Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
30/01/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. PERSONAL FUNCIONARIO de Las Palmas

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2006-01-27
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2006-01-27
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:

Acuerdo del Personal Funcionario y el Ayuntamiento de Aguimes (Boletín Oficial de Las Palmas num. 13 de 27/01/2006)

Visto el texto del acuerdo del Personal Funcionario y el Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, presentado el día 21 de diciembre de 2005.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, reguladora de los ó rganosde representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva de los funcionarios públicos y en base a lo previsto en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección General

ACUERDA

1º. Depositar el texto del Acuerdo del Personal Funcionario y el Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación -S E M A Cdeesta Dirección General, quedando inscrito en el Registro de Pactos y Acuerdos de Funcionarios con el número 3/2005.

2º. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

TEXTO REFUNDIDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES

ÍNDICE

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.

Artículo 1. OBJETO.

Artículo 2. ÁMBITO PERSONAL.

Artículo 3. ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 4. INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 5. ORGANIZACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 6. CLASIFICACION PROFESIONAL.

Artículo 7 CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTO S DE TRABAJO.

Artículo 8. MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN.

Artículo 9. COMISIÓN PA R I TARIA DE PERSONAL.

CAPÍTULO III. CONDICIONES PROFESIONALES.

Artículo 10. PLANES DE EMPLEO.

Artículo 11. ACCESO.

Artículo 12. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 13. ADSCRIPCIONES PROVISIONALES. COMISIONES DE SERVICIO.

Artículo 14. MOVILIDAD FUNCIONAL DEL PERSONAL POR REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS.

Artículo 15. PROMOCIÓN PROFESIONAL.

Artículo 16. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO.

Artículo 17. SELECCIÓN DE PERSONAL INTERINO.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 18. RETRIBUCIONES ECONÓMICAS.

Artículo 19. INCAPACIDAD LABORAL. LICENCIA POR ENFERMEDAD.

Artículo 20. INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS.

Artículo 21. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

CAPÍTULO V. JORNADA, VA C A C I O N E S ,PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 22. JORNADA LABORAL.

Artículo 23. VACACIONES.

Artículo 24. PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS.

Artículo 25. PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

Artículo 26. EXCEDENCIAS.

CAPÍTULO VI. FORMACIÓN.

Artículo 27. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

Artículo 28. PLANES DE FORMACIÓN.

CAPÍTULO VII. PRESTACIONES SOCIALES.

Artículo 29. JUBILACIÓN.

Artículo 30. PLAN DE PENSIONES.

Artículo 31. COBERTURA DE RIESGOS.

Artículo 32. ANTICIPOS REINTEGRABLES.

Artículo 33. PRESTACIONES SANITA R I A S ,SOCIALES Y AYUDAS MÉDICAS.

Artículo 34. AYUDA POR NATALIDAD.

CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Artículo 35. SALUD LABORAL.

Artículo 36. COMITÉ DE SALUD LABORAL.

Artículo 37. RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Artículo 38. CAPACIDAD DISMINUIDA.

Artículo 39. EMBARAZO.

Artículo 40. ROPA DE TRABAJO.

CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 41. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 42. ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO.

CAPÍTULO X. REPRESENTACIÓN SINDICAL.

Artículo 43. INFORMACIÓN SINDICAL.

Artículo 44. TABLÓN DE ANUNCIOS.

Artículo 45. GARANTÍAS SINDICALES.

Artículo 46. DERECHO DE LOS AFILIADOS.

Artículo 47. DERECHO DE REUNIÓN.

CAPÍTULO XI. ANEXO PARA POLICÍA LOCAL.

Artículo 48. COMPLEMENTO ESPECÍFICO.

Artículo 49. JORNADA ESPECIAL.

Artículo 50. SERVICIO ESPECIAL NOCTURNO.

Artículo 51. JORNADA DOMINGO Y FESTIVOS.

Artículo 52. 15 DÍAS FESTIVOS DEL AÑO.

Artículo 53. RENUNCIA A LA REDUCCIÓN DE JORNADA EN VERANO.

Artículo 54. SERVICIOS ESPECIALES.

Artículo 55. JEFATURA DE LA POLICÍA LOCAL.

Artículo 56. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

Artículo 57. JORNADA DE LA POLICÍA LOCAL.

Artículo 58. ASISTENCIAS A JUZGADOS.

Artículo 59. VACACIONES.

Artículo 60. FUNCIONARIOS EN PERIODO DE ACADEMIA.

Artículo 61. MATERIALES E INSTA L A C I O N E S .

DISPOSICIONES FINALES.

ANEXO I. REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

ARTÍCULO 1. OBJETO.

El presente Acuerdo, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y artículos 32, 35 y ss. de la Ley 9/87, de 12 de mayo, de órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas (Con las modificaciones introducidas por la ley 7/1990 de 19 de julio), regula las condiciones de trabajo de los funcionarios que prestan servicio para el Ayuntamiento.

En todo aquello que no esté recogido en el presente Acuerdo se aplicarán las disposiciones legales que dicteel Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando estos reglamentos hayan sido elaborados conjuntamente por la Corporación y la representación legal de los funcionarios.

Las mejoras establecidas en cualquier otra disposición, con independencia de su rango, y todas aquellas situaciones colectivas, que comparadas analítica o globalmente sean superiores a las del ACUERDO, serán de aplicación también a los trabajadores del Ayuntamiento de Agüimes.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL.

Las presentes normas reguladoras serán de aplicación a la totalidad del personal funcionario de la Corporación en cualquiera de sus centros de trabajo. También será de aplicación a los funcionarios jubilados de éste Ayuntamiento, en aquellos Artículos que les afecten expresamente.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Corporación y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2.008. Se mantiene la vigencia del acuerdo, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 8 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4. INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO.

La interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo serán competencia de la Comisión Paritaria de Personal y podrá ser convocada por su presidente a petición de cualquiera de sus miembros con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 5. ORGANIZACIÓN PROFESIONAL.

Corresponde a la Corporación, informando a los representantes de los funcionarios, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicio.

De los Cambios organizativos que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente acuerdo, se informará a la Comisión Paritaria de Personal establecida en el mismo.

Igualmente se informará a esta Comisión el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo.

ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los funcionarios de acuerdo en la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/84, se establecen cinco grupos de clasificación cuya ordenación por empleos o categorías se acuerda en la Tab l a Retributiva anexa al presente Acuerdo.

ARTÍCULO 7 CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

Anualmente la Corporación procederá a confeccionar y/o actualizar la plantilla orgánica o relación de puestos de trabajo que incluirá, de acuerdo con las necesidades de los servicios,

La enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, ordenados por centro gestor, con expresión de:

a. Denominación y características (profesión, funciones, etc.)

b. Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas.

c. Naturaleza (funcionario o laboral) y empleos o categorías.

d. Requisitos exigidos para su desempeño, formación específica y sistema de provisión.

e. Código numérico de identificación.

f. Situación individualizada (vacante, cubierto o con reserva) y persona que lo ocupa.

Todo ello en los términos establecidos en el artículo 90 y ss. dela Ley 7/1985, artículo 126 y ss. delR. D. Legislativo 781/1986 y artículo 32 de la Ley 9/1987 y legislación concordante.

De las posibles modificaciones en el número total de puestos, clasificación, características contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo o adscripción a centro gestor que con posterioridad a su aprobación inicial hubieran de realizarse, se informará a la Mesa General de Negociación.

ARTÍCULO 8. MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN.

En el ámbito de aplicación de las presentes normas queda constituida una Mesa General de Negociación que estará formada por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de representativas y por las personas que la corporación designe para que actúen en su representación.

Al menos una vez al año y previamente a la aprobación por el Pleno de la Corporación de la Relación de Puestos de Trabajo o Plantilla Orgánica, cuyo borrador se remitirá a las secciones sindicales representativas, se convocará esta Mesa con la finalidad de proceder a informarle de:

a. Actualización de la plantilla (clasificación, número de puestos).

b. El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.

c. La Oferta de Empleo Público del año entrante.

d. Las retribuciones básicas y complementarias que corresponda aplicar a cada puesto de trabajo.

