Convenio Colectivo de Emp...O de Cádiz

Última revisión
15/09/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BENALUP. PERSONAL FUNCIONARIO de Cádiz

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2006-09-15
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2006-09-15
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:

Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del ayuntamiento de Benalup (Boletín Oficial de Cádiz num. 177 de 15/09/2006)

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1.- AMBITO DE APLICACION

a) Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo tendrán fuerza normativa y obligatoria entre el Ayuntamiento de Benalup y su personal funcionario, ya sea de carrera o interino, Jubilado y pensionista, ambos en aquellas materias del presente acuerdo regulador que les afecte según los artículos

b) Se excluyen del presente acuerdo todo el personal contratado, docente y discente, que pertenezcan a Casas de Oficios y Escuelas Taller, así como todos aquellos que hayan sido contratados para llevar a cabo programas de fomento de empleo en colaboración con los organismos provinciales, autonómicos y estatales. Las retribuciones a aplicar a dicho personal estarán en función de la subvención concedida

c) Se excluyen del presente acuerdo así mismo todos aquellos funcionarios contratados eventualmente con contratos inferiores a tres meses, que se regirán en su caso por el acuerdo del sector o por la legislación laboral disponga al efecto

d) Los conflictos que surjan del presente si se resolverán en la jurisdicción que corresponda dependiendo del personal de que se trate.

ART. 2.- ÁMBITO TEMPORAL.

Este acuerdo tendrá una duración de tres años, es decir, desde el 1 de Julio de 2004 hasta el 1 de Julio de 2007 y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su terminación. Llevada a cabo la denuncia, las partes firmantes comenzarán las negociaciones del próximo acuerdo, al inicio del último trimestre de su vigencia. No obstante denunciado en forma y hasta que entre en vigor el nuevo que lo sustituya, será de aplicación en su totalidad el presente acuerdo.

ART 3.- COMISION PARITARIA.

Se constituirá a la firma del acuerdo una comisión paritaria integrada por tres miembros de la Corporación y por tres representantes sindicales. El funcionamiento y las competencias de la citada comisión serán las siguientes

a) La comisión paritaria se constituirá durante los primeros veinte días posteriores a la firma de este acuerdo, y entre sus componentes de elegirá un secretario que elaborara un acta de cada reunión

b) Será convocada y se reunirá cuando alguna de las partes lo demande, en el plazo máximo de setenta y dos horas a partir del momento de su solicitud

c) Corresponde a la comisión la interpretación de las cláusulas de este acuerdo y la vigilancia del cumplimiento de lo pactado

d) También serán competencias de la comisión paritaria las siguiente- Proponer cuantas medidas considere oportunas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, que afecten al colectivo del personal incluido en este acuerdo. - Proponer cuantas otras medidas considere oportunas

e) Estudiara la evolución de los compromisos pactados y las relaciones entre las partes, fomentando cuantas actividades tiendan a potenciar la eficacia práctica de este acuerdo

f) Ambas partes se comprometen a dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación o interpretación de este acuerdo con el fin de que aquella emita su informe sobre las divergencias que pudieran existir

g) En caso de discrepancias en la interpretación de alguna cláusula del presente acuerdo, se entenderá de la forma oportuna, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que las partes consideren oportuna

h) Control fondo Social.

ART. 4.- NATURALEZA Y EFECTOS.

El presente acuerdo se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 y siguientes de la Ley 9/1.987, de 12 de mayo, obligando su contenido al Ayuntamiento de BenalupCasasViejas y al personal incluido en su ámbito durante su vigencia. Las condiciones pactadas en el mismo se entenderán como mínimas.

ART 5 .- SUPRIMIDO.

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

ART 6 .- PRINCIPIOS GENERALES.

La organización practica del trabajo, cuya iniciativa corresponde a la corporación con sujeción a este acuerdo y a legislación vigente, se realizara mediante la información previa a la representación sindical del personal de la misma. En caso de disconformidad, esta se resolverá, en primer lugar en la comisión paritaria y de no llegarse a un acuerdo, quedara expedita la vía ante la autoridad laboral competente.

ART. 7.- PLANTILLA DE PERSONAL/OFERTA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

El Ayuntamiento aprobara anualmente a través del presupuesto la plantilla de personal ,que comprenderá todos los puestos reservados a funcionarios. Contendrá así mismo la denominación de los puestos, naturaleza de la relación y duración de esta, agrupándose los puestos por servicio conforme al organigrama del Ayuntamiento.

7.1 PLANES DEL EMPLEO Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. El Ayuntamiento podrá elaborar planes de empleo referidos a personal funcionarios, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la política de personal. Las memorias justificativas de los planes de empleo contendrán las referencias temporales que procedan, respecto de las previsiones y medidas establecidas en los mismos, para la óptima utilización de los recursos humanos. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestarias que no puedan ser cubiertas con los efectivos del personal existente serán objeto de oferta de empleo. Los planes de empleo y la oferta pública de empleo serán objeto de negociación con los representantes del personal. Los sindicatos tendrán conocimiento de toda la información relacionada con los planes de empleo y la oferta pública de empleo, sin perjuicio de las facultades de autoorganización que corresponde al Ayuntamiento, negociaran todas las repercusiones que en materia de personal puedan tener los mismos.

7.2 RELACION DE PUESTOS DE TRABAJOS. Es función de la Relación de puestos de trabajo la Racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, así como precisar los requisitos exigidos para el desempleo de los puestos de trabajo y clasificar y valorar cada uno de ellos. Corresponde al pleno del Ayuntamiento previa negociación con la representación del personal la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones. Los puestos de trabajo figuran en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias: A Denominación o categoría. B Características esenciales. C Área, servicio, departamento o centro directivo en que orgánicamente este integrado. D Adscripción del puesto a personal funcionario o laboral en atención a la naturaleza de su contenido. E Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titulación académica o formación específica necesaria para el correcto desempeño del mismo, así como en su caso los grupos escalas subescalaso clases de funcionarios, o categorías de personal a quienes se reserve. F Forma de provisión por concurso o libre designación. G Indicación de si se trata o no de puesto singularizado. H Nivel de complemento de destino. I Complemente especifico con indicación de los factores que se retribuyen con el mismo

ART 8.- SELECCIÓN DE EMPLEADOS PUBLICOS.

