Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
24/12/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALANIS. PERSONAL LABORAL de Sevilla

Empresa Provincial. Versión Validez desde 24 de Diciembre de 2013 en adelante

Tiempo de lectura: 8 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-12-24 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2013-12-24 12:00:00
Convenio afectado por
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Modificacion/Interpretacion
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2013-12-24 12:00:00
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Boletín Oficial de Sevilla
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Acta de la comision negociadora del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Alanis, acordando la prorroga del mismo hasta el 31 de diciembre de 2014, y la modificacion de determinados articulos. (Boletín Oficial de Sevilla num. 296 de 24/12/2013)

Preambulo

Vista el acta de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Alanís, acordando la prórroga del mismo hasta el 31 de diciembre de 2014, y la modificación de determinados artículos.

Visto lo dispuesto en el artículo 90 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E T), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en «los registros de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del R D 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4042/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto de la Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 202/2013, de 22 de octubre que modifica la citada estructura y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

Esta Delegación Territorial

Acuerda:

Primero -

Registrar y ordenar el depósito del acta de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Alanís, acordando la prórroga del mismo hasta el 31 de diciembre de 2014, y la modificación de determinados artículos.

Segundo.-

Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la Provincia.

En Sevilla a 29 de octubre de 2013 -La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto

ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALANÍS PARA SU PERSONAL LABORAL

En Alanís, siendo las 12 00 horas del día 9 de abril de 2013

Reunida

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Alanís del personal laboral, compuesta por las representaciones siguientes:

- De una parte, la representación de la empresa: Don Cecilio Fuentes de la Fuente

- De otra parte, la representación de los trabajadores compuesta por: Doña Francisca María Zamudio Zambrana Don Ángel Jurado Castillejo; y don Rafael Sancho Lora Y asesorada por parte de UGT por doña Cristina García San Martín

Que tras la denuncia por la parte social del Convenio Colectivo del personal laboral, se constituyó la Comisión Negociadora para proceder a la negociación del mismo

Que ante la situación actual del Ayuntamiento de Alanís y la reestructuración que actualmente se está produciendo del sector público en todos los Ayuntamientos

Que en el ámbito de la mesa de la Negociación Colectiva, ambas partes están interesadas en formalizar el acuerdo alcanzado en el día de hoy en cuanto a la renovación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Alanís

Acuerdos

Primero - Los delegados/as de personal del Ayuntamiento de Alanís y la empresa acuerdan de común acuerdo la prórroga del convenio colectivo que regula a dicho Ayuntamiento en todos sus términos, entrando en vigor en el momento de su aprobación en Pleno Extraordinario del día 24-04-2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014

Existen algunos capítulos que han sido modificados por normativa vigente, por lo que no pueden ser prorrogados, y en concreto hablamos de los siguientes artículos: Art 12 puntos 1,5 y 6 y art 15, ambos dentro del capítulo V En cuanto al artículo 18 apartados a, b y c del capítulo VI han sido modificados en el Apartado Tercero del presente documento. Igualmente el capitulo IV en el apartado de horas extraordinarias ha sido modificado en el Apartado Noveno y el apartado complemento de productividad ha sido eliminado.

Segundo - En cuanto a la actualización de las Tablas Salariales se aplicaran las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente, a excepción del concepto de antigüedad, que será retribuido como se recoge en el convenio colectivo de 2002, a no ser que se resuelva el conflicto colectivo que al respecto se encuentra en vías judiciales, en otros términos distintos al recogido en dicho convenio

A partir de la fecha de renovación del convenio colectivo, el personal laboral de nuevo acceso se regirá en el concepto de antigüedad por trienios, siendo el valor del mismo el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado Quedarán excluidos aquellos trabajadores que a la fecha de firma de la presente renovación se hayan regido por quinquenios.

Tercero - En cuanto al art 18 Capítulo VI de Atenciones Sociales recogidas en el convenio colectivo, queda redactado de la siguiente manera:

a) Prótesis, órtesis, gafas o lentillas, tratamiento odontológicos, etc Los trabajadores/as que por prescripción facultativa y previa presentación de justificante de factura tengan que soportar estos gastos, recibirán por parte del Ayuntamiento una ayuda económica consistente hasta el 50% del importe de la factura, y no más de 100 euros anuales, las cuales se abonarán en nómina a los dos mes siguientes de producirse el devengo Estas ayudas sólo se extenderán para el trabajador

b) Ayudas escolares Se establece una ayuda de escolaridad, a percibir por el trabajador que tenga hijos menores de 25 años o cursen estudios en centros de enseñanza oficial, de acuerdo con las siguientes normas:

- Durante el plazo del 10 al 20 de octubre de cada año, podrán solicitar, en impreso oficial que a tal efecto se facilite ayudas escolares, abonándose en el mes de noviembre siguiente

- Estas ayudas serán incompatibles con cualquier tipo de beca o que tengan la misma finalidad

- Ayudas:

• Bachiller o Grado Medio y/o Superior: 140 euros/año/hijo.

• Universidad (con un 25% mínimo de asignaturas matriculadas): 200 euros/año/hijo.

• Las ayudas para niveles de Guarderías, Educación Infantil, Primaria y la ESO han sido suprimidas, por existir actualmente ayudas con esta finalidad (cheques libros, apoyo para los desplazamientos…), no obstante si estos beneficios desaparecieran se volverían a percibir en las cantidades establecidas en el convenio de origen

c) Ayuda por nacimiento de hijo 100 euros

Cuarto - El presente convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alanís se ajustará a la legislación vigente, al EBEP y al Estatuto de los Trabajadores Título III, de la negociación colectiva y los convenios colectivos

Quinto - Que en el supuesto caso que la situación económica actual tuviera una recuperación, entonces se negociaría en el seno de la comisión paritaria, la reparación de aquellos artículos, derechos y garantías que se hubieran perdido por dichas causas

Sexto - En cuanto a los días de ausencia sin deducción de retribuciones, el presente convenio colectivo establece que no será de aplicación el descuento en nómina cuando se produzcan cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales tres podrán ser en días consecutivos, siempre que estén motivados por enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal y que estén debidamente justificados.

Séptimo - En el supuesto caso que durante la vigencia de este convenio colectivo algunas de las festividades laborales de ámbito nacional, autonómico o local coincidan en sábado, se adicionará un día de permiso Estos permisos podrán disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones, como a los días de asuntos particulares

Octavo - Cuando se produzcan consultas médicas fuera de la localidad, de hijos menores de edad, disminuidos psíquicos o personas mayores incapacitadas que convivan con el trabajador, será el tiempo necesario para la misma debidamente justificado.

Noveno - Los servicios extraordinarios se reducirán al mínimo indispensable, evitando su realización No obstante, los que se realicen motivados por ausencias imprevistas, trabajos excepcionales y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza propia del Servicio Público que presta la Corporación El trabajador que realice horas extraordinarias podrá compensarlas con descanso doble a las horas efectuadas

En prueba de conformidad con lo expuesto, las partes suscriben la presente Acta en 7 ejemplares, en el lugar y fecha indicado al inicio, anexando a la misma, las actas de constitución de la mesa de negociación y el convenio colectivo en vigor para su constancia obligacional en todos sus extremos

En Alanís a 9 de abril de 2013