Igualmente se informará a la Mesa General de Negociación con carácter previo a:

a. Modificación parcial o total de la Relación de Puestos de Trabajo tras su aprobación inicial o inicio de cualquiera de las circunstancias previstas en torno a los planes de empleo en la Administración.

b. Diseño y aprobación de Planes de formación.

c. Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias en lo no previsto por el presente acuerdo.

La denuncia de la vigencia del presente acuerdo por cualquiera de las partes será motivo para su convocatoria en el plazo máximo de dos meses.

Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Corporación, por acuerdo con las Orga n i z a c i o n e s sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas.

ARTÍCULO 9. COMISIÓN PA R I TARIA DE PERSONAL.

Se constituye una Comisión Paritaria de Personal compuesta por seis miembros, de los cuales la mitad representarán a la Corporación y la otra mitad a los Delegados de Personal. Entre los miembros de la citada comisión se designará un presidente y un secretario (Cuya función será rotativa por períodos trimestrales), siendo responsabilidad del secretario levantar acta de las reuniones.

Las funciones de esta Comisión serán las de elaborar informes con carácter consultivo, cuando así lo estime la Corporación, en los supuestos siguientes:

a. Bases y convocatorias de selección y contratación personal.

b. Bases y convocatorias de promoción y de cursos de formación profesional.

c. Los criterios de distribución del complemento de productividad a cada área o programa a su asignación individualizada.

d. Bases y convocatorias de provisión de puestos. e. Supuestos de redistribución de efectivos.

f. De conflicto de intereses frente al disfrute del período vacacional, días por asuntos propios y licencias, cumplimientos horarios y cualquier otro supuesto relacionado con la prestación del servicio.

Esta comisión quedará constituida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la aprobación del presente acuerdo y deberá reunirse a petición de cualquiera de sus miembros.

Las reuniones de esta Comisión se convocarán siempre con 3 días hábiles de antelación y por escrito, con indicación del orden del día y adjuntando los expedientes necesarios.

Para entender de asuntos especializados, tales como o rganización, clasificación, adecuación de normas genéricas a casos concretos, arbitraje, etc., esta comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes. Las actas serán públicas.

Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión serán vinculantes para la Corporación.

CAPÍTULO III. CONDICIONES PROFESIONALES.

ARTÍCULO 10. PLANES DE EMPLEO.

El conjunto de vacantes existentes en la Relación de Puestos de Trabajo conforman la Oferta de Empleo.

Son vacantes los puestos de trabajo dotados presupuestariamente no ocupados por funcionarios de carrera con carácter definitivo y que no sean objeto de reserva por permiso, excedencia o incapacidad temporal.

Las vacantes se cubrirán de acuerdo con el siguiente orden de prelación, entre los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos señalados en la relación de puestos de trabajo para dichos puestos:

- Reingreso de funcionarios excedentes.

- Provisión de puestos mediante concurso de méritos, entre los funcionarios pertenecientes al mismo grupo de titulación

- Promoción interna entre los funcionarios pertenecientes a grupos de titulación inferior.

- Oferta Pública de Empleo.

De producirse la amortización de algún puesto de trabajo no vacante, se proveerá al personal afectado otro puesto de trabajo de la misma categoría o empleo y nivel, en los términos previstos para la redistribución de efectivos y, en todo caso, sin menoscabo de sus retribuciones básicas y complementarias.

ARTÍCULO 11. ACCESO.

1. Los procedimientos de selección o contratación y promoción interna se realizarán mediante convocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. En al menos una de las pruebas a realizar, se garantizará el anonimato de los aspirantes.

2. Se garantiza la presencia de un miembro designado por los Delegados del Personal con voz y con voto en todos los tribunales y comisiones de valoración e n c a rgadosde resolver las convocatorias de selección tanto para el acceso de funcionarios de carrera o interinos, como para la provisión de puestos de trabajo, promoción interna y participación en cursos de formación organizados por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 12. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Los puestos de trabajo se proveerán, mediante convocatoria pública, de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Concurso de Méritos. Que constituye el sistema normal de provisión y en el que se tendrán únicamente en cuenta los requisitos y méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre lo que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado o categoría profesional, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

La provisión de los puestos de trabajo que impliquen mando o aquellos otros que por su contenido o condiciones específicas se distingan de los restantes puesto de trabajo, se realizará mediante el concurso específico regulado en el art.15 del R. D. 28/1990.

El personal de la Corporación deberá permanecer un mínimo de dos años en cada puesto de trabajo para poder participar en los concursos de provisión regulados en el presente apartado.

El personal que acceda a un puesto de trabajo de acuerdo con el procedimiento aquí previsto, únicamente podrá ser removido del mismo conforme a lo establecido en el art.20 del mencionado R. D. 28/1990 y con las garantías previstas para el personal afectado por amortización de un puesto de trabajo.

b) Concurso de Libre Designación. Se podrán cubrir por este sistema puestosde jefe de servicio o superior y los de secretario/a particular de la Alcaldía, así como los previstos en la R. P. T.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo equivalentes podrán por acuerdo permutar dichos puestos en condiciones compatibles con la legislación vigente, siempre y cuando la Corporación de el Visto Bueno a la permuta.

c) Cuantos otros se regulen por Ley.

ARTÍCULO 13. ADSCRIPCIONES PROVISIONALES. COMISIONES DE SERVICIO.

En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo, en su caso, el personal podrá desempeñar temporalmente puestos o labores distintas a las específicas en su puesto de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permita, en los supuestos siguientes:

a) Por razones técnicas de los servicios a prestar que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales.

b) Para la realización de tareas a causa de su mayor volumen temporal y que no puedan ser atendidas por el personal que habitualmente presta dichos servicios.

c) Para el desempeño temporal de un puesto de trabajo pendiente de provisión.

d) Por razones de salud en los supuestos de embarazo o período de lactancia.

e) Excedentes que se reincorporen a la administración sin derecho a reserva de puesto de trabajo.

1. La asignación de funciones o la adscripción provisional se realizará siempre mediante resolución competente entre el personal del mismo grupo y categoría o el que perteneciendo a un grupo inferior ostente la titulación requerida, y ello con comunicación a los representantes de los funcionarios y por el tiempo imprescindible o, en todo caso, un plazo máximo de tres meses, salvo en lo dispuesto en el apartado d), e) y a).

2. El personal en comisión de servicios percibirá la totalidad de sus retribuciones de acuerdo con la dotación del puesto de trabajo que desempeñe cuando éstas sean superiores a las que viniera percibiendo. En ningún caso podrá sufrir merma en sus retribuciones.

No podrán computarse los servicios prestados mediante nombramiento provisional, o comisión de servicios, a efectos de méritos o consolidación del grado o categoría personal.

ARTÍCULO 14. MOVILIDAD FUNCIONAL DEL PERSONAL POR REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS.

La redistribución de efectivos conlleva la movilidad del personal entre puestos de trabajo vacantes de un mismo nivel y categoría o empleo y centro de trabajo.

Podrá llevarse a efecto como consecuencia de una mejor organización de los servicios y se informará a la Comisión Paritaria de Personal.

ARTÍCULO 15. PROMOCIÓN PROFESIONAL.

La adscripción del personal de un empleo, categoría o nivel a un puesto de trabajo de mayor nivel de complemento de destino o de un grupo de titulación a otro superior de los definidos en la Relación de Puestos de Trabajo constituye, respectivamente, la carrera administrativa y la promoción profesional.

1. A los efectos de carrera administrativa, así como de retribuciones, los puestos de trabajo se clasifican en los distintos niveles de complemento de destino que se establecen en la Tabla Retributiva anexa al presente convenio. El grado personal se adquiere por el desempeño de un puesto de trabajo y comporta el derecho a la percepción, como mínimo, del complemento de destino del nivel correspondiente al mismo.

2. A los efectos de promoción profesional, el ascenso se efectuará mediante el sistema de concursooposiciónentre los funcionarios que posean la titulación y requisitos señalados en la Relación de Puestos de Trabajo, así como una antigüedad de al menos, dos años en el grupo al que pertenezcan. En las pruebas de selección, el personal quedará exento de aquellas pruebas o materia que ya hayan superado en su oposición de ingreso a la función pública.

ARTÍCULO 16. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO.

Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no hayan sido cubiertos por el personal de la Corporación constituirán la oferta pública de empleo.

1. Para el personal de nuevo ingreso se podrán establecer cursos de formación para garantizar una adecuada adaptación a las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

Durante este período percibirán el 100% de las retribuciones correspondientes al puesto que hayan o vayan a resultar adscritos. Si este curso se realizara fuera del término municipal percibirán las correspondientes dietas por desplazamiento y manutención, en su caso.

2. Para facilitar la integración social del minusválido se estará a lo dispuesto en la Ley 7/82, de 7 de abril, en cuanto a la selección y contratación de dicho personal y muy especialmente respecto de lo regulado para la reserva de plazas.

ARTÍCULO 17. SELECCIÓN DE PERSONAL INTERINO.

1. Las condiciones o requisitos que deban reunir los aspirantes deberán ser, necesariamente, iguales a las exigidas para acceder como funcionario de carrera. Se considerará como mérito preferente a aquellos aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas de acceso a las plazas que se traten de cubrir.

Podrán confeccionarse bolsas de trabajo temporal para aquellos puestos de trabajo que tengan un volumen significativo de contratación.

Cuando existieran convocatorias públicas de empleo se participará a los representantes sindicales para la designación de los miembros representantes de los trabajadores en los tribunales.

2. Los contratos serán visados por los representantes legales de los funcionarios a los que se entregará una copia literal o fotocopia de los mismos, así como a los delegados de las secciones sindicales de los sindicatos representativos. Igualmente se informará a la representación sindical de las prorrogas o cese que se produzcan.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES ECONÓMICAS.

ARTÍCULO 18. RETRIBUCIONES ECONÓMICAS.

El sueldo, el Complemento de Destino y los Tri e n i o s de los funcionarios tendrán la misma cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública. Las retribuciones establecidas en la citada tabla tieneel carácter de retribución bruta consolidada y por tanto no podrán ser compensables ni absorbibles.

Son las siguientes

a) El sueldo y trieniosque correspondan al grupo de titulación al que se pertenezca.

b) El complemento de destino que corresponde al nivel del puesto que se desempeñe, siendo definidos en la RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

c) El complemento específico que retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo conforme a lo establecido en la RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

d) El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, el interés e iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. La aplicación individualizada de retribuciones por este concepto, así como su distribución por áreas o programas, se realizará de común acuerdo con los representantes de los funcionarios.

Al efecto del abono de la productividad de la Policía Local se incorpora un reglamento como anexo al presente Acuerdo.

e) Complemento de antigüedad (Trienios). Los efectos económicos de los trieniosse producirán dentro del mes en el que se cumplan los tres o múltiplos de tres años de servicios y serán reconocidos de oficio.

f) Serán de aplicación los derechos económicos reconocidos por la ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuanto al reconocimiento de servicios prestados en cualquier administración pública.

g) Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias tendrán la cuantía del sueldo base más antigüedad, y el porcentaje que sobre los complementos que se fijen para toda la función pública, se abonarán en las nóminas de junio y diciembre.

h) Personal en prácticas o interino. El personal en prácticas o interino en cualquiera de sus modalidades, percibirá las mismas retribuciones que el personal funcionario.

Ingreso de la nómina. La nómina se ingresará como fecha límite el último día del mes, salvo causa de fuerza mayor. Dándose un plazo de 5 días, es decir hasta el 5 del mes siguiente, en el caso de que surja alguna dificultad técnica o económica que impida el ingreso antes del último día de cada mes.

ARTÍCULO 19. INCAPACIDAD LABORAL. LICENCIA POR ENFERMEDAD.

En los supuestos en que un funcionario se encuentre en situación de baja laboral, cualquiera que sea su origen, percibirá durante los tres primeros meses el cien por cien de su salario y a partir del tercer mes percibirá el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. En el caso de enfermedad grave u hospitalización la Corporación podrá acordar prorrogar por el tiempo que estime necesario la percepción del 100% del salario.

Para el cómputo de los tres meses se pueden acumular los distintos periodos de baja de un ejercicio.

ARTÍCULO 20. INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS.

Para la realización de tareas o actividades dentro de la jornada de trabajo y que implique desplazamientos por cuenta del funcionario, se establece una indemnización que será equivalente a la fijada en los Presupuestos Generales del Estado para este fin.

ARTÍCULO 21. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Tiene consideración de servicio extraordinario cada hora de la jornada de trabajo realizada fuera del cómputo semanal de horas de trabajo. La Corporación propondrá las medidas óptimas para evitar su realización.

En todo caso responderán siempre a necesidades en períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.

Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha individual o sistema similar, visada por el responsable respectivo. Esta ficha estará a disposición del funcionario. Se pasará relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a los representantes de los funcionarios.

El valor de cada hora extraordinaria viene determinada según el grupo a que pertenezca el funcionario de acuerdo a la siguiente escala:

La hora extra base queda establecida para el año 2005 según el siguiente cuadro:

PERSONAL DE OFICIOS Y OFICINAS

GRUPO

IMPORTE

A

13,93

B

13,28

C

12,60

D

11,94

E

11,28

CATEGORIA

IMPORTE

SARGENTO

14,61

CABO

13,93

AGENTE

13,28

FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA LOCAL

Los importes reseñados aumentarán en el mismo porcentaje que aumenten el resto de las retribuciones, conforme a lo establecido en los presupuestos generales del Estado.

La realización de horas extraordinarias requerirá la voluntariedad del funcionario, salvo causas de fuerza mayor, de existir acuerdo en este sentido, podrán ser compensadas con una disminución de jornada equivalente al valor de su retribución.

CAPÍTULO V. JORNADA, VA C A C I O N E S ,PERMISOS Y LICENCIAS.

ARTÍCULO 22. JORNADA LABORAL.

Con carácter general la jornada laboral será de 37’5 horas semanales.

El horario ordinario será de lunes a viernes de 08: 00 a 15: 00 horas.

Las 2 horas y 30 minutos que restan para completar la jornada semanal se realizará cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Durante los meses de julio, agosto, septiembre y las vísperas de festivos no incluidas en los meses mencionados, la jornada de trabajo se reducirá en una hora.

No obstante, excepcionalmente podrá fijarse una jornada no superior a las 40 horas semanales (plena dedicación) para aquellos puestos de trabajo que así se acuerde con los representantes de los funcionarios cuya especial retribución se establece en uno de los factores del complemento específico.

1. Por cada período semanal de trabajo se tendrá derecho a dos díade descanso que con carácter general se establecen en sábado y domingo.

2. El personal que trabaje a tunos disfrutará su descanso semanal, al menos, en dos fines de semana por cada mes. El día siguiente a la salida en el turno de noche se considerará como festivo cuando exista un marg e n inferior a 48 horas entre la finalización de un turno y el inicio del siguiente.

3. Se establece un tiempo de descanso computable como jornada de trabajo de 30 minutos diarios.

4. Se considera como no laborable, al igual que las fiestas fijadas en el calendario laboral oficial, el día de la patrona de los funcionarios y el 24 y 31 de diciembre.

5. Este artículo no será de aplicación a los agentes de la Policía Local, que se regirán por lo estipulado en el artículo 57 del presente convenio colectivo.

ARTÍCULO 23. VACACIONES.

El disfrute de las vacaciones se realizará con carácter preferente para los funcionarios durante los meses de julio, agosto y septiembre, y en ningún caso podrá comenzar en festivo, descanso semanal establecido o víspera de éstos.

Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá del modo siguiente:

a) La distribución de los turnos se realizará por servicio de común acuerdo entre el personal del mismo, que lo comunicarán a la Corporación con una antelación de, al menos, dos meses.

b) En caso de conflicto de intereses se atenderá a turnos rotativos anuales y de acuerdo con criterios de cargas familiares.

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de cada departamento, previa consulta de los representantes legales de los empleados públicos. A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

15 años de servicio 23 días hábiles

20 años de servicio 24 días hábiles

25 años de servicio 25 días hábiles

30 años de servicio 26 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

En caso de baja por enfermedad, accidente o maternidad no podrá comenzarse el inicio de las vacaciones.

