Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
16/04/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA. PERSONAL FUNCIONARIO de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

Tiempo de lectura: 63 min

Tiempo de lectura: 63 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2007-04-14
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2007-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-05-25
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2013-05-25

Acuerdo colectivo del personal funcionario del excelentisimo ayuntamiento de Castellon de la Plana (Boletín Oficial de Castellón num. 46 de 14/04/2007)

Habiéndose recibido en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de esta Dirección Territorial el ACUERDO COLECTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, realizado por la Junta de Gobierno Local y los representantes de los trabajadores, para su depósito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 9/1987 de 17 de junio (BOE n.º144), se procede a la publicacion de dicho texto para general conocimiento.

ACUERDO COLECTIVO 2007- 2011 ACUERDO COLECTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA.

En Castellón de la Plana, reunidos los componentes designados por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana con este fin y los representantes de los Sindicatos de Comisiones Obreras y Unión Sindical Obrera, integrantes de la Mesa General de Negociación suscriben y dan su total conformidad al presente,

ACUERDO

CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVA Y FUNCIONAL. Artículo 1.- Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario municipal de este Excmo. Ayuntamiento en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación y demás normativa en materia de función pública local.

Artículo 2.- Ambito de aplicación personal.

2.1.- A todo el personal funcionario de carrera, del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y de todos sus organismos autónomos.

2.2.- A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino o en prácticas y eventuales en lo que legalmente les sea de aplicación.

2.3.- A los pensionistas o jubilados, en las materias reguladas en el artículo 23.1,2y 3 de este Acuerdo.

Artículo 3.- Ambito de aplicación funcional. El presente Acuerdo es de aplicación a todo el ámbito de la actividad, realizada en todos sus centros, dependencias, organismos autónomos y fundaciones dependientes del Ayuntamiento de Castellón. Artículo 4.- Vigencia del Acuerdo y prórroga.

4.1.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2011.

4.2.- Una vez firmado el presente Acuerdo, será sometido a su aprobación en la primera sesión del órgano competente que celebre este Ayuntamiento.

4.3.- Este Acuerdo se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos hasta la aprobación de uno nuevo, previa denuncia expresa por escrito, por cualquiera de las partes firmantes, tres meses antes de la finalización del año de vigencia del mismo o de sus prórrogas.

Este Acuerdo tendrá vigencia en el periodo de tiempo comprendido desde su denuncia hasta la entrada en vigor del que lo sustituya. 4.4.- En el supuesto de que, por acto de la Administración del Estado y/o de la Comunidad Autónoma, y/o, en su caso, de la jurisdiccional, se impida la vigencia del presente Acuerdo, quedaría sin efecto exclusivamente en las partes afectadas, debiéndose iniciar una nueva negociación en su caso, en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución, únicamente de las condiciones de trabajo afectadas.

Artículo 5.- Interpretación de sus normas La interpretación de sus normas en caso de duda en la aplicación a un caso concreto que efectúe la Comisión de Interpretación,

Vigilancia y Seguimiento, tendrá la consideración de precedente, de aplicación a todos los casos iguales al interpretado que pudieran producirse.

CAPITULO II. DERECHOS SINDICALES.

Articulo6.- Mesa General de Negociación.

6.1.- Aquellos aspectos que legalmente fueran objeto de negociación y no fueran tratados en el presente Acuerdo serán objeto de negociación por la Mesa General de Negociación, en los términos establecidos en la Ley 9/1987.

6.2.- La Mesa General de Negociación negociará, previamente a su aprobación por el órgano competente, los proyectos de aquellos reglamentos internos que pueda necesitar cualquier servicio de este Ayuntamiento, en los aspectos que puedan afectar a las condiciones de trabajo del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.

Artículo 7.- Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento.

7. 1.- La Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento, que es paritaria, se constituirá dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, y estará integrada por un representante de cada uno de los sindicatos firmantes del mismo que participan en su negociación, e igual número de miembros de la Corporación. Los miembros de esta Comisión podrán utilizar los servicios de asesores, uno por miembro, con voz pero sin voto.

7. 2.- Esta Comisión asumirá además de las funciones que legalmente le correspondan, la de velar por el fiel cumplimiento y desarrollo de las condiciones pactadas en este texto y de la interpretación de sus normas en los términos del artículo 5 anterior.

7. 3.- La Comisión se reunirá a solicitud de la Corporación o, de cualquiera de las Secciones Sindicales para tratar los asuntos que hayan de ser sometidos a la misma.

Artículo 8.- Junta de Personal.

8.1.- La Junta de Personal es el órgano representativo de los empleados públicos que se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo. Este órgano estará compuesto por los delegados elegidos en las correspondientes elecciones sindicales.

La Corporación se compromete a facilitar locales y medios materiales para que realice su función de representación.

8.2.- Cada miembro dispondrá de un número de cuarenta horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación.

8.3.- La Junta de Personal propondrá la designación de un vocal y su suplente para que la representen en todos los órganos de selección de personal, con voz y voto.

Artículo 9.- Secciones Sindicales.

9.1.- Las Secciones Sindicales, con representación en el Ayuntamiento, tendrán las siguientes funciones además de las legalmente establecidas:

a.- Recoger reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de los empleados públicos y plantear ante la Corporación todas estas reivindicaciones.

b.- Convocar asambleas según el procedimiento determinado en el presente Acuerdo.

9.2.- Los sindicatos tendrán derecho a dos delegados sindicales, como se especifica en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con las mismas garantías que los miembros de la Junta de Personal a partir de la obtención del 10% de los votos en las elecciones sindicales en este Ayuntamiento, todo ello según la siguiente proporción:

- Del 10% al 19,999%, 2 delegados sindicales.

- Del 20% al 24,999%, 3 delegados sindicales.

- Del 25% al 29,999%, 4 delegados sindicales y así sucesivamente.

9.3.- Los miembros de la Junta de Personal y Delegados Sindicales, dispondrán del permiso para la asistencia a congresos, cursos y jornadas de formación organizadas por las Centrales Sindicales. Los afiliados de las Secciones Sindicales dispondrán dos veces al año, con un máximo de cinco días, del mencionado permiso. La Corporación se compromete a facilitar locales y medios materiales para que realice su función de representación.

Artículo 10.- Convocatoria de asambleas. Para la celebración de asambleas será precisa la comunicación a la Corporación con una antelación mínima de veinticuatro horas señalando lugar, fecha y hora de celebración, el orden del día y la firma y datos de los solicitantes.

Artículo 11.- Conflicto, mediación y arbitraje.

11. 1.- La Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento y en su caso la Junta de Personal, podrán mediar con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo así como los individuales que expresamente se sometan por los interesados.

11. 2.- Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/1987, que formulará el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador, habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas del mediador y la posición de las partes habrán de hacerse públicas. Todo ello mientras se constituye el Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos con competencias en el ámbito de la Administración Local, al que los firmantes de este Acuerdo acuerdan adherirse.

11. 3.- En materia de regularización de conflicto colectivo y derecho de huelga se estará a lo que establece la Constitución y el Real Decreto 17/1997, de 4 de marzo, según interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, con especial referencia a los requisitos y trámites previstos en estos casos para las empresas que desarrollen un servicio público.

11. 4.- La tramitación del conflicto colectivo o huelga que pudiera afectar a los trabajadores del Ayuntamiento, se planteará ante el organismo competente de la Consellería con competencias para ello, por la representación de los trabajadores. Durante el periodo de preaviso en caso de huelga se convocará a las partes a un acto de conciliación.

Artículo 12.- El Comité de Seguridad y Salud.

12. 1.- El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos, considerando que los empleados municipales tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo y que la Corporación tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. No obstante, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos específicos legislados para actividades concretas.

12. 2.- Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La designación de los Delegados de Prevención deberá realizarse por la Junta de Personal y el Comité de Empresa, no siendo necesario que los miembros designados por los representantes del personal sean miembros de sus órganos de representación. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a los efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.

12.3.- El Comité se compone de cinco Delegados de Prevención, como representantes de los trabajadores, designados a tal efecto por la Junta de Personal y el Comité de Empresa, y con funciones específicas en materia de prevención de riesgos de trabajo, de una parte, y de otra, por parte de la Corporación en número igual. 12. 4.- A las reuniones de este Comité podrán asistir, con voz pero sin voto, el Delegado sindical de cada Sección Sindical representativa y los miembros de los Servicios de Prevención de la Corporación que no formen parten del Comité, así como los servicios de asesoramiento externo que se solicite por cualquiera de las partes.

CAPITULO III.- CALENDARIO, JORNADA Y HORARIO LABORAL.

Artículo 13.- Calendario laboral.

13. 1.- El calendario laboral será aquel que el organismo competente de la Administración determine, con las siguientes particularidades

a) Serán festivos los días en que se celebre el patrono de los distintos cuerpos y servicios municipales, en la siguiente forma:

-. Día 8 de marzo para el Cuerpo de Bomberos.

-. Día 22 de mayo para el personal administrativo y el de las distintas Brigadas y servicios no incluidos en las otras festividades a que se refiere el presente apartado.

-. Día 29 de septiembre para la Policía Local.

-. Día 22 de noviembre para la Banda Municipal de Música.

El cambio de estas fechas podrá ser propuesto por las respectivas Comisiones organizadoras de las actividades festivas motivadamente y aprobado por la Corporación.

b) Se considerarán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, fechas en que permanecerá abierta la Oficina de Registro, Atención e Información de nueve a trece horas. El funcionario que preste servicio esos días será compensado con un día de descanso a su elección.

El Sábado Santo, el Negociado de Registro, Atención e Información, estará cerrado

c) El personal quedará exento de la asistencia al trabajo un día laborable dentro de la semana de fiestas locales, conforme al articulo 9.1. 10 c) del Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano.

13.2.- Los días festivos e inhábiles que coincidan en sábado en cómputo anual de la jornada de trabajo, se resolverán disponiendo el personal de una compensación equivalente a tantos días de libre disposición como días de coincidencia existan.

13. 3.- Esas normas se aplicarán en forma tal que la prestación de todos los servicios esenciales a cargo del Ayuntamiento queden garantizados.

Artículo 14.- Jornada Laboral.

14.1.- La jornada de trabajo de los funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento será en computoanual como máximo, la misma que se fije para los funcionarios de la Administración

Civil del Estado, y les serán de aplicación las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada. La jornada laboral dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria, semanal y anual por la naturaleza, características específicas y exigencias del funcionamiento de los distintos servicios.

14.2.- El horario de trabajo del personal administrativo que realice tareas burocráticas será de 7: 45 a 15: 15 horas de lunes a viernes.

14.3.- Se excluye del horario indicado en el punto anterior a todos los funcionarios que por razones determinadas del servicio y para su buen funcionamiento, deban realizar uno diferente como son Policía, SAMU, Bomberos, Celadores de Colegio, Celadores de Campos de Deporte, Socorristas de Piscinas, Personal de Limpieza, Inspectores Limpieza, Agentes Movilidad Urbana, Personal de Archivos y Bibliotecas, y cualquier otro que pueda crearse. El Concejal delegado en estos casos propondrá los servicios que deben realizar horarios especiales, previa negociación de los cuadrantes anuales de servicio en la Mesa General de Negociación, que deberán aprobarse antes del 30 de septiembre de cada año para el siguiente, en el que se fijará el horario de trabajo, tipo de jornada, régimen de vacaciones, calendario de trabajo y fiestas, que podrán ser variados por este mismo procedimiento a lo largo de la vigencia del Acuerdo y en cualquier momento. Los trabajadores adscritos a los servicios afectados, estarán obligados a su cumplimiento, y el horario pactado en cómputo anual no podrá exceder del general establecido.

14.4.- A los efectos de lo citado en el punto anterior el Cuerpo de Policía Local se regirá por lo dispuesto en su Reglamento de Organización, Estructura y Funcionamiento y los Anexos de Grupo o Sección anejos al mismo, previamente negociados en la Mesa General de Negociación. Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, es tiempo efectivo de trabajo.

14.5.- Durante la jornada laboral se dispondrá de una pausa de treinta minutos de descanso computable como de trabajo efectivo, organizándose a tal efecto con el fin de que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos. 14.6.- Todo el personal, sin excepción, esta obligado al cumplimiento de las normas de control horario, a través de los sistemas tecnológicos establecidos por la Corporación en todas las dependencias municipales, dando lugar el incumplimiento del horario además de la posible responsabilidad disciplinaria a la reducción automática de la parte proporcional de retribuciones.

14.7.- La jornada laboral se cumplirá por todos los servicios de forma tal que aquellos se presten con absoluta normalidad. A tal fin, cuando las circunstancias excepcionales lo exigieren, por el señor AlcaldePresidente, se podrá modificar la jornada laboral previa comunicación a la Junta de Personal y Secciones

Sindicales, y por el tiempo necesario para el servicio concreto. 14.8.- Turnos de Trabajo: 14.8.1.- Para el colectivo de la Policía Local, dentro de cada servicio, los turnos de trabajo se distribuyen, según su peculiaridad, en los de mañana, tarde y noche; la adscripción a los turnos de mañana, tarde y noche será rotativa para todo el personal que trabaje en régimen de turnicidad, adecuándose su asignación a las necesidades de efectivos que precisen cada turno.

14.8.2.- Para los colectivos que su jornada de trabajo sea de veinticuatro horas el número de turnos será el resultado de aplicar el cómputo anual descontando las reducciones horarias que se recogen en este Acuerdo y de todas aquellas que en la vigencia del mismo se puedan producir.

14.8.3.- Para el colectivo de Celadores de Campo de Deporte y Socorristas del Patronato Municipal de Deportes, en aquellos servicios y dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante rotación, cada turno de trabajo tendrá una duración como mínimo de cinco horas y media y como máximo de ocho horas. Este personal disfrutará como mínimo de seis días de descanso mensual, repartidos de la siguiente forma: tres fines de semana o dos fines de semana y dos días laborables las semanas no afectas que preferentemente serán viernes. Dada la penosidad del horario a turnos se establece para todo el personal afectado la equiparación económica prevista como jornada partida para el resto de funcionarios.

