Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
18/11/2002

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT. PERSONAL LABORAL de Barcelona

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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat para los años 2000-2003 (código de convenio núm. 0804842) . (Diario Oficial de Cataluña num. 3362 de 04/04/2001)

RESUELVO: 1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat para los años 2000- 2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 14 de febrero de 2001 FRANCISCA ANTOLINOS I JIMÉNEZ Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat para los años 2000- 2003.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal

El presente Convenio se aplicará en el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat y regulará las relaciones socio- económicas y laborales entre la Corporación y el personal funcionario, excepto personal que integre el Comité de Dirección.

Quedan exceptuados de su aplicación el personal contratado en Planes de Ocupación (INEM, Diputación,...) el personal de confianza y el contratado para prestación de servicios en régimen de derecho administrativo.

Artículo 2

Vigencia y denuncia

1. El presente Convenio tiene una vigencia de 4 años a contar desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2003.

2. Su entrada en vigor se producirá una vez firmado por ambas partes, retrotrayéndose sus efectos a 1 de enero de 2000.

3. Ambas partes convienen que el presente Acuerdo se considerará denunciado a 15 de diciembre de 2003, mediante comunicación de cualquiera de ellas.

Mientras no sea aprobado el siguiente, el presente quedará prorrogado.

Artículo 3

Cláusula de indivisibilidad

El contenido de este pacto constituye un todo orgánico e indivisible que se ha de considerar globalmente y conjuntamente a efectos de su ampliación práctica. Si la jurisdicción administrativa deja sin efecto alguna de las estipulaciones contenidas en él deberá efectuarse, si es preciso, la correspondiente adaptación, para lo que se tendrá que constituir la Comisión Negociadora.

Artículo 4

Cláusulas de garantía

1. Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos por cualquier contrato o disposición anterior a la aprobación del presente Convenio, siempre que no vulnere el derecho administrativo, excepto en materias reguladas en el mismo.

2. En todo lo que no esté previsto o regulado en los presentes pactos, se estará a lo dispuesto en la legislación y disposiciones reglamentarias vigentes en cada momento. 3. Cualquier pacto o ley más favorable para los funcionarios prevalecerá sobre lo establecido en este acuerdo, siempre que sea de aplicación.

4. A todos los efectos, lo pactado en este Convenio tendrá la consideración de mínimos, y cualquier mejora que se pudiera producir por ley, decreto, resolución, etc. será de aplicación al personal de esta Administración local, especialmente las medidas compensatorias que se pudiera promulgar, referidas a los años de vigencia de este Convenio por parte del Gobierno de la nación para sus empleados, y aplicables a la Administración local.

5. Se garantiza que los funcionarios que por motivo de sanción sean suspendidos de empleo y/o sueldo, una vez hayan cumplido el tiempo de sanción, serán readmitidos de forma inmediata en su lugar de trabajo, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

Artículo 5

Comisión Paritaria. Composición y funciones

1. Queda constituida una Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia y estudio de este Convenio, con la siguiente composición: 1 representante de cada una de las secciones sindicales o candidaturas firmantes de estos pactos y otros tantos otros representantes del Ayuntamiento.

2. La Comisión se reunirá las veces que sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Una vez solicitada reunión, ésta deberá realizarse lo antes posible y en el tiempo máximo de 5 días naturales. Si por cualquier motivo no se llegase a reunir, cualquiera de las partes podrá hacer uso de sus facultades.

Se levantará acta de cada reunión en la que quedarán recogidos los acuerdos tomados y las decisiones adoptadas.

Las horas de dedicación de los miembros de esta Comisión serán aparte de las reconocidas a los miembros del Comité de Empresa.

3. Las funciones de la Comisión Paritaria serán: estudio, interpretación, seguimiento y vigilancia de lo pactado en Convenio.

4. En las reuniones de la Comisión Paritaria se levantará acta, los problemas se debatirán con el fin de solucionarlos, procediendo a votación final. Serán de aplicación los acuerdos adoptados que se añadirán como acuerdos de Convenio.

CAPÍTULO 2

Condiciones laborales

Artículo 6

Jornada de trabajo

1. Se establece una jornada anual de 1.498 horas para el índice retributivo 1.

2. Los empleados que tengan índice retributivo 1.169, realizarán 1.670 horas anuales. 3. En la casa consistorial y dependencias administrativas se establece la siguiente distribución de jornada para los índices 1 mencionados en el punto primero:

a) 214 días de trabajo efectivo b) Desde el 15 de junio al 15 de septiembre (43 días) , se efectuará una jornada de 6 horas diarias.

c) Durante los 171 días restantes ser realizará una jornada de 7 horas diarias.

d) Las 43 horas restantes, hasta alcanzar la jornada tipo de 1.498, se realizarán en horario de tarde (de preferencia la que se reúna la Comisión Informativa correspondiente al área) , entre las 16.30 y las 18.30 horas. En las diferentes unidades organizativas se determinará el sistema de turnos entre el personal, a razón de una tarde de cada 15 días.

4. En todos los regímenes de jornada se incluyen 30 minutos diarios de descanso como trabajo efectivo. En aquellos colectivos que su jornada sea inferior a la jornada tipo, se calculará la parte proporcional, siempre que ésta sea continuada.

