 10

Calendario laboral

10.1 Será de aplicación el calendario oficial de fiestas laborales que establezca la Generalidad de Cataluña y que se publican en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con los días festivos que se señalan más los 2 días que designe el Ayuntamiento de Masquefa como fiestas locales.

10.2 Los días 24 y 31 de diciembre de cada año se considerarán como festivos a los efectos de que estos días se mantendrán unos servicios mínimos como si se tratase de un sábado para atender los servicios de información y registro general salvo aquellos servicios que requieran ser prestados a los ciudadanos con carácter permanente. Se procurará que los empleados de la Corporación que trabajen el día 24 de diciembre no lo hagan el 31 y viceversa.

Artículo 11

Vacaciones

11.1 El personal disfrutará durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales, o de la parte proporcional que corresponda cuando el tiempo trabajado sea inferior, no sustituibles por compensación económica.

11.2 El inicio y la finalización de las vacaciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Masquefa, a excepción de aquel adscrito al Área de Educación, será dentro del año natural que corresponda y se disfrutarán preferentemente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, salvo necesidades del servicio.

En aquellos supuestos excepcionales en que no se hayan podido disfrutar dentro del año natural por causas no imputables al empleado, las vacaciones se podrán disfrutar durante el mes de enero del año siguiente.

11.3 Las vacaciones podrán disfrutarse seguidas o fraccionarse en 2 períodos.

11.4 Antes del día 15 de marzo de cada año se reunirá la Comisión Paritaria y de Seguimiento para valorar la propuesta de calendario laboral.

11.5 El plan de vacaciones, una vez establecido no podrá ser modificado, salvo en casos muy justificados.

11.6 Cuando más de 1 persona del mismo departamento o regiduría quieran disfrutar de las vacaciones en el mismo período, y por necesidades del servicio esto no fuese posible, se establecen los siguientes criterios para determinar con carácter excluyente la preferencia, de carácter rotatorio, para elegir los periodos de disfrute:

1.Antigüedad en la Corporación.

2.Mayor número de cargas familiares, entendiendo como tales tener hijos menores con edad escolar hasta 16 años.

3.Sorteo.

Para los años siguientes se seguirá un orden rotatorio en el que la persona que haya ejercitado el derecho a elegir el periodo de disfrute de vacaciones el año anterior tendrá que ceder su turno al siguiente empleado que reúna los requisitos establecidos en el criterio preferencial de aplicación.

11.7 En el supuesto de que se produzca alguna situación especial derivada de motivos personales de los funcionarios o de necesidades del servicio que aconsejen el disfrute de las vacaciones fuera del periodo general, podrán ser atendidas las propuestas previa petición razonada por escrito por parte del personal, siempre que se obtenga el informe favorable del jefe de la dependencia o servicio.

11.8 Por necesidades específicas de algunos servicios que presta la Corporación, ésta podrá disponer que el empleado disfrute de parte de sus vacaciones (hasta el 50%) fuera del período preferencial de mayo a septiembre estableciendo un incentivo de 1 día adicional de vacaciones por cada 7 días que estén fuera de este periodo. En todo caso, 15 días se tendrán que poder disfrutar por el empleado dentro del período preferente de disfrute.

Artículo 12

Permisos

Se concederán permisos por las siguientes causas:

a)Por nacimiento, adopción y acogimiento permanente o preadoptivo de un/a menor: 5 días.

b)Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Si comporta traslado a otra localidad, hasta 4 días.

c)Por la muerte, el accidente, la enfermedad grave o la hospitalización de un/a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días si el suceso se produce dentro de la misma localidad y hasta 4 días si es en otra localidad. Este permiso se podrá ampliar hasta 5 días en función de las circunstancias concurrentes.

Cuando concurran circunstancias excepcionales, y previo informe de la Comisión Paritaria y de Seguimiento, se podrán ampliar los supuestos de los permisos por muerte, enfermedad o accidente grave hasta los familiares de tercer grado.

d)Para concurrir a exámenes finales o liberadores en centros oficiales, los días durante los cuales aquéllos se realicen.

e)Por el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, el tiempo que sea indispensable para cumplirlos.

f)Por razón de matrimonio de un/a familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, el tiempo indispensable para asistir.

g)El tiempo que sea indispensable para acompañar al médico a un familiar de primer grado de consanguinidad, siempre y cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario.

h)Los funcionarios podrán disponer de 9 días de permiso al año, como máximo, por asuntos personales sin justificación. La concesión de estos días de permiso estará subordinada a las necesidades del servicio y en todos los casos habrá que garantizar que la misma unidad orgánica donde se prestan los servicios asumirá sin daño para terceras personas, o para la propia organización, las tareas del funcionario al cual se concede el permiso. A todos los efectos, estos días de permiso no podrán acumularse a las vacaciones, si éstas se disfrutan seguidas y sin fraccionar, y se tendrán que solicitar con una antelación mínima de 7 días, salvo los casos de fuerza mayor.

Estos 9 días de asuntos personales equivalen a 67,50 horas (en jornadas completas) y su disfrute podrá fraccionarse en un mínimo de 2 horas.

Cuando estos días de permiso no se hayan podido disfrutar dentro del año natural por causas no imputables al empleado, el disfrute de los días pendientes se podrá hacer efectivo, como máximo, hasta el día 31 de enero del año siguiente.

Artículo 13

Licencias

Se podrán conceder licencias por las causas siguientes:

a)Para hacer estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, siempre que haya un informe favorable del jefe de la unidad orgánica en la cual el funcionario presta los servicios. Si esta licencia se concede por propio interés del Ayuntamiento, el empleado tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.

b)Se pueden conceder licencias por asuntos propios, sin ninguna retribución, cuya duración acumulada no puede exceder en ningún caso los 3 meses cada 2 años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.

c)Se pueden conceder las licencias que correspondan por razón de enfermedad que impida el ejercicio normal de las funciones públicas, de acuerdo con el régimen de previsión social aplicable en cada caso. La justificación inicial de la situación de incapacidad, así como la presentación de los comunicados médicos de confirmación se realizará según dispone la normativa vigente.

d)Por razón de matrimonio o unión de hecho el personal tiene derecho a una licencia de 15 días naturales. En el supuesto de que se haya disfrutado de esta licencia por haber formado una pareja de hecho, si posteriormente se contrae matrimonio esto no dará derecho al disfrute de una nueva licencia por este concepto. En cuanto a los requisitos de constitución y acreditación de las parejas de hecho se estará a lo que dispone la Ley del parlamento de Cataluña 10/1998, de 15 de julio, reguladora de las uniones de pareja.

e)En las licencias para el ejercicio de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal se estará a lo que se determine legalmente en esta materia.

