Convenio Colectivo de Emp... de Huesca

Última revisión
24/02/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE JACA. POLICIA LOCAL de Huesca

Empresa Provincial. Versión Validez desde 30 de Diciembre de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 8 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-02-24 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2016-12-30 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-02-24 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2016-12-30 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-01-26 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2012-01-26 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 27-30)

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE SERVICIO PARA LA POLICIA LOCAL (Boletín Oficial de Huesca num. 37 de 24/02/2017)

El Pleno Municipal de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2016, aprobó inicialmente la Modificación del Reglamento de Servicio para la Policía Local.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado reclamaciones, la aprobación provisional ha quedado elevada a definitiva, con arreglo a lo dispuesto en el artº 140.1 d de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.

Se procede seguidamente a la publicación íntegra de la Modificación del Reglamento de Servicio de la Policía Local, conforme a lo previsto en el art. 141.1 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.

Artículos modificados:

Artículo 33.- Quedará redactado como sigue: La jornada laboral anual de los miembros de la Policía Local será la misma que la establecida para el resto de trabajadores municipales, se contará como jornada los 5 minutos anteriores al turno y los 5 posteriores mas los períodos de cortesía, además de las horas de formación y de tiro.

Artículo 34.- Quedará redactado como sigue: La jornada laboral diaria se dividirá en tres turnos que serán mañana, tarde y noche, respetando los descansos entre turnos y ciclos de servicio, salvo para aquellos Policías que por razón de edad o enfermedad se disponga de la forma mas conveniente. Se establecen tres turnos de trabajo para los miembros de la Policía Local sin perjuicio de los horarios y turnos que se establezcan para la Jefatura, para la Segunda Actividad con destino en la Policía Local y para el personal afecto a los servicios administrativos, cuyo horario concreto se determinará mediante Resolución de Alcaldía previa negociación con la Representación Sindical.

Artículo 37.- Quedará redactado como sigue: 1.- El nombramiento de los servicios de carácter ordinario se realizará mediante el Cuadrante Anual de Servicios que, previa consulta a la Representación Sindical, elaborará la Jefatura de la Policía Local, para su posterior aprobación por el órgano municipal competente con anterioridad al 15 de diciembre de cada año, entrando en vigor a fecha 1 de enero del año entrante.. En su elaboración deberá garantizarse una asignación equitativa y proporcional entre todos/as los/las agentes de los días de descanso semanal coincidentes en domingo, festivo o inhábil. El Cuadrante Anual tendrá un carácter sistemático de 7 días de trabajo por 7 días de fiesta y en él deberán incluirse las vacaciones anuales prorrateadas a razón de 22 días de vacaciones. 2.- Los servicios nombrados en el Cuadrante podrán modificarse únicamente en los siguientes casos:

a) Por necesidades del Servicio:

Cuando, por causas sobrevenidas, quienes hubieran de prestar servicio, conforme al Cuadrante aprobado, no pudieran realizarlo, la Jefatura de la Policía Local podrá modificarlo, a los únicos efectos de garantizar la presencia del mínimo de 3 agentes en el turno del que se trate. Para cubrir estas contingencias la Jefatura contará con los/las agentes correturnos.

Para la función de correturnos se establece al efecto un turno rotatorio entre todos los agentes de servicio, consistente en los dos primeros agentes de cada grupo y el primer oficial, serán los designados como correturnos durante el mes de enero y así sucesivamente.

Se establece una compensación económica en concepto de productividad por cada movimiento o modificación del cuadrante anual, en el período en que el agente sea correturnos, con las siguientes cuantías para el año 2017, siendo incrementadas anualmente de acuerdo con la LPGE: - Cambio de turno dentro del mismo día 30 euros - Cambio de turno a otro día 50 euros

Y además la compensación de las horas de servicio realizadas en exceso de jornada laboral, previa petición del interesado, según necesidades del servicio.

La presente compensación económica tendrá efectos desde el 1 de enero de 2017.

b) Por interés particular de los/las agentes:

Cuando por interés particular un/una agente desee cambiar el turno que le corresponde en el Cuadrante Anual deberá formular su solicitud ante la Jefatura de la Policía Local haciendo constar el nombre de el/la agente que le sustituye, día y turno sobre el que se aplica el cambio.

Las solicitudes deberán presentarse para su tramitación en día hábil y con plazo suficiente para conocimiento de Jefatura.

Para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio, se establece la posibilidad de cambio de un ciclo completo de trabajo, debiendo establecerse en la solicitud la devolución de forma consecutiva, para que ningún agente realice más de 14 jornadas de trabajo.

Se establece un máximo de 12 horas de trabajo por jornada.