Las horas prestadas en domingos y festivos, bien sean ordinarias o extraordinarias, nunca se computarán por tiempo inferior a cuatro horas.

14. 8.4.- Para el personal administrativo y el de las distintas Brigadas y servicios no incluidos en los anteriores, con carácter de jornada recuperable en cómputo anual, podrá otorgarse hasta un máximo de dos días al año a cada funcionario recuperándose con cuatro horas y media, a elegir por el funcionario, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

14.8.5.- Se permitirá la permuta de turno entre los funcionarios de los distintos servicios que trabajen a turnos siempre y cuando se trate de personal del mismo empleo y adscripción al mismo grupo de trabajo.

Articulo15.- Atención al público. Las Oficinas de Registro, Atención e Información, abrirán los sábados al público de 9’00 a 13’00 horas, y serán atendidos por turno rotativo de funcionarios pertenecientes a la categoría de Auxiliar Administrativo y Administrativo a propuesta del Negociado de Asuntos Internos. El personal que efectúe este turno se le compensará con un día de permiso.

Articulo16.- Adaptaciones de jornada laboral

16. 1.- Los funcionarios municipales podrán solicitar las reducciones de jornada legalmente establecidas por motivos personales y familiares en los términos establecidos en la nor mativa de función pública estatal y autonómica que les sea de aplicación, con las reducciones de retribuciones aplicables en cada caso.

16. 2.- Además con carácter particular se establecen las siguientes reducciones:

- Durante la semana de celebración de las fiestas de la Magdalena, así como el lunes inmediatamente posterior, el personal funcionario adscrito a dependencias en donde las necesidades del servicio lo permitan, podrá efectuar una jornada de trabajo diario de 9 a 14 horas continuadas, con 15 minutos de flexibilidad a la entrada y a la salida, reduciéndose la pausa para el almuerzo a 20 minutos.

- La jornada especial de verano se realizará desde el uno de junio al treinta de septiembre, ambos inclusive, fechas entre las que el personal funcionario a que se refiere el presente Acuerdo podrá efectuar una jornada de trabajo diario de 6 horas con carácter continuado, iniciando la jornada a las 8 horas y finalizando a las 14 horas.

- En los periodos comprendidos entre el 26 de diciembre y el 5 de enero y desde el jueves Santo hasta el lunes de San Vicente, ambos inclusive, el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, podrá efectuar una jornada de trabajo diario de 6 horas con carácter continuado, iniciando la jornada a las 8 horas y finalizando a las 14 horas. En cualquier caso las jornadas descritas exigirán en aquellas dependencias de atención al público la presencia de personal entre las 9 y 14 horas.

- El personal que no pudiera efectuar dichas jornadas, por necesidades del servicio, podrá acumular el exceso de horas efectuadas, de forma tal que pueda compensarla mediante descanso en otros días, y sin que en ningún caso puedan considerarse tales horas como extraordinarias, debiéndose en todo caso computar en el cuadrante anual del servicio.

16.3.- El personal que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de entre seis y doce años, podrán solicitar la reducción de hasta un tercio de su jornada, con reducción proporcional de sus retribuciones, quedando supeditada su concesión a las necesidades del servicio.

16.4.- El personal que tenga a su cargo menores de hasta tres años podrá disfrutar de una reducción de 1 hora al inicio de la jornada laboral, sin reducción en sus retribuciones, con la finalidad de atender al menor antes de dejarlo al cuidado del centro o cuidadores que lo atiendan. En caso de que el menor esté a cargo de dos personas que presten servicio en este Ayuntamiento, sólo uno de ellos podrá hacer uso de este derecho.

16.5.- Lo dispuesto en este artículo no afectará a la jornada laboral, en computoanual, legalmente establecida.

16.6.- Se reconoce la posibilidad de reducir en un 50% la jornada laboral durante un mes, sin pérdida ni reducción de salario en los casos de enfermedad muy grave de familiares en primer grado.

16.7.- El personal que tengan hijos o hijas con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo, con su debida justificación.

16. 8.- Asimismo, el personal que tengan hijas o hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, con su debida justificación.

16.9.- Horario flexible para el personal burocrático: Se establecerá una franja de horas fijas de obligada presencia y un horario flexible comprendido entre unos márgenes que hagan factible la recuperación de las horas hasta llegar al cómputo semanal establecido. La recuperación podrá efectuarse en cualquier servicio, dando cuenta a la Junta de Personal y a las secciones sindicales.

16.10.- Para familias monoparentales, con carácter excepcional y para un tiempo limitado, la empleada y empleado público podrá pedir, previa autorización y por motivos relacionados con la atención a la familia, una modificación del horario fijo en dos horas.

CAPITULO IV.- VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS.

Artículo 17.- Vacaciones.

17. 1.- Su disfrute se acomodará a lo establecido en la legislación del Estado en esta materia y de desarrollo de la Administración de la Generalitat Valenciana (artículo 10 del Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano), con las peculiaridades siguientes:

17. 1. 1.- Las vacaciones anuales se podrán disfrutar a lo largo de todo el año, a petición del personal, preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre, en turnos rotativos a nivel de unidades administrativas básicas, pudiendo intercambiar las vacaciones de mutuo acuerdo entre el personal de la unidad, todo ello siempre que no se perjudique el servicio y previo informe del jefe respectivo.

17. 1. 2.- Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, en turnos rotativos, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año con el siguiente régimen de vacaciones:

a.- Por días laborables: veintidós días laborables, más los días adicionales que se establecen por la legislación del Estado.

b.- Por períodos naturales: un mes o dos quincenas o cuatro períodos de siete días, más dos días, a decisión del interesado siempre que no se perjudique el buen funcionamiento del servicio.

17. 2.- En el supuesto de fraccionar las vacaciones, el primero en hacer la elección, escogerá la primera fracción de su periodo de vacaciones, pasando a continuación a tener preferencia en la elección el segundo y así sucesivamente hasta completar todos una elección. Este ciclo continuará hasta que completen todos su período vacacional.

17. 3.- Las vacaciones habrán de ser disfrutadas necesariamente dentro del año natural al que correspondan sin que puedan ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a los del año siguiente. Como máximo, podrán disfrutarse durante el mes de enero del siguiente año, siempre que no hubieran podido ser disfrutadas antes por necesidades del servicio.

17. 4.- El Plan de vacaciones anual deberá ser aprobado antes del 1 de mayo de cada año, para lo cual los interesados previo requerimiento deberán optar por la fecha y forma de disfrute de sus vacaciones según los párrafos anteriores. El de los restantes servicios deberá incluirse en el correspondiente cuadrante de servicios. El cambio de las fechas de disfrute de las vacaciones, por interés particular estará supeditado a las necesidades del servicio.

17. 5.- En caso de interrupción de vacaciones a requerimiento del jefe del servicio se compensará al funcionario con dos días de vacaciones adicionales por cada día de servicio interrumpido. La interrupción deberá solicitarse por escrito del Concejal delegado, en el que figurara su motivación efectuada por el Jefe del Servicio.

Artículo 18.- Permisos retribuidos

18.1.- Quince días por matrimonio que pueden acumularse al período vacacional y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante.

El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes: Padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos.