En el cómputo de la jornada anual tipo ya se han tenido en cuenta, y por tanto ya se han reducido las horas correspondientes a los descansos de vacaciones, asuntos propios, festivos semanales y festivos oficiales.

No realizarán la citada jornada anual los empleados a quienes se autorice una reducción de jornada por razón de guarda legal o cualquiera que suponga reducción salarial.

5. A los efectos previstos en este convenio se considerarán festivos los sábados, domingos y festivos oficiales.

6. El horario de trabajo, con carácter general en las dependencias administrativas será de 8 a 15 horas, de lunes a viernes. El resto del horario, tal como se recoge en el punto tercero, ser realizará en horario de tarde y de 16.30 a 18.30 horas.

Los colectivos afectados por este horario general, tendrán una flexibilidad general de entrada entre 8 y 8.30 horas. Podrán incorporarse también directamente a las 8.30 horas o a las 9 horas (sin derecho al tiempo de desayuno) recuperando exclusivamente media hora en este último caso. Esta media hora deberá recuperarse obligatoriamente la tarde de trabajo habitual y a partir de las 16 horas también podrá ser cualquier otra tarde de la semana, en el mismo horario, siempre que el trabajador lo solicite al responsable directo y este lo autorice.

Cuando un trabajador desee acogerse a los párrafos precedentes, deberá comunicarlo al responsable directo a fin de que este comunique la nuevas situación horaria a la sección de personal, con una semana de antelación. Estas situa-

ciones horarias tendrán una vigencia mínima de 1 mes.

7. La atención al público será, en general, de 9 a 14 horas, salvo los colectivos que, por razón de su servicio, requieran otro.

8. El horario de desayuno, en estas dependencias y con carácter general, será de 8.30 a 9 horas, excepto en aquellos supuestos en los que por razón del servicio, les sea asignado otro.

Los colectivos afectados por este apartado dispondrán a mitad de la jornada de 15 minutos de descanso que, sin que supongan interrupción del servicio, podrán ser utilizados libremente sin salir de las dependencias municipales.

9. Los colectivos que por razón de servicio realicen jornada en sábado, el horario ese día, con carácter general, será de 8 a 13.30 horas en invierno y de 8 a 13 horas en verano.

10. El control de entrada y salida se realizará mediante reloj y ficha o tarjeta magnética en el lugar de trabajo. Todo el personal fichará a la entrada y a la salida.

11. Las jornadas reducidas tendrán la duración semanal que se establezca en el nombramiento, y las retribuciones del personal que realice esta jornada se calculará en proporción a la jornada anual tipo, con las peculiaridades propias de cada puesto de trabajo.

12. Los empleados no incluidos en el precedente horario general tendrán su cuadro horario teniendo en cuenta el cómputo de jornada fijado en este Convenio.

Artículo 7

Calendario laboral

1. Se negociará anualmente con los representantes del personal y se expondrá en los tablones de anuncios de cada departamento y se distribuirá a todos los empleados. Los correspondientes a los años de vigencia de este Convenio se procurarán elaborar durante el mes de enero de cada año.

2. Aquellos colectivos que se dedican a la enseñanza que prestan servicio en centros escolares, (profesores de escuelas municipales, monitores de educación física y psicólogos) realizarán el calendario escolar que se publica en los boletines oficiales. Para el personal docente, se estipularán las horas lectivas entre un margen del 65% y 85% y las horas de dedicación, entre un margen de un 15% y un 35%. Estos porcentajes se aplicarán por colectivos según el anexo de este Convenio.

Para el personal no docente adscrito a centros escolares (conserjes y cocineras) , la diferencia en cómputo horario anual respecto del resto del personal será compensada por el sistema hora/hora mediante días festivos a realizar coincidiendo con los festivos propios del calendario escolar.

3. Las fiestas oficiales serán las aprobadas para los años en los que es vigente el presente Convenio. A estas se añadirán las fiestas locales, fijadas por el Ayuntamiento de Esplugues.

Artículo 8

Horario de verano

Desde el 15 de junio al 15 de septiembre de cada año (ambos inclusive) se disfrutará del horario de verano que, para el personal administrativo, tiene la aplicación recogida anteriormente, y de 1 hora menos diaria (computable anualmente) para el resto de empleados municipales. En ambos casos, este período se ajustará a la jornada anual establecida. Es las jorna das tipo recogidas en este Convenio ya se ha

tenido en cuenta esta reducción. Artículo 9

Reducción de jornada

1. Se contemplará la posibilidad de una reducción de jornada de hasta un máximo de 20% de la misma, con la correspondiente reducción de salario, a todos aquellos empleados que lo soliciten por motivos particulares y siempre que el servicio lo permita.

2. Cuando el trabajador tenga a su cargo menores de 10 años o un familiar de primer grado (padre o madre, hijo o cónyuge) con gran invalidez o con una enfermedad de tal grado que le impida desenvolverse de forma independiente y precise de una tercera persona, podrá solicitar y se autorizará, siempre que el servicio lo permita, una reducción de jornada entre un mínimo del 20% hasta el máximo legal vigente. Esta reducción únicamente podrá solicitarla uno de los dos tutores del menor o de los responsables del familiar.