Los cambios del turno fijado en el Cuadrante Anual por interés particular tienen carácter de extraordinarios y, en consecuencia quedan desautorizados los que pretendan tener un carácter permanente.

Debido a las especiales características de esta ciudad, cuando sea necesario modificaciones puntuales en los servicios estipulados en el cuadrante, desde la Jefatura de la Policía Local, se podrán realizar dichos cambios en el cuadrante que se expone mensualmente en el tablón de la Policía Local el cual deberá ser expuesto con anterioridad

Artículo 40.- Quedará redactado como sigue: Los 5 días adicionales de servicio que presta cada agente, denominados Refuerzos, serán asignados a cada agente como jornada completa, hasta un máximo de 2 días por mes natural, o podrán ser divididos en medias jornadas, en el caso que sea necesario reforzar horas determinadas y la asignación se le realice a un agente que preste servicio ese mismo día. Estos refuerzos serán distribuidos conforme resulte más conveniente para atender las necesidades del servicio y optimizar los recursos humanos disponibles, de manera señalada en aquellos turnos, días o épocas en los que sea previsible y conocida la necesidad de incrementar la presencia policial, tales como periodos vacacionales, festejos y otros acontecimientos programados que señale el propio Ayuntamiento. En casos de baja o imposibilidad de realizar los refuerzos en las fechas programadas, la Jefatura los procurará fijar nuevamente en otras fechas y no más lejos del 15 de enero del año siguiente. De no ser posible lo anterior se descontará proporcionalmente la cuantía económica que corresponda.

Artículo 41.- Quedará redactado como sigue: Tendrán consideración de servicios extraordinarios todos los que no estuvieran contemplados en el Cuadrante Anual de Servicios y sus modificaciones, así como los excesos que sobre la jornada anual vigente en cada momento pudieran producirse al finalizar cada año, y queden debidamente acreditados a través de los medios de control de asistencia establecidos por el propio Ayuntamiento, partes diarios del Servicio, informes de la Jefatura o cualquier otro medio de prueba admisible.

a) Bolsa de horas:

La Jefatura dispondrá de una bolsa de horas a la que se podrá acoger cualquier agente operativo que desee. - Estas horas tienen como finalidad el refuerzo de Fiestas, Eventos, Actos de gran afluencia de personas, cubrir eventuales permisos y bajas de larga duración. - La comunicación notificando la prestación del servicio será realizada por escrito, debiendo aparecer en la orden general de servicio, y con una antelación mínima de 7 días, salvo que de común acuerdo se establezcan otros plazos entre el Policía y la Jefatura.

b) Para la asignación de estos servicios se seguirá el siguiente sistema:

Si el servicio extraordinario tiene lugar en el turno de mañana, será asignado a quienes se encuentren de servicio en el turno de tarde. Si el servicio extraordinario tiene lugar en el turno de tarde, será asignado a quienes se encuentren de servicio en el turno de mañana y, si no fuese suficiente con ello, a quienes se encuentren de servicio en turno de noche. Si a pesar de ello no pudiera cubrirse el servicio demandado, se designará a quien se encuentre libre de servicio. Las horas extras realizadas como consecuencia de la prolongación del servicio deberán ser validadas por el Oficial del turno.

Artículo 42.- Quedará redactado como sigue: El procedimiento para la concesión de permisos y licencias de los miembros de la Policía Local será el establecido con carácter general para los funcionarios/as municipales en el artículo 13 del Pacto Funcionaria, con las siguientes particularidades: El/la agente formulará su solicitud ante la jefatura del Cuerpo que dará traslado al Negociado de Recursos Humanos con su superior informe sobre las afecciones que acarrea al servicio la concesión del permiso o licencia demandado. En todo caso, una vez efectuada la solicitud por escrito, su denegación como consecuencia de las necesidades del servicio deberá ser motivada, expresada en términos comprensibles y notificada por escrito al solicitante con antelación suficiente para que el interesado pueda optar a realizar cambios u otras opciones. El cuadrante de semáforo sobre el que se deberán solicitar los Asuntos propios será el estipulado en el cuadrante anual con los mínimos acordados entre Alcaldía, Jefatura y Sindicatos.

Se crea un artículo 44 bis.- Cuyo texto es el siguiente: Condiciones especiales de trabajo: Las patrullas estarán conformadas por los agentes necesarios para la realización efectiva del servicio, que como norma general, será de dos agentes, salvo que la escasez de efectivos o las necesidades del servicio, requieran que sean de un único agente. En todo caso, será la Jefatura quien determine el número de agentes en las patrullas ordinarias.

Los controles en la vía pública se deberán realizar con un mínimo de tres agentes, garantizando la seguridad de los mismos.

Jaca, 21 de febrero de 2017. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas