Convenio Colectivo de Emp...5) de León

Última revisión
09/09/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ASTORGA. PERSONAL LABORAL (24000072011995) de León

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2009-09-09 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de León
F. Vigor:
2009-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2019-12-26 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de León
F. Vigor:
2019-11-28 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 19-27)

Convenio Colectivo de Trabajo, ambito empresarial para el personal laborl del Ayuntamiento de Astorga (codigo 240007-2) (Boletín Oficial de León num. 171 de 09/09/2009)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, ámbito empresarial para el personal laborl del Ayuntamiento de Astorga (código 240007- 2), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, párrafos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León número 183, de 24 de septiembre de 1997), y Orden de 21 de noviembre de 1996 (Boletín Oficial de Castilla y León, 22 de noviembre de 1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, de la Delegación Territorial,

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León

Acuerda:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

León, 4 de agosto de 2009.

- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Mª Asunción Martínez González.

CONVENIO PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LABORALES DEL AYUNTAMIENTO DE ASTORGA

 

CAPÍTULO I.- CONDICIONES GENERALES.

 
Artículo 1. - Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a los empleados públicos laborales incluidos en la plantilla municipal, a los que se refiere el art. 103 del R. D. L. 781/86, que trabajan y perciben sus retribuciones con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento de Astorga.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Astorga, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2011, a excepción del artículo 6, si bien los conceptos económicos se computarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009.

CAPÍTULO II.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, DENUNCIA Y PRÓRROGA.

 
Artículo 3.- Comisión de Seguimiento.

Se constituirá la Comisión de Seguimiento, formada por cuatro miembros, dos de los cuales representarán a los empleados públicos y serán designados por las Organizaciones Sindicales firmantes y los otros dos representarán a la Corporación y serán designados por la Alcaldía, antes de dos meses desde la aprobación por el Pleno.

La Comisión deberá ser presidida por el Alcalde o persona en quien delegue y actuará de Secretario el de la propia Corporación, o bien el que se designe de mutuo acuerdo, pudiendo ambas partes contar con la presencia de asesores.

Son funciones de esta Comisión.

La interpretación, estudio, vigilancia y grado de cumplimiento de este Convenio.

a) Actualización y puesta al día de las normas del presente Convenio Colectivo, cuando su contenido resulte afectado por disposiciones legales o reglamentarias.

b) Las determinaciones de los contenidos funcionales de las categorías profesionales de los empleados públicos

c) La previa intervención como instrumento de interposición, de mediación y/o conciliación de los conflictos colectivos que la aplicación de este Convenio pueda originar.

d) Otros que se atribuyan expresamente en el articulado de este Convenio.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento que representan a los empleados públicos dispondrán durante su mandato de las horas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4. - Denuncia.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación de 30 días a la fecha de su vencimiento. Denunciado el mismo, las partes acuerdan iniciar la negociación de uno nuevo en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 5.- Prórroga.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre un nuevo Convenio expreso, se mantendrá en vigor el presente, en todo su contenido normativo, salvo lo que afecte al capítulo de retribuciones de los empleados públicos, que se estará a lo dispuesto en la Ley General de Presupuestos del Estado de cada año, y en lo que afecte al calendario Laboral aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de las condiciones específicas recogidas en este Convenio.

CAPÍTULO III.- CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS.

 
Artículo 6.- Incentivos a la mejora de la productividad y el rendimiento.

Con el fin de mejorar la prestación de los Servicios Públicos y de dotar de una mayor eficacia la Gestión del Ayuntamiento de Astorga, incrementando la productividad y la motivación de los empleados públicos, tanto para el año 2009, así como para los años de vigencia de este Convenio, se constituirá un Fondo equivalente al 0,3 de la masa salarial del personal del Ayuntamiento de Astorga.

La Comisión Negociadora de este Convenio pactará en la primera quincena del año 2009 y en las sucesivas quincenas de los años de duración de este Convenio, las medidas de racionalización, sistematización y reordenación retributiva para solventar posibles disfunciones estructurales o de organización.

Dicho reparto de este Fondo se hará efectivo en el primer trimestre del año, consolidando a todos los efectos y deberá servir de partida para el incremento anual de cada año.

Artículo 7.- Condiciones más ventajosas.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el mismo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más ventajosas para los empleados públicos, quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la legislación vigente.

Artículo 8.- Compensación.

Las condiciones y mejoras resultantes de este Convenio son compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdos de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa.

Artículo 9.- Absorción.

En las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia en su cómputo anual y sumado a los vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, supera el nivel total de este Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 10. - Unidad de acuerdo.

El presente Convenio que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma parte de un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada empleado público en su respectiva categoría.

CAPÍTULO IV.- PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO.

 
Artículo 11.- Jornada laboral y horario de trabajo.

1.- La jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural, el número de domingos y sábados que concurran cada año, 15 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre) y 22, 23, 24, 25 ó 26 días de vacaciones, según los casos previstos en el artículo 14, párrafo 2º, multiplicando el resultado por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo, en lo que se refiere a la jornada ordinaria.

2.- Debido a la diversidad de servicios existentes en el ámbito del Ayuntamiento de Astorga, teniendo en cuenta la potestad organizativa de la Corporación a través de la Alcaldía y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el horario de trabajo del empleado público será pactado con los delegados de personal, de acuerdo con los principios de eficacia y flexibilidad.