Si el lugar de la celebración es fuera de la provincia, el permiso será de dos días naturales consecutivos. Para otros acontecimientos familiares y con carácter excepcional se concederá un día que coincidirá con el de la celebración.

18.2.- Diez días hábiles, por nacimiento o adopción de hijos o por acogimiento familiar de niños, ocurriera dentro o fuera de la provincia.

Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días más de permiso.

En el supuesto de parto la trabajadora tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables, en caso de parto múltiple, a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo sólo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla al iniciarse el periodo de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo acreditado para su salud.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de un menor de seis años, el personal tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas más por hijo a partir del segundo contadas, a su elección, bien a partir del momento de la resolución administrativa o judicial de acogimiento o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

La duración del permiso será así mismo de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o por sus circunstancias o experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de período de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto en el presente punto podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Se concederá permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales a cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basa dos en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo del interesado o interesada.

En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

18.3.- Por muerte o enfermedad grave de un familiar. Si es el cónyuge o familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, cuatro días, y seis días si ocurriera fuera de la Provincia.

Si es familiar de segundo grado, por consanguinidad o afinidad, tres días y cinco días si ocurriera fuera de la Provincia. Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.

En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración de los familiares, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del personal. En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado. Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamente consecutivos. 18. 4.- Un día para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.

18. 5.- Dos días naturales consecutivos por traslado de su domicilio habitual aportando justificante acreditativo.

18.6.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.

18.7.- El personal, por lactancia de un menor de doce meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.

Por su voluntad podrá sustituir este derecho a una reducción de la jornada por el mismo tiempo y con la misma finalidad. Podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso sólo por uno de ellos. Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple. Así mismo, las madres podrán sustituir, con carácter voluntario, el permiso de lactancia habitual para los hijos menores de doce meses, por un permiso de cuatro semanas que se acumulan a su permiso de maternidad. Este permiso se ampliará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La comunicación de la elección deberá realizarse un mes antes de la baja maternal.

18. 8.- El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.

18.9.- En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuras o en los que, por cualquier motivo, tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la empleada o empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

Artículo 19.- Licencias

a) Retribuidas.

1.- Cada año natural, y hasta el 15 de enero siguiente, se podrá disfrutar de seis días por asuntos propios o particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación a los Servicios Internos con la antelación de 72 horas y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. El personal funcionario interino podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la Corporación.

2.- Todas aquellas licencias y permisos que sean de un día comprenderán el total de la jornada laboral y si se trabajase en período nocturno, el trabajador podrá optar por la noche anterior o posterior al hecho causante para iniciar el permiso.

3.- Por el tiempo imprescindible, supeditado a las necesidades del servicio y previa autorización del Concejal de Personal, a todo el personal comprendido en el presente Acuerdo que, a través de una organización no gubernamental, se desplace a algún país subdesarrollado para la realización de labores humanitarias, dentro del marco de actuación y directrices de cooperación internacional. Esta licencia podrá unirse al período vacacional y su retribución se limitará a las básicas, incluida la antigüedad.

4.- La Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento propondrá, en casos extraordinarios, la duración de dichos permisos, teniendo en cuenta otras causas y circunstancias.

b) Sin retribución.

1.- Podrán concederse, previo informe del jefe del servicio correspondiente, licencia sin retribución, sin que el período máximo de la misma pueda exceder de seis meses cada tres años. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y resolverse como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.

2.- Podrán concederse licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

La Corporación, mientras duren estas licencias sin retribución, mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda. Así mismo está licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal.

CAPITULO V.- SITUACIONES ADMINISTRAIVAS.

Artículo 20.- Situaciones administrativas.

20.1.- Las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los funcionarios del Ayuntamiento se ajustarán a lo establecido en cada caso por la legislación vigente.

20.2.- Se amplia a tres años el periodo máximo de excedencia otorgado a las empleadas y empleados públicos en los casos de cuidado de hijos o familiar dependiente a cargo. Esta excedencia garantizará, en los dos primeros años, el mantenimiento del mismo puesto de trabajo. En el tercero, se garantiza el mismo sueldo y nivel.

20.3.- Asimismo se contempla una excedencia sin límite de tiempo, para las víctimas de la violencia doméstica y de género. No será necesario haber trabajado en la Administración un tiempo previo mínimo. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

CAPITULO VI.- DERECHOS SOCIALES.

Artículo 21.- Jubilación. La Corporación realizará las previsiones de jubilación con un año de antelación informando de ello a los representantes de los funcionarios.

Artículo 22.- Premios.

22.1.- Por constancia en el trabajo al personal en activo a la entrada en vigor del Acuerdo que cumpla los veinticinco años de servicios en esta Corporación a partir de dicha fecha, se abonará, por una sola vez, la cantidad de 450’76 euros y al que cumpla los cuarenta años de servicio la cantidad de 601’01 euros.

22.2.- El funcionario que en el momento de su jubilación forzosa por edad no hubiera cumplido 40 años de servicios pero si superara 35 años de servicio en este Ayuntamiento se le premiara con 500’00 euros.

Artículo 23.- Ayudas.

23.1.- Por estudios.  

Apartado23.1.- Por estudios.

1.- El Ayuntamiento constituirá un fondo de becas y de ayudas por estudios para los funcionarios, por los estudios que realicen ellos, sus hijos, los menores tutelados a su cargo y/o sus cónyuges, tal que permita la concesión de las cantidades que se detallan por cada uno de los siguientes niveles de enseñanza:

-. Infantil: 35’00 euros.

-. Primara: 55’00 euros.

-. Secundaria: 80’00 euros.

-. Bachiller/FP grado medio y superior, hasta los 18 años: 80’00 euros.

-. Universitaria que pueda cursarse en la Provincia: 38’00 euros por crédito, con un importe máximo por curso de 350’00 euros.

-. Universitaria que no pueda cursarse en la Provincia: 73’00 euros por crédito, con un importe máximo por curso de 505’00 euros.

2.- Para poder beneficiarse de la ayuda establecida, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

2.1.- Para tener opción a las sucesivas ayudas deberá acreditarse obligatoriamente, mediante certificado en el momento de solicitar la ayuda, la no repetición del curso, en bachiller/FP y con el certificado de las asignaturas superadas y los créditos a los que equivalen cada una de ellas y el porcentaje que dichos créditos representa respeto de los que consta el curso completo del correspondiente plan de estudios.

2.2- Los estudiantes universitarios que se matriculen por 2ª vez o sucesivas y en la misma titulación deberán superar al menos el 50 % de los créditos que se matriculen en el curso anterior.

2.3- No se aplicarán estos criterios a partir de que el estudiante haya superado el 80 % de la carga lectiva del Plan de estudios de su carrera.

3.- La ayuda de estudios se hará efectiva en el mes de julio y todo el personal que a la fecha de finalización de solicitudes lleve como mínimo un año continuado de servicios, tendrá derecho a ella.

23.2.- Sanitarias. El Ayuntamiento establecerá un fondo de ayuda social anual por importe de 51. 086’00 euros desde la entrada en vigor del Acuerdo incrementando anualmente la cantidad de 3.000’00 euros durante su vigencia.

