Convenio Colectivo de Emp...uadalajara

Última revisión
08/11/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de ARQUITEMPO, S.L. (19000992012003) de Guadalajara

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-10-19
Boletín:
Boletín Oficial de Guadalajara
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2005-10-19
Boletín:
Boletín Oficial de Guadalajara
F. Vigor:

Convenio Colectivo Arquitempo, S.L. Codigo de Convenio n º . 1900992 (Boletín Oficial de Guadalajara num. 125 de 19/10/2005)

Fecha: 6 de octubre de 2005

Referencia: Convenios Colectivos

Expediente: GU38/2005 C. C. :1900992.

ASUNTO: REGISTRO CONVENIO COLECTIVO ARQUITEMPO, S. L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa ARQUITEMPO, S. L. ,con vigencia para el año 2004, con Código de Convenio n ° . 1900992, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha el día 21 de septiembre de 2005, y subsanado documentalmente el 5 de octubre de 2005, suscrito por las representaciones de los trabajadores y de la empresa de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90, apartados 2 y 3 del R. D. 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( B. O. E. de 29- 3- 95) , en el ealDecreto 1040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo ( B. O. E. n ° 135, de 6/6) y en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 92/2004, de 11 de mayo, de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta Delegación Provincial,

ACUERDA:

1 ° .- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Deliberadora, quien queda advertida de la prevalenciade la legislación general sobre aquellas cláusulas que señalen condiciones inferiores a ella.

2 ° .- Disponer su publicación obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de la Provincia, que preceptúa el art.90.3 de la referida Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El Delegado Provincial, Carlos de la Fuente Ortega

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ARQUITEMPO, S. L.

Art. 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo afecta a todos los trabajadores de la empresa ArquitempoS. L. , en Guadalajara y provincia.

Art. 2. Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2004, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2004.

A su término, se prorrogará automáticamente sin necesidad de denuncia previa, manteniéndose en su vigencia en todo su articulado, hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio.

Art. 3. Comisión mixta de interpretación.

Se constituye una Comisión de interpretación del presente Convenio, compuesta por un Representante de los Trabajadores, otro de la empresa más un asesor por cada parte si así lo estimaran conveniente.

Art. 4. Respeto de las mejoras adquiridas.

Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma del presente Convenio, incluidas las económicas.

Excepto en lo que se refiere a conceptos salariales y cuantía de los mismos que se modificarán en función de lo estipulado en el presente Convenio.

Art. 5. Cambio de contrata.

Al término de la concesión de la contrata que tiene la empresa ArquitempoS. L. ,con el Ayto. deGuadalajara, otras instituciones y demás clientes, en el servicio de ayuda a domicilio, los trabajadores pasarán a la nueva contrata con todos los derechos adquiridos desde el primer día, respetando sus antigüedades, categorías y salarios, considerándose a estos efectos que entre los concesionarios cesantes y los nuevos, existe sucesión de empresa a los afectos de lo establecido en el Art. 44 del Estatuto de los trabajadores.

La Empresa, en este caso ARQUITEMPO S. L. , deberá liquidar, por todos los conceptos a excepción de la antigüedad, a los trabajadores hasta la fecha del cese de la concesión, excepto la parte proporcional de las vacaciones que se hallan devengado hasta el último día de prestar los servicios con la empresa Arquitempo, que deberá liquidar a la nueva empresa adjudicataria del servicio la parte proporcional de las vacaciones, con el objeto que los/as trabajadores/as pudieran disfrutarlas y no compensarlas económicamente.

La nueva empresa adjudicataria deberá respetar a los trabajadores todos los derechos que tuvieran reconocidos en su anterior empresa.

Art. 6. Ingresos.

El ingreso del personal en la empresa Arquitempo S. L. se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y las del presente Convenio, que habrá de verificarse como norma general, con arreglo a las siguientes condiciones:

La dirección de la empresa solicitará al INEM los trabajadores que necesite, prioritariamente se contratará a aquellos trabajadores que procedan del sector ( Ayudaa domicilio) .

En ningún caso la empresa adjudicataria contratará trabajadores a través de ETT en las siguientes categorías profesionales:

a) Coordinador/a

b) Auxiliar Sociosanitario

c) Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

Art. 7. Características del servicio de ayuda a domicilio.