ARTÍCULO 24. PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS.

En los supuestos que se citanel personal tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:

a) Quince días por matrimonio

b) De tres días por cada uno de los supuestos siguientes: Nacimiento, adopción, muerte y enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado.

c) Tres días por traslado de domicilio habitual

d) Para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. Se deberá acreditar la asistencia.

e) Por lactancia de un hijo menor de 10 meses, la funcionaria o el funcionario, en su caso, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir a su conveniencia en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada.

f) Las funcionarias, por razón de alumbramiento, tendrán derecho a 125 días, que podrán distribuir a su conveniencia antes o después del parto. Si los dos progenitores trabajan, el funcionario podrá disponer de cuatro semanas a deducir de los anteriores. Este mismo supuesto será de aplicación en caso de adopción plena de un menor de seis años.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

h) Hasta seis días por asuntos propios. El funcionario podrá distribuir estos días a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permita. El permiso por asuntos propios no podrá acumularse al período vacacional o la acumulación a varios días festivos.

i) Para acudir, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a congresos, cursillos, mesas redondas y, en definitiva, a cualquier acto que tenga incidencia en el trabajo que venga desempeñando o esté relacionado con su actividad profesional o sindical, el tiempo imprescindible. En este supuesto, la Corporación podrá hacerse cargo, si lo considera oportuno, de los gastos derivados de la inscripción y dietas.

1. Los permisos y licencias de hasta diez días de duración deberán solicitarse con dos días hábiles de antelación y con nueve los de mayor duración, salvo casos de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento del citado preaviso y será suficiente la comunicación verbal al responsable del servicio y la posterior justificación.

2. En caso de denegación, ésta deberá efectuarse mediante resolución escrita con expresión clara de las causas que la motivan.

3. Los derechos aquí regulados son de aplicación a aquellos funcionarios que acrediten una situación familiar de convivencia.

ARTÍCULO 25. PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

A petición del personal se concederán permisos no retribuidos, por un período de hasta seis meses al año, conservando durante este tiempo todos sus Derechos Laborales a excepción de la percepción del salario y el devengo de la antigüedad. Este permiso se concederá siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Por guarda legal de un menor de seis años o disminuido físico o psíquico que no desempeña actividad retribuida, el personal tendrá derecho a disminución del horario de un medio o un tercio de la duración del mismo, disminuyendo en la misma proporción sus salarios.

ARTÍCULO 26. EXCEDENCIAS.

1. El personal con al menos dos años de servicios en la Administración tendrá derecho a situarse en excedencia por un período mínimo de un año y un máximo de diez. La solicitud de reingreso deberá formularse con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su terminación.

Asimismo, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia.

En los supuestos de excedencia para el cuidado de hijos y voluntarias no superiores a un año existirá reserva del puesto de trabajo.

Cuando trabajen los dos cónyuges para el Ayuntamiento sólo uno de ellos podrá optar a las excedencias, por cuidado de hijo, señaladas en el punto anterior.

2. La excedencia por servicio especialesserá concedida como consecuencia de la designación del funcionario para ocupar un cargo público de designación o elección que imposibilite la asistencia al trabajo. Igual consideración tendrá el ejercicio de cargo sindical de ámbito provincial o superior.

Esta excedencia da derecho al reingreso automático, previa petición del funcionario, al cómputo de la antigüedad y derechos pasivos mientras dure y la reserva del puesto de trabajo.

CAPÍTULO VI. FORMACIÓN.

ARTÍCULO 27. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

Para posibilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, los funcionarios tendrá derecho a que se les facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de los funcionarios a través de sus representantes sindicales.

1. La Corporación directamente, o en régimen de colaboración con centros oficiales o reconocidos, o rganizarácursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo.

2. La asistencia a curso oficiales de formación o perfeccionamiento profesional organizados por la Corporación o cualquier de las instituciones, o bien, concertados con aquellas, se considerará como de trabajo efectivo, siempre que coincida con su jornada. En tal caso se incentivará con la correspondiente compensación de jornada cuando se trate de cursos organizados fuera de la jornada habitual.

ARTÍCULO 28. PLANES DE FORMACIÓN.

La Corporación podrá realizar anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de su personal que remitirá a las secciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación anual del plan de formación. El desarrollo y gestión de dicho plan se realizará con la participación de los representantes de personal, a los que se dará cuenta semestralmente de su nivel de realización.

CAPÍTULO VII. PRESTACIONES SOCIALES.

ARTÍCULO 29. JUBILACIÓN.

1. Los funcionarios que hayan cumplido los 60 años, podrán solicitar voluntariamente adelantar su fecha de jubilación.

2. La Corporación abonará, de una sola vez, al personal funcionario que se jubile el importe de tres mensualidades de salario en concepto de Gratificación por los servicios prestados a la Corporación. Igual importe se abonará en caso de que el funcionario pase a percibir pensión de invalidez que le incapacite para realizar cualquier tipo de trabajo. No obstante el funcionario podrá elegir entre percibir estas tres mensualidades o bien percibir dos y disfrutar de un mes más de vacaciones.

3. La Corporación realizará las previsiones de jubilación con un año de antelación informando de ello a los representantes de los funcionarios, con el objeto de planificar la cobertura de la futura vacantes.

ARTÍCULO 30. PLAN DE PENSIONES.

Con la finalidad de establecer un plan colectivo de pensiones para los funcionarios, la Comisión Paritaria, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este acuerdo, realizará un estudio sobre los costos y condiciones más idóneos de aquel en función de las características de la plantilla. A este plan la corporación aportará un 0,5% del total del capítulo I del presupuesto.

ARTÍCULO 31. COBERTURA DE RIESGOS.

1. La Corporación se compromete a mantener en vigor la póliza colectiva con entidad aseguradora y entregar copia de la misma a los representantes de los trabajadores.

Dicha póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan y, como mínimo, por las cantidades que se expresan:

a) Por muerte derivada de accidente laboral, 30.050,60 euros.

b) Por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de accidente, 30.050,60 euros.

2. La Corporación garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada y fianzas judiciales, al personal que las precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio. La elección de jurista se efectuará de común acuerdo. Siempre y cuando no resultasen declarados culpables, con resolución de sentencia firme.

ARTÍCULO 32. ANTICIPOS REINTEGRABLES.

A petición de los funcionarios, la Corporación anticipará sus retribuciones en una cuantía de hasta tres mensualidades integras (retribuciones básicas más complementarias) con un importe máximo de 3.000,00 euros, debiendo ser reintegradas dichas cantidades por el funcionario en un plazo máximo de 24 mensualidades, en cantidades mensuales iguales y sin intereses ni gastos de ningún tipo. Para la solicitud de un nuevo anticipo tendrá que estar liquidado el anterior.

ARTÍCULO 33. PRESTACIONES SANITA R I A S ,SOCIALES Y AYUDAS MÉDICAS.

Se estudiarán y concederán o denegarán razonadamente las peticiones por una Comisión Paritaria que será creada al efecto, y estará formada por dos representantes de la Corporación y dos de los funcionarios, a este efecto se mantendrá la bolsa retributiva que viene siendo establecida anualmente.

ARTÍCULO 34. AYUDA POR NATALIDAD.

La Corporación abonará una gratificación en concepto de ayuda por natalidad por un importe de 210.00 euros, a cada funcionario que acredite el nacimiento o adopción legal de un hijo o hija. En el supuesto que los padres trabajen en la Corporación solo uno de ellos tendrá derecho a la ayuda.

Esta solicitud deberá formalizarse en el plazo de 90 días contados a partir del nacimiento, caso contrario se entenderá por caducado dicho derecho.

CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

ARTÍCULO 35. SALUD LABORAL.

1. El funcionario tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adaptadas en el desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales. Y, concretamente, tiene derecho a:

a) Conocer de forma detallada y concreta, los riesgos a que está expuesto en su centro de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

b) Paralizar su trabajo, si considera que se encuentra expuesto a un riesgo grave y a no reanudar dicho trabajo, con comunicación inmediata al responsable del servicio y Comisión de Salud Laboral, hasta que no haya sido eliminado.

c) Una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente, posibles daños originados por los riesgos a que se esté expuesto.

d) Beneficiarse de reducciones de la jornada laboral o de edad de jubilación cuando se encuentren expuestos a sistemas de trabajo perjudiciales o tóxicos, siempre que no se consiga una adecuada prevención.