Artículo 10

Faltas de asistencia

1. En los casos de faltas de asistencia al trabajo, por indisposición u otro motivo, deberá comunicarse al departamento respectivo al inicio de la jornada de trabajo, aportando justificante al día siguiente.

2. Si la ausencia es por indisposición, deberá acreditarse con justificante médico. Desde el tercer día deberá presentarse baja por IT.

3. Desde el sexto día de indisposición anual, excepto las justificadas con IT o mediante certificado del Servicio Médico de Empresa que exprese que se emite a los efectos de la previsión de Convenio, se deducirá de los haberes anuales la parte que corresponda.

Artículo 11

Bajas por enfermedad o accidente

1. Durante el tiempo en que estén de baja por enfermedad o accidente, los trabajadores cobrarán el 100% de las retribuciones correspondientes.

2. Durante el tiempo en que el trabajador se halle en situación de IT podrá ser citado por el Servicio Médico de Empresa para comprobar su estado de salud.

3. El empleado perderá el derecho a la mejora voluntaria correspondiente al 100% del salario en los siguientes supuestos:

a) Cuando transcurridos 3 meses en situación de incapacidad laboral temporal, el Servicio Médico de Empresa informe negativamente sobre la relación entre el diagnóstico del proceso y la duración del período de IT.

b) Cuando se compruebe fehacientemente que el empleado impide mediante actos u omisiones la curación efectiva del proceso, realizando trabajos (lucrativos o no) o no siguiendo las indicaciones del facultativo que sigue su proceso.

c) Cuando el empleado no acuda a las revisiones médicas que desde el Servicio Médico le sean indicadas.

En el supuesto a) se garantizará el 85% de las retribuciones.

En los supuestos b) y c) se garantizará únicamente el 75% de las retribuciones, sin perjuicio de las disposiciones disciplinarias que sean de aplicación.

Para emitir el correspondiente informe, el Servicio Médico requerirá al trabajador cuan tos informes de asistencia y pruebas complementarias

efectuadas fueran pertinentes. 3. Quedan exceptuados de lo establecido en el apartado 2 aquellos trabajadores que se encuentren en situación de baja laboral por:

a) Accidente laboral b) Maternidad c) Enfermedad crónica, con propuesta de invalidez o susceptible de propuesta de invalidez.

d) Convalecencia de intervención quirúrgica, informada por el Servicio Médico de Empresa.

4. Cuando se produzca algún caso de los recogidos en el apartado 2, antes de proceder a aplicar el descuento regulado en el mismo, con tiempo suficiente, el Servicio de Recursos Humanos lo pondrá en conocimiento de la representación social en la Comisión Paritaria, los cuales podrán expresar su parecer para que sea tenido en cuenta.

Artículo 12

Vacaciones de verano

1. Las vacaciones de verano serán de 31 días y se iniciarán en día laborable.

2. Estos días se ampliarán 1 día más al alcanzar los 5 trienios, 2 días más a los 7 trienios, 3 días más a los 9 trienios y 4 días más a los 10 trienios y 5 días más a los 12 trienios, pudiéndose acumular a las ya pactadas, siempre que el servicio lo permita; si no pueden acumularse por razón de servicio, se disfrutarán en otras fechas.

3. Con carácter general se disfrutarán en los meses de julio y agosto. Deberán distribuirse los turnos de tal manera que la mayoría las disfrute en agosto, mes en que la afluencia de público es menor.

4. Se podrán fraccionar en 2 períodos, siempre que se justifique. En cualquier caso serán semanas íntegras, y también podrán solicitarse en otro mes del año, en cuyo caso será autorizado, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

5. En aquellos colectivos en que en los meses de julio y agosto tengan mayor actividad y no permita que todos los trabajadores que lo deseen pueden disfrutarlas durante esos 2 meses, se establecerá un turno rotativo y el personal que tenga que trabajar en julio y agosto disfrutará de 34 días de vacaciones.

6. Si en un mismo colectivo a un trabajador se le deniega la opción escogida, si el servicio lo permite, el año siguiente se le permitirá elegir turno, de manera que cada año pueda beneficiarse una persona distinta. Las vacaciones de verano se conocerán a primeros de mayo y se informará del Plan de vacaciones al órgano de representación.

Artículo 13

Vacaciones de Semana Santa y Navidad

Se negociará anualmente con los órganos de representación, la distribución de parte de los días de asuntos propios en los períodos de Semana Santa y Navidad, con objeto de disfrutar de vacaciones en esos períodos.

Artículo 14

Puentes y otros festivos

Cada ejercicio se negociarán con los órganos de representación del personal, a la vez que el calendario laboral correspondiente al ejercicio.

Artículo 15

Licencias y permisos retribuidos

1. Se disfrutará de permiso retribuido en los siguientes casos:

a) Un día natural por boda de familiares afectando a hijos, padres, hermanos, tíos, sobrinos, nietos y abuelos (por línea directa o de afinidad) .

b) Cuatro días naturales por muerte de familiar, cuando se trate de padres, hermanos, hijos o cónyuge; 2 días naturales cuando se trate de abuelos y nietos; 1 día natural cuando se trate de tíos o sobrinos (por línea directa o de afinidad) .

c) Por enfermedad o accidente grave, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas que requieran ingreso hospitalario de familiar, cuando se trate de padres, hijos (por línea directa o de afinidad) y cónyuge, 3 días laborables ampliables a 5 en el caso en que se prolongue el ingreso.