Es un servicio comunitario de carácter social que, mediante personal preparado y supervisado, ayude a nivel preventivo, educativo y asistencial a familias o personas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social y afectivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.

Art. 8. Condiciones de trabajo.

A cada Auxiliar se le informará adecuadamente, al inicio del servicio, de las características de éste y de las prestaciones a realizar en el mismo.

Cuando surja un problema en el servicio entre auxiliar, beneficiario y Empresa, el trabajador/a podrá solicitar la intervención de los Representantes de los Trabajadores para la solución de este problema.

Cautelarmente, no se realizarán Servicios a personas que hayan puesto en peligro la integridad física y/o psíquica de los trabajadores, que se acreditará mediante informe médico de la Seguridad Social.

Con objeto de salvaguardar el Derecho a la Salud de los trabajadores que prestan servicio a beneficiarios que padezcan enfermedades infectocontagiosas que supongan un riesgo para la salud, la empresa en base a la información que sea facilitada por la Entidad contratante, informará al trabajador de las medidas preventivas que habrá de observar para evitar cualquier riesgo de contagio. De la información globalizada de estos casos se informará puntualmente al Delegado/a de Prevención y a los Delegados de Personal.

Cuando el servicio a prestar sea a enfermos encamados, la empresa formará debidamente a los trabajadores en lo relacionado a la atención y cuidado a estos enfermos. Al trabajador se le facilitará la/s ayuda/s necesarias para la condición de peso y padecimiento del usuario y siempre acudirán a dicho servicio dos ( 2) Auxiliares de Ayuda a Domicilio.

Art. 9. Categorías profesionales.

a) Coordinador/a

b) Auxiliar Sociosanitario

c) Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

Art. 10. Funciones de las categorías.

I. Coordinador/a: es el trabajador o trabajadores con formación social, cuya labor consiste en desempeñar tareas de coordinación, gestión y organización del S. A. D. ,además de seguimiento del trabajo de los auxiliares de ayuda a domicilio para conseguir una buena calidad de dicho servicio.

II. Auxiliar Sociosanitario

a) Les corresponde la ejecución de las atenciones sanitarias elementales.

b) Introducir a los Beneficiarios en la adquisición de hábitos correctos Sociosanitarioen higiene y alimentación.

c) Realizar pequeñas curas de heridas, llagas, cambio de prótesis, vendajes, sondas, etc.

d) Realizarán la administración de las dietas alimenticias y de la medicación a cada beneficiario que así lo necesite.

e) Controlarán en Beneficiarios incontinentes los hábitos de deposiciones y micciones.

f) Participarán y harán participar a los Beneficiarios en las actividades de grupo o individuales que se programen en Terapia Ocupacional, Sesiones de Entretenimiento, Ejercicio Físico, Charla/s, Lectura; Actividades Va rias, etc.

III. Auxiliar de Ayuda a Domicilio

a) Trabajos generales de atención en el hogar.

1. - Limpieza de la vivienda.

2. - Apilaciónde las ropas sucias, y traslado en su caso, para su posterior recogida por el Servicio de lavandería.

3. - Realización de compras domésticas, a cuenta del beneficiario del servicio siempre que esto no suponga el manejar dinero de los Beneficiarios.

4. - Cocinado de alimentos.

5. - Lavado a máquina, repaso y cuidados necesarios de la ropa del usuario.

b) Atención personal.

1. - Aseo personal del beneficiario.

2. - Ayuda para la ingestión de los medicamentos prescritos.

3. - Acompañamiento al médico de cabecera y especialistas de la Seguridad Social y recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del beneficiario.

Art. 11. Jornada y horarios.

a) Se establece una jornada laboral máxima para todo el personal afecto a este Convenio de 39 horas semanales reales de trabajo efectivo de lunes a viernes.

La jornada laboral máxima anual será de 1.755 horas. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 2 días ininterrumpidos, que serán el sábado y el domingo.

El horario para el personal afecto a este Convenio será según necesidades del servicio, de lunes a viernes, trabajándose preferentemente por las mañanas, de 8: 00 a 15: 00 horas. Así mismo, si el trabajador personándose en un servicio no estuviera el beneficiario en cuestión dicha jornada se computará como tiempo trabajado.