3. La Corporación está obligada a

a) Promover, formular y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como facilitar la participación de los funcionarios en la misma y a garantizar una formación adecuada y práctica en esta materias a los funcionarios de nuevo acceso, cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros y/o terceros.

El funcionario está obligado a seguir dichas enseñanza y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con descuento, en este último caso, del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.

b) Elaborar, un plan de prevención, salud y seguridad que contemple, entre otros aspectos, inversiones en mejoras de las condiciones de trabajo sobre un potencial mapa de riesgos.

c) Informar trimestralmente sobre el absentismo laboral y sus causas, los accidenteen acto de servicio, enfermedad y sus consecuencias y los índices de siniestralidad.

d) A organizar, en colaboración con los Servicios de Protección Civil, prácticas sobre situaciones de emergencia en todas las instalaciones municipales.

ARTÍCULO 36. COMITÉ DE SALUD LABORAL.

En la Corporación se constituirá un Comité de Salud Laboral. Su composición será de 4 miembros. La mitad será designada por la Corporación y la otra mitad por los representantes legales de los funcionarios.

1. Serán funciones de este Comité

a) Promover en el centro de trabajo la observancia de las disposiciones vigentes en materia de salud laboral.

b) Informar sobre el contenido de las normas de seguridad e higiene a aplicar.

c) Velar porque la Corporación cumpla la legislación y normativas sobre seguridad e higiene.

d) Estudiar y promover las medidas correctoras en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección a la vida, etc.

e) Proponer anualmente a la Corporación el presupuesto destinado a la implantación y/o mejora de las condiciones de trabajo en materia de salud.

f) Solicitar la colaboración de los gabinetes de seguridad e higiene o instituciones públicas dedicadas a estas funciones en la implantación o inspección de medidas de protección individuales o colectivas.

2. Los derechos de los representantes de los funcionarios en este Comité serán los siguientes:

a) A ser informados por la Corporación de los riesgos, resultado de las evaluaciones de prevención con que cuente la Corporación, debiendo contar los responsables de tales servicios con la confianza de aquellos.

b) A informar a los trabajadores en horas de trabajo, previa autorización de la Corporación.

c) A investigar las causas de accidentes y enfermedades, sean o no laborales, estableciendo un control sobre el absentismo laboral por esta causas y proponer a la Corporación las medidas a adoptar en cada caso.

d) A ser consultados previamente a la introducción de nuevas tecnología, modificación de los procesos productivos, de los locales de trabajo o adquisición de nuevos equipos y, en general, sobre todas aquellas medidas que puedan afecta a la salud y seguridad, tanto directa con indirectamente, de forma inmediata o transcurrido un período de tiempo. Una vez emitida la opinión mayoritaria de los representantes de los funcionarios, la Corporación estará obligada a motivar por escrito sus razones, en caso de no asumir la opinión expresada.

e) A proponer a la Corporación cuantas iniciativas consideren pertinentes para mejorar las condiciones de trabajo y, en concreto, a proponer la realización de campañas y cursillos de formación y sensibilización de los funcionarios en materia de salud pública, planificación familiar y seguridad e higiene en el trabajo.

f) A paralizar las actividades cuando se aprecie la existencia de un riesgo grave e inminente.

g) A ser consultados previamente a la toma de decisiones sobre inversiones y gastos o modificaciones de proceso de trabajo que puedan tener repercusión sobre el medio ambiente, en particular, el control de emisiones y el tratamiento de desechos, y a conocer el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.

h) A ser informados de los seguimientos o comprobaciones de Incapacidad Laboral que se instruyan y la causa y criterios que los motivan y su resultado, con la evaluación que corresponda.

ARTÍCULO 37. RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Anualmente la Corporación realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter obligatorio, que en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el funcionario.

El expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al Interesado/a. A la Empresa se comunicará, exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.

Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su incorporación y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.

No se podrán efectuar pruebas radiológicas, salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del funcionario.

El jefe de la policía local realizará cuantos controles de alcoholemia estime conveniente a aquellos funcionarios que tengan que utilizar vehículos a motor en su trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1428/2003. Tanto el nivel de alcoholemia como la negativa a efectuar la prueba se castigarán de acuerdo con la legislación vigente así como la sanción disciplinaria que corresponda a una falta grave.

ARTÍCULO 38. CAPACIDAD DISMINUIDA.

1. Se entiende por capacidad disminuida la definida en el artículo 135 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (decreto 2.065/74, de 30 de mayo) en sus apartados 2, 3, y 4.

El personal incurso en alguno de estos apartados será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones físicas, abonándole el salario que corresponda al nuevo puesto desempeñado. En este supuesto el trabajador no tendrá derecho a la indemnización que se recoge en el artículo 31.2 del presente convenio.

En el caso del personal con capacidad disminuida, que hubiere obtenido el reconocimiento del derecho al percibo de pensión, compatible con el ejercicio de profesión u oficio, habrá de señalarse la nueva clasificación que le corresponda de acuerdo a sus nuevas funciones, siempre que exista vacante en la plantilla del personal que lo permita.

2. La Corporación deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física.

ARTÍCULO 39. EMBARAZO.

Durante el embarazo, cuando exista riesgo, por mínimo que este pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa del médico de empresa o de la Seguridad Social, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquel.

ARTÍCULO 40. ROPA DE TRABAJO.

La Corporación facilitará la ropa de trabajo adecuada al personal que preste servicio en puesto de trabajo que impliquen un desgaste de prendas superior al normal o que requieran especiales medidas de seguridad y protección, así como al personal que deba usar uniforme, una vez al año. Igualmente, se facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente deba realizar su trabajo a la intemperie.

No obstante, la ropa constará de dos mudas para el año. Entregándole cada tres años un anorako impermeable.

A la Policía Local se le facilitará la uniformidad y medios eficaces para la realización de su cometido, tales como dispositivos reflectantes, conos, etc..

La selección de la ropa se hará de común acuerdo con los representantes sindicales.

CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 41. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Se regirá por las disposiciones legales vigentes, Ley 2/87 de la Función Canaria, Ley 6/97 de Coordinación de las Policías Locales Canarias,,Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril por el que se publican las disposiciones declaradas vigentes en materia de Régimen Local y Real Decreto 33/1986, de Régimen Disciplinario de los funcionarios civiles del estado y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 42. ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO.

El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, la presión y el acoso sexual en el trabajo, por parte de compañeros y superiores, tendrán la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos y circunstancias que concurran.

CAPÍTULO X. REPRESENTACIÓN SINDICAL.

ARTÍCULO 43. INFORMACIÓN SINDICAL.

Se garantiza el acceso de las organizaciones sindicales representativas a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal. Consiguientemente, se les facilitará copia de los presupuestos anuales de la Corporación, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondientes al capítulo I.

De todas las cuestiones relativas al personal incluido en este convenio y que competa a los delegados de personal se les notificará por escrito.

Asimismo podrán asistir a la Comisión Especial de cuentas, cuando se traten asuntos que afecten al personal de la Corporación, los representantes sindicales, dichos representantes tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 44. TABLÓN DE ANUNCIOS.

La Corporación facilitará a los representantes de los funcionarios un tablón de anuncios en lugar idóneo para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones. Que sólo podrá ser utilizado por los representantes sindicales, quienes serán responsables de su contenido, para ello los tablones se dotarán de llave que les será entregada a los representantes sindicales.

ARTÍCULO 45. GARANTÍAS SINDICALES

El número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones será de 15 horas mensuales. El crédito horario reconocido puede ser acumulado en uno o varios representantes sindicales que, sin rebasar el máximo total, pueden quedar relevados de la prestación de trabajo sin perjuicio de su remuneración.

ARTÍCULO 46. DERECHO DE LOS AFILIADOS.