1día, el del hecho, cuando se trate de hermanos, nietos y abuelos (en línea directa o de afinidad) . Este supuesto podrá ampliarse, cuando se trate de intervenciones quirúrgicas graves, hasta el máximo previsto para el primer supuesto.

En intervenciones quirúrgicas de hijos menores de edad, ascendientes (línea directa o de afinidad) o cónyuge, de carácter ambulatorio, el día del hecho.

d) Por nacimiento de hijo, 3 días laborables, ampliable a 2 días más para los partos múltiples o por cesárea, siempre que dure el ingreso hospitalario. En este último supuesto se excluye la aplicación de licencia por intervención quirúrgica.

e) Las licencias relacionadas anteriormente, excepto en las intervenciones quirúrgicas de carácter ambulatorio, que se ampliarán hasta 2 días más si el hecho tiene lugar a más de 600 km de la residencia habitual del empleado.

f) Por matrimonio, 15 días naturales que se podrán añadir al período de vacaciones o a los festivos.

g) Por exámenes académicos parciales o finales, el día del examen, con justificante. h) Por citaciones judiciales y tramitación de documentos que se hayan de hacer en día laborable y durante la jornada, el tiempo necesario, con justificante que acredite el mismo.

i) Por visitas médicas en horario laboral, el tiempo necesario, con justificante de asistencia.

j) Por asistencia a congresos, cursos de perfeccionamiento y capacitación, cursillos, jornadas, etc. (autorizadas por el Ayuntamiento, a instancias del servicio o del propio personal) el tiempo necesario. Cuando se trate de formación obligatoria, y siempre que no coincida con la jornada laboral, se compensará el tiempo utilizado mediante licencia o mediante el sistema de incentivación.

k) Por cambio de domicilio, 2 días. Para traslados excepcionales distantes, se estudiará el caso.

l) Por obligación inexcusable y personal de carácter público, el tiempo necesario.

m) Una hora diaria por lactancia de hijos. Se podrá partir en 2 períodos. En este caso se aplicará la nueva legislación al respecto.

n) Nueve días por asuntos propios que se distribuirán parte en Semana Santa, parte en Navidad y el resto a libre disposición. Esta licencia ya se ha tenido en cuenta en la jornada anual.

Quienes por incapacidad transitoria, siempre que esta sea anterior a los mismos, o por cubrir servicios mínimos no puedan disfrutar de los días de asuntos propios durante Semana Santa y Navidad, podrán disfrutarlos en otras épocas del año.

Todos los supuestos de los apartados anteriores se entienden por parentesco natural o adoptivo y se justificarán acreditando la circunstancia por la que se conceden.

Tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que se comunique a la Sección de Personal la identidad de la pareja.

Artículo 16

Horas extraordinarias

1. Conscientes las partes firmantes de este Convenio de la situación de paro existente, y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, se tenderá a la supresión de las horas extraordinarias, para lo que es necesario evitarlas.

2. En los supuestos en que, no obstante eso, sea absolutamente imprescindible hacer horas extraordinarias, estas serán voluntarias y solicitadas por el responsable, y, con carácter preceptivo y previo, requerirán la autorización del Servicio de Recursos Humanos siempre que se proponga compensación económica. Las unidades organizativas, afectadas por este tipo de servicios, dispondrán de una relación de empleados de la unidad que, de forma voluntaria, se ofrecen a realizar servicios extraordinarios. Los responsables distribuirán los mismos entre los empleados relacionados de forma rotativa, al margen del tipo de compensación de que se trate. Cuando un servicio deba ser cubierto con horas extras y no haya personal disponible, designarán directamente a las personas también de forma rotativa.

3. Como criterio general se compensarán con tiempo de descanso de acuerdo con la siguiente tabla:

Por cada hora extra en horario diurno y día laboral: 1,5 horas de descanso

Por cada hora extra en horario nocturno: 2 horas de descanso

Por cada hora extra en horario diurno y día festivo: 2 horas de descanso

Tendrá la consideración de horario nocturno el comprendido entre las 22 horas de un día y las 6 horas del día siguiente y de festivo los recogidos como tales en este Convenio.

4. Cuando sean compensadas económicamente, se aplicará el anexo correspondiente de este Convenio.

5. Finalmente las partes firmantes de este Convenio acuerdan establecer una diferencia conceptual entre las horas extraordinarias derivadas de las particularidades de los servicios públicos que debe proporcionar el Ayuntamiento a los ciudadanos, de un lado, y de las situaciones de emergencia que puedan ocurrir (incendios, protección ciudadana, catástrofes...) de otro. Así el tiempo empleado por los empleados públicos en estos últimos supuestos no se compensarán como servicios extraordinarios.

Artículo 17

Ropa de trabajo

1. Tendrán derecho a recibir y el deber de usar ropa de trabajo los empleados que ocupen puestos de trabajo relacionados en anexo al presente Convenio. Se procurará entregar la ropa de verano en la primera semana de mayo y la de invierno en la primera semana de octubre, a efectos de cambiar el uniforme según el calendario establecido.