Por las características del trabajo de Ayuda a domicilio, y las variaciones constantes de horas por Aumentos y Disminuciones de usuarios, se establece las novaciones de horas según lo determine el servicio de ayuda a domicilio por los Servicios sociales del Ayuntamiento de Guadalajara y otras instituciones.

Será imprescindible para cualquier modificación el informe por parte de la empresa a los representantes de los trabajadores y su posterior acuerdo.

Así mismo si por alguna causa se tuviera que prestar Servicio algún/os Sábados sería debido a por causas del Beneficiario y siempre en una jornada de 8: 00 horas hasta las 12: 00 horas.

b) La empresa dispondrá las medidas necesarias para que en los cuadrantes ordinarios los desplazamientos de los trabajadores no superen los 10 minutos caminando.

Art. 12. Calendario laboral.

Dentro de los tres primeros meses del año, las empresas conjuntamente con los Delegados/as de personal elaborarán el calendario de Vacaciones que habrá de exponerse en el tablón de anuncios. Los días Festivos para el año 2004 serán los que se fijen por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, así como los dos días más de fiesta de cada municipio donde resida el trabajador/a.

Dicho calendario será de obligado cumplimiento para ambas partes.

Art. 13. Vacaciones.

Los trabajadores afectos a este convenio disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleven un año de servicio en la empresa, siendo en todo caso proporcional al tiempo de alta en la empresa.

El periodo de disfrute será de Julio a Septiembre, ambos inclusive, disfrutando el trabajador 31 días de modo consecutivo, según calendario de vacaciones a negociar por la Empresa y representantes de los trabajadores, dicho calendario será de obligado cumplimiento para ambas partes.

Las vacaciones se interrumpirán automáticamente en el caso de que el trabajador durante el disfrute de las mismas cayera de baja por enfermedad profesional.

Art. 14. Licencias.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente sus motivos tendrán derecho a las licencias retribuidas siguientes.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio

b) Tres días en caso de nacimiento de hijos, ampliables a un día más si el parto presentase complicaciones o resultara enfermedad grave, y éstas previa justificación con certificado médico.

c) Dos días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad ampliable a dos días más en el caso de desplazamiento.

d) Tres días por fallecimiento de cónyuges, hijos, padres, sobrinos, abuelos y nietos.

e) Un día por matrimonio de padres e hijos, ampliable a un día más si fuera en otra localidad.

f) Dos días por traslado del domicilio habitual

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: tal y como ordena la legislación aplicable.

h) Licencias médicas: las necesarias para acudir al médico de cabecera, especialista de la Seguridad Social, ( Ginecólogo, Pediatra, Etc. ) , previa justificación. Para el Pediatra hasta que el/los hijo/s la edad permitida según estipula la Seguridad Social.

i) Tres días de asuntos propios. Se podrán disfrutar siempre que no coincidan un número de trabajadores equivalente al 10% de la plantilla. Serán solicitados con cinco días de antelación según el modelo adjunto. No se pondrá sumar a las vacaciones ni a los puentes y se disfrutarán de manera individual.

Art. 15. Excedencias.

1. Forzosa

a) En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

b) Se concederá por la designación o elección para su cargo público, político o sindical de ámbito Local, Provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo.

c) El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

d) En el supuesto de que la empresa deba cubrir esta vacante, y así como en el caso de maternidad, el trabajador que lo sustituya será mediante contrato de interinidad, que podrá rescindirse cuando deba producirse el reingreso de aquel.

2. Voluntaria

a) Tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año.

b) La duración podrá ser entre los seis meses y los cinco años, y hasta que no hayan transcurrido cuatro años, desde su incorporación al término de la misma a la empresa, no podrá ser ejercitada otra vez por el mismo trabajador.

c) Los trabajadores tienen derecho a una excedencia al nacimiento de un hijo y por un período no superior a tres años para atender a su cuidado.

d) Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniere disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Las contrataciones para suplir los trabajadores en Excedencia serán por contratos de Interinidad con el fin de que el trabajador al término de su excedencia se pueda incorporar inmediatamente.