3.- Aquellos empleados públicos que realicen jornada continua, disfrutarán de una pausa dentro de su jornada de trabajo por un periodo de 30 minutos, computables como trabajo efectivo. La Jefatura correspondiente distribuirá este periodo de descanso, teniendo en cuenta que no podrán estar ausentes a un mismo tiempo más del 50% del personal adscrito al mismo.

4.- Cualquier variación en la jornada laboral deberá ser informada favorablemente por la Comisión de Seguimiento.

Artículo 12.- Calendario laboral.

Durante la vigencia del Convenio los días inhábiles y no recuperables, serán los fijados por la Junta de Castilla y León, las dos fiestas locales, Sta. Rita (Patrona de la Administración Local, el día 22 de mayo), y los días 24 y 31 de diciembre, manteniendo abierto el registro estos dos últimos días.

Artículo 13.- Permisos por asuntos particulares.

A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de ocho días de permiso por asuntos particulares, incluyéndose en ellos los días 24 y 31 de diciembre. El empleado podrá disfrutar estos días a su conveniencia, previa comunicación a la Jefatura correspondiente y teniendo en cuenta que nunca podrán estar ausentes a un mismo tiempo más del 50% del personal adscrito a un mismo servicio. El disfrute de estos días deberá comunicarse por escrito dirigido al Jefe de personal, que a su vez dictaminará al respecto en un plazo de 48 horas, salvo casos urgentes, que se concederá de inmediato. Además tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día por cada trienio a partir del octavo. Los mismos podrán disfrutarse hasta el 31 de enero, siempre que se hubiesen pedido dentro del año y estos se hubiesen denegado.

Artículo 14.- Vacaciones anuales.

El personal municipal tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo unas vacaciones de veintidós días laborables, o los días que en proporción le correspondan, si el tiempo de servicios fuera menor. A los solos efectos del cómputo de los 22 días laborables, se tendrán en cuenta cinco días por cada semana natural, con la excepción de los días festivos que no sean domingo.

Así mismo, tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de cuatro días hábiles más por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

Las vacaciones deberán tomarse dentro del año natural al que corresponde y nunca podrán ser compensadas económicamente.

1. Las vacaciones anuales, con carácter general, y siempre que el empleado público no solicite lo contrario, se disfrutarán en el periodo de verano, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año. Los empleados públicos podrán solicitar el fraccionamiento de las mismas en dos periodos, debiendo coincidir estos con la primera o la segunda quincena natural del mes.

2. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el empleado concretará antes del 31 de marzo su petición individual de vacaciones, para que sea confirmado el calendario correspondiente antes del 1 de mayo. De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos, dentro de la misma área de servicio, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos.

3. Los empleados públicos que por necesidades extraordinarias del servicio o aquellos que una vez establecido el calendario de vacaciones no puedan disfrutar las mismas durante el periodo concedido, tendrán derecho al aumento de un tercio del periodo vacacional no disfrutado.

4. Si las vacaciones anuales estuvieran señaladas de antemano y el empleado público no las hubiera disfrutado por incapacidad laboral transitoria, podrá disfrutarlas en fechas distintas, pero dentro del año natural.

5. A las vacaciones no podrán acumularse ningún tipo de permiso o licencia salvo por matrimonio, maternidad o paternidad. 6. Una vez establecido el calendario de vacaciones, cualquier modificación del mismo deberá comunicarse al interesado al menos con 15 días de antelación, indicando claramente las necesidades del servicio que obligan a dicho cambio.

7. Durante el mes de vacaciones el empleado público tendrá derecho a percibir el correspondiente salario mensual. 8. Cualquier variación en las vacaciones anuales deberá ser informada favorablemente por la Comisión de Seguimiento.

Artículo 15.- Otros permisos.

Todos los empleados públicos afectados por este Convenio, previo aviso y justificación, podrán disfrutar de los siguientes permisos

a) Tres días naturales por fallecimiento, internamiento hospitalario, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Si el empleado público tuviera que desplazarse fuera de la provincia, el permiso será ampliado lo estrictamente necesario, siendo la ampliación máxima de cinco días. En los supuestos de accidente o enfermedad grave y hospitalización, desde la fecha indicada en la solicitud, siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.

b) Quince días por nacimiento de hijos, adopción o acogimiento permanente. Si el empleado público tuviera que desplazarse fuera de la provincia, el permiso será ampliado a lo estrictamente necesario, siendo la ampliación máxima de cinco días.

c) Dos días naturales por traslado de domicilio que conlleve mudanza de muebles o enseres, en caso de no haber mudanza será de un día.

d) Un día por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dicho permiso deberá disfrutarse en el día de la celebración. Si fuera la celebración fuera de la provincia, el permiso se vería aumentado en un día

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas semanales en el cómputo trimestral. Cuando se sobrepase este límite, podrá el Ayuntamiento pasar al empleado público afectado a la situación de excedencia forzosa.

Se entiende por deber de carácter público y personal, a título de ejemplo.

-La asistencia a juicios, previa citación. -Asistencia a Plenos. Los Concejales del Ayuntamiento. -La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de asociaciones cívicas, por aquellos empleados públicos que ocupen cargos directivos en las mismas y hayan sido convocados formalmente por algún órgano de la Administración, y no se pueda hacer fuera de la jornada laboral.

-El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de la consulta electoral, tales como ser componente de una mesa electoral. -La asistencia como componente de un tribunal de examen y oposición, con nombramiento de la Autoridad competente.

-Cuando se concurra a exámenes parciales o finales liberatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales, siempre que se preavise de ello y se justifique posteriormente.

f) Los permisos señalados en el apartado a) pueden ser ampliados por la Jefatura de personal, previa valoración de la Comisión de Seguimiento.

g) Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

Duración: por el tiempo indispensable para acudir a las mismas por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

Requisitos:

•Que se justifique la ausencia por escrito, presentando justificante.

•Que los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.

h) Las mujeres empleadas públicas, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones, o sustituirse por una reducción de jornada en media hora.

Este derecho podrá ser ejercido por los empleados públicos hombres o mujeres, y si ambos cónyuges trabajan, sólo a uno de ellos. Se incluye dentro del concepto de hijo tanto el consanguíneo como el adoptivo o el acogido.

i) En cuanto a los permisos por maternidad y paternidad, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación del parto, por riesgo durante el embarazo, así como por razones de guarda legal, se estará a lo dispuesto en la ley de conciliación familiar.

Todo lo no recogido en el artículo anterior se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico de los Empleados Públicos y demás legislación aplicable.

Artículo 16. - Licencias.

1.- Por razón de matrimonio el empleado público tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también añadirse a las vacaciones anuales retribuidas. Asimilado al mismo a estos efectos la pareja de hecho, inscrita en el registro de uniones de hecho de Castilla y León o en cualquier otro registro público.

2.- El permiso por maternidad queda regulado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico de los Empleados Públicos y demás legislación aplicable

3.- En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el empleado público tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

4.- Licencia sin retribución

a) El personal fijo que haya cumplido, al menos, un año continuado e ininterrumpido de servicios efectivos, podrá solicitar la licencia sin sueldo por un plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses. La duración acumulada de esta licencia no podrá exceder de seis meses cada dos años.

En los supuestos de prestación de servicios que no comprenda todo el año (fijos discontinuos), los periodos anuales y demás plazos de referencia lo serán de trabajo efectivo. Este criterio de cómputo se aplicará igualmente a los apartados siguientes.

b) El personal fijo que haya cumplido, al menos, cinco años efectivos de servicios e ininterrumpidos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a seis meses ni superior a un año. Esta licencia no podrá ser solicitada de nuevo hasta el transcurso de otros cinco años de prestación de servicios.

c) Dichas licencias serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud e implicará la baja del trabajador en el Régimen General o Especial aplicable de la Seguridad Social. Los periodos de licencia no se computarán a efectos de determinar la antigüedad del trabajador, entendida esta a todos los efectos, retributivos o no. El trabajador que disfrute la licencia se reincorporará al puesto de trabajo en el momento de su vencimiento.

Artículo 17.- Mejora de las prestaciones de la Seguridad Social.

En los supuestos de I. L. T. (Incapacidad Laboral Transitoria), debida a enfermedad común, profesional o accidente de trabajo, el Ayuntamiento abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100% de las retribuciones reales, computadas con arreglo a las retribuciones del mes anterior a la situación de I. L. T, en sus conceptos habituales durante el periodo en que el empleado municipal se encuentre en dicha situación, siempre que el empleado tenga una antigüedad de un año, si no se estará a lo establecido en la legislación vigente, salvo lo que, por casos excepcionales pueda disponer la Comisión de Seguimiento.

Los periodos de I. L. T. que no sea necesario acreditar con el parte médico de baja (hasta el tercer día) se deberá presentar el parte médico de consulta, cuya ausencia determinará el descuento de las jornadas no trabajadas.

CAPÍTULO V.- ACCESO, PROMOCIÓN Y PROVISIÓN DE VACANTES.

 
Artículo 18.- Acceso.

1.- Durante el primer trimestre del año natural y como consecuencia de la aprobación por el Pleno Municipal del presupuesto y de la plantilla, de la que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento de Astorga formulará su Oferta Pública de Empleo, ajustándose a los criterios establecidos en la normativa básica estatal.

Toda selección de personal deberá realizarse conforme a dicha oferta de empleo, mediante convocatoria pública a través de los sistemas legalmente establecidos por Ley.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

La Alcaldía informará puntualmente a los Delegados de Personal de la composición nominal de los Tribunales, de las pruebas de acceso, de las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de los ejercicios.

2.- Acceso de minusválidos. La Corporación reservará en la Oferta de Empleo Público el número porcentual para los minusválidos que la legislación prevé, cumpliendo así la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y el art. 5 apartados 1 y 2 del R. D. 152/85 de 6 de febrero, sobre Oferta Pública de Empleo.

Artículo 19.- Promoción interna.

El Ayuntamiento de Astorga se compromete a reservar el porcentaje máximo de plazas para la promoción interna que permite la legislación vigente. A esta promoción podrán optar todos los empleados públicos que, siendo fijos de plantilla, tengan al menos dos años de antigüedad en el grupo inmediatamente inferior a aquel al que se pretende promocionar. En cuanto a promoción interna, se entiende acceder de un grupo inmediatamente inferior a otro inmediatamente superior.

Cuando la Corporación municipal lo establezca, se aplicará la disposición transitoria 15 de la Ley 24/88 y Orden de 27/03/91 (BOE 01/04/91).

CAPÍTULO VI.- FORMACIÓN PROFESIONAL.

 
Artículo 20.- Formación.

1.- Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal municipal y la mejora de los servicios, en función de las prioridades que señale el Ayuntamiento de Astorga, las partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en formación y así mismo se comprometen a colaborar en la extensión del ámbito de actuación del presente artículo sobre formación.

2.- Para facilitar la formación y el reciclaje profesional, el Ayuntamiento de Astorga, en el marco del Acuerdo de la OIT se compromete a adoptar las siguientes medidas concretas.

a) Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional.

b) Concesión de 60 horas al año como máximo no retribuidas para la asistencia a cursos, seminarios, jornadas de perfeccionamiento profesional cuando el curso se celebre fuera del Ayuntamiento y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en el Ayuntamiento.

c) Concesión de permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuya valoración se efectuará a través de la Comisión de Seguimiento.

d) Los empleados públicos que cursen estudios académicos de cualquier tipo así como de formación o perfeccionamiento profesional, tendrán preferencia a la hora de elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el Ayuntamiento, dentro de los periodos lectivos, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo, para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades del servicio y organización del mismo así lo permitan. Será requisito imprescindible para disfrutar de los derechos reconocidos anteriormente, que el empleado acredite que cursa con regularidad y aprovechamiento estos cursos.

3.- El personal municipal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio realizará los cursos de capacitación profesional, de ascenso o reciclaje para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo. El tiempo de asistencia a estos cursos se considera tiempo de trabajo a todos los efectos.

4.- En el caso de que para el ascenso sea necesario e imprescindible la realización de cursos oficiales de capacitación para optar al concurso, el Ayuntamiento facilitará los días necesarios para su realización. El tiempo necesario para realizar el curso se computará a todos los efectos como tiempo trabajado y retribuido.

La Comisión de Seguimiento será la que determine la forma de acceso, estudie y planifique todo lo relacionado en el presente artículo. Los empleados del Ayuntamiento de Astorga tendrán derecho a consultar y utilizar, los textos legales relacionados con materia laboral de que disponga la Corporación, así como el BOE, Boletín Oficial de Castilla y León y BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Artículo 21. - Perfeccionamiento.

1.- Los empleados públicos afectos por este Convenio tendrán derecho a ver facilitada la realización de cursos de perfeccionamiento, organizados por centros reconocidos como oficiales, previa solici tud a la Jefatura de Personal y valoración de la Comisión Paritaria.

El dictamen de la Comisión Paritaria no se considerará vinculante.

2.- Para ello el empleado público podrá asistir a los mismos con los siguientes beneficios.

- Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, el Ayuntamiento de Astorga podrá concertar con el empleado público la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes, así como de los gastos ocasionados por la matrícula, y si el curso tuviera lugar en localidad distinta a la de Astorga, tendrá derecho además a las dietas reglamentarias y gastos de viaje.

- Cuando la asistencia al curso pueda ser compatible con la prestación del trabajo, se facilitará al empleado público la asistencia al mismo, a cuyo efecto se adaptará la jornada de trabajo, siempre que las necesidades y organización del servicio lo permitan.

CAPÍTULO VII.- ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL.

 
Artículo 22. - Anticipos.

Todos los empleados públicos fijos de plantilla con más de un año de antigüedad en el Ayuntamiento de Astorga, dentro de lo presupuestado, tendrán derecho a solicitar, por necesidades acreditadas a valorar por la Comisión de Seguimiento, un anticipo de hasta 3.600 €. La amortización de dicho anticipo se efectuará en doce mensualidades como máximo.

Para hacer frente a lo señalado en el párrafo anterior, la Corporación deberá consignar una partida en su presupuesto, nunca inferior a 12.000 €.

Artículo 23.- Vestuario.

El Ayuntamiento de Astorga facilitará prendas de vestir y calzado de trabajo a aquellos empleados públicos que por las características de sus funciones están obligados a vestir prendas adecuadas al mismo.

A tal efecto y con conocimiento de la Comisión de Seguimiento se efectuará un estudio de las necesidades existentes, a fin de hacer una prevención anual del material necesario.

Artículo 24. - Seguro de accidentes y responsabilidad civil.

Ayudas.

El Ayuntamiento de Astorga garantizará la cobertura de accidente, responsabilidad civil de todos los empleados afectados por el presente Convenio.

Ayudas.

1.- Ayudas por Minusválidos: La Corporación abonará mensualmente la cantidad de 60€ por cada hijo a su cargo que necesite apoyo, y con una minusvalía de más del 60%, justificándose en la forma que legalmente corresponda.

La cantidad a que hace referencia el párrafo anterior se abonará desde la fecha de aprobación del presente Convenio, salvo para aquellos casos que lo tuvieran establecido con anterioridad.

Artículo 25. - Jubilación.

Se establece un premio de jubilación voluntaria para el personal municipal de más de sesenta años y al menos veinte años de permanencia efectiva en el Ayuntamiento, consistente en el importe de tres mensualidades de sus retribuciones vigentes en cada momento, si esta jubilación se realiza antes de los sesenta y dos años, y consistente en una mensualidad y media de sus retribuciones vigentes, si se realiza entre los sesenta y dos y antes de cumplir los sesenta y cuatro años.

No percibirá dicho premio el personal que se jubile a partir de los sesenta y cuatro años, ni quienes una vez cumplidos los sesenta y cinco años, no se acojan a la jubilación.

CAPÍTULO VIII.- DERECHOS SINDICALES.

 
Artículo 26.- Derechos de los empleados públicos.