Artículo 14

Gestión de los permisos y licencias

14.1 Los permisos y licencias se solicitarán con antelación suficiente, mediante impreso establecido a tal efecto, y los concederá el alcalde o la persona en la que éste delegue. Si la causa motivadora del permiso fuese un hecho imprevisible en el momento en que se produce (nacimiento, defunción, etc.) se comunicará lo antes posible al superior inmediato.

14.2 La Corporación podrá pedir a la persona interesada el justificante que demuestre la existencia de la causa que originó el permiso o licencia.

14.3 Las peticiones que soliciten días de asuntos personales, permisos o licencias se contestarán, como norma, con 48 horas de antelación a la fecha del disfrute, salvo los casos de fuerza mayor que se contestarán, como máximo, con 12 horas de antelación a la fecha de su disfrute.

Artículo 15

Especificidades del permiso por lactancia

El personal que preste servicios por la Corporación y que tenga un hijo o hija de menos de 9 meses tendrá derecho a un permiso de 1 hora diaria de ausencia de trabajo por lactancia; este periodo de tiempo puede ser dividido en 2 fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o por la madre, en el supuesto de que ambos trabajen, pero si ambos prestan servicios en el sector público, en cualquier régimen, y generan este derecho por un mismo hecho causante, sólo podrá disfrutar de este permiso uno de ellos.

Artículo 16

Especificidades de la reducción de jornada por guarda legal, adopción y acogimiento

1.Los permisos por guarda legal, adopción y acogimiento, y para ocuparse de personas en situación de dependencia, tienen las especificidades siguientes:

a)Los funcionarios que por razón de guarda legal se ocupan directamente de un niño de menos de 6 años, o de una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no hace ninguna actividad retribuida, y también los que tienen a cargo directo suyo un o una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con un incapacidad o disminución reconocida de más del 65%, que depende de ellos y que requiere una dedicación especial tienen derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con una percepción del 80% o del 60% de la retribución íntegra, respectivamente.

b)En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un niño, el personal tendrá derecho a percibir el 100% de la retribución hasta que el niño tenga 1 año como máximo. Para obtener esta reducción de jornada de trabajo, el funcionario tiene que presentar la solicitud a partir del momento en que se reincorpora al trabajo después del permiso por maternidad.

c)En los supuestos de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo de un niño menor de 3 años, en el caso de reducción de un tercio de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho en percibir el 100% de las retribuciones durante 16 semanas, contadas a partir de la finalización del permiso por adopción o acogimiento.

El régimen retributivo establecido por las letras a, b y c es aplicable exclusivamente a los supuestos que se mencionan y no se puede hacer extensivo a ningún otro tipo de reducción de jornada establecido por la normativa de función pública.

d)La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal es incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de reducción. El ejercicio de este permiso se podrá condicionar en el caso de que por razón de mando, su disfrute afecte al rendimiento del trabajo de otros empleados de la Corporación.

e)En el supuesto de 2 personas que presten servicios en el sector público y generen por el mismo hecho causante el derecho a las reducciones de jornada, sólo podrá disfrutarlo una de ellas.

Artículo 17

Especificidades del permiso para ocuparse de personas en situación de dependencia

En casos debidamente justificados, por incapacidad física, psíquica o sensorial de un o una familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, también se puede pedir una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones. Excepcionalmente, y con la valoración previa de las circunstancias concurrentes en cada caso, también pueden pedir la reducción de jornada de trabajo los funcionarios y funcionarias que tienen a su cargo directo un o una familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera una dedicación especial.

Artículo 18

Especificidades del permiso por maternidad y por adopción y acogimiento

18.1 En el caso de parto, para el permiso de maternidad se tienen que tener en cuenta las especificidades siguientes:

a)Las funcionarias tienen derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables, en caso de parto múltiple, a 2 semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. El permiso se distribuye a opción de la funcionaria, siempre y cuando 6 de las semanas de permiso sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de muerte de la madre, el padre puede hacer uso de todo el permiso o, en su caso, de la parte que quede.

b)A pesar de lo que dispone la letra a), y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, puede optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, de manera simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de hacerse esto efectivo la incorporación al trabajo de la madre implique riesgo para su salud.

c)La opción, ejercida por la madre al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, en favor del padre, a fin de que éste disfrute de una parte del permiso, puede ser revocada por la madre si acontecen hechos que hacen inviable la aplicación de esta opción, como pueden ser la ausencia, la enfermedad, el accidente del padre, o el abandono de la familia, la violencia u otras causas equivalentes, salvo que estos 3 últimos casos sean imputables a la madre.

18.2 En los supuestos de permisos de trabajo por adopción o acogimiento se tienen que tener en cuenta las especificidades siguientes:

a)En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, el permiso tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por hijo o hija a partir del segundo, contadas, a elección de la funcionaria o del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración del permiso es, asimismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores de más de 6 años, si se trata de niños discapacitados o minusválidos, o en los casos que, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provienen del extranjero, tienen especiales dificultades de inserción social y familiar, acreditadas debidamente por los servicios sociales competentes.

b)En el caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se tiene que distribuir a opción de los interesados, que pueden disfrutarlo de manera simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos en que disfruten simultáneamente de periodos de descanso, la suma de los periodos no puede exceder les 16 semanas que establece la letra a o las que correspondan en el caso de adopción o acogimiento múltiple.

c)En los supuestos de adopción internacional, si es preciso el desplazamiento previo de los padres al país de origen del niño adoptado, el permiso establecido para cada caso en este apartado se puede iniciar hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

3.En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el funcionario/a tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta un máximo de 3 horas diarias, con la percepción de las retribuciones íntegras. En estos supuestos, el permiso de maternidad se puede computar, a instancias de la madre o, si esta falta, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parte, de descanso obligatorio para la madre.