1. Los funcionarios tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados, al que se le remitirá un listado mensual con las retenciones efectuadas.

2. En el supuesto de incoación de expediente disciplinario, a dar audiencia en el mismo a sus representantes sindicales.

ARTÍCULO 47. DERECHO DE REUNIÓN.

La Corporación facilitará el derecho de reunión de los funcionarios durante la jornada laboral. Las asambleas convocadas por los representantes del personal o las secciones sindicales constituidas, se garantizará tanto el orden debido en las mismas como que los servicios de atención al público y custodia no queden desasistidos. La Alcaldía autorizará su celebración procurando que el horario en que se celebre no cause perjuicio alguno al servicio.

Las convocatorias de asamblea se notificaran a la Corporación con una antelación mínima de 72 horas.

CAPÍTULO XI. ANEXO PARA POLICÍA LOCAL

ARTÍCULO 48. COMPLEMENTO ESPECÍFICO.

El complemento específico base será el resultante de la aplicación de la elaboración de la RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO y en ella quedará fijada la cantidad a percibir por este concepto, conforme al acuerdo alcanzado entre la Corporación y los Representantes de los Funcionarios el veinte de abril de dos mil cuatro, aprobado en sesión plenaria de veintiséis de abril de dos mil cuatro.

ARTÍCULO 49. JORNADA ESPECIAL.

Por las peculiaridades especiales de la jornada de los miembros de la Policía Local percibirán los 227,69 euros mensuales que hasta la fecha vienen siendo percibidos en concepto de 40 horas semanales.

Estas retribuciones se actualizarán anualmente en la misma cuantía que fije los presupuestos generales del estado para el resto de las retribuciones.

ARTÍCULO 50. SERVICIO ESPECIAL NOCTURNO.

Hasta que se elabore y aplique un Reglamento para este servicio en el plazo de 3 meses, que desarrolle este artículo, los funcionarios adscritos a la Unidad Especial Nocturna de la Policía Local se regirán por las condiciones específicas de ésta, que son las siguiente:

PRIMERO. Este turno se realizará con agentes voluntarios, salvo lo pactado en el Reglamento al efecto en caso de no haberlos. Los Agentes adscritos a este servicio percibirán la cantidad de 210,35 euros mensuales. A partir del 01 de enero de 2006 la cantidad a percibir por este concepto se establece en 240,45 euro mensuales. Estas retribuciones se actualizarán anualmente en la misma cuantía que fije los presupuestos generales del estado para el resto de las retribuciones.

SEGUNDO: Este servicio será desempeñado por un mínimo de ocho Agentes a partir de enero de 2006, divididos en dos grupos de cuatro Agentes, éstos trabajarán una semana y tendrán libre la siguiente, Los agentes adscritos a este turno gozarán de un mes de vacaciones al año.

TERCERO. Los agentes que participen en este turno en Navidad percibirán en compensación por el disfrute del permiso concedido por estas fechas la cantidad equivalente a cinco días de salario, valorados como horas extras. Si el agente hubiese dispuesto de algún día de asuntos propios a lo largo del año (turnos ordinarios) se le abonará la parte proporcional que le corresponda en el caso de que le quedasen menos de los referidos cinco días.

CUARTO. Según los voluntarios que hayanpara ese año, los turnos se podrán efectuar de común acuerdo entre estos en periodos de dos, tres, cuatro, seis,....., meses. No obstante para el año 2006 se acuerda realizarlo en dos periodos de seis meses.

Los Agentes no adscritos a la unidad especial nocturna, por realizar trabajos en horario nocturno (entendiéndose por nocturno el comprendido entre las 23: 00 y las 07: 00 horas), percibirán la cantidad de 9,76 euros por noche trabajada en el año 2005.

ARTÍCULO 51. JORNADA DOMINGO Y FESTIVOS.

Por realizar trabajos en Domingo y festivos percibirán la cantidad de 45,54 euros cada uno.

Estas retribuciones se actualizarán anualmente en la misma cuantía que fije los presupuestos generales del estado para el resto de las retribuciones.

ARTÍCULO 52. 15 DÍAS FESTIVOS DEL AÑO.

Por trabajar los 15 días festivos del año, percibirán el 60% de un sueldo bruto en la nómina de setiembre.

En caso de optar por el disfrute de los mismos como vacaciones, el funcionario policial deberá comunicarlo por escrito antes del 15 de noviembre del año anterior, con el fin de poder planificar adecuadamente los servicios. Los días libres no serán acumulables al periodo vacacional en los meses de Julio, Agosto y Septiembre. En el presente ejercicio este plazo se amplía hasta el 30 de noviembre, con carácter excepcional.

En el caso de optar por el disfrute de los 15 días libres, éstos se disfrutarán en periodos mínimos de cinco días consecutivos.

Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a disfrutar de dos días libres al año en compensación al 24 y 31 de diciembre, declarados inhábiles en la administración local. El disfrute estará sujeto a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 53. RENUNCIA A LA REDUCCIÓN DE JORNADA EN VERANO.

Por trabajar la hora diaria y por tanto renunciar a la reducción horaria de verano, los funcionarios policiales percibirán el 40% de un sueldo bruto en el mes de marzo. En el caso de que se opte por su disfrute, el funcionario policial deberá comunicarlo por escrito antes del 15 de noviembre del año anterior. En el presente ejercicio este plazo se amplía hasta el 30 de noviembre, con carácter excepcional.

ARTÍCULO 54. SERVICIOS ESPECIALES.

Por realizar controles de tráfico voluntarios fuera del horario de servicio, se abonarán conforme a lo pactado anualmente con la Concejalía de Policía. La cantidad a percibir se revisará cada año y se modificará en su caso.

Por realizar trabajos en noches de fiesta voluntarios, se abonarán conforme a lo pactado anualmente con la Concejalía de Policía. La cantidad a percibir se revisara cada año y se modificará en su caso.

La corporación se compromete a negociar cada año y antes del mes de diciembre la cuantía que percibirán los funcionarios policiales que deseen trabajar en el refuerzo voluntario los días 24 y 31 de dicho mes.

En todo caso las cantidades anteriores no serán inferiores a las percibidas en años anteriores.

ARTÍCULO 55. JEFATURA DE LA POLICÍA LOCAL.

Por ejercer funciones de Jefe de la Policía Local, se percibirán lo que la Corporación determine de acuerdo con lo establecido con la R. P. T..

ARTÍCULO 56. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

Será abonado conforme al Reglamento elaborado al efecto que se incorpora como Anexo I al presente acuerdo.

ARTÍCULO 57. JORNADA DE LA POLICÍA LOCAL.

La jornada de trabajo de la Policía Local se ajustará a los siguientes puntos:

a) Se establecerá en cuadrantes mensuales de servicios, teniendo que estar expuesto al menos con cinco días de antelación a la finalización del último cuadrante. Se dará copia de los mismos a los Delegados de Personal.

b) Todos los policías locales, figurarán en dicho cuadrante de servicio con un turno asignado, excluyendo servicios especiales, como el agente que tenga encomendado la función de reparto de documentación en Las Palmas de Gran Canaria, o aquellos de nueva creación.

c) Se distribuirán en ciclos consecutivos de cuatro días trabajados y dos libres, mediante el sistema denominado (4 x 2), correlativamente en ciclos de turnos de mañana y de tarde indefinidamente y con los siguientes horarios:

- Turno de mañana: De 07.00 a 15.00 horas.