Todos los procedimientos de selección y acceso de funcionarios se realizaran mediante convocaría pública y a través de los sistemas de concurso, concurso –oposición u oposición libre, en los que se garantice en todo caso los principios de igualdad, merito y capacidad, así como el de publicidad, todo ello previsto en la ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública y el Real Decreto 364/95 de 10 de Marzo, regula el ingreso en la administración del estado, de aplicación a las corporaciones locales, así como también lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, que establece las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal de la Administración Local.

ART 9.- DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORIA.

Los funcionarios realizaran las funciones propias de la categoría profesional que ostenten.- no obstante en aquellos casos en que por necesidades del servicio se les encomiende la realización de funciones de una categoría superior a la suya, percibirán la retribución correspondiente a dicha categoría superior, todo ello conforme a lo previsto en la ley 30/84 y Ley 7/85.

ART 10. - PROMOCION INTERNA.

El Ayuntamiento facilitará la promoción interna de sus funcionarios desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios para ello, deberán poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener la antigüedad de al menos dos años en el cuerpo o escala a la que pertenezcan, así como reunir los requisitos que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas. En cualquier caso se estará a lo previsto en el art.22 de la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de julio y demás legislación vigente.

ART 11.- CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO.

Los funcionarios municipales, podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Corporaciones Locales, distintas y en la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con lo previsto en el punto 17 de la Ley 30/84 de dos de Agosto, que señala las medidas para la reforma de la función pública.

ART 12.- SEGUNDA ACTIVIDAD.

La Corporación adoptará las previsiones oportunas, a fin de que los funcionarios de servicios especiales que hayan cumplido los 55 años de edad, o los que por otras razones tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo y penosidad, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida, siempre que conserven la actitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, sin que suponga disminución en sus retribuciones y pudiendo volver a su puesto de trabajo originario al desaparecer su incapacidad, previo informe de los servicios médicos públicos. Esto a ser posible se llevará a cabo dentro del mismo servicio al que estén adscritos.

ART 13.- INCOMPATIBILIDADES.

Como norma general de aplicación a todos los puestos de trabajo, se estará a lo previsto en la legislación vigente (53/84 y demás disposiciones aplicables), y en tanto no se desarrolla dicha ley para la administración local, se aplicará como tal el R. D. 598/85 sobre incompatibilidades del personal al servicio de la administración de Estado.

CAPITULO III. ORGANIZACION DEL TRABAJO

ART. 14.- JORNADA LABORAL.

La jornada laboral con carácter general y para todo el personal funcionario, se ajustará a lo establecido en el Decreto 349/1996, de 16 de Julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo, con las modificaciones introducidas por los Decretos 150/1999, de 29 de junio y 347/2003, de 9 de Diciembre, así como sus normas de desarrollo, esto es, orden de 29 de Julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía, con las modificaciones introducidas por las ordenes de 16 de Julio de 1999, 10 de Noviembre de 1999, y 15 de Octubre de2004. La distribución de la jornada en su cómputo diario y anual vendrá determinada por los cuadros horarios habituales en el Ayuntamiento, fijados entre éste y los representantes de los funcionarios. Cada funcionario que preste su servicio en jornada completa y continuada dispondrá de un periodo de descanso de 30 minutos máximos diario computándose este tiempo como efectivo de trabajo.

ART 15.- VACACIONES Y CALENDARIOS DE FIESTAS.

 15.1 VACACIONES. Las vacaciones anuales retribuidas y no sustituibles por compensación económica serán de un mes natural independientemente del número de días que tenga el mes escogido, o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o en forma proporcional al tiempo de servicio efectivo, y se disfrutaran por el personal funcionario de forma obligatoria dentro de un año natural y hasta el 15 de Enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles, en turnos rotativos.

En los supuestos de haber completado los años de antigüedad en el Ayuntamiento reflejados en el cuadro posterior:

- Por 15 años 23 días hábiles

- Por 20 años 24 días hábiles

- Por 25 años 25 días hábiles

- Por 30 o más años 26 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida. En caso de baja por maternidad cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo de permiso por maternidad dentro del año natural o hasta el quince de Enero del año siguiente. En caso de coincidencia en la petición de los días de vacaciones entre funcionarios del mismo servicio y no se llegará a un acuerdo entre los interesados, se seguirá el sistema de rotación, decidiéndose el primer año por sorteo entre los afectados. Les serán dadas a conocer a todo el personal funcionario por el jefe de cada servicio, con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación. Se disfrutarán preferentemente en el periodo de 15 Junio a 15 Septiembre, salvo en aquellos servicios en que por su naturaleza u otras circunstancias no pueda aplicarse este criterio, en el cual se establecerá un plan de vacaciones que comprenda todos los meses del año. El periodo de disfrute será negociado previamente con los representantes de los funcionarios y será dado a conocer a todo el personal funcionario por el Jefe de cada servicio Si a cualquier funcionario, por necesidades imperiosas del servicio se le hubiera de modificar la fecha prevista para el disfrute de las vacaciones anuales, habrá de comunicársele por escrito dichas circunstancias modificativas, al funcionario y a la Comisión Paritaria. En caso de que el funcionario no lleve un año de servicio activo, disfrutará la parte proporcional. Los funcionarios que, por necesidades del servicio no puedan disfrutar de las vacaciones en los meses mencionados (15 junio a 15 Septiembre), recibirán una cantidad compensatoria que se fijan en: 198.33 Euros cantidad a percibir en el mes de disfrute de dichas vacaciones.