Artículo 19

Especificidades de los permisos para ocuparse de hijos y de otras personas en situación de dependencia

19.1 En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el funcionario/a tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta un máximo de 3 horas diarias, con la percepción de las retribuciones íntegras. En estos supuestos, el permiso de maternidad se puede computar, a instancias de la madre o, si ésta falta, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

19.2 Se tienen que tener en cuenta las necesidades especiales de los funcionarios que tienen hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, a los que se les ha de garantizar, como mínimo, más flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial, u otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención con los horarios de los propios puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar. A tales efectos, el funcionario o funcionaria disfruta de 2 horas de flexibilidad horaria diaria.

19.3 Se puede otorgar también a los funcionarios y funcionarias con hijos discapacitados un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o hija, o bien para acompañarlo si debe recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

Artículo 20

Condiciones de la concesión de las reducciones de jornada por los supuestos de lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogimiento, y para ocuparse de personas en situación de dependencia

20.1 La concesión de las reducciones de jornada establecidas en los artículos 14 a 18 de este Convenio colectivo será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.

20.2 En los casos en que la concesión de la licencia al funcionario o funcionaria, por razón de mando, afecte el rendimiento del trabajo de otros empleados públicos, se tienen que tomar las medidas pertinentes para garantizar una prestación del servicio adecuada.

Artículo 21

Excedencias

Las excedencias del personal funcionario del Ayuntamiento de Masquefa se regirán por aquello que disponga la normativa laboral vigente.

Capítulo 3

Derechos económicos

Artículo 22

Régimen retributivo

Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario del Ayuntamiento de Masquefa se adaptarán a la legislación sobre función pública y, si procede, a las determinaciones que establezca el Pleno municipal.

El importe de las retribuciones del personal funcionario serán las fijadas en el presupuesto municipal y en base a la Ley de presupuestos generales del Estado que se aprueba anualmente.

Artículo 23

Antigüedad

Al personal funcionario del Ayuntamiento de Masquefa le será de aplicación la normativa vigente de la función pública relativa a los trienios.

Artículo 24

Pagas extraordinarias

24.1 Se abonará a todo el personal que haga más de 1 año que está en el Ayuntamiento una paga extraordinaria en el mes de junio y otra para Navidad en el mes de diciembre por un importe equivalente al 100% del sueldo bruto.

24.2 Para aquel personal que haga menos de 1 año que trabaja en el Ayuntamiento, el valor de estas pagas será proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 25

Gratificaciones por servicios extraordinarios

25.1 Se tenderá a eliminar los servicios extraordinarios, que sólo se podrán realizar con carácter excepcional y siempre y cuando sea para realizar trabajos urgentes e imprevistos. Se conceptuarán como servicios extraordinarios aquéllos que excepcionalmente puedan prestarse por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de cada funcionario/a.

25.2 Los servicios extraordinarios se remunerarán según la siguiente fórmula:

25.2.1El precio hora base será el resultado de dividir el sueldo bruto anual (sin contar trienios) entre las horas de trabajo anuales.

25.2.2Este precio hora base se incrementará de la siguiente manera:

a)Hora extraordinaria normal, un 25 % más.

b)Hora extraordinaria festiva o nocturna, un 40 % más.

c)Hora extraordinaria festiva y nocturna, un 60 % más.

25.3 Se considerarán servicios extraordinarios normales los que sean realizados como prolongación de la jornada laboral planificada.

25.4 Se considerarán servicios extraordinarios festivos los que hayan sido trabajados en días programados como de descanso, y los que hayan sido trabajados una vez finalizada la jornada planificada, siempre y cuando haya un margen de 1 hora con la finalización de la jornada laboral planificada. También tendrán esta consideración los servicios extraordinarios que hagan los funcionarios que sean requeridos, por necesidades de servicio, para empezar a trabajar antes del horario establecido.

25.5 Se considerarán servicios extraordinarios nocturnos los que sean realizados fuera de la jornada planificada de trabajo y que estén comprendidos entre les 22 y les 6 horas.

25.6 Se considerarán servicios extraordinarios festivos y nocturnos cuando reúnan las condiciones de los apartados 4 y 5 del presente artículo.

25.7 Cuando un funcionario, por necesidades del servicio, sea llamado a trabajar, y esté incluido dentro de los apartados 4, 5 o 6 de este artículo, por el solo hecho de presentarse al puesto de trabajo se le computarán un mínimo de 2 horas como servicios extraordinarios, aunque fuese relevado o suspendido el servicio, y por tanto sin haberlo cumplido. Se entiende por necesidades del servicio, aquellos servicios súbitos e imprevistos, ajenos a la planificación, organización y funcionamiento así como aquellos que responden al incremento extraordinario de la actividad, que no hayan podido programarse con una antelación de 7 días. Estas horas realizadas por servicios extraordinarios siempre tendrán que ser justificadas y autorizadas por el jefe del servicio, repartiéndose de manera equitativa.

25.8 Las gratificaciones por los servicios extraordinarios serán abonadas por nómina a partir de 15 de cada mes, después de su aprobación. Estos servicios extraordinarios se podrán compensar con descanso con las siguientes equivalencias:

a)Hora extraordinaria normal: 1 hora y 30 minutos de descanso.

b)Hora extraordinaria festiva o nocturna: 1 hora y 45 minutos de descanso.

c)Hora extraordinaria festiva y nocturna: 2 horas de descanso.

25.9 El funcionario/a será informado de antemano de la forma de abono: en metálico o en tiempo de descanso.

Artículo 26

Complemento de productividad

26.1 Para la consecución de los objetivos del personal asignado a cada uno de los servicios municipales, se establece el abono de un complemento de productividad específico que se establece en una cuantía máxima individual de 200 euros anuales que se devengará por semestres.

26.2 Este complemento se regirá por los criterios siguientes:

26.2.1El incentivo indicado en el apartado precedente se abonará en 2 pagas, en los meses de julio y enero del año siguiente por un importe total de 100 euros cada una.

