Convenio Colectivo de Emp...uadalajara

Última revisión
20/01/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES. PERSONAL LABORAL de Guadalajara

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2006-01-13
Boletín:
Boletín Oficial de Guadalajara
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2006-01-13
Boletín:
Boletín Oficial de Guadalajara
F. Vigor:

Convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Chiloeches (Boletín Oficial de Guadalajara num. 6 de 13/01/2006)

Para general conocimiento de los posibles interesados se informa que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 º . 1 c) del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre ( B. O. E. del 5- 12- 79) , ha sido depositado en el Servicio de Trabajo ( Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo el Convenio Colectivo de los trabajadores de régimen laboral del Ayuntamiento de Chiloeches, que a continuación se expresa:

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente convenio tiene por objeto una regulación general de las materias que afectan a las condiciones de trabajo y retribuciones del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Chiloeches, a excepción de aquellos trabajadores cuyos contratos deriven de Convenios, contratos y/o subvenciones firmados o concedidas por otras Administraciones Públicas. Las materias no recogidas en este convenio que sean objeto de acuerdos posteriores, pasarán automáticamente a formar parte del mismo.

ARTÍCULO 2. Ámbito temporal, vigencia, prórroga y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, aunque causará efectos desde 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta 31 de diciembre de 2007.

El convenio se entenderá prorrogado por años naturales en sus mismos términos, salvo que medie denuncia en tiempo y forma por cualquiera de las partes firmantes. Dicha denuncia podrá formularse durante los tres últimos meses del período de su vigencia o mientras dure cualquiera de sus prórrogas. En caso de denuncia, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones para un nuevo acuerdo en el plazo de 2 meses a partir de aquella. En tanto se suscriba el nuevo convenio, se aplicará el que haya sido denunciado.

ARTÍCULO 3. Condiciones más beneficiosas, absorción y compensación.

Se respetarán a título individual y colectivo las condiciones más beneficiosas que se tengan establecidas para los trabajadores laborales en el momento de la firma del presente convenio, siempre y cuando globalmente consideradas superen las reconocidas en este convenio. Las retribuciones fijadas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor.

ARTÍCULO 4. Comisión Paritaria . En el momento de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Paritaria que tendrá como funciones propias las de aplicación, interpretación y vigilancia de su cumplimiento. Estará integrada por tres representantes del Ayuntamiento de Chiloeches y tres representantes de los trabajadores municipales de régimen laboral, entre las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de Castilla La Mancha. A sus reuniones podrá asistir un asesor por cada una de las partes.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia práctica, en materia de interpretación, que lo pactado en el convenio. Para la adopción de acuerdos se requerirá la aprobación de cada una de las partes. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa comunicación con una antelación de diez días.

CAPÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES RETRIBUTIVAS.

ARTÍCULO 5. Conceptos retributivos . Los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Chiloeches serán retribuidos por los conceptos salariales establecidos en el Anexo I de este convenio, con la estructura fijada en el mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A cada trabajador se le proveerá mensualmente del documento individual justificativo de sus retribuciones de dicho período.

ARTÍCULO 6. Salario base . El salario base y los trienios serán los que se establecen, con carácter general para cada categoría profesional, en el Anexo I. Cada categoría profesional será equivalente a una de los cinco grupos del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 30 de agosto de Medidas de Reforma de la Función Pública. Las pagas extraordinarias de los trabajadores de régimen laboral, que serán dos al año, se devengarán los meses de junio y diciembre por un importe equivalente a una mensualidad normal.

Los trienios se retribuirán a razón de 26 euros por cada trienio para todas las categorías profesionales, y el resultado se multiplicará por el número de trienios que el trabajador tenga reconocidos. Para el reconocimiento de trienios, los trabajadores lo comunicarán a la Alcaldía, quien aprobará su reconocimiento con efectos económicos desde el mes siguiente. Dicha cuantía se incrementará en el porcentaje que señale la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en cada ejercicio, para los empleados públicos.

ARTÍCULO 7. Complementos salariales . El Complemento de Categoría tendrá una cuantía fija para cada una de las cinco categorías.

El Complemento Puesto tendrá una cuantía determinada por las condiciones de cada puesto de trabajo.

El Complemento de Productividad tendrá una cuantía determinada en función de las circunstancias relativas al rendimiento del trabajador.

Estos complementos se determinarán en el Anexo I ( para el de Productividad se establece en cuantía de mínimo garantizado) .

ARTÍCULO 8. Desviación del I. G. P. C . Todos los trabajadores percibirán una paga adicional para compensar la pérdida de poder adquisitivo durante 2005, equivalente a la diferencia entre el aumento de las retribuciones que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005, para los funcionarios sujetos al régimen de la Ley 30/1984 citada, y el I. G. P. C. registrado en el año 2005, calculado sobre las retribuciones de cada trabajador de régimen laboral en 2005. Idéntica regla se aplicará para cada uno de los años siguientes de vigencia del presente acuerdo.