- Turno de tarde: De 15.00 a 23.00 horas.

d) El tercer turno de 23: 00 a 07: 00, será voluntario salvo que no existan suficientes Agentes para cubrir el mismo, en cuyo caso será realizado por estrictamente orden correlativo por periodos mensuales y se realizará según las condiciones establecidas en el artículo 50 de este acuerdo y su reglamento de desarrollo.

e) Los agentes podrán realizar permutas de servicio antes del inicio del turno, lo que será debidamente comunicado a Jefatura y deberá ser autorizado por ésta.

f) En caso de necesidad de disponer de días libres durante la semana de trabajo, los agentes podrán permutar con otros dichos días, previa conformidad del jefe de la policía.

g) Cada turno se ajustará inexcusablemente al horario de inicio y finalización antes señalado.

h) En ningún caso de podrá realizar turnos de solapamiento.

i) Cuando por necesidades del servicio extraordinarias y puntuales, no se ajuste el horario del servicio al de inicio y/o finalización de los horarios de los turnos establecidos, se entenderá la jornada como servicio extraordinario, gratificándose el mismo según lo establecido en el artículo 21 del presente acuerdo.

j) Cuando por causas excepcionales de servicio, un policía tuviese que prolongar su jornada de trabajo, se entenderá dicho exceso de jornada como extraordinaria, gratificándose dicho exceso según lo establecido en este Acuerdo.

k) Siempre entre el final de un servicio y el comienzo del siguiente, cada funcionario policial tendrá un marge n 12 horas, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando el agente lo solicite alegando causas que justifiquen dicha solicitud y la misma sea estimada. Toda denegación deberá ser razonada.

2. Cuando los agentes interesados efectúen entre sí una permuta de sus turnos, debidamente comunicada y autorizada por la Jefatura. Toda denegación deberá ser razonada.

3. Cuando el agente pase por rotación obligatoria de un turno a otro por semana.

l) Se crea la figura de “policía de retén”, que será el encargado de cubrir bajas médicas, permisos, licencias, etc., que surjan en los diversos turnos del cuadrante mensual de servicio. Habrá un agente asignado a ello cada semana y será de modo estrictamente rotativo para todos los agentes, exceptuando el agente que tenga encomendada la función de reparto de documentación en Las Palmas de Gran Canaria o aquellos de nueva creación concertados con los representantes del Personal, los agentes que estén en turno de noche y el Jefe de Policía.

m) Cuando la Jefatura realice cambio de turno a un policía de reten por motivos de permisos, necesidades del servicio, licencias o bajas médicas, serán recompensados por un día libre (8 horas) por cada cambio realizado en el cuadrante mensual. Si el cambio coincidiese con los días libres, éstos se recuperarán cuando las necesidades del servicio lo permitan. No se considera cambio de turno cuando el agente pase por rotación obligatoria de un turno a otro por cambio de semana.

n) Los agentes tendrán derecho a una pausa de treinta minutos en su jornada de trabajo, que se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo.

o) El servicio por regla general se realizará en parejas, quedando exceptuado de ello los servicios de notificaciones e informes y los de los colegios.

p) El funcionario que al incorporarse a su servicio compruebe que su compañero no se presenta por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento del jefe del servicio para que este realice las oportunas gestiones y hacer que el peticionario realice su servicio siguiendo lo estipulado en el apartado anterior. Para ello el Jefe de Servicio tiene competencias para trasladar a cualquier funcionario de un puesto a otro, cubriendo así el mencionado servicio de parejas.

ARTÍCULO 58. ASISTENCIAS A JUZGADOS.

Todo funcionario de la Policía Local que por su intervención en el ejercicio de sus funciones tenga que asistir al Juzgado notificado oficialmente por este, tendrá los siguientes derechos:

a) Si estuviera en día de libranza o en el turno de noche se le compensará con otro día libre o con horas extras, según necesidades del servicio.

b) Si estuviera en turno de tarde y tuviera que asistir al Juzgado de Teldeen horas de mañana, se le asignará 4 horas libres, que podrá acumular a otras horas para totalizar un día libre o bien acortar su jornada ese mismo día, en el número de horas anteriormente citadas. Si se celebrase el juicio de tarde y trabajase en horario de mañana o noche se le recompensará igualmente.

c) Cuando la citación sea en la Audiencia en Las Palmas de G. C. teniendo servicio de tarde o de noche, se le dará un día libre. Si se celebrase el juicio de tarde y trabajase en horario de mañana o noche se le recompensará igualmente.

d) Cuando la citación sea en el Juzgado de Paz de Agüimes, y estuviera en turno de tarde o día libre, y tuviera que asistir en horas de mañana se le asignará 4 horas libres. Si estuviese de noche se le asignarán ocho horas.

e) Asimismo se abonará a los funcionarios policiales que se desplacen con sus vehículos particulares a los Juzgados el kilometraje conforme al precio vigente.

f) Los funcionarios policiales podrán optar por horas libres o el abono de las horas indistintamente, la opción del disfrute de las horas libres dependerá de las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 59. VACACIONES.

En el mes de diciembre de cada año se fijará el calendario de vacaciones. Y se regirán por el siguiente sistema:

- Se fijan como meses de VeranoJulio, Agosto y Septiembre.

- Se fijan como meses de InviernoMayo, Junio y Octubre.

- Se disfrutarán de forma estrictamente rotativa los meses de Verano e Invierno alternativamente, tomándose como referencia de partida los dos últimos años de cada agente.

- En el caso de que por la Alcaldía se concediese permiso de navidad y fin de año, participarán todos los componentes de la plantilla que estén en turno de mañana o tarde y será de forma rotativa anualmente. Los que estén trabajando en el turno especial nocturno percibirán la cantidad de cinco días en horas extras.

ARTÍCULO 60. FUNCIONARIOS EN PERIODO DE ACADEMIA.

Los policías de nueva incorporación, deberán asistir a la Academia Canaria de Seguridad como requisito indispensable y superar un curso selectivo antes de tomar posesión del cargo, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 6/97 del 4 de julio de Coordinación de Policías Locales.

ARTÍCULO 61. MATERIALES E INSTALACIONES.

a) Se valorarán las opiniones de los delegados de personal para la compra de todo tipo de material.

b) La Corporación se compromete en el plazo de la presente legislatura a realizar las gestiones oportunas para la ampliación de las dependencias policiales.

c) En un periodo inferior a un año, la Corporación proveerá a los agentes que así lo deseen de un arma, así como 200 cartuchos por año.

d) La policía Local percibirá la cantidad de 60,00_anuales con destino a calzado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. La Corporación o sus funcionarios darán conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del acuerdo, para que emita dictamen o actúe en la manera reglamentaria prevista.

SEGUNDA. Este Acuerdo se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos si no hubiera denuncia expresa por cualquiera de las partes, en los últimos cuatro meses de su vigencia, en su totalidad o en alguno de sus apartados.

Denunciado éste, continuará vigente en todos sus extremos hasta la firma de un nuevo acuerdo.

TERCERA. Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo son mínimas, por lo que la Corporación procurará establecer cuantas mejoras se estipulen para que sus funcionarios obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con la misma.

Aquellos funcionarios que tengan reconocidas, por pacto o costumbre, condiciones más beneficiosas, al margen de las establecidas en el presente Acuerdo, se deberán respetar en su totalidad, incrementándolas en cada caso en el % general pactado en el Acuerdo.

CUARTA. En los supuestos de cese de actividad por reforma o cualquier otra causa, la Corporación garantizará a los funcionarios, sin distinción, la percepción del salario normal.

Q U I N TA. Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/res habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras parte a los efectos de que se estimen pertinentes. Las propuestas del mediador/res y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato.

S E X TA. Con carácter general se entenderá por consolidado el grado correspondiente a los niveles de complemento de destino que, para cada puesto de trabajo se fijan en la R. P. T, salvo que con anterioridad algún funcionario tuviera, legalmente, reconocido u grado superior.

SÉPTIMA. A los solo efectos de deducciones por permisos sin sueldo, sanciones o descuentos por huelga, el cálculo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios referidos a un día; retribuciones básicas y complementarias y parte proporcional de pagas extras, referidas a un mes, dividido entre 30 días.

O C TAVA. Todos y cada uno de los conceptos económicos regulados en el presente Acuerdo, anualmente, tendrán, al menos el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones.

NOVENA. El Ayuntamiento cubrirá la responsabilidad civil exigida por terceros a los funcionarios como consecuencia de sus actuaciones en el ejercicio de las funciones que les hayan sido encomendadas, salvo en los supuestos de declaración de dolo o culpa grave.