26.2.2La mitad del importe del incentivo por productividad se abonará al personal funcionario del Ayuntamiento que cumpla el requisito de no haber faltado al trabajo más de 8 días durante el año natural, o su equivalencia en horas referidas a ausencias parciales de la jornada, por las siguientes causas:

a)Indisposiciones.

b)Incumplimiento de la jornada que comporte descuento proporcional de retribuciones.

c)Cumplimiento de sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de faltas.

d)Disfrute de licencias por asuntos propios, sin retribución.

e)Cualquier circunstancia que determine la interrupción o el cese en la prestación de servicios al Ayuntamiento; cambio de la situación, comisión de servicios a otras entidades públicas, jubilación, etc. (quedan exceptuadas las circunstancias originadas en decisiones organizativas).

f)Cualquier ausencia al trabajo de las que no dan derecho a retribución.

g)Situación de incapacidad temporal. A tales efectos se computarán los periodos en que el empleado se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral durante el año natural de devengo del complemento de puntualidad. A efectos del mencionado cómputo no se tendrá en cuenta el primer periodo de incapacidad temporal iniciado durante el año natural de devengo del complemento de productividad.

h)Huelga legal. Únicamente se computará el tiempo dedicado a ejercer este derecho.

26.2.3Independientemente de los requisitos mencionados, no se percibirá esta paga en los casos siguientes:

a)Cuando el empleado haya faltado al trabajo por 2 o más procesos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral en el semestre de devengo del complemento de productividad.

b)Cuando el empleado haya cometido 3 o más faltas de puntualidad durante 1 mes o un total de 8 a lo largo del semestre natural sin causa justificada.

26.2.4En los supuestos de relaciones que no se hayan mantenido a lo largo de la totalidad del ejercicio, los días de ausencia previstos en el apartado segundo se reducirán proporcionalmente, para mantener permanentemente la relación 8/180.

26.2.5La otra mitad del importe del incentivo por productividad dependerá del informe razonado que haga el jefe del departamento correspondiente sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por parte del personal que tenga adscrito.

26.2.6El importe total del incentivo por productividad se reducirá proporcionalmente en el caso de que no se haya trabajado todo el periodo o si se disfruta de una reducción de jornada salvo la reducción por lactancia.

26.2.7El importe de la productividad previsto en el apartado primero de este artículo se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el IPC estatal.

Artículo 27

Dietas y kilometraje

a)Dietas

1.Para los funcionarios de los diferentes servicios del Ayuntamiento de Masquefa que por motivos de servicio tengan que permanecer en situación de servicio, dentro o fuera del término municipal, durante las horas comprendidas entre las 14 y las 16 horas y las 22 y 24 horas, excepto cuando coincida en horarios planificados y previstos en este Convenio, la comida del mediodía o la cena irán a cargo del Ayuntamiento.

2.En lo que concierne al importe de las dietas, al personal funcionario se le aplicará la normativa vigente sobre función pública.

b)Kilometraje y uso de vehículo particular

1.Cuando un funcionario haga uso del vehículo particular por razones de servicio, se le abonará el importe del kilometraje a razón de 0,26 euros por kilómetro o aquel importe que se establezca en cada momento en la normativa sobre función pública vigente.

2.Cuando el funcionario realice el desplazamiento en transporte público se le abonará el importe del billete.

3.Cuando un funcionario, haciendo uso de su vehículo particular por razones de servicio, sufra un accidente, y siempre y cuando éste no haya sido como consecuencia de una conducción negligente, temeraria o bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, el Ayuntamiento se hará cargo de los gastos no garantizados por el seguro del vehículo.

Artículo 28

Trabajos de diferente categoría

Cuando se realicen tareas correspondientes a categorías superiores reconocidas se percibirán las retribuciones que legalmente correspondan en función de la categoría y el puesto de trabajo que se pase a desarrollar.

Artículo 29

Seguridad y salud laboral

En todas las materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de riesgos laborales y normativa concordante.

Capítulo 4

Selección de personal. Promoción y formación profesional

Artículo 30

Selección del personal

La selección de personal se realizará siempre bajo criterios objetivos y no arbitrarios, con la obligatoriedad de los aspirantes de poseer los requisitos mínimos obligatorios para desarrollar las tareas específicas de servicios dentro de la Corporación, con todas sus atribuciones y respetando la normativa vigente en el marco de la legalidad. Los representantes de los funcionarios estarán informados del proceso de selección y de sus aplicaciones.

Artículo 31

Promoción profesional

En el marco de la legalidad se reconoce a todos los funcionarios el derecho de la promoción profesional, accediendo preferentemente a las plazas de superior categoría que queden vacantes dentro de la relación de puestos de trabajo de la Corporación, siempre y cuando cumplan los requerimientos inherentes a las mencionadas plazas y superen las pruebas correspondientes.

Artículo 32

Formación profesional

32.1 La Corporación asegurará a sus funcionarios una formación teórica y práctica permanente mediante cursos que se impartan regularmente desde las diferentes administraciones públicas u otros centros de formación siempre y cuando su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del funcionario en el Ayuntamiento.

32.2 Siempre y cuando sea posible se harán las clases dentro de la jornada laboral, con la obligatoriedad de asistir a ellas, sin que se perjudiquen los servicios.

32.3 La Corporación facilitará la asistencia de los funcionarios a los cursos de especialización y perfeccionamiento y a las jornadas, seminarios y actividades relacionadas directamente con las funciones de los correspondientes funcionarios.

32.4 La Corporación se ocupará de la enseñanza y el perfeccionamiento de la lengua catalana de los funcionarios mediante la organización de cursos. A tal efecto, los funcionarios tendrán que participar en los cursos de reciclaje del catalán que les sean ofrecidos y de manera voluntaria.

32.5 Se formalizarán cursillos de reciclaje de toda la plantilla.

32.6 Irán a cargo de la Corporación los gastos de libros y material necesario para la asistencia a cursos de esta naturaleza, los cuales quedarán posteriormente de propiedad municipal, siempre con la posibilidad de acceder a ellos.

32.7 En los supuestos de estudios universitarios o de postgrado cursados en centros oficiales públicos, el Ayuntamiento abonará hasta el 50% del importe de la matrícula siempre y cuando haya un informe favorable de los servicios jurídicos de la Corporación respeto a la idoneidad de los estudios al puesto de trabajo.