Dicha paga será única y no consolidable, salvo pacto expreso que así lo reconozca.

En caso de prórroga del presente acuerdo, cuando se produzca desviación del I. G. P. C. para el ejercicio de que se trate, los trabajadores municipales percibirán dicha paga adicional de la forma regulada en los párrafos anteriores.

ARTÍCULO 9. Revisión salarial . Se aplicará la Cláusula de Revisión Salarial cuando así se establezca para los funcionarios del Ayuntamiento, por haberse reconocido para los funcionarios del Estado.

ARTÍCULO 10. Indemnizaciones por razón de servicio y horas extra.

Las indemnizaciones por razón de servicio serán las establecidas, en cada momento, por la legislación vigente para el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Las horas extraordinarias que realice el personal laboral serán las estrictamente necesarias para el funcionamiento adecuado de los servicios municipales y se retribuirán para cada categoría, según el cuadro del Anexo II.

ARTÍCULO 11. Régimen del personal contratado por duración determinada.

El personal laboral contratado por duración determinada tendrá la remuneración correspondiente al puesto efectivamente desempeñado. Los trabajadores contratados por duración determinada en virtud de convenio, plan de empleo, plan de formación o subvención para realizar trabajos específicos, tendrán la remuneración que dicho instrumento establezca y, en su defecto, la que fije la Alcaldía, según las previsiones presupuestarias del ejercicio económico correspondiente. La duración de estos contratos será la que se establezca en dichos instrumentos.

CAPÍTULO TERCERO: ACCESO, PROVISIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.

ARTÍCULO 12. Relación de puestos de trabajo . Con la aprobación del presupuesto general anual el Ayuntamiento aprobará la relación de puestos de trabajo, que será publicada en la forma prevista en la legislación vigente. Las vacantes existentes deberán formar parte de la Oferta Pública de Empleo que será publicada en los tres meses siguientes a la aprobación del presupuesto anual.

De las vacantes a cubrir indicadas, al menos el 50% deberán reservarse para promoción interna entre los trabajadores que cuenten con los requisitos necesarios que se determinen en la convocatoria.

En los 6 meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, el Ayuntamiento se compromete a la aprobación de una nueva Relación de Puestos de Trabajo ( RPT) , para que entre en vigor el día 1 de enero de 2006.

ARTÍCULO 13. Selección de personal . La selección, provisión y promoción del personal laboral se realizará siempre atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad así como el de publicidad.

La selección del personal interino se regirá por los mismos principios, si bien, podrán formarse bolsas de trabajo resultantes de los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento, que determinarán el orden de los aspirantes a ser llamados a las plazas vacantes, en tanto se cubren de forma definitiva.

La aprobación de la Oferta Pública de Empleo, de las Bases que regirán las convocatorias y procesos selectivos, provisión y promoción profesional y de cualquier otro asunto que se refiera a la representación, condiciones de trabajo, retribuciones, etc. del personal laboral, requerirá la constitución previa de la mesa de negociación, de la que formará parte al menos un representante sindical de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de Castilla La Mancha.

ARTÍCULO 14. Participación sindical en los Tribunales.

En todos los Tribunales de selección, provisión y promoción de personal laboral, así como en las Comisiones de valoración de méritos que se puedan constituir, tendrá derecho a formar parte de los mismos un representante sindical de los trabajadores, por cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de Castilla La Mancha. Para ello el Ayuntamiento se compromete a comunicarlo con antelación suficiente.

CAPÍTULO CUARTO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONDICIONES LABORALES, ASISTENCIALES Y SOCIALES.

ARTÍCULO 15. Jornada de trabajo . La jornada de trabajo del personal laboral será de 7 horas y 30 minutos diarias, 37 horas y 30 minutos semanales, sin perjuicio de los días de asuntos propios que se utilicen, cuyo número no excederá de 6, y que reducirán el indicado cómputo. La jornada de trabajo se realizará en horario de mañana, de siete horas y treinta minutos a quince horas, salvo las peculiaridades de cada puesto y sin perjuicio de la especial atención, dedicación, asistencia y/o asesoramiento a la Corporación. La jornada de trabajo se podrá realizar en horario partido, de ocho horas a trece horas y de quince a diecisiete horas y treinta minutos; salvo los meses de junio, julio, agosto y septiembre que se realizará en horario continuo de siete horas y treinta minutos hasta las quince horas.

No obstante lo anterior, la jornada semanal se reducirá a 37 horas, durante 2005, a partir de la firma de este Acuerdo. Se reducirá progresivamente a 36 horas semanales en 2006, y a 35 horas semanales en 2007.

