Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
26/08/2010

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BURGOS, INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO Y GERENCIA DE FOMENTO. PERSONAL LABORAL de Burgos

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Junio de 2010 en adelante

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Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 12-13)

Reduccion de la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Burgos, del Instituto Municipal de Cultura y Turismo y de la Gerencia de Fomento acogido al Convenio Colectivo suscrito el 26 de junio de 2000 («Boletin Oficial» de la provincia de Burgos de 4 de septiembre de 2000), al Convenio Colectivo del personal del Servicio Municipalizado de Mercados, Comercio e Industria («Boletin Oficial» de la provincia de Burgos de 27 de enero de 2003), y al regimen retributivo del Convenio Colectivo que rige las condiciones retributivas y de prestacion de servicios del personal del extinguido Servicio de Desarrollo Urbano del Excmo. Ayuntamiento de Burgos (Boletín Oficial de Burgos num. 162 de 26/08/2010)

Preambulo

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23 de julio de 2010 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

- Primero:

De conformidad con lo estipulado en la letra B) párrafo 4.º del apartado Dos del artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 en la redacción que al mismo ha conferido el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, reducir, con efectos de 1 de junio de 2010, el 5 por ciento (en términos anuales respecto a 31 de mayo de 2010) de la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Burgos, del Instituto Municipal de Cultura y Turismo y de la Gerencia de Fomento acogido al Convenio Colectivo suscrito el 26 de junio de 2000 («Boletín Oficial» de la provincia de Burgos de 4 de septiembre de 2000), al Convenio Colectivo del personal del Servicio Municipalizado de Mercados, Comercio e Industria («Boletín Oficial» de la provincia de Burgos de 27 de enero de 2003), y al régimen retributivo del Convenio Colectivo que rige las condiciones retributivas y de prestación de servicios del personal del extinguido Servicio de Desarrollo Urbano del Excmo. Ayuntamiento de Burgos firmado con fecha 10 de marzo de 1989, mediante la aplicación de una minoración del 5% a todas y cada una de las retribuciones salariales y extrasalariales y a los gastos de acción social que a este personal municipal le corresponda percibir según los antedichos Convenios Colectivos, incluidas las diferidas a las que se refiere el art. 29 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Segundo:

Se excepciona de esta reducción la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 y la ayuda de vacaciones correspondiente a esta mensualidad prevista en el art. 5 b) del Convenio Colectivo suscrito el 26 de junio de 2000.

- Tercero:

No serán objeto de reducción al no integrar la masa salarial, tal y como estipula el art. 25 Uno de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

- Cuarto:

La reduccion antedicha no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.

- Quinto:

Declarar indisponible el crédito correspondiente al 5% de la cantidad presupuestada para hacer frente a las ayudas por estudios del personal laboral sujeto a los Convenios arriba identificados.

- Sexto:

De conformidad con la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en el Real Decreto Ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.

- Séptimo:

De conformidad con art. 14 del citado Real Decreto Ley, se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades:

a) A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo.

b) A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo.

c) A la financiación de inversiones.

d) Cuando no resulten de aplicación los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total.

- Octavo:

Facultar al Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue para la firma de cuantos documentos sean precisos para la plena efectividad de este Acuerdo.

Contra el presente acuerdo plenario que agota la vía administrativa no caben recursos en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación.

Burgos, 17 de agosto 2010. - El Alcalde accidental, Angel Ibáñez Hernando.