Capítulo 5

Derechos sindicales

Artículo 33

Competencias de los delegados de personal

Los delegados de personal, como representantes de todo el personal sujeto a este Acuerdo, tendrá las siguientes competencias y su opinión se deberá tener en cuenta:

33.1 Recibir información suficiente sobre todos los asuntos que puedan afectar al personal y sobre la política que se siga al respeto.

33.2 Emitir informes previos a la adopción de los acuerdos plenarios o de Comisión de Gobierno referidos al personal. Con esta finalidad se les facilitará el contenido de los dictámenes, las propuestas o la documentación necesaria con una antelación mínima de 48 horas.

33.3 Emitir informes previos a la ejecución por el Ayuntamiento de las decisiones adoptadas por éste sobre las cuestiones siguientes:

a)Reestructuración de las plantillas de personal, ceses totales o parciales.

b)Planes de formación profesional por parte del Ayuntamiento.

c)Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

d)Estudio del establecimiento de primas, pluses, incentivos, gratificaciones especiales y valoración de los puestos de trabajo.

33.4 Recibir información puntual sobre la perspectiva de creación de empleo y variaciones de la plantilla.

33.5 Recibir información sobre la confección de bases de convocatoria de concursos y oposiciones.

33.6 Conocer previamente los modelos de contratación de trabajo del Ayuntamiento y los documentos relativos a los nombramientos y extinciones de las relaciones funcionariales.

33.7 Ser informados de todas las aperturas de expedientes disciplinarios a los funcionarios y las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves, participando activamente en la defensa de los funcionarios, en el esclarecimiento de los hechos, la incoación de los expedientes y el señalamiento de las sanciones. A tal efecto, se dará audiencia y vista del expediente para 10 días antes de la propuesta.

33.8 Tener conocimiento de las retribuciones de todo el personal.

33.9 Tener conocimiento de las vacaciones, permisos y licencias de que disfrutan los funcionarios.

33.10 Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el absentismo laboral y sus consecuencias, los estudios periódicos del medio ambiente del trabajo y los mecanismos de prevención que se utilicen.

33.11 Plantear y negociar ante los órganos correspondientes de la Corporación aquellos asuntos que sean procedentes en materia de personal, régimen de prestación de servicios, condiciones de seguridad e higiene, desarrollo del trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social en lo que sea competencia de la Corporación.

33.12 Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación, condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo, seguridad y salud, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

33.13 Colaborar con el Ayuntamiento para conseguir el establecimiento de aquellas medidas que procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.

33.14 Informar a sus representantes de todos los temas o cuestiones a que se refiere este artículo y de la legislación social vigente.

Artículo 34

Derechos de los delegados de personal

34.1 Los delegados de personal dispondrán de un crédito horario de hasta 75 horas mensuales para desarrollar funciones de representación del personal y que podrán acumularse en uno de ellos. En estas horas no se computarán las empleadas en reuniones convocadas a instancias de la Corporación, en negociaciones colectivas o en reuniones de la Comisión Paritaria y de Seguimiento.

34.2 Para cualquier acto de representación, los delegados de personal están obligados a comunicar a su superior jerárquico su ausencia con 24 horas de antelación.

34.3 Los delegados de personal se reunirán con la frecuencia necesaria e imprescindible, comunicándolo con 24 horas de antelación a su superior jerárquico. Por razones de urgencia se podrán reunir comunicándolo antes de su inicio e indicando el motivo de la urgencia.

34.4 El Ayuntamiento facilitará una sala para el uso de los delegados de personal, así como los medios materiales para que desarrollen sus funciones.

34.5 Los delegados de personal, mancomunadamente, están legitimados para iniciar los correspondientes procedimientos administrativos, y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

34.6 Los delegados de personal están legitimados para convocar reuniones o asambleas de funcionarios, y a tal efecto:

a)Es preciso comunicar por escrito su celebración al responsable de Personal con una antelación de 48 horas, indicando la hora, el lugar y el orden del día. Si antes de las 24 horas anteriores a su celebración no se formula ninguna objeción mediante una resolución motivada, podrá celebrarse.

b)Los delegados de personal serán los responsables de su desarrollo.

34.7 Los delegados de personal podrán disponer de un fondo de 120 euros que constituirá la Corporación por delegado y año para cada representante del personal con la finalidad que puedan atenderse sus funciones representativas.

Artículo 35

Garantías sindicales

Los delegados de personal dispondrán de las siguientes garantías en el ejercicio de sus funciones:

35.1 No ser sancionados ni trasladados por razones de afiliación o del ejercicio de sus derechos.

35.2 No ser discriminados en su promoción económico-profesional por razón, precisamente, del desarrollo de su representación.

35.3 Distribuir libremente a los funcionarios todo tipo de publicaciones de interés profesional y sindical.

35.4 La existencia de sitios adecuados en el centro de trabajo para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical.

35.5 El resto de garantías se hará en función de la normativa vigente.

Capítulo 6

Condiciones sociolaborales

Artículo 36

Premio de antigüedad por 25 años de servicio en el Ayuntamiento

36.1 El personal que cumpla 25 años de servicio activo en el Ayuntamiento de Masquefa percibirá, por una sola vez, la cantidad de 600 euros. El importe de esta gratificación se incrementará cada año en función del IPC estatal.

36.2 Además este personal tendrá derecho al disfrute de 2 días de vacaciones anuales adicionales a los que estén reconocidos legalmente o por negociación colectiva. Estos días podrán hacerse efectivos, dentro del año natural, y a partir del momento en que se cumplan los 25 años de servicio en la Corporación y por los años sucesivos.

Artículo 37

Complementos en situaciones de incapacidad temporal

37.1 El personal al servicio del Ayuntamiento de Masquefa tendrá derecho a percibir el 100% de sus retribuciones íntegras durante los primeros 6 meses en que se encuentren en situación de incapacidad temporal para el trabajo. Pasado este plazo los derechos económicos se podrán prorrogar sucesivamente, hasta un máximo de 18 meses, mediante acuerdo de la Comisión Paritaria y de Seguimiento que atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada persona, y especialmente los informes médicos, determinará si procede prorrogar este derecho.

37.2 El Ayuntamiento podrá verificar el estado del enfermo mediante reconocimientos médicos por los médicos de la mutua de accidentes de trabajo. La negativa del empleado a someterse a los mencionados reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos establecidos, como mejoras del régimen de la seguridad social, a cargo de la Corporación.