Dicha compensación económica no será aplicable al personal funcionario que voluntariamente solicite el disfrute de sus vacaciones en otras fechas distintas de los meses anteriormente citados el calendario de fiestas comprenderá los siguientes días festivos

a) Los contemplados en el calendario de festivos emitidos por la Junta de Andalucía y otros Organismos Oficiales.

b) Los días considerados como festivos en el municipio de Benalup

c) El día de Santa Rita de Casia, patrona de los funcionarios de la Administración Local y el día de los Santos Ángeles Custodios para la Policía Local, podrán ser trasladados a lunes o viernes de la semana en curso, con el previo acuerdo de ambas partes

d) Los días 24 y 31 de diciembre se consideraran no laborables

e) Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de dos días laborables de vacaciones en Navidad

f) Durante el período de verano (15 Junio15 Septiembre), Navidad y Semana Santa se reducirá la jornada diaria en una hora. La reducción de una hora diaria en el período de Navidad será aplicable desde el 21 de Diciembre al 7 de Enero del siguiente año

g) Durante la semana de Feria se reducirá la jornada laboral, en la siguiente proporción, el Jueves de Feria en una hora (Jornada de trabajo habitual de 09: 00h a 14: 00h), y el Viernes se reduce la jornada en tres horas ( Jornadade trabajo de 10: 00 a 13: 00 h)

h) El personal funcionario disfrutará de un puente no recuperable a lo largo del año, en los meses de Agosto y Diciembre

i) Los Lunes de las fiestas de la Independencia se reducirá la jornada laboral en dos horas.

ART 16.- ASUNTOS PROPIOS.

A lo largo de cada año y si esto no fuese posible, hasta el 15 de Enero del año siguiente y en casos excepcionales hasta el día 31 del mismo mes, los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de seis días para asuntos propios, no acumulables a las vacaciones y hasta dos días más no acumulables a las vacaciones ni a los seis días anteriores, (art.11, Decreto 349/1996), ni puentes retribuidos. Los funcionarios podrán disfrutar dichos días a su conveniencia, debiendo solicitarlo con antelación y por escrito a la Jefatura correspondiente. La negativa habrá de ser motivada y el interesado podrá requerir su comunicación escrita. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran (Fiestas anuales), en los distintos departamentos se establecerán turnos para el disfrute de los días recogidos en este articulo, correspondiendo a los responsables de los mismos establecer turnos que permitan el mantenimiento de la actividad, caso de solicitud de varios funcionarios de un mismo centro, previo informe con los representantes del personal funcionario. Así mismo el personal funcionario que durante el año trabaje con calendario laboral que afecte a todos los días del año (Sábados, Domingos y Festivos), disfrutara de al menos tres días de asuntos propios en estos días.

CAPITULO IV. EXCEDENCIAS Y LICENCIAS

ART 17.- EXCEDENCIAS.

Los funcionarios de carrera, podrán hallarse en situación de excedencia voluntaria y forzosa. Dichas situaciones se regulan en cada caso por la normativa vigente.

ART 18.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

Se concederá a los funcionarios que lo soliciten por causas justificadas, siendo su duración máxima de hasta tres meses cada dos años (art.11.1.2c), del Decreto 349/1996 y art. 73 Dto. 315/1964, de 7 de Febrero, de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

ART 19.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Todo el personal Funcionario afecto al presente acuerdo tendrá derecho en días laborales a permisos retribuidos en los casos y la duración que a continuación se indican, según lo establecido en los artículos 11y 12, del Decreto 349/1996, debiendo solicitarse por escrito a través de las correspondientes Jefaturas de Servicio y serán concedidas por la Delegación de Personal

a) Por contraer matrimonio, 15 días naturales

b) Por nacimiento de un hijo, acogida o adopción, 3 días hábiles, si el nacimiento se produce en la misma localidad y 5 días hábiles si se produce fuera de la localidad.

c) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización de un familiar del funcionario del primer grado de consaguinidad o afinidad, 3 días hábiles si los hechos ocurren dentro de la localidad y 5 días hábiles si ocurren fuera de ella. En los mismos supuestos descritos en el párrafo anterior y tratándose de parentescos del Segundo grado de consaguinidad del funcionario o cónyuge, se concedan tres días naturales, si el hecho ocurre dentro de la localidad y 5 naturales si ocurriese fuera de ella

d) Trámites por matrimonio, divorcio 2 días

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración ,1 día por examen debiéndose justificar

f) Traslado de su domicilio habitual, 2 días, 3 días si es fuera del término municipal

g) Por supuestos de hospitalización por intervenciones quirúrgicas no graves o supuestos similares, que no precisen hospitalización, de familiares de primer y segundo grado del funcionario o cónyuge, se concederá dos días naturales, coincidente con la intervención

h) Por fallecimiento de familiares de tercer grado del funcionario o cónyuge, 1 día si coincide con la jornada laboral

i) Por asistencias a cursos de formación o promoción, relacionados con el puesto de trabajo, el tiempo de su duración, previo informe de la Jefatura de Servicios y representantes de personal

j) Por Deberes públicos de carácter inexcusable, el tiempo necesario para su cumplimento, siempre que se presenten los oportunos justificantes, se consideran deberes públicos inexcusables, a los efectos de este tipo de licencias, los siguientes: - Expedición y renovación de D. N. I, carné de conducir, pasaporte Certificados y registros en organismos oficiales. - Citaciones de Juzgados, Comisarías. - Para el disfrute de estas licencias será necesario justificarlo documentalmente.

ART. 20.- LICENCIAS DE GESTACION, ALUMBRAMIENTO Y ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO.

Se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral. Al margen de lo reseñado en dicha normativa, el personal funcionario de este Ayuntamiento al término del periodo de esta licencia, disfrutará de un permiso retribuido de cuatro semanas más.

ART 21.- DERECHOS SOCIALES DE LA MUJER.

La gestante tendrá derecho en su embarazo a cambio de puesto de trabajo y /o turno distinto al suyo si éste pudiera resultar perjudicial para ella y para el feto, sin menoscabo de sus derechos económicos y profesionales, a petición de los funcionarios y con intervención de los representantes sindicales, previa información del especialista favorable. Así mismo se adoptaran las medidas necesarias para dotar a las funcionarias en situación de embarazo de los medios materiales que se acomoden a su situación, (sillas con respaldos altos, etc.)

ART 22.- OTROS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOSAS.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de los funcionarios/as, conducta de acoso sexual, verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, sin perjuicio de las acciones legales oportunas. Las secciones sindicales y la Corporación velarán por el derecho a la intimidad de los funcionariosas afectados silenciando su identidad. Los funcionariosas afectados por esta situación tendrán derecho a un cambio de puesto de trabajo previa solicitud y demostración de dicha situación. No obstante se estará siempre a la legislación vigente en cada momento.

ART 23.- PROTECCION DEL EMBARAZO.