La Junta de Personal y el Comité de Empresa, constituirán una comisión integrada por miembros de ambos con el fin de establecer el reparto del fondo, estableciendo a tal fin un baremo que se someterá previamente a su aplicación a la aprobación del órgano correspondiente del Ayuntamiento, procediéndose, una vez aprobado, al pago de dicho fondo por el Ayuntamiento a los beneficiarios.

23.3.- Por sepelio o incineración. En caso de fallecimiento de funcionarios en activo o jubilados, se les concederá a sus familiares el beneficio de una ayuda extraordinaria consistente en el abono de los gastos de incineración, o equivalente en caso de no ser incinerados, incluida la urna.

23.4.- Por discapacidad.

23.4.1.- El Ayuntamiento fija la cantidad de 181’00 euros mensuales como ayuda para funcionarios con hijos o tutelados legales y/o cónyuges con discapacidad iguales o superiores al treinta y tres por ciento.

23.4.2.- No tendrán derecho a dicha subvención cuando el discapacitado físico, psíquico o sensorial sea sujeto de una relación contractual remunerada, esté percibiendo la prestación social por desempleo, se encuentre de alta en cualquier régimen de previsión social y perciba por alguno de esos conceptos una cantidad igual o superior al doble del salario mínimo interprofesional.

23.4.3.- La calificación de la discapacidad se justificará a través de la resolución aprobatoria, dictamen y certificado de la Consellería de Bienestar Social.

23.4.4.- Si concurriese en ambos cónyuges la condición de empleado público municipal, sólo se devengará una subvención.

23.5.- Por jubilación anticipada. Con objeto de fomentar la jubilación anticipada y para elevar la productividad del Ayuntamiento, se establece una indemnización compensatoria derivada del perjuicio económico que determina el paso a la situación pasiva desde la situación activa. La anticipación de la jubilación forzosa que se establece en sesenta y cinco años, será como máximo de cinco años, por imperativo legal.

La Corporación abonará, de una sola vez, cuando el empleado municipal lo solicite, y le sea aceptada la jubilación con antelación a la edad de sesenta y cinco años, una indemnización en la cuantía que se indica en función de su edad:

- 4.508’00 euros si tiene 64 años cumplidos.

- 6.000’00 euros si tiene 63 años cumplidos

- 7. 500’00 euros si tiene 62 años cumplidos.

- 9.000’00 euros si tiene 61 años cumplidos.

23.6.- Por enfermedad. En los casos de baja por incapacidad temporal legalmente declarada, el Ayuntamiento, durante todo el tiempo de permanencia de dicha situación, complementará la prestación económica reglamentaria de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien del salario establecido en el presente Acuerdo.

Articulo24.- Plan de Pensiones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, la Corporación se compromete constituir junto con los representantes designados por las Secciones Sindicales una comisión encargada de estudiar y promover la contratación de un plan de pensiones o contrato de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación del personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento, en los términos indicados en dicho artículo.

Artículo 25.- Anticipos reintegrables sin interés.

- Anticipo de hasta 1. 503’00 euros.

- Anticipo, por una sola vez de hasta 4.508’00 euros, para adquisición de vivienda o rehabilitación de la misma, siempre que tenga más de diez años.

Todos los anticipos se reintegrarán en veinticuatro mensualidades sin interés alguno.

CAPITULO VII.- DERECHOS PROFESIONALES.

Artículo 26.- Formación.

26.1.- La Corporación realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación de su personal que remitirá a las secciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación y aprobación anual del plan de formación propio.

26.2.- En los presupuestos anuales de la Corporación se destinará una partida para formación contando, exclusivamente con recursos propios con independencia de subvenciones de otras instituciones.

26.3.- Los empleados públicos dispondrán de los permisos necesarios, y durante el tiempo indispensable, para asistir a congresos, cursos, jornadas o seminarios de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical siempre que los mismos estén relacionados con los cometidos del puesto de trabajo, supeditados a las necesidades del servicio.

26.4.- La asistencia a cursos oficiales de formación o perfeccionamiento profesional organizados por la Corporación o cualquiera de las instituciones dependientes de la Generalitat, o bien, concertados con aquellas, así como los aprobados en los respectivos planes de formación continua que desarrollen las distintas instituciones legitimadas para ello y los acogidos al Acuerdo Valenciano para el Empleo y la Formación, firmados entre el Gobierno de la Generalitat y los agentes sociales, se considerarán como trabajo efectivo si se realizan dentro de la jornada laboral. Cada trabajador dispondrá de cuarenta horas anuales para este apartado, en el caso de que lo solicite.

Artículo 27.- Vestuario.

27. 1.- La Corporación dotará al personal, de la ropa y calzado adecuados para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el empleado a su utilización durante su jornada de trabajo y bajo su responsabilidad.

27. 2.- La ropa y el calzado o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera.

27. 3.- La periodicidad, cantidad y calidad de la ropa y calzado de trabajo se determinará por la Corporación previo informe del jefe responsable de cada servicio y de los Técnicos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dando cuenta al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 28.- Carnet de conducir y Permiso de Armas.

28.1.- El Ayuntamiento se compromete al pago del importe de las renovaciones del carnet de conducir y de los permisos de armas, a los colectivos que precisen de los mismos para su actividad profesional previa justificación de la necesidad, realizada por el jefe del servicio.

28.2.- A los trabajadores que, posteriormente a su ingreso, se les modifiquen las funciones y para estas nuevas les exija la ley o previa petición voluntaria de la Corporación, un permiso de conducción distinto al requerido a las normas de ingreso, se les abonará el importe por la obtención del nuevo permiso.

28.3.- La retirada del permiso de conducir para aquellos funcionarios que lo necesiten para efectuar su trabajo no supondrá la merma de sus retribuciones, excepto si a través de expediente disciplinario se demuestra dolo o culpa del funcionario.

Artículo 29.- Cheques gasolina. En el caso de utilización del vehículo propio para la realización de servicios, será de aplicación lo establecido en la Resolución de 22 de enero de 2001, del Consejo de Ministros y la normativa que la sustituya en cada momento de vigencia del Acuerdo. El funcionario deberá ser autorizado por el jefe de su departamento para la utilización de su vehículo.

Artículo 30.- Asistencia jurídica y responsabilidad.

30.1.- El personal tendrá derecho a la asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tenga encomendadas. La Corporación se compromete a cubrir bien directamente, bien indirectamente los siguientes supuestos:

- Defensa especializada ante Juzgados y Tribunales.

- Prestación de las fianzas que fueren señaladas.

- Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.

- Retirada del permiso de conducir.

30.2.- No obstante lo anterior, en el supuesto en que concurran culpa o negligencia por parte del trabajador, la Corporación podrá repetir contra el mismo el tanto de responsabilidad que haya satisfecho, así como los gastos que se hubieran producido.

Artículo 31.- Cobertura de riesgos. En consonancia con lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, y con el fin de garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, a la firma del presente Acuerdo la Corporación se compromete a cubrir bien directa, bien indirectamente, el riesgo de Incapacidad permanente parcial, total, absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional incluso = in itinere = , por importe de 60.101’21 euros.

CAPITULO VIII.- SEGURIDAD Y SALUD.