2. En todo caso para la entrega de la nueva se entregará la usada, por lo que las periodicidades establecidas son de carácter orientati vo (podrá ser entregada antes o después en función

del desgaste de la anterior) . 3. Los empleados con uniformidad usarán la misma únicamente para las tareas de su puesto de trabajo y procurarán la buena conservación de todas las piezas entregadas.

Artículo 18

Comité de Seguridad y Salud Laboral

El Comité de Seguridad y Salud Laboral, con las facultades que le otorga la Ley, se regula de la siguiente forma:

Los representantes del Comité de Empresa en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, podrán ser trabajadores del Ayuntamiento elegidos por aquel.

Estos miembros dispondrán de 15 horas mensuales, no acumulables, para el cumplimiento de sus funciones. Para su utilización se requerirá siempre comunicación previa con 24 horas de antelación, utilizando impreso normalizado.

Artículo 19

Vigilancia de la salud. Movilidad por razón de condición física o psíquica del empleado

1. Anualmente se practicarán revisiones médicas a todos los empleados que lo soliciten. 2. Asimismo a las empleadas que lo soliciten se les practicará revisión médica, a practicar por ginecólogo, orientada a la prevención del cáncer genital y mamario.

3. A los empleados de más de 45 años que lo soliciten se les practicará, por urólogo, revisión médica orientada a la prevención del cáncer de próstata.

4. Cuando se compruebe bajo control médico, e informado por el Servicio Médico de Empresa, a instancias de los órganos de representación, del propio interesado o de su responsable, que un trabajador resulta perjudicado físicamente o psíquicamente por desempeño de un puesto de trabajo o no esté capacitado por esas mismas causas para desempeñarlo, se le dará traslado a otro, sin pérdida de retribuciones; excepto las propias del puesto de trabajo.

CAPÍTULO 3

Condiciones salariales

Artículo 20

Aumento general

1. Para los ejercicios de 2000 a 2003, ambos inclusive, las retribuciones de los empleados del Ayuntamiento de Esplugues experimentarán un aumento general igual al que se establezca en la Ley de presupuestos del Estado para cada año, que se aplicará automáticamente en la nómina del mes de enero de cada ejercicio.

2. Será de aplicación automática y se incluirá en los sueldos de los empleados del Ayuntamiento cualquier otra medida retributiva que se acuerde para los trabajadores de la Administración general, en forma de paga única consolidable o no, incremento porcentual o lineal, etc. La citada aplicación se realizará cuando la norma que la regule prevea su aplicación a la Administración local.

3. Las cláusulas de revisión que se puedan establecer para los trabajadores de la Administración general y que sean de aplicación a la Administración local se aplicarán automáticamente.

Artículo 21

Plus de nocturnidad

1. Las horas efectivas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas de un día y las 6 horas del día siguiente tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base que corresponda a ese período que se hará efectiva. La citada retribución se hará efectiva, previo informe del responsable directo, a través del incentivo de productividad.

2. Se compensará al personal con un plus variable, cuando realice su jornada, o parte de ella en día festivo oficial, sábado o domingo. El plus será de importe 3.000 pesetas por cada uno de los días efectivamente trabajados en esa circunstancia. Se excluye la aplicación de este plus cuando los servicios sean compensados por otros sistemas: horas extraordinarias, mayor dedicación, cambio de festivos...

Artículo 22

Tabla salarial

1. Se establecerá una tabla salarial por grupos de sueldo, niveles de complemento destino y antigüedad. La mencionada tabla formará parte de este Convenio y se modificará, durante la vigencia de este Convenio, de acuerdo con las leyes de presupuestos generales.

2. Al margen de la mencionada tabla, los empleados tendrán derecho a la consolidación de las retribuciones (básicas y grado personal) en los términos estatutarios aplicables al personal funcionario.

CAPÍTULO 4

Condiciones sociales

Artículo 23

Prestamos al personal

1. Se concederá un anticipo de sueldo de hasta 300.000 pesetas, reintegrables hasta en 24 mensualidades, sin intereses, por descuento proporcional en nómina. Para poder acceder otra vez a un nuevo anticipo después de haber liquidado el anterior, tendrán que haber transcurrido 3 meses, exceptuando de este condicionante los casos urgentes, que se tendrán que estudiar particularmente.

2. A través de una Comisión Mixta, Ayuntamiento/organizaciones sindicales firmantes de estos pactos, se efectuarán gestiones con las principales entidades financieras colaboradoras, a efectos de obtención de una línea de crédito blando, para los empleados de este Ayuntamiento.

Artículo 24

Renovación del permiso de conducir

El Ayuntamiento abonará los gastos de renovación del permiso de conducción, a los empleados que conduzcan habitualmente vehículo municipal.

Artículo 25

Utilización del vehículo propio en el trabajo y dietas

1. Su uso no será en ningún caso obligatorio. En caso de utilización se compensará a razón de 50 pesetas por kilómetro recorrido con coche y 35 pesetas por kilómetro recorrido con moto. En los casos que el desplazamiento se realice en transporte público el Ayuntamiento abonará los gastos justificados en ese concepto.