Las funcionarias tendrán derecho, previa justificación documental, al tiempo necesario para asistir a los cursillos de preparación al parto, tanto para las correspondientes revisiones médicas, como para otras atenciones médicosanitarias, que necesite En este sentido a partir del sexto mes de gestación le será de aplicación una reducción horaria de dos horas diarias de su jornada laboral, y durante el noveno mes esta reducción será de tres horas. Asimismo la mujer en período de gestación podrá elegir libremente la fecha para el disfrute de sus vacaciones anuales.

ART 24.- MATERNIDAD/PATERNIDAD.

Será automática la reincorporación a su puesto de trabajo de aquellos/as funcionarios/as, que se hayan acogido a la excedencia por atención al menor por un período de hasta tres años. Pasando este tiempo pasará a excedencia en interés particular.

ART 25.- LACTANCIA.

Por lactancia tendrán derecho los funcionarios (cualquiera de ellos, hombre o mujer, siempre que demuestren que el otro cónyuge a renunciado a su derecho), a la ausencia de una hora y media del trabajo, pudiéndola dividir en dos fracciones para el cuidado de un hijo hasta cumplir la edad de un año. El personal afectado, podrá por voluntad propia sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de una hora y media con la misma finalidad, si dicha reducción se toma al inicio o al final de la jornada,

CAPITULO V. JUBILACION

ART 26.- JUBILACION VOLUNTARIA.

En materia de Jubilación se estará a lo dispuesto en los artículos 30.4 y 33 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, articulo 139 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, así como el Real Decreto 480/1993, de 2 de Abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de los Funcionarios de Administración Local, que en su art.7 establece que las pensiones de jubilación que se causen a partir del 1 de Abril de 1993 se reconocerán según el Régimen General de la Seguridad Social. Aquellos funcionarios que tengan sesenta años de edad o más, o cuarenta años de servicio, podrán jubilarse voluntariamente, siéndoles abonadas por la Corporación la diferencia existente entre la pensión que establezca el organismo correspondiente y las retribuciones que perciba en el momento de la solicitud, hasta cumplir la edad reglamentaria de jubilación.

Con este motivo se establece un premio en metálico o su equivalente en licencias retribuidas, a elección del funcionario, en función de los años de servicio prestado a la corporación que será extensible a las jubilaciones forzosas, atendiendo al siguiente baremo:

Más de 10 años..3 mensualidades de sueldo consolidado.

Más de 20 años..4 mensualidades de sueldo consolidado.

Más de 30 años..5 mensualidades de sueldo consolidado.

Más de 40 años..6 mensualidades de sueldo consolidado.

En caso de fallecimiento del funcionario en servicio activo o baja definitiva por invalidez permanente se abonará la compensación proporcionalmente a los años de servicio. Los beneficiarios serán los herederos legales.

25.1 Con motivo de facilitar la adaptación en la futura situación de jubilación ,y en los casos en que esta se produzca cuando en funcionario cumpla los 65 años, se establece un reducción horaria en la siguiente escala: Funcionario con 60 y 61 años 1 hora.

Funcionario con 62 años 2 horas Funcionario con 63 años 3 horas.

Funcionario con 64 años 4 horas

ART 27.- JUBILACION FORZOSA.

Se estará a lo establecido en la legislación reseñada en el artículo anterior.

ART 28.- PLAN DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA.

Las partes firmantes de este acuerdo acuerdan establecer para los funcionarios que así lo soliciten personalmente, un plan de jubilación. El Ayuntamiento aportará el 50% del plan con un máximo de 15 Euros mensuales por funcionario.

CAPITULO VI. DERECHOS SOCIALES

ART 29.- OTRAS PRESTACIONES

a) Premio por antigüedad.

- A los 15 años de servicios 233.67 Euros.

- A los 25 años de servicio 493.31 Euros

- A los 35 años de servicio 817.32 Euros

Al personal que se jubile, fallezca o cause baja definitiva en el Ayuntamiento por invalidez permanente sin cumplir los 15 años de servicio, se le abonará la parte proporcional de los años trabajados, considerándose la fracción como un año entero. En el supuesto de que el funcionario/a cause baja por alguna de las causas determinadas en lo anteriormente expuesto después de 15 años de servicio, sin llegar a los 25 años que dan derecho a este segundo premio, se le abonará la parte proporcional de los años trabajados por encima de los primeros 15 años, a razón de porcentaje, por cada uno de los años o fracción que excedan de los años indicados.

En el supuesto de que la baja se produzca después de los 25 años de servicio sin llegar a los 35 que dan derecho al tercer premio, se aplicará la misma formula reseñada anteriormente

b) En concepto de natalidad el funcionario percibirá la cantidad de 170 Euros

c) En concepto de nupcialidad cada funcionario percibirá la cantidad de 230 Euros

d) Todo funcionario acogido al presente Acuerdo, percibirá la cantidad de 150 Euros por cada hijo o cónyuge disminuido físico o psíquico, reconocido como tal en el correspondiente servicio común de la Seguridad Social, y que no pueda desarrollar ningún trabajo en base a su incapacidad.

ART 30.- PERCEPCIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, I. T. O ENFERMEDAD COMUN.

