Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
16/08/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HOLGUERA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Cáceres

Empresa Provincial. Versión Validez desde 14 de Octubre de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 2 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-08-16 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Cáceres
F. Vigor:
2012-10-14 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-08-16 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Cáceres
F. Vigor:
2012-10-14 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 27-28)

Acuerdo sobre complemento retributivo por incapacidad temporal (Boletín Oficial de Cáceres num. 158 de 16/08/2013)

Preambulo

El Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 20/2012, de 13 de julio

ACORDÓ:

1.º

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

- Durante los tres primeros días reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

- Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, reconocer el complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social alcanzará el 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo en el mes al de causarse la incapacidad.

- A partir del vigésimo primero y hasta el final de la incapacidad temporal el complemento retributivo completará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2.º

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará desde el primer día hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3.º

En los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica se complementará, desde el primer día, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Asimismo, se otorgará el derecho a la percepción de un complemento hasta alcanzar el 100% de las citadas retribuciones, cuando se trate de supuestos excepcionales de similar gravedad, estos supuestos abarcarían las enfermedades que recogen en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (que regula el cuidado de menores afectados por enfermedad grave), así como cualquier otra enfermedad de incapacidad transitoria derivada de contingencias comunes que estén debidamente justificadas.

4.º

Dar publicidad al presente acuerdo mediante su publicación en el BOP.

Holguera a 2 de agosto de 2013.

- El Alcalde, José Luis Garrido Moreno.

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