2. Las dietas para los trabajadores del Ayuntamiento se equipararán para todos los grupos a las correspondientes al grupo superior, según normativa del BOE vigente en cada momento.

Artículo 26

Asistencia jurídica. Seguros y Plan de jubilación

1. Continuará vigente el seguro de responsabilidad civil concertado actualmente por el Ayuntamiento, sin perjuicio de su revisión y actualización si corresponde.

2. Continuará vigente el seguro de accidentes corporales concertado para todos los empleados del Ayuntamiento.

3. Se asegura la indemnización de 5.000.000 de pesetas en los casos de muerte del empleado cuando esta no quede cubierta por el seguro de accidentes mencionado en el punto 2 de este artículo.

4. El Ayuntamiento contratará la póliza de seguros necesaria para la asistencia sanitaria en el extranjero cuando ello no venga cubierto por el régimen general de la Seguridad Social, es decir cuando el traslado se realice a un país de los no incluidos en el plan de asistencia de la misma.

5. El Ayuntamiento compensará económicamente, a la vista de las circunstancias que hayan acompañado a los hechos, los gastos que los trabajadores puedan tener como consecuencia de la retirada del permiso de conducción, por accidentes u otros asuntos relacionados con el servicio. La Comisión Paritaria estudiará las citadas circunstancias y resolverá sobre el caso mediante acuerdo.

6. El Ayuntamiento continuará en la prestación económica destinada al seguro de jubilación que continuará también incrementándose, provisionalmente en un 5% anual durante la vigencia de este Convenio. Este apartado extenderá su vigencia hasta la firma de un nuevo Convenio y como máximo por 1 año más desde que el presente se prorrogue.

Este plan de jubilación será para todo el personal, con antigüedad superior a 3 años y la incorporación al mismo de los trabajadores de nuevo ingreso se realizará una vez hayan transcurrido 3 meses desde el inicio de su relación administrativa o laboral indefinida.

7. El Ayuntamiento protegerá a su personal en el ejercicio de sus funciones, prestando la asistencia jurídica precisa en aquellos casos en que dicho personal sea objeto de acciones que se le dirijan por terceros, por actividades o actuaciones estrictamente relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

No obstante cuando la acción o actividad concreta provoque la apertura de un procedimiento administrativo sancionador por causas que puedan imputarse al personal, este deberá hacerse cargo de su propia asistencia jurídica en todos los órdenes jurisdiccionales o administrativos, en el asunto de que se trate. Si concluidos los procedimientos administrativos o judiciales iniciados quedase de relieve la falta de culpabilidad del personal, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes que la asistencia jurídica le hubiera provocado, en la medida en que estos hayan sido o deban ser satisfechos por el empleado.

Artículo 27

Formación y perfeccionamiento

1. Los empleados afectados por este Convenio tendrán derecho a su constante perfeccionamiento personal y profesional así como a la

formación y promoción interna. Anualmente se procederá a la convocatoria de las plazas de promoción interna previstas en la plantilla.

2. En los procesos de promoción interna se aplicarán los sistemas de concurso o concurso oposición, al objeto de valorar los conocimientos, experiencia, competencias, reconocimientos y demás datos del expediente personal. Cuando la ley no obligue a ello se evitará exigir como requisito de acceso las titulaciones mínimas de carácter general.

3. En aquellos casos que un trabajador desempeñe temporalmente un puesto de trabajo de mayor nivel de responsabilidad, se le asignarán, de forma inmediata, las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo, durante el tiempo que permanezca en el mismo.

4. El Ayuntamiento dará información, licencia retribuida, dietas y pagará la inscripción para realizar cursos, cursillos, congresos y jornadas de capacitación y perfeccionamiento, contabilizando el desplazamiento desde el lugar de trabajo, siempre que se autoricen por tener relación con las funciones del puesto de trabajo. Cuando, por el horario del curso sea necesario, se autorizará la salida anticipada, no recuperable, con tiempo suficiente para el almuerzo.

5. Los empleados tienen la obligación de asistir a los cursos, cursillos, congresos, jornadas, seminarios y charlas, cuando los convoque el Ayuntamiento, con objeto de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y competencias. En este caso el Ayuntamiento también garantizará la inscripción, la licencia, las dietas y demás gastos originados. Además todas las asistencias de carácter obligatorio podrán ser contabilizadas a efectos del sistema de incentivación en cómputo hora por hora o según el artículo 15 de estos pactos. Los vigilantes de parques y jardines se regirán, cuando la formación obligatoria sea en festivos, según lo regulado en el artículo 36.2 del Convenio del personal funcionario.

6. En el supuesto en que un empleado abandone la organización, de forma voluntaria, se descontarán de su liquidación las cantidades correspondientes a gastos de inscripción en actividades de las relacionadas en los puntos 5 y 6 de este artículo (excepto cuando la asistencia se trate de representar al Ayuntamiento) , generados durante los últimos 3 años que excedan del total de 300.000 pesetas.

7. El Ayuntamiento negociará periódicamente con los órganos de representación los planes de formación y perfeccionamiento, en los términos que la Ley de órganos de representación les otorga. Con objeto de revisar la ejecución de los mencionados planes, se creará una Comisión Mixta cuyo régimen de reuniones será trimestral, compuesta por representantes del Ayuntamiento y de los órganos de representación.