Todo funcionario en situación de baja médica derivada de accidente de trabajo percibirá el 100% de las retribuciones totales, percibidas en el último mes anterior a la baja. La Comisión Paritaria no obstante, se reserva el derecho de aplicar exclusivamente la legislación vigente, en cualquier momento de la baja médica, a la vista de los antecedentes que puedan concurrir. Todo funcionario en baja médica derivada de enfermedad común que suponga hospitalización, percibirá desde el primer día el 100% del sueldo base, trienios, complemento específico, complemento de productividad, complemento de destino y total dedicación en su caso. La Comisión Paritaria, se reserva el mismo derecho que en el supuesto anterior. En los supuestos de baja médica no contemplados en los párrafos anteriores, se percibirá el 100% del salario real, completándose por el Ayuntamiento el porcentaje no cubierto por la Seguridad Social, durante un período máximo de nueve meses , ampliable doce en casos de especial gravedad certificada médicamente La Comisión Paritaria, no obstante se reserva el derecho de aplicar exclusivamente la legislación vigente en cualquier momento de la baja médica, a la vista de los antecedentes que puedan concurrir. En todo caso ,previa comunicación al responsable del Área, Departamento o Centro de Trabajo en el que se preste servicio, podrá ausentarse el funcionario dentro del al jornada laboral, por el tiempo necesario, para recibir asistencia facultativo que otorgue el régimen de protección que le corresponda. Deberá acreditar la ausencia con la aportación del justificante que expida el facultativo. En el justificante que expida el facultativo, se hará constar el tiempo de permanencia en consulta, debiendo ser requerido en estos términos por el propio funcionario. En ningún caso se autorizará esta ausenciascuando el horario de consulta permita al funcionario asistir a ella fuera de la Jornada laboral. Así mismo, el Ayuntamiento en los mismos términos que el apartado anterior, el los casos de acompañamiento a consultas médicas, de familiares del primer grado de consaguinidad del funcionario, hijos menores de 12 años y padres de mas de 65 años. Estudiará la petición del funcionario actuando de buena fe, para otorgar la ausencia del funcionario. El personal que por prescripción facultativa tenga que efectuar desplazamientos fuera de la provincia para recibir asistencia sanitaria o tratamiento quirúrgico, como consecuencia de encontrarse en situación de baja por enfermedad, percibirá, si así lo estima la Comisión Paritaria, el importe de los gastos de desplazamiento y dietas, conforme a los criterios, extensión y cuantías vigentes, en materia de dietas y Kilometraje. Los gastos anteriormente reflejados, serán aplicados igualmente a un acompañante del funcionario, si la comisión así lo determina. En todo caso, será necesaria la previa petición y posterior justificación de la necesidad del desplazamiento y de los gastos realizados. Los gastos que se originen por lo reseñado en este párrafo correrán a cargo del fondo social

ART 31.- AYUDAS DE ESTUDIO A LOS FUNCIONARIOS.

El Ayuntamiento promoverá entre sus funcionarios la formación cultural y académica; para ello se establece con carácter general una ayuda de estudio consistente en el 50% de los gastos de matrícula y el 50% de los gastos de los libros de texto, hasta un máximo de 170 Euros por este último concepto. Para la obtención de dicha ayuda en años sucesivos será condición indispensable que el solicitante acredite haber superado al menos el 50% de las asignaturas del curso anterior. Asimismo se promoverá a la formación y promoción del personal mediante cursos especializados. En caso de que los estudios que curse dicho trabador tuvieserelación con la actividad que ejerza en el Ayuntamiento, dicha ayuda por matrícula será del 75%. Así mismo se ampliará para los sucesivos años el haber superado al menos el 50% de las asignaturas matriculadas del año anterior.

ART 32.- AYUDAS DE ESTUDIOS A HIJOS DE FUNCIONARIOS.

Los funcionarios percibirán en concepto de ayuda de estudios por cada hijo las cantidades siguientes

a) Guardería, Educación infantil, Primarias y los dos primeros cursos de la E. S. O. o similar 156 euros

b) Bachiller y los dos últimos cursos de la E. S. O. o similar 186 Euros

c) Enseñanzas Universitarias o similar 360 Euros Estas ayudas se harán efectivas antes del 15 de septiembre de cada año. Para ello se deberán solicitar a primeros de septiembre previa justificación de matrícula. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el párrafo anterior los huérfanos de padres o madres, si alguno de ellos fue empleado/a municipal y falleció encontrándose en activo.

ART 33.- FONDO SOCIAL.

Se crea un fondo asistencial que se mantendrá con aportaciones de la Corporación y los funcionarios y será administrado por la Comisión Paritaria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cada funcionario contribuirá al mantenimiento del fondo con una aportación mensual de 3 Euros y la Corporación la cantidad de 5 Euros por cada uno de ellos en activo. Los beneficiarios de dicho fondo serán todos aquellos funcionarios que cumplan con el requisito de tener al menos un año de antigüedad, así, como los hijos menores de 18 años y el cónyuge.

ART 34.- PAGAS REINTEGRABLES Y ANTICIPOS.

Se estará a lo establecido en el Real DecretoLey de 16 de Diciembre de 1929, relativo a concesión de anticipos sobre sus pagas o mensualidades a los funcionarios, estos tendrán derecho a percibir, como anticipo, el importe de uno o dos pagas o mensualidades de su haber liquido, debiendo reintegrarlo en diez mensualidades cuando se trate de una paga o en catorce si se trata de dos.

ART 35.- POLIZAS DE SEGURO

a) Seguro de vida y accidentes. El Ayuntamiento concertará un seguro de vida y accidentes que se actualizaráa partir de la aprobación del presente acuerdo, para todo el personal a su servicio sujeto a este acuerdo las garantías cubiertas serán las siguientes:

Año 2004

- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, 9.500 Euros.

 - Invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo y gran invalidez, 12.500 Euros

- Muerte natural del funcionario, 15.500 Euros.

- Muerte por accidente sea o no laboral, 21.500 Euros.

Año 2005

- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, 10.000 Euros.

- Invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo y gran invalidez, 13.000 Euros

- Muerte natural del funcionario, 16.000 Euros.

- Muerte por accidente sea o no laboral, 22.000 Euros

Año 2006

- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, 10.500 Euros.

- Invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo y gran invalidez, 13.500 Euros

- Muerte natural del funcionario, 16.500 Euros.

- Muerte por accidente sea o no laboral, 22.500 Euros

b) Seguro de responsabilidad civil. El Ayuntamiento concertará un seguro que contemple la responsabilidad civil y penal por acciones realizadas por sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

ART 36.- PERMISO DE CONDUCION.

Los funcionarios que por necesidades del servicio deban actualizar periódicamente su permiso de conducir, la Corporación les abonará íntegramente los gastos que origine dicha circunstancia.

ART 37.- SOLICITUDES Y CERTIFICADOS.

Los funcionarios quedarán exentos de cuantos reintegros acompañen a las solicitudes y certificados expedidos por el Ayuntamiento, en virtud de su relación laboral con el mismo.

ARTI 38.- ASISTENCIA JURIDICA.