Artículo 32.- Derechos de participación. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo tiene derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, en los términos y de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación y a través de los órganos indicados en el Capitulo II de este Acuerdo. El personal disfrutará de doce horas de formación en materia de prevención de riesgos computables como horario de trabajo.

Artículo 33. Vigilancia de la Salud.

33.1.- Anualmente, y de acuerdo la Ley 31/1995, se realizará una revisión médica gratuita al personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, que será adecuada a las circunstancias y funciones del puesto de trabajo que se desempeñe. Asimismo todos los trabajadores de nuevo ingreso tendrán la posibilidad de hacerse un reconocimiento médico de carácter general.

33.2.- Los reconocimientos médicos tendrán el contenido y se efectuarán en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995.

33.3.- Se elaborará un Plan de afrontamiento del estrés laboral al objeto de evitar que la presión emocional y psicológica desencadene en procesos de desmotivación e insatisfacción que dificulten las relaciones laborales, y no se cummplan las expectativas del profesional y no se alcancen los objetivos de la Corporación. Artículo 34. Protección a la maternidad.

34.1.- Se evaluarán los riesgos y se determinará la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

34.2.- Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o a pesar de dicha adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del seguro correspondiente, o de la mutua, con el informe médico que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El Ayuntamiento deberá determinar, previa consulta con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

34.3.- En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no exista puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará

elderecho a las retribuciones de su puesto de origen.

34.4.- El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrán efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterior.

34.5.- Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo y así lo certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora.

Artículo 35.- Adaptaciones y traslados de puestos de trabajo.

35.1.- El personal que sin alcanzar alguno de los grados de incapacidad establecidos en el Real Decreto Ley 1/94, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social sufra alguna limitación física o síquica derivada de enfermedad o por edad a partir de los 55 años que le afecte en el desempeño de su trabajo, podrá solicitar las adaptaciones de su puesto de trabajo previo expediente del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y comunicación al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

35.2.- Si, en los casos previstos en el número anterior, no fuera posible las adaptaciones del puesto de trabajo de los interesados, estos tendrán derecho al cambio de puesto, de entre aquellos que la Corporación, les ofreciera, previa consulta con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, adecuado a sus limitaciones o pudiera ser objeto de adaptación, sin perdida por ellos de sus retribuciones básicas o complementarias.

35.3.- En ningún caso el cambio de puesto de trabajo podrá efectuarse a otro para los que el interesado no reúna los requisitos de desempeño establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

35.4.- A los miembros del Cuerpo de la Policía Local se les aplicará el régimen propio de segunda actividad legalmente previsto. A los del Cuerpo de Bomberos, a partir de los 55 años de edad, y cuando así lo soliciten voluntariamente, podrá autorizárseles a no efectuar servicios de intervención directa en siniestros creando puestos de segunda actividad.

Artículo 36. Plan para prevenir trastornos adictivos.

36.1.- El Comité de Seguridad y Salud, realizará un plan de prevención contra los trastornos adictivos. Las acciones del Plan estarán orientadas hacia la consecución del objetivo de salud y desarrollará con la cooperación y participación de todas las partes implicadas: Corporación, Sindicatos, empleados municipales y Organismos Oficiales.

36.2.- Las actuaciones que se establezcan irán dirigidas a reducir las causas y consecuencias de los trastornos adictivos en el medio laboral, mediante acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras.

36.3.- Los objetivos básicos del plan serán

a) Prevenir los trastornos adictivos

b) Fomentar la responsabilidad y la colaboración de todo el personal con el fin de cumplir las normas que se establezcan en el plan.

c) Proporcionar asesoramiento, información y tratamiento a los trabajadores y trabajadoras.

36.4.- Durante la vigencia del Acuerdo se procurará facilitar a todo el personal el acceso a instalaciones deportivas.

Artículo 37. Protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo.

37. 1.- De conformidad con la Recomendación y el Código de Conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo nº. 92/131 de la Unión Europea, la Corporación se compromete con los Sindicatos a actuar frente al acoso sexual y laboral a nivel preventivo, publicando una declaración sobre este tipo de comportamientos en el centro de trabajo y estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas, que garantice la inmunidad de la víctima y la información de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.

37. 2.- El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y/o laboral.

CAPITULO IX.- CARRERA ADMINISTRATIVA.

Artículo 38.- Promoción interna.

38.1.- La promoción interna consiste en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otro inmediato superior o en el acceso a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación.

38.2.- En las convocatorias se contemplará una reserva con el límite establecido en la legislación vigente.

38.3.- A los efectos de promoción interna, el ascenso se efectuará preferentemente por concursooposición y con la realización de un curso selectivo en los casos legalmente previstos que, en todo caso, incluirá la superación de las pruebas que se establezcan garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre el personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como una antigüedad de al menos dos años en el grupo al que pertenezcan.

38.4.- La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías del Grupo C desde el Grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, con una antigüedad de diez años o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

38.5.- Con el fin de fomentar la promoción interna, en las bases de estos procesos selectivos se podrá reducir el temario, no estableciendo aquellos temas que ya figuraron en su oposición de acceso, respetando el número legal de los exigibles. Igualmente podrá eximirse por una sola vez de realizar la prueba que superaron en la anterior convocatoria para idéntica plaza, siempre y cuando las bases sean las mismas en ambas convocatorias, sin alteración de las pruebas ni de los temarios, y limitado solamente a la siguiente convocatoria.

Artículo 39.- Provisión definitiva de puestos de trabajo.

39.1.- La forma de provisión definitiva de puestos de trabajo será la legalmente establecida para ello, pudiendo los empleados optar al cambio de puestos de trabajo cuando existan vacantes, en los términos establecidos legalmente.

39.2.- Para facilitar el cambio de puestos de trabajo y su desempeño se convocaran cursos de capacitación profesional o de reciclaje para adaptación a nuevos puestos de trabajo derivados de la política de modernización de sus servicios.

39.3.- El personal administrativo y el de las distintas brigadas y servicios no incluidos en los anteriores, a la entrada en vigor del presente acuerdo serán asignados al puesto de trabajo que ocupan con carácter definitivo y en tanto no se regule el procedimiento y no se lleven a efectos los concursos para asignación de puestos de trabajo.

39.4.- Se permitirá la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios que realicen las mismas funciones o pertenezcan al mismo grupo cuando se dé la coincidencia de que las personas a permutar coincidan en la capacidad o especialidad con el trabajo a desempeñar.

Artículo 40.- Provisión temporal de puestos de trabajo.

40.1.- Por Comisión de Servicios únicamente será posible entre funcionarios que reúnan la totalidad de requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo, y entre ellos pertenecer a la mismas escala, subescala y categoría profesional. 40.2.- Por Mejora de empleo, en los términos legalmente establecidos.

El nombramiento provisional por mejora de empleo se realizará mediante procedimiento que consistirá, al menos, en la superación de una prueba objetiva y en la valoración del curriculum del interesado, con el fin de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los funcionarios que formen parte de las bolsas de trabajo de mejora de empleo serán llamados para ocupar la mitad de los puestos vacantes, salvo para ocupar puestos del grupo C que el llamamiento será de dos tercios de los mismos.