Los empleados públicos del Ayuntamiento de Astorga gozarán de los derechos sindicales reconocidos en la Ley 11/85, de Libertad Sindical.

Artículo 27.- Derechos de los Delegados de Personal.

1. Los Delegados de Personal, como representantes legales de los empleados públicos del Ayuntamiento, tendrán las garantías y derechos que les reconoce la legislación vigente.

2. No se incluirán en el cómputo de horas, las empleadas en actuaciones y reuniones convocadas por iniciativa del Ayuntamiento.

3. Los Delegados de Personal gozarán de una protección que se extenderá en el orden temporal, desde el momento de su proclamación como candidatos hasta dos años después del cese de su cargo de representación.

4. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los Delegados de Personal un local adecuado, provisto de mobiliario, material de oficina, y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales representativas. Tendrán derecho, así mismo, a la utilización de fotocopiadoras, teléfono y fax, para uso de estos, en aquellas materias relacionadas con su actividad representativa de información y comunicación.

5. El Ayuntamiento facilitará a los Delegados de Personal tablones de anuncios en lugares visibles, para que su responsabilidad coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar.

6. Los Delegados de Personal tendrán derecho a llevar asesores a todas las reuniones que se produzcan en el Ayuntamiento, Comisión Negociadora, Comisión Paritaria, Comisión de Formación, Comité de Seguridad e Higiene, etc.

7. Los Delegados de Personal tienen derecho a emitir informe en todos los expedientes disciplinarios que se tramiten, y a ser informados de todas las sanciones que se impongan por la comisión de faltas.

8. Los Delegados de Personal podrán acumular el cómputo total de sus horas sindicales en los Delegados que consideren oportunos, previa renuncia de los Delegados que ceden sus horas sindicales, comunicándolo al Ayuntamiento.

Artículo 28.- Derechos de las Secciones Sindicales.

1. Las Organizaciones Sindicales firmantes podrán constituir secciones sindicales en el Ayuntamiento de Astorga, teniendo los derechos recogidos en la Ley 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 2. Utilizar el local de los Delegados de Personal.

3. Nombrar un Delegado Sindical. 4. Los Delegados Sindicales, en el supuesto de que no sean Delegados de Personal, tendrán la misma protección que la reconocida para estos últimos.

5. Cada Sección Sindical dispondrá dentro de las horas de trabajo, de veinte horas anuales para la realización de asambleas en locales que faculte el Ayuntamiento, que serán convocadas por la Organización Sindical, directamente o a través del Delegado Sindical, garantizándose en todo momento el mantenimiento de los servicios mínimos durante la celebración de las asambleas.

CAPÍTULO IX.- SEGURIDAD E HIGIENE.

 
Artículo 29.- Política de seguridad e higiene.

1. El empleado público tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

2. Se constituirá un Comité de Seguridad e Higiene de forma paritaria entre los delegados de Personal y representantes de la Corporación.

3. Para la elaboración de planes y programas de seguridad e higiene, así como para su realización y puesta en práctica, el Ayuntamiento de Astorga podrá disponer de equipos y medios técnicos especializados para estudiar los problemas de seguridad e higiene; en caso de no disponer de tales medios, solicitará la cooperación de los centros provinciales de seguridad e higiene en el trabajo, fundamentalmente en lo referente a planificación, formación del empleo público y técnicos, documentación especializada y cuantas otras medidas sean necesarias.

4. Se tenderá a la desaparición de los pluses o complementos de peligrosidad y toxicidad, a medida que el Ayuntamiento tome medidas para subsanar las condiciones tóxicas y peligrosas que les dieron origen, o que mediante resolución de la autoridad laboral correspondiente se demuestre la improcedencia de tales pluses por inexistencia de tales condiciones.

CAPÍTULO X.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

 
Artículo 30.- Clasificación de las faltas.

Las faltas cometidas por los empleados públicos del Ayuntamiento de Astorga en el ejercicio de sus cargos podrán ser leves, graves y muy graves.

Son faltas leves.

El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

a) La falta de asistencia injustificada de un día

b) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

c) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones

d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del empleado público, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Son faltas graves

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves de sus subordinados.

e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

f) Causar intencionadamente daños graves en los locales, material o documentación de los servicios

g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas

h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración, y a los ciudadanos, y no constituyan falta muy grave.

i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.

k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

m) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

n) La falta grave de consideración con los administrados

o) La grave perturbación del servicio

p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

q) El acoso sexual, cuando el sujeto activo del acoso genere con su conducta un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto del mismo.

Son faltas muy graves

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) El abandono del servicio

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos

e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por la Ley o clasificados como tales

f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

g) La violación de la neutralidad o independencias políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades

i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales

j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.

l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

o) El acoso sexual, cuando suponga agresión o chantaje.

Artículo 31. - Sanciones disciplinarias.

Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones

a) Separación del servicio

b) Suspensión de funciones

c) Traslado con cambio de residencia

d) Deducción proporcional de retribuciones

e) Apercibimiento.

1. La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves.

2. Las sanciones de los apartados b) o c) de este artículo podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.

3. La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.

Si la suspensión firme no excede del periodo en el que el empleado público permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto de trabajo.