Artículo 38

Anticipos

38.1 Los empleados del Ayuntamiento de Masquefa tendrán derecho a la concesión de un anticipo reintegrable de hasta un máximo de 2 mensualidades y a retornar en 12 meses.

38.2 En supuestos especiales y excepcionales el Ayuntamiento podrá conceder anticipos en condiciones diferentes a las mencionadas en el párrafo precedente, previo informe favorable de la Comisión Paritaria y de Seguimiento y posterior aprobación del anticipo por el órgano competente.

Artículo 39

Fondo social

39.1 Durante la vigencia de este Convenio colectivo, el Ayuntamiento destinará, para financiar el fondo social, la cantidad de 15.000 euros anuales que será actualizada cada año en función de la variación que experimente el IPC estatal.

39.2 Si las cantidades destinadas a este fondo social no se consumen dentro del año natural, el importe del sobrante no se traspasará al ejercicio siguiente.

39.3 Las finalidades del fondo son las siguientes:

39.3.1En caso de matrimonio o unión de hecho, con independencia de la orientación sexual de los componentes de la pareja, se abonará al empleado afectado 300 euros.

39.3.2En los supuestos de nacimiento de hijos, adopción y acogimiento permanente o preadoptivo de un o una menor, se abonará a los empleados afectados la cantidad de 300 euros por cada hijo o menor adoptado o acogido.

39.3.3En los supuestos de adquisición por parte del personal de elementos o aparatos de corrección visual (gafas y lentes de contactos graduadas) o auditiva (audiófonos) y de gastos necesarios de dentista (excluidas las limpiezas), ya sea por el propio empleado como para sus hijos menores, se abonarán al personal afectado las siguientes cantidades:

a)si el gasto viene motivada por daños ocasionados directamente por motivos relacionados con el trabajo se abonará el 100% del coste de la reposición del elemento o aparato dañado por otro de similares características.

b)En los supuestos no contemplados en el apartado precedente, se abonará al empleado afectado el 50% del coste de adquisición y hasta un máximo, por persona y año, de:

b.1) gastos dentista: 300 euros

b.2) gastos por elementos correctores visuales y auditivos: 200 euros

39.4 No podrán volverse a pedir estas ayudas por parte del mismo empleado hasta que hayan transcurrido 2 años.

39.5 La Comisión Paritaria y de Seguimiento fijará los criterios para la concesión de las diferentes ayudas y queda facultada para que cada año puedan actualizarse los topes o asignaciones de las prestaciones en función de la evolución de las demandas por parte del personal y de los costes.

Artículo 40

Compensación al personal que trabaje en fiestas señaladas

40.1 El Ayuntamiento compensará económicamente al personal que trabaje en las fechas señaladas que se indican a continuación:

Desde les 14 horas del día 24 de diciembre y hasta las 22 horas del día 25 de diciembre.

Desde les 14 horas del 31 de diciembre y hasta las 06.00 del 1 de enero.

40.2 Este personal percibirá una cantidad fija de 50 euros salvo las jornadas inferiores a 8 horas en las cuales se establecen los siguientes tramos:

Por les 2 primeras horas se percibirán 12,5 euros.

A partir de la segunda hora de trabajo se percibirá la parte proporcional del intervalo horario trabajado hasta llegar a los 50 euros fijados para una jornada ordinaria.

Artículo 41

Complemento especial por trabajar en situaciones climáticas extremas

41.1 Se establece un complemento especial por trabajar en situaciones climáticas extremas que se cuantifica en un importe equivalente al 125% del correspondiente a la hora por servicios extraordinarios que corresponda (ordinaria, festiva o nocturna).

41.2 Para tener derecho a percibir este complemento por trabajar en situaciones climáticas extremas tendrán que concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

41.2.1Que se trate de una situación de emergencia.

41.2.2Que haya una situación climatológica extrema entendiendo como tales las nevadas y las inundaciones.

41.2.3Que se tenga que trabajar directamente expuesto a las inclemencias meteorológicas.

41.3 Los supuestos dudosos se someterán al criterio de la Comisión Paritaria y de Seguimiento.

Artículo 42

Plan de pensiones

El Ayuntamiento establecerá una dotación presupuestaria equivalente al 0,5% de la masa salarial para financiar las aportaciones a un plan de pensiones de su personal de acuerdo con las siguientes condiciones:

1.Las aportaciones que haga el Ayuntamiento consistirán en una cantidad fija, igual para todos sus empleados, y que será el resultado de dividir la dotación presupuestaría antes indicada por el número de empleados existentes en la Corporación el día 1 de enero de cada año natural. El personal que esté interesado en que se le incluya dentro del plan de pensiones tendrá que comunicarlo al Ayuntamiento antes del día 30 de junio de cada año. Pasada esta fecha, será incluido a las aportaciones del plan de pensiones que se hagan en el ejercicio siguiente.

2.Las aportaciones de la Corporación están condicionadas a que el empleado beneficiario del plan de pensiones haga una aportación al mencionado plan, como mínimo, en una cuantía igual a la que haga el Ayuntamiento de Masquefa. Esta aportación será descontada por la Corporación directamente de la nómina del empleado.

3.Sólo se harán las aportaciones de plan de pensiones en favor de aquel personal que lo solicite de conformidad con las anteriores condiciones y que lleve, al menos, 1 año de antigüedad en la Corporación.

4.En el supuesto de que no se agote totalmente la dotación económica destinada a los planes de pensiones, la cantidad sobrante incrementará la partida del fondo social.

Artículo 43

Cambios de puesto de trabajo por razones médicas

Previa petición del interesado, el Ayuntamiento estudiará la posibilidad de adaptar, siempre y cuando sea posible, a las personas que sufran alguna limitación física que les impida el desarrollo de sus tareas, a otro puesto de trabajo adecuado a su dolencia. El afectado percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que pase a ocupar.

Artículo 44

Asistencias a juicio

El personal del Ayuntamiento de Masquefa que, por razones del servicio, tenga que acudir a juicio fuera de su jornada ordinaria de trabajo recibirá una compensación económica, por el tiempo que realmente dedique y justifique, como si fuesen horas por servicios extraordinarios, con un mínimo de 2 horas y un máximo de 3 horas si es dentro del partido judicial de Masquefa, y de 5 horas si es en un partido judicial diferente.