DÉCIMA. En las convocatorias para la selección de funcionarios podrán reservarse, a efectos de promoción interna, prevista en el art. 22 de la Ley 30/1984, hasta un máximo de un 50% de las plazas convocadas, para los funcionarios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes que reúnan la titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

DÉCIMOPRIMERA. En tanto no sea regulado de otra manera por su normativa específica, el trabajo ante pantallas de datos se atendrá a las siguientes reglas:

a) Se combinará el trabajo ante pantalla con otras tareas, de tal forma que aquél no suponga más del 50% de la jornada.

b) Se utilizará en lo posible la combinación de luz natural y artificial.

c) Se controlará el nivel de ruidos para que no supere los 55 b. A.

d) El mobiliario será ajustable conforme a las normativas ergonómicas.

e) Se vigilarán particularmente las manifestaciones dolorosas en nuca, columna y muñecas.

f) Se realizarán exámenes oftalmológicos periódicos.

DÉCIMO SEGUNDA. Los derechos establecidos para los matrimonios, en el presente acuerdo serán de aplicación asimismo, a aquellos funcionarios que acrediten una convivencia familiar de forma permanente, mediante el correspondiente certificado de convivencia.

DÉCIMO TERCERA. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo y éste se aplicará de acuerdo con los criterios establecidos en el art.5º del Real Decreto 861/86.

DÉCIMO CUARTA. Se entenderá por trabajo nocturno o turno de noche el efectuado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, aun si la mitad o más de la jornada se realizaen período nocturno se entenderá, toda ella realizada en turno de noche.

DÉCIMO QUINTA. Al objeto de clarificar los grados de parentescos a que hace referencia el presente documento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 918 del Código Civil y demás normas concordantes, se entenderá respecto del funcionario titular del derecho:

Grado

Titular /cónyuge

1er.

Padre

Suegro

Hijo

Yerno /Nuera

2do.

Abuela

Hermano

Cuñada

Nieto

ANEXO I. REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I. DEFINICIÒN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDADÁMBITO DE APLICACIÒN

ARTÍCULO 1. CONCEPTO

El Complemento de Productividad es un complemento de puesto de trabajo que retribuye la asistencia, el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que se desempeña el trabajo. Es, por tanto, un elemento retributivo motivador, encaminado a fomentar la aportación personal de los miembros de la Policía Local a la organización del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento será de aplicación para el cálculo de la productividad que deberá ser abonada al personal de la Policía Local, afectado por el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes.

El presente Reglamento es, por tanto, desarrollo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de incremento salarial del Personal Funcionario de la Policía Local, acuerdo adoptado el 20 de abril de 2004, aprobado en sesión plenaria celebrada el 26 de abril de 2004.

CAPÍTULO II. DEVENGO

ARTÍCULO 3.

El Complemento de Productividad se devengará con carácter anual. Los criterios establecidos para su valoración serán los referidos al periodo 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior a su abono.

ARTÍCULO 4.

El Complemento de Productividad se abonará en la nómina del mes de enero, en las condiciones, circunstancias y cuantías que se indican en los artículos siguientes.

CAPÍTULO III. CUANTÍA Y CRITERIOS PARA EL REPARTO DE LA PRODUCTIVIDAD

ARTÍCULO 5. CUANTÌA.

En ejecución de lo establecido en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario, y acuerdo del año 2004 con el departamento de la Policía Local, el Complemento de Productividad estará constituido inicialmente por una paga distribuida entre todos los funcionarios de la Policía Local que ejerzan sus funciones en el departamento, por el importe resultante de los baremosenumerados en el presente articulado. Anualmente dicha cantidad irá incrementándose como mínimo el IPC y en el mismo porcentaje en que aumente la plantilla de la Policía Local..

Para el abono de la productividad así pactada se fija una bolsa inicial de 9.015,18 euros para el año 2004, a repartir entre todo el personal funcionario de la Policía Local actualmente en activo y que realicen funciones policiales.

ARTÍCULO 6. CRITERIOS PARA EL REPA RTO DE LA PRODUCTIVIDAD.

Para el reparto de la Productividad se establece un sistema de puntos, resultando valorado cada uno de los conceptos establecidos de 0 a 10 puntos, de forma que la productividad aplicable a cada funcionario en cada periodo de devengo sea la resultante de la suma de los puntos obtenidos multiplicada por el valor asignado a cada punto en euros.

Para obtener el valor de cada punto se dividirá la cantidad existente en la bolsa de productividad a abonar entre el número total de puntos obtenido por la plantilla de la Policía Local. Esto es:

Valor de cada punto = (Bolsa Productividad) /(número de puntos totales obtenidos por toda la plantilla)

A) ESPECIAL RENDIMIENTO, ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA E INICIAT I VA CON QUE EL TRABAJADOR DESEMPEÑE SU ACTIVIDAD LABORAL:

Diez puntos serán destinados a valorar el rendimiento, actividad extraordinaria e iniciativa, conforme al siguiente procedimiento:

- El Concejal responsable del Departamento o persona en quien delegue, recabará los informes que estime oportunos del responsable del área, interesando se califique el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa de cada trabajador, de forma global y con las siguientes calificaciones:

- “A”, que significará el pago íntegro de la cuantía de esta parte del complemento.

- “B”, supondrá la pérdida de dos puntos de la cuantía de esta parte del complemento.

- “C”, supondrá la pérdida de cuatro puntos.

- “D”, supone la pérdida de seis puntos.

- “E”, supondrá la pérdida de ocho puntos.

- “F”, supondrá la pérdida de la totalidad de esta parte del complemento.

Los informes con calificación “D”, “E” y “F” deben motivarse. En el caso de que no fuera motivado o un funcionario no esté dentro del informe emitido valorando la productividad, la cantidad a percibir por el funcionario será la misma que el que tenga la calificación “A”.

B) CORRECCION DEL ABSENTISMO. De cero a diez puntos tendrán por finalidad la corrección del absentismo. Dicho baremo sufrirá un descuento, a partir del décimo día de inasistencia justificada y/o del quinto injustificada en el año, de 1 punto por cada dos días adicionales de inasistencia al puesto de trabajo.

En este sentido no se computarán como absentismo: Los días de vacaciones. Los días de asuntos propios. Los permisos o licencias recogidos en los respectivos Acuerdo o Convenio, ni

Las bajas como consecuencia de accidente laboral

C) CORRECCIÓN DE LA PUNTUALIDAD. De cero a diez puntos estarán dirigidos a la corrección de la puntualidad. Dicho importe sufrirá un descuento de un punto por cada día de impuntualidad en el ejercicio, tanto a la entrada como a la salida del puesto, siempre que tal impuntualidad no sea justificada.

D) FORMACIÓN. Será valorada de cero a diez puntos la iniciativa y predisposición para la formación de los Agentes. Los cursos a valorar estarán relacionados con la labor profesional de los Policías Locales Los cursos que computarán serán los realizados en el año natural a que se refiera el cobro de la productividad.

E) PREDISPOSICIÓN PARA REALIZAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Valorada de cero a diez puntos, valorará a aquellos Agentes que tengan especial interés e iniciativa así como la disponibilidad para cubrir los diferentes servicios extraordinarios que se propongan a lo largo del año. Así como la jornada de 40 horas semanales y el disfrute de los 30 días de vacaciones.

ARTÍCULO 7. COMISIÓN DE EVALUACIÓN.

La valoración de la Productividad y la propuesta de pago se realizarápor la Comisión Paritaria, para lo cual solicitará todos aquellos informes que estimen oportunos, pudiéndose invitar a la misma a un técnico.

ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN.

Una vez se emita por la Comisión paritaria la propuesta provisional de abono de la productividad ésta se expondrá en el tablón de información sindical ubicado en la Jefatura y se concederá un plazo de OCHO (8) DÍAS NATURALES para que los interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Si se formulasen alegaciones la Comisión Paritaria dispondrá de CINCO (5) DIAS HABILESpararesolver las misma, emitiendo la propuesta definitiva para su aprobación por la Corporación.

Si no se formulasen alegaciones la propuesta provisional se entenderá como definitiva y se remitirá a la Corporación para su aprobación.

ÚNICA: La Comisión Paritaria analizará, dentro del primer semestre del año 2006, la aplicación práctica de este Reglamento en el año anterior y podrá acordar la revisión de sus normas de aplicación.

En la Villa de Agüimesa once de noviembre de dos mil cinco.