4. Los empleados públicos sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

5. Las faltas leves solamente podrán ser recogidas con las sanciones que se señalan en los apartados d) o e) del presente artículo. 6. En la deducción proporcional de las retribuciones, se tomará como base la totalidad de remuneraciones íntegras mensuales que perciba el empleado público en el momento de la comisión de la falta, dividiéndose la misma por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que el empleado público tenga obligación de cumplir de media cada día.

La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por el incumplimiento de la jornada de trabajo.

7. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento regulado en el título II del Régimen Disciplinario, R. D. 33/86 de 10 de marzo. Del mismo modo se comunicará a los Delegados de Personal y al interesado, dando audiencia a ambos.

8. Para imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente a que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado y a los representantes legales de los empleados públicos del Ayuntamiento.

Artículo 32.- Extinción de la responsabilidad.

La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.

Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de empleado público del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto al funcionario inculpado.

Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción empezará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al empleado público sujeto al procedimiento. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al mes.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el incumplimiento de sanción si hubiere comenzado.

La amplitud y efecto de los indultos de sanciones disciplinarias se regularán por las disposiciones que los concedan.

Artículo 33.- Expedientes disciplinarios.

La tramitación de expedientes disciplinarios, se ajustará en todo lo dispuesto en el R. D. 33/86 de 10 de enero y disposiciones complementarias.

Artículo 34.- Expedientes disciplinarios a Delegado de Personal.

Cuando se incoe un expediente disciplinario a un empleado público que ostente la condición de Delegado Sindical, Delegado de Personal o cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones Sindicales más representativas, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente Sección Sindical, Junta de Personal o Central Sindical, según proceda, a fin de que puedan ser oídas durante la tramitación del procedimiento.

Dicha notificación deberá, así mismo, realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior. También deberá efectuarse si el inculpado es candidato durante el periodo electoral.

CAPÍTULO XI.- RETRIBUCIONES, DIETAS Y HORAS EXTRAORDINARIAS.

 
Artículo 35.- Sueldo.

La cuantía del sueldo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Astorga es la que se fije para cada uno de los grupos de la función pública de la Administración del Estado.

Artículo 36.- Trienios.

Los empleados públicos fijos de plantilla percibirán en concepto de antigüedad las cantidades establecidas para los grupos de la función pública de la Administración del Estado, devengándose el día primero del mes en que se cumpla.

Artículo 37.- Complemento de destino.

Correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeña cada empleado. Los puestos de trabajo se clasifican en treinta niveles.

Artículo 38.- Complemento específico.

Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad y penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

Artículo 39.- Complemento de productividad.

El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa que el empleado público desempeña en su trabajo.

El ayuntamiento informará mensualmente a los Delegados de Personal, de las personas y cantidades que perciben en este concepto retributivo.

Artículo 40.- Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias serán dos al año y se percibirán en junio y en diciembre junto a la retribución correspondiente a los citados meses, siendo su importe el de una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico.

Artículo 41.- Indemnización por razón de servicio.

Darán origen a indemnizaciones o compensación por razón de servicio los supuestos contemplados en el R. D. 236/88, de 4 de marzo, en las circunstancias y condiciones contenidas en el mismo.

En caso de autorización a los empleados municipales a utilizar el vehículo propio para realizar su trabajo, se les facilitará el suministro de combustible necesario.

Así mismo, todos aquellos empleados del Ayuntamiento que por las características de su trabajo lo tengan que desempeñar utilizando un vehículo que requiera un permiso especial, tendrán derecho a que el Ayuntamiento corra con los gastos de renovación de ese permiso, que habilite para conducir dicho vehículo.

Prestación de servicios.

1. Sábados. La prestación de servicio en sábados dará derecho a una retribución de 21 € para el año 2009, 23 € para el año 2010 y 25 € para el año 2011, por sábado trabajado o fracción de al menos el 50% de la jornada y en caso de fracción menor se acumulará en dos sábados.

2. Domingos. La prestación de servicio en domingos dará derecho a una retribución de 32 € para el año 2009, 35 € para el año 2010 y 38 € para el año 2011, por domingo trabajado o fracción de al menos el 50% de la jornada.

En ningún caso procederá descanso compensatorio, y la prestación de servicios en dichos días se tendrá en cuenta en la regulación de turnos para el disfrute de los domingos y fiestas en otros días de la semana, y para que el cómputo anual de la jornada no supere el límite establecido en el presente Convenio.

La percepción de estas cuantías se hará efectiva con la mensualidad siguiente a la de su realización, debiendo cada encargado o responsable de su sección comunicarlo a la intervención municipal nada más concluir el mes en el cual se hayan realizado.

3. Nocturnidad. Los empleados públicos que realicen la prestación de servicios en el periodo comprendido entre la 22 y las 8 horas, tendrán derecho a una percepción de 3 € por hora trabajada durante el año 2009, 3,30 € por hora trabajada durante el año 2010 y 3,60 € por hora trabajada durante el año 2011.

La percepción de estas cuantías se hará efectiva con la mensualidad siguiente a la de su realización. 4. Festivos: La prestación de servicios en festivos dará derecho a la percepción de 12 € por hora trabajada durante el año 2009, 13 € por hora trabajada durante el año 2010, y 14 € por hora trabajada durante el año 2011, más un descanso equivalente al 50% de las horas trabajadas, que deberá ser disfrutado dentro del año en curso en que se realice el festivo, y como máximo hasta el día 31 de marzo del siguiente año, sin perjuicio de los derechos retributivos.

Artículo 42. - Dietas.