Artículo 45

Seguro por muerte e invalidez

45.1 Las partes convienen que a partir de la vigencia de este Acuerdo, el Ayuntamiento contratará, con la máxima celeridad, una póliza de seguro que cubra a su personal en servicio activo, las 24 horas del día y durante todo el año, la incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez, y la muerte, cuando todas estas contingencias sean causadas por accidente.

45.2 El capital a percibir será:

a)en los supuestos de muerte por accidente, 18.000 euros

b)en los supuestos de incapacidad permanente en grado de absoluta o de gran invalidez derivada de accidente: 36.000 euros

45.3 La póliza que se contrate preverá una cláusula automática de incremento de los importes mencionados en función del IPC estatal.

Artículo 46

Ropa de trabajo

El Ayuntamiento se compromete a facilitar a todo el personal la ropa y el calzado adecuado a la temporada y a las tareas que realice.

Artículo 47

El vestuario de la Policía Local de Masquefa

47.1 El uniforme a utilizar será exclusivamente el que establece el reglamento interno de la policía local de Masquefa para cada caso.

47.2 El vestuario anual a percibir por cada uno de los miembros de la Policía Local de Masquefa queda regulado según lo que se dispone en este artículo.

47.3 El Ayuntamiento otorgará autorización para la adquisición del vestuario de los funcionarios de la Policía Local, que figura en la siguiente lista, en los meses de abril (ropa de verano) y septiembre (ropa de invierno) siendo las piezas autorizadas como de adquisición fija las señaladas con asterisco (*):

1 pantalón recto de verano (*)

1 pantalón recto de invierno (*)

1 par de zapatos o botas

2 camisas de verano (*)

2 camisas de invierno (*)

1 gorra de plato

1 gorra de campaña

1 corbata

1 chéster completo

1 chaquetilla de invierno

1 pieza de abrigo para el invierno

1 jersey

1 impermeable para la lluvia

1 cinturón

1 defensa

1 funda grilletes

1 placa de pecho

1 aguja corbata

1 número identificación de metal

1 juego manguitos y hombreras

1 silbato

1 grilletes

1 canana

1 juego espalderas

4 números identificativos ropa

2 pares calcetines negros

1 spray defensa

1 portaspray defensa

1 funda arma corta

1 par de guantes de piel

47.4 En el supuesto de que durante la vigencia de este Acuerdo se detecte la necesidad de incluir en la lista del apartado anterior alguna otra pieza del uniforme, esta adición se efectuará mediante el acuerdo previo de la Corporación y los representantes del personal

47.5 Las piezas serán cambiadas o repuestas según el uso que se acredite mediante la presentación de la pieza gastada o deteriorada. La petición se tendrá que cursar mediante el jefe del departamento.

47.6 Las piezas serán cambiadas o repuestas una vez por temporada con la entrega gastada, deteriorada, etc. y se cursará la petición mediante el jefe de departamento.

47.7 En todo momento se valorarán las propuestas debidamente fundamentadas que presenten los funcionarios de cualquiera de los servicios municipales con relación a los asuntos relacionados con el vestuario de trabajo.

Artículo 48

Renovación carnés de conducir

La Corporación abonará los gastos de renovación de los correspondientes permisos de conducción obligatorios para desarrollar la tarea diaria de su trabajo.

Artículo 49

Asistencia letrada y fianzas

49.1 La Corporación garantizará la asistencia jurídica a los funcionarios que actúen como denunciantes o denunciados en un juicio como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

49.2 El Ayuntamiento depositará todas las fianzas que puedan ser judicialmente impuestas en procesos abiertos al personal a su servicio como consecuencia de actuaciones efectuadas en el ejercicio de sus tareas, sin perjuicio de que, si el interesado finalmente es declarado culpable en sentencia firme o su actuación ocasiona la pérdida de la fianza, se le pueda exigir por la Corporación el importe de la misma.

49.3 El Ayuntamiento de Masquefa no tendrá que hacerse cargo de las prestaciones citadas en los apartados precedentes en aquellos supuestos en que el funcionario haya actuado con negligencia, engaño o mala fe, o se produzca un conflicto de intereses con la Corporación.

Capítulo 7

Régimen disciplinario

Artículo 50

Faltas disciplinarias

Excepto los funcionarios que pertenecen al cuerpo de la Policía Local, que se regirán por su normativa específica, las faltas cometidas por los funcionarios pueden ser leves, graves y muy graves de conformidad con la siguiente tipificación.

50.1 Faltas leves

Se considerarán como faltas leves:

a)El retraso, la negligencia o el descuido en el cumplimiento de las funciones.

b)La ligera incorrección hacia el público o el personal al servicio de la Administración.

c)La falta de asistencia al trabajo injustificada de 1 día.

d)El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, si no constituye falta grave.

e)Las faltas repetidas de puntualidad dentro de un mismo mes sin causa justificada.

f)La negligencia en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no causa perjuicios graves.

g)El incumplimiento de las normas relativas a incompatibilidades, si no comporta la ejecución de tareas incompatibles o que requieren la compatibilización previa.

h)El incumplimiento de los deberes y las obligaciones, siempre y cuando no constituya falta muy grave o grave.

50.2 Faltas graves

Se consideran como faltas graves:

a)El incumplimiento de las órdenes que provienen de los superiores y las autoridades que pueda afectar la tarea del puesto de trabajo, salvo que, a criterio del funcionario, sean contrarias a la legalidad e impliquen la comisión de un acto penalmente ilícito.

b)El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c)La falta de consideración hacia los administrados o el personal al servicio de la Administración en el ejercicio de sus funciones.

d)El hecho de originar enfrentamientos en los centros de trabajo o de tomar parte en ellos.

e)La tolerancia de los superiores respeto a la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

f)Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen un daño a la Administración, a los administrados o a los compañeros.

g)El incumplimiento del deber de reserva profesional, en cuanto a los asuntos que conoce por razón de su cargo, si causa perjuicio a la Administración o se utiliza en beneficio propio.

h)La intervención en un procedimiento administrativo habiendo motivos de abstención establecidos por vía legal.