La Corporación garantizará asistencia jurídica gratuita a los funcionarios que la precisaren, por causas derivadas de la prestación del servicio y siempre que la acción del funcionario no se dirija contra la propia Corporación y que de los hechos acaecidos no resulte la apertura de un expediente disciplinario. Asimismo la Corporación será responsable civil subsidiaría de todos los hechos que implique a sus funcionarios en el ejercicio de sus deberes y en la realización de sus servicios, siempre que no se demuestre la responsabilidad penal del funcionario implicado en hechos que constituya delitos o faltas graves contra la persona y las cosas. Todos los casos serán estudiados e informados por la Comisión Paritaria.

ART 39.- FORMACION PROFESIONAL.

Los funcionarios municipales tienen el derecho de perfeccionarse profesionalmente para el mejor desempeño de sus funciones, para ello, la Corporación promoverá la realización de cursos dirigidos hacia una formación continuada y permanente del funcionario en el ejercicio de las tareas encomendadas a los distintos puestos de trabajo. Siendo de aplicación para este articulo lo establecido en apartado Décimo, de la Resolución de 10 de Marzo de 2003 de la Secretaria de Estado para la Administración pública.

CAPITULO VII. SEGURIDAD E HIGIENE

ART 40.- SEGURIDAD E HIGIENE.

El Ayuntamiento de BenalupCasasViejas, pondrá en marcha los mecanismos tendentes a la aplicación de la ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y a su Reglamento, aprobado por R. D. 39/1997 de 17 de Enero

ART 41.- REVISIÓN MÉDICA.

El Ayuntamiento dispondrá para todo el personal un reconocimiento médico anual gratuito y voluntario garantizando la confidencialidad de los resultados. Asimismo para aquellas personas en que concurran circunstancias especiales en el desempeño de sus condiciones laborales, el Ayuntamiento podrá disponer tal reconocimiento con carácter obligatorio. Para la prestación de tales servicios, el Ayuntamiento lo concertará con las entidades que estime conveniente.

ART. 42 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Las partes firmantes de este acuerdo consideran esencial desarrollar e implantar un política en materia de Seguridad y Salud encaminada a prevenir las posibles causas de accidentes laborales y enfermedades profesionales, considerando la prevención como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio ( R. D. 1488/98 de 10 de Julio de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración Pública). Es fundamental en la implantación de los planes preventivos, la participación mayoritaria de los funcionarios de todos los niveles jerárquicos de la Corporación, para conseguir un sistema organizativo de seguridad integrada ( Art. 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Pero la acción preventiva no debe ser una acción dirigida a la estricta prevención del accidente laboral, sino que debe estar destinada a preservar la salud de los funcionarios desde la concepción de salud que de la O. M. S, que la define como “un estado de bienestar físico, mental y social completo no meramente basado en la ausencia de enfermedad. Por tanto, la política preventiva que se emprenda por parte del Excmo. Ayuntamiento, debe estar encaminada en la triple dimensión apuntada por la O. MS.

Para conseguir los objetivos marcados en la política preventiva se ha de realizar el siguiente planteamiento programático:

- Designación de los delegados de prevención entre los representantes del personal.

- Formación en materia de Seguridad y Salud de los miembros e C. S. S.

- Evaluación y valoración continuade los riesgos laborales.

- Dictaminar medidas preventivas encaminadas a evitar cualquier riesgo no tolerable o disminuir los mismos.

- Formación del personal por sección y/o departamento

- Elaboración y distribución de manuales en los que se recomienden procedimientos operativos y hábitos preventivos correctos. - Creación de un servicio de prevención propio, con posibilidad de asunción parcial de actividad preventiva por un servicio de prevención ajeno(art.6 del R. D. 1488/98). Dicho servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas de la art.34 del Reglamento de los servicios de prevención.

ART 43. DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Los delegados de prevención son los representantes de los empleados públicos con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Serán designados por y entre, de una parte, aquellos funcionarios que sean miembros de la junta de personal. Los delegados de prevención que sean representantes del personal funcionario, contaran en el ejercicio de sus funciones, con las garantías inherentes a su condición representativa.

Las competencias y facultades de los delegados de prevención son las siguientes:

1) Colaborar con el Excmo. Ayuntamiento en la mejora de la acción preventiva.

2) Promover y fomentar la cooperación de los funcionarios en la ejecución de la normativa sobre prevención de Riesgos Laborales.

3) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4) Velar para que los funcionarios dispongan de los medios necesarios de protección de personal, vigilar el buen estado de los mismos y fomentar entre los empleados, el buen uso de los distintos equipos de protección.

5) Analizar permanentemente la siniestralidad en el centro de trabajo, valorando su evolución mediante estadísticas (índice de incidencias, frecuencia y gravedad).

6) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.

7) Ser informados por el ExcmoAyuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los funcionarios.

8) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

9) Guardar el sigilo debido, en todos aquellos asuntos que conozca por razón de su cargo.

Para poder cumplir con sus funciones, se les deberá facilitar información por la mutua de trabajo y EE. PP. de las S. S, con una duración mínima de 30 horas lectivas y que se adapten al temario general especificado en el anexo cuarto del Reglamento de los servicios de prevención ( R. D. 39/97 de 17 de Enero).

ART 44 VIGILANCIA DE LA SALUD.

La corporación garantizará a todos los funcionarios la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. No obstante esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el funcionario preste su consentimiento. Solo se exceptúan de este carácter voluntario, cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, es decir , evaluar si existe enfermedad profesional, o para evaluar si el estado de salud puede constituir un riesgo para el mismo o para terceros cuando este establecido reglamentariamente (Reglamento sobre el plomo, amianto, ruido, etc). En todos estos casos, se solicitara informe previo a los representantes de los empleados. Las valoraciones médicas serán confidenciales y comunicadas a los empleados. A ellas solo tendrán acceso el personal medico y las autoridades sanitarias. No pondrán ser facilitadas al Ayuntamiento salvo con consentimiento expreso del funcionario. El Ayuntamiento y los órganos de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos en relación con la aptitud del empleado para el desempeño de su actividad o con la necesidad de modificar las medidas preventivas.

ARTI. 45 .- CONTROL MÉDICO A LOS FUNCIONARIOS DE BAJA.

El Ayuntamiento podrá establecer un servicio médico con objeto de llevar a cabo revisiones médicas anuales a los funcionarios, atenderlos en situación de I..T. y proceder a informar a la comisión paritaria.

ARTI 46- BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS.