8. El Ayuntamiento procurará reservar plazas para la promoción interna. Podrán optar a estas promociones el personal que reúna el perfil requerido en las bases correspondientes a la convocatoria de que se trate.

9. Continuará abonándose a los empleados que participen en acciones de formación de jornada partida la dieta de manutención que corresponda, siempre que no coincida con la tarde que por jornada habitual ya debían prestar servicio.

Artículo 28

Jubilación, fallecimiento, viudedad, orfandad y antigüedad

1. Premios de jubilación anticipada: Aque-

llos trabajadores que se jubilen a petición propia y por edad antes de los 65 años percibirán un premio, por una sola vez, en la siguiente cuantía:

60 años: 4.500.000 pesetas 61 años: 3.800.000 pesetas 62 años: 3.000.000 pesetas 63 años: 2.200.000 pesetas 64 años: 1.200.000 pesetas 2. Para tener derecho a este premio, deberán haber completado un mínimo de 10 años al servicio de esta Administración y hacer efectiva esa jubilación como máximo 1 mes más tarde de alcanzar cada una de las edades.

3. Se establece para el personal que se jubile por su edad y no haya percibido ninguno de los premios anteriores y para el personal que se jubile por enfermedad, un premio de 200.000 pesetas.

4. El Ayuntamiento anticipará para su posterior devolución, la pensión que corresponda en estos casos, hasta que la Seguridad Social empiece a abonarla, siempre que transcurran 2 meses desde la jubilación o situación análoga, sin que estos organismos hayan abonado la pensión correspondiente, a petición del trabajador.

5. Aquellos trabajadores que alcancen 25 años al servicio del Ayuntamiento disfrutarán de 7 días de vacaciones continuadas y de un premio de 100.000 pesetas. El citado premio se disfrutará como máximo antes del 31 de diciembre del año natural en que cumpla la referida antigüedad.

6. En caso del fallecimiento de un trabajador en activo el Ayuntamiento impulsará ante las entidades correspondientes el pago de las indemnizaciones previstas en los seguros concertados por el Ayuntamiento a favor de sus empleados; la tramitación ante la Mutua de Accidentes de Trabajo del pago de los gastos de sepelio cuando se trate de un accidente laboral. En este caso, cuando la familia del empleado lo requiera, adelantará los citados gastos que serán reintegrados después a la Caja Municipal.

En la medida de lo posible, se compromete a no dejar desasistido al viudo/a e hijos.

Artículo 29

Servicio militar

Los trabajadores que se incorporen al servicio militar o a la prestación social sustitutoria tendrán derecho al cobro de las 2 pagas extraordinarias durante el tiempo en que cumpla con dichas obligaciones.

Artículo 30

Ayuda para trabajadores con hijos afectados por incapacidad profunda física o psíquica

El Ayuntamiento concederá una ayuda de 25.000 pesetas mensuales por hijo/a a todos aquellos trabajadores que tengan a su cargo hijos/as afectados/as por alguna de las incapacidades del anexo que se incorporará a este Convenio.

Artículo 31

Movilidad en los puestos de trabajo

La adscripción a los puestos de trabajo se realizará de acuerdo con lo establecido en el organigrama del Ayuntamiento y con criterios de mejor funcionamiento de los servicios así como la movilidad funcional, traslados, o solicitudes de cambios de puestos de trabajo. Se informará a los órganos de representación a fin de que den su opinión.

Artículo 32

Utilización centros especializados e instalaciones municipales por parte de funcionarios

1. El Ayuntamiento facilitará el trámite en aquellas solicitudes formuladas por los empleados para matricular a sus hijos en institutos y colegios públicos de la población.

2. En lo referente a instalaciones municipales tales como: guarderías, polideportivos, piscinas, escuelas deportivas, escuelas artesanales, escuela de música, centro de verano, etc., los empleados, cónyuge e hijos, tendrán derecho a la inscripción en los mismos. Pagarán, si se hace efectiva la inscripción, el precio público correspondiente en las mejores condiciones estipuladas.

3. Se elaborará un plan de mantenimiento para todo el personal, que incluirá ejercicios físicos que se puedan realizar en las instalaciones municipales, fuera del horario laboral. Se estudiará con los sindicatos firmantes, mediante una Comisión Mixta, el horario más favorable para la organización y sus empleados.

4. Se habilitará la instalación de un aula de informática, para uso de los empleados, cónyuge e hijos/as.

CAPÍTULO 5

Condiciones sindicales

Artículo 33

Competencias de la Junta de Personal

Serán objeto de negociación entre el Ayuntamiento y el mencionado órgano, las materias recogidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, y Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Además la representación legal de los colectivos a los que se refiere el presente Convenio tendrá las siguientes competencias:

a) Recibir información, al menos semestralmente, sobre la evolución del presupuesto municipal en lo que se refiere al capítulo de retribuciones de personal. b) Recibir información puntual sobre las perspectivas de creación de empleo y variaciones de plantilla.

c) Audiencia de la Junta de Personal, según el caso, cuando se siga expediente disciplinario a cualquier trabajador, además de la del interesado.