i)La negativa a cumplir tareas que le son ordenadas por los superiores para satisfacer necesidades de cumplimiento urgente, incluso fuera de su horario ordinario.

j)La emisión de informes, la adopción de acuerdos o el cumplimiento de actuaciones manifiestamente ilegales, si causa perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituye falta muy grave.

k)El hecho de causar daños graves en los locales, los materiales o los documentos del servicio.

l)El atentado grave contra la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

m)El ejercicio de actividades compatibles con el desarrollo de sus funciones sin haber obtenido la autorización pertinente.

n)La falta de rendimiento que afecte el funcionamiento normal de los servicios, si no constituye falta muy grave.

o)El incumplimiento injustificado de la jornada y el horario de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de 10 horas por mes natural.

p)La tercera falta injustificada de asistencia al trabajo en un periodo de 3 meses, si las 2 anteriores han sido sancionadas como faltas leves.

q)Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada y el horario de trabajo.

r)La perturbación grave del servicio.

s)En general, el incumplimiento grave de los deberes y las obligaciones derivados del trabajo encomendado al funcionario.

t)La utilización o publicación indebidas de datos de los que tenga conocimiento por razón de su trabajo.

u)El acoso sexual o moral en el trabajo sin abuso de autoridad.

v)La reincidencia en faltas leves.

50.3 Faltas muy graves

Se considerarán como faltas muy graves:

a)El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de la función pública.

b)Toda actuación que signifique discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón del origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación y el acoso sexual.

c)El abandono del servicio.

d)La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e)La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales.

f)La falta notoria de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

g)La violación de la neutralidad o de la independencia políticas, sirviéndose de las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h)El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i)La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

j)La realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k)La participación en huelgas a aquellos que la tengan expresamente prohibida por la Ley.

l)El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos que sean fijados, en caso de huelga, para garantizar la prestación de servicios que se consideren esenciales.

m)La realización de actos dirigidos a limitar la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones.

n)El hecho de causar por negligencia grave o por mala fe daños muy graves al patrimonio y a los bienes de la Corporación.

o)El acoso sexual o moral en el trabajo con abuso de autoridad.

p)El hecho de haber sido sancionado por la comisión de 3 faltas graves en periodo de 1 año.

Artículo 51

Sanciones

51.1 Las sanciones que se pueden imponer por las faltas disciplinarias cometidas por funcionarios son las siguientes:

a)separación del servicio

b)suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones

c)traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia

d)destitución del cargo de mando

e)traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad

f)revocación del nombramiento de interino

g)amonestación

h)deducción proporcional de retribuciones

i)pérdida de 1 a 3 grados personales

51.2 La separación del servicio, la suspensión de funciones por más de 1 año y menos de 6 y el traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia sólo se pueden imponer por faltas muy graves.

51.3 La destitución del cargo de mando y la rescisión del nombramiento de interino se pueden imponer por faltas graves o muy graves. Las sanciones mencionadas imposibilitan, por un periodo máximo de 3 años, la obtención de un nuevo cargo de mando o de un nuevo interinaje, respectivamente, en la Corporación.

51.4 El traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad y la suspensión de funciones por más de 15 días y hasta 1 año sólo se pueden imponer por faltas graves.

51.5 La suspensión de funciones hasta 15 días y la amonestación se imponen por faltas leves.

51.6 La deducción proporcional de retribuciones puede ser impuesta como sanción principal o accesoria para las faltas de puntualidad y de asistencia.

51.7 La suspensión de funciones por más de 15 días puede comportar la pérdida del puesto de trabajo, que debe ser determinada, en función de las circunstancias y de la falta cometida, por el órgano competente para resolver el expediente, a propuesta, en su caso, del instructor.

51.8 El traslado de puesto de trabajo comporta la imposibilidad de volver a concursar, por un periodo máximo de 2 años.

51.9 La pérdida de grados personales se impone por faltas graves o muy graves.

51.10 No se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos de descanso del funcionario o en una multa de haberes. La sanción no puede comportar, en ningún caso, violación del derecho a la dignidad de la persona o de otros derechos fundamentales.

Artículo 52

Tramitación del procedimiento disciplinario

52.1 La tramitación de los expedientes disciplinarios se realizará de conformidad con aquello que prevén el Decreto legislativo 1/1997 y el Decreto 243/1995 así como el Decreto 214/1990 en aquello que sea de aplicación. A la Policía Local además le será de aplicación lo que disponga la Ley 16/1991 en materia de procedimiento disciplinario.

52.2 Para la imposición de sanciones por faltas leves se seguirá el procedimiento sumario regulado en el capítulo 2 del Decreto 243/1995 en que se garantiza el derecho de audiencia del funcionario inculpado.

53.3 Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves es preceptiva la incoación de expediente disciplinario de conformidad con el procedimiento regulado en el capítulo 3 del Decreto 243/1995.

Artículo 53

Prescripción de faltas y sanciones

53.1 A excepción de los funcionarios que pertenecen al cuerpo de Policía Local que se regirán por su normativa específica, las infracciones cometidas por los funcionarios prescribirán, las leves a los 2 meses, las graves a los 2 años y las muy graves al cabo de 6 años.

53.2 Estos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido, así como por cualquier acto preliminar dirigido a la averiguación de los hechos que serán objeto de imputación.

53.4 Los plazos de prescripción de las sanciones impuestas serán los mismos que los de las faltas.

Artículo 54

Inscripción y cancelación

54.1 Las faltas cometidas y las sanciones impuestas se tienen que inscribir en el Registro General de Personal y se cancelarán de oficio, o a petición del funcionario, una vez transcurrido un periodo equivalente al de la prescripción de la falta, si durante este periodo no ha habido ninguna nueva sanción.

54.2 La cancelación produce los efectos pertinentes, incluidos los relativos a la apreciación de reincidencia.

Disposiciones adicionales

1.El Ayuntamiento de Masquefa se compromete a publicar y difundir el presente Acuerdo de condiciones del personal funcionario haciéndose cargo de los gastos que se puedan ocasionar.

2.El régimen específico del cuerpo de la Policía se regula por el Reglamento interno de la Policía local de Masquefa aprobado por el pleno de 19 de septiembre de 1995 y publicado en el DOGC de 4 de abril de 1996.

(06.194.101)

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