En todos los centros de trabajo habrá un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto. De velar por el cumplimiento de ello se ocuparan los representantes de los órganos mencionados en este acuerdo..

CAPITULO VIII. DERECHOS SINDICALES

ARTI 47.- OBLIGACIONES SINDICALES.

La representación legal de los funcionarios se obliga expresamente a

a) Cumplir y respetar lo pactado o negociado con la corporación

b) Guardar sigilo profesional en los términos recogidos en la ley

c) Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los funcionarios

d) Notificar a la corporación cualquier cambio que se produzca en sus órganos de representación.

ARTI 48.- DERECHOS Y GARANTIAS.

Los representantes de los funcionarios dispondrán en el ejercicio de sus funciones de las siguientes garantías: - El acceso y libre circulación por las dependencias municipales, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades. - La difusión libre de todo tipo de publicaciones ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales. - Ser oídos en los expedientes disciplinarios incoados a sus miembros durante el período de su mandato, así como durante el año inmediatamente posterior. - Un crédito de horas mensuales retribuidas que ascienda a 21 horas, (tres días). - No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el traslado o la sanción se basen en el ejercicio representativo de los funcionarios. - No podrán se discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente del desempeño de su representación.

ARTI 49.- DERECHOS SINDICALES.

Sin perjuicio de la legislación vigente de derechos y facultades concedidas a la Junta de Personal, Comité del Ayuntamiento y Delegados de Personal, se reconocen las facultades siguientes

a) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente sobre la política de personal

b) Emitir informe a solicitud del Ayuntamiento de las siguientes materias:

- Traslado total o parcial de las instalaciones.

- Planes de formación del personal.

- Implantación o revisión de sistemas de organización, método de trabajo

c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves

d) Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

- Establecimiento de la jornada laboral y horarios de trabajo.

- Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

 - Cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad

e) Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre materias recogidas en la ley

f) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer en su caso las oportunas acciones legales ante los organismos competentes

g) Vigilar y controlar las condiciones de seguridad social e higiene en el trabajo

h) Participar en la gestión de obras sociales para el personal

i) Colaborar con la corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad

j) Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.

ART. 50.- SECCIONES SINDICALES.

Se estará a lo dispuesto en el acuerdo marco confederal de 5 de enero de 1.980 apartado 11, epígrafe 2 y ley orgánica de libertad sindical. A todos los efectos serán consideradas como un solo centro de trabajo la totalidad de las dependencias municipales productivas del Ayuntamiento de BenalupCasas Viejas.

Las secciones sindicales tendrán las siguientes funciones

a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de los diferentes centros de trabajo y plantearlos ante los órganos oportunos

b) Convocar asambleas en los distintos centros de trabajo siempre que las circunstancias lo requieran

c) Representar y defender los intereses de su organización sindical ante la corporación

d) Los representantes de las secciones sindicales podrán reunirse libremente dentro de la jornada laboral para tratar problemas que afecten al personal del centro de trabajo, dentro del cómputo de horas establecidas para los miembros de la junta de personal

e) Las secciones sindicales que acrediten un mínimo de 125 afiliados, tendrán derecho a nombrar un delegado sindical, disponiendo el mismo del crédito correspondiente de horas equivalentes a la de los delegados de personal

f) La corporación dotará de medios suficientes a las secciones sindicales para la realización de su labor.

CAPITULO IX. VESTUARIO

ART. 51.- VESTUARIO.

Con carácter obligatorio, la corporación facilitará en el año en curso las siguientes prendas de trabajo:

Personal de limpieza femenino y Ayuda a domicilio .

Verano:

1 par de zuecos o zapatillas.

2 batas sin mangas o pijama de trabajo.

 Invierno:

1 par de zuecos o zapatillas.

2 batas con mangas o pijama de trabajo.

Guantes de goma apropiados.

1 Anorakcada tres años

Personal de vías y obras.

Verano:

2 camisas de manga corta.

1 pantalón.

1 par de zapatos.

Invierno:

1 par de zapatos.

1 mono o pantalón y chaquetilla (a elegir).

1 anorakcada 3 años.

2 pares de calcetines

Guantes apropiados al trabajo.

Un par de botas de seguridad cada tres años

Así como del equipamiento de seguridad necesarios para el desempeño de los diferentes departamentos, tales como (Arneses de Segundad, caretas protectoras etc...)

Policía local.

Verano:

3 camisas de manga corta.

2 pantalones de verano cada 2 años

1 gorra de verano cada 2 años.

1 par de zapatos.

 1 par de calcetines

Invierno:

3 camisas de manga larga.

2 pantalones de inviernos cada 2 años

1 jerseycada 2 años

1 cazadora cada 2 años

1 gorra de invierno cada 2 años.

2 pares de calcetines.

1 par de zapatos.

1 anorakcada 4 años.

Accesorios:

1 corbata de falso nudo cada 2 años

1 cartera policial cada 6 años

 1 funda pistolacargador cada 6años

1 porta grilletes cada 6 años.

Policía Local Motorizada: Además del vestuario y accesorios comunes, tendrán:

1 gorra de motorista cada 2 años

1 casco de motorista cada 3 años

2 pantalones de motoristas cada 2 años

1 par de botas de motoristas

1 par de guantes de motorista

Así mismo, deberá proveerse a todos los Policías de las insignias, distintivos, placas y elementos de seguridad necesarios. Con carácter general se dispondrá de ropas y botas de agua adecuadas para el personal que lo precise.

CAPITULO X. RETRIBUCIONES

ART. 52.- RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS.

Se estará a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, así como también a lo establecido en el art. 93 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, desarrollado por el Real Decreto 861/1986, de 25 de Abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de lo funcionarios de Administración Local. Para el período de vigencia de este acuerdo todos los conceptos retributivos se verán incrementados en lo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado disponga.

52.1.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Todos los funcionarios/as incluidas en el presente acuerdo tendrán derecho a dos pagas extraordinarias en los meses de Junio y Noviembre, fijándose sus cuantías en las que se acuerde en cada momento entre la Administración Estatal y sindicatos

52.2. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD. Todo el personal incluido en el presente acuerdo, percibirá este complemento en la nomina del mes de Marzo, fijándose la siguiente cuantía para la vigencia de este acuerdo en 330,56 euros.