Art. 16. Salario base

1. Para el año 2004 el salario base de cada categoría será el fijado en la tabla salarial siguiente:

Categoría Profesional Salario Base x 14

Coordinador/a 892.29

Auxiliar Ayuda a Domicilio 613.40

2. Si se realiza jornada inferior a la completa, se percibirá la proporción del salario.

Art. 17. Pago.

El pago de haberes se efectuará del 1 al 5 de cada mes.

Art. 18. Antigüedad.

Se abonará un complemento personal por antigüedad fijado en Quinquenios, al 5% del salario base correspondiente en ese momento a su categoría profesional, al terminodel Quinquenio la antigüedad se adquiere por Bienios.

Art. 19. Gratificaciones extraordinarias.

1. Todo personal afecto a este convenio percibirá las siguientes gratificaciones a razón de su salario fijado más antigüedad en las pagas de Verano y Navidad.

Verano: . . . . . . . . . . . . . . . salariobase + antigüedad.

Navidad: . . . . . . . . . . . . . salariobase + antigüedad.

2. Dichas pagas se harán efectivas en las nóminas de los meses correspondientes.

3. Dichas pagas extraordinarias se devengarán

a) Gratificaciones de Verano o Julio: del 1 de Enero al 30 de Junio.

b) Gratificaciones de Navidad: del 1 de Julio al 31 de Diciembre.

Art. 20. Horas extraordinarias.

1. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana de trabajo. Se abonará al 175% del valor de la hora ordinaria.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 30 al año por trabajador, salvo en los casos de fuerza mayor.

3. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, se registrará día a día y se totalizarán mensualmente, entregando copia al trabajador del resumen semanal de las mismas.

4. Tendrán preferencia para hacer horas extraordinarias los trabajadores que presten sus Servicios en el centro donde tengan que hacerlas, y entre éstos, se hará rotativamente entre los voluntarios a hacerlas.

5. El trabajador/a tendrá la opción de compensar por horas de libranza las horas extras que realice, que se compensarán del siguiente modo:

De lunes a viernes, por cada hora extra, una hora y media.

Sábados, por cada hora extra, dos horas.

Art. 21. Plusde transporte.

Por el concepto de Plusde Transporte y para ayuda al costo del transporte se abonará según tabla, en caso de que la jornada sea inferior a la completa se devengará proporcionalmente a la jornada diaria.

Categoría Profesional  Transporte x 11

Coordinador/a 69.74

Auxiliar Ayuda a Domicilio 36.89

Art. 22. Plusde asistencia.

Todo el personal sujeto a este Convenio percibirá un Plus de Asistencia según tabla. En el caso de que la jornada sea inferior a la jornada completa se devengará proporcionalmente a la jornada diaria. Si algún trabajador falta 1 ó más días en el mes justificados ( según art.de Licencias de este Convenio Colectivo) se cobrará como si se estuviese trabajando.

Categoría Profesional Asistencia x 12 Coordinador/a 97.18 Auxiliar Ayuda a Domicilio 81.22

Art. 23. PlusConvenio.

A todo el personal sujeto a este Convenio con jornada completa, además de la jornada laboral se le abonará el tiempo de desplazamiento a razón de una hora semanal, para la jornada de 39 horas semanales. Para el resto del personal será proporcional a la jornada de trabajo.

Su fórmula de cálculo será:

PC = Salario Base + PlusTransporte + PlusAsistencia / 39 horas

Art. 24. Accidente laboral y enfermedad profesional.

1. En caso de accidente y enfermedad Profesional, a partir del primer día la empresa abonará al trabajador accidentado un suplemento económico hasta completar el 100% de su salario total más antigüedad que tenga el día de la baja hasta su alta médica.

2. Se pretende con este artículo que el trabajador no tenga disminución en su retribución anual correspondiente a los conceptos de su salario total mensual más antigüedad.

Art. 25. Enfermedad y Accidente no laboral.

En caso de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las trabajadoras tendrán derecho a percibir el 100% de sus retribuciones a partir del 8 º día de la baja. En los casos de hospitalización las trabajadoras tendrán derecho a percibir el 100% de sus retribuciones desde el primer día de la baja.

Las trabajadoras, para tener derecho a los complementos mencionados, deberán presentar el correspondiente parte médico de baja, así como cumplir con los requisitos marcados por la Seguridad Social. Asimismo y con el fin de poder sustituir los servicios a los usuarios, las trabajadoras deberán poner en conocimiento de las coordinadoras de la empresa lo antes posible su situación de IT.

