Convenio Colectivo de Emp...e Baleares

Última revisión
25/01/2021

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE INCA. EMPLEADOS PUBLICOS de Baleares

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Enero de 2021 en adelante

Tiempo de lectura: 4 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2021-01-23
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2021-01-25
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2021-01-23
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2021-01-25
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-12-12
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2020-11-26
Documento oficial en PDF(Páginas 261-262)

Aprobacion definitiva de la modificacion del complemento especifico de los lugares de trabajo de Policia Local (C2) del Ajuntament d Inca (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 10 de 23/01/2021)

Expedient núm.: 305/2020

Procediment: Drets i Deures Retributius

A los efectos de aquello dispuesto al artículo 126.3 del Real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local se hace público para el general conocimiento, que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el 26 de noviembre de 2020, acordó la aprobación inicial de la modificación de la relación de puestos de trabajo y anexo económico del personal funcionario mediante adecuación retributiva de carácter singular y excepcional del complemento específico de los lugares de trabajo de la Policía Local del Ayuntamiento de Inca integrados en el grupo C2. El día 3 de diciembre de 2020 se publicó al BOIB n.º 203 el anuncio de exposición pública de esta aprobación inicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, una vez finalizado el plazo de exposición pública y no habiendo reclamaciones o alegaciones, la aprobación inicial ha acontecido definitiva con los siguientes términos:

'PRIMERO.- Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo y el anexo económico de personal mediante la adecuación retributiva de carácter excepcional y singular consistente al incrementar el complemento específico de los lugares de trabajo de Policía integrados en el grupo C2 en los términos que se han expuesto en este informe y en el Dictamen de la Comisión de Economia i Bon Govern aprobada por el Pleno de 29 de octubre de 2020, y en consecuencia, incorporar las modificaciones efectuadas en las Relación de lugares de trabajo:

Lugares de trabajo

C. Específico actualitzado

C. Específico actualitzado (14 meses)

POLICIA NOCTURNO C2

1.068,25

14.955,47

POLICIA TURNOS C2

909,75

12.736,51

POLICIA GABINETE C2

836,37

11.709,15

SEGUNDO.- El complemento específico no es consolidable, de forma que si en cualquier momento las funciones y/o características del puesto de trabajo, que ahora motivan el incremento del complemento específico dejan de estar asignadas al puesto de trabajo que ahora se modifica, supondrá una nueva modificación del complemento específico para adaptarlo a las nuevas funciones, aunque esto suponga una disminución de este mismo complemento. Es decir, se hará una nueva valoración de las funciones del lugar de trabajo y una recalificación del lugar de trabajo.

Del mismo modo, la percepción del correspondiente complemento, fijo o variable, vendrá condicionado al hecho de que el funcionario esté adscrito al lugar de trabajo que tenga este complemento. En consecuencia, un cambio de lugar de trabajo a una unidad distinta implicará que se dejará de percibir el complemento específico del lugar de origen y pasará a cobrar el complemento específico del lugar que efectivamente ha pasado a ocupar.

TERCERO.- Que la anterior modificación del anexo económico de personal del Ayuntamiento de Inca se exponga al público de acuerdo con la normativa vigente a los efectos de reclamaciones.

CUARTO.- En caso de no haber reclamaciones, los acuerdos adoptados restarán elevados a definitivos y tendrán efectos de acuerdo con aquello establecido en el art. 169.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, de forma que estos acuerdos entrarán en vigor una vez se haya publicado su aprobación definitiva en el BOIB. De los acuerdos definitivamente aprobados se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Administración Autonómica.

No obstante, una vez haya elevado a definitivo según el art. 169 TRLHL, el complemento variable retributivo de la prestación de servicios en fin de semana (apartado 6.1) se percibirá con efectos de día 16 de julio de 2020 según lo acordado en la mesa negociadora de personal funcionario.»

Inca, 19 de enero de 2021

El alcalde presidente

Virgilio Moreno Sarrio

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