Los trabajadores a que alude el artículo primero del presente Convenio colectivo cualquiera que sea su categoría o grupo tendrán derecho a las dietas que a continuación se relacionan, siempre que estén justificadas y que no sean menores a las que designa el Gobierno a nivel general.

- Dieta completa 120 € (Desayuno, comida y cena, con alojamiento cada día)

- Manutención completa: 45 € (Desayuno, comida y cena cada día)

- Media manutención: 20 € (Comida o cena cada día)

- Alojamiento: 55 € (Incluye desayuno)

En caso de no existir otro Convenio más favorable, todos los años se incrementarán las anteriores cuantías con la misma subida que el resto de los conceptos económicos del Convenio colectivo.

Las cantidades arriba citadas podrán ser superiores, siempre que debidamente justificadas sean autorizadas por la Alcaldía.

Artículo 43. - Horas extraordinarias.

Ante la grave situación del paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan reducir al mínimo la realización de horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios.

1. La iniciativa de la realización de trabajo en jornadas extraordinarias corresponderá a la Corporación y será potestativo para el empleado público realizar o no esta clase de trabajo, salvo en caso de fuerza mayor o reparaciones imprescindibles o urgentes, en todo caso, cuando se trate de servicios públicos que no puedan interrumpirse.

2. Supresión total y absoluta de horas extraordinarias habituales. En este sentido, si como consecuencia de trabajo propio de un servicio se estuvieran realizando horas extraordinarias de forma habitual y en horario concreto, se procederá a la negociación de los aspectos necesarios para establecer un calendario en el que queden aseguradas las necesidades peculiares del servicio.

3. Las horas extraordinarias necesarias por haberse producido imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones en el turno de personal u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad o servicio de que se trate, y siempre que un servicio haya totalizado o se prevea que va a realizar un número de horas extraordinarias iguales o superiores al total anual de horas que corresponden a la jornada vigente, se estudiará la posibilidad de contratación de tantos puestos de trabajo del mismo colectivo funcional, como el resultado de dividir el número global de horas extraordinarias por el número de horas anuales que componen la antedicha jornada.

4. Con carácter previo o con posterioridad antes de un plazo de quince días será preciso cumplimentar el correspondiente informepropuesta favorable a la realización de horas extraordinarias, con expresión de las causas que la motivan y de las personas que vayan a realizarlas, por parte de las Jefaturas correspondientes, las cuales responderán personalmente, de tal forma que se garantice tanto la certeza como la efectividad de su realización. Igualmente se requerirá la aprobación del Ayuntamiento o, en su caso, de la autoridad pertinente.

5. La realización de las horas extraordinarias se registrará por el correspondiente servicio diariamente, totalizándose cada quincena y entregándose mediante el oportuno parte escrito, copia del resumen quincenal, tanto al empleado público que haya realizado las jornadas extraordinarias como a los Delegados de Personal.

6. El importe de las horas realizadas fuera de la jornada laboral será el resultado de dividir la retribución íntegra anual, consistente en la suma del sueldo base, complemento de destino, complemento específico y antigüedad, todo ello por catorce, y entre el número de horas trabajadas anualmente (1540), multiplicadas por 1,75 si son realizadas en días laborables, domingos, festivos, noches y sábados, y por 2 si son realizadas en noche de un festivo.

7. Las horas extraordinarias podrán, a criterio del trabajador, cobrarse o ser compensadas en descanso con arreglo a las siguientes normas:

- Cada cuatro horas normales se concederá un día de descanso. - Cada tres horas realizadas en domingos, festivos o nocturnas se concederá un día de descanso.

Las fracciones pendientes en caso de producirse serán acumuladas hasta completar un día de descanso. En caso de ser compensadas en descanso, éste deberá disfrutarse dentro del año en que hayan sido realizadas dichas horas, y solamente podrán disfrutarse en el mes de enero las que correspondan a diciembre del año anterior.

La percepción de estas cuantías se hará efectiva con la mensualidad siguiente a la de su realización.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

Los empleados públicos afectados por el presente Convenio tendrán derecho a la asistencia letrada para los actos derivados del desempeño de sus funciones como empleados públicos.

D.A. 2ª.

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a realizar una valoración de puestos de trabajo, catalogación de puestos de trabajo y valoración del complemento específico, antes de la finalización del presente Convenio, siendo su aplicación a partir de la firma de dicho Convenio.

D.A. 3ª.

Una vez materializado el compromiso del anterior Convenio recogido en la disposición adicional segunda, para modificar el sistema retributivo del personal laboral y unificarlo con el del personal funcionario, las tablas salariales son la que se acompañan como Anexo VI al presente Convenio, siendo parte integrante del mismo.

A estos efectos, la tabla salarial correspondiente al año 2009 recogerá las diferencias globalmente consideradas según el acuerdo suscrito:

- El 100% del incremento establecido en el complemento de destino, y específico según categorías, en el ejercicio económico de 2009, con la excepción de los trabajadores siguientes: Asistente Social y Arqueóloga, cuyo incremento se prorratea a razón del 25% para el 2009, el 40% para el 2010 y el 35% para el 2011.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local, legislación del Estado, legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Ley de Órganos de Representación, Ley Orgánica de Libertad Sindical y a lo que en cada momento establezca la legislación vigente.