En festividades locales se podrá establecer la realización de los servicios necesarios para garantizar el mantenimiento de las condiciones básicas de limpieza e higiene y preparación de los actos festivos, o recintos para espectáculos públicos, si bien se gratificará económicamente la especial dedicación de quienes presten servicio durante esas fechas.

Podrá flexibilizarse la prestación de la jornada laboral en media hora adelantando o retrasando la incorporación al puesto de trabajo, con el consiguiente adelanto o retraso en la hora de salida. Previamente requerirá la autorización de la Alcaldía.

Durante la semana de las fiestas patronales y en navidad, los días laborables tendrán una reducción de horario adelantando su conclusión a las 14 horas.

ARTÍCULO 16. Vacaciones anuales . Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días laborables, excluidos sábados, domingos y festivos y se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año, a excepción de la primera quincena de este último, salvo circunstancias debidamente justificadas. También podrán disfrutarse fuera de esos períodos, previa petición del trabajador y salvaguardando las necesidades de servicio. También se podrán disfrutar en dos períodos, siendo uno de ellos de una duración mínima de cinco días laborables, condicionado a las necesidades de servicio y al calendario anual de vacaciones, que se elaborará en el primer trimestre de cada año y en cuya elaboración tendrá participación un representante sindical de los trabajadores, por cada uno de los sindicatos más representativos en el ámbito de Castilla La Mancha.

. Los trabajadores que lleven prestados quince años de servicio tendrán derecho a dos días más de vacaciones anuales, incrementándose un día más por cada cinco años más de servicio.

ARTÍCULO 17. Permisos . Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar los siguientes permisos retribuidos:

a) Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad, tres días. Si se trata de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días.

b) Por traslado de domicilio dentro del municipio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación sindical, durante el tiempo indispensable, debiendo comunicarse previamente.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración, debiendo justificarse.

e) Por contraer matrimonio, quince días naturales

f) Los días 24 y 31 de diciembre

g) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, el tiempo indispensable, debiendo justificarse.

h) Por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 6 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no realice actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

i) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, se tendrá derecho a una reducción de 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones de 1/2 hora o acumular un mes más al permiso por maternidad en sustitución de dicha reducción de 1 hora diaria. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.

j) Por asistencia a clases de preparación al parto durante el embarazo, las trabajadoras tendrán derecho a una reducción de una hora diaria.

k) El tiempo indispensable para asistir a consulta médica.

ARTÍCULO 18. Asuntos propios . A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar hasta 6 días de licencia o permiso retribuido para asuntos propios, no incluidos en el artículo anterior. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales.

Los trabajadores podrán disfrutar de tales días a su conveniencia, previa autorización y sin que ello cause menoscabo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 19. Licencias . Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, todo trabajador tendrá derecho a licencia sin retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de 3 meses en dos años.

Se podrán conceder permisos especiales por embarazo, maternidad o paternidad en los términos de lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 20. Cursos de formación . Los trabajadores tendrán derecho participar y asistir a cursos de formación profesional, reciclaje o especialización directamente relacionados con el desempeño de su puesto de trabajo. Dichos cursos serán autorizados por la Alcaldía, en función del interés y relación con el puesto de trabajo y las necesidades del Ayuntamiento de Chiloeches.

ARTÍCULO 21. Bajas por enfermedad . En los supuestos de bajas por enfermedad, los trabajadores tendrán derecho al 100% de sus retribuciones íntegras mensuales por todos los conceptos durante los dieciocho primeros meses.

ARTÍCULO 22. Seguros .

1. Todos los trabajadores tienen derecho a un seguro por accidentes, con una cobertura mínima de 70.000 euros por incapacidad y de 35.000 euros por muerte, siendo potestativo por voluntad de ambas partes ampliar los capitales en años posteriores. Dicho seguro incluirá el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al puesto de trabajo, incluyendo los casos de residencia fuera del municipio, siempre que estén debidamente autorizados por la Alcaldía, y a una distancia inferior a 25 Km. de Chiloeches.

2. En los supuestos de responsabilidad civil de los trabajadores, por actuaciones en el ejercicio de su actividad municipal, en las que intervenga culpa o negligencia, el Ayuntamiento responderá de la cantidad con que fuese sancionado. En tales casos el Ayuntamiento proporcionará la asistencia letrada necesaria. En los casos en que intervenga dolo, negligencia grave o ignorancia inexcusable por parte del trabajador, el Ayuntamiento podrá repetir la responsabilidad contra el causante de la misma.

ARTÍCULO 23. Servicios auxiliares y adaptación de puestos de trabajo.

Aquellos trabajadores que por prescripción médica tengan disminuida su capacidad física para tareas de particular esfuerzo o penosidad propias de su puesto de trabajo, serán destinados a ocupar puestos de trabajo adecuados a sus posibilidades físicas, conservando las retribuciones de su puesto de trabajo original.