ART. 53.- CLAUSULA DE REVISION SALARIAL.

El presente acuerdo estará sujeto en cuanto a la revisión salarial para el año 2004, así como para los siguientes en caso de prorroga, a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio en vigor.

ART 54.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 del R. D. 861/96 de 25 de Abril, se establecen las siguientes gratificaciones

a) La gratificación de feria que perciben los policías locales y el personal de vías y obras, tendrá una cuantía de: 198.33 Euros b) La gratificación en los días de la vaquilla que percibirán los policías locales y el personal de vías y obras, tendrá una cuantía de: 198.33 Euros

c) El personal que preste su servicio en el turno de noche de los días 24 y 31 de Diciembre, percibirá una gratificación por importe de: 46.28 Euros.

ART. 55.- INDEMNIZACION POR QUEBRANTO DE MONEDA.

El personal que en función de su actividad maneje habitualmente en metálico, percibirá una indemnización por quebranto de moneda, destinada a compensar las pérdidas que pudiera producirse como consecuencia del manejo de los mismo, en la cuantía mensual siguiente: Auxiliar de Rentas y Exacciones 26.44 Euros Tesorero 26.44 Euros

ART. 56. DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS.

Tendrán derecho a dietas y gastos de desplazamientos, todos los funcionarios que tengan que desplazarse de la localidad, debidamente autorizados, para la realización de cursos de formación, trabajos relacionados con el puesto de trabajo de cada departamento atendiéndose en cuanto a su cuantía a lo estipulado en la legislación vigente, debiéndose abonar el importe de estos gastos antes de día diez del mes siguiente ,al que se produjo el desplazamiento. Se establece una cantidad económica mensual para los funcionarios que realicen desplazamientos dentro de la localidad, con motivo de su trabajo para el pago de gasolina, estableciéndose un margen entre un mínimo y un máximo, en función del menor o mayor gasto que se origine, correspondiendo a los jefes de cada departamento establecer el consumo medio que se pueda originar en cada servicio, a la hora de establecer la cuantía que corresponda a cada puesto de trabajo, se determinará por la comisión paritaria.

ART. 57. ACUERDO SINDICATOADMINISTRACION.

La firma del presente acuerdo ratifica los acuerdos generales alcanzados por Sindicatos y Administración

DISPOSICION TRANSITORIA.

En todo lo no regulado en el presente acuerdo, será de aplicación la legislación vigente al respecto.

DISPOSICIONES FINALES

a) La Corporación se compromete a poner los medios necesarios para llevar a cabo una reclasificación de todos los puestos de trabajo, que concluirá antes del mes de Julio del 2005, si llegada esta fecha no se ha finalizado la misma, o se encuentra en un estado de casi finalización, se procederá por parte de la representación sindical a elaborar un borrador de la misma para ser negociada con la corporación, que será incluida en la R. P. T

b) Los niveles de complemento de destino serán asignados por El Pleno de la Corporación, dentro de los límites fijados, atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando así como a la complejidad de los servicios, teniendo asignados el mismo nivel de complemento de destino los funcionarios de un mismo grupo

c) Los niveles de complemento de destino se establecen en la relación que a continuación se detalla, en tanto no se fijen definitivamente una vez realizada la R. P. T. Grupo A 22 Grupo B 20 Grupo C 16 Grupo D 14 Grupo E 12

d) A la firma del presente acuerdo y una vez constituida la Comisión Paritaria, se procederá a la realización de un estudio para modificar el reglamento que regula el Fondo Social, para un más efectivo control y seguimiento del mismo

e) El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma por la representación legal de los funcionarios y la Corporación, con independencia de su posterior ratificación por el pleno corporativo, y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de Julio de 2004.

Se excepcionan de esta retroactividad, las circunstancias que hayan podido quedar reflejadas en este acuerdo.

ANEXO

Por el que se regula las condiciones de trabajo de la Policía Local

a) Cuadro de Servicio y Jornada Laboral El cuadro horario de servicios que regirá durante la vigencia del presente acuerdo regulador. Se elaborará con arreglo a las siguientes normas: - Existirán tres turnos de servicio:

Mañana con horario de 06: 00 h a 14: 00 h.

Tarde con horario de 14: 00h a 22: 00 h.

Noche con horario de 22.: 00h a 06: 00 h.

- Entre los turnos descritos mediará un descanso mínimo de 12 horas.

- La Jornada laboral diaria será de 8 horas,

- Los turnos descritos en este apartado se efectuaran entre todo el personal de forma rotativa. Así mismo con carácter general los turnos de descanso semanal, rotaran de forma que los sábados, domingos y festivos sean disfrutados por igual por todos los funcionarios del centro.

Se tendrá derecho al disfrute de al menos un fin de semana completo (sábado y domingo) al mes .- El cuadrante de servicios será anual y estará expuesto al inicio de cada año, en las dependencias de la Policía Local, debidamente sellado y firmado por el Jefe de la Plantilla, teniendo los agentes derechoa una copia original de su servicio, no pudiéndose cambiar los servicios por parte de la Jefatura, salvo acuerdo con los representantes de los funcionarios.

GRATIFICACIONES: - Compensación por asistencia a Juicios. Los agentes que con motivo de su actividad profesional ,tengan que asistir a Juicios a los que hayan sido citados por los órganos judiciales, tendrán derecho a un día de descanso por la asistencia a los mismos, así como al abono del Kilometraje y dietas, si con ocasión de la duración de los juicios se ocupase horario de comida, debiéndose aportar en todo caso los justificantes pertinentes de la asistencia al juicio y dietas.

- La Policía Local percibirá la cantidad mensual de 120.20 Euros por la ampliación de la Jornada hasta un total de 10 horas mensuales, a distribuir en el cuadro horario anual. Así mismo el SubinspectorJefe percibirá por el mismo concepto la cantidad de 140.54 Euros.

VACACIONES :Las vacaciones de verano se disfrutaran en el periodo comprendido entre el 15 de Junio al 15 de Septiembre de cada año.

SEGUNDA ACTIVIDAD. Se estará a lo establecido en el Decreto 135/2003, de 20 de Mayo, que desarrolla la segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

CUADRO DE RETRIBUCIONES

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)