ANEXO I.- COMPOSICIÓN DEL SALARIO

La composición del Salario en lo relativo a la nomenclatura atenderá a los siguientes:

1. Salario base.

2. Complemento de destino.

3. Complemento específico.

4. Antigüedad.

5. Pagas extraordinarias.

El salario base y el complemento de destino de los trabajadores afectados por este Convenio será el que para cada categoría se establezca en las Tablas Retributivas.

El complemento especifico estará destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, incompatibilidad, dedicación, responsabilidad etc. Igualmente figurará en las Tablas Retributivas. La antigüedad se percibirá, por el personal fijo o indefinido de la Plantilla, de acuerdo con las Tablas Retributivas anexas, comenzándose a devengar desde los día primero del mes en que se cumplan. La Corporación procederá de oficio o a petición del interesado, cuando éste adquiera la condición de trabajador fijo o indefinido del Ayuntamiento, al reconocimiento de dicha antigüedad, para todos los servicios anteriormente prestados con independencia del régimen jurídico.

En la fijación del salario se tendrá en cuenta principalmente la analogía o similitud de las categorías profesionales que correspondan al puesto de trabajo en que la capacidad, tareas y responsabilidades sean equiparables.

ANEXO II.- COMPLEMENTOS SALARIALES

Los complementos salariales son los señalados a continuación:

1. Turnicidad.

2. Jornada partida.

3. Nocturnidad.

4. Trabajo en sábados.

5. Trabajo en domingos.

6. Trabajo en festivos.

7. Disponibilidad.

8. Plus especial de poda.

9. Plus de guardia o retén.

Los citados complementos se abonarán con carácter permanente, cuando el puesto de trabajo lo tenga reconocido como tal o en los periodos en que se realicen trabajos de estas características.

Las solicitudes de pluses serán informadas previamente a su concesión por la Comisión Paritaria. 1. Plus de turnicidad: Retribuye la prestación de servicios en régimen de turnos. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

2. Plus de jornada partida: Retribuye la prestación de servicios en régimen de jornada partida de mañana y tarde, por considerarse una jornada especial. La percepción de dicha cuantía se abonará con carácter permanente de forma mensual.

3. Plus de nocturnidad: Se abonará con carácter permanente y en la cuantía señalada en las tablas salariales a aquellos trabajadores que desarrollen su tarea en el horario recogido en el art. 42.

4. Plus de trabajo en sábados: Compensará la realización de trabajo en dichos días, según informe del jefe de servicio, ajustándose a lo contemplado en el artículo 41.

La percepción de esta cuantía se hará efectiva con la mensualidad siguiente a la de su realización.

5. Plus de trabajo en domingos: Compensará la realización de trabajo en dichos días, según informe del jefe de servicio, ajustándose a lo contemplado en el artículo 41.

La percepción de esta cuantía se hará efectiva con la mensualidad siguiente a la de su realización.

6. Plus de trabajo en festivos: Compensará la realización de trabajo en dichos días, según informe del jefe de servicio, ajustándose a lo contemplado en el artículo 41.

La percepción de esta cuantía se hará efectiva con la mensualidad siguiente a la de su realización.

7. Plus de disponibilidad: Retribuye la prestación de servicios en régimen de flexibilidad horaria, mañana y/o tarde, para adaptar los tiempos de trabajo a las especiales características de determinados servicios. Dentro de este apartado se distinguen, en función de la extensión de la misma, tres modalidades:

- Máxima, implica una afectación del tiempo disponible superior al 15% de la jornada.

- Media, implica una afectación del tiempo disponible entre el 10 y el 15% de la jornada.

- Mínima, implica una afectación del tiempo disponible inferior al 10% de la jornada.

8. Complemento especial de poda: Retribuye los servicios prestados durante los meses de octubre a marzo inclusive a los operarios de jardines que realizan dicha función.

9. Plus de guardia o retén: Retribuye a aquellos trabajadores del Ayuntamiento, en especial a los bomberos, que por las características de su puesto de trabajo o servicio, tengan obligación de estar localizables las 24 horas del día y, en su caso, acudir a su puesto de trabajo si fuera necesario.

Tabla de complementos

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Será la Comisión de Seguimiento quien evaluará y determinará a qué trabajadores y por cuanto tiempo, les corresponde la retribución que contemplan los puntos anteriores.

ANEXO III.- TRABAJADORES INDEFINIDOS DISCONTINUOS

Tendrán consideración de trabajadores indefinidos discontinuos quienes presten sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la actividad normal del Ayuntamiento.

Su contrato de trabajo se concierta por tiempo indefinido y la prestación en que aquel consiste solamente se desarrollará en los centros (Escuela de música, instalaciones deportivas, ludoteca, etc.).

Una vez adquirida esta condición, sólo se podrá renunciar al llamamiento una vez cada cinco años, siempre que sea por causas justificadas, perdiendo en caso contrario la condición de personal laboral indefinido.

ANEXO IV.- INSTALACIONES DEPORTIVAS

Aquellos trabajadores a los cuales se les exija una determinada forma física para desarrollar su trabajo, y que esta hubiese sido exigida en el momento de acceder al mismo, podrán utilizar las instalaciones deportivas (piscina y gimnasio), debiendo solicitarlo por escrito al Concejal Delegado de Deportes, quien regulará las fechas y el horario.

ANEXO V.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Relación de los puestos de trabajo por grupo, nivel y con los complementos específicos de cada uno, fijados para los años de vigencia de este Convenio con un incremento del 2%.

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