Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASATEJADA. PERSONAL FUNCIONARIO de Cáceres
Empresa Provincial. Versión Validez desde 28 de Mayo de 2014 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Complementos economicos a realizar por parte del Ayuntamiento de Casatejadade las prestaciones que deba percibir el personal funcionario incluido en el Regimen General de Seguridad Social y el personal al servicio del Ayuntamiento de Casatejada en las situaciones de incapacidad temporal (Boletín Oficial de Cáceres num. 112 de 12/06/2014)
ACUERDO
El Pleno de este Ayuntamiento con fecha 28 de mayo de 2014, tomó un acuerdo que en su parte dispositiva dice:
«Primero.-
Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del
1.°Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se re reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2.º Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica de la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3.ºA partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
El Ayuntamiento de Casatejada determinará respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcance el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.
A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados: Hospitalización. Se entenderá por tal la asistencia especializada en hospital de día, la hospitalización en régimen de internamiento y la hospitalización a domicilio.
Intervención quirúrgica. Se considerarán como intervención quirúrgica las que deriven de cualquier tratamiento que esté incluido en la cartera básica de servicios a que se refiere el
Supuestos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros tratamientos oncológicos.
Procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
Otras enfermedades graves.
Se entenderán por tales aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el anexo I del
4.ºCuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Segundo.-
Que se den por parte de la Alcaidía las órdenes oportunas para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo y se publique anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres»
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Casatejada, a 03 de junio de 2014.
- EL ALCALDE.
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