40.3.- En ambos supuestos los funcionarios tendrán derecho a la reserva de sus anteriores puestos de trabajo, si los hubieran adquirido por concurso.

40.4.- La asignación de los destinos del servicio para el personal de la Policía Local y resto de servicios, de carácter coyuntural, atenderán, en primer lugar, a las solicitudes que voluntariamente se hubieren presentado para cubrir éstos, y faltando dichas solicitudes se asignarán por orden de menor antigüedad de forma rotatoria. En ambos casos, voluntarios o designados, se estará a la orden de prelación resultante de aplicar los criterios de las bases generales de los concursos de puestos de trabajo.

La Comisión de Valoración para la asignación de destinos estará compuesta por ConcejalDelegado y el Jefe del Servicio.

CAPITULO X.- RETRIBUCIONES.

Artículo 41. –Retribuciones básicas y complementarias.

41. 1.- Las retribuciones básicas del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Castellón de la Plana experimentarán como mínimo el incremento que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año y sucesivos.

41. 2.- Las retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) serán las fijadas en la Relación de Puestos de Trabajo que, previa negociación, se aprueben para cada ejercicio económico.

41. 3.- Los complementos de productividad serán individualizados y se destinarán a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

La aplicación de este complemento se regirá por las siguientes normas:

a.- La Corporación consultará con la Junta de Personal para establecer los criterios en la elaboración de planes de productividad.

b.- La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo.

c.- Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, en ningún caso originará ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones a períodos sucesivos.

Artículo 42.- Recibo de salario.

42.1.- La liquidación o pago del salario se efectuará puntualmente y documentado en los plazos legalmente establecidos.

42.2.- La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individualizado justificativo de su abono, preferentemente vía correo electrónico. En el recibo de los salarios se hará constar claramente:

Nombre, D. N. I., Grupo, Escala, Categoría, Relación jurídica, Nivel o grado consolidado, Fecha de Alta, Número de trienios reconocidos, Número de Seguridad Social, Grupo de cotización,

Número de registro personal, Nombre de la Corporación, Nombre del centro y domicilio, Número de Seguridad Social de la empresa, Número y nombre del puesto de trabajo que desempeña, Día, Período de pago, Total de los días retribuidos, todos y cada uno de los conceptos por los cuales se efectúa una retención o deducción de haberes, porcentaje y cuantía, total del salario bruto, total de retenciones, total del salario neto, fecha de abono o, en su caso, datos del domicilio bancario.

Artículo 43.- Mantenimiento del poder adquisitivo. En el supuesto de que la Administración del Estado compense la pérdida de poder adquisitivo de sus empleados por la desviación del Indice de Precios al Consumo, dicha compensación se abonará al personal de este Ayuntamiento. Igualmente se procederá en el caso de que se cree un fondo destinado a tal fin.

Artículo 44.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.

44.1.- Tendrá la consideración de gratificación cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada laboral fijada para cada colectivo. La Corporación adoptará las medidas óptimas para evitar su realización.

44.2.- Sólo podrán realizarse servicios extraordinarios en los casos que sean estrictamente coyunturales. Las horas prestadas por tal motivo tendrán carácter de acumulables y se disfrutarán preferentemente en concepto de día festivo, computándose a tal efecto cuatro horas.

44.3.- Excepcionalmente, y en los casos que, por necesidades del servicio, no puedan ser compensadas las horas dedicadas a servicios extraordinarios, se abonarán por el importe que se establece a continuación:

Grupo A: - Jefatura de Sección: 50,05 euros.

- Adjuntía Sección: 38,86 euros.

- Jefatura Negociado: 32,92 euros.

- Técnico Administración General: 32,00 euros.

- Técnico Administración Especial: 30,83 euros.

Grupo B: - Jefatura de Area: 54,60 euros.

- Adjuntía: 41,41 euros.

- Jefatura Negociado/Servicio: 35,68 euros.

- Jefatura Grupo: 29,12 euros.

- Grupo B: 28,19 euros.

Grupo C: - Jefatura Negociado: 26,64 euros.

- Jefatura Grupo: 23,12 euros.

- Coordinador/Encargado: 29,86 euros.

- Grupo C: 19, 14 euros.

Grupo D: - Encargado/Coordinador: 20,30 euros.

- Jefatura Grupo: 19,59 euros.

- Grupo D: 18, 20 euros.

Grupo E: - Jefatura Grupo: 16,45 euros.

- Ayudante Oficial: 15,59 euros.

- Grupo E: 13, 56 euros.

Servicios Especiales: - Intendente General Jefe: 68,64 euros.

- Intendente General: 63,75 euros.

- Intendente Principal: 50,70 euros.

- Oficial Jefe Bomberos: 44,46 euros.

- Jefe Clínico: 38,86 euros.

- Intendente/Suboficial Bombero: 35,33 euros.

- Inspector/Sarg. Bomberos/ATS: 29,02 euros.

- Oficial/Cabo Bomberos: 23,94 euros.

- Agente/Bombero/Conduc. Socorr.: 22,64 euros.

Verá incrementando este valor un 15% si son horas extras normales, en un 20% si son en festivo o en nocturno y en un 35% si son festivas y nocturnas.

La realización de servicios extraordinarias, requerirá la voluntariedad del trabajador. 44.4.- En todo caso, la realización de servicios extraordinariasse llevará a cabo tras la petición razonada por parte del Departamento correspondiente.

44.5.- Se pasará relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a los representantes de los trabajadores.

44.6.- Para los servicios extraordinarios que se realicen se constituirá una bolsa de voluntarios con carácter anual que cubrirá todos los servicios extraordinarios que haya que realizar en el año de forma rotatoria. A falta de personal voluntario, y teniéndose que designar dichos servicios de forma obligatoria, éstos se nombrarán por orden de menor antigüedad en el servicio y de forma rotatoria.

La bolsa de voluntarios será objeto de control y seguimiento por la Comisión Paritaria.

Los interesados en pertenecer a la bolsa lo comunicarán por escrito indicando los teléfonos de contacto para su localización, y siempre que sea posible se avisarán con una anterioridad mínima de siete días, salvo contingencias muy especiales.

Si al tercer requerimiento y sin la debida justificación no se localiza al interesado, o no realiza la prestación del servicio, supondrá su exclusión de la bolsa, hasta que ésta se vuelva a abrir. Por lo que deberá contar en un libro el registro de llamadas, expresando el día, la hora y la persona que realiza el aviso, siendo éste de exposición pública.

Los servicios extraordinarios prestados por los agentes serán remunerados según el baremo que corresponda al tipo de hora en que se efectúe la prestación. El cómputo mínimo será siempre de cuatro horas.

De todas las horas extraordinarias realizadas se pasará información pormenorizada y por escrito, mensualmente a cada interesado.

44.7.- Para el personal del SAMU, se crearan bolsas de trabajo para cubrir las vacantes temporales por vacaciones y las ausencias cuya previsión sea superior al mes o mayor a tres guardias.

Artículo 45.- Trabajo en festivos.