ARTÍCULO 24. Riesgos laborales, seguridad e higiene.

1. El Ayuntamiento confeccionará anualmente el Plan de evaluación de riesgos laborales y adoptará las medidas y los medios para su aplicación.

2. El Ayuntamiento facilitará a sus trabajadores las prendas de trabajo necesarias para su función, adecuadas para las temporadas de verano e invierno.

ARTÍCULO 25. Prestaciones socio - sanitarias . Se reconoce a los trabajadores de régimen laboral del Ayuntamiento de Chiloeches el 50% de los gastos por prótesis, con los límites máximos que en cada caso se establecen ( utilizando como referencia lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Orden de 3 de julio de 1990, sobre prestaciones sanitarias de los funcionarios de MUFACE) , con los límites señalados para cada una de las prótesis, en la Orden referida y recogidos en el Anexo III.

La cantidad máxima anual por trabajador no excederá de 300 euros.

Dichas prestaciones incluyen al cónyuge e hijos, mientras no trabajen.

Los trabajadores deberán presentar los justificantes originales y legales de los gastos realizados, por los conceptos señalados en el Anexo III antes de 1 de febrero del año siguiente a aquel en que se realizó dicho gasto. Durante el mes de febrero, se reunirá la Comisión de prestaciones, para valorar los documentos presentados y adjudicar las ayudas con los límites indicados.

ARTÍCULO. 26. Premios por jubilación . El trabajador que en el momento de su jubilación voluntaria o forzosa, lleve prestados 25 años o más de servicio, tendrá derecho a un premio correspondiente a una mensualidad completa de sus retribuciones habituales.

ARTÍCULO 27. Plan de Pensiones . El Ayuntamiento de Chiloeches se compromete a suscribir un Plan de Pensiones con una aportación equivalente al 0,5% del importe de la masa salarial de los trabajadores de régimen laboral fijo, siempre que reúnan los requisitos para participar en el mismo.

Dicho Plan de Pensiones podrá llevarse a cabo mediante la adhesión o integración en planes conjuntos con otras Administraciones Públicas.

CAPÍTULO QUINTO: CONDICIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 28. Derechos sindicales.

Los derechos sindicales del personal de régimen laboral del Ayuntamiento de Chiloeches serán los establecidos en la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el presente capítulo.

ARTÍCULO 29. Secciones sindicales . El conjunto de afiliados a un mismo sindicato con representatividad entre el/los Delegados de personal podrá constituir una Sección sindical de dicho sindicato en el Ayuntamiento; tal sección sindical podrá incluir tanto al personal funcionario como laboral afiliado. Cada Sección sindical podrá elegir entre sus afiliados a un Delegado sindical que representará a los afiliados. El Delegado sindical gozará de las mismas garantías que los Delegados de personal.

ARTÍCULO 30. Otros derechos sindicales

A) En la Casa Consistorial existirá un tablón de anuncios de dimensiones adecuadas para uso exclusivo de información sindical.

B) La asistencia de representantes sindicales y asesores a las reuniones de la Mesa de Negociación u otros órganos o reuniones en que sea convocado por el Ayuntamiento, no tendrá efecto de descuento de las horas sindicales a que tengan derecho.

C) La utilización por parte de los Delegados de personal de los créditos de horas sindicales bastará con comunicarla por escrito al Alcalde previamente, que dispondrá lo necesario para que no se vea perjudicado el ejercicio de este derecho.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. En ningún caso lo establecido en el presente Convenio colectivo supondrá menoscabo respecto de las condiciones más beneficiosas recogidas en disposiciones legales anteriores o posteriores a su firma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

1 ª En tanto se celebren elecciones sindicales para elegir al Delegado de personal en el Ayuntamiento de Chiloeches, establecido por la Ley, en las reuniones de la Mesa de Negociación participará un representante de todos los trabajadores laborales, con acreditación de al menos la mitad más una de las firmas de los trabajadores de régimen laboral del Ayuntamiento, para dicha reunión. También podrá constituirse la Mesa de Negociación con los representantes de los sindicatos más representativos en el ámbito de Castilla La Mancha

2 ª Durante 2005 se continuará disfrutando las vacaciones anuales con arreglo al mismo régimen y normas anteriores a la firma de este Convenio.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA: El presente Convenio será sometido a la aprobación del Pleno de la Corporación, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

SEGUNDA: Del presente convenio se extenderán copias a los trabajadores y sindicatos firmantes.

TERCERA: Una vez firmado y aprobado por la Corporación Municipal, se dará cuenta del presente Convenio a la oficina pública correspondiente y se publicará íntegramente en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Chiloeches, a 16 de junio de 2005.

POR EL AYUNTAMIENTO: EL ALCALDE.

POR LOS SINDICATOS: U. G. T. , CC. OO. y C. S. I. F.

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