d) Derecho a la negociación y firma con el Ayuntamiento de acuerdos o pactos referidos a los colectivos respectivos.

e) A tratar todos los asuntos de su competencia con el Ayuntamiento. f) A recibir con la suficiente antelación el orden del día y las correspondientes actas de la Comisión de Gobierno y del Pleno Municipal.

g) A recibir información sobre las propuestas de acuerdo y acuerdos relativos a personal afectado por el presente Convenio.

h) La Corporación está obligada a facilitar, en el marco de sus posibilidades, todos los medios materiales necesarios para el buen ejercicio de las funciones de la Junta de Personal.

j) Se facilitarán los gastos de formación de los miembros de la Junta de Personal, los de asistencia a jornadas, congresos, así como todos aquellos inherentes a su cargo, los cuales deberán ser debidamente justificados, dentro de las posibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.

Artículo 34

Derechos y facultades de la Junta de Personal y de cada uno de sus miembros:

a) A expresar individual o colegiadamente sus opiniones en materias relativas al ámbito de su representación, pudiendo publicar y distribuir las comunicaciones de interés profesional, laboral o social que considere oportuno.

b) A no ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón del desarrollo de su representación, durante su mandato o después de la expiración del mismo.

c) A un crédito anual de 240 horas para el ejercicio de sus funciones de representación, acumulables a otros representantes de la misma organización sindical.

Los delegados sindicales, por razón del colectivo al que representan, tendrán derecho a un crédito anual de 360 horas.

d) Se considerará accidente laboral a todos los efectos el que sufra un representante con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos o de representación de carácter sindical o del marco que le es propio a la Junta de Personal.

e) Para cualquier acto de representación, los miembros de la Junta de Personal, o delegados sindicales, comunicarán la ausencia con antelación suficiente para evitar perjuicios al servicio público. Presentarán la declaración escrita de utilización de horas sindicales siempre que sea posible antes de su utilización y, de forma excepcional, después.

El Ayuntamiento entregará periódicamente, a las secciones sindicales, relación de las horas utilizadas del crédito por cada una de las personas que tienen derecho al mismo.

Artículo 35

Asambleas

Las convocatorias de asambleas serán comunicadas por escrito, con un mínimo de 48 horas de antelación al servicio de Recursos Humanos. Si la comunicación se formula en día anterior a un festivo, deberá comunicarse a la vez verbalmente. Si 24 horas antes de su celebración no se ha hecho ninguna objeción mediante comunicación motivada, se considerarán autorizadas. Se celebrarán a las 14 horas con carácter general.

Las asambleas que traten temas de creación de plataforma y pactos se realizarán a las 13.30 horas.

Artículo 36

Derecho de afiliación y representación sindical

1. Se garantiza el derecho a la libre sindicación y organización del personal incluido en este Convenio, así como a la manifestación, paros y a la no discriminación, perjuicio o sanción por el ejercicio de derechos sindicales.

2. Los miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales que tengan que ejercer responsabilidades sindicales o de representación, a cualquier nivel organizativo, o que quieran asistir a conferencias o congresos, podrán disponer de las horas sindicales reconocidas, así como de las acumuladas correspondientes a otros miembros de la candidatura. Aparte se concederá permiso retribuido para formación y acción sindical, cuando el tema lo requiera.

3. Previa comunicación de la persona interesada, la Sección de Personal procederá a descontar en nómina la cuota sindical de la Sección Sindical que indique el trabajador, así como la

correspondiente a cualquier otra organización u organismo asociativo.

Artículo 37

Negociación colectiva

Se realizará con la participación del Comité de Empresa. Podrá asistir 1 asesor por central sindical, coalición o candidatura con representación, con voz pero sin voto.

Las horas dedicadas a la negociación colectiva no se incluirán dentro del crédito de horas sindicales de que disponen los miembros de los referidos órganos de representación. A estos efectos, computarán como horas de negociación todas las que comprendan cada una de las jornadas laborales de aquellos miembros de los mismos que asistan a las sesiones de negociación.

Artículo 38

Derecho de huelga

1. Se garantiza el derecho de huelga de los empleados públicos.

2. Los servicios mínimos en caso de huelga o asambleas se determinarán en cada caso de acuerdo con las legislación vigente y serán informados a los órganos de representación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1 Durante el año 2000 se iniciará el proceso de valoración de puestos de trabajo, con la participación de los órganos de representación.

2 Durante la vigencia de este Convenio, podrá negociarse cualquier asunto no previsto ni incluido en los temas ahora pactados.

DISPOSICIÓN FINAL 1 En todos los procedimientos disciplinarios referidos a personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se dará audiencia a los órganos de representación del personal, y siempre que sea posible (cuando no se trate de hechos puntuales) se intentará mediar con éstos antes del inicio del expediente.

2 En las faltas disciplinarias del personal laboral, y por lo que hace a la tipificación, siempre que no esté prevista en la legislación laboral, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del personal al servicio de las Corporaciones Locales (Decreto 214/1990) .

3 Los presentes pactos son de aplicación prevaleciente sobre cualquier otra norma, de igual o inferior rango, vigente a la fecha de la firma que regule materias contempladas en el mismo.

(01.057.012)