45.1.- Tendrán la consideración de festivos las fiestas nacionales, autonómicas, locales y domingos. A efectos de este artículo se incluyen los días 24 y 31 de diciembre y martes de Magdalena para los colectivos que no puedan acogerse al artículo 9.1. 10 del Decreto 34/1999, de 9 marzo, por el que se regulan las Condiciones de trabajo del Personal al servicio de la Administración del Gobierno Valenciano, y que en dichas fechas presten servicio efectivo.

45.2.- Todo trabajador que en el desempeño de su puesto realice su jornada entre las 0 y las 24 horas en festivos, percibirá la cantidad de 30’05 euros por jornada.

Articulo46.- Trabajo en horario nocturno. Respecto de los funcionarios que desarrollen su jornada de trabajo de forma habitual en horario nocturno, se retribuirá aquella nocturnidad cifrada en el 25% del sueldo base, mensualmente, en el concepto de complemento específico. Para todos aquellos funcionarios que mensualmente se informe desde su Negociado, que han desarrollado su trabajo en horario nocturno (de forma ocasional y no habitual), se retribuirá la citada nocturnidad cifrada en el 25% del sueldo base en el concepto de productividad.

Se entenderá por trabajo en período nocturno, el efectuado a partir de las veintidós horas y hasta las seis horas.

Artículo 47.- Jornada partida. El personal que por razón de la necesidad del servicio preste sus servicios en jornada no continuada percibirá la cantidad de 90’05 euros mensuales.

Artículo 48.- Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicio extraordinario. 48.1.- Será de aplicación lo establecido en la legislación vigente, unificando las indemnizaciones a percibir por los funcionarios que las recibirán con independencia de su categoría profesional, en cuantía establecida para el Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del Servicio.

48.2.- Indemnización especial se entiende por tal la compensación que se otorga al funcionario por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado, salvo dolo o mala fe del mismo.

48.3.- Asistencia a Juzgado: Las horas por asistencias a juicios, estando libre de servicio, se compensarán a razón de tres horas extraordinarias por asistencia al día, independientemente del número de juicios. Se deberá aportar el justificante de citación y asistencia el mismo día de la asistencia.

Si la asistencia fuese para recoger notificaciones de sentencias, no se tendrá derecho a remuneración económica alguna.

El personal que se encuentre trabajando en el turno de noche y tenga que asistir al juzgado al día siguiente, puede optar por finalizar el servicio a las tres horas, siempre que el servicio lo permita y no tendrá derecho a remuneración económica.

CAPITULO XI.- MODERNIZACIÓN.

Artículo 49.- La evolución de la Sociedad exige la renovación de las organizaciones que prestan servicios y, por tanto, de la Administración. En este sentido, tanto la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen una serie de principios de funcionamiento de la Administración, como la transparencia, participación, eficacia y eficiencia, el control de la gestión y de los resultados, la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de gestión y la prestación de un servicio efectivo a los ciudadanos, de tal manera que se asegure, por un lado, la efectividad de sus derechos cuando se relacionan con la Administración y, por otro, la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones.

En el ámbito de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las distintas Administraciones abordan procesos de reforma dirigidos hacia la mejora de la calidad de la gestión pública. Esta gestión de calidad está orientada a la satisfacción de los usuarios y a la mejora continua de la prestación del servicio.

El R. D. 1259/1999, de 16 de julio, regula las Cartas de Servicios y los Premios a la Calidad en la Administración General del Estado, inspirándose en el principio de la mejora continua de los servicios públicos en función de las demandas ciudadanas.

Las cartas de servicios, las acciones y los grupos de mejora, las certificaciones de calidad y las autoevaluaciones forman parte del conjunto de acciones impulsadas desde la Concejalía de Modernización y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Castellón. Dichas medidas de mejora harán posible que la organización municipal sea flexible y se adapte a las necesidades de los ciudadanos.

Las cartas de servicios son documentos escritos que deben poseer los diferentes Departamentos, que configuran el Ayuntamiento, de tal forma que los ciudadanos están en condiciones de conocer por anticipado qué clase de servicio puede esperar y demandar y cuáles son los compromisos de calidad del servicio, para hacer posible la mejora continua de los servicios. En estos documentos deben expresar una serie de contenidos, tanto de carácter general y legal como de compromisos de calidad. El compromiso de calidad que contiene cada carta de servicios deberá ser evaluado mediante el análisis de los resultados obtenidos.

La Concejalía de Modernización y Recursos Humanos impulsará la elaboración de las cartas de servicios, las acciones y los grupos de mejora, las certificaciones de calidad y las autoevaluaciones y colaborará con los distintos Departamentos en su impulso, redacción y ejecución y en el establecimiento de los sistemas de evaluación, así como su actualización periódica.

Los titulares de los distintos Departamentos serán los responsables de su impulso, elaboración, implantación, y gestión de las medidas acordadas en el Plan Marco de Modernización Calidad de los Servicios, con el asesoramiento, asistencia y apoyo de la dirección de Modernización y Calidad.

La evaluación de la calidad de los servicios es un proceso integral y continuado de medición del servicio prestado a partir de los compromisos declarados, las expectativas de los usuarios y los programas de mejora desarrollados, en dos niveles: autoevaluación y evaluación externa.

A la vista de estas fuentes de información, los responsables de los distintos Departamentos establecerán planes o programas anuales de mejora de los servicios que presten.

Se crearán, asimismo, los Premios a las Mejores Prácticas, destinados a reconocer las iniciativas de los distintos Departamentos para mejorar la calidad de sus servicios, con el fin de reconocer el empeño de los distintos departamentos por la mejora continua de la organización municipal, que se haya distinguido muy especialmente en el incremento de la calidad de sus servicios. Finalmente, la modernización del ayuntamiento de Castellón se inspira, por tanto, en el principio de la mejora continua de los servicios públicos en función de las demandas ciudadanas, posibilitando la transparencia y la información, la participación y consulta a los usuarios y la responsabilización de los gestores públicos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En lo no previsto en el presente Acuerdo regirán las normas establecidas en la legislación vigente y las que, en su desarrollo y aplicación, apruebe la Corporación, con la intervención y participación de los sindicatos representativos, del mismo modo que serán de preferente aplicación a este Acuerdo aquellas disposiciones que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias y que mejoren las condiciones pactadas en este Acuerdo, entre ellas el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.

Segunda.- La Corporación se compromete a la negociación de un nuevo reglamento para el Colectivo del Servicio de Extinción de Incendios y otra para el Cuerpo de la Policía Local.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La eficacia de este Acuerdo está condicionada a su aprobación por el órgano municipal competente.

Segunda.- Del presente Acuerdo se dará traslado a todos los Grupos Políticos con representación municipal, Jefes de Servicios y Jefes de Unidades Administrativas, los cuales responden de su aplicación en lo que se afecte a sus atribuciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogados y sin efecto todos los acuerdos y resoluciones municipales que se opongan a lo establecido en este Acuerdo, así como los anteriores acuerdos o convenios concertados entre la Corporación y los representantes del personal, aunque aquellos trabajadores que tengan reconocidos, por pacto o costumbre, condiciones más beneficiosas, al margen de las establecidas en el Acuerdo, se deberán respetar en su totalidad. Y en prueba de conformidad con el contenido de este Acuerdo, los representantes antes dichos de ambas partes, firman el documento en Castellón de la Plana, a seis de febrero de dos mil siete.