Art. 26. Revisión médica.

Anualmente cada empresa organizará una revisión médica de la plantilla que tendrá carácter voluntario y gratuito para todos los trabajadores/as que incluirá la revisión Ginecológica.

Que dicha revisión se efectuará en tiempo de trabajo. Por el tipo de servicio a realizar y siempre que existan causa objetivas se podrá realizar un reconocimiento urgente.

El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos. Del resultado global de las revisiones se dará cuenta al Delegado de Prevención de Riesgos Laborales. Con carácter voluntario a petición del trabajador la empresa facilitará la documentación pertinente para que a través del médico de la Seguridad Social se administre la/s vacuna/a contra la Gripe y/o Hepatitis.

Art. 27. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará anualmente como mínimo dos batas a los trabajadores/as. Además la empresa esta obligada a facilitar todo tipo de Guantes para la realización de su trabajo ( Quirúrgicos, Algodón, etc. ) . Los guantes de goma será obligación del Beneficiario el facilitarlo al trabajador para su respectivo trabajo.

Igualmente, las empresas quedan obligadas a facilitar a las/los trabajadoras/es los medios de protección personal de carácter preventivo adecuados a los trabajos que realicen.

Art. 28. Seguro Colectivo.

La empresa concertará una póliza de seguros a favor de sus trabajadores por una cuantía de 6.010 ´ 12 euros, en caso de muerte o Incapacidad Permanente parcial, Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez ocasionada por accidente laboral, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad no profesional.

Art. 29. Representación Colectiva.

Los representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito mensual de 15 horas que se podrán acumular en dos meses para la realización de Formación Sindical. Dicho crédito horario se le informará a la empresa con un mínimo de 72 horas y se hará la petición desde el Sindicato al que pertenezca o perteneciera el /los Representante/s de los trabajadores.

En caso de conflicto laboral con alguna trabajadora ésta podrá contar, si así lo desea, con la presencia del Presidente del Comité o persona en quien delegue.

Art. 30. Entrega de partes.

Al término del mes en cuestión los trabajadores cuando vayan a cobrar la nómina entregarán una vez al mes el parte de trabajo. Sí por alguna causa la empresa necesitara los partes se personarán en los centros de trabajo las coordinadoras en jornada de trabajo.

Art. 31. PlusToxicidad y Penosidad.

Para 2004 el/los trabajador/es que tengan la categoría de Auxiliar Sociosanitario, percibirán un complemento del 25% de sus salario base por once pagas. En las demás categorías profesionales se estará en lo recogido en el E. T. y demás disposiciones vigentes.

Art. 32. Faltas y Sanciones.

Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia la trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

d) Falta de aseo o limpieza personal

e) Faltar al trabajo un día sin causa justificada

f) La negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del mismo.

Sanciones a las faltas leves. Las faltas leves serán sancionadas:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación por escrito. Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de treinta días.

b) Faltas de tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique.

c) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

d) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

e) Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él.

g) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerado como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

h) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.

i) La reiteración o reincidencia en falta leve hasta tres faltas ( excluidala de puntualidad) , aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que so sea la de amonestación verbal.

Sanciones a las faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas:

1. Traslado de puesto dentro del mismo centro de trabajo.

2. Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante cinco días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier otra persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista falta cuando un trabajador o trabajadora en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) La embriaguez durante el trabajo

f) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

g) evelara elementos extraños datos de reserva obligada.

h) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.

i) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

j) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.

K) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

l) Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

m) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

Sanciones a las faltas muy graves. Las faltas muy graves serán sancionadas:

1. Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.

2. Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.

3. Despido. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas prescribirán: - Faltas leves, a los diez días. - Faltas graves, a los veinte días. - Faltas muy graves, a los cuarenta días. Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 33. Retribuciones 2004.

Para el año 2004 la subida salarial será el resultado de aplicar el IPC real del año 2004. ( 3´ 2% )

TABLAS SALARIALES AÑO 2004

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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DISPOSICIÓN FINAL Todo lo no recogido en el presente convenio colectivo se estará al Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.